Primera quincena de Noviembre 2019

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

1.- Conforman Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

A través de la Resolución Administrativa N°516-2019-P-CSJLI/PJ publicada el 7 de noviembre de 2019, se designan integrantes provisionales de la Octava Sala Laboral de Lima en remplazo de jueces por periodo vacacional.

De esta forma, la sala se encontrará conformada desde el 11 de noviembre de 2019, de la siguiente forma:

  • Doctor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre como presidente
  • Nora Eusebia Almeida Cárdenas y Julio Heyner Canales Vidal como jueces provisionales

2.- Proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Mediante la Resolución Ministerial N° 264-2019-TR, publicada el 4 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto la prepublicación del “Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por D.S. 019-2006-TR y sus modificatorias”, y su exposición de motivos en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.gob.pe/mtpe, con la finalidad de recibir, durante un plazo de 30 días calendarios contados a partir del 5 de noviembre de 2019, las opiniones, comentarios o sugerencias de empleadores y trabajadores, entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.

Los comentarios y/o sugerencias se enviarán al correo electrónico kyarleque@trabajo.gob.pe.

La mencionada norma entra en vigencia a partir del 5 de noviembre de 2019.

3.- Proyecto del Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

A través de la Resolución Ministerial N° 263-2019-TR, publicada el 4 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en el Portal y su exposición de motivos, aprobado mediante Decreto Supremo N°. 001-96-TR, a fin de recibir las opiniones y comentarios durante el plazo de 30 días calendarios contados a partir del 5 de noviembre de 2019, de empleadores y trabajadores, organizaciones empresariales y sindicales, entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.

El proyecto se encuentra publicado en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.gob.pe/mtpe.

La mencionada norma entra en vigencia a partir del 5 de noviembre de 2019.

4.- Aprobación de los lineamientos para la Prevención, Denuncia, Atención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en las Entidades Públicas

Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 144-2019-SERVIR-PE, publicado el 2 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado los “Lineamientos para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas”, a fin de regular las acciones de prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

Dichos lineamientos se encuentran publicados en el portal web de SERVIR, www.servir.gob.pe.

La mencionada norma entra en vigencia el 3 de noviembre de 2019.

 

PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE SUPREMA

1.- Trabajador puede ser despedido por denuncia calumniosa contra su empleador

Mediante la Casación Laboral N° 5770-2018 Lambayeque de fecha 17 de setiembre de 2019, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada (Institución Educativa) con motivo de denuncia calumniosa realizada por la demandante (trabajador).

En este caso, la demandante pretende que se ordene la reposición en el cargo de docente y con el mismo nivel remunerativo al haber sido despedida de su centro de trabajo según refiere de manera fraudulenta, más el pago de costas y costos del proceso.

Al respecto, en primera instancia se declaró infundada la demanda, al considerar que la demandante no había precisado cuáles eran los hechos inexistentes, falsos o imaginarios, atribuidos como falta por el cual se subsume en los supuestos que configuran el despido fraudulento. En segunda instancia, se revocó la sentencia apelada, y se declaró fundada la demanda; ordenándose que la demandada reponga a la demandante en su centro laboral, respecto del puesto que venía desempeñando hasta antes del despido, debido a que se consideró que la demandante no actuó con animus injuriandi, sino que únicamente utilizó los mecanismos legales habilitados por Ley con el interés real de defender los derechos que consideraba afectados por lo que la denuncia interpuesta por la demandante en contra de los representantes de la Institución Educativa, no constituye el supuesto de falta grave por injuria.

En ese sentido, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Institución Educativa y señaló lo siguiente:

  • La demandante (trabajadora) afectó el derecho al honor de los representantes legales de la entidad demandada, al promover una denuncia penal en su contra por el delito de desobediencia y resistencia a la Autoridad al incumplir una medida cautelar.
  • Asimismo, señaló que aun cuando el hecho principal que sustente la recurrencia a la acción penal pueda ser cierto, ello no constituye argumento suficiente para concluir que no se afectó el derecho al honor, debido a que lo importante es si el accionar y las expresiones de la trabajadora afectan o no la imagen y buena reputación de los representantes del demandante, lo que ha ocurrido en este caso.
  • Se desvirtúa la figura de despido arbitrario fraudulento, debido a que a través de la carta de la demandada de preaviso y despido, se ha sustentado justificadamente el despido amparado en la interpretación adecuada del inciso f) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
  • En consecuencia, se encuentra justificado el despido del demandante por la causal de actos de injuria.