Primera quincena de Marzo 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional

El Decreto Supremo No. 016-2022-PCM publicado el 27 de febrero de 2022, prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 32 días calendario, contabilizados desde el 28 de febrero de 2022 por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. Asimismo, disponen las siguientes restricciones:

  • El uso obligatorio de mascarillas
  • Tienen la obligación de acreditar el haber completado su esquema de vacunación contra la COVID-19:
    • Los peruanos, extranjeros residentes y no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional
    • Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes; y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años.
    • Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes; y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años.
    • Los choferes y cobradores de todo el servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicio de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo.
    • Los mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas en general, conglomerados, restaurantes, cines, entidades financieras, oficinas de atención al usuario, entre otros.
  • Toda persona que realiza actividad laboral presencial debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19. En el caso de las prestadoras de servicios de la actividad privada que no cuenten con esquema de vacunación deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.

    Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

  • Para el uso de las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado su esquema de vacunación, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentran habilitados para recibirla.
  • Para ingresar a los coliseos y estadios deportivos, los mayores de 12 años tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado el esquema de vacunación contra la COVID-19.

Vigencia: 28 de febrero de 2022.

2.- Aprueban Procedimiento General ‘’Zonas especiales de Desarrollo’’ DESPA-PG.22 (versión 2) y derogan el Procedimiento Específico ‘’Ceticos: ingreso/salida de vehículos’’ DESPA-PE.22.02 (versión 1)

La Resolución de Superintendencia No. 000031-2022/SUNAT, publicada el 27 de febrero de 2022, aprobó el procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 2) y derogó el procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 1) y el procedimiento específico “CETICOS: ingreso/salida de vehículos” DESPA-PE.22.02 (versión 1); en tanto las disposiciones contenidas en el procedimiento específico DESPA-PE.22.02 se encontraban desactualizadas y no se adecúan al Reglamento ZED, por lo que era necesario incorporar mejoras en el trámite aduanero, y derogar el procedimiento específico DESPA-PE.22.02.

Vigencia: 28 de febrero de 2022.

3.- Modifican Ley del Impuesto a la Renta

A partir del 1 de enero de 2023, entrará en vigor las modificaciones realizadas a la Ley del Impuesto a la Renta, publicada en el presente decreto.

Las modificaciones realizadas son las siguientes:

  • Respecto de los incrementos patrimoniales, indica que no podrán ser justificados con donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en:
    • Escritura pública (bienes muebles o inmuebles)
    • Documento de fecha cierta (donaciones distintas al punto 1)
    • Documento que acredite de manera fehaciente:
      • La donación recibida, tratándose de bienes muebles recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares
      • La liberalidad recibida
  • Por otro lado, se ha precisado que a efectos de determinar el incremento patrimonial en relación con los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, no se considerarán los depósitos en las referidas cuentas que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, cumpliendo con la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración, que se establezcan mediante resolución de superintendencia.

Vigencia: 1 de enero de 2023.

4.- Se fija el índice de reajuste diario correspondiente al mes de marzo, que se refiere en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

El día 2 de marzo de 2022, mediante Circular No. 0006-2022-BCRP, se dispone el índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS y AFP, correspondiente al mes de marzo, el cual será de la siguiente manera:

Vigencia: 2 de marzo de 2022.

5.- Modifican el Código Tributario

A partir del 4 de marzo de 2022, entrará en vigor las modificaciones realizadas al Código Tributario. Las principales modificaciones, son las siguientes:

Prescripción

  • El escrito por el que se solicita la prescripción debe señalar el tributo y/o infracción y periodo de forma específica. Cuando se solicite la prescripción, y el escrito no cumpla con lo señalado, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para subsanar, vencido dicho plazo sin la subsanación requerida se declara improcedente
  • La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o proceso judicial. Si se solicita que se declare la prescripción en un procedimiento no contencioso, esta no puede oponerse en un procedimiento contencioso tributario en forma paralela, y viceversa.

Notificación

  • Se debe efectuar la notificación de los actos administrativos que emite mediante la publicación de su página web, cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudor tributario.
  • Por otro lado, también puede efectuarse la notificación mediante la publicación en el diario oficial o en el diario de mayor circulación de dicha localidad, cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudor tributario
  • La publicación debe contener el nombre, denominación o razón social, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, entre otros.
  • El administrado debe afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido mediante la resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas.

Medios probatorios para reclamación y apelación

  • Los recursos de reclamación y apelación se deben interponer a través de un escrito en el que se identifique el acto reclamable, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho.
  • Se reinicia el plazo probatorio en caso se revoque la inadmisibilidad antes del vencimiento original del plazo.
  • Hay un plazo de 45 días hábiles para ofrecer pruebas, en el caso de las resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia o de la Norma XVI del Título Preliminar

Jurisprudencia de Observancia Obligatoria

  • Las resoluciones emitidas en virtud de un criterio recurrente de las Salas Especializadas o de la Oficina de Atención de Quejas, así como las emitidas por sus resolutores y/o secretarios.
  • El criterio recurrente de la Oficina de Atención de Quejas para ser considerada en una jurisprudencia de observancia obligatoria debe haber sido recogida, por lo menos en 3 resoluciones dentro de los últimos 4 años en la Oficina de Atención de Quejas.

Es importante tener en cuenta que, en ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente.

Vigencia: 4 de marzo de 2022.

6.- Modifican la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía

El 3 de marzo de 2022 se publicó el referido decreto con el fin de modificar la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; en ese sentido, las principales modificaciones que entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2022, son las siguientes:

  • El pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), inclusive cuando se realice parcialmente, solo puede ser efectuado utilizando los Medios de Pago previstos en esta ley:
    • La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles
    • La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
    • La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
  • El pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los medios de pago se puede canalizar a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los siguientes casos:
    1. El obligado realice operaciones de comercio exterior.
    2. Adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios,
    3. Operaciones previstas en el artículo 3-A, renombrado: Utilización de Medios de Pago en la compraventa internacional de mercancías.
  • Se reduce el monto para la utilización de medios pago a S/ 2000 o US$ 500.
  • El monto establecido previamente para utilizar los medios de pago no será de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero; la presente disposición entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo No. 1499.
  • El uso de medios de pago se considerará cumplido solo si se efectúa directamente a:
    1. El acreedor
    2. Proveedor del bien y/o
    3. Prestador del servicio
    4. Tercero designado (la designación deberá ser comunicada previamente a la SUNAT)
  • Por último, no se considerará cumplida la obligación de utilizar medios de pago, cuando estos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes o tengan establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes, señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, o aquellos que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición. Este apartado entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

7.- Modifican la Ley General de Aduanas

El Decreto Legislativo N° 1530, publicado el 3 de marzo de 2022, ha dispuesto modificar la Ley General de Aduanas, con el fin de facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera, otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales, y asegurar la correcta determinación del valor de las mercancías. Asimismo, deroga el artículo 158 de la Ley General de Aduanas.

Las principales modificaciones establecidas, son:

  • La obligación tributaria aduanera, es exigible en la importación para el consumo:
    1. Sin garantía, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha de término de descarga, y en el despacho diferido, a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.
    2. De estar garantizada la deuda de conformidad con el artículo 160:
      1. En el despacho anticipado, a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
      2. En el despacho anticipado numerado por un Operador Económico Autorizado, a partir del último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
      3. En el despacho diferido, a partir del sexto día calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración.
      4. En la declaración a que se refiere el inciso a) del artículo 27, a partir del último día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.
      5. En la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 27, a partir del último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
      6. En el caso del inciso a) del artículo 132, a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de transmisión o presentación del documento comercial u oficial.
  • En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria
  • En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.

La devolución por pagos realizados en forma indebida o en exceso, se rige por lo establecido en el Código Tributario, con excepción: a. Cuando en una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso se impugne un acto administrativo; y, b. la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso sobre autoliquidaciones vinculadas al procedimiento de duda razonable, regulado en el sistema de valoración

Por último, se agrega el régimen aduanero especial o de excepción:

El ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera que no cuenten con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento ni que contengan a la capital departamental, realizado por parte de sus pobladores residentes, no se encuentra sujeto al pago de derechos arancelarios y demás tributos a la importación, de acuerdo al listado de circunscripciones

Vigencia: 4 de marzo de 2022, excepto el numeral vi) del primer punto detallado

8.- Resolución de Superintendencia No. 00035-2022/SUNAT

A partir del 7 de marzo de 2022, entrarán en vigor nuevas disposiciones sobre los Comprobantes de Pago para sustentar la deducción de gastos adicionales de las rentas laborales. Las disposiciones establecidas, son las siguientes:

  • En el caso de rentas de cuarta y quinta categoría, son deducibles como gasto el 25% de los importes pagados por:
    1. Los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo y/o similares
    2. La actividad artesanal referida en la Ley 29073

    Para sustentar el derecho a deducir el gasto de las rentas antes señaladas, se deberá identificar al adquirente con el número de DNI o RUC; asimismo, se presentará:

    1. El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS
    2. Boleta de venta y notas vinculadas emitidas en alguno de los sistemas de emisión electrónica.
    3. Las boletas de venta y notas vinculadas emitidas en formatos impresos.
  • Las personas extranjeras domiciliadas en el país se deben identificar con su número de RUC.

Vigencia: 7 de marzo de 2022.

INFORMES DE SUNAT

1.- La base imponible mínima mensual para calcular el aporte a ESSALUD de los trabajadores afiliados del sector agrario, será igual a la remuneración mínima vital

Se consulta a la SUNAT, cuál es la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los trabajadores del sector agrario en actividad, a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley No. 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, en los casos en que se contrate al trabajador agrario por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndole por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la Remuneración Mínima Vital mensual.

Al respecto, la Administración Tributaria a través del Informe N° 000008-2022-SUNAT/7T0000, ha señalado lo siguiente:

Tratándose de trabajadores del sector agrario que tienen la condición de afiliados regulares al ESSALUD, que son contratados por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndoles por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la RMV, la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte a ESSALUD por tales trabajadores será igual a la RMV.

2.- La aplicación del ITF en las operaciones de emisión de dinero electrónico

Con relación a la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) respecto de operaciones de emisión de dinero electrónico, la Administración Tributaria a través del Informe No. 000012-2022-SUNAT/7T0000, señala lo siguiente:

  1. ¿Las operaciones efectuadas con dinero electrónico se encuentran gravadas con el ITF?

    En base a la primera consulta, cabe indicar que dependiendo de la operación con dinero electrónico y el caso concreto, se deberá determinar si se encuentran dentro del ámbito de aplicación del ITF, y de ser así, estará gravada con dicho impuesto.

  2. En las operaciones denominadas ‘’transfer to invitation’’, si el sujeto destinario rechaza el dinero electrónico, regresando este de la cuenta operativa a la cuenta general o simplificada del cliente que envió el dinero electrónico, ¿existiría una operación gravada con el ITF?

    Respecto a la segunda consulta, se debe tomar en cuenta que, las cuentas de dinero electrónico no califican como cuentas abiertas bajo cualquier denominación en una ESF que signifique una obligación derivada de la captación de recursos de terceros mediante las diferentes modalidades autorizadas por la SBS.

  3. En el caso de pago de cuotas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía ¿se aplicaría el ITF por el pago realizado al sistema financiero de acuerdo con el inciso b) del artículo 9 de dicha Ley?
  4. En el mismo supuesto anterior, ¿se aplicaría el ITF por el débito en la billetera electrónica?

    Con relación a la tercera y cuarta consulta, el inciso b) del artículo 9 de la Ley del ITF establece que se encuentran gravados con dicho impuesto los pagos a una ESF, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a), cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo y su instrumentación jurídica. En base a las normas que regulan el dinero electrónico afirman que en el caso del pago de cuotas a ESF utilizando dinero electrónico, este se encontrará gravado con el ITF.

  5. En el caso de desembolsos sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a del artículo 9 de la Ley del ITF realizados directamente en una cuenta de billetera electrónica ¿se aplicaría el ITF por el desembolso de acuerdo con el inciso j) del artículo 9 de dicha Ley?

    En relación con la quinta consulta se hace referencia al desembolso de dinero a una cuenta de billetera electrónica; al respecto, se parte de la premisa que con ello se está haciendo alusión a la entrega de fondos que son convertidos en dinero electrónico. Así pues, la entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una ESF, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley del ITF, para su conversión en dinero electrónico, estará gravada con el ITF.

  6. En el mismo supuesto anterior, ¿se aplicaría el ITF por la acreditación a la billetera electrónica?
  7. Los posteriores retiros en la billetera electrónica ¿se encontrarían gravados con ITF, aun cuando el dinero inicialmente depositado ya estuvo afecto del ITF por ser un desembolso de colocación?

    Finalmente, respecto a la sexta y séptima consulta, la acreditación (depósitos) o débito (retiro) en las cuentas de dinero electrónico, no están gravadas con el ITF.

3.- Determinación de la Utilidad Operativa Trimestral

La Administración Tributaria, a través del Informe No. 000015-2022-SUNAT/7T0000 concluye que para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades que forme parte del costo de ventas. Esta conclusión se basa en los siguientes fundamentos:

  • El numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley del IEM, dispone que la utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales realizados en cada trimestre calendario, el costo de ventas y los gastos operativos. Asimismo, la norma precisa que los costos de ventas y los gastos serán determinados de acuerdo con las normas contables, (…).
  • Así, desde un punto de vista contable, se puede diferenciar qué parte de la participación de los trabajadores en las utilidades corresponde al personal de planta o fábrica, y por lo tanto, constituye costo de producción y, ulteriormente costo de ventas; respecto de la parte de las utilidades que corresponde a los trabajadores administrativos y de ventas, lo cual califica como gastos de administración o ventas.

En base a lo antes mencionado, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. La Ley del IEM dispone que para determinar la utilidad operativa trimestral deben deducirse el costo de ventas y los gastos operativos.
  2. Ambos conceptos serán determinados conforme a las normas contables, las cuales prevén que la participación de los trabajadores en las utilidades califica en parte como costo de ventas y en parte como gasto.
  3. El Reglamento de la Ley del IEM excluye dicha participación solo de los gastos operativos.

En ese sentido, se aprecia que no existe impedimento legal para deducir la parte de la participación de los trabajadores que constituya costo de ventas a efecto de determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- La Corte Suprema señala que la Administración Tributaria tiene la obligación de solicitar el cruce información ante insuficiencia probatoria. medios probatorios excepcionales para desvirtuar intereses presuntos

A través de la Casación No. 4946-2019 Lima, la Sala Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa Cotton Knit Sociedad Anónima Cerrada, basándose en los siguientes aspectos:

  • Con respecto a los alcances de la potestad del fisco para cruzar información se señala lo siguiente:

    “El artículo 62 del Código Tributario, menciona que en ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, se disponen las siguientes facultades discrecionales: (…), numeral 4: Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de 5 días hábiles’’.

    Al respecto, la Sala Suprema menciona que, la Administración Tributaria al examinar los gastos deducidos, inaplica el numeral 4 del artículo 62 del Código Tributario, referido a la facultad de fiscalización, y señala que ante la insuficiencia de la documentación presentada por el contribuyente al proceso de fiscalización, se encontraba en la obligación de solicitar la comparecencia de terceros.

  • Por otro lado, respecto de los medios probatorios excepcionales que desvirtúan la aplicación de los intereses presuntos, se considera lo siguiente:

    “El primer párrafo del artículo 26 de la LIR menciona que, para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (…)”.

    En ese sentido, la Sala señala que considerar a los libros contables como el único medio probatorio que desvirtúa la presunción de intereses, limita la facultad del contribuyente de presentar otros medios probatorios. Asimismo, exigir que un tercero (deudor) entregue sus libros contables, constituye una exigencia carente de razonabilidad, puesto que dicha prueba no se encuentra en propiedad de la empresa contribuyente.

Por ello se concluye que lo establecido en el artículo 26 de la LIR contraviene el derecho a la prueba del contribuyente; además de otros derechos protegidos por la Constitución Política del Perú, puesto que exige la presentación de un medio probatorio que no se encuentra bajo la propiedad del contribuyente; sino más bien de un tercero, como es su deudor.

2.- Las Normas Internacionales de Contabilidad no son consideradas fuente del Derecho Tributario

En atención a las fuentes del Derecho Tributario, la Casación No. 4795-2018 Lima, ha señalado lo siguiente:

“La Resolución No. 034-2005-EF/93.01 que oficializa el uso de las NIC; menciona que, (…), resulta pertinente oficializar la aplicación de las citadas normas internacionales; así como dejar sin efecto la aplicación de algunas Normas Internacionales de Contabilidad e Interpretaciones NIC’s, de modo que lo estados financieros se emitan de acuerdo con la normatividad contable vigente’’.

Al respecto, la Sala Suprema declaró infundado el recurso de casación, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Las NIC no constituyen fuentes del derecho tributario y, por ende, no tienen incidencia en el mismo, pues su objeto es regular la forma en que se efectúan los estados y prácticas contables, permitiendo la uniformización de la aplicación de los preceptos contables.
  • Si bien es cierto, las Normas Internacionales de Contabilidad pueden servir como referencia para aplicar normas tributarias, en tanto la propia ley de forma expresa deriva su aplicación a ellas; su uso como norma interpretativa queda proscrito.
  • En ese sentido, la aplicación de normas distintas a las tributarias solo será permitida cuando el Código Tributario u otra norma de similar naturaleza no regulen el supuesto invocado. En este caso, al carecerse de regulación expresa, se habilita la remisión a una ‘’norma distinta a la tributaria’’ siempre y cuando no se le oponga o la desnaturalice.

3.- La facultad discrecional de fiscalización

A través de la Casación No. 11141-2017 Arequipa, la Sala Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, basándose en los siguientes aspectos:

  • La Administración goza de libertad (discrecionalidad) para decidir sobre asuntos concretos dado que la ley, en sentido lato, no ha determinado lo que debe hacer o cómo debe hacerlo.
  • La facultad de discrecionalidad no es absoluta, sino que debe ser ejercida con razonabilidad a fin de excluir la arbitrariedad y asegurar una solución justa para cada caso.
  • En ese sentido, en el presente caso, la AT efectuó un abuso de aquella facultad de discrecionalidad al realizar una fiscalización respecto de un periodo no comunicado al administrado; si bien es cierto, la SUNAT se encuentra facultada de fiscalizar y actuar con discrecionalidad, aquello no implica que esa actuación implique pasar por alto los derechos de los administrados.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen Ley de Reconocimiento y Promoción de Microempresas generadoras de autoempleo en la vía pública

El Proyecto de Ley No. 1400/2021-CR presentado el 3 de marzo de 2022, propone una Ley de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo de las Microempresas Generadoras de Autoempleo Productivo en la vía pública, el cual tiene como fin de establecer un marco normativo para su formalización, consolidación y sostenibilidad, con el fin de garantizar su bienestar económico y social.

Los emprendimientos que reconoce el presente proyecto, son las siguientes:

  • El expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales
  • El expendio o venta de confitería o golosinas en la vía pública
  • Venta de periódicos y revistas
  • Reparación y lustrado de calzado

2.- Proponen Resolución que establece los sujetos que deben presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023

En la página de SUNAT, el 9 de marzo de 2022, se publicó el Proyecto de Resolución de Superintendencia que determina quienes son los sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022 o 2023, así como también establece el plazo de presentación del mismo, quedando de la siguiente manera:

  • En el caso de las personas jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del IR, que en base a sus ingresos netos calculados según lo previsto en el artículo 3, estén comprendidas en los siguientes tramos:
  • Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes deben presentar hasta la fecha de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022, señalado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia No. 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.
  • En el caso de los sujetos no comprendidos en la presente resolución, ni en la Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT deberán presentar la declaración en el plazo establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

3.- Proponen prohibir la deducibilidad de los gastos por remediación ambiental, a efectos del IR de tercera categoría

El Proyecto de Ley No. 1447/2021-CR presentado el 10 de marzo de 2022, propone la modificación del Decreto Supremo No. 179-2004-EF, Ley del Impuesto a la Renta, con el objetivo de prohibir los gastos por remediación ambiental sean deducibles a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

En ese sentido, proponen la incorporación del inciso t) en el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, quedando de la siguiente manera:

‘’Artículo 44.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

(…)

t) Los gastos provenientes del cumplimiento de las medidas correctivas impuestas por la autoridad ambiental competente; así como, las indemnizaciones provenientes por daños al medio ambiente, la salud, vulneración de los derechos de los pueblos indígenas u otros derechos difusos, derivados de mandatos judiciales y/o transacciones extrajudiciales.’’

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Modifican el portafolio de Proyectos del Plan de Gobierno Digital de la SUNARP 2021 – 2023.

La Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 026-2022-SUNARP/SN, publicada el 26 de febrero de 2022, modificó el portafolio de proyectos del Plan de Gobierno Digital de la Sunarp 2021-2023 para cumplir con lo establecido a los lineamientos de política institucional, contenidos en el Plan Estratégico Institucional 2019-2024 (PEI 2019-2024) de la Sunarp.

En ese sentido, se modificó la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos No. 006-2021-SUNARP/SA, la cual contiene el portafolio de proyectos del Plan de Gobierno Digital de la Sunarp 2021-2023; de manera que se modificaron las fechas de ejecución de algunos proyectos y se incorporaron otros nuevos al portafolio.

Vigencia: 27 de febrero de 2022.

2.- Se deroga la Ley que crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal

La Ley No. 31428, publicada el 26 de febrero de 2022, derogó la Ley No. 30636 – Ley que Crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA)

Vigencia: 27 de febrero de 2022.

3.- Conforman la Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

La Resolución Administrativa No. 000076-2022-P-CSJLI-PJ, publicada el 2 de marzo de 2022, dispone designar como Juez Superior Provisional de la Octava Sala Laboral, al magistrado Julio Heyner Canales Vidal, a partir del 1 de marzo de 2022, quedando conformada la sala laboral de la siguiente manera:

Octava Sala Laboral
Presidenta: Sonia Nerida Vascones Ruiz
(P): Julio Heyner Canales Vidal
(P): Fausto Victorio Martin González Salcedo

Asimismo, designan como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Trabajo al abogado Miguel Angel Siña Salazar.

Vigencia: 1 de marzo de 2022.

4.- Conforman la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

La Resolución Administrativa No. 000078-2022-P-CSJLI-PJ, publicada el 2 de marzo de 2022, dispone designar como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Laboral, al magistrado Ángel Tomas Ramos Rivera, a partir del 1 de marzo de 2022, quedando conformada la primera sala laboral de la siguiente manera:

Primera Sala Laboral
Presidenta: Dora María Runzer Carrión
(P): José Martín Burgos Zavaleta
(P): Ángel Tomas Ramos Rivera

Asimismo, designan como Juez Supernumerario del Décimo Primer Juzgado de Trabajo a la abogada Merly Grace Arias Vivanco.

Vigencia: 1 de marzo de 2022.

5.- Depuración de normas referidas al Procedimiento de Inscripción Registral y el Servicio de Publicidad

La Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 033-2022-SUNARP/SN, publicada el 10 de marzo de 2022, ha dispuesto aprobar la depuración de las disposiciones normativas que regulan el procedimiento de inscripción registral y el servicio de publicidad, emitidas por la Sunarp entre los años 1999 al 2022, esto con el fin de identificar y difundir las disposiciones normativas registrales que se encuentran vigentes, y aquellas que ya se encuentran derogadas.

Vigencia: 11 de marzo de 2022.

6.- Aprueban la expedición del Certificado Literal de Título Archivado mediante agente automatizado

A través de la Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 034-2022-SUNARP/SN, publicado el 11 de marzo de 2022, dispone aprobar la expedición mediante agente automatizado del certificado literal de título archivado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional, este será de atención inmediata.

Hay que tener en cuenta, que el servicio no comprende los títulos archivados del Registro de Testamentos ni títulos archivados del Registro Personal.

Asimismo, en caso de solicitar el certificado literal de determinadas páginas, se requiere que el administrado realice su visualización a través del SPRL, el cual permite seleccionar las páginas que conforman el título respecto de las que se solicitará el servicio de certificado literal.

Vigencia: 18 de marzo de 2022.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACION LABORAL

1.- Inspeccionado reconoce que el accidente ocurrió cuando el trabajador realizaba sus funciones

A través de la Resolución No. 082-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 31 de enero de 2022, se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por AGRÍCOLA CERRO PRIETO S.A.

Al respecto, la SUNAFIL a través de sus actuaciones inspectivas sancionó a la empresa con una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no acreditar:

  • Que, el trabajador haya recibido inducción general y específica, entrenamiento, capacitación, respecto a los peligros, los riesgos y medidas de control establecidas en la actividad de deshierbo
  • Por no haber entregado los equipos de protección personal adecuados al trabajador accidentado

Ante ello, la impugnante interpuso Recurso de Revisión, señalando que no se ha acreditado que el accidente sufrido haya sido dentro del cumplimiento de sus funciones, por lo que no se les puede sancionar con el tipo contenido en el numeral 28.10 del artículo 28 de la LGIT, ya que el hecho no ocurrió debido a la no entrega de los lentes de protección ni a la recepción de inducción como causas de accidente.

En ese sentido, el Tribunal de Fiscalización Laboral resolvió principalmente en base a los siguientes argumentos:

  • El numeral 28.10 del artículo 28 de la LGIT menciona que, “Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: (…) 28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal”.
  • Para que se configure el tipo infractor previsto en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT se requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos: i)que el incumplimiento a la normativa en seguridad y salud en el trabajo haya ocasionado el accidente de trabajo, y ii) que, como consecuencia de lo anterior, se haya producido daños en el cuerpo o la salud del trabajador que requieran asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.
  • Asimismo, en el documento de “Registro de investigación de accidentes e incidentes de trabajo”, se detalla que el evento que ocasionó el accidente del trabajador, ocurrió cuando se encontraba realizando la actividad de deshierbo de palana; lo cual fue consignado, de manera objetiva, por el inspector comisionado, de ello, se desprende que, fue la impugnante quien en el documento mencionado, señaló que ingresó una partícula al ojo derecho del trabajador, cuando este se encontraba realizando sus labores.
  • En tal sentido, la subsunción del incumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo respecto a la formación e información de acuerdo con el puesto de trabajo; y, la entrega de equipos de protección personal, como causa del accidente de trabajo, es acertada.

2.- Los descargos serán aceptados fuera del plazo, solo si se demuestra la existencia de una causal de fuerza mayor

A través de la Resolución No. 646-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 13 de diciembre de 2021, se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por CONSTRUCTORA MALAGA S.A.

Al respecto, la SUNAFIL a través de sus actuaciones inspectivas sancionó a la empresa con dos infracciones muy graves, por negarse a facilitar el requerimiento de información notificada el 2 de marzo de 2021 y el requerimiento del 8 de marzo de 2021. Ante ello, la impugnante interpuso Recurso de Revisión, el cual posteriormente fue resuelto por el Tribunal de Fiscalización Laboral en base a los siguientes argumentos:

  • La impugnante señala que no ha podido realizar la entrega de información requerida, debido a que el encargado del área de Personal de la impugnante se contagió con el Covid-19, el cual motivó que todo su personal suspenda sus actividades laborales; sin embargo, la impugnante no ha explicado si es que ésta persona es la única que podría haber satisfecho el requerimiento de información planteado por la inspección del trabajo, no obstante, dicha situación no ha sido evidenciado con las pruebas correspondientes que demuestren de manera fehaciente la imposibilidad de la entrega de documentación.
  • Por otro lado, trae a colación la Resolución de Sala Plena No. 001-2021-SUNAFIL/TFL, donde se establecieron precedentes de observancia obligatoria. Al analizar el fundamento 9 de la Resolución, el Tribunal concluye que el hecho que la impugnante haya presentado la documentación requerida por los inspectores de trabajo con el escrito de descargos a la Imputación de Cargos, no desvirtúa en lo absoluto la responsabilidad administrativa de la impugnante por su falta de deber de colaboración en las actuaciones inspectivas, por el incumplimiento de remitir la información solicitada, en el plazo establecido por los inspectores de trabajo; ni acreditar que personal encargado del área de personal sea la única persona competente o autorizada en remitir los instrumentos documentales que la inspección solicitó en su requerimiento de información.
  • En consecuencia, se determina que la impugnante no se encuentra bajo los alcances de los eximentes y atenuantes de responsabilidad, puesto que está acreditado que la impugnante ha incurrido en las infracciones muy graves a la labor inspectiva, tipificadas en el artículo 46 numeral 46.3 del RLGIT

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen Ley que simplifica el registro, la renovación y la protección de las marcas

El Proyecto de Ley No. 1375/2021-CR presentado el 28 de febrero de 2022, propone modificar artículos del Decreto Legislativo No. 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, a fin de simplificar el procedimiento de registro y renovación del registro de marca y, asimismo, eliminar exigencias costosas sobre el administrado. Asimismo, busca reducir los plazos establecidos para las solicitudes de visita inspectiva y medida cautelar, con el objetivo de fortalecer y hacer más efectivos los mecanismos de protección marcaria frente a terceros.

2.- Proponen Ley que crea el Fondo Único de Pensiones

El Proyecto de Ley No. 1405/2021-CR presentado el 4 de marzo de 2022, propone una Ley que crea el Fondo Nacional Único de Pensiones (FONAP), con el fin de regular el procedimiento del tránsito de los fondos depositados en las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFPs) dentro del marco del Sistema Privado de Pensiones y la Oficina de Normalización Previsional dentro del marco del Sistema Nacional de Pensiones.

Además, garantiza la transferencia de los fondos que generan las empleadoras a las entidades financieras de libre elección del aportante y programa la liquidación de pagos de pensión para jubilados.

3.- Proponen Ley que asegura la devolución inmediata de los aportes del FONAVI

El Proyecto de Ley No. 1415-2021-PE presentado el 4 de marzo de 2022, propone una Ley que asegura la devolución inmediata de los aportes del FONAVI, a su vez, modifica la Ley No. 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

4.- Igualdad en la remuneración de los trabajadores de empresas tercerizadoras, y la participación en las utilidades de las empresas principales

El Proyecto de Ley No. 1420/2021-CR presentado el 7 de marzo de 2022, propone la regulación del derecho de igualdad en la remuneración de los trabajadores de las empresas tercerizadoras y a participar en las utilidades de las empresas principales, para lo cual se consideran los montos de su remuneración y si tiempo de prestación de servicios en ellas por ejercicio económico.

5.- Proponen el fortalecimiento de los derechos laborales de los porteadores

El Proyecto de Ley No. 1456/2021-CR presentado el 10 de marzo de 2022, propone el fortalecimiento de los derechos laborales de los porteadores; trabajador que con su propio esfuerzo transporta alimentos, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, recreacionales o de otra índole. El porteador tiene derecho a las siguientes condiciones de trabajo:

  • Dotación de alimentos consistentes, implementos necesarios para el lugar en que se realizará la travesía. (faja lumbálgica es de uso obligatorio)
  • Deberá contar con el seguro contra trabajos de riesgo y seguro de vida
  • Se debe respetar el límite de carga, en el caso de varones hasta 20 kg; y, en el caso de mujeres hasta 15 kg.
  • Descanso y pernocte adecuado durante el transporte en ambientes con techo cubierto y otros que garanticen el cuidado de la vida y salud frente a los fenómenos climatológicos.
  • Estará sujeto al horario establecido por el empleador, siendo de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
  • El porteador percibe como pago una retribución mínima equivalente al 6% de la UIT por jornada laboral de 8 horas diarias. Las horas adicionales son consideradas horas extras y pagadas conforme a ley.