Primera quincena de Mayo 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Establecen las fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 082-2020/SUNAT, publicada el 13 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen las fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración jurada informativa que los obligados deben presentar a la SUNAT para el intercambio automático de información con administraciones tributarias de otros países (Declaración Reporte Financiero-ECR).

Información a contener en la Declaración Reporte Financiero-ECR:

  • Tratándose de personas naturales: nombre, domicilio, jurisdicciones de residencia, número de RUC de contar con él, Número de Identificación Tributaria (NIT), fecha y lugar de nacimiento.

    En el caso de que los titulares de dichas cuentas sean entidades: la denominación o razón social, domicilio, jurisdicciones de residencia, número de RUC de corresponder y el NIT.

  • El número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo).
  • El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado.

Información financiera del año 2019

La Declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2019, se debe presentar a la SUNAT de acuerdo con el siguiente cronograma:

Información financiera del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales:

Se dispone que las fechas máximas para presentar la Declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales se presenta de acuerdo con el mismo cronograma correspondiente a la información del año 2019.

Cabe señalar que la anterior norma señalaba que las fechas máximas para presentar la Declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 eran las establecidas en el cronograma de vencimientos que se aprobó para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario abril de 2020.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 14 de mayo de 2020.

 

2.- Oficializan a Superintendente de Aduanas y de la Administración Tributaria

Por medio de la Resolución Suprema Nº 013-2020-EF, publicada el 11 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se da por concluida la encargatura interina del señor Luis Enrique Vera Castillo como Superintendente de Aduanas y de la Administración Tributaria y se le oficializa su cargo.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 12 de mayo de 2020.

 

3.- Establecen un régimen especial de depreciación y modifican plazos de depreciación

Mediante la Ley Nº 31011, para coadyuvar en la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se facultó al Poder Ejecutivo para modificar la legislación tributaria respecto del impuesto a la renta en cuanto a los plazos de depreciación.

Así, a través del Decreto Legislativo Nº 1488, publicado el 10 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establece de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y se modifican los plazos de depreciación para determinados bienes; ello a fin de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez a las empresas.

RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN

  • Régimen especial de depreciación de edificios y construcciones:

  • Costos posteriores:

  • Depreciación de equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre:

    A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación:

  • Disposiciones sobre la depreciación:

    El presente régimen especial de depreciación de edificios y construcciones se sujeta a las siguientes disposiciones:

DEPRECIACIÓN APLICABLE AL ACTIVO FIJO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO, RESTAURANTES Y OTROS

  • Depreciación de edificios y construcciones:

  • Depreciación de vehículos de transporte terrestre:

    Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los bienes que se señalan a continuación, que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:

OTRAS DISPOSICIONES

REGLAMENTO

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo.

Vigencia:

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.

 

4.- Establecen el régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT

El Poder Ejecutivo, haciendo uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República, mediante Ley Nº 31011, para establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por la SUNAT en el contexto de la crisis económica de los contribuyentes ante las medidas de aislamiento social para reducir la propagación del COVID-19, por medio del Decreto Legislativo Nº 1487, publicado el 10 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT. De esa manera, se ha dispuesto lo siguiente:

RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO (RAF)

  • Solicitud de acogimiento:

  • Sujetos comprendidos:

    Los sujetos que tengan las deudas tributarias previstas en la norma pueden acogerse al RAF, siempre que al momento de presentar la solicitud cumplan con los siguientes requisitos:

    En caso de que no se cumpla con alguno de los requisitos se denegará la solicitud de acogimiento, salvo los casos en que expresamente se señala que el incumplimiento del requisito implica que se excluya del RAF una determinada deuda.

  • Sujetos excluidos:

    No pueden acogerse al RAF los siguientes sujetos:

  • De la disminución de los ingresos mensuales
    • Tratándose de sujetos que generan rentas de la tercera categoría o ingresos inafectos que de estar gravados calificarían como rentas de tercera categoría, se debe comparar el resultado de sumar los ingresos netos mensuales de los períodos tributarios de marzo y abril del ejercicio 2020 con los ingresos netos mensuales de los mismos períodos del ejercicio 2019.
    • En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos netos mensuales en los meses de marzo y/o abril del ejercicio gravable 2019, a efectos de la comparación, se debe considerar:
      1. De contar con ingresos netos mensuales en el mes de marzo o en abril de 2019, se tomará en cuenta dichos ingresos más el mayor monto de los ingresos netos mensuales obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
      2. De no contar con ingresos netos mensuales en los meses de marzo y abril de 2019, pero sí en otros meses de dicho ejercicio:
        1. Se tomará en cuenta los dos mayores montos de los ingresos netos mensuales obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
        2. Se tomará en cuenta, de contar con ingresos en un solo mes del ejercicio 2019, dicho ingreso y se multiplicará por dos.
      3. De no contar con ingresos netos en el ejercicio 2019, pero sí en los meses de enero y/o febrero del ejercicio 2020:
        1. Se tomará en cuenta los ingresos netos mensuales de los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.
        2. Se tomará en cuenta, de contar con ingresos en un solo mes del ejercicio 2019, dicho ingreso y se multiplicará por dos.
    • En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos netos mensuales en los meses de marzo y/o abril del ejercicio gravable 2019, a efectos de la comparación, se debe considerar:
      1. De contar con ingresos netos mensuales en el mes de marzo o en abril de 2019, se tomará en cuenta dichos ingresos más el mayor monto de los ingresos netos mensuales obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
      2. De no contar con ingresos netos mensuales en los meses de marzo y abril de 2019, pero sí en otros meses de dicho ejercicio:
        1. Se tomará en cuenta los dos mayores montos de los ingresos netos mensuales obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
        2. Se tomará en cuenta, de contar con ingresos en un solo mes del ejercicio 2019, dicho ingreso y se multiplicará por dos.
      3. De no contar con ingresos netos en el ejercicio 2019, pero sí en los meses de enero y/o febrero del ejercicio 2020:
        1. Se tomará en cuenta los dos mayores montos de los ingresos netos mensuales obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
        2. Se tomará en cuenta, de contar con ingresos en un solo mes del ejercicio 2019, dicho ingreso y se multiplicará por dos.
    • En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos netos mensuales durante el ejercicio 2019 ni en los meses de enero a abril de 2020, se considera que sus ingresos han disminuido.
    • Tratándose de los sujetos que generen o perciban rentas distintas a las de tercera categoría y además generen rentas de tercera categoría, se considera lo que resulta de la comparación mencionada en el primer acápite de este apartado.
  • De los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que se otorgan en el RAF

  • De los intereses

  • Pago de las cuotas mensuales

Efectos del acogimiento al RAF en las impugnaciones, cobranza coactiva y fiscalizaciones:

  • Con la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF, se entiende solicitado el desistimiento de la impugnación de las deudas incluidas en dicha solicitud y con la aprobación de la solicitud de acogimiento se considera procedente dicho desistimiento.
  • Se suspende la cobranza de la deuda tributaria materia de la solicitud de acogimiento al RAF desde el mismo día de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se emite la resolución que aprueba dicho acogimiento. En caso se deniegue la solicitud de acogimiento, se levanta dicha suspensión, salvo cuando se impugne la resolución denegatoria.
  • El acogimiento al RAF no limita las facultades de fiscalización respecto de la deuda tributaria que no haya sido materia de un procedimiento de fiscalización por parte de la SUNAT.

Del desistimiento de la solicitud de acogimiento:

El deudor tributario puede desistirse de su solicitud antes que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o la deniega.

De la pérdida del RAF:

Se pierde el RAF en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Tratándose de aplazamiento, cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.
  2. Tratándose de fraccionamiento, cuando se adeude el íntegro de 2 cuotas consecutivas. También se pierde el RAF cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.
  3. Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento, se pierde:
    1. Se tomará en cuenta los dos mayores montos de los ingresos netos mensuales obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
    2. Se tomará en cuenta, de contar con ingresos en un solo mes del ejercicio 2019, dicho ingreso y se multiplicará por dos.
  4. Cuando no se cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor de la SUNAT o renovarlas en los casos que se establezca mediante resolución de superintendencia.

De las garantías

  • Se debe ofrecer garantías cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Las características de las garantías, incluyendo su renovación, se regulan mediante resolución de superintendencia.

Sobre las normas reglamentarias

Mediante decreto supremo se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Nota:

La UIT respectiva será aquella del ejercicio en el que se presenta la solicitud de acogimiento.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 11 de mayo de 2020.

 

5.- Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el
marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19

El Decreto Legislativo N° 1491 publicado el 10 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, tiene por objetivo la reactivación económica de la MIPYME, a través de los servicios que prestan los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; en ese sentido, se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a lo siguiente:

  1. Prestar servicios orientados a la reactivación productiva de las MIPYME en forma gratuita.
  2. Celebrar convenios de desempeño con los CITE privados acreditados, con la finalidad de otorgar subvenciones a proyectos que contribuyan al desarrollo y/o producción de equipos, indumentaria, servicios y bienes en general destinados a prevenir la propagación del COVID-19, cabe señalar que para estos casos la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del plan de trabajo de dichos proyectos.

Vigencia:

La norma entró en vigencia el 11 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

6.- Establecen el procedimiento para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT mientras dure la emergencia sanitaria

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 078-2020/SUNAT, publicada el 9 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establece el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT).

De la inscripción en el RUC:

La inscripción en el RUC a solicitud del administrado puede realizarse a partir del 10 de mayo de 2020 y hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria nacional, conforme a las instrucciones de la MPV-SUNAT. Esta solicitud será presentada en un archivo PDF o JPG.

De la reactivación del RUC:

La solicitud de reactivación del RUC puede realizarse, a partir del 10 de mayo de 2020 y hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria nacional, a través de la MPV-SUNAT.

Para dicho efecto, el sujeto o su representante legal inscrito en el RUC aplican lo dispuesto en la presente norma para la inscripción en el RUC con la diferencia de que la solicitud a presentar en PDF o JPG debe especificar que es una de reactivación de número de RUC.

Exclusiones:

Lo dispuesto en la presente resolución no es de aplicación en aquellos casos en que las personas jurídicas, de acuerdo a la normativa vigente, se constituyan a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

Guías:

La SUNAT pone a disposición de los administrados en SUNAT Virtual, a partir del 10 de mayo de 2020, unas guías para los procedimientos dados en esta norma.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 10 de mayo de 2020.

 

7.- Crean mesa de partes virtual de la SUNAT

Por medio de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, publicada el 8 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se crea la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT) con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como su consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Para el uso de la MPV se debe tener en cuenta lo siguiente:

De la presentación de documentos en la MPV-SUNAT:

Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente:

  1. Entre las 12:00 a.m. (medianoche) y las 4:30 p.m. de un día hábil se consideran presentados el mismo día hábil.
  2. Entre las 4:31 p.m. y las 11:59 p.m., se consideran presentados el día hábil siguiente.
  3. Los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.

Hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria, en caso la SUNAT hubiera dispuesto que la presentación de la documentación se realice en forma presencial o a través del sistema SOL, esta deberá realizarse a través de SOL, salvo en aquellos casos que los contribuyentes tengan problemas de conectividad.

En caso la mencionada Administración hubiera dispuesto que la presentación se realice únicamente en forma presencial, esta deberá realizarse a través de la MPV-SUNAT, salvo los casos en que necesariamente se requiera la modalidad presencial.

Por excepción, si la SUNAT hubiere establecido algún requisito vinculado con la presentación de un documento original, este podrá ser reemplazado por una copia escaneada, en cuyo caso el contribuyente podrá realizar la presentación de la solicitud u otro documento a través de la MPV-SUNAT, excepto cuando por la naturaleza y características de este no pueda ser reemplazado o cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.

Para la presentación de las declaraciones, solicitudes u otros documentos en forma presencial, la SUNAT adoptará las acciones que resulten necesarias atendiendo a la emergencia sanitaria por la COVID-19.

Responsabilidad de la información:

  • Es responsabilidad de los contribuyentes que utilizan la MPV-SUNAT, el contenido y registro de la información requerida durante la presentación de sus documentos.
  • El correcto registro de la información requerida por la MPV-SUNAT para la presentación de documentos, genera el número de expediente virtual MPV y el posterior envío del cargo de recepción al contribuyente al buzón electrónico que se le hubiera asignado en el sistema SOL (Buzón SOL) o al correo electrónico que registre, solo en caso de no contar con Clave SOL.
  • La verificación y eventual observación de los requisitos procedimentales se sujeta a los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo en el caso de procedimientos que resulte de aplicación una regulación distinta.
  • Se presume que los documentos presentados mediante la MPV-SUNAT responden a la verdad de los hechos que los contribuyentes afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

Requisitos a cumplir por los contribuyentes para el uso de la MPV-SUNAT:

  1. Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos, salvo la dirección de correo electrónico en caso de que el administrado cuente con Clave SOL.
  2. Cuando el contribuyente no cuente con Clave SOL, debe registrar en la MPV-SUNAT una dirección de correo electrónico válida para ser notificado.
  3. Los administrados, cada vez que utilicen la MPV-SUNAT, pueden adjuntar archivos conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma.

Obligaciones a cumplir por los contribuyentes que no cuenten con Clave SOL:

  1. Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico a registrar en la MPV-SUNAT permitirá recibir las notificaciones correspondientes.
  2. Activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante las actividades de notificación.
  3. Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado.

La MPV-SUNAT no se utiliza para:

  1. La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT.
  2. La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.
  3. La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque:
    1. De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo.
    2. Se requiera utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.
    3. Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar.

Si se presentan documentos que, según lo recientemente señalado, no deba ingresarse mediante la MPV-SUNAT, dichos documentos se tendrán por no presentados.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 9 de mayo de 2020.

 

8.- Modifican el formulario declara fácil 621 IGV – renta mensual y se aprueba una nueva versión del PDT Nº 621 IGV – renta mensual

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 076-2020/SUNAT, publicada el 8 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó el formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta Mensual y se aprobó una nueva versión del PDT Nº 621 IGV – Renta Mensual.

Así, mediante el nuevo formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta Mensual las empresas tienen la opción de reducir o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de abril, mayo, junio y julio del 2020, si sus ingresos disminuyeron en comparación del mismo periodo del 2019. Este formulario deberá ser utilizado desde el lunes 11 de mayo de 2020.

También, se aprobó la versión 5.7 del PDT Nº 621 IGV – Renta mensual que debe ser utilizada a partir del 11 de mayo de 2020 para presentar las declaraciones originales, sustitutorias o rectificatorias que correspondan, excepto en el caso en que se ejerza la opción de suspender los pagos a cuenta por los períodos abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020, supuesto en el cual sólo podrá utilizarse el Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 9 de mayo de 2020.

 

9.- Se extiende el plazo de arrastre de pérdidas tributarias bajo el sistema a)

Ante el impacto en la economía de los contribuyentes por el aislamiento social para mermar el avance del COVID-19 en el país, por medio del Decreto Legislativo Nº 1481, publicado el 8 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispone lo siguiente para los contribuyentes domiciliados en el país generadores de rentas de tercera categoría:

  • Excepcionalmente, extender el plazo de 4 a 5 años de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • La extensión del plazo, solo será para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020.
  • La compensación de la pérdida, se imputará año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 5 ejercicios inmediatos posteriores al 2020, desde el ejercicio gravable 2021 al ejercicio 2025.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 9 de mayo de 2020.

 

10.- Aprueban el nuevo reglamento operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)

Por medio de la Resolución Ministerial Nº 150-2020-EF/15, publicada el 7 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano se aprobó el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE); en consecuencia, queda derogado el reglamento anterior publicado el 25 de marzo de 2020 pasado. El nuevo Reglamento dispone lo siguiente:

Recursos del FAE-MYPE:

  • El FAE-MYPE cuenta con recursos de hasta S/ 800 000 000, que tienen por objeto garantizar los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados a las MYPE.
  • Estos recursos son transferidos, según corresponda, por COFIDE.

Plazo de vigencia del FAE-MYPE:

El FAE-MYPE tiene una duración de 5 años, contados a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del Fondo.

Plazo de vigencia del FAE-MYPE:

  • De acuerdo con la finalidad del FAE-MYPE, el fiduciario está autorizado a efectuar los siguientes pagos y transferencias con cargo a los recursos del FAE-MYPE:
    1. Honramiento o pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones.
    2. Cargas impositivas y tributos que afecten al FAE-MYPE.
    3. Pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE-MYPE, entre las que se encuentran las comisiones de negociación y custodia de dichas inversiones.
    4. Gastos derivados de la contratación de auditorías externas derivadas de la administración del fondo.
    5. Las comisiones que corresponden a COFIDE como administrador del FAE-MYPE.
    6. Otros que se determinen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.
  • El fiduciario puede establecer los procedimientos, plazos y condiciones que permitan el cumplimiento de la finalidad del FAE-MYPE, dentro del marco normativo vigente y lo dispuesto en el contrato de fideicomiso.

Inversiones del Fondo:

Los recursos disponibles del FAE-MYPE son invertidos por el fiduciario de acuerdo con lo establecido en el contrato de fideicomiso.

Funciones del fiduciario:

El fiduciario tiene las siguientes funciones:

  1. Efectuar la cobranza de las respectivas comisiones.
  2. Atender los requerimientos de pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento.
  3. Gestionar las actividades relacionadas con la implementación de la garantía.
  4. Mantener un registro de las garantías otorgadas y honras ejecutadas con los recursos del FAE-MYPE.
  5. Verificar el traslado de beneficios o reducción de tasas de interés que la ESF o COOPAC aplique a la MYPE.
  6. Informar trimestralmente al fideicomitente sobre las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-MYPE.
  7. Otros que se determinen en el contrato de fideicomiso.

Determinación del MME:

  • El MME representa el monto máximo hasta el cual el FAE-MYPE puede otorgar garantías.
  • El MME no puede superar las 5 veces el saldo disponible del FAE-MYPE.
  • El fiduciario determina el MME en función al límite disponible que cuente COFIDE para sus operaciones de intermediación.

Requisitos de elegibilidad de la ESF o COOPAC:

  • Para ser elegible a recibir un financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-MYPE, la ESF o COOPAC debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
    2. No ser contraparte de COFIDE o el MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fiduciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fiduciario.
    3. Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.
    4. En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C, podrá acceder a las facilidades del FAE-MYPE en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-MYPE u otra garantía a satisfacción de COFIDE.
    5. En el caso de las COOPAC y otras ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.
    6. Otros criterios que se establezcan en el presente Reglamento Operativo.
  • En el caso de las COOPAC; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2.
  • COFIDE establece la elegibilidad de las ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los requisitos señalados y determina la asignación de línea de crédito.

Destino del crédito garantizado:

El crédito garantizado será destinado a cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de la MYPE.

Criterios de elegibilidad de las MYPE:

  • Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que:
    1. Obtengan créditos para capital de trabajo según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o
    2. Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020, en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o CPP. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. En caso que la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la ESF y/o la COOPAC deberán indicar la clasificación interna asignada que tendrá que ser equivalente a las categorías de NORMAL y/o CPP establecido por la SBS.
  • No son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que:
    1. Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
    2. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU, a partir del 28 de abril de 2020.

Acreditación de elegibilidad:

COFIDE establece los documentos o mecanismos para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE.

Valor máximo de cobertura por MYPE:

  • La garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda.
  • El valor máximo de cobertura por MYPE (VMCM) representa el monto máximo hasta el cual el FAE-MYPE garantiza las operaciones de COFIDE. El VMCM, de acuerdo con el monto del crédito otorgado, se aplica según la siguiente escala:
    1. Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con los recursos COFIDE-FAE-MYPE hasta S/ 10 000 o su equivalente en dólares, cuenta con un 98% de cobertura por deudor.
    2. Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con los recursos COFIDE-FAE-MYPE desde S/ 10 001 hasta S/ 30 000, o su equivalente en dólares, cuenta con un 90% de cobertura por deudor.
  • En caso la moneda en la que se desembolse el crédito garantizado sea en dólares, se aplicará el tipo de cambio vigente al día del desembolso, según el tipo de cambio publicado por la SUNAT.
  • La garantía se activa a los 90 días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta 30 días calendario.

Moneda del crédito garantizado:

El FAE-MYPE otorga la garantía en la misma moneda del crédito garantizado, sea en soles o en dólares.

Naturaleza del crédito garantizado:

  • La garantía otorgada en virtud del certificado de garantía es irrevocable e incondicional, salvo incumplimiento en el pago de la comisión fijada.
  • Una vez emitida la garantía, el fiduciario no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de esta.
  • COFIDE establece los criterios de asignación de la cobertura por las carteras de crédito presentadas por la ESF o COOPAC para cada MYPE.

Línea de financiamiento FAE-MYPE por ESF o COOPAC

  • COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de financiamiento FAE-MYPE con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos, en el marco de aplicación de la asignación de línea de crédito.
  • Con la asignación de línea de crédito, COFIDE canaliza recursos mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función a los beneficios en tasas de interés trasladadas a las MYPE.
  • La línea de financiamiento FAE-MYPE otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una garantía de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar el tipo de capitalizaciones posteriores al otorgamiento del crédito garantizado.

FAE-MYPE como riesgo de contraparte crediticia

El FAE-MYPE es considerado por las ESF o COOPAC para efectos de las normas de la SBS como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.

Participación de COFIDE como fideicomisario

COFIDE participa de manera excepcional como fideicomisario del FAE-MYPE, por lo que, el FAE-MYPE puede celebrar con COFIDE uno o varios contratos de garantía bajo los cuales se emite el certificado de garantía.

Información operativa del FAE-MYPE

COFIDE mantiene un registro de las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-MYPE, el cual debe ser reportado de forma trimestral a la DGTP. Asimismo, está disponible para ser informado en cualquier oportunidad a solicitud de la citada Dirección General.

Créditos garantizados

Los recursos comprometidos con el FAE-MYPE para operaciones presentadas de manera previa al 28 de abril de 2020, mantienen las condiciones originalmente acordadas en el DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020.

Devolución de aportes

Los recursos que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020, serán devueltos al Fondo Crecer.

Liquidación del FAE-MYPE

  • Dentro del plazo de 90 días calendario antes del término del plazo de vigencia del FAE-MYPE, COFIDE efectúa la liquidación del referido Fondo y remite los documentos pertinentes a la Dirección General del Tesoro Público y/o al Banco de la Nación, de acuerdo a lo señalado en el CONTRATO DE FIDEICOMISO y en el presente Reglamento Operativo.
  • Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE MYPE, junto con el pasivo por el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos antes mencionados, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 8 de mayo de 2020.

 

11.- Prórroga para la suspensión de plazos de procedimientos administrativos

Ante el brote del COVID-19 en el país, dentro de las medidas para reducir su propagación, como evitar la circulación de las personas, se dispuso la suspensión de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole. De esa manera, a través del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, publicado el 5 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispone continuar con la prórroga de la suspensión de plazos administrativos por 15 días hábiles más.

En este sentido, por medio de este Decreto, se ha dispuesto lo siguiente:

  • Prórroga de plazos del Decreto de Urgencia N° 029-2020

    Se prorroga la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y, en general, de cualquier índole no indicado en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 por 15 días hábiles desde el 7 de mayo de 2020 hasta el 27 de mayo de 2020. El plazo puede ser ampliado mediante Decreto Supremo.

    En caso, de que no haya una nueva prórroga, la reanudación de los plazos suspendidos será el 28 de mayo de 2020.

  • Aprobar la lista de procedimientos

    Se faculta a las entidades públicas a aprobar la lista de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a lo siguiente

    1. La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo o negativo que se encuentren en trámite al 16 de marzo de 2020. (Decreto de Urgencia N° 026-2020 modificado por el Decreto Supremo N° 076-2020).

    2. La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio (Decreto de Urgencia N° 029-2020).
  • Reanudación de los plazos suspendidos

    En el caso de que no se realicen más prórrogas de la suspensión de los plazos, éstos se reanudarían conforme a lo siguiente:

    1. A partir del 21 de mayo, de acuerdo con los plazos suspendidos del Decreto de Urgencia 026-2020 y prorrogado a través del Decreto Supremo N° 076-2020-PCM.
    2. A partir del 28 de mayo, en los casos de los plazos suspendidos a que se refiere el Decreto de Urgencia 029-2020 y prorrogados por el Decreto de Urgencia 053-2020.

Vigencia

El presente Decreto, entró en vigencia el 6 de mayo de 2020 y regirá hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 

12.- Aprueban la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva en el marco de la emergencia sanitaria nacional a consecuencia del brote del COVID-19

Mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, publicado el 3 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, la cual consta de 4 fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.

La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en mayo del 2020. Esta fase incluye a las siguientes actividades:

  1. Minería e industria:
    • Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
    • Insumos para la actividad agropecuaria.
    • Pesca industrial (consumo humano indirecto).
    • Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
    • Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
    • Industria metalmecánica.
    • Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
  2. Construcción:
    • Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
    • Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
    • 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
    • 36 obras de saneamiento.
    • Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
    • Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
    • Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
    • Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
    • Industrias y servicios conexos a la construcción.
  3. Servicios y turismo:
    • Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
    • Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
    • Servicios vinculados a telecomunicaciones
    • Servicios complementarios a la agricultura.
    • Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
    • Servicios notariales
    • Servicios de reciclaje.
    • Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
    • Servicios de almacenamiento de: abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
  4. Comercio:
    • Comercialización de productos agrarios
    • Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

Criterios para la implementación gradual y progresiva de las Fases:

  1. De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado.
  2. De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio.
  3. De la dimensión social.
  4. De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.

Protocolos Sanitarios de Operaciones ante el COVID-19:

  • Serán aprobados por Resolución Ministerial y publicadas en los portales institucionales correspondientes en un plazo máximo de 5 días calendario contados a partir del 4 de mayo de 2020
  • Previo al reinicio de actividades, las empresas o personas naturales permitidas para dicho fin deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
  • Las empresas que se inscriban en el SICOVID-19 sin que les corresponda reiniciar actividades de acuerdo con la “Reanudación de Actividades” serán reportadas por los sectores de su actividad a la Autoridad de Salud, a la SUNAFIL y a los Gobiernos Locales.

Supervisión y Fiscalización:

  • Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la SUNAFIL ejercen la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.
  • En el caso de servicios públicos e infraestructura pública, el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” de las empresas prestadoras, también son fiscalizados y supervisados por los organismos reguladores de servicios públicos.

Sobre la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1

Los Sectores competentes dispondrán el inicio de las actividades de la Fase 1 mediante Resolución Ministerial.

Adecuación de las empresas que venían trabajando durante la cuarentena

Las empresas que realizaban actividades permitidas durante la cuarentena deberán adecuarse a lo establecido en la presente norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 4 de mayo de 2020.

 

13.- Modifican el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando Programas de Declaración Telemática (PDT) y el lugar de pago en determinados supuestos

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 074-2020/SUNAT, publicada el 30 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto que cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando los PDT aprobados con ese fin, esta se realizará en todos los casos a través de SUNAT Virtual.

Para tal efecto, el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando los datos conforme a lo siguiente:
    1. El Usuario que cuente con número de RUC, CIE o CIP registra el número de dichos documentos, su Código de Usuario y su Clave SOL. En el caso que los mencionados usuarios sean personas naturales pueden además optar por registrar el número de DNI y la Clave SOL.
    2. La persona natural que: i) No se encuentre obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar o a contar con CIP, ni hubiera obtenido antes RUC, CIE O CIP; o ii)Sea productora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que carezca de número de RUC; registra el número de su DNI y la Clave Sol.
  2. Presentar el PDT respectivo siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos.

    El importe por pagar que se consigne en las declaraciones se cancelará también a través del referido servicio, mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito o débito.

    Con posterioridad a la presentación de la declaración, el contribuyente podrá realizar el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados.

Nota: A partir del 1 de mayo de 2020, lo dispuesto en la Res. 089-2014/SUNAT, relativo al uso de discos compactos y/o memorias USB, solo será aplicable para la presentación de las declaraciones informativas, cuando corresponda su presentación mediante PDT.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 1 de mayo de 2020.

 

14.- Reglas excepcionales para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría

Mediante el Decreto Legislativo No. 1471, publicado el 29 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer, de manera excepcional, reglas para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020, con la opción de que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos; en vista del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19. En ese sentido, se indica lo siguiente:

Se podrán suspender o modificar los pagos a cuenta correspondientes a los períodos abril, mayo, junio y/o julio, dependiendo de la variación de los ingresos que ha tenido la empresa en cada uno de esos periodos en comparación a los obtenidos en esos mismos periodos en el ejercicio anterior. Para tales efectos, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  1. Deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019.
  2. Si como resultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio gravable 2020:
      1. han disminuido en más del 30%, se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes. La Compañía deberá presentar la respectiva declaración jurada mensual. Por ejemplo, tenemos el siguiente caso:

      2. han disminuido hasta en un 30%, se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes. Observemos el siguiente caso:

  3. no han disminuido, se efectúa el pago a cuenta por el importe determinado.

    Cabe mencionar que el presente procedimiento se deberá seguir por cada mes de manera independiente.

¿Qué pasa si el contribuyente no ha obtenido ingresos en los meses de abril, mayo, junio o julio del ejercicio 2019?

La norma señala que en dicho caso se tomará para efectos de la comparación el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio (2019) o en su defecto el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020. En ese sentido, se pueden dar las siguientes situaciones:

  1. Si se está determinando el PAC del mes de abril 2020 y no se tuvo ingresos netos en el ejercicio de abril del ejercicio 2019, según el decreto se deberá tomar el mayor monto de los ingresos obtenidos en cualquiera de los meses de ese ejercicio. Esto podría ser el caso de una empresa que haya iniciado sus actividades a partir del mes de junio del 2019 y haya reportado los siguientes ingresos:

  2. Si la Compañía no tuviera ingresos reportados en el ejercicio 2019, se deberá tomar como referencia el mayor de los ingresos reportados entre enero y febrero del 2020. Por ejemplo, este podría ser el caso de una empresa que haya iniciado sus actividades a partir del mes de enero 2020 y ha reportado los siguientes ingresos:

¿Qué pasa si el contribuyente no ha obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019 ni en los meses de enero y febrero del 2020?

Los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 se determinaran multiplicando el importe del pago a cuenta, determinado en base a lo establecido en el artículo 85° de la Ley de IR, por el factor 0,5846.

IMPORTANTE:

Al respecto, señalamos que esta norma también es aplicable a los contribuyentes comprendidos en los alcances de Leyes Promocionales; así como aquellos que se encuentren en el Régimen MYPE Tributario.

Por último, la norma señala que para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de la tercera categoría por los meses de abril, mayo, junio y/o julio de 2020, no será de aplicación temporalmente lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 85 de la Ley. Ello implica que los contribuyentes podrían aplicar este procedimiento a pesar de tener deudas pendientes por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del presente ejercicio.

Vigencia

La norma entra en vigor el 30 de abril de 2020.

 

15.- Prórroga de plazos para cumplimiento de obligaciones tributarias ante las dificultades económicas generadas a consecuencia de la propagación del COVID-19

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 075-2020/SUNAT, publicada el 29 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificaron Resoluciones de Superintendencia para adaptarlas a la última ampliación dada por el aislamiento social obligatorio.

Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT:

Sujetos comprendidos: deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos por actividad empresarial de hasta 2 300 UIT (S/ 9, 660) o que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen dicho importe.

Para estos sujetos se dispone lo siguiente:

  1. Las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias mensuales del periodo febrero de 2020 vencerán en junio de 2020, según el siguiente detalle:

    Nota: Los plazos anteriores vencían en fechas de abril de 2020.

  2. Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2020 el plazo máximo para atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como de atraso de los libros y/o registros electrónicos.
  3. Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros.

Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT

  1. Sujetos comprendidos: deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos por actividad empresarial de hasta 5 000 UIT (S/ 21 millones) o que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen dicho importe.

    Para estos sujetos se dispone lo siguiente:

    1. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos, según el siguiente detalle:

      Nota: Estos periodos a los que corresponde la obligación incluyen los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del ITAN.

      Cabe señalar que antes de esta modificación solo se había programado este cronograma para las obligaciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.

    2. Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos (sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL), según el siguiente cronograma:

      Cabe señalar que antes de esta modificación solo se había programado este cronograma para las obligaciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.

  2. Sujetos comprendidos: deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos por actividad empresarial de más de 2 300 UIT (S/ 9, 660) hasta 5 000 UIT (S/ 21 millones), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:

    Para estos sujetos se dispone lo siguiente:

    1. Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2020 los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.
    2. Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 30 de abril de 2020.

 

16.- Modifican el acto constitutivo de fideicomiso de titulización y comisión de confianza – programa “Reactiva Perú”

A través de la Resolución Ministerial Nº 147-2020-EF/52, publicada el 29 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, con el objeto de brindar un alivio y apoyo financiero a las empresas beneficiarias del Programa Reactiva Perú, orientado a la continuidad de la cadena de pagos, de tal forma que el cobro de la comisión por emisión de la garantía se efectúe luego de haber concluido el período de gracia del crédito otorgado, se ha modificado el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza – Programa REACTIVA PERÚ, el cual debe ser suscrito por el Ministerio de Economía y por COFIDE.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 30 de abril de 2020.

 

17.- Disponen medidas para facilitar transferencia de dividendos de FONAFE al tesoro público para atender las actuaciones estatales ante la propagación del COVID-19

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 (DU 29), se dictaron medidas para financiar las actuaciones públicas ante los efectos del COVID-19. Así, en dicha norma se autorizó a FONAFE a transferir progresivamente al Tesoro Público hasta por la suma de S/ 1 500 000 000.

A su vez, el 29 de abril de 2020 se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendente Nº 039-2020-SMV/02, la cual destaca en sus considerandos la titularidad que ejerce FONAFE de las acciones representativas del capital de todas las empresas en las que participa el Estado y administra los recursos derivados de dicha titularidad. Asimismo, se resalta que los dividendos de las empresas del Estado constituyen parte de los recursos que FONAFE transferirá al Tesoro Público, hasta por la suma de S/ 1 500 000 000 (mil quinientos millones de soles), como lo dispuso el DU 29.

En ese sentido, mediante la mencionada Resolución de Superintendente Nº 039-2020-SMV/02, para facilitar y hacer más célere la transferencia que FONAFE debe efectuar en favor del Tesoro Público, se dispuso, de manera excepcional que:

  • Las empresas en las que el Estado Peruano tenga participación única o mayoritaria, estén dentro o fuera del ámbito de FONAFE, cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores en la Bolsa de Valores de Lima, durante el Estado de Emergencia Nacional y hasta 60 días calendario posteriores al término del mismo, podrán informar la fecha de registro para la distribución de dividendos, por lo menos con 3 días hábiles antes del día determinado como fecha de registro.
  • La fecha del acuerdo societario respectivo podrá ser la misma que la fecha de comunicación de la fecha de registro, y la fecha de registro podrá ser la misma que la fecha de entrega de dividendos.
  • Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación preferente sobre cualquier otra norma que se refiera a esta materia.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 29 de abril de 2020.

 

18.- Actualización del capital social mínimo de empresas supervisadas por la SBS correspondiente al trimestre abril – junio de 2020

Por medio de la Circular Nº G-205-2020, publicada el 29 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se actualizó el capital social mínimo (en soles) de las empresas supervisadas por la SBS correspondiente al trimestre abril – junio de 2020.

Vigencia

La presente Circular entró en vigencia el 30 de abril de 2020.

 

INFORMES DE LA SUNAT

1.- Emisión de comprobantes de pago por parte de un consorcio sin contabilidad independiente

En relación a la obligación de emitir comprobantes de pago por parte de un consorcio sin contabilidad independiente con vencimiento a plazo menor de 3 años, conformado por una empresa domiciliada y otra empresa no domiciliada:

¿Cada una de las partes del referido consorcio debe emitir individualmente sus comprobantes de pago, aun cuando una de estas sea no domiciliada?

En ese sentido, mediante el Informe N° 023-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:

En el caso de un consorcio sin contabilidad independiente con vencimiento a plazo menor de 3 años, integrado por una empresa domiciliada y otra empresa no domiciliada, corresponderá a cada una de estas emitir individualmente sus comprobantes de pago por las operaciones que realicen en el marco de dicho consorcio. Siendo que, en el caso de la empresa no domiciliada, deberá emitir comprobantes de pago que cumplan con las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago en la medida que realice sus actividades económicas en el país a través de una sucursal o un establecimiento permanente; de no ser así, los documentos que emita deberán consignar por lo menos, su nombre, denominación o razón social y domicilio, así como la fecha y el monto de la operación a efectos que pueda ser deducido, de ser el caso, como gasto por una empresa domiciliada.

 

JURISPRUDENCIA

1.- SUNAT puede compensar deudas de los contribuyentes de tributos distintos al impuesto a la renta con el saldo a favor de dicho impuesto a solicitud de parte

En la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria Nº 08679-3-2010, se concluyó que es posible que la SUNAT, a solicitud del contribuyente, efectúe compensación con el saldo a favor del Impuesto a la Renta de otros tipos de impuestos a su cargo.

En este caso, el contribuyente solicitó a la SUNAT la compensación de deudas del IGV de enero a abril de 2019 y del ITAN de marzo a mayo de 2019 con el saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2018.

Por su parte, la SUNAT declaró improcedente las solicitudes de compensación, alegando que no existía crédito por el Impuesto a la Renta del 2018 por no haber registro de pago alguno en el formulario correspondiente. Asimismo, señaló que, en caso hubiera dicho exceso, este solo puede compensar pagos futuros del Impuesto a la Renta por tratarse del mismo tipo de impuesto o se podría pedir su devolución, en virtud del artículo 87º de la Ley del Impuesto a la Renta

Al respecto, el Tribunal Fiscal señaló que, si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del impuesto a la renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Tributario

En ese sentido, se debe considerar que, si el contribuyente al presentar su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tiene un saldo a favor, podrá solicitar que dicho saldo compense deudas suyas de otro tipo de impuestos recaudados por SUNAT.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Se considera en el grupo de riesgo a las personas mayores de 65 años, debido a que presentan mayores complicaciones por COVID-19

Mediante la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA, publicada el 13 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó el documento “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”, según lo siguiente:

Se ha modificado a los integrantes del grupo de riesgo. Ahora se considera que son parte de este grupo las personas que tengan por lo menos 65 años. La anterior disposición incluía a las personas desde los 60 años.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 15 de abril de 2020.

 

2.- Permiten a fabricantes vender pruebas rápidas y moleculares para COVID-19 a empresas para que sean aplicadas a sus trabajadores

A través de la Resolución Ministerial Nº 281-2020-MINSA, publicada el 12 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó la Directiva Sanitaria para el control y vigilancia de los dispositivos de diagnóstico in vitro: pruebas rápidas y moleculares para COVID-19, de modo que se permite que las empresas públicas, privadas o mixtas y las instituciones públicas y privadas puedan adquirir pruebas rápidas para el COVID-19 directamente de los fabricantes, a efecto que las mismas sean aplicadas en la vigilancia, prevención y control de la salud de sus trabajadores. Cabe resaltar que antes de esta modificación sólo estaba permitida la venta de estas pruebas rápidas a los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo (IPRESS).

Asimismo, la norma indica que estas pruebas deben llevarse a cabo a través de los servicios de seguridad y salud de las empresas o a través de los IPRESS.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 13 de mayo de 2020

 

3.- Aprueban la propuesta “Proyecto de mesa de partes electrónicas y digitalización de expedientes físicos” en el Poder Judicial

A través de la Resolución Administrativa Nº 000133-2020-CE-PJ, publicada el 13 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la propuesta “Proyecto Mesa de Partes Electrónica y Digitalización de Expedientes Físicos”, la cual permitirá el ingreso de escritos y denuncias de las diferentes especialidades al Poder Judicial (no solo las del Expediente Judicial Electrónico).

Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia el 14 de mayo de 2020.

 

4.- Aprueban la propuesta “Proyecto descargo de resoluciones vía web” en el Poder Judicial

Mediante la Resolución Administrativa Nº 000134-2020-CE-PJ, publicada el 13 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la propuesta “Proyecto Descargo de Resoluciones vía Web”, la cual permitirá a los justiciables visualizar las resoluciones trabajadas por el juez desde su domicilio.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 11 de abril de 2020.

 

5.- Aprueban la propuesta “Facilidad de acceso a información pública y virtual de los procesos judiciales”

A través de la Resolución Administrativa Nº 000137-2020-CE-PJ, publicada el 13 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la propuesta “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales” con la finalidad de que todas las resoluciones judiciales, cualquiera sea la especialidad o materia, sean notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia el 14 de mayo de 2020.

 

6.- Prorrogan suspensión del cómputo de plazos de procedimientos en SUNAFIL

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 80-2020-SUNAFIL, publicada el 12 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogan los plazos de procedimientos a cargo de la SUNAFIL, según el siguiente detalle:

  1. Se prorroga por 15 días hábiles (desde el 7 de mayo al 27 de mayo de 2020), la suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).
  2. Se prorroga por 15 días hábiles, (desde el 29 de abril al 20 de mayo de 2020), la suspensión del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del SIT.
  3. Se prorroga por 15 días hábiles, (desde el 7 de mayo al 27 de mayo de 2020), la suspensión del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la SUNAFIL.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 13 de mayo de 2020.

 

7.- Amplían la suspensión de plazos en la SBS

Mediante la Resolución SBS Nº 1356-2020, publicada el 12 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplió hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le sea requerida de manera virtual.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 13 de mayo de 2020.

 

8.- Prorrogan suspensión de labores y de plazos procesales y administrativos en el Poder Judicial

Por medio de la Resolución Administrativa Nº 000062-2020-P-CE-PJ, publicada el 12 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorroga la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por 14 días calendario, a partir del 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 13 de mayo de 2020.

 

9.- Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

A través de la Resolución Administrativa Nº 000177-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 12 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, ante la crisis sanitaria del COVID-19, de la Corte Superior de Justicia de Lima por el plazo de 14 días calendario, a partir del 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 13 de mayo de 2020.

 

10.- Aprueban el procedimiento operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el sistema privado de pensiones

Por medio de la Resolución SBS N° 1352-2020, publicado el 11 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado el Procedimiento operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, el cual tiene como finalidad aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020 para contrarrestar los efectos económicos negativos generados por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19.

Sobre lo dispuesto, se establece que las solicitudes serán presentadas dentro de un plazo máximo de 60 días calendarios desde la entrada en vigencia de la presente resolución, siendo las AFP las responsables en brindar la orientación de la información del retiro.

Cumpliendo lo anteriormente expuesto, la AFP debe disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los 10 días calendarios siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo restante del 50% debe estar a disposición del afiliado dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso.

Cabe resaltar que los afiliados podrán retirar desde S/ 4,300 soles, hasta el 25% del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente de hasta S/ 12,900 soles, conforme a lo dispuesto por la Ley.

Corresponderá el retiro del 100% en los casos en que el afiliado registre un saldo igual o menor equivalente a S/ 4,300 soles, el cual se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia el 18 de mayo de 2020.

 

11.- Crean el procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC)

Por medio del Decreto Legislativo Nº 1511, publicado el 11 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), el cual permite a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas celebrar con sus acreedores un plan de refinanciamiento empresarial, con el objeto de proteger a la empresa, reprogramar sus deudas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo.

De este modo, se busca asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel.

Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que apruebe su reglamento, salvo excepciones.

 

12.- Modificaciones al régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial

A través del Decreto Legislativo Nº 1510, publicado el 11 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifica un supuesto de infracción muy grave para los agentes económicos que realicen actos empresariales que puedan producir efectos anticompetitivos en el país, establecido en el Decreto de Urgencia Nº 013-2019. Así, dicho supuesto establecía que era considerado como muy grave el hecho que los agentes económicos referidos suministren información incompleta o engañosa al órgano competente. En cambio, el supuesto actual establece también que es muy grave negarse injustificadamente a suministrar al órgano competente la información requerida.

Asimismo, se prorroga la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia mencionado. Ahora, dicha norma entrará en vigencia el 1 de marzo de 2021 y regirá por un periodo de 5 años.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 12 de mayo de 2020.

 

13.- Establecen diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID – 19

A través del Decreto Legislativo Nº 1499, publicado el 10 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se han establecido diversas medidas con el objeto de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores de la actividad privada y de los servidores civiles del sector público en el marzo de la Emergencia Sanitaria Nacional producto de la propagación del COVID-19. A continuación se destaca lo relevante de cada grupo de las medidas dadas:

Medidas que facilitan las comunicaciones y gestiones propias de las relaciones individuales y colectivas de trabajo:

Se autoriza el uso de distintas tecnologías en lugar de manuscritos y firmas hechas a mano

Medidas en materia de inspección del trabajo:

  • SUNAFIL puede recurrir a sistemas de comunicación electrónica.
  • SUNAFIL puede imponer cierre temporal como medida cautelar en caso de infracción muy grave.

Medidas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Se darán capacitaciones sobre seguridad y salud en el trabajo al momento de la contratación.

Medidas que disponen facilidades laborales para la atención de familiares con diagnóstico de COVID-19 o que se encuentran en el grupo de riesgo

  • Licencia con goce de haber
  • Reducción de la jornada de trabajo
  • Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto
  • Permisos temporales
  • Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente

Medidas para garantizar el pago a los trabajadores:

  • Los empleadores pagan las remuneraciones y beneficios sociales a través de entidades del sistema financiero.
  • El pago realizado fuera del sistema financiero se presume no realizado.
  • El salario no puede ser embargado, salvo pacto en contrario o por orden judicial.
  • La SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo pueden usar la información del sistema financiero para fiscalizar las obligaciones.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 11 de abril de 2020 y estará vigente mientras dure la Emergencia Sanitaria, salvo excepciones.

 

14.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones

Mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicado el 10 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de la propagación del COVID-19, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 11 de mayo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020, disponiendo que el horario de inmovilización obligatoria será de lunes a sábados desde las 20.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, y los domingos la inmovilización obligatoria será durante todo el día.

De igual modo, se indica que para el ingreso a mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se exigirá la desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de 2 metros de distancia.

Asimismo, en el caso de menores de 14 años se les habilita a que puedan realizar desplazamientos fuera del domicilio, por un lapso de 30 minutos acompañados de una persona mayor de edad, dicha medida aplicará desde el 18 de mayo de 2020.

Vigencia:

La presente norma entró en vigencia el 11 de mayo de 2020.

 

15.- Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al certificado único laboral para personas adultas ante el impacto del COVID- 19

A través, del Decreto Legislativo N° 1498 publicado el 10 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se establece otorgar accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO a los ciudadanos de treinta a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores.

En ese sentido, la validación de identidad de los solicitantes se realizará mediante los procedimientos establecidos en el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe) o mediante la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID PERÚ).

Vigencia:

La norma entra en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento, el cual deberá ser reglamentado en un plazo no mayor a 30 días calendarios.

 

16.- Establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado el 10 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; entre las que resalta la incorporación de un párrafo al artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que el consentimiento expreso que los administrados otorgan a las entidades que cuenten con disponibilidad tecnológica para otorgar una casilla electrónica, a efectos de notificar, puede ser dado por vía electrónica.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 11 de mayo de 2020.

 

17.- Aprueban las “Disposiciones Complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”

Por medio de la Resolución de Gerencia General Nº 576-GG-ESSALUD-2020, publicada el 9 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueban las “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en Suspensión Perfecta de Labores (SPL) ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, en la cual se implementan medidas para la continuidad de las prestaciones de salud en ESSALUD a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores que no cuenten con los aportes mínimos o hubieran accedido sólo a la prestación por el periodo de 2 meses.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 10 de mayo de 2020.

 

18.- Medidas para la realización de transacciones que deben efectuar las personas para la disposición y uso de los fondos otorgados en el contexto del Estado de Emergencia Nacional

A través de la Resolución SBS Nº 1354-2020, publicada el 9 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen medidas que ayudan a la realización de transacciones que deben efectuar las personas para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por normas dadas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19. Así, se tienen las siguientes:

  1. Los emisores de dinero electrónico pueden emplear hasta el 31 de diciembre de 2020 los depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+, como modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido.

    Tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito señalado en el párrafo anterior, estos depósitos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora.

  2. Tratándose de emisores que atiendan la disposición de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, que cuenten con calificación A- o superior, tienen 60 días calendario, contados desde el último día del mes en que se realiza la emisión, para el cumplimiento de la constitución de fideicomisos establecido en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico; lo cual estará vigente para el dinero electrónico emitido hasta el 31 de diciembre de 2020.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 10 de mayo de 2020.

 

19.- Modifican los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19

A través de la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA, publicada el 8 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifican los mencionados lineamientos, entre dichas modificaciones, se tienen las siguientes:

  • Se agrega que durante la emergencia sanitaria y para garantizar la vigilancia epidemiológica del trabajador en el contexto del COVID 19, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras que realicen el tamizaje para COVID 19, de sus trabajadores con insumos directamente adquiridos, deben solicitar a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción, según corresponda, formar parte de la Red Nacional de Epidemiología en calidad de Unidad Informante o Unidad Notificante.
  • Cuando se identifique el caso confirmado, se deberá llenar la ficha correspondiente y realizar el seguimiento por parte del personal de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Excepcionalmente, se autoriza a las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras, a realizar las pruebas serológicas solo para los trabajadores a su cargo; por lo que, no se podrá comercializar a terceros. Lo resultados de las pruebas se deberán registrar en el sistema SICOVID-19.

Vigencia:

La norma entra en vigencia el 9 de mayo de 2020

 

20.- Aprueban lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del sector transportes y comunicaciones

Mediante la Resolución Ministerial Nº 0259-2020-MTC/01, publicada el 7 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueban los lineamientos para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales buscan garantizar la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19; los mismos que se proceden a detallar.

Criterios de focalización:

  1. Territorialidad: Ubicación geográfica del proyecto en concordancia con los niveles de contagio, letalidad y otros, de acuerdo con la información oficial de la autoridad sanitaria, prefiriéndose los ubicados en zonas de menor riesgo.
  2. Personas: La intensidad de la mano de obra, de acuerdo con la fase constructiva o actividad del proyecto, así como el grado de movilidad de las personas, prefiriéndose los de menor intensidad de mano de obra o los de menor movilidad.
  3. Impacto económico y social: Contribución del proyecto en materia económica y social, prefiriéndose los de mayor impacto.
  4. Aseguramiento de EPP: Capacidad de la empresa en asegurar la disponibilidad de los Elementos de Protección Personal – EPP y otros implementos de salud exigidos por la autoridad sanitaria, reiniciándose únicamente las que puedan asegurar la disponibilidad de los EPP y otros implementos de salud.
  5. Nivel de supervisión: Análisis del acceso al proyecto, y otros factores vinculados a este, que permitan una adecuada supervisión o fiscalización, prefiriéndose los de mayor facilidad para la supervisión.
  6. Actividades conexas: Necesidad de insumos o actividades conexas necesarias para el proyecto, prefiriéndose el proyecto que demande menor necesidad de insumos o actividades conexas.

Requisitos para la reanudación de los proyectos:

  1. Contar con coordenadas del sistema Universal Transverse Mercator, de modo que las autoridades de fiscalización competentes puedan ubicar el proyecto con facilidad.
  2. Tener un documento planificador que contenga frentes de trabajo, personal involucrado, subcontratistas, entre otros, según corresponda.
  3. Seguir los protocolos sanitarios dados por las autoridades competentes.
  4. Elaborar declaración jurada de obligatoriedad que informe incidencias, como la detección de casos COVID-19.
  5. Elaborar declaración jurada respecto a contar con los elementos de protección requeridos por la autoridad sanitaria; sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa en caso de falsedad.
  6. Elaborar declaración jurada de cumplimiento de distanciamiento social, el cual deberá estar sustentado en el Plan de Reanudación.

Procedimiento para la autorización de la reanudación de los proyectos:

  1. Cada Unidad Ejecutora evalúa, conforme a los criterios de focalización señalados, los proyectos que pueden reanudarse, lo cual es comunicado, mediante correo electrónico o cualquier otro medio, al contratista del proyecto.
  2. Recibida la comunicación de la Unidad Ejecutora, el contratista presenta su solicitud de reanudación, mediante correo electrónico o cualquier otro medio dispuesto, adjuntando los requisitos señalados.
  3. La Unidad Ejecutora verifica el cumplimiento de los requisitos y responde al contratista en un plazo de 5 días calendario, contados desde la presentación de la solicitud. Vencido el plazo para responder se entiende por autorizado para reanudar.
  4. En el supuesto que la Unidad Ejecutora considere que la solicitud cumple los requisitos genera el usuario y clave en el SICOVID-19 y georeferencia la ubicación del proyecto en la plataforma del Ministerio de Transportes; comunicando finalmente al contratista la autorización de reanudación del proyecto, y su usuario y clave SICOVID-19 para que proceda con el registro, dicha comunicación se emite con copia a la autoridad sanitaria y laboral.
  5. En caso la Unidad Ejecutora o entidad competente considere que la solicitud está incompleta o errónea, comunica al contratista las observaciones, para la subsanación correspondiente.

Fases del proceso de implementación de los proyectos:

Fase preoperativa: Fase en la que se elaboran los protocolos del proyecto, las contrataciones de insumos, el traslado de equipos y maquinarias, entre otras actividades, antes de la prestación efectiva del estudio, ejecución de obra u operación del servicio. En el caso de las actividades autorizadas para la Fase I de la Reanudación Económica, ésta se inicia el 8 de mayo de 2020.

Fase operativa: Fase en la cual se reanuda el estudio, la ejecución o la operación del proyecto, según corresponda. En el caso de las actividades autorizadas para la Fase I de la Reanudación Económica, esta fase podrá iniciar a partir del 25 de mayo del 2020, siempre que el sector haya emitido la autorización de reanudación y se haya realizado el registro en el SICOVID-19 del proyecto.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 8 de mayo de 2020

 

21.- Aprueban protocolo sanitario de operación ante el COVID-19 del sector producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio

A través de la Resolución Ministerial Nº 142-2020-PRODUCE, publicada el 8 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio. Así, se destaca que los restaurantes y servicios afines que opten por brindar el servicio de comida de entrega a domicilio deben:

Aspectos generales del servicio:

  • Cumplir con lo establecido en la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”
  • Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
  • Solicitar la autorización de reinicio de actividades ante las autoridades del sector correspondiente y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
  • Cumplir la “Norma sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines” y la “Guía técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con modalidad de servicio a domicilio”.
  • Implementar una política de no contacto durante el servicio.
  • Atender pedidos en los horarios que establezcan las autoridades nacionales.
  • No ofrecer el servicio de atención en salón y publicar su oferta u otra información necesaria de manera clara y visible en todos los medios por los que se ofrecen los productos y servicios.
  • La empresa debe entregar al consumidor las boletas o facturas de manera virtual, si lo hace de manera física debe cumplir con la política de cero contacto establecido.
  • No recibir pedidos de forma presencial.
  • Establecer medios de contacto (email, teléfono, otros), entre los trabajadores y el responsable de seguridad y salud en el trabajo para el reporte temprano de sintomatología.
  • Implementar el trabajo remoto o teletrabajo en aquellos puestos que no precisen de asistir al centro de trabajo; así como para los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19.

Saneamiento:

La empresa antes del reinicio de sus actividades debe realizar el saneamiento integral de las instalaciones que debe ser evidenciado a través de los certificados

  1. Preparación de pedidos

    Antes de la actividad:

    1. Lavarse y desinfectarse las manos.
    2. Verificar que el personal cuente con los equipos de protección personal (EPP)
    3. Asegurar que la zona de trabajo se encuentre limpia y desinfectada.
    4. Asegurar la disponibilidad de la materia prima, insumos, materiales y envases para la preparación de los pedidos, evitando el desplazamiento innecesario del personal.
    5. Disponer de soluciones desinfectantes.

    Durante la actividad

    1. Realizar el lavado y desinfección de manos, equipos y materiales cada vez que sea necesario.
    2. Evitar tocarse la boca, nariz y ojos.
    3. Disponer de los residuos sólidos respetando las medidas de bioseguridad establecidas.
    4. Cumplir hábitos de higiene adecuados al toser o estornudar.
    5. Verificar la higiene y hermeticidad externa de los envases primarios que contienen los pedidos, guarniciones, salsas y/o ajíes antes de la entrega al área de despacho.

    Después de la actividad

    1. Desinfectar superficies, materiales y equipos que entran en contacto con las manos durante la preparación de pedidos.
    2. Lavarse y desinfectarse las manos al término de la operación.
  2. Despacho y entrega

    Antes de la actividad:

    1. Realizar la limpieza y desinfección del vehículo de transporte.
    2. Asegurar que el despachador y el repartidor se laven o desinfecten las manos.
    3. Verificar que el personal cuente con los EPP.
    4. Asegurar que la zona de trabajo se encuentre limpia y desinfectada.
    5. Verificar la disponibilidad de las guarniciones, salsas, ajíes, materiales y envases secundarios, evitando el desplazamiento innecesario del personal.
    6. Disponer de soluciones detergentes y desinfectantes.

    Durante la actividad:

    1. Recibir y verificar la higiene y hermeticidad externa del pedido, queda prohibido abrirlo.

      Verificar la higiene y hermeticidad externa de los envases que contienen los pedidos, guarniciones, salsas y/o ajíes.

    2. Embalar el pedido en un envase secundario y colocar el precinto de seguridad, para garantizar que el pedido no sea manipulado inadecuadamente durante el reparto.
    3. Definir la zona de entrega del pedido al cliente y repartidor con la finalidad de respetar la distancia de al menos dos 2 metros.
    4. Establecer, en el caso de entrega en la empresa, que el despachador no realice ningún tipo de cobro. Asegurar que la interacción entre el personal de cobro y cliente se realice respetando las medidas de bioseguridad.
    5. Verificar que el repartidor y cliente cuente con los EPP.
    6. Realizar el lavado y desinfección de manos, equipos y materiales cada vez que sea necesario.
    7. Evitar tocarse la boca, nariz y ojos.
    8. Disponer de los residuos sólidos respetando las medidas de bioseguridad establecidas.
    9. Cumplir hábitos de higiene adecuados al toser o estornudar.

    Después de la actividad:

    1. Desinfectar superficies, materiales y equipos que entran en contacto con las manos del personal durante las operaciones.
    2. Lavarse y desinfectarse las manos al término de la operación.
  3. Reparto

    Antes de la actividad:

    1. Lavar y desinfectar las manos antes de recoger el pedido.
    2. Verificar que el precinto de seguridad del pedido se encuentre intacto.
    3. Desinfectar el contenedor donde se coloca los pedidos.
    4. Verificar que el repartidor lleve la cantidad necesaria de los EPP y dispensador portátil con solución desinfectante para la entrega del pedido.
    5. Asegurar la limpieza y desinfección del vehículo de transporte.
    6. Planificar la ruta de entrega evitando zonas de aglomeración de personas y vehículos.

    Durante la actividad:

    1. Entregar el pedido directamente al cliente en la puerta de ingreso al domicilio o condominio.

      Pago POS: Desinfectar la tarjeta, el POS y el lapicero utilizados durante el pago

    2. Pago en efectivo: Recibir el efectivo considerando las medidas de bioseguridad. Evitar tocarse la boca, nariz y ojos.
    3. Desinfectar las manos y el dispositivo móvil después de cada uso (no manipular la mascarilla).
    4. Verificar que el cliente utilice mascarilla y que se disponga de un elemento para la entrega.
    5. Desinfectar las manos antes de continuar con el reparto.

    Después de la actividad:

    1. Limpiar y desinfectar las superficies del vehículo y el contenedor, al retornar a la empresa.
    2. Desechar los EPP en los tachos destinados a residuos peligrosos. Lavar y desinfectar las manos antes de recoger un nuevo pedido.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 9 de mayo de 2020.

 

22.- Aprueban el “Protocolo Sanitario para la Implementación de Medidas de Prevención y Respuesta frente al COVID – 19 en las Actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”

Por medio de la Resolución Ministerial Nº 128-2020-MINEM/DM, publicada el 6 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, el cual tiene como finalidad proteger la salud de los trabajadores y contratistas de los Subsectores Minería, Hidrocarburos y Electricidad frente a la propagación del COVID-19, y es aplicable a los empleadores, trabajadores y contratistas de los subsectores mencionados, así como el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (COES).

Las medidas más resaltantes del protocolo son las siguientes:

  1. Elaboración del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo

    El COES y los trabajadores de los subsectores señalados elaboran un “Plan para para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” (Plan), el cual debe incluir las actividades, acciones e intervenciones para el cumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. Este plan debe contener los datos esenciales de la empresa, el número de trabajadores y locadores, nómina de personal de seguridad y salud y los puestos de trabajo del personal.

    Asimismo, dicho plan debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para su aprobación y será devuelto a los empleadores para que lo remitan al Ministerio de Salud para que se den las acciones pertinentes.

  2. Acciones previas al traslado e ingreso a las instalaciones del centro de labores
    1. Ficha de sintomatología del personal:

      Los trabajadores o contratistas antes de la reincorporación deben presentar la ficha de sintomatología de COVID-19 llena (se anexa en esta nota).

    2. Evaluación física presencial:
      • Antes del traslado e ingreso a la unidad, el empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, evalúa la sintomatología de todo el personal cualquiera sea su modalidad contractual para prestar servicios.
      • Solo podrán ingresar al centro de labores los trabajadores que no sean sospechosos de portar el COVID-19
      • A los casos sospechosos se les realizará la prueba rápida o molecular.
      • La evaluación sanitaria al personal debe mantenerse actualizada.
    3. Medidas en el transporte hacia las instalaciones del centro de labores:

      Los trabajadores o contratistas antes de la reincorporación deben presentar la ficha de sintomatología de COVID-19 llena (se anexa en esta nota).

      • Los vehículos deben ser previa y posteriormente desinfectados.
      • El aforo será el 50% de la capacidad.
      • Debe haber ventilación
      • Se brindará alcohol en gel a los trabajadores antes de ingresar al vehículo y al salir del mismo.
      • Se deben usar mascarillas comunitarias
      • Debe haber distanciamiento de por lo menos 1.5 metros.
      • Efectuar una charla informativa sobre prevención del COVID-19.
  3. Medidas en las instalaciones

    Debe haber las siguientes medidas continuas:

    • Distanciamiento de por lo menos 1.5 metros
    • Toser y estornudar sobre la flexura del codo o en un papel desechable, en caso se dé la ocasión.
    • Lavado frecuente e manos.
    • Utilizar mascarillas comunitarias durante toda la jornada laboral.
    • Evitar tocarse el rostro.
    • Las unidades de los centros de labores deben ser desinfectados continuamente.
  4. Reincorporación al trabajo del paciente diagnosticado con COVID-19
    • El retorno se realiza siguiendo los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”
    • Podrán retornar solo aquellos que cuenten con alta epidemiológica.
    • En los casos leves, la reincorporación se da 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliario.
    • En los casos moderados o severos, el retorno será luego de 14 días calendario del alta clínica.
    • Estos periodos pueden variar según los casos concretos.
    • Para estos trabajadores, la primera opción será el trabajo remoto. Sin embargo, en caso sea necesaria la modalidad presencial, deberán usar mascarilla comunitaria o quirúrgica, o equipo de protección respiratoria durante toda la jornada laboral, según sea su puesto.
  5. Servicio Médico
    • Se debe brindar atención permanente y se debe contar con el número adecuado de profesionales de la salud. Asimismo, debe haber relevo de los mismos conforme a sus horarios de trabajo.
    • Después de cada atención se debe desinfectar el Servicio Médico.
    • Este personal debe contar los instrumentos necesarios para atender a los trabajadores y para su propia protección.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 7 de mayo de 2020.

 

23.- Aprueban “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la reanudación de actividades del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el plan nacional de infraestructura para la competitividad

A través de la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINEM/DM, publicada el 6 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los “Criterios de focalización territorial!” a ser aplicados en la reanudación de actividades del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad.

  1. Criterios de Focalización Territorial

    Criterios Generales:

    1. Contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo”
    2. Cumplir con los lineamientos y/o normas dictadas por el Ministerio de Salud para el cuidado y vigilancia de la salud de los trabajadores ante el Covid-19.
    3. No contar con medidas administrativas o judiciales de paralización.

    Criterios específicos:

    1. Minería

      Actividades comprendidas:

      1. De explotación, beneficio, almacenamiento, cierre de minas y transporte correspondientes a la gran minería, y sus actividades conexas.
      2. Los Proyectos de construcción declarados de interés nacional de conformidad con la Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, y sus actividades conexas.

      Asimismo, se deben cumplir las siguientes condiciones:

      1. Contar con campamentos mineros y/o acondicionar componentes auxiliares o, en su defecto, disponer de alojamiento externo que sea de uso exclusivo de sus trabajadores que garanticen las condiciones de salud establecidas en los protocolos sanitarios.
      2. Haber declarado producción a diciembre del 2019, a través de ESTAMIN.

      Las actividades de la gran minería que no cumplan con estas disposiciones, mantienen el sostenimiento de sus operaciones críticas con el personal mínimo indispensable.

    2. Hidrocarburos

      Actividades comprendidas:

      1. Actividades de construcción y conexas de los proyectos de construcción que tengan por finalidad incrementar la producción, el procesamiento y/o el transporte por ductos y/o almacenamiento de Hidrocarburos.
      2. Actividades de construcción y conexas de proyectos de construcción de redes o infraestructura.
    3. Electricidad

      Se encuentran comprendidas las actividades de construcción de los Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura

    4. De los suministros

      A fin de garantizar la protección y seguridad del personal comprendido en las respectivas actividades de las cadenas productivas, el reinicio o la continuidad de las mismas debe efectuarse con proveedores de suministros debidamente habilitados por la autoridad competente.

    5. De la responsabilidad socia

      Las empresas que desarrollan las actividades que cumplen con los criterios antes mencionados, sociabilizan y/o difunden a los actores sociales que se encuentran en el área de influencia de sus actividades las medidas de prevención para el manejo del COVID-19.

  2. Obligación de informar incidencias y acciones

    Las empresas que desarrollan las actividades mencionadas se encuentran obligadas a informar las incidencias dadas en sus centros de labores en cumplimiento de los “Criterios de focalización territorial”. Para tal efecto, comunican tales incidencias a las respectivas Direcciones Generales de Minería y de Promoción y Sostenibilidad Minera, Dirección General de Hidrocarburos, y la Dirección General de Electricidad a través de los sistemas habilitados por el Ministerio de Energía para tal fin.

  3. Acciones de verificación

    Las Direcciones Generales señaladas pueden efectuar las respectivas acciones de verificación del cumplimiento de los criterios dados.

  4. Fecha de inicio de actividades

    Las actividades de la Fase 1, entre las que se encuentran las actividades mineras, pudieron reiniciar sus actividades desde el 6 de mayo de 2020, previo cumplimiento de sus disposiciones y las distintas disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.

  5. Adecuación

    Las empresas que venían realizando actividades permitidas durante el Estado de Emergencia Nacional se deben adecuar a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, en lo que corresponda.

Vigencia:

Si bien no se menciona de forma expresa la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, toda vez que es eficaz desde el 6 de mayo (fecha de permisividad para reinicio de actividades de la Fase 1) y que es pública desde dicha fecha, concluimos que la vigencia de la misma inició el 6 de mayo de 2020.

 

24.- Aprueban la “Guía Operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el covid-19”

A través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000030-2020-SERVIR-PE, publicada el 6 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la “Guía Operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, a fin de brindar orientación y recomendaciones a las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, en el proceso de retorno a las labores y otras consideraciones adicionales para la gestión de personal. Dentro de las principales recomendaciones se tienen las siguientes:

  1. Acciones previas al regreso del personal:
    1. 1. Para la elaboración del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo se podrá usar el modelo de SERVIR (se anexa a esta nota).
    2. 2. El plan debe incluir la programación de acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores.
    3. 3. De acuerdo a lo establecido por el MINSA, estos son algunos de los insumos necesarios a considerar en el Plan:
      1. Equipos de Protección Personal (EPP) según el nivel de riesgo de contagio de los servidores:
        • Mascarillas quirúrgicas, para puestos con riesgo bajo y riesgo mediano de exposición.
        • Respirador N95 quirúrgico, gafas de protección, guantes para protección biológica y traje para protección biológica, para puestos con riesgo alto.
      2. Implementos para el seguimiento de la salud de los servidores
        • Instrumentos para la medición de temperatura infrarroja sin contacto.
        • Coordinación con el prestador de salud, como MINSA, EsSalud o Empresas Prestadoras de Salud, para la aplicación, análisis y resultados de las pruebas serológicas o moleculares para COVID-19.
      3. Implementos de limpieza y desinfección:
        • Alcohol en gel o soluciones desinfectantes, elaboradas con las especificaciones del Ministerio de Salud.
        • Jabón líquido y papel o toallas desechables.
        • Detergente, lejía, paños y trapeadores, para la limpieza y desinfección de superficies y ambientes.
        • Tachos de basura que acopien EPP usados y papeles desechables.
        • Bolsas de basura por cada tacho.
    4. 4. Se debe identificar al personal de riesgo, para lo cual es importante recordar que se encuentran en este grupo los siguientes:
      1. Mayores de 60 años
      2. Presencia de, al menos, una de los siguientes problemas de salud:
        • Hipertensión arterial
        • Enfermedades cardiovasculares
        • Cáncer
        • Diabetes Mellitus
        • Obesidad con IMC de 30 a más
        • Asma
        • Enfermedades respiratorias crónicas
        • Insuficiencia Renal crónica
        • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor
  2. Modalidades de trabajo:

    Es necesaria la priorización del trabajo remoto, dejando que la menor cantidad posible de servidores realicen sus funciones de manera presencial.

  3. Control y registro de la asistencia presencial:

    En cuanto al personal que realice trabajo presencial, el control y registro de asistencia debe evitar la aglomeración de servidores tanto al ingreso como a la salida de la entidad, para lo cual es necesario evaluar que los horarios de trabajo puedan ser flexibles, escalonados y diferenciados.

  4. Pago de planillas

    Es importante que se respeten los plazos para el pago de las planillas. Para tal fin, se debe disponer del personal necesario para dicho cumplimiento (preferiblemente de manera remota).

    En el caso de los servidores que se encuentren realizando trabajo remoto o una modalidad mixta que lo incluya, se tienen las siguientes recomendaciones:

    • Definir un cronograma para los jefes sobre el envío de una comunicación a la oficina de recursos humanos que sirva como reporte mensual al cumplimiento de la obligación de disponibilidad del personal a su cargo.
    • El mecanismo de entrega de boletas de remuneraciones debe cambiar a medios virtuales: correo electrónico, intranet, mensajería instantánea.
    • Se debe advertir a los servidores que se encuentren en la modalidad de trabajo remoto que esta modalidad implica la disponibilidad para el cumplimento de los encargos asignados de acuerdo con sus funciones, dentro de los plazos establecidos.

    En tanto quienes realizan trabajo remoto no registran su asistencia, no es posible generar descuentos aplicables por tardanzas o faltas.

    Para casos de incumplimiento de los encargos en el trabajo remoto, se recomienda a los jefes de equipos contar con la información que sustente el incumplimiento.

  5. Proceso de selección para Contratación Directa de personal bajo el régimen CAS

    Únicamente las entidades del Gobierno Nacional y Regional están autorizadas para contratar personal bajo el régimen CAS, sin previo concurso público, para la prestación de servicios en materia de prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19 en los establecimientos de Salud

  6. Procesos de selección en curso y nuevas convocatorias

    En los procedimientos de contratación de personal CAS se debe determinar, en coordinación con los jefes, la pertinencia de la continuidad de los procesos de selección en curso, así como replantear la necesidad de realizar nuevas convocatorias.

    Cada una de las etapas debe realizarse respetando los principios de mérito, transparencia e igualdad de oportunidades. En todas las etapas del proceso, deben considerarse y prevalecer las medidas de seguridad establecidas en el presente documento. Para ello, de acuerdo con las características de cada puesto a convocar, cada entidad deberá utilizar las herramientas de virtualización u otras que le permitan continuar con el proceso sin vulnerar la seguridad de los postulantes ni de los servidores participen en el proceso.

  7. Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
    1. Medidas de seguridad para el ingreso y estancia en la entidad:

      Al ingreso y salida de la entidad, se podrá considerar lo indicado por el MINSA respecto a la toma de temperatura corporal, restringiendo el ingreso de personas que superen los 38°C; la aplicación de pruebas serológicas y moleculares COVID-19; el uso una mascarilla de protección; la desinfección del calzado y el uso de alcohol en gel.

    2. Otras medidas con relación a SST:

      Mantener una comunicación fluida con los servidores es importante, esta permite educar y retroalimentar sobre las medidas de seguridad

  8. Información del MINSA

    Es importante tener de modo visible en todos los espacios de la entidad los canales de comunicación del MINSA:

    • Línea gratuita: 113 desde cualquier operador de telefonía fija o móvil.
    • WhatsApp: 952842623
    • Correo electrónico: infosalud@minsa.gob.pe

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 7 de mayo de 2020.

 

25.- Aprueban el “Protocolo de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la corte superior de justicia de lima en el marco de la conclusión del estado de emergencia nacional por la pandemia covid-19”

Mediante la Resolución Administrativa Nº 000171-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 7 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el lineamiento Nº 001-2020 denominado “Protocolo de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19”, a fin de establecer los mecanismos de prevención, seguridad, control y supervisión en la Corte Superior de Justicia de Lima, para evitar la propagación y contagio por COVID-19 en los magistrados, personal administrativo y justiciables, para el retorno a las labores de dicha Corte concluido el aislamiento social obligatorio.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 8 de mayo de 2020.

 

26.- Aprueban el “Lineamiento general para la gestión del trabajo remoto en la Corte Superior de Justicia de Lima”

Por medio de la Resolución Administrativa Nº 000172-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 7 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado el Lineamiento N° 002-2020 denominado “Lineamiento General para la Gestión del Trabajo Remoto en la Corte Superior de Justicia de Lima”, con el objeto de establecer herramientas de gestión administrativa que permitan una adecuada identificación, asignación, realización, supervisión y control del trabajo remoto efectuado en la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, se dispone que todos los Juzgados y Salas Civiles con Subespecialidad Comercial, Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y de Mercado, y Laborales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, gestionen los procesos a su cargo que se tramitan como Expediente Judicial Electrónico – EJE, mediante el trabajo remoto a partir de la fecha que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga para la reanudación de las actividades en el Poder Judicial.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 8 de mayo de 2020.

 

27.- Establecen disposiciones para la emisión electrónica de certificados de inversión pública

A través, de la Resolución Directoral N° 003-2020-EF/52.06, publicada el 7 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron disposiciones para la emisión electrónica de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL), Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN) y Documentos Cancelatorios – Tesoro Público (DCTP), que soliciten las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Mancomunidades Municipales y Mancomunidades Regionales, y las Universidades Públicas, en adelante “entidades”.

Vigencia:

La norma entró en vigencia el 6 de mayo de 2020.

 

28.- Aprueban protocolos sanitarios de operación ante el COVID-19 para el reinicio de las actividades en materia textil y de comercio electrónico de bienes para el hogar

A través de la Resolución Ministerial Nº 137-2020-PRODUCE, publicada el 6 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, conforme a las disposiciones de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se aprobaron los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 para el reinicio gradual e incremental de las actividades en materia textil y de comercio electrónico de bienes para el hogar.

Dichos protocolos deben aplicarse de manera complementaria con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19”

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 7 de mayo de 2020.

 

29.- Aprueban los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del sector producción para el reinicio de las actividades en materia textil y de comercio electrónico de bienes para el hogar

Mediante la Resolución Ministerial Nº 138-2020-PRODUCE, publicada el 6 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueban los “Criterios de focalización territorial” y la “Obligación de informar incidencias” del Sector Producción (anexo) respecto al reinicio gradual e incremental de las actividades en materia textil y de comercio electrónico de bienes para el hogar.

Asimismo, se establece que la fecha de reinicio de las actividades en mención será el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 7 de mayo de 2020.

 

30.- Establecen medidas para garantizar la transparencia y protección de los usuarios en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19

Por medio del Decreto Legislativo Nº 1476, publicado el 5 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen disposiciones para garantizar la transparencia, el derecho a la información y la protección de los usuarios de los servicios educativos brindados por instituciones educativas privadas de educación básica en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19. Así, se dispone lo siguiente:

Transparencia de la información:

  • Las instituciones educativas privadas informan a sus usuarios de manera veraz sobre las prestaciones que brindaban de manera presencial y cuáles de estas ya no son brindadas de manera no presencial.
  • Esta información será evaluada por la autoridad competente, la cual analizará:
    1. Si se brindó la información necesaria para que el usuario tome la decisión de seguir o no en la institución, así como si la información omitida desnaturaliza las condiciones bajo las cuales la institución realizó la oferta que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.
    2. Si se trasladó información excesiva o sustancialmente compleja que, razonablemente, pueda haber generado en el usuario confusión en la toma de una decisión.

Información sobre prestaciones y costos:

En un plazo no mayor de siete días calendario, contados desde el 6 de mayo de 2020, las instituciones educativas privadas remiten a los usuarios, vía correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción, la siguiente información:

  • El costo de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones.
  • Alguno de los siguientes estados financieros: el balance general, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, o el estado de ganancias y pérdidas, dando preferencia a este último, correspondientes al ejercicio contable anterior.

Correspondencia entre las pensiones y los servicios brindados:

  • En los supuestos de que los usuarios no se encuentren de acuerdo con la propuesta de modificación de los servicios, no la reciban, o la institución les informe que no cuentan con esta, pueden resolver el contrato y procederá la devolución de la matrícula y de las pensiones de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, dentro del plazo de 30 días contados desde la resolución del contrato.
  • La base para el cálculo de la devolución toma en cuenta en el caso de la cuota de ingreso, el tiempo de permanencia del estudiante en la institución, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante a la institución educativa privada; y en el caso de la pensión y la matrícula, el servicio efectivamente brindado.

Fiscalización:

Las obligaciones desarrolladas en la presente norma son fiscalizadas por las Unidades de Gestión Educativa Local.

Multas:

El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus correspondientes competencias territoriales y marco legal aplicable, pueden exigir coactivamente, según corresponda, una multa no menor de 10 ni mayor de 50 UIT.

Reglamentación:

El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados desde el 5 de mayo de 2020, aprueba el reglamento del presente Decreto Legislativo.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 6 de mayo de 2020.

 

31.- Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020

Por medio de la Ley Nº 31017, publicada el 1 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se autorizó a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones a que, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a S/ 12 900 (3 UIT) y como monto mínimo de retiro el equivalente a S/ 4 300 (1 UIT).

La entrega se efectuará de la siguiente manera:

  1. 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP.
  2. 50% a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.

Sin embargo, en caso el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a 1 S/ 4 300 (UIT), el retiro será del 100% y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP.

Sobre la solicitud

La solicitud para el retiro se podrá efectuar de manera virtual o presencial.

Los afiliados al sistema privado de pensiones que deseen acogerse a lo que dispone la presente norma deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la SBS, el mismo que será determinado en un plazo no mayor de 15 días calendario contados desde el 1 de mayo de 2020.

Precisiones sobre la aplicación del Decreto de Urgencia 34-2020

Los afiliados al sistema privado de pensiones beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020 podrán acogerse a la presente norma, descontando la suma recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos en el artículo 2 de la presente ley.

Precisiones sobre la derogación, suspensión o sustitución de otras normas

La presente ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones.

Vigencia:

La presente Ley entró en vigencia el 2 de mayo de 2020.

 

32.- Aprueban la guía técnica para los restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio

La Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA, publicada el 3 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, ha dispuesto aprobar la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio, la cual establece las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios afines que cuentan con la modalidad del servicio a domicilio de alimentos preparados culinariamente que son entregados a domicilio o para llevar, con énfasis en situaciones que ponen en riesgo la salud pública: Pandemias (como es el caso del COVID -19), epidemias de enfermedades de transmisión alimentaria, desastres naturales, entre otros.

Vigencia:

La norma entró en vigor el 4 de mayo de 2020.

 

33.- Mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19

Ante la llegada del COVID-19 al territorio nacional, se aprueba el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por lo que se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Así, a través del Decreto Legislativo N° 1474, publicado el 3 de mayo de 2020, el Estado busca fortalecer los mecanismos y acciones para la atención integral y protección adecuada de la persona adulta mayor que resulten necesarios durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. De esta forma, se tienen las principales medidas a continuación:

Medidas de protección temporal durante la emergencia sanitaria

  • Durante la emergencia sanitaria, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias, dicta medidas de protección temporal a favor de la persona adulta mayor que se encuentre en las situaciones de riesgo de la Ley N° 30490.
  • Las medidas de protección temporal de urgencia se emiten en el plazo máximo de 48 horas, luego de tener los resultados de la evaluación médica que corresponda, y de realizada la evaluación social y psicológica, en los formatos y medios tecnológicos disponibles.
  • En el caso de personas adultas mayores en situación de abandono, las acciones de búsqueda de sus redes familiares, se realizan en el plazo de 24 horas, computado a partir de la identificación de la persona adulta mayor a cargo de la Policía Nacional del Perú.

Descarte de COVID-19 en el caso de personas adultas mayores en situación de riesgo

  • El Seguro Social de Salud – ESSALUD y el Ministerio de Salud, según corresponda, disponen de manera inmediata, la realización de pruebas de descarte del COVID-19, de la persona adulta mayor en situación de riesgo que ingresa a los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al personal que los atiende.
  • En caso de sospecha de contagio del COVID-19 de una persona adulta mayor que se encuentre en un Centro de Atención Residencial público o privado, o en un Centro de Atención Temporal, o de quienes la atienden, el responsable de dicho centro, en coordinación con la autoridad sanitaria, asegura su atención, tratamiento, cuidados y aislamiento preventivo hasta su plena recuperación, y realiza las pruebas a los demás residentes y al personal para evitar el contagio.
  • En el caso de personas adultas mayores albergadas con resultado positivo de COVID-19, los centros de atención residencial, públicos o privados, y los centros de atención temporal, disponen su aislamiento respecto a los demás residentes.

Medidas en materia laboral y de seguridad social

  • Las medidas en materia laboral no perjudican el cálculo de las pensiones de la persona adulta mayor, el cual se realiza conforme a la normativa que regula el respectivo régimen pensionario.
  • En el caso del sector privado, las medidas y supuestos regulados se rigen por lo dispuesto en el respectivo reglamento interno de trabajo. Sin perjuicio de lo indicado, el empleador puede aplicar las medidas reguladas u otras de común acuerdo con los trabajadores.

Medidas para la reintegración luego de la emergencia

Las personas adultas mayores que fueron ingresadas a centros de atención temporal se reintegran a través de las siguientes medidas:

  1. Acogimiento familiar.
  2. Servicios de cuidado a cargo de redes de apoyo.
  3. Acceso a prestaciones sociales que permitan vivir en condiciones dignas.
  4. Ingreso a un Centro de Acogida Residencial público o privado.

Vigencia:

La norma entró en vigencia el 4 de mayo de 2020

 

34.- Disposiciones en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19

Como se recordará, el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autorizó excepcionalmente al EsSalud a otorgar a los trabajadores, cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2 400 soles, que hayan sido diagnosticados con COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.

De esa manera, a través de la Resolución de Gerencia General N° 563-GC-ESSALUD-2020, publicada el 2 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba la Directiva de Gerencia General N° 09- GCSPE-ESSALUD- 020, “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”, así se ha dispuesto lo siguiente:

Condiciones para su otorgamiento

Para el otorgamiento del subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionado por la enfermedad del COVID-19, se debe cumplir de manera conjunta con las condiciones establecidas a continuación:

  1. Ser trabajador dependiente, reconocido como asegurado titular activo de EsSalud a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por la enfermedad del COVID-19.
  2. Tener la condición de paciente diagnosticado con la enfermedad del COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud y validada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.
  3. Percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2 400,00.

Cálculo y duración del subsidio

La modalidad de cálculo para su otorgamiento, se estima de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 013-2019-TR, el cual se refiere al cálculo del monto de subsidios de Incapacidad Temporal para el Trabajo y Maternidad.

Se otorga al empleador únicamente por el trabajador diagnosticado con la enfermedad del COVID-19 durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. Las solicitudes se presentan por las Entidades Empleadoras ante EsSalud, hasta 6 meses calendario posteriores al cese de la incapacidad temporal para el trabajo ocasionada por la enfermedad del COVID-19.

Del procedimiento para el reconocimiento y pago del subsidio excepcional

Para efectos del trabajador con diagnóstico confirmado con COVID-19, la Entidad Empleadora deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Pagar directamente el subsidio excepcional a favor de su trabajador, en la oportunidad que paga la remuneración.
  2. Solicitar de forma virtual, a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA) o el mecanismo habilitado para ello, el reembolso del subsidio excepcional, consignando la información que EsSalud requiera para ello.
  3. EsSalud reembolsa el subsidio excepcional a la Entidad Empleadora, en el plazo máximo de 5 días hábiles de presentada la solicitud.
  4. La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a través de su Gerencia de Prestaciones Económicas, identifica a los asegurados titulares diagnosticados con la enfermedad del COVID-19, así como los días de incapacidad temporal, en base a la información proporcionada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud
  5. La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a través de su Gerencia de Prestaciones Económicas, define el monto del subsidio excepcional, generando el reporte que será remitido a la Gerencia Central de Gestión Financiera para la gestión contable y la generación de la orden de pago correspondiente, adjuntando la documentación respectiva.
  6. La Gerencia Central de Gestión Financiera, a través de su instancia competente procede conforme a lo dispuesto para el pago de subsidios, ejecutando, de disponerse el medio, el depósito en cuenta o transferencia bancaria.
  7. La Gerencia Central de Gestión Financiera en coordinación con la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, efectuará la rendición de cuentas en función de la ejecución del fondo asignado, según mecanismo dispuesto por el MEF y el MTPE.

Otras precisiones para el reconocimiento y pago del subsidio excepcional

  1. El subsidio no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado de 11 meses y 10 días consecutivos.
  2. La Entidad Empleadora tiene la obligación de pagar la remuneración por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionados por contingencias distintas a la enfermedad del COVID-19.
  3. En caso que el asegurado titular tenga la enfermedad del COVID-19, pero se encuentre con la prestación del subsidio por maternidad o por incapacidad temporal para el trabajo por una contingencia distinta a la enfermedad del COVID-19, EsSalud continúa pagando dicho subsidio hasta la culminación del descanso por maternidad o de la incapacidad temporal para el trabajo, hasta los topes máximos establecidos en el Decreto Supremo N° 013-2019-TR, respectivamente.
  4. En caso de fallecimiento del asegurado titular, EsSalud paga el subsidio excepcional por los 20 primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento de ocurrir esta antes. En este último supuesto se considera la fecha de fallecimiento consignada por la autoridad de salud.

Vigencia:

La norma entró en vigencia el 3 de mayo de 2020.

 

35.- Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias al Decreto de Urgencia Nº 038-2020, decreto que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19

A través del Decreto Supremo N° 012-2020-TR publicado el 30 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se establecen disposiciones complementarias al Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, y adicionales al Decreto Supremo N° 011-2020-TR sobre el rol de la SUNAFIL, en relación con la suspensión perfecta de labores.

En ese sentido, los siguientes aspectos a evaluar en relación con la suspensión perfecta de labores son:

  • La medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido “subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado”, ya sea que la suspensión perfecta de labores se adopte ante la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica.

    Dicha medida es aplicada en el mes en que el empleador percibe el mencionado subsidio.

  • En cuanto a la comunicación de suspensión perfecta de labores que se produzcan en el mes de mayo, a efectos de determinar el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas (“Ratio Masa Salarial/Ventas”) correspondiente al mes de abril, al importe de las remuneraciones de los trabajadores el descuento del monto total percibido por el empleador en el mes de abril por concepto de subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo.

Vigencia:

La norma entró en vigencia el 1 de mayo de 2020.

 

36.- Prorrogan el plazo para recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, respecto del documento “propuestas relativas al fortalecimiento institucional del INDECOPI”

A través de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 045-2020-INDECOPI/COD, publicada el 2 de mayo de 2020, se prorroga hasta el 15 de mayo del presente año, el plazo para recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, respecto al Documento de Trabajo Institucional Nº 003-2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi”, la cual tiene como finalidad recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general.

Cabe precisar que el mencionado documento se encuentra disponible en el Portal Institucional del (www.indecopi.gob.pe). Asimismo, se hace mención que los comentarios y aportes deben ser remitidos al correo electrónico: presidencia@indecopi. gob.pe

Vigencia:

La norma entró en vigor el 3 de mayo de 2020.

 

37.- Aprueban el protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio”

Mediante la Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, publicada el 1 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen medidas posteriores al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, como es la de levantar la medida de suspensión de las actividades del Poder Judicial, debido a que se producirá como efecto previsible el aumento de carga procesal derivada tanto de los procesos judiciales en trámite, iniciados o por iniciar, que si bien requieren de tutela jurisdiccional, debe hacerse efectiva en coherencia y correlación con el interés general de preservar la salud de jueces, funcionarios y trabajadores del Poder Judicial; y de los propios usuarios del sistema de administración de justicia.

Vigencia:

La norma entró en vigor el 2 de mayo de 2020.

 

38.- Aprueban el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”

Mediante de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, publicada el 29 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el cual es aplicable a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, y a personal y funcionarios con vínculo laboral o contractual tanto en el sector público como en el privado a nivel nacional; y tiene como objetivos los siguientes:

  1. Establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19.
  2. Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo.
  3. Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisión del COVID-19.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 30 de abril de 2020.

 

39.- Prorrogan suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos; asimismo, dictan diversas disposiciones

A través de la Resolución Administrativa N° 000061-2020-P-CE-PJ, publicado el 30 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se dispone prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendarios, a partir del 27 de abril de 2020.

La citada norma reitera las siguientes disposiciones:

  1. Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar.
  2. Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia, para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales.
  3. Disponer que la posibilidad de designar órganos jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de beneficios penitenciarios.
  4. Exhortar a todos los jueces penales, que resuelvan de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, así también, los jueces están obligados de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva.

Vigencia:

La norma entró en vigencia el 1 de mayo de 2020.

 

40.- Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

La Resolución Administrativa N° 000168-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 30 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, prorroga (con eficacia anticipada) el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante la prórroga del periodo de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM.

Vigencia:

La norma entró en vigencia el 1 de mayo de 2020.

 

41.- Autorizan el uso de “Google hangouts meet” para las comunicaciones en las cortes superiores de justicia del país

Mediante la Resolución Administrativa Nº 000123-2020-CE-PJ, publicada el 30 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se autorizó el uso de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet” para las comunicaciones de abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de los módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 1 de mayo de 2020.