Primera quincena de Noviembre 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Prorrogan el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana

Por medio del Decreto Supremo No. 131-2022-PCM, publicado el 29 de octubre de 2022, se dispone la prórroga del Estado de Emergencia por el término de 45 días calendario, contabilizados desde el 31 de octubre de 2022, declarado en Lima Metropolitana.

Vigencia: 31 de octubre de 2022

2.- Ratifican la Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble imposición en el Acuerdo de la Alianza del Pacífico

A través del Decreto Supremo No. 050-2022-RE, publicado el 29 de octubre de 2022, se dispone la ratificación de la ‘’Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico’’, suscrita el 14 de octubre de 2017 en Washington D.C.

Vigencia: 30 de octubre de 2022

3.- Modifican la Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración

El 5 de noviembre de 2022, se publicó la Ley No. 31603, la cual tiene como objeto modificar el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los términos siguientes:

‘’Artículo 207: Recursos Administrativos

207.1. Los recursos administrativos son:

a) Recurso de reconsideración

c) Recurso de apelación

Solo en caso de que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de la revisión.

207.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días.’’

Vigencia: 6 de noviembre de 2022

4.- Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo Crecer

Por medio del Decreto Supremo No. 250-2022-EF, publicado el 5 de noviembre de 2022, se determina la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, a efectos de precisar aspectos operativos e introducir mejoras para los BENEFICIARIOS FINALES y adecuarlo a la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 013-2020.

Vigencia: 6 de noviembre de 2022

5.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados

A través de la Resolución Ministerial No. 252-2022-EF/15, publicada el 8 de noviembre de 2022, se establecen los índices de corrección monetaria en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, que optaron por tributar como tales, y que realicen enajenaciones desde el 9 de noviembre de 2022, hasta la fecha de publicación de los índices del siguiente mes.

Vigencia: 9 de noviembre de 2022

6.- Modifican la Norma que regula el Procedimiento de Atención de las solicitudes de Levantamiento del Secreto Bancario

Por medio de la Resolución SBS No. 03348-2022, publicada el 8 de noviembre de 2022, se determina la forma y canales de envío de información solicitada por el Superintendente para los fines de inteligencia financiera, conforme al texto siguiente:

  1. Las solicitudes de levantamiento del secreto bancario serán remitidas a través del Módulo de Comunicaciones del Portal PLAFT de la UIF Perú y dirigidas al oficial de cumplimiento.
  2. Las empresas deben remitir la información solicitada, con carácter confidencial, en el plazo máximo establecido en la presente norma, conforme al formato del Anexo 1 ‘’Formato para proporcionar la información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera’’y su respectivo cuadro resumen. Está información se realiza directamente en archivo Excel, a través del Módulo antes indicado.

Por último, derogan la Resolución SBS No. 4353-2017, Norma que regula la forma y condiciones en que se debe proporcionar a la Superintendencia, la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria.

Vigencia: 9 de noviembre de 2022

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Tribunal Fiscal establece precedente vinculante

El Tribunal Fiscal por medio de la Resolución No. 07682-7-2022 señala que constituye como precedente vinculante el siguiente criterio:

‘’La apelación contra la resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa, será admitida vencido el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 146 del Código Tributario, siempre que se hubiera formulado dentro del plazo de 6 meses que dicha norma establece, toda vez que no existe monto a pagar’’.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Acreditación de gastos por Servicios de Asesoría Contable, Financiera y Tributaria

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01455-5-2020; la recurrente indica que, desde junio de 2015 a enero de 2016, prestó servicios de asesoría contable, financiera y tributaria, los cuales fueron sustentados en facturas y cheques. Sin embargo, la Administración Tributaria – SUNAT observó las facturas y cheques por considerar que la recurrente no presentó la documentación fehaciente que acredite la realización efectiva del servicio y su relación con la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora.

Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve el caso teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

En el presente caso, con el fin de acreditar la efectiva prestación de los citados servicios y su vinculación con la generación de renta y el mantenimiento de la fuente productora, la recurrente presentó en la fiscalización copia de las citadas facturas y cheques, así como de los siguientes documentos:

  • Solicitudes para la emisión de cheques
  • Ordenes de servicio
  • Correos electrónicos

Al respecto, en los correos electrónicos adjuntos, se observa la realización de gestiones que evidencian que brindó servicios de asesoría en dichos periodos en las materias antes mencionadas, por las cuales se le pagaron las sumas consignadas en los referidos cheques.

En ese sentido, se concluye que la recurrente presentó documentación suficiente a fin de acreditar la realidad de los referidos servicios y, por ende, su relación de causalidad con la generación de la renta gravada y el mantenimiento de su fuente productora. Por lo que procede a levantar el reparo, y resolver el caso a favor del contribuyente.

Con respecto al valor probatorio de los correos electrónicos, estos serán merituados, como toda prueba, siempre que sean congruentes en conjunto con el contrato que suscribieron las partes y en general, con toda otra prueba que esté destinada a establecer la realidad de la operación y dar fe de ella, no en niveles absolutos, sino en términos razonables, lo cual, sin duda dependerá de cada caso en concreto; sin embargo no debe quedarse a nivel de Registros Contables, comprobantes de pago o contratos privados únicamente.

2.- Determinación del valor de mercado de la tasa de interés de un préstamo

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04207-3-2021; la recurrente señaló que las operaciones observadas por la SUNAT correspondían a algunas operaciones extraordinarias tales como los préstamos al accionista, quien los devuelve con el abono de sus remuneraciones mensuales. Por su parte, la Administración Tributaria – SUNAT, señaló que si bien la recurrente indicó que se trataban de préstamos a dicha persona; sin embargo, esta no sustentó que el préstamo haya sido devuelto, ni la tasa de interés aplicada al préstamo, por lo que resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve el caso teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

Este Tribunal ha establecido en la Resolución No. 05608-1-2017, que para efectos de la aplicación del método del precio comparable no controlado implica la comparación de las tasas de interés de operaciones de préstamos realizados en condiciones iguales o similares a las operaciones de préstamo, para lo cual no es suficiente el plazo de los préstamos y su calificación como créditos comerciales, sino debe evaluarse para cada una de las transacciones, considerando para ello las características de las operaciones, las funciones o actividades económica, los términos contractuales, las circunstancias económicas o de mercado, entre otras.

En el presente caso, la Administración consideró como único elemento en su análisis de comparabilidad el plazo de los préstamos, determinando sobre esta base un rango de tasas de interés que consideró como valor de mercado; no obstante, conforme al criterio antes citado debió considerar para dicho análisis las características de las operaciones, las funciones o actividades económicas, los términos contractuales, las circunstancias económicas o de mercado, los montos de los préstamos, la existencia o no de garantías, la solvencia y la calificación crediticia del sujeto deudor, entre otras, los cuales influyen en la determinación de las tasas de interés.

En ese sentido, no está acreditado que la Administración hubiera efectuado una debida comparación de operaciones iguales o similares a efecto de establecer de manera correcta el valor de mercado de las tasas de interés en aplicación de las normas de precios de transferencia, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que procede a resolver el caso en favor al contribuyente.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Reducen plazos de tramitación de procedimientos administrativos en Indecopi

La Resolución No. 081-2022-PRE/INDECOPI, publicada el 30 de octubre de 2022, determina la modificación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, respecto a la reducción del plazo de tramitación de 5 procedimientos administrativos.

Vigencia: 31 de octubre de 2022

2.- Aprueban Reglamento de aspectos actuariales sobre el Seguro de Vida Ley

A través de la Resolución SBS No. 03299-2022, publicada el 2 de noviembre de 2022, se aprueba el Reglamento de los Aspectos Actuariales del Seguro de Vida Ley, el cual será aplicable para todas las empresas de seguros autorizadas a operar en los ramos de seguros de vida, que tienen obligaciones derivadas del seguro de vida para trabajadores y extrabajadores, el cual es un seguro obligatorio establecido en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.

Vigencia: 3 de noviembre de 2022

3.- Modifican Ley que dispone el 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar a los trabajadores de la actividad privada

Desde el 4 de noviembre de 2022, entrará en vigor la modificación establecida en la Ley No. 31600, el cual se encarga de incorporar un párrafo en la Ley No. 25129, Ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar. De esta manera, la modificación establecida será según el cuadro a continuación:

En ese sentido, es importante resaltar que esta modificación permite que los trabajadores que tengan hijos mayores de 18 años con discapacidad severa tengan derecho a percibir la asignación familiar; por lo que será necesario que el área de recursos humanos solicite el certificado correspondiente, para así evitar incumplimientos y futuras sanciones a la empresa.

Por último, establecen que la adecuación del Reglamento no deberá exceder el plazo de 30 días.

4.- Aprueban la Guía para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral hacia las personas trabajadoras del hogar

Desde el 5 de noviembre de 2022, entró en vigor las disposiciones establecidas en el documento para la prevención y sanción del hostigamiento sexual a las trabajadoras del hogar. Para poder entender un poco la guía en mención, debemos tener en cuenta los siguientes conceptos:

¿CÓMO SE MANIFIESTA UN ACTO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL?

  • Chantaje
  • Hostigamiento sexual ambiental
  • Hostigamiento sexista

¿CÓMO SABER SI ESTÁS PADECIENDO HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO DEL HOGAR?

Para poder identificar estos actos, se podría tener en consideración algunas conductas, como:

  • Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales
  • Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad
  • Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista escritos o verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivas para la víctima
  • Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima
  • Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas, entre otras.

¿A DÓNDE ACUDIR PARA REALIZAR UNA DENUNCIA SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL?

Las personas trabajadoras que padecen de hostigamiento sexual laboral pueden realizar su denuncia ante la SUNAFIL, quien como Autoridad Inspectiva de Trabajo es competente para fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre hostigamiento sexual laboral de las trabajadoras/res del hogar, e imponer sanciones que correspondan. La denuncia, es totalmente gratuita y se puede realizar a través de la página web de la SUNAFIL, mediante el aplicativo de ‘’Denuncia Virtual’’.

SERVICIO TRABAJA SIN ACOSO

Es la asistencia que brinda el MTPE relativa a la atención a las trabajadoras/es que pueden ser o sean víctimas de hostigamiento o acoso sexual laboral, en su centro de trabajo.

Este servicio, está dividido en tres componentes:

  • Asistencia y Orientación
  • Asistencia Legal
  • Asistencia Psicológica

MEDIOS PARA CONTACTAR EL SERVICIO

  • Vía telefónica
  • Citas virtuales
  • Atención presencial
  • Plataforma web

Es importante que los empleadores faciliten esta Guía a las personas trabajadoras del hogar, para que puedan saber cuáles son los canales de contacto. Asimismo, recordar que, los empleadores deberán procurar la asistencia de sus trabajadores del hogar a:

  • Una capacitación en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral
  • Una capacitación programada anualmente dirigida tanto a la persona trabajadora del hogar como a la persona empleadora del hogar y sus miembros, de forma separada.

Por último, recordemos que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, busca abordar casos de violencia, que se producen mayoritariamente contra las mujeres en el ámbito laboral, por lo que difunde información, mediante acciones de capacitación sobre Prevención y Reporte de Hostigamiento Sexual Laboral e Implementa el Servicio ‘’Trabaja Sin Acoso’’, en el cual se ofrecen servicios de orientación en materia de hostigamiento sexual.

Las Organizaciones Sindicales requieren capacitaciones para sus dirigentes con el fin de capacitar a sus afiliados, o en su defecto, solicitar capacitaciones directas para sus afiliados.

5.- Modifican el Código de Protección y Defensa del Consumidor, garantizando la atención personal del proveedor al ofrecer Sistemas de Atención Automatizada

A través de la Ley No. 31601, publicada el 5 de noviembre de 2022, se dispone la incorporación del literal l) en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el siguiente texto:

‘’Artículo 1: Derechos de los consumidores

En los términos establecidos por el presente código, los consumidores tienen los siguientes derechos:

[…]

l) Derecho a contar con opción o alternativa de atención personal cuando el proveedor ofrezca al público cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital.’’

Vigencia: 6 de noviembre de 2022

6.- Establecen licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado

A partir del 6 de noviembre de 2022, entrará en vigor la nueva licencia para los trabajadores del sector privado, establecida por la Ley No. 31602. Por medio de esta, se determina el plazo de cinco días calendario en casos de licencia por fallecimiento de familiares, como:

  • Cónyuge
  • Padres
  • Hijos
  • Hermanos

En caso el deceso se produzca en un lugar diferente a donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia podrá ser extendida hasta por el término de la distancia, conforme a lo que señale el Reglamento, el cual deberá ser publicado en un plazo de 60 días calendario.

Asimismo, es importante rescatar que, los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes, siempre y cuando sean más favorables para el trabajador.

Por último, es necesario que las empresas puedan establecer mejores formas de comunicación con los trabajadores, para que estos puedan tener la facilidad de comunicar a su empleador el fallecimiento de sus familiares, en el momento que corresponda, y así poder disfrutar de la licencia por fallecimiento, la cual deberá ser remunerada.

7.- Modifican la Ley que garantiza la devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, a fin de garantizar su ejecución

A través de la Ley No. 31604, publicada el 5 de noviembre de 2022, se tiene por objeto modificar el artículo 3 de la Ley 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, a fin de garantizar su ejecución, en los términos siguientes:

Artículo 3: Precisión del artículo 5 de la Ley 31173:

Precísese el artículo 5 de la Ley 31173, en el sentido de que la Comisión Ad Hoc está conformada por:

  1. Tres representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
  2. Un representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)
  3. Tres representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF – PERÚ)

La Comisión la preside uno de los representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF – PERÚ).

La PCM provee de infraestructura y recursos necesario para el funcionamiento de la Comisión.

Vigencia: 6 de noviembre de 2022

8.- Formalizan elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

Por medio de la Resolución Ministerial No. 292-2022-TR, publicada el 9 de noviembre de 2022, se dispone la formalización del inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

Vigencia: 10 de noviembre de 2022

9.- Formalizan la elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Forzoso

A través de la Resolución Ministerial No. 293-2022-TR, publicada el 9 de noviembre de 2022, se dispone la formalización del inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Forzoso.

Vigencia: 10 de noviembre de 2022

10.- Aprueban el Procedimiento para el cobro por terceros del Subsidio Monetario Individual otorgado por el Programa Pensión 65

El 11 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución Directoral No. D000192-2022-PENSION65-DE, la cual determina la aprobación del Procedimiento de Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley 31538 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria ”Pensión 65”.

Vigencia: 12 de noviembre de 2022

11.- Disponen la prepublicación del proyecto que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Por medio de la Resolución Ministerial No. 298-2022-TR, publicada el 11 de noviembre de 2022, se dispone la prepublicación del proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de los y las empleadores/as y trabajadores/as, o sus respectivas organizaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de 10 días calendario.

En este caso, será la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral del Trabajo, quien deberá recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

Vigencia: 12 de noviembre de 2022

12.- Aprueban la estrategia ‘’La Ruta para la Empleabilidad’’

A través de la Resolución Ministerial No. 300-2022-TR, publicada el 11 de noviembre de 2022, se determina la aprobación de la estrategia denominada ”La Ruta para la Empleabilidad”, como mecanismo para que los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento se brinden en función al perfil del ciudadano, considerando sus necesidades y oportunidades de mejora en la construcción de su trayectoria laboral.

La presente normativa brindará un esquema de articulación fáctica y digital, que coadyuve a mejorar las condiciones de empleabilidad laboral. Asimismo, está será de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio para los órganos y programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Vigencia: 12 de noviembre de 2022

13.- Publican Nueva Ley del Trabajador Porteador

Por medio de la Ley No. 31614, publicada el 11 de noviembre de 2022, se dispone la publicación de la Nueva Ley del Trabajador Porteador, para fortalecer y garantizar sus derechos laborales; esto, con el fin de reconocer la naturaleza del trabajo del porteador y proveerle de derechos para que su trabajo se realice en un entorno de protección de su vida y de su salud.

Al respecto, se deberá tener en cuenta que, el porteador es un trabajador subordinado a su empleador, empresa o agencia de viajes o turismo, bajo el régimen privado, conforme al Decreto Legislativo 728, para cubrir los servicios de transporte de carga, de manera permanente pero discontinua.

Vigencia: 12 de noviembre de 2022

14.- Formalizan el inicio de la Actualización de la Política Nacional de Empleo Decente

A través de la Resolución Ministerial No. 299-2022-TR, publicada el 12 de noviembre de 2022, se formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Empleo Decente, que se encuentra a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Viceministerio de Promoción del empleo y Capacitación Laboral.

Vigencia: 13 de noviembre de 2022

15.- Oficializan el uso de la Plataforma de Servicios Virtuales

El 13 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución Ministerial No. 305-2022-TR, la cual determina la oficialización del uso de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como un canal de atención adicional para los usuarios que requieran acceder a los servicios laborales y de empleo que brinde el Ministerio.

Por medio de la presente, se busca institucionalizar el uso de mecanismos tecnológicos adicionales al canal de atención presencial desarrollados como consecuencias de la experiencia generada por la pandemia de la COVID-19, a efecto de facilitar el acceso a los usuarios a los procedimientos y servicios brindados a la comunidad, reduciendo los costos de transporte, acceso y atención.

Vigencia: 14 de noviembre de 2022

16.- Depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios de Noviembre

Es importante recordar que la fecha límite para que las empresas depositen la Compensación por Tiempo de Servicios es hasta el 15 de noviembre de 2022. Este pago corresponde al segundo depósito por parte del empleador, que se hace en base a una remuneración anual.

Al respecto, procederemos a responder ciertos puntos importantes sobre este tema:

¿QUÉ ES LA CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio social que tiene como fin brindar una protección al trabajador por las contingencias que pueden presentarse a consecuencia del fin de la relación laboral.

Para el cálculo de la CTS, se toma en cuenta el sueldo que percibe el trabajador al mes de octubre de 2022.

¿QUIÉNES RECIBEN LA CTS?

  • Trabajadores del régimen privado que laboran como mínimos cuatro horas diarias
  • Trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias
  • En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida en la remuneración diaria.

¿SE PUEDE DISPONER DEL DEPÓSITO DE CTS?

Sí, recuerda que con la Ley 31480, se autoriza a todos los trabajadores a disponer el 100% de los depósitos por CTS que tengan acumulados, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, esta norma permite realizar varias solicitudes hasta la fecha límite.

¿CÓMO SOLICITAR EL RETIRO DEL DEPÓSITO?

Para poder acceder al dinero depositado, podrás ingresar a la banca por internet de la entidad financiera donde tienes tu CTS; y ahí, tienes el derecho de realizar el retiro total o parcial del monto disponible, a través de transferencia bancaria o interbancaria.

¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO DEPOSITA EL MONTO DE CTS?

Es importante saber que, el hecho de no efectuar el pago de la CTS, así como no depositarla íntegra y oportunamente, se considera como una infracción muy grave para la SUNAFIL, quedando obligados a pagar una multa entre S/ 7,222 a S/ 120,152, dependiendo del número de trabajadores afectados.

Por último, recuerda que todas las empresas tienen hasta el 15 de noviembre de 2022 para cumplir con el depósito de la CTS, de lo contrario, podrán perjudicarse con las multas impuestas. Asimismo, ten en cuenta que, en caso se haya despedido a un trabajador antes de la fecha límite para el depósito de CTS, este también tiene derecho a recibir el depósito correspondiente por el periodo laborado.

Evita problemas con la SUNAFIL y cumple con los derechos de todos los trabajadores.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

1.- ¿Se puede descontar el pago de subsidio sin la autorización del trabajador?

Por medio de la Resolución No. 959-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, la empresa presenta el recurso de revisión por haber recibido una infracción por no acreditar el pago íntegro de los distintos beneficios sociales a favor de su trabajador.

Al respecto, el Tribunal de Fiscalización Laboral le dio la razón al trabajador, y confirmó la sanción interpuesta a la empresa; teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

En principio, la empresa menciona que los montos materia de discusión corresponden a abonos registrados bajo la denominación de subsidios por incapacidad temporal; los cuales, según su naturaleza, se consideraron como pagos indebidos que realizó la compañía al extrabajador y que fueron compensados de los montos adeudados en la liquidación de beneficios sociales. Además, consideran que dichos pagos no califican como subsidios, debido a que el trabajador nunca entregó el Certificado de Incapacidad Temporal.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que el literal a.3) del artículo 12 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, indica que los trabajadores que se encuentren con incapacidad temporal podrán acceder a dicho subsidio.

En ese sentido, el Tribunal de Fiscalización Laboral, indica que los pagos efectuados por la empresa debido a la incapacidad temporal de su trabajador debieron ser tratados en consideración a su naturaleza, como pagos del subsidio por dicha incapacidad temporal para el trabajo. Por lo que, no resulta válido que la empresa pretenda considerar que dichos pagos sean considerados como pagos indebidos.

Es cierto que, en la actualidad, existe la posibilidad de que se efectúen descuentos a un trabajador, sin embargo, los mismos deben ser autorizados por ley, mandato judicial o por el propio trabajador; sin embargo, en el presente caso, es evidente que no nos encontramos ante los supuestos de autorización por ley o mandato judicial; mucho menos existe un documento que acredite la autorización expresa del trabajador para dichos descuentos. En consecuencia, al no configurarse ninguno de los supuestos de autorización exigidos por la ley, los descuentos efectuados al trabajador no resultan válidos.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen modificar la Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada

El Proyecto de Ley No. 3514/2022-CR presentado el 9 de noviembre de 2022, tiene como objeto modificar e incorporar normas jurídicas a la Ley No. 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, a fin de fortalecer el vínculo familiar con el recién nacido incluyendo al varón en su atención, ampliando los plazos de licencia por paternidad especificando que el Seguro Social de Salud o una Entidad Prestadora de Salud asumirá el costo de la licencia.

Asimismo, indican que la licencia por paternidad antes mencionada será otorgada por el empleador al padre por 14 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea, el mismo que será subsidiado por el seguro regular que tenga el trabajador.