Primera quincena de Mayo – 2018

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

publicadas durante la primera quincena del mes de mayo de 2018.

 

1.- Emiten disposiciones para garantizar el cumplimiento del régimen que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres

Mediante Decreto Supremo No. 05-2018-TR (14.05.2018), se dispuso que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTP), en coordinación con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, realicen anualmente acciones de sensibilización sobre las disposiciones de la Ley No. 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento, así como la reducción de las brechas de género en el mercado de trabajo. Asimismo, se establecen las siguientes disposiciones, entre otras:

  • El MTP emite la resolución ministerial que aprueba las pautas referenciales a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley No. 30709 dentro de los 60 días calendarios siguientes a la entrada en vigencia del decreto supremo bajo comentario.
  • La SUNAFIL aprueba las directivas y/o protocolos necesarios para la fiscalización de las obligaciones previstas en la Ley No. 30709 y su Reglamento dentro de los 30 días calendarios siguientes a la entrada en vigencia de la resolución ministerial a que se refiere el párrafo precedente.
  • Las obligaciones establecidas en la Ley No. 30709 y su Reglamento son objeto de fiscalización a partir del 1.07.2019. En el caso de la micro y pequeña empresa, la fiscalización iniciará a partir del 1.12.2019.

Vigencia

La norma entra en vigor el 15.05.2018.

2.- Disponen entrega gratuita del “Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional” a favor de ciudadanos venezolanos

A través de la Resolución de Superintendencia No. 165-2018-MIGRACIONES (12.05.2018), se dispuso la entrega gratuita del “Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional” a favor de los ciudadanos venezolanos que formulen o ya se encuentren en trámite su solicitud para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia (PTP), para lo cual deberán acceder en línea al Portal Institucional www.migraciones.gob.pe para su emisión.

Asimismo, la norma precisa que dicha Acta habilita al ciudadano venezolano a realizar actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente, por el plazo de 60 días calendarios, susceptible de prórroga automática, hasta la culminación del procedimiento de otorgamiento del PTP; luego de lo cual, el Acta expedida quedará sin efecto.

Vigencia

LLa norma entra en vigor el 21.05.2018.

JURISPRUDENCIA

 

1. Obligaciones pactadas en el contrato de trabajo no son restrictivas

La Corte Suprema de Justicia mediante Casación No. 18592-2016 Lima, ha establecido como criterio jurisprudencial que las obligaciones asumidas por el trabajador y el empleador, producto de una relación laboral, no solo son las pactadas en el contrato de trabajo escrito, sino también las derivadas de las normas particulares aplicables a la actividad para la cual se contrata al personal.

El caso trata de un ex-administrador general que presentó una demanda de indemnización por despido arbitrario. A dicho trabajador, se le imputó como falta grave la negligencia en cuanto a la supervisión de una ex trabajadora que habría hurtado sistemáticamente dinero de la empresa demandada mediante la emisión de cheques a favor de proveedores falsos y que además estaba bajo su subordinación.

Al respecto, la Sala determinó que la relación laboral no se origina necesariamente en un contrato de trabajo escrito, por lo que las partes se obligan a prestar servicios bajo la fiscalización de su contraparte dentro de los parámetros del ordenamiento jurídico. Por tanto, la Corte Suprema concluyó que las obligaciones asumidas por las partes, de conformidad con del contrato de trabajo, no se limitan únicamente a las pactadas en el contrato escrito, sino que estas derivan también de las disposiciones normativas que regulan la particular relación laboral.

2. Despido nulo por participar en un proceso contra el empleador

Mediante Casación Laboral No. 10836-2016 – Lima, en el caso en que un trabajador interpuso recurso por despido nulo contra su empleador por no realizar la renovación del contrato, asumiendo que dicha acción fue motivada por un proceso laboral que mantenía con este último, la Corte estableció que en el caso de nulidad de despido conforme al inciso c) artículo 29, de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no es suficiente que el trabajador acredite la existencia de un proceso instaurado, sino que es de su cargo demostrar la existencia del nexo causal entre el despido y la causa alegada; es decir, que el hecho fue producto de una represalia del empleado, lo que determinó la inexistencia de un nexo causal entre el cese y el motivo del despido invocado (represalia).

3. Libertad sindical: causas de extinción del fuero sindical

La Corte Suprema, mediante Casación No. 11703-2017-Lima Este, en relación a las causas de extinción del fuero sindical, señaló que si bien la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT) no las señala expresamente, se puede deducir mediante interpretación del ordenamiento jurídico que dichas causas son las siguientes: i) la quiebra, la disolución y liquidación del centro de trabajo, ii) el cese por caso fortuito y la fuerza mayor, así como los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos y iv) el despido por causa justa.

Frente a la constatación de alguna de las causales antes mencionadas, el empleador debe proceder de la siguiente manera frente a los trabajadores protegidos por el fuero a efectos de que el cese no se considere antisindical:

  • Disolución y liquidación del centro de trabajo y la quiebra: el cese de los trabajadores que gozan de fuero sindical debe ser el más remoto, salvo que por motivos inherentes al proceso de liquidación ello no fuera posible; por lo tanto, resultará antisindical el cese de un trabajador protegido, si con posterioridad a su despido continuaran laborando otros trabajadores, aunque fuera en actividades residuales.
  • Cese por caso fortuito y fuerza mayor, así como por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos: Bajo estos supuestos, el despido de los trabajadores que gozan de fuero sindical constituye un despido propuesta, pues está sujeto a una justificación específica para su aprobación por la Autoridad Administrativa de Trabajo (art. 62 del Decreto Supremo 001-96-TR). En ese sentido, la Autoridad Administrativa de Trabajo al dar su conformidad para el cese de un trabajador protegido por el fuero sindical, extinguirá la protección que gozaba dicho trabajador.
  • El despido por causa justa: De surgir una de las causas justas de despido del trabajador previstas en el art. 22 del TUO de la LPCL, sea relacionada con su capacidad o con su conducta, la extinción de la relación con el trabajador protegido por el fuero sindical resultará procedente.

4. Nulidad de despido por motivos sindicales: alcances de la causal de nulidad prevista en el inciso a) artículo 29, de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL)

La Casación Laboral No. 10003-2017 de la Corte Suprema, determinó que si bien el inciso a) del artículo 29º de la LPCL establece que es nulo el despido que tenga por motivo la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales, estas no son las únicas conductas que pueden sustentar la nulidad del despido, toda vez, que el contenido esencial del derecho a la libertad sindical “no puede agotarse en dichos aspectos, sino que deben añadirse todos aquellos derechos de actividad o medios de acción que resulten necesarios, dentro del respeto a la Constitución y la ley, para que la organización sindical cumpla los objetivos que a su propia naturaleza corresponde, esto es, el desarrollo, la protección y la defensa de los derechos e intereses de sus miembros, así como el mejoramiento social, económico y moral de los mismos”.

En consecuencia, cualquier acto que se oriente a impedir o restringir de manera arbitraria e injustificada la posibilidad de acción o la capacidad de obrar de un sindicato resultará vulneratorio del derecho de la libertad sindical.