Primera quincena de Junio 2019

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

1.- Nueva versión de Directiva sobre fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 186-2019-SUNAFIL con la cual se aprueba la Versión 2 de la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, “Reglas generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo”. En la citada norma, SUNAFIL busca actualizar las pautas para la fiscalización de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) y uniformizó las obligaciones que en esta materia serán fiscalizadas por el personal inspectivo correspondiente.

En virtud de ello, la referida Resolución establece los siguientes Lineamientos:

En esta directiva, para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST se priorizará a los empleadores informales, a los que realicen actividades de alto riesgo y aquellos que registran un mayor número de accidentes de trabajo, incapacitantes total permanentes y/o mortales.

Ahora bien, a las empresas con mayores denuncias por enfermedades ocupacionales o por incumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST de menores de edad, gestantes, discapacitados, al igual que a las que registren mayor cantidad de trabajadores, entre otras.

Así, en atención a que las inspecciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST deberán realizarse en un plazo no mayor a los 30 días hábiles, prorrogables por 30 días adicionales.

Del mismo modo, durante el recorrido, el inspector deberá utilizar los equipos de protección personal a fin de protegerse de los riesgos, e inspeccionar las instalaciones siguiendo el proceso productivo.

Por otro lado, en cuanto a las multas por infracciones en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST, si los accidentes causan la muerte o invalidez permanente total o parcial del trabajador, se considerará como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa, aplicándose una sobretasa del 50% sobre el monto resultante. Inclusive aun cuando se trate de una micro o pequeña empresa, la multa se calculará en función de la tabla no MYPE.

En tal sentido, la emisión de esta directiva resulta importante debido a que permite que los empleadores conozcan con antelación cómo se llevarán a cabo las actuaciones inspectivas, así como el criterio que tendrá el inspector al momento de solicitar determinados documentos u obtener ciertas conclusiones. A su vez, el inspector no emitirá medida de requerimiento si los incumplimientos en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST causaron accidentes de trabajo, como lesiones, muerte, o si no pueden subsanarse de manera retroactiva.

La norma entra en vigencia a partir del 13.06.2019.

2.- Criterios Técnicos para determinar inspecciones complejas y Aprueban el Listado de las Materias Sociolaborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo que se consideran complejas

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 189-2019, la SUNAFIL estableció los criterios técnicos que se aplicarán a partir del 1 de julio para determinar las inspecciones complejas a su cargo.

Aunado a ello, la referida norma establece que una inspección de trabajo será calificada como compleja por la complejidad de la materia o submateria a inspeccionar, cuando el número de materias o submaterias objeto de la orden de inspección sea igual o superior a nueve y, cuando haya 100 o más trabajadores involucrados en la investigación.

En lo relacionado al sujeto inspeccionado, señala la citada Resolución que los subintendentes de actuación inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y de las intendencias regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y en las direcciones y gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernos regionales, podrán tomar en consideración otro criterio técnico razonable con el debido sustento..

No obstante, el criterio técnico que adopten estos funcionarios deberá estar relacionado con las características del sujeto inspeccionado, dependiendo de la situación concreta materia de fiscalización.

Para tal efecto, fundamentarán su decisión en el hecho de que, las características específicas del sujeto inspeccionado generarían que la inspección tenga una especial dificultad, y que para ello se requiere de los conocimientos y experiencia con los que cuenta el inspector del trabajo.

A su vez, los inspectores auxiliares quedan facultados para ejercer funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad, conforme al artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1383.

Siendo así, para la aprobación de los lineamientos se creó el “Comité para la Elaboración de la Propuesta de los Criterios Técnicos que determinen las Inspecciones Complejas a cargo de la Sunafil”.

Por su parte, las órdenes de inspección del trabajo generadas con anterioridad al 1 de julio de 2019, continuarán su trámite de acuerdo a la normativa y reglas que determinaron su generación, precisa la mencionada resolución.

Ahora, para efectos de las materias complejas, la SUNAFIL también aprobó el listado de las materias sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo que de hecho se consideran complejas, mediante la citada resolución. Entre ellas figuran las relaciones colectivas, la discriminación en el trabajo, el trabajo forzoso, los actos de hostilidad, el teletrabajo, el trabajo portuario, la exportación no tradicional, la prevención y protección contra incendios, la identificación de peligros y evaluación de riesgos, y la protección de seguridad y salud en trabajadores vulnerables.

La norma entra en vigencia a partir del 10.06.2019.

3.- SUNAFIL: Precisa que los extranjeros contratados no deben superar el 20% del total del personal de las empresas

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 187-2019-SUNAFIL, SUNAFIL, fija las reglas para la labor de fiscalización de las obligaciones sobre la contratación de trabajadores extranjeros, publicando el proyecto normativo de fiscalización sobre contratación de fuerza laboral foránea y precisa que venezolanos si se sujetan a este tope de contratación de personal extranjero en las empresas.

En virtud de ello, en el proyecto del protocolo de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones referentes a la contratación de trabajadores extranjeros en el Perú, se excluía a trabajadores venezolanos con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional (APTE-P).

En virtud de lo expuesto, la SUNAFIL rectificó y precisó que los ciudadanos venezolanos sí se sujetan a los topes de contratación de personal extranjero en las empresas, que no debe superar el 20% del total, que coincidirá con los nuevos requisitos migratorios para el ingreso de extranjeros de este país, como el pasaporte y la visa, a partir de este 15 de junio de 2019.

Finalmente, el referido proyecto busca que, en el plazo de 30 días hábiles, los interesados presenten comentarios y sugerencias a la SUNAFIL para mejorar la norma, que cumple con el marco legal vigente y las normas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

La norma entra en vigencia a partir del 07.06.2019.