Primera quincena de marzo 2023

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Nuevas facultades del Ejecutivo para legislar en materia tributaria

Por medio de la Ley No. 31696, se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de 90 días calendario en materia de inversión pública, gestión económica y tributaria.

Al respecto, se disponen las siguientes modificaciones en materia tributaria:

  • Modificar las disposiciones sobre rentas por intereses presuntos. Se busca reemplazar la tasa LIBOR por la TAMEX respecto de los préstamos en moneda extranjera.
  • Prorrogar la vigencia de las exoneraciones del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Nuevas medidas tributarias para implementar las exenciones y/o devoluciones para la realización de la Copa Mundial Sub-17.
  • Con relación al IGV, se pretende considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería que posteriormente exportarán la joyería.
  • Flexibilizar las condiciones que permitan calificar a establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas extranjeros.
  • Exonerar de impuestos la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

Por otro lado, las facultades que no fueron delegadas son las siguientes:

  • Crear un régimen simplificado del Impuesto a la Renta para empresas de menor tamaño.
  • Suprimir el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Régimen MYPE Tributario.
  • Perfeccionar la regulación de la Ley de Perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias.

2.- Aprueban el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas de empresas del sistema financiero

A través de la Resolución SBS No. 689-2023, publicada el 28 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de oficinas, aplicables a las empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas, bancos de inversión y empresas de seguros que contempla la Ley de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Ley No. 26702.

En ese sentido, las empresas del sistema financiero que estén autorizadas a captar depósitos del público o empresas de seguros deberán solicitar autorización previa para la apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas; así como implementar de medidas de seguridad, conforme al riesgo de las operaciones que realiza determinada oficina.

Vigencia: 1 de marzo de 2023

3.- Disponen la no aplicación de salvaguardia definitiva sobre importaciones de confecciones asiáticas

A través del Decreto Supremo No. 002-2023-MINCETUR, se dispone la no aplicación de la medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de confecciones, procedentes de China y Bangladesh.

¿Qué son las salvaguardias definitivas?

Las salvaguardias son una medida para la restricción del comercio internacional ante un daño o posible daño a un sector de la economía. Se ejecuta con el aumento de aranceles sobre los productos de otros países con la finalidad de que el consumidor adquiera productos nacionales.

¿Cuál es la razón de la decisión?

Con base en el Informe No. 042-2022/CDB-INDECOPI, se establece:

  • No se cumplió con acreditar los requisitos necesarios para la aplicación de las medidas de salvaguardia definitiva.
  • Sobre la información y pruebas recogidas, se argumenta que no fue posible concluir que la producción nacional haya experimentado un daño grave a causa de las importaciones de confecciones en el periodo enero 2016 – junio 2021.

¿Quiénes son los principales perjudicados?

La Asociación Empresarial Gamarra Perú rechaza la presente medida, pues considera que la medida expone a la quiebra de MYPES nacionales y pone en peligro 1 millón de empleos de peruanos que trabajan en el sector textil y confecciones.

4.- Nuevas modificaciones para las exoneraciones en la Bolsa de Valores

Por medio del Decreto Supremo No. 027-2023-EF, se modifica el Reglamento de la Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores con el fin de adecuar el mencionado reglamento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley No. 31662 que prorrogó la exoneración del impuesto a la renta proveniente de la enajenación de valores hasta el 31 de diciembre de 2023.

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES

La presente modificación tiene como objetivo adecuar el Reglamento de la Ley No. 30341 a la exoneración del impuesto a la renta por las rentas sobre enajenación de acciones y otras operaciones en la Bolsa de Valores. Así, la exoneración es aplicable:

  • Las ganancias de capital (venta de acciones) generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.
  • Límite: Primeras 100 UIT en cada ejercicio gravable.

Ahora bien, en el artículo 5-A se establece las reglas para determinar las retenciones de acuerdo con lo siguiente:

  • El monto exonerado se computa en forma independiente para cada contribuyente que enajene valores sujetos a exoneración.
  • La ganancia de capital de valores en copropiedad se determina tomando la cuota ideal que cada copropietario tiene sobre los valores enajenados.

Asimismo, el artículo 5-B dispone que las retenciones a contribuyentes domiciliados se efectúa de la siguiente manera:

Por otro lado, el artículo 5-C indica que las retenciones a contribuyentes no domiciliados:

  • Se determina por cada operación, y se verifica si el resultado obtenido constituye una ganancia o pérdida de capital.
  • El ingreso se deduce, hasta agotarse, del monto exonerado o el saldo no deducido en los meses anteriores del ejercicio.
  • De allí, se efectúa la retención del Impuesto a la Renta a partir del monto que ha superado el tramo exonerado; la retención se calcula sobre el importe en exceso.

Por último, el artículo 5-D dispone que, para el caso de las sociedades conyugales, se aplica lo siguiente:

  • El contribuyente que opte por tributar como sociedad conyugal deberá comunicar tal condición a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores para la primera enajenación de valores exonerados.
  • La condición se mantiene para todo el ejercicio gravable salvo se produzca la separación de bienes, en cuyo caso debe comunicarlo.

MODIFICAN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Para optimizar el procedimiento de la publicación de los índices de corrección monetaria empleados para el reajuste del costo de los bienes inmuebles gravados con el Impuesto a la Renta, se dispone que:

  • Serán fijados mensualmente por Resolución Viceministerial del MEF.
  • Será publicada dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes.

5.- Establecen índice de reajuste diario del mes de marzo

A través de la Circular No. 004-2023-BCRP, publicada el 2 de marzo de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, el Banco Central de Reserva establece el índice de reajuste diario correspondiente al mes de marzo; el cual también será aplicable para los convenios de reajuste de deudas, que autoriza el artículo 1235 del Código Civil.

Sin embargo, dicho índice no podrá ser utilizado para calcular intereses, o determinar el valor al día de pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial.

Vigencia: 3 de marzo de 2023

6.- Establecen índice de corrección monetaria del mes de marzo

Por medio de la Resolución Viceministerial No. 003-2023-EF/15.01, publicada el 7 de marzo de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se fija los Índices de Corrección Monetaria del mes de marzo para la enajenación de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales-que optaron por tributar como tal-, realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución.

Vigencia: 8 de marzo de 2023

7.- Modifican el Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito

A través de la Resolución SBS No. 838-2023, publicada el 10 de marzo de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Al respecto, se establecen las siguientes disposiciones:

  • El Reglamento se aplica a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) y a las Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
  • La Central y COOPAC son responsables de la custodia de la información o documentación de solicitudes-certificado que se emitan a los socios de COOPAC.
  • Para los casos de patrimonios autónomos constituidos por una Central, la solicitud-certificado debe contener la identificación de la COOPAC responsable de otorgar el crédito.
  • El fondo mínimo para el inicio de operaciones de un patrimonio autónomo de seguro de crédito constituido por una COOPAC es de S/ 150 000.00.

Asimismo, a raíz del impacto económico por la situación de conflictividad del país, se dispone modificar los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos Públicos y el procedimiento No. 179 “Autorización para constituir un patrimonio autónomo de seguro de crédito y ampliación de autorización para ofrecer coberturas adicionales” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución.

Vigencia: 11 de marzo de 2023

8.- Declaran Estado de Emergencia en diversos departamentos del Perú

Por medio del Decreto Supremo No. 035-2023-PCM, publicado el 12 de marzo de 2023 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se declara el Estado de Emergencia, por 60 días calendarios, en varios distritos y algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno, Tacna y la Provincia Constitucional del Callao, debido al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Al respecto, el listado de provincias y distritos declarados en emergencia se encuentra detallado en el Anexo que forma parte del presente decreto.

Vigencia: 13 de marzo de 2023

INFORMES DE SUNAT

1.- ¿Se puede generar una multa si la Resolución de compensación es emitida con fecha posterior al vencimiento del plazo para abonar un tributo retenido?

Por medio del Informe No. 114-2007-SUNAT/2B0000 la Sunat establece el siguiente criterio:

  • La compensación es un medio para extinguir la deuda tributaria con los créditos tributarios que pudiera tener el deudor por concepto de tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, ya sea mediante compensación de oficio, automática o a solicitud de parte.
  • La compensación de una deuda tributaria con un crédito (de fecha anterior a la deuda) surte efecto en la fecha en que coexistan la deuda y el crédito tributario materia de compensación.
  • Bajo la premisa de que, el crédito compensable es anterior a la deuda tributaria por concepto de retenciones que se pretende compensar, tal compensación surtirá efectos en la fecha de la coexistencia del crédito con la deuda tributaria materia de compensación, independientemente de la fecha de emisión o notificación del acto administrativo que declare efectuada tal compensación.
  • Al efectuarse la compensación se generará la extinción de la deuda tributaria dentro del plazo establecido para pagarla, por lo que no se configura la infracción referente a no pagar la obligación tributaria dentro del plazo (tipificada en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario).

COMENTARIO DE JULIO MARROQUÍN

Actualmente, muchas empresas recurren a la compensación como una alternativa para satisfacer una deuda tributaria; no obstante, la demora de la Administración en resolver dichas solicitudes genera la emisión de Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa e inclusive Resoluciones de Ejecución Coactiva.

Ante tal hecho, este antiguo criterio de la SUNAT nos permite reafirmar que el contribuyente no debe ser pasible del cobro de intereses moratorios pues el crédito materia de compensación es anterior a la deuda compensable, no siendo relevante el momento en que se emite la Resolución de Compensación.

2.- Compensación automática de pagos a cuenta realizados de forma indebida

Por medio del Informe No. 000023-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que en el supuesto que una persona natural domiciliada realice un pago indebido por concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta, dicho pago no puede ser compensado como saldo a favor del impuesto a la renta al amparo de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta.

3.- Documentación aduanera de tránsito internacional

A través del Informe No. 024-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que la documentación aduanera de tránsito internacional que acredita la titularidad de la carga por un sujeto no domiciliado, deberá ser evaluada en cada caso, considerando los documentos que sean pertinentes según el contexto de que se trate.

Al respecto, fundamenta el criterio de acuerdo con lo siguiente:

  • Según el numeral 10 del artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas califican como exportación los servicios complementarios al transporte de carga prestados a i) transportistas de carga internacional y ii) sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional.
  • De acuerdo con el referido artículo, el “titular de carga” será aquel sujeto que tenga un documento que le permita tratar la misma como poseedor o propietario para su acogimiento al tránsito aduanero.
  • Ahora bien, la normatividad aduanera no define cuál es la documentación aduanera de tránsito internacional que permita a un sujeto no domiciliado acreditar la titularidad de la carga; por lo que deberá evaluarse la documentación presentada en cada caso.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- ¿Cuándo un proveedor no tiene capacidad económica, operativa o financiera?

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 3958-10-2021, el Tribunal consideró que la empresa no sustentó la realización de operaciones comerciales con los proveedores que emitieron comprobantes de pago, por lo que confirma el reparo sobre el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas por operaciones no reales.

En ese sentido, el Tribunal basa su decisión en el siguiente criterio:

  • Para determinar la fehaciencia de las operaciones comerciales se debe acreditar la realidad de las transacciones realizadas con los proveedores, a través de documentación que demuestre haber recibido bienes (tratándose de operaciones de compra de bienes) o mediante indicios razonables de la efectiva prestación de los servicios recibidos.
  • En el caso concreto, la empresa no presentó guías de remisión de transportistas ni documento alguno que acredite la recepción de los productos adquiridos por los proveedores, tampoco presentó documentación de control interno que acreditara la existencia de las compras efectuadas o su efectivo pago.
  • De la misma forma, el proveedor no cuenta con activos ni depósito con licencia de funcionamiento ni registra pagos de alquileres a ninguna empresa o persona natural, por ello, se concluyó que no tiene capacidad económica, operativa o financiera.
  • Finalmente, por medio de la verificación en los sistemas de SUNAT, se acredita que el proveedor del contribuyente no cuenta con proveedores y no dispone de bienes sujetos a ser comercializados; de tal manera, la venta efectuada a la empresa no es real.

COMENTARIO DE JULIO MARROQUÍN

La jurisprudencia reseñada justifica en cierta forma la necesidad de haber creado la figura del Sujeto Sin Capacidad Operativa, pues los comprobantes de pago electrónicos emitidos por tales personas no permiten gozar de ningún escudo fiscal al tratarse de sujetos que no poseen los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten tales documentos.

En las situaciones donde se verifica que el proveedor no cuenta con capacidad operativa, la operación comercial que se ha efectuado en favor de la empresa se considera como una operación no real, hecho que perjudica al empresario pues elimina su derecho al crédito fiscal u otro derivado del Impuesto General a las Ventas, según lo dispone el artículo 44 de la Ley del IGV.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- Reintegro tributario en la región selva

A través de la Casación No. 22191-2019 LIMA, se establece los siguientes criterios:

Hechos del caso

  • Una empresa de la Región Selva realizó la clasificación arancelaria sobre ciertos productos importados para solicitar el reintegro del IGV.
  • La Administración declara que no procede la solicitud pues no se clasificó correctamente los productos ni se cumplió con los requisitos legales para el reintegro.
  • Por ello, la Administración efectúa la reclasificación de la partida arancelaria de los productos importados.

Criterio de la Corte Suprema

La Corte Suprema establece que para realizar la reclasificación arancelaria la Administración tributaria debe contar un informe emitido por la Intendencia Nacional Técnica Aduanera; asimismo, la Corte concluye lo anterior con base a los siguientes criterios:

  • El reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas es el beneficio en favor de los comerciantes de la Región Selva equivalente al monto del impuesto consignado en los comprobantes de pago que amparan su compra, respecto de ciertos bienes.
  • Los comerciantes que deseen acceder al reintegro tributario deben i) tener su domicilio fiscal en la región selva, ii) comprar los bienes dispuestos en el Decreto Ley No.21503 y en el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruana Colombiana de 1938 (PECO) e iii) ingresar los bienes a la región selva para su consumo.
  • Para corregir la clasificación de bienes efectuada por el contribuyente y determinar si gozaba o no del beneficio del reintegro, la Administración Tributaria debe contar con un informe de reclasificación arancelario emitido por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera o algún otro órgano técnico competente.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen modificar la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa

El Proyecto de Ley No. 4340/2022-CR, publicado el 1 de marzo de 2023, tiene por objeto modificar la Ley de promoción y formalización de la Micro y Pequeña Empresa; con la finalidad de fortalecer su desarrollo y productividad, a través del establecimiento de mecanismos concretos para garantizar el financiamiento de las MYPE con créditos blandos y factoring, mayor acceso a compras del Estado, maquinaria y equipos tecnológicos.

2.- Proponen incorporar Sistemas de Gestión de Calidad en las empresas prestadoras de servicio de saneamiento

El Proyecto de Ley No. 4358/2022-CR, publicado el 2 de marzo de 2023, tiene por objeto promover la incorporación de los Sistemas de Gestión de Calidad basados en las normas ISO 9000, ISO 9001 e ISO 9004 en las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento, responsables de la prestación de servicios en el ámbito urbano, con la finalidad de coadyuvar a reducir las brechas en el acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado.

3.- Proponen establecer la distribución equitativa en el Impuesto al Rodaje

El Proyecto de Ley No. 4393/2022-CR, publicado el 6 de marzo de 2023, tiene por objeto asegurar y distribuir de manera equitativa el Impuesto al Rodaje en favor de las municipalidades provinciales y distritales donde se aplica; con la finalidad de garantizar obras de mejoramientos de vías en las municipalidades receptoras del impuesto

El referido impuesto se distribuye a través de la recaudación efectuada por la SUNAT y sería depositada mensualmente a la cuenta de las municipalidades generadoras del recurso.

4.- Proponen promover obras por impuestos para la construcción de viviendas de interés social y rural

El Proyecto de Ley No. 4416/2022-CR, publicado el 7 de marzo de 2023, tiene por objeto priorizar el financiamiento y ejecución de proyectos para la construcción de viviendas de interés social del programa Techo Propio y el programa de Vivienda Rural bajo el mecanismo de obras por impuestos, regulado en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con la participación del sector privado, Ley No. 29230.

5.- Proponen nueva tributación equitativa para actividades mineras

El Proyecto de Ley No. 4429/2022-CR, publicado el 8 de marzo de 2023, tiene por objeto modificar la Ley de Regalía Minera, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería y la Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería para aumentar la carga fiscal del sector minero y así promover la recuperación de la economía peruana mediante una contribución equitativa que coadyuve al sostenimiento del gasto público.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Publican el Reglamento de la Ley de Teletrabajo

El día 26 de febrero de 2023, a través del Decreto Supremo No. 002-2023-TR, se publicó el Reglamento de la Ley de Teletrabajo, que fija las reglas aplicables a la modalidad de trabajo a distancia.

Las empresas privadas y entidades de la administración pública tienen hasta el 27 de abril de 2023 para adecuarse al teletrabajo.

¿A quiénes aplica?

El Reglamento comprende a los empleados del sector privado y público, así como todos los trabajadores o servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo parcial o total, dentro del territorio nacional o desde el extranjero.

¿El teletrabajo es voluntario?

  • El teletrabajo es voluntario para el trabajador y se puede acordar al inicio o durante la relación laboral.
  • La variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa debe ser producto del acuerdo entre las partes.
  • El empleador puede cambiar de modalidad de trabajo, por razones debidamente motivadas, comunicando al trabajador con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación.

¿Qué implementos debe proveer el empleador?

  • Equipos, acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica, salvo sean provistos, previo acuerdo, por el propio teletrabajador.
  • En el caso de que el teletrabajador provea el equipo, el gasto incurrido deberá ser compensado por el empleador, salvo pacto en contrario.

La compensación se efectúa de la siguiente manera:

  • Equipos: En función del valor del bien (valor de mercado).
  • Servicios de acceso a internet: En función a los valores referenciales para la prestación del servicio detallados en el Anexo 1 del Reglamento, y siempre que la prestación se realice en el domicilio del teletrabajador.
  • Consumo de energía: En función a los valores referenciales descritos en el Anexo 2 del Reglamento, salvo pacto en contrario y siempre que la prestación se realice en el domicilio del teletrabajador.

¿Qué reglas se aplican sobre Seguridad y Salud en el trabajo?

  • El empleador debe evaluar, identificar los riesgos e implementar medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador. Para ello, el teletrabajador brindará las facilidades de acceso a su lugar de teletrabajo.
  • En caso de accidentes de trabajo, el teletrabajador debe conocer el procedimiento de actuación ante accidentes. Además, ante lesiones o daño a su salud, debe demostrar que ocurrió en el lugar y horario laboral, y con las herramientas de trabajo.
  • El teletrabajador debe llenar el Formulario de Autoevaluación a efectos de identificar los peligros y riesgos a los que se encuentra expuesto.

2.- Cambios en el recurso de casación en materia laboral

Por medio de la Ley No. 31699, publicada el 1 de marzo de 2023, se modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Al respecto, se realizan las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 34: CAUSALES PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN

Se habilita la interposición del recurso de casación laboral cuando la sentencia u auto emitido por una Corte Superior Laboral:

  • Expidió con inobservancia de las garantías constitucionales o por su errónea aplicación.
  • Inobservó las normas procesales sancionadas con nulidad.
  • Contiene una indebida aplicación, errónea interpretación o falta de aplicación a la ley.
  • Contiene una falta de motivación o ilogicidad o cuando el vicio resulte de su propio tenor.
  • Se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.

ARTÍCULO 35: INTERPOSICIÓN Y ADMISIÓN

  • El recurso se interpone ante la Sala Superior que emitió la Resolución impugnada.
  • Plazo: 10 días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna y adjuntando el recibo de pago del arancel judicial correspondiente.
  • De no cumplir con el pago del arancel o la presentación dentro del plazo indicado, el recurso será declarado inadmisible y se impondrá una multa de hasta 50 URP.
  • La Casación solo se admitirá contra sentencias que obligan a cancelar sumas de dinero superiores a las 500 URP (S/ 247, 500).

ARTÍCULO 36: PROCEDENCIA

El recurso de casación debe:

  • Indicar separadamente cada causal invocada.
  • Citar correctamente los preceptos legales considerados erróneamente aplicados o inobservados.
  • Precisar los fundamentos legales y doctrinales.

El recurso se declara improcedente cuando:

  • El recurrente refiera resoluciones no impugnables mediante el recurso de casación.
  • Se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no presenta argumentos suficientes para que se modifique el criterio establecido.
  • La sentencia de segunda instancia confirma la sentencia de primera instancia.

De forma excepcional la Corte Suprema podrá declarar procedente el recurso de casación si lo considera necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

ARTÍCULO 37: TRÁMITE EN LA CORTE SUPREMA

  • La audiencia de casación se instala con la concurrencia de las partes.
  • Se declara la improcedencia del recurso de casación si el abogado de la parte recurrente injustificadamente no concurre a la audiencia.
  • La sentencia casatoria se expide dentro de los 10 días hábiles siguientes luego de finalizada la audiencia
  • Se resuelve con el voto conforme de 4 jueces supremos.

ARTÍCULO 39: CONSECUENCIAS DEL RECURSO

  • Si se declara fundado el recurso de casación, la resolución impugnada debe revocarse.
  • Si la infracción normativa produjo la afectación del derecho de tutela jurisdiccional efectivo o debido proceso, se casa la resolución impugnada y se ordena expedir una nueva resolución, anular lo actuado o la apelación apelada, según corresponda.
  • La sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo.

3.- Fijan la asignación familiar para los trabajadores de la actividad privada

El Decreto Supremo No. 003-2023-TR, publicado el 1 de marzo de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, modifica el Decreto Supremo No. 035-90-TR, Decreto Supremo que fija la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, con el fin de adecuarlas a las nuevas disposiciones que introduce la Ley que regula la Asignación Familiar

En ese sentido, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, tienen derecho a percibir el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar hasta que sus hijos cumplan 18 años, salvo que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso el beneficio se extiende hasta la culminación de dichos estudios y por un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad.

Vigencia: 2 de marzo de 2023

4.- Aprueban Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

Por medio de la Resolución Administrativa No. 089-2023-CE-PJ, publicada el 8 de marzo de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el “Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2023”; y se dispone su publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

El mencionado Plan de Actividades tiene como objetivo fortalecer y mejorar la calidad del servicio de administración de justicia respecto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo; para brindar un servicio eficaz y predecible en los procesos laborales.

Vigencia: 9 de marzo de 2023

5.- Incorporan a trabajadores de EsSalud en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

¿A quiénes aplica?

La Ley No. 31703 aplica al personal que se encuentren laborando en el Seguro Social de Salud (EsSalud), bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado.

Entre ellos encontramos:

  • Profesionales de la salud
  • Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud
  • Profesionales administrativos
  • Técnicos y auxiliares administrativos

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para que el personal se incorpore al régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legislativo No. 728) son los siguientes:

  • Haber ingresado a la institución mediante un proceso a selección por concurso público de méritos.
  • Estar laborando bajo la modalidad CAS a plazo indeterminado al 10 de marzo de 2023.

¿Cuándo se realizará la incorporación?

EsSalud tiene un plazo no mayor de 3 años para incorporar de manera progresiva al personal en el régimen regulado en el Decreto Legislativo No. 728.

Asimismo, el Reglamento de la presente ley deberá ser publicado hasta el 11 de junio de 2023.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- ¿Cuándo opera la caducidad automática de convenios colectivos?

A través de la Casación Laboral No. 4493-2020 DEL SANTA se establece los siguientes criterios:

Hechos del caso

  • La empresa celebró con los trabajadores una serie de convenios colectivos entre los años 2012 a 2015, y 2017, en virtud de los cuales se incrementó la remuneración básica de los trabajadores. Sin embargo, no se ha establecido o prorrogado el periodo de vigencia de los convenios colectivos.
  • Uno de los trabajadores solicitó el incremento de su remuneración básica en razón de los convenios celebrados, así como el pago de los importes devengados.
  • El empleador no acreditó probatoriamente que los incrementos salariales hayan tenido el período de duración de 1 año.

Criterio de la Corte Suprema

  • No opera la caducidad automática de los convenios colectivos al año de su vigencia cuando tengan como fin garantizar los pagos por aumento de remuneración u otros beneficios contenidos en el convenio.
  • De esta manera, la correcta interpretación del inciso d) del artículo 43 del Decreto Supremo No.010-2003 dispone que los convenios continúan en vigencia mientras que no sean modificados por convenios colectivos posteriores.
  • Se realiza una interpretación favorable al trabajador respecto de las cláusulas del convenio cuando de la aplicación de los métodos de interpretación exista duda insalvable sobre su sentido.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen mejorar la bonificación familiar del sector público

El Proyecto de Ley No. 4342/2022-CR, publicado el 1 de marzo de 2023, tiene por finalidad modificar la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; con el objeto de establecer una bonificación familiar no menor al 10% de una remuneración mínima vital (RMV) para el servidor público con hijos menores o mayores que cursen estudios superiores.

2.- Proponen nuevo retiro de fondos de pensiones para mitigar crisis económica

El Proyecto de Ley No. 4378/2022-CR, publicado el 3 de marzo de 2023, tiene por objeto autorizar a los afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de hasta el 70% del total de sus fondos existentes en sus cuentas individuales; con la finalidad de mitigar la crisis económica.

3.- Proponen modificar el Régimen Laboral Agrario

El Proyecto de Ley No. 4400/2022-CR, publicado el 6 de marzo de 2023, tiene por objeto modificar la Ley No. 31110 del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial; con el fin de modificar las condiciones de entrega del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) al trabajador agrario para que los ingresos generados se utilicen en la protección de su economía en situaciones de desempleo.

De esta manera, la CTS se depositará en la forma, oportunidad y condiciones posteriores al desempleo que proteja su equilibrio económico, salvo excepciones.