Primera quincena de Octubre – 2018

PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS

publicadas durante la primera quincena de octubre de 2018.

1.- Aprueban funcionamiento de nuevas Salas Especializadas en el Tribunal Fiscal

A través del Decreto Supremo No. 220-2018-EF (29.09.2018) se aprueba el funcionamiento de dos nuevas Salas Especializadas en el Tribunal Fiscal, debido a que el ingreso de expedientes de apelación por tributos municipales se viene incrementando, lo que afecta la gestión del Tribunal Fiscal para llevar a cabo un adecuado cumplimiento de sus funciones.

Vigencia
La norma entra en vigencia el 30.09.2019.

2.- Prorrogan el uso opcional de determinados PDT y formularios Declara Fácil a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia No. 335-2017-SUNAT

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia No. 226-2018/SUNAT (28.09.2018), se modifica el plazo para uso opcional de determinados PDT y formularios Declara Fácil a fin de establecer el uso del PDT No. 621 IGV en aquellos casos en que, por causas no imputables al deudor tributario, este no pueda presentar sus declaraciones mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV, así como prorrogar el uso opcional de los PDT y de los formularios declara fácil de retenciones y percepciones, tal como se muestra a continuación:

  1. Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes al IGV, Impuesto a la Renta y otros:
    • Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual.
      Cuando el deudor tributario, por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual, puede utilizar para dicho efecto, hasta el 31 de diciembre de 2018, el PDT N.° 621 IGV – Renta mensual el cual debe presentarse sólo a través de SUNAT Virtual.
    • Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT N 621 IGV – Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual.
    • Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT Nº 621 IGV – Renta mensual.
  2. Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a las retenciones y percepciones del IGV:
    • Del periodo mayo de 2019 en adelante: Solo Declara Fácil 626 – Agentes de retención, Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas.
    • Del periodo enero de 2016 a abril de 2019: PDT N.° 626 – Agentes de Retención o Declara Fácil 626 – Agentes de retención; PDT N.° 633 – Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o PDT N.° 697 – Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas.
    • Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT N.° 626 – Agentes de Retención, PDT N.° 633 – Agentes de Percepción o PDT N.° 697 – Percepciones a las ventas internas.

Vigencia
La norma entra en vigencia el 29.09.2019.

3.- Aprueban Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas

A través del Decreto Legislativo No. 1427 (16.09.2018), se tiene por objeto regular la extinción de sociedades por prolongada inactividad con la finalidad contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos; así como depurar, actualizar y ordenar la información que brinda el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos respecto de las sociedades inscritas. Al respecto, se ha dispuesto lo siguiente:

Con la publicación del Decreto Supremo No. 217-2018-EF (28.09.2018), se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV, el cual será publicado en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas www.mef.gob.pe.

Vigencia
El listado en mención regirá desde el 1.10.2018.

 

CRITERIO OFICIAL DE LA SUNAT

1.- Aplicación del ISC a la importación de vehículos automóviles nuevos

En el supuesto de vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, originalmente diseñados para utilizar exclusivamente gasolina, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, que con posterioridad a su importación son modificados para utilizar gasolina y gas para fines de su venta en el país, se formulan las siguientes consultas vinculadas al ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):

  1. ¿Se encuentra afecta al ISC la venta interna de tales vehículos realizada por el importador-productor?
  2. ¿Procede deducir el ISC que gravó la importación de los referidos vehículos?
  3. En caso la respuesta a la pregunta anterior fuera negativa ¿procede la devolución del ISC que gravó la importación de los referidos vehículos?

En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el INFORME No. 081-2018-SUNAT/7T0000:

  1. La venta en el país de vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, que originalmente fueron diseñados e importados para utilizar exclusivamente gasolina, pero que a fines de su venta interna por el importador son modificados para utilizar gasolina y gas, no se encuentra gravada con el ISC.
  2. No procede la deducción del ISC pagado en la importación de los vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que exclusivamente utilizan gasolina, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, cuando los referidos vehículos, para su venta en el país, sean convertidos para utilizar gasolina y gas.
  3. No procede la devolución del ISC que gravó la importación de vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, cuando se haya determinado y pagado el monto debido del ISC correspondiente a dicha operación.

2.- Devolución de Saldo a Favor Materia de Beneficio

En el supuesto de una empresa exportadora que viene desarrollando dos proyectos de inversión que se dividen en etapas, tramos o similares, los cuales se han venido acogiendo al Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV), se consulta lo siguiente:

  1. Si el hecho de que esta empresa comience a solicitar la devolución de su Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) correspondiente a sus adquisiciones destinadas a las etapas que ya se encuentran en explotación, conlleva a que no pueda solicitar la devolución del IGV bajo el RERA de dicho impuesto, respecto de aquel generado por sus adquisiciones destinadas a las etapas, tramos o similares de sus proyectos que se encuentren en etapa preproductiva.
  2. Si es factible, en dicho supuesto, la aplicación de manera simultánea de ambos mecanismos de recuperación del IGV.

En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el INFORME No. 078-2018-SUNAT/7T0000:

  1. El hecho de que una empresa exportadora que viene desarrollando dos proyectos de inversión que se dividen en etapas, tramos o similares, comience a solicitar la devolución de su SFMB correspondiente a sus adquisiciones destinadas a las etapas, tramos o similares que ya se encuentran en explotación, no conlleva a que no pueda solicitar la devolución del IGV bajo el RERA de dicho impuesto, respecto de aquel IGV generado por sus adquisiciones destinadas a las etapas, tramos o similares de sus proyectos que se encuentren en etapa preproductiva, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones previstos para el efecto en la normativa vigente.
  2. Es factible que en el supuesto antes mencionado, un inversionista pueda solicitar de manera simultánea el RERA del IGV y la devolución del SFMB, teniendo en cuenta que su aplicación procede sobre adquisiciones que corresponden a distintas etapas, tramos o similares.

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Titulares de la actividad minera inafectos del pago del Impuesto de Alcabala si el inmueble no está en zona urbana

La recurrente señala que no le corresponde efectuar el pago del Impuesto de Alcabala en aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Minería, el cual dispone que los titulares de la actividad minera están gravados con tributos municipales únicamente respecto de bienes que posean en zonas urbanas y no de aquellos ubicados en zonas eriazas, rústicas o agrícolas. Así, los lotes adquiridos se encuentran ubicados en zona no urbana dentro de las concesiones mineras de las cuales es titular en la jurisdicción de Marcona, no se generó el Impuesto de Alcabala.

Por otra parte, la Administración Tributaria señala que a la recurrente no le corresponde la aplicación de lo dispuesto por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, debido a que los terrenos materia de transferencia han sido adquiridos mediante compra venta directa de bien inmueble de dominio privado, distinto a la concesión minera, el cual constituye un predio separado del que se ubica en tal concesión, que no otorga propiedad de nada, sólo legitima la realización de actividades extractivas; por lo que, dado que el Impuesto de Alcabala se sustenta en la compra venta de lotes, los cuales no son materia de concesión minera, la recurrente tiene la condición de contribuyente del Impuesto de Alcabala.

De esa manera, la Resolución No. 06888-7-2018 del Tribunal Fiscal (28.09.2018) ha señalado como precedente de observancia obligatoria, lo siguiente:

“Los titulares de la actividad minera que adquieran inmuebles comprendidos en concesiones mineras están inafectos al pago del Impuesto de Alcabala si el inmueble adquirido no se encuentra en zona urbana”.