Primera quincena de Mayo 2019

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

1.- El Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente: Equivalencia del cargo y la remuneración de referencia para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores que optaron por el beneficio de jubilación adelantada

La Resolución Ministerial N° 123-2019-TR, publicada el 30.4.2019 ha fijado la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que sirve de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley 27803 (Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales), que optaron por el beneficio de jubilación adelantada.

2.- Sistema Privado de Pensiones: Régimen especial de jubilación anticipada para desempleados.

La Ley 30939 publicada 3.5.2019 ha establecido el Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que tengan una edad mínima de 55 años, en el caso de varones, y 50 años, en el caso de mujeres.
  • Que se encuentren desempleados durante 12 meses consecutivos o más.
  • Que la pensión que se obtenga sea una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

3.- Modificación del Reglamento de la Ley de CTS

El Decreto Supremo N° 005-2019-TR publicado el 6.5.2019, ha modificado el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR, a fin de incorporar el procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese por la Autoridad Inspectiva de Trabajo cuando no sea otorgada dentro de las 48 horas de producido el cese, por negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de dicho otorgamiento.

4.- Modificación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

El Decreto Supremo N° 006-2019-TR publicado el 6.5.2019, ha modificado el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el D.S 011-92-TR, a fin de incorporar los procedimientos administrativos que regulen la inscripción de la modificación de estatutos, la inscripción de la designación y de los cambios de los integrantes de la junta directiva, y la inscripción de los delegados electos.

5.- Modificación del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación

El Decreto Supremo N° 004-2019-TR publicado el 5.5.2019, ha modificado el D.S. 003-2002-TR, que estableció las disposiciones para la aplicación de las Leyes 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, a fin de señalar a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo como la entidad encargada de la administración y supervisión del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL, así como la publicidad de las entidades inscritas en dicho Registro.

6.- Comisión Multisectorial encargada de elaborar un informe que analice la problemática de la certificación de la incapacidad para el trabajo para fines previsionales y laborales.

La R.S. N° 008-2019-TR publicado el 4.5.2019, ha establecido la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar un informe que analice la problemática de la certificación de la incapacidad para el trabajo para fines previsionales y laborales y proponga las acciones para coadyuvar a su solución. Dicha Comisión debe emitir informes técnicos que analice la problemática sobre la certificación descrita en los informes elaborados por la Defensoría del Pueblo 008-2015-PD/AAE y 007-2017-DP/AAE.

7.- Modificación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

El Decreto Supremo N° 006-2019-TR publicado el 6.5.2019, ha modificado el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el D.S 011-92-TR, con la finalidad de incorporar los procedimientos administrativos que regulen la inscripción de la modificación de estatutos, la inscripción de la designación y de los cambios de los integrantes de la junta directiva, y la inscripción de los delegados electos.

8.- Sistema privado de pensiones: Modificación del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a afiliación y aportes.

La Resolución N° SBS 1979-2019 publicado 9.5.2019, ha modificado los títulos V y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y las Circulares AFP-064-2005 y AFP-048-2004, con el objeto de optimizar los plazos referidos al cambio del tipo de fondo de pensiones dentro de una misma AFP a solicitud del afiliado y flexibilizar el uso de medios virtuales, como el uso de formatos estándar, para dicho cambio.

 

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

1. Contrato por incremento de actividad: Cumplimiento de la causa objetiva de contratación

Mediante STC 3056-2014-PA/TC, Lima, publicada el 23.4.2019, un trabajador interpuso una demanda de amparo argumentando que fue víctima de un despido incausado. Señaló que su relación laboral se había desnaturalizado al desempeñar funciones de naturaleza permanente bajo la modalidad de “incremento de actividad”. El empleador (empresa de producción de detergentes) argumentó que la citada modalidad contractual permite que el trabajador realice, de manera temporal, labores inherentes al giro de la empresa, lo cual se encuentra plenamente justificado por los incrementos de la actividad de producción de detergentes, conforme se especificó en el contrato suscrito.

De la revisión de las cláusulas de los contratos se observa que el empleador cumplió con la obligación de explicitar en qué sentido el supuesto incremento de actividades fue realmente coyuntural o circunstancial y no permanente; por consiguiente, no se puede concluir que haya contratado al trabajador utilizando inválidamente esta modalidad contractual.

La modalidad de incremento de actividad permite la contratación temporal de personal para realizar labores que pueden corresponder al giro principal del negocio, pero para atender un incremento temporal de éstas. En ese sentido, no puede considerarse que este hecho suponga la desnaturalización del contrato de trabajo, más aún si en el presente caso tampoco se ha superado el plazo máximo de contratación previsto para esta modalidad contractual.

La existencia de una relación laboral a plazo indeterminado como consecuencia de la desnaturalización

Mediante Cas. Lab. 12593-2016, Arequipa, publicado el 02.04.2019, un trabajador solicitó que se declarara la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado como consecuencia de la desnaturalización (art. 77, inc. d) de la LPCL) de los contratos a tiempo parcial y plazo fijo suscritos. Asimismo, solicitó que se declarara arbitrario o fraudulento su despido, que se ordenara su reincorporación y que la demandada le asignara una jornada de trabajo superior a las 24 horas semanales. El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda. La Sala Superior revocó la sentencia y declaró infundada la demanda. En su recurso de casación, el trabajador denunció la infracción normativa del art. 77, inc. d) de la LPCL.

En el caso concreto no se observa que los contratos hayan sido desnaturalizados o encubierto una relación a plazo indeterminado. No se aprecia que de manera regular las labores del trabajador hayan superado las 18 horas semanales de trabajo. Se observa que durante todo el récord laboral demandado no se superaron de manera general las horas establecidas. Con relación a que el contrato se desnaturalizó debido a que el trabajador realizó labores de naturaleza permanente, cabe señalar que la ley no prohíbe suscribir contratos a tiempo parcial para la realización de labores de ese tipo.