NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- INICIO DE OPERACIONES EN EL TERMINAL DE CHANCAY: SE PUBLICA PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS
Con fecha 03 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000224-2024/SUNAT, mediante la cual se dispone la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), por el plazo de 15 días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Debe recordarse que el 31 de octubre de 2024, mediante el Decreto Supremo N° 127-2024-EF y las Resoluciones de Superintendencia N° 000149-2024/SUNAT y N° 000207-2024/SUNAT, se implementaron modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, estableciéndose la creación de la Intendencia de Aduana de Chancay, un nuevo órgano descentralizado bajo la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, y detallan su estructura, competencias y funciones.
Ante el inicio de operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, la Gerencia de Regímenes y Servicio Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera considera necesario un periodo de estabilización. Este periodo permitirá la adaptación de las estructuras de transmisión en los sistemas informáticos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras vinculadas al proceso de manifiesto de carga y a los procedimientos de ingreso y salida de mercancías y medios de transporte en el nuevo terminal portuario.
En este contexto, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ha enviado el proyecto de Resolución que habilita la facultad discrecional para no sancionar ciertas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, específicamente las señaladas en el inciso c) del artículo 197 y en el inciso b) del artículo 198, con los códigos de infracción N07, N08, N09, N10, N15, N18, N19, P09, P10, P81 y P82, en relación con el proceso indicado.
2.- SE APRUEBA EL REGLAMENTO DENOMINADO “GESTIÓN DE ARANCELES JUDICIALES Y DERECHOS POR NOTIFICACIÓN JUDICIAL” - VERSIÓN 001
Con fecha 08 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución Administrativa N° 000352-2024-CE-PJ, mediante la cual se aprueba el Reglamento denominado “Gestión de Aranceles Judiciales y Derechos por Notificación Judicial” – Versión 001.
Con ello, se deja sin efecto la Resolución Administrativa N° 220-2009-CE-PJ que aprobó la Directiva N° 006-2009-CE-PJ denominada “Procedimientos del Derecho por Notificación Judicial”; la Resolución Administrativa N° 006-2018-CE-PJ, que aprobó el denominado “Procedimiento de Habilitación de Comprobantes de Pago del Poder Judicial”; la Resolución Administrativa N° 00176-2020-CE-PJ, que aprobó el “Reglamento de Aranceles Judiciales”; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.
Finalmente, se publica el Reglamento en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La Resolución Administrativa implica un esfuerzo del Poder Judicial por modernizar y unificar los procedimientos relacionados con los aranceles y notificaciones judiciales. Al consolidar normativas anteriores en un único Reglamento, se busca simplificar la gestión administrativa, reducir tiempos de espera y facilitar el cumplimiento normativo tanto para los usuarios como para los operadores judiciales.
Esta Resolución también resalta el compromiso con el acceso a la justicia, permitiendo excepciones para personas en situación de vulnerabilidad, de modo que el costo de los aranceles no sea una barrera en estos casos.
3.- IGV: SE DESIGNA Y EXCLUYE AGENTES DE RETENCIÓN
Con fecha 08 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000229-2024/SUNAT, mediante la cual se actualiza el padrón de agentes de retención del IGV, designando y excluyendo a ciertos contribuyentes para optimizar la eficacia del régimen de retenciones.
Los agentes designados en el Anexo N° 1 estarán habilitados para realizar retenciones del IGV en operaciones gravadas, mientras que aquellos listados en el Anexo N° 2 serán excluidos de esta función.
Esta medida se fundamenta en el artículo 10° del Código Tributario, que permite a la Administración Tributaria nombrar a quienes considere aptos para retener impuestos.
Vigencia: 01 de enero de 2025.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000186-2023/SUNAT, se llevó a cabo la más reciente actualización del padrón de agentes de retención del IGV. Por lo tanto, para asegurar el correcto funcionamiento de este régimen, se considera necesario realizar una nueva actualización del referido padrón.
4.- SUNAT EN ACCIÓN: LO QUE REVELA LA MÁS RECIENTE FISCALIZACIÓN LABORAL
¡Atención a todas las empresas!
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha lanzado una campaña de fiscalización laboral que podría afectar directamente a las empresas.
En este artículo, rescataremos los puntos más importantes, qué información se requiere y las consecuencias de no cumplir.
¿POR QUÉ ESTA FISCALIZACIÓN?
La SUNAT ha decidido enfocarse en el cumplimiento de las políticas laborales y tributarias de las empresas. Esta acción se justifica por la necesidad de asegurar que todos los trabajadores reciban sus beneficios correctamente, y que las empresas cumplan con las obligaciones tributarias que aseguran su bienestar.
¿QUÉ INFORMACIÓN DEBES PRESENTAR?
La SUNAT enviará esquelas de citación que detallan las inconsistencias encontradas en los montos declarados, en el PDT Planilla Electrónica, que registra a todos los trabajadores de la empresa, incluyendo a aquellos que laboran como «prestadores de servicios» bajo la modalidad «sin relación laboral», común entre los trabajadores de cuarta y quinta categoría.
Las empresas deben presentar una serie de documentos relevantes, que incluyen:
- Políticas salariales: Detalle de cómo se calculan las remuneraciones.
- Papeles de trabajo: Cálculos específicos relacionados con el Impuesto a la Renta de 4ta categoría y 5ta categoría.
- Detalles sobre aportes a EsSalud: Información sobre montos no afectos como condiciones de trabajo, movilidad, prestaciones alimentarias y subsidios.
Tengamos presente que aquellas empresas que hayan recibido alguna esquela de citación por parte de la SUNAT tendrán que presentar la documentación hasta el 15 de noviembre de 2024. La documentación debe ser entregada a través de la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.
Si detectas inconsistencias en los pagos, ahora es el momento de corregirlas para garantizar que tus trabajadores reciban todos sus beneficios.
CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR
Es importante tomar en serio esta fiscalización y cumplir con lo requerido, ya que si la documentación no es presentada, las empresas podrían enfrentar sanciones o multas por omisión de información, tal como se estipula en el Código Tributario.
Recuerda que, no solo se trata de cumplir con la ley, sino también de proteger los derechos y beneficios de tus trabajadores.
CONCLUSIÓN
La reciente fiscalización laboral de SUNAT es una llamada de atención para todas las empresas. Prepararse y actuar de manera eficiente no solo garantiza el cumplimiento legal, sino que también demuestra un compromiso genuino hacia el bienestar de los trabajadores. Mantente informado y actúa ahora, porque cada detalle cuenta en estas fiscalizaciones laborales realizadas por parte de la SUNAT.
5.- MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE GUÍAS DE REMISIÓN PARA MEJORAR LA TRAZABILIDAD DE LOS BIENES RELACIONADOS CON OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
El 13 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, que modifica las regulaciones sobre las guías de remisión para mejorar la trazabilidad de bienes en operaciones de comercio exterior. A continuación, se destacan los puntos más relevantes de esta normativa:
- Con la Resolución se busca uniformizar el control aduanero y tributario de mercancías en todo el territorio nacional. Asimismo, se pretende integrar los procedimientos aduaneros y tributarios para una supervisión coherente y eficaz de las operaciones comerciales.
- El traslado de bienes en zona primaria sin destinación aduanera o sin levante deberá estar sustentado con una guía de remisión electrónica.
- Se incorpora un nuevo motivo de traslado en la guía de remisión electrónica denominada «Traslado de mercancía extranjera», el cual permitirá la identificación de los bienes desde su salida del terminal portuario o de carga aérea.
- El motivo de traslado «Traslado de mercancía extranjera» también se aplicará a las guías de remisión en formato impreso o importado emitidas en situaciones excepcionales de concurrencia. Siendo así, se deroga el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago, estableciéndose que la guía de remisión será el único documento válido para sustentar este tipo de traslado.
- Se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago, a efectos de que el traslado de bienes ingresados al país desde el Terminal Portuario de Chancay de la obligación de sustentarse con guía de remisión.
Vigencia: 14 de noviembre de 2024, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria que entra en vigor el 30 de junio de 2025.
Informes y oficios de Sunat
1.- SUNAT: OBLIGACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS CON RUC
Por medio del Oficio N° 000034-2024-SUNAT/7T0000, la SUNAT considera necesario aclarar lo siguiente:
‘’Las instituciones educativas públicas autorizadas que cuentan con RUC se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago cuando transfieran bienes o presten servicios – en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25632 y el RCP – por las actividades productivas y/o empresariales que realizan tales como alquileres de locales de la institución educativa, servicios de extensión educativa y/o desarrollo de actividades culturales o deportivas, únicamente en los casos en que estas sean a título oneroso.’’
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
El criterio expuesto por SUNAT establece claramente que las instituciones educativas públicas deben emitir comprobantes de pago solo cuando sus actividades productivas y empresariales, como el alquiler de locales y los servicios educativos o culturales, se realicen a título oneroso; es decir, cuando se cobre una contraprestación.
Este enfoque se alinea con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, que exigen la emisión de estos documentos para toda transferencia de bienes o prestación de servicios, incluso cuando no estén sujetos a tributos los contribuyentes, salvo en el caso de actividades realizadas a título gratuito en el sector público.
PROYECTOS DE LEY
1.- PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY QUE PROMUEVE MEDIDAS DE REACTIVACION ECONOMICA DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DE LOS RUBROS DE RESTAURANTES, HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS
Con fecha 31 de octubre del 2024 se publicó el Proyecto de Ley N° 9391/2024-CR, mediante el cual se busca modificar la Ley N° 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos; y ampliar su vigencia como medida para mantener la competitividad turística, prevenir la quiebra de este tipo de empresas y garantizar la fuente del empleo.
Al respecto, accederían a los beneficios de la Ley aquellas micro, pequeñas y medianas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo al Crecimiento Empresarial.
Asimismo, la tasa del IGV del 8% estaría vigente desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la Ley hasta el 31 de diciembre del 2026.
2.- PROPONEN CREAR EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL EMPRENDEDOR ‘’TRIBUTA FÁCIL’’
Con fecha 5 de noviembre de 2024 se publicó el Proyecto de Ley N° 9428/2024-CR, mediante el cual se busca crear el Régimen Tributario del Emprendedor «Tributa Fácil» que comprende a los contribuyentes de las micro y pequeñas empresas (Mypes), y establece una base imponible progresiva y simplificada sobre la base del reconocimiento de los ingresos y egresos mensuales.
Este proyecto tiene como fin impulsar la formalización de las Mypes, su reactivación y desarrollo, así como promover un sistema tributario simple, de fácil determinación, progresivo y razonable, en atención a las características y condiciones de las Mypes.
3.- PROPONEN EXTENDER EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS BAJO EL SISTEMA DESARROLLADO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Con fecha 6 de noviembre de 2024 se publicó el Proyecto de Ley N° 9433/2024-CR, mediante el cual se busca extender de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema desarrollado en el literal a) del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022, atendiendo al impacto que ha generado en la economía nacional el aislamiento social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado como consecuencia del COVID-19.
Adicionalmente, especifican que la Ley sería de aplicación para los contribuyentes domiciliados en el país generadores de renta de tercera categoría que hubiesen optado u opten, según corresponda, por compensar su pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana bajo el sistema antes mencionado.
NOVEDADES NORMATIVAS CONTABLES
1.- APRUEBAN LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF 19 SUBSIDIARIAS SIN OBLIGACIÓN PÚBLICA DE RENDIR CUENTAS: INFORMACIÓN A REVELAR
Con fecha 02 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 004-2024-EF/30, aprobándose la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 19 Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: Información a revelar.
Se dispone la publicación de la norma contable en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Comentarios:
- La NIIF 19 permite a las entidades preparar estados financieros con un nivel reducido de notas y revelaciones, lo que puede traducirse en una reducción significativa de los costos asociados a la preparación de los estados financieros.
- Esta norma también beneficia a los grupos económicos al permitirles optimizar sus procesos contables y de consolidación.
- Al implementar la NIIF 19, las entidades deben ajustar las notas comparativas para asegurar que la información presentada sea consistente y cumpla con los requisitos actuales de la norma.
- La NIIF 19 entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2027, aunque se permite su aplicación anticipada.
2.- MODIFICAN EL INSTRUCTIVO PARA LA PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN, CULMINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA TRANSICIÓN AL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Con fecha 5 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución Directoral N° 012-2024-EF/51.01, la cual tiene como objeto aprobar la modificación de lo dispuesto en el numeral 5, inciso 5.13 del Instructivo N° 001-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Planificación, Ejecución, Culminación y Seguimiento de la Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público” aprobado por la Resolución Directoral N° 005-2024-EF/51.01, en los términos siguientes:
“5. PLANIFICACIÓN
(…)
5.13. La presentación del Programa de Transición a la DGCP, a nivel de entidad adoptante, no debe exceder el 09 de diciembre de 2024.”
3.- CIERRE CONTABLE 2024: PAUTAS A CONSIDERAR
El proceso de cierre contable tiene como principal objetivo garantizar que los Estados Financieros reflejen de manera razonable los efectos de las transacciones realizadas, conforme a los requerimientos previstos en las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) que resulten aplicables a cada entidad u organización. Ello permite que la información financiera sea transparente, de calidad y comparable, lo que es esencial para la toma de decisiones por los usuarios internos y externos.
A continuación, se detallan los principales puntos a considerar en el cierre contable para el ejercicio 2024:
- Revisión de transacciones relevantes: Es esencial analizar las transacciones más significativas realizadas en el ejercicio, en colaboración con la Gerencia y responsables de las áreas implicadas. Se debe verificar que cada transacción esté respaldada por la documentación idónea y suficiente que permita su adecuado reconocimiento, medición, presentación y revelación en los Estados Financieros.
- Evaluar la hipótesis de empresa en marcha. La NIC 1 requiere que se evalúe la hipótesis de empresa en marcha y se revele si se advierten incertidumbres importantes, relacionadas con eventos o condiciones que puedan suscitar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar operando.
- Cumplimiento de características cualitativas: La información financiera debe cumplir con las características cualitativas fundamentales: relevancia y representación fiel, además de las características cualitativas de mejora, con la finalidad que sea útil para los diferentes usuarios y coadyuve con la toma de decisiones.
- Revisión y adecuación de Políticas Contables: Resulta fundamental revisar las políticas contables adoptadas por la entidad para verificar que se encuentren alineadas con las NIIF que resulten aplicables. En caso se detecten inconsistencias o desactualizaciones, deberán corregirse o cambiarse para asegurar la fiabilidad de los estados financieros.
- Estimaciones contables: El párrafo 5 de la NIC 8, las define como los “importes monetarios, en los Estados Financieros, que están sujetos a incertidumbre en la medición”. Al respecto, el párrafo 2.19 del Marco Conceptual para la Información Financiera, precisa que “El uso de estimaciones razonables es una parte esencial de la preparación de la información financiera y no debilita la utilidad de la información, siempre que las estimaciones estén descritas y explicadas de forma clara y exacta”. Las estimaciones contables más recurrentes corresponden a la valuación de activos, el cálculo de la depreciación, la provisión para obligaciones por garantías concedida.
- Ajustes, reclasificaciones y corrección de errores. Durante el proceso de cierre contable, suelen realizarse ajustes y reclasificaciones para que los saldos que se reflejen en los estados financieros sean razonable y acorde a los requerimientos de las NIIF. En caso de detectar errores contables de años anteriores, estos deben corregirse bajo los lineamientos de la NIC 8.
- Análisis tributario: Es crucial evaluar las implicancias fiscales derivadas de las actividades más importantes realizadas por la compañía. Se debe considerar las nuevas disposiciones y los beneficios tributarios aplicables. Es muy relevante identificar aquellas que podrían generar incertidumbre respecto al tratamiento otorgado.
- Impuesto a la Renta diferido: Procede determinar las diferencias temporarias y calcular el Impuesto a la Renta diferido, conforme a los requerimientos de la NIC 12: Impuesto a las Ganancias.
- Revelaciones e incertidumbres: Se debe definir las principales revelaciones a incluir en los EEFF e incertidumbres y riesgos asociados que impacten en la situación financiera y resultados de la entidad. Por ejemplo, se debe evaluar sobre litigios, contingencias y otros eventos.
- Hechos posteriores: Resulta importante evaluar los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa (2024), para determinar si requieren ajustes o solo su revelación, de conformidad con los requerimientos de la NIC 10.
- Cambios en las NIIF: Es recomendable revisar los cambios en las NIIF que entrarán en vigor en los próximos ejercicios. Este análisis debe incluir la evaluación de las disposiciones relacionadas con la implementación, el proceso de transición y su impacto en los estados financieros.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- PRODUCE: SE PUBLICA EL PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA
Con fecha 30 de octubre del 2024, se publicó la Resolución Ministerial N° 000431-2024-PRODUCE, mediante la cual se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE”, y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de 15 días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
El proyecto de Decreto Supremo propone modificaciones al Reglamento de la Ley General de Pesca para fortalecer la protección de los recursos pesqueros dentro de las cinco millas marinas peruanas. Se establecen límites específicos para la pesca artesanal y de menor escala, excluyendo a las actividades extractivas de mayor escala de esta zona para preservar la flora y fauna marinas. Además, se incorporan nuevas definiciones y clasificaciones en las actividades pesqueras, como la distinción entre pesca artesanal y de menor escala, de modo que se garantice que estas operaciones se realicen en consonancia con la normativa actual.
Otro punto destacado es la adecuación de los permisos de pesca, permitiendo que las embarcaciones que cumplan con los requisitos técnicos y de capacidad se reclasifiquen de permisos artesanales a permisos de menor escala. Este proceso de adecuación contempla requisitos claros, como la presentación de declaraciones juradas y certificaciones de matrícula vigentes, lo que fortalece la regulación y el control de las actividades pesqueras en el país, asegurando que cada tipo de pesca se realice bajo condiciones autorizadas.
Finalmente, el proyecto enfatiza la supervisión y el control del cumplimiento de estas normas por parte de las autoridades competentes, tanto del Ministerio de la Producción como de los gobiernos regionales. Este enfoque promueve una gestión pesquera sostenible y transparente, alineada con la protección de los ecosistemas marinos y la conservación de los recursos hidrobiológicos para beneficio de la sociedad y de las comunidades pesqueras.
2.- MODIFICAN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL CON EL FIN DE FORTALECER LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
Con fecha 5 de noviembre del 2024 se publicó la Ley N° 32153, la cual modifica diversos artículos del Nuevo Código Procesal Constitucional, con el fin de fortalecer los fines de los procesos constitucionales.
Asimismo, se incorpora el artículo 52-A a la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, con la siguiente redacción:
“Artículo 52-A. Procedimiento especial
El trámite de la demanda de amparo donde se cuestione el ejercicio de atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso de la República referidas a la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, así como las vinculadas al juicio y antejuicio político, y a la vacancia y suspensión presidencial, se sujetan a las siguientes disposiciones:
- La demanda la interpone el titular del derecho directamente afectado que invoque la vulneración del debido proceso;
- En primera instancia la demanda es de conocimiento de la sala constitucional, quien adopta todas sus decisiones con tres votos conformes; debiendo resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda;
- El recurso de apelación se interpone ante la misma sala y se concede con efecto suspensivo;
- La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República resuelve la apelación, y adopta decisiones con cuatro votos conformes;
- No procede la medida cautelar;
- No puede prescindirse de la audiencia única; y,
- No procede la actuación inmediata de sentencia.
Este procedimiento especial tiene trámite preferente y urgente en todas las instancias dentro de los plazos máximos establecidos, bajo responsabilidad funcional”.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La Ley busca fortalecer el proceso constitucional en Perú mediante un nuevo procedimiento de amparo destinado a proteger el debido proceso en casos que cuestionen atribuciones exclusivas del Congreso, como la designación y remoción de altos funcionarios y los procedimientos de juicio o antejuicio político.
Además, se otorga a la Corte Suprema la facultad de crear precedentes vinculantes en procesos de acción popular, con el requisito de una fundamentación detallada. Esto permite uniformizar la interpretación de normas en el Poder Judicial, manteniendo coherencia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y fortaleciendo la seguridad jurídica.
Por último, la norma promueve un enfoque favorable a los derechos humanos, estableciendo que los derechos constitucionales deben interpretarse de acuerdo con los tratados internacionales y la jurisprudencia de los tribunales en los que Perú ha sido parte.
3.- PUBLICAN ANEXO DEL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE REPRESIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
Con fecha 6 de noviembre del 2024 se publicó el Anexo del Decreto Supremo N° 111-2024-PCM, el cual tiene como fin prohibir y sancionar las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.
La presente ley será de aplicación subjetiva para:
- Personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos u otras entidades de derecho público o privado, estatales o no, con o sin fines de lucro, que en el mercado oferten o demanden bienes o servicios o cuyos asociados, afiliados, agremiados o integrantes realicen dicha actividad; esto también es de aplicación para quienes ejerzan la dirección, gestión o representación de los sujetos de derecho antes mencionados, en la medida que hayan tenido participación en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.
- Las personas naturales que actúan en nombre y por encargo de las personas jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos o entidades mencionadas en el párrafo anterior, sin que sea exigible condiciones de representación civil.
- Cuando se haga referencia a cualquiera de las personas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos o entidades antes mencionadas, se utilizará el término “agente económico”. También se utilizará este término para referirse a empresas de un mismo grupo económico.
- La Ley se aplicará también a las personas naturales o jurídicas que, sin competir en el mercado en el que se producen las conductas materia de investigación, actúen como planificadores, intermediarios o facilitadores de una infracción sujeta a la prohibición absoluta. Se incluye en esta disposición a los funcionarios, directivos y servidores públicos, en lo que no corresponda al ejercicio regular de sus funciones.
Finalmente, hay que tener en cuenta que, fuera de la aplicación de la presente ley se encuentra aquella conducta que es consecuencia de lo dispuesto en una norma legal. El cuestionamiento a dicha norma se realizará mediante las vías correspondientes y no ante la autoridad de competencia prevista en la presente Ley.
El Estado podrá asumir las acciones que considere necesarias para contribuir a mejorar las condiciones de oferta de los productos en beneficio de los consumidores. No obstante ello, discrecionalmente, la autoridad de competencia podrá emitir informes con relación a las conductas referidas en el párrafo anterior con el fin de evaluar sus efectos sobre la libre competencia y el bienestar del consumidor.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
El T.U.O. de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas establece un marco legal para proteger la competencia en el mercado peruano, prohibiendo prácticas que afecten la libre competencia, como los acuerdos entre competidores y el abuso de posición dominante. La norma, aplicada por el INDECOPI, busca garantizar condiciones equitativas, prevenir la monopolización, y asegurar que los consumidores tengan acceso a opciones de calidad y precio justo.
Uno de los aspectos clave es la regulación de acuerdos colusorios y prácticas restrictivas. La norma prohíbe cualquier pacto entre empresas que restrinja la competencia, ya sea mediante fijación de precios, limitación de producción, o repartición de mercados. Además, sanciona el abuso de posición dominante, impidiendo que una empresa con ventaja en el mercado utilice su posición para eliminar competidores o restringir el acceso de nuevos actores.
Finalmente, el T.U.O. también promueve la transparencia en el mercado, al regular y sancionar conductas anticompetitivas de manera efectiva. Establece un procedimiento claro para la investigación y sanción de infracciones, lo que refuerza la confianza en el mercado y asegura que las empresas operen bajo un esquema de competencia justa, en beneficio de la economía y los consumidores en Perú.
4.- MODIFICAN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
Con fecha 7 de noviembre del 2024 se publicó la Ley N° 32155, la cual tiene como objeto modificar los artículos 1 y 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, referidos a la Competencia por materia de los juzgados de paz letrado y especializados, con el fin de garantizar el acceso a la justicia laboral.
Asimismo, se dispone la derogación del literal d) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Finalmente, es importante tener en cuenta que, el Poder Judicial tendrá un plazo de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigor de esta ley, para emitir la normativa adicional necesaria referida a las modificaciones antes mencionadas.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La reciente modificación a la Ley N° 29497 introduce cambios significativos en el ámbito de la justicia laboral, ampliando las atribuciones de los Juzgados de Paz Letrado. Esta reforma otorga a dichos juzgados la competencia para conocer casos laborales de diversas índoles, incluyendo aquellos relacionados con la prestación de servicios, la indemnización por daños y perjuicios, y procesos de ejecución de títulos, entre otros. Además, establece que los casos no especializados, pero vinculados a derechos laborales individuales, también podrán ser tratados por estos juzgados, siempre que no sean de competencia de los Juzgados de Trabajo.
Otra de las modificaciones más relevantes es la ampliación de los casos en los que los Juzgados de Paz Letrado tendrán competencia, tanto en procesos abreviados como ordinarios. Entre estos se incluyen acciones relacionadas con la protección de derechos individuales de los trabajadores, como acoso laboral, hostigamiento sexual, y la impugnación de sanciones disciplinarias.
Finalmente, a pesar de esta ampliación de competencias, los procesos resueltos por los Juzgados de Paz Letrado no podrán llegar a la Corte Suprema. Esto limita el alcance de la revisión de sentencias, pues las decisiones finales en estos casos serán evaluadas por los Juzgados Especializados en una segunda instancia.
5.- SUNARP: SE PUBLICA PROYECTO NORMATIVO QUE MODIFICA LA DIRECTIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AGRUPADOS
Con fecha 09 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución N° 00171-2024-SUNARP/SN, disponiéndose la publicación del proyecto normativo que modifica la Directiva que regula los procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados (aprobada por Resolución N° 107-2020-SUNARP-SN); y la exposición de motivos que lo sustenta, que como anexo forman parte de la presente Resolución, en la sede digital de SUNARP (www.gob.pe/sunarp). Todo ello a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Al respecto, se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado puedan ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como, a través de mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o remitidos a los correos electrónicos: eyanac@sunarp.gob.pe y sdiaz@sunarp.gob.pe.
Vigencia: 10 de noviembre del 2024.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
A través de esta Resolución, la SUNARP ha dispuesto la publicación de un proyecto normativo que modifica la Directiva que regula los procedimientos registrales y administrativos agrupados.
Esta modificación surge en respuesta a la necesidad de adaptar y simplificar los procedimientos de inscripción en los registros de propiedad vehicular, aeronaves, y naves, en línea con los cambios legislativos introducidos por el Decreto Legislativo N° 1400 sobre el régimen de la garantía mobiliaria.
6.- SE PUBLICA LA LEY DEL CONTROL DEL CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO, NICOTINA O SUCEDÁNEOS
El 12 de noviembre del 2024 se publicó la Ley N° 32159, mediante la cual se busca reducir el impacto en la salud de la población de las graves consecuencias derivadas del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, prevenir el desarrollo de nuevas generaciones de adictos y reducir la mortalidad y morbilidad de las enfermedades no transmisibles, obligando a las entidades del Estado a promover su cumplimiento.
Al respecto, las disposiciones contenidas en la Ley se aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que usen, fabriquen, importen, comercialicen o distribuyan productos de tabaco, de nicotina o sucedáneos de ambos, en cualquiera de sus formas, en la medida que corresponda.
Finalmente, se destaca que la industria dedicada a la fabricación, importación, comercialización o distribución de productos de tabaco o nicotina debe adaptar progresivamente sus empaques de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley en un plazo no mayor de 02 años calendario, contados desde la emisión del Reglamento de esta ley.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
El objetivo principal de la Ley es reducir los riesgos asociados al consumo de productos como el tabaco, cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado, con la intención de prevenir las enfermedades no transmisibles que causan una alta mortalidad y morbilidad en la población.
Una de las medidas más destacadas de la nueva legislación es la prohibición de fumar o vapear en espacios públicos cerrados, medios de transporte público, establecimientos de salud y educativos, y en las dependencias públicas en general.
Además, se establece la obligación de colocar anuncios claros en los lugares donde se prohíbe el consumo, informando a la población sobre los riesgos asociados con estos productos. Este tipo de regulaciones son fundamentales para el control efectivo del consumo y la sensibilización de la sociedad sobre los peligros del tabaquismo.
Finalmente, se incluyen medidas adicionales como la prohibición de la publicidad y promoción de productos de tabaco y nicotina, restricciones al empaquetado y etiquetado, así como a la comercialización y distribución de estos productos.
7.- SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN
Con fecha 12 de noviembre del 2024 se publicó el Decreto Supremo N° 010-2024-MINAM, mediante el cual se busca regular el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI) a cargo del Ministerio del Ambiente, que comprende a las medidas de mitigación desarrolladas en el país y sus reducciones de emisiones e incremento de remociones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
De esta forma se fortalecería la gestión integral del cambio climático, promoviendo la integridad ambiental y la transparencia en la información de las medidas de mitigación y sus reducciones de emisiones e incremento de remociones de GEI.
Finalmente, las presentes Disposiciones son aplicables a las autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático, y a las personas naturales o jurídicas que formulan e implementan medidas de mitigación del mercado de carbono.
Vigencia: Las disposiciones para el funcionamiento del RENAMI entran en vigor a los 30 días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo; a excepción de la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para el funcionamiento del RENAMI, la cual entra vigencia a partir del día siguiente de dicha publicación
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
En líneas generales, la norma regula el Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI), gestionado por el MINAM, para organizar y hacer seguimiento a las medidas que reducen emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
Su objetivo es fortalecer la gestión del cambio climático, promoviendo la transparencia. El RENAMI recopila, registra y gestiona la información sobre las medidas de mitigación, incluyendo las de la NDC (Contribución Determinada a Nivel Nacional) y el mercado de carbono.
La DGCCD (Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, o la que haga sus veces) administra la plataforma digital, donde se publican los detalles de las medidas y reportes anuales sobre su avance. El proceso de implementación de las medidas de mitigación incluye la formulación, validación, inscripción, monitoreo y verificación, asegurando la transparencia y efectividad de las acciones climáticas
8.- DÍAS NO LABORABLES – APEC 2024
Mediante el Decreto Supremo N° 110-2024-PCM se han dictado diversas reglas laborales de los días del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC).
A continuación, detallaremos los principales impactos de la norma:
- Tratamiento para los días 11, 12 y 13 de Noviembre de 2024
Para el Sector Público Para el Sector Privado Se realizará teletrabajo en Lima Metropolitana, Huaral y Callao (Obligatorio). Se podrá realizar labores normales o, en caso de acuerdo, se podrá teletrabajar. - Tratamiento para los días 14, 15 y 16 de Noviembre de 2024
Para el Sector Público Para el Sector Privado Serán considerados días no laborables para los trabajadores públicos de Lima Metropolitana, Huaral y Callao. Compensables con horas posteriores de trabajo
Se puede implementar el teletrabajo, siempre y cuando, exista acuerdo entre empleador y trabajador.
Para fines tributarios, son considerados hábiles los días jueves 14 y viernes 15 de noviembre de 2024.
Es importante destacar que estos días no son considerados “feriados”, en consecuencia, si un trabajador labora en esas fechas, no se generará ningún pago adicional.
Actividades que laboran con normalidad
Servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
Puestos indispensables que deben laboral en actividad no permitidas
Aquellas labores indispensables, en todo tipo de entidad y empresa sujeta al régimen de la actividad privada, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa.
Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas son determinadas por el empleador.
RECOMENDACIONES
- Evaluar la modalidad de trabajo durante los días APEC, es decir, trabajo presencial, teletrabajo, recuperación de horas o dar vacaciones.
- En caso de las actividades que seguirán realizándose, el área encargada debe detallar las áreas y trabajadores que laborarán durante los días APEC.
- Celebrar los acuerdos laborales pertinente para los casos de teletrabajo y recuperación de horas.
- Comunicar a los empleados que realizan actividades esenciales que deberán trabajar durante los días no laborables.
- Asegurarse de cumplir con las obligaciones tributarias previstas para los días hábiles.
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
1.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA QUE RECAE PARCIALMENTE SOBRE DOS O MÁS PARTIDAS
Con fecha 01 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución del Presidente del Tribunal N° 289-2024-SUNARP/PT, disponiéndose la publicación del siguiente precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del 290° Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 15 de octubre de 2024:
“Para extender la anotación preventiva de prescripción adquisitiva cuando el predio objeto de prescripción comprende parcialmente dos o más partidas, no es exigible la presentación de plano que grafique la parte afectada en cada partida registral, siempre que pueda ser determinada por el área técnica
Criterio sustentado en la Resolución N° 4669-2024-SUNARP-TR del 25.10.2024”.
Finalmente, el precedente será de obligatorio cumplimiento a partir del 02 de noviembre.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
El criterio establecido en la Resolución, referente a la prescripción adquisitiva que recae parcialmente sobre dos o más partidas, introduce una interpretación significativa en cuanto a los requisitos para extender la anotación preventiva de prescripción.
Al señalar que no es necesario presentar un plano que grafique la parte afectada en cada partida registral, siempre y cuando se pueda determinar claramente por el área técnica, se flexibiliza el procedimiento registral y se facilita la tramitación de casos de prescripción sobre inmuebles fraccionados.
PROYECTOS DE LEY
1.- PROPONEN CONCEDER EL DERECHO A LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA O PRIVADA
Por medio del Proyecto de Ley N° 9374/2024-CR, publicado el 30 de octubre de 2024, se busca establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad de cinco (5) días por el nacimiento del hijo o hija de éste, independientemente del vínculo legal con la madre, debiendo acreditar el ejercicio de una paternidad responsable; a fin de promover el desarrollo y cuidado del recién nacido.
Además a la reducción de la pobreza y a la inclusión social de este grupo vulnerable.
2.- PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO
Con fecha 31 de octubre del 2024 se publicó el Proyecto de Ley N° 9382/2024-CR, mediante el cual se busca derogar la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano a fin de proteger el derecho a una pensión digna de los trabajadores.
Ello se sustenta en que la Ley referida ha sido objeto de críticas debido a su impacto negativo en los derechos de los trabajadores, especialmente en lo que respecta a las pensiones. Se argumenta que la Ley no solo perpetúa condiciones desfavorables para los jubilados, sino que también discrimina a los trabajadores más jóvenes al limitar su acceso a sus fondos acumulados. Por lo tanto, resulta necesario derogarla para garantizar el derecho constitucional a una pensión digna.