NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Procedimiento de devolución del IGV a turistas ante entidades colaboradoras
Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 097-2023/SUNAT se ha implementado el procedimiento para la devolución del IGV, a favor de los turistas extranjeros a que se refiere el artículo 76 de la Ley del IGV.
¿Cuál es el procedimiento de devolución?
El turista puede iniciar el procedimiento de solicitud de devolución del IGV ante la entidad colaboradora, respecto de sus adquisiciones de bienes efectuados en los establecimientos autorizados.
Para efectuar la solicitud de devolución podrá utilizar:
- Kiosko de autogestión
El turista deberá ingresar el documento de identidad que haya consignado en sus constancias “TAX FREE”, para luego seleccionar las constancias vinculadas con los bienes que estén siendo llevados al exterior, siempre que sean trasladador por el mismo.
Luego de seleccionar las constancias, el sistema interactivo del kiosko asigna al turista un canal rojo o verde con el fin de registrar la solicitud de devolución del IGV:
- Canal rojo: El turista deberá dirigirse al personal de SUNAT ubicado en un puesto de control habilitado para validar la calidad de turista y que los bienes hayan sido adquiridos en los establecimientos autorizados.
- Canal verde: El turista procede a efectuar la validación de sus datos de tarjeta de débito o crédito, en el que se abonará el importe de IGV a devolver.
- Aplicación móvil
En la aplicación móvil el turista deberá seleccionar las constancias “TAX FREE” vinculadas con los bienes que estén siendo llevados al exterior y siempre que estén siendo trasladados por el turista.
Además, se le asignará un canal de control rojo o verde para después validar la información y finalmente registrar la solicitud de devolución del IGV.
Por otro lado, dentro de 5 días calendario a partir del registro de solicitud de devolución del IGV, la entidad colaboradora deberá abonar el importe correspondiente al turista, descontando la comisión que dicha entidad cobre por la prestación del servicio.
¿Cuáles son las condiciones para la emisión de la constancia “TAX FREE”?
- El establecimiento autorizado emite las constancias “TAX FREE” a través del sistema informático de la entidad colaboradora.
- Luego de ingresar la información en el respectivo formulario virtual, se genera un código que identifica la constancia.
¿Cuáles son las condiciones para que la entidad colaboradora presente la solicitud de reembolso a SUNAT?
- Para solicitar a SUNAT el reembolso del importe devuelto a los turistas, la entidad colaboradora deberá presentar el Formulario Virtual No. 1649 a través de SUNAT Virtual.
- Se permite presentar la solicitud de reembolso hasta en 2 oportunidades por mes. Sin embargo, la segunda debe ser presentada como mínimo 15 días después de presentada la primera.
- SUNAT resuelve la solicitud dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de reembolso.
En la solicitud de reembolso debe adjuntarse la liquidación que contenga información detallada en el Anexo de la resolución.
2.- Venta de metal por mineros: Calificación como exportación de bienes
Por medio del Decreto Legislativo No. 1552, con el fin de considerar como exportación de bienes la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas destinadas a su exportación, se brinda un tratamiento tributario a los productores mineros para que los fabricantes puedan contar con materia prima para producirlas y exportarlas.
En ese sentido, se incorpora el numeral 13 en el artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el cual se refiere a la exportación de bienes y servicios.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL PRODUCTOR Y EL FABRICANTE?
- Al momento de la venta del metal, deberán estar inscritos en los Registros que establezca el Reglamento.
- No deben haber sido calificados por la SUNAT con alguno de los 2 niveles más bajos de cumplimiento.
COMUNICACIONES A SUNAT
- Dentro de los 5 días hábiles el productor minero deberá informar la entrega del metal al fabricante nacional.
- Dentro de los 5 días hábiles el fabricante nacional deberá informar la recepción del metal al día siguiente de informada la entrega.
- Dentro de los 60 días hábiles el fabricante deberá embarcar las joyas elaboradas con el metal vendido; en caso no cumplan con el plazo, estarán obligados a pagar el impuesto correspondiente.
Por otro lado, se debe tener en consideración:
- No cumplir con embarcar las joyas dentro del plazo establecido constituye una infracción tributaria que es sancionada con el pago de una multa equivalente al 15% del importe total de la factura emitida por la venta del metal.
- Respecto de las joyas embarcadas, solo se considerará como exportación el valor de las joyas que exceda el importe pagado por la compra del metal.
- En casos de fuerza mayor se puede establecer la prórroga del plazo; para ello, la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para la solicitud.
¿Desde cuándo entra en vigor?
El Decreto será aplicable desde la entrada en vigor del Reglamento, el cual será publicado en un plazo no mayor de 180 días.
3.- Flexibilizan la Ley de Obras por Impuesto
Por medio de la Ley No. 31735 se modificó la Ley No. 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, más conocida como Ley de Obras por Impuestos, con la finalidad de realizar cambios respecto a la utilización del Certificado de Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público (CIPRL).
¿Cuáles son las principales modificaciones?
Se establece que los CIPRL podrán ser empleados por la empresa privada:
- Aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría, hasta el máximo de 80% del impuesto. Antes el máximo era 50%.
- Pago de cualquier tributo, deuda u obligación tributaria que sea ingreso del Tesoro Público y administrada por la SUNAT. Antes sólo se permitía aplicarlo contra el Impuesto a la Renta.
- Aquellos CIPRL emitidos y no utilizados en el año fiscal correspondiente, podrán ser utilizados en los siguientes ejercicios fiscales.
- El Tesoro Público reconocerá en favor de la empresa privada, de forma adicional, la tasa de inflación acumulada de los últimos 12 meses.
Además, los CIPRL tendrán una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de su emisión y son de carácter negociable.
Por último, las inversiones que cuenten con convenio suscrito al 5 de mayo podrán realizar las adecuaciones necesarias para gozar de los beneficios de la ley.
4.- Establecen ámbito geográfico con competencia para la Intendencia de Lima e Intendencias de Tributos Internos y competencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000103-2023/SUNAT, publicado el 12 de mayo de 2023, se determina el ámbito geográfico en el cual tiene competencia la Intendencia de Lima y las Intendencias de Tributos Internos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.
Asimismo, precisa que la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales tienen jurisdicción sobre los contribuyentes considerados dentro de su directorio, independientemente del domicilio de los mismos.
Vigencia: 1 de junio de 2023
5.- Modifican Ley que Regula Responsabilidad Administrativa de las personas jurídicas
Por medio de la Ley No. 31740, publicado el 13 de mayo de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica la Ley No. 30424, Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, con la finalidad de fortalecer las normas anticorrupción en referencia de las personas jurídicas.
En ese sentido, se agregan nuevos supuestos de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas nacional o extranjeras que estén en procesos penales por delitos previstos:
- Mantener contabilidad paralela distinta a la exigida por ley (artículo 199 del Código Penal).
- Omitir comunicar a la autoridad competente las operaciones o transacciones sospechosas o la negativa, retardo o falsedad en el suministro de información (artículo 5 y 6 del Decreto Legislativo No. 1106).
- Delitos aduaneros comprendidos en la Ley No. 28008 tales como contrabando, defraudación de rentas de aduana, introducción o extracción de mercancías prohibidas o restringidas.
- Delitos tributarios del Decreto Legislativo No. 813, Ley Penal Tributaria, la cual comprende a la defraudación tributaria, incumplimiento de la obligación de llevar libros y registros contables, venta de comprobantes de pago, entre otros.
Vigencia: 13 de noviembre de 2023
INFORMES DE SUNAT
1.- Costo computable de acciones emitidas por capitalización de créditos
En el Informe No. 047-2023-SUNAT/7T0000 la SUNAT concluyó que tratándose de la capitalización de créditos de los cuales es titular una sociedad no domiciliada (acreedora) frente a una sociedad domiciliada, el costo computable de las acciones emitidas puede incluir los intereses del crédito capitalizado aun cuando dichos intereses no sean deducibles para la determinación del impuesto a la renta de la sociedad domiciliada.
Al respecto, basa su decisión en lo siguiente:
- La capitalización de créditos implica la sustitución de la acreencia original de la sociedad no domiciliada a cambio de la adquisición de acciones de la sociedad domiciliada.
- Su consecuencia es que no se siguen generando intereses, puesto que la empresa deudora se libera de la obligación de pagar el crédito.
- Ahora bien, la consulta versa sobre la capitalización de créditos a cambio de la emisión de acciones en favor de la empresa acreedora; por otro lado, la empresa deudora ha generado gastos por intereses no deducibles para efectos del impuesto a la renta.
- Para la determinación del costo computable de las acciones adquiridas no se ha previsto una exclusión de dicho costo computable sobre los intereses del crédito capitalizado, en tanto no es deducible para la sociedad emisora de acciones.
- Por ello, ante la situación donde se capitaliza un crédito que incluye intereses no deducibles para la empresa emisora de acciones, la empresa acreedora podrá incluir dicho interés dentro del costo computable de las acciones emitidas. Ello es posible en tanto la LIR no lo limita.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
1.- Contradicción en la fundamentación de la administración: Causalidad vs. fehaciencia
Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 0366-11-2023, se establece los siguientes criterios:
Hechos del caso:
- La Administración efectuó un reparo sobre los gastos por comisión de ventas, debido a que la recurrente no acreditó documentariamente la prestación efectiva del servicio y la necesidad de los gastos, es decir, la relación de causalidad.
- Por su parte, la recurrente cuestiona que, de forma simultánea, la Administración observe la necesidad y fehaciencia de los gastos.
Criterio del Tribunal Fiscal:
- En el caso, la Administración estima que la recurrente no sustentó la fehaciencia y la existencia de la relación de causalidad de los gastos efectuados entre los gastos efectuados y la producción o mantenimiento de la fuente.
- La afirmación resulta contradictoria pues por un lado se establece que no se acreditó la efectiva prestación del servicio, pero nunca la Administración cuestiona la existencia de dicho servicio.
- En cambio, se cuestiona la relación de causalidad entre los gastos efectuados y el mantenimiento de la fuente productora, hecho que confirma que la Administración no duda de la realización de los servicios observados.
- Por ello, el reparo donde se cuestiona la fehaciencia y causalidad del gasto incurrido no se encuentra arreglado a ley, debido a que presenta contradicciones en su fundamento.
2.- Servicio de almacenamiento considerado como gasto y no costo de existencias
Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 6146-8-2016, se establece los siguientes criterios:
Hechos del caso:
- Una empresa contrata a agentes no domiciliados para prestar el servicio de almacenamiento en el exterior de su producto metálico.
- La empresa determina el servicio de almacenamiento como gasto.
- La Administración realiza un reparo y considera que la empresa debió imputar el servicio como costo de las existencias.
Criterio del Tribunal Fiscal:
- El párrafo 8 de la NIC 2 – Existencias precisa que el costo de adquisición incluye el precio de compra, transporte, almacenamiento, impuestos no recuperables y otros directamente atribuibles a la adquisición.
- Sin embargo, no todo servicio de almacenamiento debe incorporarse como parte del costo de las existencias. Debe ser reconocido como costo sólo cuando sea necesario antes de un proceso productivo; de otra forma, el servicio deberá reconocerse como gasto.
- En el caso, el servicio de almacenamiento se produjo por parte de los agentes en el exterior, por lo que el bien (producto metálico) se encontraba listo y en una ubicación apropiada para su venta.
- Además, si el servicio de almacenamiento calificara como costo computable, la empresa únicamente podría deducirlo en el ejercicio de su venta. Por las razones expuestas, el Tribunal Fiscal procede a reconocer el servicio como gasto.
3.- Requerimiento de documentación adicional vencido el plazo de fiscalización parcial
Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01683-Q-2022, se establece los siguientes criterios:
Hechos del caso:
- Se inicia un procedimiento de fiscalización parcial contra una empresa en el 2013.
- La Administración Tributaria emite una resolución de determinación, la cual es luego declarada nula por no observar el debido procedimiento.
- La Administración solicita información y documentación en el 2022.
Criterio del Tribunal Fiscal:
- El inciso b) del artículo 61 del Código Tributario señala que el plazo de la fiscalización parcial es de 6 meses.
- Cuando vence el plazo de fiscalización, previsto por el artículo 62-A, sin que medie prórroga o suspensión, la SUNAT no podrá solicitar alguna otra información o documentación referida al tributo o periodo materia de fiscalización.
- De acuerdo con la RTF No. 07445-2-2010 y art. 76 del Código Tributario, la fiscalización puede continuar luego de haber declarado la nulidad de resolución de determinación o resolución de multa, debido a que ello no implica que ha finalizado la fiscalización.
- En el caso, la fiscalización culminó el 5 de diciembre de 2013, con lo cual, con posterioridad a esa fecha, la Administración no está facultad para requerir información o documentación adicional respecto del tributo o periodo fiscalizado.
- De esta manera, si bien la declaración de nulidad en una fiscalización no afecta su continuación, no procede que SUNAT solicite al sujeto fiscalizado documentación adicional cuando ha vencido el plazo de 6 meses desde la fecha de la fiscalización inicial.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
1.- Justiprecio de expropiación parcialmente gravado con IR
Por medio de la Casación No. 3362-2021, se establece los siguientes criterios:
Hechos del caso:
- Una persona tiene un inmueble y entra en un proceso de expropiación.
- El Estado le otorga una indemnización justipreciada por concepto de la transferencia forzosa.
- La Administración Tributaria considera que la diferencia resultante respecto de la indemnización y el costo de adquisición del bien está gravada con el IR.
Antecedentes:
- El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia 319-2013-PA/TC, ha referido que la indemnización justipreciada, otorgada en el marco de la expropiación, comprende el valor comercial del predio y una indemnización por el perjuicio creado.
- Sin embargo, no está gravada con impuesto a la renta al no generar una ganancia de capital ya que tiene como objeto restituir la pérdida patrimonial.
- Además, mediante una transferencia forzosa (expropiación) tampoco se aprecia capacidad contributiva debido a que el monto recibido sólo tiene como destino restituir el equilibrio patrimonial de la persona.
Criterio de la Corte Suprema:
- El criterio del TC no constituye precedente vinculante y se dio en un marco de un proceso de amparo por lo que extender dicho criterio implicaría conceder un beneficio tributario no regulado, lo cual atenta contra el principio de reserva de ley.
- Ahora bien, de acuerdo con el artículo 1, 2 y 5 de la LIR, el impuesto a la renta grava las ganancias de capital, es decir, aquellos ingresos que provengan de enajenación de bienes de capital (no destinado a ser comercializados).
- La expropiación constituye una enajenación susceptible de generar ganancia de capital, por lo que está gravada con el impuesto a la renta.
- En específico, sólo está gravado con impuesto a la renta la parte del justiprecio que supere el costo de adquisición del inmueble. Es decir, no se grava el valor de adquisición del predio, sino otros conceptos como la indemnización por lucro cesante o aquellos montos entregados por demora en el proceso de expropiación.
- En conclusión, se grava parcialmente el justiprecio otorgado debido a que constituye una ganancia de capital que indica que la persona tiene capacidad contributiva, y con lo cual se despliega su deber de contribución al fisco.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen inafectación del Impuesto Predial sobre predios propiedad de puntos de cultura o centros culturales
El Proyecto de Ley No. 4917/2022-CR, publicado el 8 de mayo de 2023, tiene por objeto modificar la Ley de Tributación Municipal para extender la inafectación del impuesto predial sobre los predios propiedad de puntos de cultura y centros culturales no lucrativos.
2.- Proponen habilitar billeteras digitales para recibir pagos de haberes
El Proyecto de Ley No. 4975/2022-CR presentado el 11 de mayo de 2023, propone el uso de billeteras digitales para el pago de haberes de los trabajadores públicos y privados de nuestro país; con el fin de ampliar el alcance del uso de herramientas financieras inclusivas a todos los ciudadanos, como el caso de las billeteras electrónicas, para promover la inclusión financiera de forma eficaz y eficiente.
Asimismo, tengamos en cuenta que, las billeteras electrónicas son reconocidas como un medio de pago válido, que genera menor costo para el usuario, a comparación de una cuenta de ahorros para la percepción de sus haberes.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
1.- Constituyen criterios anteriormente publicados como precedentes de observancia obligatoria
Mediante la Resolución de Sala Plena No. 008-2023-SUNAFIL/TFL, publicada el 9 de mayo de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral señala que constituye precedente de observancia obligatoria, los siguientes criterios, los cuales deberán interpretarse conjuntamente:
DEMORA EN LA RESPUESTA DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN – RESOLUCIÓN DE SALA PLENA NO. 001-2021-SUNAFIL/TFL
“En la misma medida, cuando el inspeccionado no cumpla con la entrega de la información requerida dentro del plazo señalado por el inspector, se sujeta a la calificación del propio inspector actuante, quien podrá o no considerar la documentación remitida en función de la programación de las actuaciones inspectivas que tenga a cargo. En tal supuesto, debe atenderse a que el retraso en la entrega puede producir el efecto de la subsanación o puede imposibilitar la revisión integral de lo solicitado, por lo que se atenderá a la descripción del inspector de trabajo para establecer si tal supuesto constituye un supuesto de aplicación del artículo 46.3 del RLGIT.
Por ello, cuando los inspeccionados conocen de antemano el plazo otorgado para las actuaciones inspectivas (por ejemplo, por la notificación de la extensión del plazo de las actuaciones inspectivas), la entrega de la documentación solicitada durante el último día de etapa fiscalizadora y que por el volumen o complejidad de la misma no le permite a la autoridad fiscalizadora el analizar y adoptar decisiones en base a dicho contenido, colisionando con el principio de buena fe al frustrar la inspección del trabajo.
Finalmente, toda remisión de la información solicitada por los inspectores actuantes, en momentos posteriores al cierre de la orden de inspección constituye un supuesto de aplicación del artículo 46.3 del RLGIT.”
RAZONABILIDAD Y CULPABILIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE REQUERIMIENTO DE PAGO – RESOLUCIÓN DE SALA PLENA NO. 002-2021-SUNAFIL/TFL
“Siendo que la aplicación de estos criterios se interrelaciona con la discrecionalidad del inspector y la independencia con la que éste cuenta, es preciso establecer que es el inspector actuante quien debe analizar y justificar, con una motivación suficiente, cuando es que la condición económica determinada en la investigación no imposibilitaría el cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento a ser emitida. Para ello, el servidor actuante deberá valorar el impacto económico de los mandatos que se encontrarán contenidos en éstas y su proyección sobre la situación del empleador y los contratos de trabajo a su cargo, en tan particular situación. Asimismo, si durante el procedimiento sancionador derivado de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por la autoridad fiscalizadora, se identifica que las medidas inspectivas de requerimiento dictadas son de un impacto económico tal que justifican la aplicación del precedente, la autoridad competente deberá de justificar la remisión a los criterios antes mencionados, aprobados mediante la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SUNAFIL/TFL.
En tal sentido, es el sujeto inspeccionado, en su calidad de empleador, quien debe de acreditar la precariedad de su situación económica, pudiendo incorporar la documentación que considere pertinente, según los alcances de la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SUNAFIL/TFL.
Es importante señalar que las situaciones aludidas en el precedente de observancia obligatoria citado no pueden generar un estado de inaplicación u omisión de obligaciones sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador, cuyo cumplimiento y exigibilidad conoce de antemano. De igual forma, aquellas obligaciones vinculadas a temas de seguridad y salud en el trabajo que impliquen un peligro o riesgo grave o inminente a la vida o a la salud de los trabajadores, exceden los alcances de los criterios aprobados en la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SUNAFIL/TFL, y desconocen los alcances del principio de Prevención (reconocido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783), por medio del cual el empleador debe de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vida y la salud de sus trabajadores, entre otros.”
CULPABILIDAD Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS – RESOLUCIÓN DE SALA PLENA NO. 002-2021-SUNAFIL/TFL
“Para este fin, las gestiones y trámites aludidos en el criterio vinculante deben de encontrarse estrechamente vinculados con los niveles de responsabilidad o jerarquía dentro de la misma institución, esto es, que las autoridades que conocieron el contenido de los requerimientos tenían las competencias para implementar los cambios, pero se encontraban realmente limitados a la asignación presupuestal. Siendo que la entidad deberá de acreditar que las gestiones internas se elevaron hasta una autoridad con dicha capacidad, acompañando el reglamento de organización y funciones, manual de perfiles de puesto u otro documento que permita sustentar lo antes señalado ante la autoridad del Sistema de Inspección del Trabajo, conforme la casuística emitida por este Tribunal (Resoluciones Nros 646-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, 1048-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, entre otras).
Las obligaciones vinculadas a temas de seguridad y salud en el trabajo que impliquen un peligro o riesgo grave o inminente a la vida o a la salud de los trabajadores, exceden los alcances de los criterios aprobados en la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SUNAFIL/TFL, no resultando aplicable en dichas materias.”
DELIMITACIÓN DEL ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS INSPECTIVAS DE REQUERIMIENTO – RESOLUCIÓN DE SALA PLENA NO. 002-2022-SUNAFIL/TFL
“Así, el análisis de la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida inspectiva de requerimiento debe encontrarse estrictamente vinculado con su génesis y debe circunscribirse a la obligación material (reflejada en una infracción muy grave) que justifique su emisión. Todo esto debe comprobarse de la revisión de los actuados en la etapa de fiscalización.”
INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN QUE NO SE SUSTENTAN EN LA INAPLICACIÓN, APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LAS NORMAS DE DERECHO LABORAL – RESOLUCIÓN DE SALA PLENA NO. 003-2022-SUNAFIL/TFL
“Por ello, es importante señalar que toda afectación o invocación al debido procedimiento por parte de los recurrentes –y en general a alguno de los principios identificados en el Título Preliminar del TUO de la LPAG– debe de encontrarse vinculada con una infracción de naturaleza muy grave, como parte del presupuesto de la competencia material de este Tribunal, además, de encontrarse debidamente fundamentada y delimitada por el solicitante de un recurso extraordinario (conforme se detalló en los fundamentos 6.17 a 6.19 de la Resolución de Sala Plena N° 003-2022-SUNAFIL/TFL).
Por el contrario, aquellos recursos de revisión que contengan la invocación a situaciones que pueda evidenciar la vulneración al debido procedimiento, así como a otro principio reconocido por el TUO de la LPAG pero que verse sobre infracciones que no son de competencia de este Tribunal o que no se encuentren debidamente fundamentada y delimitada en el recurso extraordinario, deberán ser declarados como improcedentes.”
JORNADAS ACUMULATIVAS ACORDADAS POR EXCEPCIÓN DURANTE LA PANDEMIA DE LA COVID 19 – RESOLUCIÓN DE SALA PLENA NO. 001-2021-SUNAFIL/TFL Y 004-2022-SUNAFIL/TFL
“En ese sentido, la aplicación del precedente vinculante por el que no se invalidaban per se los acuerdos colectivos que aprobaron el establecimiento de jornadas acumulativas extraordinarias, deben aplicarse rigurosamente a lapsos y contextos específicamente delimitados en cada expediente de inspección. Así, el criterio que convalida estos tipos de acuerdos se debe extender a los supuestos en donde se compruebe que, durante los meses iniciales de la pandemia, se haya tenido que acudir a medidas realmente extraordinarias para hacer frente a la rápida propagación del Coronavirus y el riesgo grave a la vida y a la salud que este implicaba; además, de las fuertes restricciones de derechos, cívicos, sociales y en particular, laborales.
Por ende, no es viable invocar el establecimiento de una la jornada acumulativa por encima del test constitucional de la jornada atípica o acumulativa en el sector minero, establecido en el Expediente N° 4635-2004-AA/TC y su aclaratoria, ni en el estado actual ni en los expedientes de fiscalización que datan de etapas en donde las condiciones referidas en los considerandos precedentes no se cumplan, tal y como se detalló en el fundamento 6.8 de la Resolución N° 123-2022-SUNAFIL/TFL, entre otras resoluciones de conocimiento de la Primera Sala de este Tribunal.”
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen igualdad en el acceso a la pensión de viudez entre varones y mujeres respecto al régimen de pensión previsional de obreros
El Proyecto de Ley No. 4846/2022-CR, publicado el 2 de mayo de 2023, tiene por objeto establecer la igualdad en el acceso a la pensión de viudez entre varones y mujeres respecto a los pensionistas del régimen previsional del Seguro Social del Obrero, regulado por el Decreto Ley No. 18846.
En ese sentido, el varón o mujer o integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido tendrá derecho a la pensión de viudez, siempre que el matrimonio o unión de hecho se haya celebrado 1 año antes del fallecimiento del causante.
2.- Proponen precisar la Ley No. 31670, Ley que Crea las Pensiones Mínimas y Promueve los aportes voluntarios con fines previsionales
El Proyecto de Ley No. 4864/2022-CR presentado el 3 de mayo de 2023, propone precisar el momento en el cual el afiliado al Sistema Privado de Pensiones que opte por acogerse a los beneficios de la Ley No. 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, pueda acceder al excedente del Saldo Mínimo de Jubilación.
3.- Proponen asegurar la igualdad de género en las pensiones por viudez
El Proyecto de Ley No. 4965/2022-CR presentado el 11 de mayo de 2023, propone modificar el artículo 53 del Decreto Ley 19990, norma que rige el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, respecto a los requisitos para recibir la pensión por viudez y asegurar que la misma sea otorgada en condiciones equitativas tanto para el varón como la mujer.
4.- Proponen establecer el derecho a la licencia sin goce de remuneraciones
El Proyecto de Ley No. 4981/2022-CR, publicado el 12 de mayo de 2023, tiene por objeto establecer el derecho de licencia, sin goce de remuneraciones, hasta 2 años en favor de los trabajadores bajo el régimen de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
El personal podrá solicitar la solicitud licencia sin goce de remuneraciones, siempre que tengan motivos particulares sustentados. Además, los puestos podrán ser cubiertos por otros profesionales de forma temporal.