Primera quincena de Junio 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Aprueban los servicios de gestión de capacidades y de difusión de información que no están sujetos al pago de tarifas, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE públicos

Mediante la Resolución Ejecutiva N° 66-2020-ITP/DE, publicada el 10 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los servicios de gestión de capacidades y de difusión de información que no están sujetos al pago de tarifas, brindados a las MIPYME’s por los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica públicos del Sector Producción (CITE públicos), órganos desconcentrados del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Dichos servicios están orientados a la reactivación productiva de las empresas mencionadas en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 y se consideran con eficacia retroactiva entre el 11 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre del mismo año.

Asimismo, se dispone que los beneficiarios de los referidos servicios gratuitos de gestión de capacidades y de difusión de información deberán tener la condición de población objetivo del ITP, la cual está conformada por las unidades productivas formales, entendiendo por tales a: i) organizaciones bajo cualquier forma empresarial contemplada en la legislación vigente, incluyendo, asociaciones y cooperativas, y ii) personas naturales con negocio.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 11 de junio de 2020.

 

2.- Modifican el manual de contabilidad para las empresas del sistema financiero a fin de adaptarlo a resoluciones de la SBS alusivas a la tasa de provisión de riesgo de crédito en el marco de garantías estatales

A través de la Resolución SBS N° 1314-2020 se dispuso que, excepcionalmente, para los créditos que cuentan con la cobertura de la garantía del Programa Reactiva Perú, les resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Asimismo, mediante la Resolución SBS N° 1315-2020 se dispuso que, excepcionalmente, para la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), les resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. También, se estableció que, excepcionalmente, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía de dicho fondo, le resulte aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

En ese contexto, por medio de la Resolución SBS N° 1546-2020, publicada el 9 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso, entre otras normas, las siguientes:

  • Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, con la finalidad de alinearlo a las resoluciones citadas en los 2 primeros párrafos, de modo que se considere a la tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia al acceder a las garantías de Reactiva Perú o del FAE-MYPE, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de mayo.
  • Incorporar el nuevo Reporte N° 35 al referido manual, según el cual las empresas deben remitir a la SBS la información correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020, en el mismo plazo y forma de remisión establecidos para la información de mayo de 2020.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 10 de junio de 2020.

 

3.- Prorrogan la facultad discrecional de la administración tributaria para sancionar las infracciones cometidas en el ámbito aduanero

Debido a las distintas implicancias de la emergencia sanitaria en el país por la propagación de la COVID-19, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000 se aprobó la facultad discrecional de la Administración Tributaria para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que se cometan entre el 12 de marzo y el 9 de junio de 2020.

A su vez, con el objetivo de reducir la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19 en el país, mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio hasta el 30 de junio de 2020, lo cual puede generar el incumplimiento no imputable de las obligaciones aduaneras.

En ese contexto, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0008-2020-SUNAT/300000, publicada el 7 de junio de 2020 en el diario Oficial El Peruano, se prorrogó la facultad discrecional de la SUNAT para no determinar ni sancionar las infracciones que puedan cometerse entre el 10 de junio y el 30 de junio de 2020. Asimismo, se dispuso que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prorrogada con la presente resolución.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 8 de junio de 2020.

 

4.- Disposiciones complementarias para que editoriales soliciten reintegro tributario del IGV

A través del Decreto Supremo Nº 006-2020-MC, publicado el 5 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dieron disposiciones complementarias para que empresas editoriales cuyos ingresos netos anuales sean de hasta 150 UIT soliciten el reintegro tributario del IGV, el cual es equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de prensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del plan de elaboración de uno o más libros (Proyecto Editorial).

Requisitos para acceder al reintegro tributario:

  1. Tener un Proyecto Editorial inscrito en el Registro de Proyectos Editoriales en la Biblioteca Nacional del Perú.
  2. Las adquisiciones y los servicios realizados al amparo del Proyecto Editorial deben ser utilizados directamente en la ejecución del referido proyecto, que deberá constar en certificación emitida por la Biblioteca Nacional del Perú.
  3. Haber registrado los bienes de capital de conformidad a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
  4. Respaldar las adquisiciones materia del beneficio únicamente en comprobantes de pago electrónicos, tratándose de adquisiciones locales, o Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación tratándose de importaciones.
  5. El valor total del impuesto consignado en las facturas y demás comprobantes correspondientes no deberá ser inferior a 0.02 UIT.
  6. Las adquisiciones de bienes y servicios se deben encontrar anotados en el Registro de Compras del editor, el que deberá estar legalizado, y al cual se le deberá añadir una columna para señalar el monto del impuesto materia del beneficio.
  7. Las adquisiciones de bienes y servicios deben cumplir con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Nota: El valor de la UIT será el que corresponda al momento de la solicitud del beneficio.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 6 de junio de 2020.

 

5.- Prorrogan plazos para la presentación de información financiera y presupuestaria de empresas públicas

Por medio de la Resolución Directoral Nº 008-2020-EF/51.01, publicada el 3 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, ante el Estado de Emergencia Nacional y sus ampliaciones, se prorrogaron los plazos para la presentación de información financiera y presupuestaria de empresas públicas de periodos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, los cuales se registran en los aplicativos “SIAF – Módulo Contable – Información Financiera y Presupuestaria” y “Módulo de Información Financiera Presupuestal”, según el siguiente cronograma:

Presentación de información mensual:

Presentación de información trimestral y semestral:

Asimismo, para facilitar la presentación de las rendiciones de cuenta, se dispuso que se exceptúe la obligatoriedad de firma digital en la presentación de las rendiciones de cuenta del primer trimestre 2020.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 4 de junio de 2020.

 

6.- Modifican el reglamento operativo del programa Reactiva Perú

El Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, modificó los montos máximos de los créditos del programa Reactiva Perú, así como una condición de acceso a dicho Programa. En ese sentido, a fin de adecuar el reglamento del programa a las referidas modificaciones, a través de la Resolución Ministerial Nº 165-2020-EF/15, publicada el 1 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, conforme a lo siguiente:

Condiciones para acceder al programa:

  • La empresa no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT (ya no se indica hasta cuándo), correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
  • Se precisa que, a febrero de 2020, las empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales. De no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. Asimismo, se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

Cobertura de los préstamos:

Se modifican los montos de los créditos y el porcentaje de la cobertura de la garantía sigue siendo el mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

La norma incorpora que en el caso de las empresas del sistema financiero (ESF), a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por empresa, tomarán en cuenta todos los créditos que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo (29.05.2020).

Límite de la cobertura:

  • La garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ sobre los préstamos otorgados por la ESF a la empresa deudora que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.
  • En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado en el punto precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos 2 meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000, el que resulte mayor. Lo dispuesto en el presente punto incluye a las personas naturales con negocio.

Lista de exclusión:

Asimismo, se modificó la lista de actividades excluidas de acceder al crédito de Reactiva Perú.

Negocios excluidos antes que ahora pueden acceder al crédito:

  • Producción y comercio de puros artesanales
  • Producción de bebidas alcohólicas
  • Producción y comercio de plaguicidas que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental autorizado por el sector competente
  • Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes considerables de productos químicos peligrosos que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental autorizado por el sector competente

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 2 de junio de 2020.

 

7.- Se modifican cronogramas de pagos a efectos de otorgar facilidades de pago para el cumplimiento de obligaciones tributarias

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT se fijó el cronograma para presentar la Declaración Jurada anual del ejercicio gravable 2019 del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y, de corresponder, efectuar el pago de regularización de dichos impuestos.

Toda vez que, por medio del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró Estado de Emergencia Nacional y se dispuso aislamiento social obligatorio ante la propagación de la COVID-19, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 061-2020/SUNAT se modificó el cronograma señalado en el párrafo anterior, a fin de adaptarlo a dichas medidas extraordinarias.

Asimismo, a consecuencia del referido Estado de Emergencia, se dieron las Resoluciones de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT y Nº 065-2020/SUNAT con el fin de otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones distintas al IR y al ITF.

Ahora bien, puesto que ante la continuidad de la crisis sanitaria en el país se amplió el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 099-2020/SUNAT, publicada el 30 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificaron las Resoluciones de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT, Nº 055-2020/SUNAT y Nº 065-2020/SUNAT, para adaptarlas a dicha ampliación de la emergencia.

  1. Modificación del cronograma de vencimientos de la Declaración Jurada (DJ) del IR anual y del ITF (Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT)
    1. Designados como principales contribuyentes

      Para efectos de presentar la DJ anual del IR y del ITF y, de corresponder, efectuar el pago de regularización de dichos impuestos, se mantiene el cronograma conforme a lo siguiente:

    2. Demás deudores tributarios

      Para efectos de presentar la DJ anual del IR y del ITF y, de corresponder, efectuar el pago de regularización de dichos impuestos, de acuerdo con el siguiente cronograma:

  2. Modificación del cronograma de la declaración mensual del IR y otros
      1. Prórroga de fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del período febrero de 2020.
      2. Prórroga de fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:
      3. Se prorrogan:
        1. Hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (Libros de ingresos y gastos, Libro de inventarios, Registro de Activos Fijos, entre otros) que originalmente vencían para la MYPE desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 6 y hasta el mes de junio de 2020.
        2. Hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para la MYPE a partir del 16 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
      4. Se aplicarán las disposiciones para la ocurrencia de desastres naturales (Resolución de Superintendencia N° 166-2009/SUNAT), el cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales.
      1. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos conforme al siguiente cronograma (incluye el pago del ITAN):
      2. Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos (contribuyentes obligados o voluntarios a llevar sus libros electrónicamente) según el siguiente cronograma:
      3. Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos (contribuyentes obligados a llevar sus libros electrónicamente desde el 2020) según el siguiente cronograma:
      1. Se prorroga:
        1. Hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (Libros de ingresos y gastos, Libro de inventarios, Registro de Activos Fijos, entre otros), así como los plazos máximos de atraso para rehacer los Libros y/o Registros Electrónicos que originalmente vencían desde el 31 de marzo hasta el mes de junio de 2020.
        2. Hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente a partir del 31 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
      2. Se aplicarán las disposiciones para la ocurrencia de desastres naturales, el cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales (Resolución de Superintendencia N° 166-2009/SUNAT).

Vigencia:

La norma entró en vigencia el 31 de mayo de 2020.

 

8.- Aprueban los porcentajes para determinar la devolución del ISC de diésel

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2020/SUNAT, publicada el 31 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los porcentajes de participación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre el precio por galón de combustible diésel, a fin de determinar el límite máximo de devolución del mes, a los transportistas que brindan el servicio público de carga terrestre y/o el servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito nacional, del ISC en caso de compras de combustible diésel a proveedores no sujetos al ISC.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 1 de junio de 2020.

 

9.- Aprueban la guía metodológica del mecanismo de obras por impuestos

Por medio de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF/68.01, publicada el 29 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Guía Metodológica del mecanismo de Obras por Impuestos, a fin de facilitar a los involucrados en proyectos públicos con inversión privada la comprensión y aplicación de dicho mecanismo y, así, coadyuvar en la promoción del desarrollo de infraestructura y servicios públicos en el país.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 30 de mayo de 2020.

 

INFORMES DE LA SUNAT

1.- Devengo de la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de las empresas establecida unilateralmente por el empleador por un determinado periodo

  1. ¿Cuándo se considera devengado el gasto por tal concepto?
  2. En el supuesto que para el pago de dicha participación se establezca como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha utilidad, ¿tal requisito constituye una condición suspensiva para efectos del artículo 57 de Ley del Impuesto a la Renta?

La SUNAT a través de su informe N° 032-2020-SUNAT/7T0000, señala lo siguiente en relación a la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de las empresas establecida unilateralmente por el empleador por un determinado ejercicio:

  1. El gasto se considera devengado en el ejercicio al que correspondan las utilidades; puesto que, si bien la fuente de la obligación es la voluntad del empleador, el nacimiento de dicha obligación de pago no ocurre con la sola manifestación de esa voluntad, sino que está sujeto a la existencia de utilidades en dicho ejercicio, lo cual se verifica al cierre de este. Así, el gasto por participación adicional de utilidades, se devengará en el ejercicio al que correspondan las utilidades.
  2. Si se establece como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda la utilidad, para el pago de dicha participación, tal requisito constituirá una condición suspensiva para efectos del tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, debido a que dicha obligación de pago se encuentra supeditada a la permanencia del trabajador (hecho incierto) hasta un determinado mes del ejercicio siguiente al que corresponda la utilidad (hecho futuro); por ende, tal permanencia constituye una condición suspensiva de dicha obligación.

En ese sentido, para que el trabajador se beneficie del pago de la participación adicional dispuesta por el empleador, habrá que tener en cuenta que se devengará en el ejercicio en el que existan tales utilidades y en el caso de que el empleador disponga que el trabajador deberá laborar hasta un determinado periodo a efectos de percibir el pago, se entenderá como una condición suspensiva.

 

2.- La extinción de la deuda que mantienen las empresas prestadoras municipales con el MEF, en el marco del Decreto Legislativo N.° 1359, no constituye ingreso afecto al impuesto a la renta

Se consultó si la deuda extinguida como consecuencia de la aplicación del Decreto Legislativo N.° 1359, el cual establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento constituye ingreso gravado para efecto del Impuesto a la Renta.

Al respecto, mediante el Informe N°  029-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluyó lo siguiente:

La deuda extinguida como consecuencia de la aplicación del Decreto Legislativo N.° 1359 no constituye ingreso gravado para efecto del Impuesto a la Renta.

 

JURISPRUDENCIA

1.- Determinación de obligación tributaria sobre base presunta ante la no actuación de medios de sustento de gastos deducibles por parte del fiscalizado

En la Casación Nº 21055-2018 Lima, La Administración Tributaria determinó la cuantía del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2006 del recurrente sobre base presunta, ya que este no presentó los libros contables, por haberlos extraviado, ni otros medios de sustento pertinentes.

El recurrente, a fin de que la obligación tributaria se determine sobre base cierta, solicitó prórroga de plazo para buscar dichos libros contables y poder presentarlos, a la cual accedió la SUNAT; sin embargo, aquel no llegó a cumplir con la presentación de los referidos libros. Asimismo, la SUNAT solicitó al demandante que presente la documentación que él considere pertinente a fin de sustentar de manera fehaciente la deducibilidad de gastos por concepto de pago a trabajadores, que fue señalada en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta; a lo que el fiscalizado no presentó nada bajo el argumento de que la Administración ya contaba con dicha información debido al registro de un PDT.

Ante dichos incumplimientos del contribuyente, la Administración concluyó que aquel incurrió en las causales establecidas en los incisos 2 y 3 del artículo 64 del Código Tributario para determinar la cuantía de la obligación tributaria sobre base presunta.

Al respecto, la Corte Suprema consideró justificada la decisión de la Administración de determinar la obligación del contribuyente sobre base presunta; debido, no solo a la no presentación de los libros contables por parte del fiscalizado, sino también porque este último consideró que la Administración debía actuar de oficio los medios probatorios de los potenciales gastos deducibles por concepto de pago a trabajadores, cuando el obligado a actuar los medios de sustento pertinentes, en general, es el fiscalizado.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Autorizan la presentación electrónica a través del SID-SUNARP de actos inscribibles, entre otros, en el registro de personas jurídicas

Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 067-2020-SUNARP/SN, publicada el 12 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, con la finalidad de ampliar el servicio de simplificación administrativa que representa el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), se autoriza la presentación de partes notariales o de copias certificadas electrónicas, según corresponda, suscritos con firma digital, que contengan actos inscribibles en los Registros de Personas Naturales, de Predios, de Personas Jurídicas, de Bienes Muebles y de Derechos Mineros, conforme al siguiente detalle:

Naturaleza de la presentación electrónica:

La presentación electrónica a través del SID-SUNARP de los actos señalados en la presente resolución constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los partes notariales y copias certificadas de origen notarial expedidas en formatos electrónicos y suscritos con firma digital.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 13 de junio de 2020.

 

2.- Delegan en el Instituto Nacional de Salud la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” en el siscovid-19; así como su posterior fiscalización

Mediante la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA, publicada el 11 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se delegó en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud, así como su posterior fiscalización.

Asimismo, se dispuso lo siguiente:

  • El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC.
  • El CENSOPAS establecerá una plataforma de información a través de una línea telefónica con el objeto exclusivo de absolver las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan, la cual deberá ser implementada a más tardar el 16 de junio.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 12 de junio de 2020.

 

3.- Disponen mantener la suspensión del cómputo de plazos en determinados procesos constitucionales; y, reactivarlos en otros

El 17 de marzo de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional a raíz de la propagación de la COVID-19, acordó por unanimidad suspender el cómputo de los plazos procesales y administrativos para cualquier actuación que corresponda realizarse ante el Tribunal Constitucional, mientras dure el mencionado Estado de Emergencia.

En ese contexto, por medio de la Resolución Administrativa N° 071-2020-P/TC, publicada el 11 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso, por un lado, mantener la suspensión del cómputo de los plazos en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento que se encuentren en conocimiento del Tribunal Constitucional mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y, por otro lado, reactivar a partir del 12 de junio de 2020 el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 12 de junio de 2020.

 

4.- Aprueban el reglamento del decreto legislativo que otorga accesibilidad al certificado único laboral para personas adultas ante el impacto del COVID-19

Por medio del Decreto Legislativo Nº 1498 se otorgó accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO a los ciudadanos de 30 a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, en el marco de la paralización laboral por el impacto de la COVID-19, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores, generando en ellos confianza sobre la veracidad de dicha información.

Asimismo, en el citado decreto se dispone que la reglamentación del mismo se dará mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Trabajo.

En ese sentido, a través del Decreto Supremo N° 014-2020-TR, publicado el 10 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo, el cual es aplicable a i) las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales; ii) el empleador que solicita el CERTIADULTO como requisito al postulante a un puesto de trabajo; iii) la persona natural de 30 a más años de edad que solicite el CERTIADULTO.

Requisitos para acceder al CERTIADULTO:

  1. Tener por lo menos 30 años de edad; y,
  2. Contar con DNI

Información del ciudadano contenida en el CERTIADULTO:

  1. Datos de identidad
  2. Antecedentes policiales, judiciales y penales
  3. Trayectoria educativa
  4. Experiencia laboral

Proceso de obtención del CERTIADULTO:

  1. Acceder al portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo (www.empleosperu.gob.pe) mediante su DNI y completa su registro con la información que le sea solicitada.
  2. Durante el registro se activa el procedimiento de validación de identidad virtual.
  3. Se autogenerará inmediatamente su primer certificado. Asimismo, el sistema habilita su acceso para que pueda generar un nuevo certificado cada vez que lo solicite.
  4. El procedimiento de validación de identidad también puede realizarse mediante canales alternativos que el Ministerio de Trabajo implemente.

Verificación de la autenticidad:

El empleador podrá verificar la autenticidad del certificado a través de www.empleosperu.gob.pe.

Actualización de datos del CERTIADULTO:

La información contenida en el certificado se actualiza permanentemente, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos por cada una de las entidades proveedoras de información.

Obligaciones del beneficiario:

  1. Resguardar su cuenta de usuario de acceso al portal web del Servicio Nacional del Empleo del MTPE.
  2. El correcto uso y destino de la información generada en el certificado.

Obligaciones del empleador:

  1. Mantener la confidencialidad de la información contenida en el certificado.

Obligaciones del Ministerio de Trabajo:

  1. Diseñar, implementar y mantener el sistema de información que soporta el CERTIADULTO
  2. Adoptar medidas de seguridad para garantizar la confiabilidad y confidencialidad de la información que se consigna en el CERTIADULTO.
  3. Definir y diseñar la estructura del CERTIADULTO.

Obligaciones de las entidades que brindan asistencia técnica para la obtención del CERTIADULTO:

  1. Proporcionar información veraz, clara y suficiente sobre el CERTIADULTO a los ciudadanos.
  2. Brindar asistencia técnica para la obtención del certificado a los ciudadanos.

Firma digital del MTPE:

El CERTIADULTO cuenta con la firma digital del Ministerio de Trabajo, para lo cual se utilizan los mecanismos que se encuentren disponibles de conformidad con la Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y/o las normas correspondientes.

Vigencia del CERTIADULTO:

El CERTIADULTO tiene una vigencia de 3 meses desde la fecha de su emisión.

Accesibilidad al CERTIADULTO:

La accesibilidad al certificado se brinda a partir de su implementación y hasta por un periodo de 12 meses, el cual puede ser ampliado.

Implementación del acceso digital al CERTIADULTO:

El Ministerio de Trabajo implementa en el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo los módulos que permitan el proceso de obtención del CERTIADULTO, en un plazo no mayor de 30 días contados desde el 11 de junio de 2020.

Disposiciones complementarias:

  • El Ministerio de Trabajo puede aprobar las normas complementarias necesarias para la implementación del presente reglamento.
  • Las acreditaciones otorgadas a través del CERTIADULTO se brindan siempre que la información necesaria se encuentre previamente registrada por las instancias correspondientes, por lo que el ciudadano no puede exigir el otorgamiento de las acreditaciones que no cumplan este requisito.
  • En caso la información no haya sido previamente registrada por las instancias correspondientes, los ciudadanos pueden solicitar dicha información directamente a la instancia correspondiente.

Vigencia

El presente decreto entró en vigencia el 11 de junio de 2020.

 

5.- Amplían suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con funciones y atribuciones de la SBS

A través de la Resolución SBS N° 1537-2020, publicada el 8 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplió  hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, a fin de no de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta la prórroga del Estado de Emergencia Nacional.

También, se dispone que, mediante oficios múltiples, se establecerán las medidas, instrucciones complementarias y excepciones, aplicables a los sistemas supervisados por la SBS, necesarias para la implementación de la suspensión referida en esta norma.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 9 de junio de 2020.

 

6.- Prorrogan plazo de vigencia del grupo de trabajo multisectorial para la reanudación de las actividades económicas

El 24 de abril de 2020 se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial con el objetivo de que dicho grupo formule la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, cuyo funcionamiento correspondía ser hasta el 10 de junio de 2020: sin embargo, ante la solicitud de prórroga de su funcionamiento por 30 días hábiles adicionales, realizada por el mismo grupo, a efectos de culminar las tareas asignadas, a través de la Resolución Ministerial N° 170-2020-EF/15, publicada el 10 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso acceder a la solicitud, y así prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial hasta el 23 de julio de 2020.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 11 de junio de 2020.

 

7.- Aprueban la norma técnica: “Lineamientos para uso de pruebas rápidas para detección de anticuerpos contra SARS-COV-2/COVID-19 de manera aleatoria a los trabajadores portuarios a nivel nacional”

A través de la Resolución de Presidencia de Directorio N° 0013-2020-APN-PD, publicada el 10 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la norma técnica: “Lineamientos para uso de pruebas rápidas para detección de anticuerpos contra SARS-COV-2/COVID-19 de manera aleatoria a los trabajadores portuarios a nivel nacional”, a fin de establecer normas para mejorar la calidad sanitaria del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 11 de junio de 2020.

 

8.- Aprueban el reglamento del Decreto Legislativo que crea el procedimiento acelerado de refinanciación concursal para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto de la COVID-19

Por medio del Decreto Supremo N° 102-2020-PCM, publicado el 7 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), procedimiento que permite reprogramar obligaciones impagas de personas jurídicas, evitar su insolvencia, así como la pérdida de sus negocios y fuentes de empleo, asegurando la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos. Dicho reglamento regula los aspectos relacionados con el PARC y puede resumirse en el siguiente flujograma:

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 8 de junio de 2020.

 

9.- Aprueban el protocolo sanitario de operación, en el marco de la emergencia sanitaria, en materia de fabricación de calzado

Mediante la Resolución Ministerial N° 170-2020-PRODUCE, publicada el 6 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de manufactura, de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, en materia de Fabricación de calzado”, a fin de proteger la salud de todas las personas vinculadas en la cadena productiva de calzado. Así, en el mencionado protocolo se dispone, entre otros, lo siguiente:

  • El empleador deberá elaborar un Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, el cual debe considerar las medidas de salud fisiológica y mental en el trabajo. Dicho plan deberá ser registrado en el Sistema Integrado para COVID -19 del Ministerio de Salud (SISCOVID-19).
  • El empleador deberá especificar los especialistas de salud que estén a cargo de la vigilancia de salud de los trabajadores.
  • Cada empresa deberá realizar la clasificación de los puestos de trabajo según el nivel de riesgo COVID-19, la cual puede ser:
    • Riesgo bajo de exposición o de precaución
    • Riesgo mediano de exposición
    • Riesgo alto de exposición
    • Riesgo muy alto de exposición
  • Los trabajadores considerados en el grupo de riesgo no deberán participar en las labores que implique un contacto físico con las personas, y quienes se mantendrán en cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional, realizando teletrabajo o trabajo remoto, de corresponder.
  • Las medidas de protección brindadas por el empleador deberán ser adecuadas y proporcionales a los riesgos a los que se exponga el trabajador.
  • El empleador deberá implementar políticas y prácticas flexibles, las cuales pueden estar relacionadas, pero no limitadas, a horarios flexibles, aumento de espacio físico de trabajo, reducción de operaciones no necesarias, entre otras.
  • El empleador deberá designar a un Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores a fin de asegurar el cumplimiento del Plan para la Vigilancia, Prevención y control del COVID-19.
  • El empleador deberá estar preparado para actualizar permanentemente los protocolos de su empresa, a fin de que, concuerden con las recomendaciones o exigencias de salud pública por la autoridad sanitaria y las normas laborales.
  • Las empresas deberán involucrar a los familiares directos de los trabajadores en las medidas de seguridad que deben seguir para lograr un ambiente seguro en todos los espacios en los que se desenvuelve el trabajador.
  • Las empresas deberán incluir en su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo, la siguiente información:
    • Razón social
    • RUC
    • Región
    • Provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa.
    • Representante legal y DNI
    • N° total de trabajadores con vínculo laboral, según tipo de contrato
    • Nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo de cada empresa, indicando profesión, grado, especializaciones, y formación en salud y seguridad de los trabajadores.

La Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria podrá emitir, hasta el 31 de diciembre de 2020, disposiciones modificatorias del Protocolo Sanitario aprobado, a efecto de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 7 de junio de 2020.

 

10.- Normas complementarias para la aplicación del trabajo remoto de trabajadores públicos

Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000039-2020-SERVIR-PE, publicada el 5 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se desarrollan normas complementarias para la aplicación del trabajo remoto en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Alcance:

  1. El Poder Legislativo
  2. El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder.
  3. El Poder Judicial
  4. Los Gobiernos Regionales
  5. Los Gobiernos Locales
  6. Los organismos constitucionales autónomos.

Se resalta que el trabajo remoto no se limita a los servicios que pueden ser prestados mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de servicio que no requiera la presencia física del servidor en la entidad pública.

Asimismo, se dispone que las entidades públicas determinan el grupo de servidores que realizan trabajo remoto de manera integral o bajo modalidades mixtas de prestación del servicio, para lo cual se tomará en cuenta la pertenencia del servidor al grupo de riesgo, las funciones o naturaleza de su puesto y las disposiciones que emita la autoridad sanitaria nacional.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 6 de junio de 2020.

 

11.- Prorrogan funcionamiento de juzgados laborales transitorios

A través de la Resolución Administrativa Nº 000160-2020-CE-PJ, publicada el 5 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 el funcionamiento de los siguientes juzgados laborales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima:

  • 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
  • 9° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
  • 14° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
  • 15° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
  • 16° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
  • 23° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
  • 25° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
  • 26° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 6 de junio de 2020.

 

12.- Actualizan protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores ante la crisis sanitaria

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 0085-2020-SUNAFIL, publicada el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la versión 2 del “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores (SPL) en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”, a fin de adecuar la versión 1 a la normativa vigente, así como incorporar modificaciones a la verificación de la SPL con el objeto de optimizar su trámite.

Las principales modificaciones son las siguientes:

  1. Se actualizó el grupo de las personas de riesgo, considerando en este grupo a las personas de, por lo menos, 66 años; entre otros. (Antes, se consideraba al grupo de riesgo a partir de los 61 años).
  2. Respecto a la información general a presentar por el empleador, se añadieron los siguientes:
    • Formato TR5 de la Planilla Electrónica actualizado.
    • Registro de datos de los trabajadores según cuadro en Excel (formatos PDF y Excel)

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 5 de junio de 2020.

 

13.- Prorrogan la emergencia sanitaria nacional

A través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria nacional hasta el 7 de setiembre de 2020, a fin de continuar con las medidas de prevención y control de la COVID-19.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 5 de junio de 2020.

 

14.- Aprueban la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas

Mediante el Decreto Supremo N 101-2020-PCM, publicado el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Fase 2 de la Reanudación de actividades económicas, la cual inicia el 5 de junio de 2020, y cuya referencia es la protección de la salud pública, a efecto de que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica en el país, minimizando el riesgo que representa la epidemia de la COVID-19.

Inicio de actividades de conglomerados productivos y comerciales en la Fase 2:

El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dispondrá el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional de la Fase 2, salvo excepciones, las cuales deberán desarrollarse a puerta cerrada y cuyo comercio será electrónico y/o vía delivery.

Actividades de transporte interprovincial:

Las actividades de transporte interprovincial privada de pasajeros para la realización de las actividades comprendidas en la reanudación de actividades, quedan exceptuadas de las restricciones de inmovilización social.

Modificación del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM (decreto que aprueba la reanudación de actividades económicas en 4 fases):

Se incorpora al Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM:

  • Para las zonas urbanas definidas de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional, el inicio de las actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
  • La reanudación de las actividades económicas no puede ser condicionada por normas sectoriales, regionales o locales.

Se precisa:

  • Las autorizaciones sectoriales, así como los registros realizados en el SICOVID antes del 5 de junio de 2020 (fecha de entrada en vigencia de la presente norma), se consideran válidos en todos sus extremos.
  • Los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 que no hayan obtenido la autorización correspondiente, se rigen por lo dispuesto en el presente decreto.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 5 de junio de 2020.

 

15.- Flexibilizan criterios de focalización territorial en actividades del sector Producción

A través de la Resolución Directoral Nº 00012-2020-PRODUCE/DGDE, publicada el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se flexibilizaron los criterios de focalización territorial de las actividades textil, agropecuaria y de servicios tecnológicos prestados a empresas, a fin de agilizar la reactivación económica en dichos rubros. Así, por ejemplo, destaca la siguiente medida:

Respecto a la actividad textil, si se trata de una persona natural con negocio, solo debe contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido; mientras que en el caso de una persona jurídica, esta debe contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 5 de junio de 2020.

 

16.- Aprobaron las normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales

A través de la Resolución de Superintendente Nº 050-2020-SMV/02publicada el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron las normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales, de personas jurídicas a las que la Superintendencia de Mercado y Valores otorgó autorización de organización y funcionamiento, y de sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. Las principales normas dadas son las siguientes:

  1. Se puede sesionar de manera remota independientemente de si el estatuto de las empresas reconoce o no dicha posibilidad.
  2. Las decisiones tomadas en dichas reuniones remotas tienen la misma validez que las decisiones tomadas bajo la modalidad presencial.
  3. Se debe conservar durante, por lo menos, 5 años la grabación de la reunión remota, así como cualquier otro registro similar que acredite la convocatoria y celebración de la misma.

Vigencia:

Dichas disposiciones estarán vigentes desde el 4 de junio de 2020 hasta 90 días hábiles de culminado el Estado de Emergencia Nacional.

 

17.- Disponen la suspensión de verificación presencial de requisitos de denuncias en INDECOPI

Mediante la Resolución Nº 000063-2020-PRE/INDECOPI, publicada el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 la verificación de los requisitos de denuncias en INDECOPI en el mismo acto de presentación de las mismas por parte de personal designado por el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos; en los supuestos en que la sede de INDECOPI cuente con el mencionado órgano. La presente medida se da en función a priorizar la atención no presencial de ciudadanos y el trámite digital de los procedimientos.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 5 de junio de 2020.

 

18.- Modifican protocolos sanitarios de servicios del sector transportes y comunicaciones

Mediante la Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, publicada el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificaron los protocolos sanitarios para la continuidad de los servicios de transporte terrestre y acuático de carga, de transporte público en taxi y similares, de transporte interprovincial, y de transporte de trabajadores a nivel nacional, con el fin de permitir la continuidad de dichos servicios del Sector Transportes y Comunicaciones, protegiendo el trabajo y evitando el contagio de las personas de la COVID-19, a través de la reanudación progresiva y ordenada de los proyectos.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 5 de junio de 2020.

 

19.- Prorrogan suspensión de labores en el Poder Judicial

Por medio de la Resolución Administrativa Nº 000157-2020-CE-PJ, publicada el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó la suspensión de labores del Poder Judicial, así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 5 de junio de 2020.

 

20.- Precisan el carácter intangible del retiro extraordinario del 25% de los fondos AFP autorizado por ley

Mediante la Ley N 31022 publicada el 3 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se precisó que el retiro extraordinario de hasta el 25% de los fondos de la AFP de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (Ley 31017) mantiene la condición de intangible; por ende, dichos montos no pueden ser objeto de descuento, embargo, retención, y otros similares. Sin embargo, dicha intangibilidad no aplica para las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Asimismo, se dispone que los distintos fondos otorgados o liberados por el Gobierno a través de cuentas de empresas del Sistema Financiero y Empresas Emisoras de dinero electrónico, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, también tienen carácter de intangibles.

Vigencia:

La presente Ley entró en vigencia el 4 de junio de 2020.

 

21.- Disponen el empleo de partes notariales con firma digital para tramitar inscripciones en oficinas registrales del país

A través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 064-2020-SUNARP/SN, publicada el 3 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso el empleo de partes notariales firmados digitalmente para tramitar la inscripción en Oficinas Registrales del país, de mandatos, poderes, constitución de empresas y transferencias vehiculares, a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP:

Se dispone que se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID-SUNARP, partes notariales a inscribirse en Oficinas Registrales del país, según el siguiente detalle:

Precisiones a la presentación:

La referencia a los partes notariales señalados, comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos, extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente resolución:

  • Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional.
  • Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

Mesa de Ayuda Notarial:

Se dispone la implementación de una “Mesa de Ayuda Notarial” para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 4 de junio de 2020.

 

22.- Aprueban la guía de programas de cumplimiento de las normas de libre competencia

Por medio de la Resolución Nº 006-2020/CLC-INDECOPI, publicada el 3 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia, la cual tiene la finalidad de generar mayores incentivos para que las empresas, por su propia iniciativa, adopten una política de cumplimiento de la normativa de libre competencia adaptados a sus circunstancias particulares y que esta sea difundida e interiorizada por todos sus trabajadores. Asimismo, la Guía tiene también por finalidad proporcionar lineamientos a la Comisión para el dictado de Programas de Cumplimiento en calidad de medidas correctivas, cuando corresponda.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 4 de junio de 2020.

 

23.- Modifican medidas para garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones

A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 00067-2020-CD/OSIPTEL, publicada el 3 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificaron las disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a lo siguiente:

Suspensión del servicio por falta de pago:

La empresa operadora podrá suspender el servicio de telecomunicaciones por la falta de pago de los recibos, de acuerdo al siguiente esquema de gradualidad:

Obligación de la empresa para proceder con la suspensión del servicio por falta de pago:

Cuando la empresa operadora tenga previsto efectuar la suspensión del servicio por falta de pago, conforme a lo señalado deberá comunicar dicha intención al usuario con una anticipación no menor a 5 días hábiles a la fecha de suspensión del servicio.

Antes: La anticipación de aviso era no menor a 2 días hábiles a la fecha de suspensión del servicio.

Se incorporan las siguientes obligaciones adicionales de la empresa operadora:

  1. Publicar la información sobre: las condiciones y restricciones de fraccionamiento de recibos, y las prestaciones reducidas, en un lugar fácilmente ubicable y visible de su página web.
  2. Habilitar y mantener operativos el canal telefónico, página web y aplicativo informático accedido desde el equipo terminal móvil para que los usuarios puedan solicitar el fraccionamiento de su deuda.
  3. No incluir en el acuerdo de fraccionamiento cláusulas que indiquen que la solicitud de fraccionamiento es un reconocimiento de todo el importe facturado en el recibo, o establecer otra condición que limite o busque limitar, que el usuario presente un reclamo por el recibo fraccionado.

Acceso libre a la página web del “Subsidio Monetario”:

En los servicios de acceso a internet y servicios públicos móviles que hayan sido suspendidos, la empresa operadora debe permitir el acceso libre y gratuito a la página web del “Subsidio Monetario” (bono) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Reactivación del servicio por aplicación de esquema de gradualidad anterior:

La empresa operadora que haya realizado la suspensión del servicio público de telecomunicaciones conforme al esquema de gradualidad anterior debe reactivar el referido servicio dentro de las 24 horas desde el 4 de junio de 2020, y no podrá aplicar tarifa por concepto de reactivación por suspensión.

Vigencia:

Las disposiciones dadas en la presente Resolución tienen vigencia desde el 4 de junio hasta el 30 de junio de 2020; salvo excepciones.

 

24.- Establecen disposiciones para el reinicio de actividades en infraestructura agraria del sector agricultura y riego

A través de la Resolución Ministerial Nº 0129-2020-MINAGRI, publicada el 2 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dieron disposiciones para el reinicio de actividades en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego, en el marco de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

Aprobación de los criterios de focalización territorial y de la obligatoriedad de informar incidencias:

Se aprobaron los criterios de focalización territorial, así como la obligatoriedad de informar incidencias respecto a posibles casos de COVID-19 en el centro de labores de la actividad en infraestructura agraria.

Aprobación de los criterios de focalización territorial y de la obligatoriedad de informar incidencias:

  1. Proyectos ubicados en zonas geográficas que registren menos casos de contagio, tasa de letalidad y exposición al COVID-19. De acuerdo con la información brindada por la Autoridad Nacional de Salud.
  2. Proyectos que por su naturaleza operativa son ejecutados prioritariamente con maquinaria pesada, a fin de que se prioricen aquellos donde se contemple menor intensidad de mano de obra; así como el menor grado de movilidad de los trabajadores.
  3. Proyectos que prioricen su ejecución en zonas geográficas con pobreza o pobreza extrema rural, y con vulnerabilidad agroclimática y riesgos de desastres.
  4. Aquellos proyectos de infraestructura agraria y riego, paralizados debido al aislamiento social y que se encuentren próximo a su culminación.

Fecha de reinicio de actividades:

  • Las personas naturales o jurídicas que reinician sus actividades en infraestructura agraria conforme a los criterios de focalización territorial, previamente deben cumplir con elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 del Ministerio de Salud (SICOVID-19), previa aprobación del Ministerio de Agricultura.
  • La fecha de reinicio de actividades será a partir del día siguiente de la fecha del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19.
  • El reinicio de actividades está sujeto a permanente monitoreo por parte de las Autoridades de Salud, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
  • Procede la suspensión del reinicio de las actividades por motivos sanitarios, siempre que lo determine la Autoridad de Salud competente.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 3 de junio de 2020.

 

25.- Aprueban “Directiva sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos durante el contexto de la COVID-19”

Mediante la Resolución Ministerial Nº 350-2020-MINSA, publicada el 2 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la “Directiva Sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos durante el contexto de la COVID-19”, cuya finalidad es contribuir al fortalecimiento de la salud mental y de la salud física de la población, mediante la práctica de la actividad física y recreativa, manteniendo las medidas para prevenir la transmisión comunitaria de la COVID-19.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 2 de junio de 2020.

 

26.- Disponen que la SUNARP brinde el servicio de constitución de sociedad por acciones cerrada simplificada – SACS, así como su inscripción en el registro de sociedades

A través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 061-2020-SUNARP/SN, publicada el 1 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso que, a partir del 14 de diciembre de 2020, la SUNARP brinde, a nivel nacional, el servicio de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS, así como su inscripción en el Registro de Sociedades.

Aprobación de formatos estandarizados:

Asimismo, se aprobaron los formatos estandarizados de constitución de distintas SACS, con sus respectivas constancias y declaraciones juradas que se acompañan al acto constitutivo, los cuales se encuentran publicados en la página web de la SUNARP; entre los cuales se pueden mencionar los siguientes:

  • Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, con directorio, con aporte de bienes muebles no registrables.
  • Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, con directorio, con aporte dinerario menor a s/. 3500 soles, realizado con medio de pago.
  • Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, sin directorio, con aporte dinerario menor a s/. 3500 soles, con medio de pago y bienes muebles no registrables.

Asignación automática de RUC y entrega de Clave SOL:

También, se dispuso que la SUNAT asigne automáticamente el número de RUC con la inscripción de la constitución de la SACS. Por su parte, la entrega de la clave SOL se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.

Disposición Complementaria:

La Dirección Técnica Registral podrá aprobar las posteriores modificaciones a los formatos estandarizados, así como las mejoras que se implementen en el Módulo SACS del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP).

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 1 de junio de 2020.

 

27.- Aprueban expedición del certificado literal de partida registral con firma electrónica a través del servicio de publicidad registral en línea

Por medio de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 058-2020-SUNARP/SN, publicada el 1 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL. Dicho servicio se podrá utilizar a nivel nacional.

Vigencia:

El certificado literal de partida registral entró en vigencia el 8 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; mientras que a partir del 1 de julio de 2020, para el registro de Bienes Muebles.

 

28.- Aprueban procedimiento para acceder a facilidades excepcionales para el pago de multas impuestas por SUNAFIL a micro y pequeñas empresas

A través de la Resolución de Gerencia General Nº 28-2020-SUNAFIL-GG, publicada el 29 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Procedimiento para acceder a facilidades excepcionales para el pago de multas impuestas por la SUNAFIL en el marco del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1499”, a fin de establecer los lineamientos para otorgar facilidades de pago de multas impuestas a las micro y pequeñas empresas por incumplimiento de las normas socio laborales. Así, se dispuso lo siguiente:

  • Beneficios o facilidades de pago:
    1. Fraccionamiento de deudas:

      El administrado a quien se le concede el fraccionamiento está obligado a pagar el íntegro de las cuotas aprobadas y según el cronograma que se le asigne. En caso de retraso se computará interés moratorio.

    2. Reprogramación del fraccionamiento:

      Podrán acceder los administrados que manifiesten no poder continuar pagando las cuotas programadas sin vencer, como aquellas vencidas con un máximo de hasta 3 cuotas acumuladas.

    3. Aplazamiento del pago total de la multa interpuesta en el procedimiento de cobranza ordinaria

      El pago diferido de la multa interpuesta se otorga solo una vez, siendo aplazado hasta por un máximo de 3 meses. El aplazamiento implica que no se realizarán acciones de cobranza por el plazo solicitado.

  • Los responsables de la gestión de cobranza, a través de personal designado, impulsan la gestión de cobranza y, a la vez, difunden con llamadas telefónicas, y correos electrónicos, las medidas excepcionales para el pago de la multa.
  • Las solicitudes para acceder a los beneficios se presentarán a través de mesa de partes virtual: mesadepartes@sunafil.gob.pe en el horario de 8:30 a.m. hasta 4:30 p.m.
  • El correo desde donde se solicite el beneficio será considerado el correo para enviar notificaciones.
  • El plazo para acceder a los beneficios vence el 31 de diciembre de 2020.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 30 de mayo de 2020.

 

29.- Prorrogan suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo

Mediante la Resolución Nº 83-2020-SUNAFIL, publicada el 29 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó la suspensión del cómputo de plazos de distintos procedimientos del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), según el siguiente detalle:

Prórroga de plazos:

Se prorroga hasta el 10 de junio de 2020 la suspensión del cómputo de plazos de los siguientes procedimientos:

  1. Actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos sancionadores del SIT a cargo de intendencias de SUNAFIL, así como de las Gerencias Regionales de Trabajo de los Gobiernos Regionales. La anterior prórroga fue hasta el 27 de mayo de 2020.
  2. Procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del SIT a cargo de las intendencias de SUNAFIL, así como de las Gerencias Regionales de Trabajo de los Gobiernos Regionales. La anterior prórroga fue hasta el 20 de mayo de 2020.
  3. Procedimientos administrativos y de cualquier índole, respecto a su inicio y tramitación, que se encuentren sujetos a plazo en SUNAFIL. La anterior prórroga fue hasta el 27 de mayo de 2020.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 30 de mayo de 2020.

 

30.- Aprueban disposiciones para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional

Por medio de la Resolución de Presidencia Nº 00043-2020-PD/OSIPTEL, publicada el 28 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional; las cuales se presentan a continuación:

Suspensión del servicio por falta de pago:

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, las empresas operadoras podrán efectuar la suspensión del servicio público de telecomunicaciones de acuerdo al siguiente esquema de gradualidad:

  1. A partir del 3 de junio de 2020, a servicios que mantengan 3 o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no.
  2. A partir del 12 de junio de 2020, a servicios que mantengan 2 o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no.
  • Las instituciones educativas privadas informan a sus usuarios de manera veraz sobre las prestaciones que brindaban de manera presencial y cuáles de estas ya no son brindadas de manera no presencial.
  • Esta información será evaluada por la autoridad competente, la cual analizará:
    1. Si se brindó la información necesaria para que el usuario tome la decisión de seguir o no en la institución, así como si la información omitida desnaturaliza las condiciones bajo las cuales la institución realizó la oferta que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.
    2. Si se trasladó información excesiva o sustancialmente compleja que, razonablemente, pueda haber generado en el usuario confusión en la toma de una decisión.

Lo dispuesto no aplica a los usuarios que: (i) no cuenten con recibos pendientes de pago al 29 de mayo de 2020; o (ii) hayan realizado nuevas contrataciones de servicios durante el período de emergencia.

Obligaciones de la empresa para proceder con la suspensión del servicio por falta de pago:

  • El costo de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones.
  • Alguno de los siguientes estados financieros: el balance general, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, o el estado de ganancias y pérdidas, dando preferencia a este último, correspondientes al ejercicio contable anterior.

Cuando la empresa operadora tenga previsto efectuar la suspensión del servicio por falta de pago conforme al esquema de gradualidad dado en esta norma, deberá comunicar dicha intención al usuario con una anticipación no menor a 2 días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión del servicio, indicando como mínimo la información referida a (i) el monto pendiente de pago desagregado por cada recibo mensual y el plazo para la cancelación de los mismos; (ii) la fecha prevista para la suspensión del servicio; y (iii) la posibilidad de fraccionar el monto pendiente de pago.

Vigencia:

La presente Resolución estará vigente entre el 29 de mayo de 2020 y el 30 de junio del mismo año.