NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Modifican disposiciones sobre el sistema de emisión electrónica de la guía de remisión electrónica para bienes fiscalizados
La Resolución de Superintendencia N° 000142-2021/SUNAT publicada el 29 de setiembre de 2021, modifica la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados.
Finalidad
Mejorar el control del transporte y servicio de transporte de los bienes fiscalizados, para ello, es necesario contar con más información en las Guías de Remisión Electrónicas de Bienes Fiscalizados y que tanto el destinatario como el transportista brinden información que coadyuve a la trazabilidad de dichos bienes, evitando así su desvío para la elaboración de drogas ilícitas.
Guía de Remisión Electrónica – Remitente
- Requiere RUC en el caso de destinatarios inscritos en el Registro o comprendidos en el artículo 16 del Decreto Legislativo (DL) 1126, u otro documento de identidad, tratándose de destinatarios no inscritos en dicho Registro por ser usuarios domésticos o artesanales de bienes fiscalizados.
- Agregan que, en el caso de traslado de bienes fiscalizados considerados como material peligroso, incluir:
- La clase de material peligroso, según la clasificación señalada en el artículo 15 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-MTC y normas modificatorias; y,
- El número indicado en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas (número ONU), precedido de las letras “UN”.
Guía de Remisión Electrónica BF Complementaria
También se emite cuando haya cambio de conductor de la unidad de transporte. Cuando el remitente o el transportista, por causas no imputables a ellos, deben cambiar de conductor por otro previamente inscrito en el Registro.
Guía de Remisión Electrónica BF Complementaria a emitirse en cada supuesto
Agregan que en caso del cambio de conductor se debe emitir:
- Si el transporte es privado y el cambio de conductor es realizado por parte del mismo remitente: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del (de los) nuevo(s) conductor(es) inscrito(s) en el Registro.
- Si el transporte es privado y el cambio de conductor es realizado por un transportista contratado: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos de identificación del transportista; y una nueva Guía de Remisión Electrónica BF -Transportista.
- Si el transporte es público: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del transportista, y una Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista Complementaria en la que se indique la nueva fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del (de los) nuevo(s) conductor(es) inscrito(s) en el Registro.”
Motivo del traslado
Agrega como motivo de traslado de bienes para prestación de servicios en los casos de producción, manipulación, transformación o almacenamiento efectuada por terceros.
De la confirmación
- Además de que el destinario confirme si los bienes fiscalizados que recibió cumplen con la información e la Guía de Remisión, agregan que en la referida oportunidad el destinatario también debe informar la fecha de llegada del vehículo que traslada los bienes fiscalizados que recibió y el punto de llegada.
- Además de que el transportista manifieste si los bienes fiscalizados que recibió del destinario cumplen con la información de la Guía de Remisión, en la referida oportunidad el transportista también debe informar la fecha de llegada del vehículo que traslada los bienes fiscalizados entregados al destinatario y el punto de llegada.
- La obligación de confirmar y de informar no será de aplicación en el traslado de bienes fiscalizados a los supuestos a que se refiere el artículo 16 del DL 1126, a usuarios domésticos o artesanales, ni en el caso del traslado de bienes fiscalizados que realiza el usuario, propietario de dichos bienes, para prestar servicios con estos, salvo que el destinatario cuente con inscripción en el Registro.
Vigencia: 30 de setiembre de 2021.
2.- Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV
El Decreto Supremo N° 265-2021-EF publicado el 30 de setiembre de 2021, aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173.
Vigencia: 1 de octubre de 2021.
3.- Modifican el ISC aplicable a los bienes del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV
El Decreto Supremo N° 266-2021-EF publicado el 30 de setiembre de 2021, dispone lo siguiente:
- Modifica la lista de productos afectos a la tasa del 17% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aplicando un ajuste escalonado en función al nivel de azúcar, de acuerdo al siguiente detalle:
Como puede apreciarse, se establece un primer rango con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 mil que pagará una tasa de 17%, antes el rango era de entre 0,5 y meror de 6 g/100 ml.
- Modifican la lista de productos afectos a la tasa del 25% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV, en la forma siguiente:
Finalmente, este segundo rango varía con niveles de azúcar iguales o mayores que 5 g/100 ml que estarán afectos a una tasa de 25%, antes el rango abarcaba las bebidas con 6 g/100 ml de azúcar.
Vigencia: 1 de octubre de 2021.
4.- Prohíben el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo carbofuran
La Resolución Directoral N° 0061-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA publicada el 30 de setiembre de 2021, dispone lo siguiente:
- Prohíbe a partir del 30 de setiembre de 2022, el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Carbofuran.
- Asimismo, prohíbe a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos que contengan el ingrediente activo Carbofuran. Sólo en el caso que éstos se encuentren en tránsito con destino al Perú, antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, se permitirá su ingreso al país.
- Comunicar a la SUNAT, la prohibición del ingreso al país de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos que contengan el ingrediente activo Carbofuran.
Vigencia: 1 de octubre de 2021.
5.- Designan Superintendente de SUNAT
La Resolución Suprema Nº 018-2021-EF publicada el 1 de octubre de 2021, designa al señor Luis Enrique Vera Castillo como Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Vigencia: 2 de octubre de 2021.
6.- Modifican el nivel de alerta por provincia y prorrogan la inmovilización social obligatoria
El Decreto Supremo No. 159-2021-PCM publicado el 2 de octubre de 2021, modifican el nivel de alerta por provincia y prorrogan la inmovilización social obligatoria hasta el 17 de octubre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Así, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Asimismo, los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa en las últimas 72 horas antes de abordar en su punto de origen y sin carácter obligatorio la presentación del carné de vacunación del país donde se vacunó. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
También suspenden hasta el 17 de octubre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.
Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de 14 días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.
Vigencia: 4 de octubre de 2021.
7.- Aprueban el “Procedimiento para la selección de una entidad colaboradora para la devolución del IGV a turistas”
La Resolución de Superintendencia N° 000145-2021/SUNAT publicado el 3 de octubre de 2021, aprueba el “Procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas” en conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Único Ordenando de la Ley del IGV.
Alcance
El servicio de devolución del IGV a los turistas mediante la participación de una Entidad Colaboradora es una alternativa prevista por el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y consiste en que un tercero se encargue de la devolución del IGV a los turistas, pudiendo para tal efecto cobrarles una comisión y posteriormente solicitar el reembolso correspondiente a la SUNAT.
Consideraciones para la contratación de la Entidad Colaboradora
- Identificación de la Necesidad
La devolución del IGV para turistas se sustenta en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y lo dispuesto en el capítulo XI del Reglamento de la Ley del IGV.
- Factibilidad de la contratación
La SUNAT elige que la devolución del IGV a turistas se realice con la participación de una Entidad Colaboradora, considerando que poseen experiencia en el rubro y cuentan con el soporte logístico y tecnológico para cumplir dicha función.
Contratación de la Entidad Colaboradora
- La contratación de la Entidad Colaboradora se rige por el presente procedimiento, siéndole aplicable supletoriamente las disposiciones y principios del procedimiento administrativo general y supletoriamente el Código Civil en su fase de ejecución. No le resulta aplicable la Ley de Contrataciones del Estado.
- La Entidad Colaboradora no brinda un servicio directamente a la SUNAT, por lo que no corresponde la entrega de una constancia de cumplimiento de prestación de servicios. No obstante, la SUNAT podrá, a solicitud de la Entidad Colaboradora, emitir un documento en el que se indique que cumplió con el período establecido en el contrato del servicio de devolución del IGV a turistas.
- El documento entregado a la Entidad Colaboradora será emitido por la División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones, previo informe favorable de la División de Procesos de Fiscalización de la Gerencia de Programación y Fiscalización.
- El contrato con la Entidad Colaboradora tendrá una vigencia de 3 años renovables por 3 años adicionales, salvo negativa expresada por cualquiera de las partes.
- La contraprestación por el servicio brindado por la Entidad Colaboradora será pagada por los turistas que soliciten la devolución del IGV mediante la deducción de un porcentaje de la devolución efectuada.
Comité de Selección
- Es el encargado de conducir el proceso de selección de la Entidad Colaboradora. Las acciones de contratación y ejecución del contrato serán asumidas por la División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones.
- El Comité de Selección estará integrado por:
- Dos representantes de la INGP.
- Un representante de la INA.
Todos los representantes contarán con sus respectivos suplentes.
- Los integrantes del Comité de Selección serán designados por el Superintendente Nacional, a propuesta de sus respectivas unidades orgánicas de procedencia.
- El Comité de Selección tendrá a su cargo la elaboración de las bases y la conducción del procedimiento de selección hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme.
Bases de Selección de la Entidad Colaboradora
Las bases de selección de la Entidad Colaboradora deberán considerar obligatoriamente lo siguiente:
- El detalle de las características técnicas y las condiciones en que ejecuta la contratación del servicio de devolución del IGV a los turistas.
- La información de la garantía de fiel cumplimiento, mediante carta fianza o póliza de seguros, a ser presentada por la Entidad Colaboradora para garantizar el servicio a prestar, que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la SUNAT, siendo emitidas por empresas bajo la supervisión directa de la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
- El cronograma del procedimiento de selección.
- El método de evaluación y requisitos de calificación que tendrán que cumplir las propuestas recibidas. La calificación corresponde a la verificación de los requisitos de calificación determinados por la INGP.
- Las penalidades y la forma cómo deben hacerse efectivas.
- El proyecto de contrato, en el que se señale las condiciones de la contratación.
Supervisión de la Entidad Colaboradora
- La supervisión de la Entidad Colaboradora comprende: la supervisión del servicio de devolución del IGV a los turistas, según las condiciones contractuales establecidas en el contrato suscrito.
- La supervisión del servicio comprende los siguientes aspectos: condiciones de la afiliación de los establecimientos con la Entidad Colaboradora, funcionamiento de los módulos o ambientes puestos a disposición de los turistas, y la correcta devolución del IGV a los turistas.
- Para verificar la correcta devolución del IGV a los turistas, se deberá validar la información recibida de la Entidad Colaboradora con la información recibida por fuentes internas, tales como facturas electrónicas, módulo de riesgo para turistas, entre otros, a fin de determinar que el monto devuelto al turista es conforme.
Aplicación de penalidades
Corresponderá la aplicación de penalidades establecidas en el contrato suscrito cuando se detecte que la Entidad Colaboradora no cumpla con las condiciones contractuales señaladas a continuación:
- 50% del monto no devuelto al turista. La no devolución del IGV a los turistas que cumplieron con presentar su solicitud de devolución en la forma y plazos establecidos.
- 10% de la UIT. Por deficiencias en los sistemas de la Entidad Colaboradora que afecten el normal funcionamiento en la generación de la constancia TAX FREE y/o la correcta determinación del monto a devolver en los módulos o aplicativos puestos a disposición de los turistas.
Vigencia: 4 de octubre de 2021.
8.- Modifican el Reglamento de la Ley N° 30296, del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a Las Ventas (RERA)
El Decreto Supremo N° 272-2021-EF publicado el 8 de octubre de 2021, dispone modificar el literal f) del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF a fin de incluir tanto la nueva regulación del llevado de manera electrónica del Registro de Ventas e Ingresos, como cualquier otra que respecto de dicho registro y/o del Registro de Compras implemente la SUNAT.
Ello, en vista que la SUNAT aprobó el módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, el cual es diferente a los sistemas existentes.
Requisitos para gozar del Régimen
Para gozar del Régimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a través de cualquiera de los sistemas, módulos u otros medios aprobados por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Vigencia: 1 de noviembre de 2021.
9.- La depreciación debe estar contabilizada en los libros contables dentro del ejercicio gravable para acceder al Régimen Especial de Depreciación Acelerada establecido en el Decreto Legislativo N° 1488
El Decreto Supremo N° 271-2021-EF publicado el 8 de octubre de 2021, dicta normas reglamentarias que, entre otros, regulan cómo se determinará el porcentaje de avance de obra a que se refiere el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1488, respecto de construcciones que, sin estar concluidas al 31 de diciembre de 2022, se utilicen en la generación de rentas gravadas.
Dicha disposición señala que para acceder al beneficio de la depreciación acelerada del Decreto Legislativo N° 1488, la construcción debe haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021 y el avance de obra al 31 de diciembre de 2022, por lo menos debe ser del 80%.
Avance de obra
- El avance de obra se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
%AO = Porcentaje de avance de obra.
CI = Costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2022 en la construcción de los bienes objeto del Régimen Especial.
CTEP = Costo total estimado del proyecto hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4.
- El costo total estimado del proyecto, para efectos de la fórmula, es la suma del costo incurrido hasta el 31.12.2022 y el costo que se proyecta incurrir a partir del 1.01.2023 hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado.
- Tratándose de los costos posteriores, relacionando el costo incurrido hasta el 31.12.2022 con el costo total estimado hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento establecido.
- En el supuesto de que luego de producida la adquisición del bien el adquirente continúa con las obras de construcción, en cuyo caso se considera como:
- Costo incurrido, al costo de adquisición que corresponda a la fecha de esta, más el costo incurrido en la construcción por el adquirente hasta el 31.12.2022.
- Costo total estimado, al costo señalado en el acápite (i) más el costo que se proyecta incurrir a partir del 1.01.2023 hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento que apruebe la inspección.
Culminación de la construcción
- Si culminada la construcción se determina que el costo total estimado de tales obras es distinto al costo real incurrido en aquellas, se recalculará el porcentaje de avance de obra considerando este último costo.
- Si el porcentaje de avance de obra recalculado es inferior al 80%, se considera para todo efecto como no cumplida la condición referida al avance de obra mínimo.
- A este efecto, entiéndase por costo real al costo incurrido en el costo total estimado del proyecto, costo de adquisición más el costo incurrido en la construcción por el adquirente hasta el 31.12.2022, más el costo en que se hubiera incurrido, en cada caso, desde el 1.01.2023 hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento establecido.
Documentos sustentatorios del inicio y la conclusión de la construcción de las plantas de beneficio y otras construcciones
- Para efecto del cálculo del avance de obra, tratándose de las plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio, a las que resulta de aplicación lo previsto en el literal b) del párrafo 84.1 del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Mineros, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
- Se entiende como inicio de la construcción, el momento en que se obtenga la autorización de construcción a que se refiere el literal b) antes señalado.
- Se entiende que la construcción ha concluido, cuando se haya obtenido el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado, conforme a lo regulado en el párrafo 86.1 del artículo 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
No contabilización de la mayor depreciación
- La depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en los artículos 5° y 8° del Decreto Legislativo N° 1488, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio sea menor.
- No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.
Costos posteriores
Aquellos que se deban reconocer como tales de acuerdo con las normas contables y en los que se ha incurrido respecto de edificios y construcciones afectados a la generación de rentas gravadas.
Publicación en el Portal de Transparencia de la SUNAT
- La información que SUNAT debe publicar en su Portal de Transparencia referida al monto global de la deducción, efectuada a partir del 2021, que corresponda a gastos por depreciación así como el numero de contribuyentes diferenciando el sector al que pertenecen, se publica hasta 90 días calendario después de la última fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de cada uno de los ejercicios involucrados.
- Para tal efecto, el “monto global de la deducción” es el importe que deducen los contribuyentes por concepto de gastos por depreciación para efectos de determinar la renta neta del ejercicio gravable correspondiente, respecto de los bienes a los que se aplique el tratamiento tributario previsto en el Decreto Legislativo.
Vigencia: 9 de octubre de 2021.
10.- Prorrogan el plazo de la declaratoria de fortalecimiento organizacional de la SUNAT
La Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 014-2021-PCM/SGP publicada el 14 de octubre de 2021, prorrogan por seis 6 meses el plazo de la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT al que se refiere el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2019-PCM/SGP.
Vigencia: 15 de octubre de 2021.
11.- Aprueban requisitos zoosanitarios para la importación de equinos procedentes de Uruguay que fueron exportados a este país desde el Perú
La Resolución Directoral Nº 0013-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA publicada el 14 de octubre de 2021, disponen lo siguiente:
- Aprueban los requisitos zoosanitarios para la importación de equinos procedentes de la República Oriental del Uruguay que fueron exportados a este país desde la República del Perú, descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
- Autorizar la emisión de los permisos sanitarios de importación para la mercancía pecuaria indicada en el párrafo anterior.
Vigencia: 15 de octubre de 2021.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
1.- La prestación del servicio de control de calidad en sí mismo, no califica como servicio de asistencia técnica
Con relación a la prestación del servicio de control de calidad, considerado como asistencia técnica por la Administración, la Resolución del Tribunal Fiscal No. 8286-1-2020 señala lo siguiente:
“El control de calidad que se menciona en el sexto párrafo del inciso c) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no constituye en sí mismo un servicio que califique como asistencia técnica, sino que se incluye dentro de las pruebas u ensayos que se ejecuten como parte de los servicios de ingeniería, lo que no fluye del objeto del contrato que la recurrente suscribió con el proveedor no domiciliado ni de los documentos que dan cuenta de las labores ejecutadas”.
La recurrente sostiene que no se encuentra de acuerdo con la afirmación de la Administración acerca de que el servicio prestado por el proveedor no domiciliado califica como asistencia técnica por tratarse de un servicio de control de calidad. Indica que el contrato suscrito está referido a la prestación del “Servicio de Consultoría de Gestión de Proyectos y Consultoría y Supervisión del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara (PMRT)”, dicho servicio fue el de aseguramiento de la calidad, servicio distinto al de control de calidad que no está incluido en los alcances de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de ser calificado como asistencia técnica.
Asimismo, indicó que las actividades de supervisión, revisión y coordinaciones están alineadas con el servicio de aseguramiento de la calidad, que el hecho de que se hayan empleado ingenieros para la realización de las actividades no implica que exista propiamente una actividad de ingeniería que califique como asistencia técnica, debido a que las actividades que desarrollaron los ingenieros fueron de supervisión, revisión y coordinaciones respecto al producto de ingeniería (plano, diseños y otros) que entregaba el contratista.
Por su parte, la Administración señaló que los servicios prestados a favor de la recurrente, denominados “aseguramiento de la calidad” consisten en supervisar que las actividades relativas al diseño y ejecución en la fase EPC que incluye actividades de ingeniería y construcción, pre comisionado, comisionado y puesta en marcha se realicen cumpliendo los requerimientos técnicos del PMRT; asimismo, que de acuerdo con las definiciones de “control” y “calidad” concluye que la actividad de la recurrente consistente en aseguramiento de la calidad forma parte del control de la calidad, al consistir en la revisión de planos de ingeniería a fin de asegurar o verificar que estos cumplan las especificaciones técnicas y de calidad del PMRT, que califica como asistencia técnica.
Al respecto, el Tribunal Fiscal corroboró que las actividades efectuadas por el proveedor no domiciliado consistieron en la revisión de documentación técnica y en la expresión de comentarios y sugerencias de ajuste respecto de los entregables del contratista, dando cuenta del servicio de aseguramiento de calidad contratado, los que si bien requerían del concurso de profesionales con conocimientos especializados en materia de ingeniería, no cumplen con la característica o elemento constitutivo del servicio de asistencia técnica, referido a la transmisión de conocimientos especializados aplicados por medio de un procedimiento, arte o técnica, siendo que tampoco guardan relación con la realización de pruebas y ensayos, que incluya el control de calidad, actividad específica conformante de los servicios de ingeniería.
Además, contrario a lo señalado por la Administración, el “control de calidad” que se menciona en la normativa tributaria, no constituye en sí mismo un servicio que califique como asistencia técnica, sino que se incluye dentro de las pruebas u ensayos que se ejecuten como parte de los servicios de ingeniería, lo que no fluye del objeto del contrato que la recurrente suscribió con el proveedor no domiciliado ni de los documentos que dan cuenta de las labores ejecutadas. En ese sentido, al no encontrarse debidamente sustentado el reparo de la Administración por concepto de asistencia técnica, corresponde dejarlo sin efecto y revocar la apelada en dicho extremo.
2.- Para efectos de la causalidad del gasto por servicio de ventas y marketing, se debe acreditar la efectiva prestación de servicios por parte del prestador
Respecto a la deducción de gastos por servicio de ventas y marketing, el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 00107-1-2020 señaló lo siguiente:
‘‘Para tener derecho a la deducción de los gastos por servicios de ventas y marketing, no es suficiente indicar las actividades realizadas por el prestador del servicio, ya que la recurrente debió presentar evidencia que relacione la actividad del prestador con el volumen de sus ventas a fin de acreditar la efectiva prestación del servicio y, como consecuencia, su vinculación con la generación de ingresos o mantenimiento de la fuente”.
La recurrente señala que, con relación al reparo por servicios de ventas y marketing, sustentó con diversa documentación que los gastos observados cumplen con el principio de causalidad, en tanto contribuyeron de forma directa con la generación de la renta, siendo que los servicios fueron efectivamente prestados en el ejercicio 2008. Asimismo, agrega que el gasto de marketing y ventas es imprescindible, ineludible, normal, razonable y necesario para la generación de sus ingresos, ya que provienen de las ventas de sus productos. Además, presentó en fiscalización el incremento de las ventas, contrato de locación de servicios y copia de informes periódicos sobre la actividad realizada.
La Administración solicitó a la recurrente que explique el motivo del gasto y la documentación sustentatoria que evidencie la efectiva prestación del servicio recibido y su vinculación con la generación de renta y el mantenimiento de su fuente. Asimismo, indicó que la recurrente presentó las facturas emitidas por el servicio, informes de las actividades realizadas y resultados obtenidos; sin embargo, consideró que no se acreditó la efectiva prestación del servicio y su vinculación con la generación de ingresos o mantenimiento de la fuente.
Al respecto, el Tribunal Fiscal señaló que, el prestador del servicio habría ejecutado sus prestaciones a través de demostraciones, entrega de catálogos, folletos y reuniones directas con las áreas de compras de clientes, realizando incluso viajes a diversas ciudades del país, sin embargo, la sola mención a tales actividades o de las personas que las realizaron no resulta suficiente para corroborar su efectiva ejecución, ni las personas con las que el prestador se contactó, ni las coordinaciones realizadas, ni reuniones sostenidas o acuerdos comerciales gestionados, etc, por lo que, no permiten demostrar la realidad de la prestación de los servicios que se alegan; tampoco los documentos presentados acreditan la efectiva prestación de servicios por parte del prestador.
De esa manera, el reparo de la Administración es conforme a la falta de acreditación de la efectiva prestación del servicio y, como consecuencia, su falta de vinculación con la generación de ingresos o mantenimiento de la fuente, no habiendo presentado la recurrente evidencia que relacione la pretendida actividad que habría desplegado su proveedor con el volumen de sus ventas, no pudiendo inferirse, que estas se debieron únicamente a la intervención de aquella, siendo que dicho aspecto debió ser debidamente acreditado, aún más cuando de acuerdo al Informe General de Fiscalización la recurrente realizaba su actividad comercial a través de vendedores y distribuidores, por lo que corresponde mantener el reparo.
JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA
1.- El adquirente pierde el crédito fiscal cuando tiene conocimiento que el emisor del comprobante de pago no efectuó la operación correspondiente
En atención al uso del crédito fiscal por la venta de minerales, la Casación N° 17167-2016 Lima dispuso lo siguiente:
“Cuando el adquirente tiene conocimiento de la simulación, debido a que los que figuran en los comprobantes de pago no efectuaron la venta de minerales, pierde el derecho al crédito fiscal, por lo que no aplica el supuesto recogido en el literal b) del artículo 44 de la Ley del IGV”.
La empresa Minera Colibrí SA., en su recurso de casación alega infracción normativa por indebida aplicación del literal b) numeral 15.4 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV por vulneración del principio de jerarquía normativa, ya que transgrede y desnaturaliza el alcance del literal b) del artículo 44 de la Ley del IGV, debido a que el reglamento incorpora un supuesto adicional al contemplado en la ley y establece que se perderá el derecho al crédito fiscal si se comprueba que el adquirente o usuario tuvo conocimiento, al momento de realizar la operación, que el emisor del comprobante de pago o nota de crédito no efectuó verdaderamente la operación.
Por su parte, la Corte Suprema señaló que, con relación al derecho al crédito fiscal, si al momento de realizar la operación, el adquirente conocía que el emisor del comprobante pago no era el que efectuaba la operación, se pierde el derecho al crédito fiscal. Si bien no estamos en el caso de una simulación absoluta, lo señalado no se enmarca dentro del supuesto del literal b) del artículo 44 de la Ley del IGV, en que solo el responsable de la emisión del comprobante de pago conoce que el que figura en tal comprobante de pago no participó en la operación comercial, e incluso aquel emplea los documentos de éste.
En ese sentido, la Corte Suprema declara infundado el recurso de casación, debido a que la Minera Colibrí conocía que el que aparece como emisor en los comprobantes de pago, no realizó la operación, pues consignó datos de terceras personas en la columna de referencia o proveedor de su Registro de Materias Primas y señaló que corresponden a nombres de personas que en representación de sus proveedores le entregaron el mineral. Así, las normas que se desprenden del literal b) del artículo 44 de la Ley del IGV y del numeral 15.4 del artículo 6 de su Reglamento, son aplicables al caso concreto, toda vez que, de acuerdo a la base fáctica, la empresa recurrente sabía que los que figuran en los comprobantes de pago no efectuaron la venta de minerales, no existiendo por ende infracción al principio de jerarquía normativa.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Aprueban la Versión 2 del “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Agrario”
La Resolución de Superintendencia N° 250-2021-SUNAFIL publicada el 30 de setiembre de 2021, aprueba la versión 2 del Protocolo N° 002-2020-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR AGRARIO”.
Vigencia: 1 de octubre de 2021.
2.- Aprueban el reglamento de la ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley N° 30484
El Decreto Supremo N° 019-2021-TR publicado el 30 de setiembre de 2021, aprueba el Reglamento de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484.
Habilitados para presentar solicitudes de revisión a la Comisión Multisectorial
Se encuentran habilitados a solicitar a la Comisión Multisectorial la revisión de sus casos para su inclusión en lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990, los siguientes ex trabajadores:
- Aquellos que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley N°30484 y no fueron incluidos en la relación de ex trabajadores.
- Aquellos que padezcan alguna enfermedad profesional, hayan sufrido prisión, salvo por delitos donde el agraviado es el Estado u otros delitos graves, residido en el extranjero o zonas inhóspitas del país, y que por tal motivo no pudieron presentar oportunamente su expediente de revisión de ceses.
- Aquellos que no se hubiesen acogido a los efectos de las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales.
Forma y plazo para la presentación de las solicitudes
- Las solicitudes se presentan, de manera presencial o virtual, ante el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, en su calidad de Secretaría de la Comisión Multisectorial, hasta el plazo de 45 días antes del cumplimiento del plazo de 180 días de la instalación de la Comisión Multisectorial.
- Aquellos ex trabajadores que residan en provincias podrán presentar sus solicitudes, de manera presencial o virtual, en el plazo antes mencionado en las Oficinas y Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales de Trabajo, a fin de que sean trasladadas a la Secretaría de la Comisión Multisectorial.
Notificación de los resultados para los ex trabajadores solicitantes a quienes se deniega la inclusión
- La Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE elabora los documentos a ser remitidos a los ex trabajadores que presentaron su solicitud a la Comisión Multisectorial y no fueron incluidos por esta en la relación de los ex trabajadores a ser incluidos como beneficiarios dentro de la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, los cuales expresan la denegatoria de su inclusión y los motivos de esta que hubiese indicado la Comisión Multisectorial. Dichos documentos son notificados por la Oficina de Gestión al Ciudadano y Trámite Documentario del MTPE.
3.- Aprueban los modelos referenciales de contrato de trabajo del hogar y el formato referencial de boleta de pago
La Resolución Directoral General Nº 0001-2021-MTPE/2/15 publicada el 2 de octubre de 2021, dispone los siguiente:
- Aprobar los modelos referenciales de contrato de trabajo del hogar, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, y con el literal a. de la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-TR.
- Aprobar el formato referencial de boleta de pago, de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, y con el literal a. de la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-TR.
Vigencia: 3 de octubre de 2021.
4.- Aprueban listado de empleadores elegibles para la asignación del subsidio para la recuperación del empleo formal en el sector privado
La Resolución Ministerial N° 184-2021-TR publicada el 8 de octubre de 2021, aprueba el listado de empleadores elegibles que califican para la asignación del subsidio, así como, el monto que corresponde por dicho concepto, respecto al mes de julio de 2021 a fin de recuperar el empleo formal en el sector privado, el cual se podrá revisar en el siguiente link: https://www.gob.pe/mtpe .
Cabe recordar que los empleadores incluidos en el listado gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado-VIVA del Seguro Social de Salud – EsSalud, el cumplimiento de las condiciones indispensables.
Trámite para el desembolso a través del VIVA del EsSalud
- El empleador elegido consigna, a través de su representante autorizado para el trámite del subsidio, la información requerida en la plataforma VIVA del EsSalud, la que incluye los datos personales de dicho representante. EsSalud verifica que el representante ante VIVA del EsSalud se encuentre autorizado por el representante legal del empleador, a efectos de obtener el usuario y contraseña de ingreso para el trámite correspondiente, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud para obtener usuario y contraseña.
- El empleador brindará a través de la plataforma, las declaraciones juradas y el CCI de la cuenta del empleador para el abono del subsidio, la cual debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional. El empleador asume la responsabilidad en caso de que la transferencia del subsidio se realice a un tercero por haber informado errónea del CCI.
- El otorgamiento del subsidio puede ser gestionado a partir del cuarto día hábil de efectuada la publicación y envío a EsSalud de los listados de empleadores elegibles del sector privado, teniendo como plazo máximo el 14 de diciembre de 2021. EsSalud realiza el pago del subsidio a los 7 días hábiles de realizada la solicitud para su otorgamiento.
Asimismo, es condición para el desembolso, no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el mes en que se realiza el pago del subsidio.
Vigencia: 8 de octubre de 2021.
5.- Declaran días no laborables en el sector público a nivel nacional
El Decreto Supremo N° 161-2021-PCM publicado el 7 de octubre de 2021, dispone lo siguiente:
- Días no laborales
Declaran días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
- Lunes 11 de octubre de 2021
- Martes 02 de noviembre de 2021
- Viernes 24 de diciembre de 2021
- Lunes 27 de diciembre de 2021
- Viernes 31 de diciembre de 2021
- Lunes 03 de enero de 2022
Tener en cuenta que, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
- Compensación de horas
Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
- Provisión de servicios indispensables
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el Decreto Supremo bajo comentario.
- Días no laborables en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
A esos efectos, debe considerarse que es una facultad del empleador conceder el día no laborable. En caso el trabajador labore en un día no laborable para el sector público, no se deberá pagar sobretasa en atención a que no corresponde a un día feriado. Finalmente, en el supuesto que el trabajador no labore, deberá recuperarlo vía compensación con sobretiempo o puede tomarlo como un día a cuenta de vacaciones.
- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el Decreto Supremo bajo comentario, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fi n de garantizar los servicios a la comunidad.
Vigencia: 8 de octubre de 2021.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen precisar los alcances del trabajo en jornada parcial en el régimen laboral de la actividad privada
El Proyecto de Ley No. 00318/2021-CR presentado el 29 de setiembre de 2021, propone precisa los alcances del trabajo en jornada parcial en el régimen laboral de la actividad privada, brindando seguridad jurídica y facilitando el acceso productivo a puestos de trabajo.
Así, busca incorporar una Sétima Disposición Complementaria Transitoria conforme a lo siguiente:
“Sétima. – Precísese que se considera jornada parcial aquella inferior a las 24 horas a la semana. La jornada parcial puede establecerse en cualquier régimen laboral y modalidad contractual previsto en la legislación vigente.
Se considera jornada superior a la parcial a aquella que iguala o supera las 24 horas a la semana. En estos casos se entiende, para todo efecto legal, que el trabajador labora 4 o más horas al día.
Es arbitrario el despido que se produce en contravención del artículo 55 de la Ley y se sanciona únicamente con la indemnización establecida en el artículo 71 de la misma.
La demostración de la causa justa de extinción de los contratos de trabajo con jornada superior a la parcial corresponde al empleador”.
Asimismo, proponen incorporar la Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No, 713:
ÚNICA: Los trabajadores que laboran en jornada parcial, conforme a lo previsto en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y sus normas reglamentarias, tienen derecho a gozar de siete (7) días calendario de vacaciones por el primer año de servicios.
El número de días de descanso vacacional será de quince (15) días calendario a partir del segundo año de servicios.
A efectos de verificar el récord vacacional previsto en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Legislativo, los días efectivos de trabajo se computan con independencia del número de horas diarias laboradas.
A los trabajadores que laboran jornada parcial menos de tres días a la semana les resulta aplicable lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 del Decreto Legislativo’’.
Los contratos laborales celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley continuarán rigiéndose bajo el imperio de las normas que regularon su celebración y desarrollo, en lo que sea más favorable.
2.- Proponen incorporar el artículo 52 a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral para regular el cese individual por causas objetivas
El Proyecto de Ley No. 00320/2021-CR presentado el 29 de setiembre de 2021, propone incorporar el artículo 52 al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, para regular el cese individual por causas objetivas.
Artículo 52-A.– Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 48, el empleador podrá extinguir la relación laboral de un número de trabajadores inferior al 10 por ciento del total del personal de la empresa, invocando como causales las previstas en los literales a), b) y d) del artículo 46 de esta ley.
El reglamento aplicable establecerá el procedimiento a seguir, así como los beneficios que le corresponderá percibir al personal cesado bajo el presente artículo y el mecanismo de impugnación de dicho despido.
3.- Proponen promover la inclusión laboral de jóvenes y adultos mayores
El Proyecto de Ley No. 00320/2021-CR presentado el 29 de setiembre de 2021, propone fomentar la inserción de jóvenes y adultos mayores en el marcado laboral a través del otorgamiento de la doble deducción del impuesto a rente de tercera categoría a favor del empleador respectivo de costos no salariales: gratificaciones, vacaciones, CTS, despido arbitrario y seguridad social.
Ámbito de aplicación
Pueden aplicar al beneficio las entidades empleadoras de la actividad privada por los trabajadores que contraten en el marco de la presente norma y que tengan la obligación de registrarlos en la Planilla Mensual de Pagos (PLAME):
- Los trabajadores entre 18 y 29 años que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Se incorporen por primera vez al mercado laboral formal
- Se encuentren en situación de desempleo por más de 6 meses consecutivos antes del inicio de la prestación de sus labores.
- Se encuentren en situación de informalidad laboral.
- Los trabajadores mayores de 55 años de edad que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Se encuentren en situación de desempleo por más de 6 meses consecutivos antes del inicio de la prestación de sus labores.
- Se encuentren en situación de informalidad laboral.
Beneficio para la contratación de jóvenes
Los empleadores que contraten formalmente a los trabajadores que cumplan con alguna de las condiciones establecida, tienen derecho a la doble deducción del impuesto a la renta de tercera categoría a favor de empleador, respecto de costos no salariales; gratificaciones, vacaciones, CTS, despido arbitrario y seguro social.
El beneficio aplica por un máximo de 3 años para cada trabajador contratado.
4.- Proponen establecer la cobertura inmediata a la mujer gestante afiliada al Sistema de Seguridad Social DE ESSALUD
El Proyecto de Ley No. 00327/2021-CR presentado el 30 de setiembre de 2021, propone modificar la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud a fin de que en caso la afiliada o el derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho o cobertura se otorgará de forma inmediata luego de su afiliación.
5.- Proponen prohibir la contratación con el estado de personas jurídicas que cuenten con socios, directores, gerentes o representantes legales con proceso pendiente o sentenciados en primera instancia por delito de corrupción
El Proyecto de Ley No. 00340/2021-CR presentado el 30 de setiembre de 2021, tiene por objeto modificar la Ley de Contrataciones con el Estado y prohibir la Contratación con el Estado de personas jurídicas que cuenten con socios, directores, gerentes o representantes legales con proceso pendiente o sentenciados en primera instancia por delitos de corrupción.
De esta forma, se encontrarán impedidas de contratar con el Estado de forma definitiva y permanente las empresas cuyos socios, directorios, gerentes, representantes legales o personas vinculadas cuenten con sentencia condenatoria firme en última instancia por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países.
6.- Proponen modificar la Ley 28518 y D.L. N° 1401, a fin de reconocer prácticas preprofesionales y profesionales como experiencia laboral para el sector público y privado y garantizar su subvención
El Proyecto de Ley No. 385/2021-CR presentado el 1 de octubre de 2021, propone modificar la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales de la siguiente forma:
- Proponen que la experiencia adquirida a través de las modalidades formativas será considerada como experiencia laboral por instituciones públicas y privadas, para tal efecto serán computables en los procesos de convocatoria laboral y concursos públicos que se convoquen en el ámbito público y privado.
- El certificado obtenido después del periodo de formación, tendrá valor para acreditar la experiencia laboral en convocatorias y concursos de meritocracia antes las instituciones públicas y privadas.
- Las prácticas preprofesionales y profesionales se consideran como experiencia laboral, las que serán computables en la calificación de expedientes en las convocatorias de trabajo en concursos de meritocracia que convoquen las entidades públicas y privadas.
7.- Proponen el incremento progresivo de la pensión mínima y modifica la estructura de las contribuciones para el fortalecimiento del sistema nacional de pensiones
El Proyecto de Ley No. 391/2021-CR presentado el 4 de octubre de 2021, proponen disponer el incremento progresivo de la pensión mínima y modificar la estructura de las contribuciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Pensiones.
Al respecto, indican que la pensión mínima será equivalente a una remuneración mínima vital, lo cual efectuará progresivamente en un plazo no mayor a dos años contados desde el 1 de enero de 2022.
8.- Proponen incorporar el Régimen Especial de Sanciones Administrativas aplicable a las Micro y Pequeñas Empresas en la Ley de Contrataciones Del Estado
El Proyecto de Ley No. 00411/2021-CR presentado el 7 de octubre de 2021, propone incorporar el régimen especial de sanciones administrativa aplicable a las Micro y Pequeñas Empresas en la Ley de Contrataciones del Estado, con la finalidad de fomentar su participación, promoción y desarrollo, fomentando la reactivación económica de uno de los sectores más afectados por la aparición del Covid 19, de esa manera, proponen lo siguiente:
“Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas”
- Si la MYPE no presenta sanción impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado en un periodo mayor a 48 meses, la inhabilitación imponible es no mayor a tres meses ni menor a un mes en su derecho a contratar con el Estado. Cuando la sanción es multa, esta se reduce al 10% del monto correspondiente.
- Si la MYPE presenta sanción impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado en un período mayor a 24 meses y hasta los 48 meses, la inhabilitación imponible es no mayor a seis meses ni menor a tres meses en su derecho a contratar con el Estado. Cuando la sanción es multa, esta se reduce al 25% del monto correspondiente.
- Si la MYPE presenta sanción impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado en un período mayor a 12 meses y hasta los 36 meses, la inhabilitación imponible es no mayor a doce meses ni menor a tres meses en su derecho a contratar con el Estado. Cuando la sanción es multa, esta se reduce al 50% del monto correspondiente.
- Si la MYPE presenta sanción impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado en los últimos 12 meses, la inhabilitación imponible es no mayor a veinticuatro meses ni menor a tres meses en su derecho a contratar con el Estado. Cuando la sanción es multa, esta se reduce al 75% del monto correspondiente.
Cuando la sanción imponible es la inhabilitación, la MYPE puede optar por el pago de una multa que es de 5 UIT para los supuestos comprendidos en el literal a), 10 UIT para los comprendidos en el literal b), 15 UIT para los comprendidos en el literal c) y, 20 UIT para los comprendidos en el supuesto del literal d). El pago de dicha multa implica el levantamiento inmediato de la inhabilitación impuesta, sin perjuicio del cómputo de la sanción para los fines de los literales a) b), c) y d) del acápite 50.4 del presente artículo.
La condición de MYPE se acredita con el registro respectivo, emitido por el Ministerio de Trabajo. Para acceder al régimen premial contemplado en este artículo, el proveedor que comete infracción debe tener la condición de Micro y Pequeña empresa al momento de la comisión de la falta.
9.- Proponen inclusión pensionaria para todo los aportantes y ex aportantes al sistema nacional de pensiones no beneficiados con la Ley N° 30301
El Proyecto de Ley No. 00416/2021-CR presentado el 7 de octubre de 2021, propone incluir y aprobar algunas precisiones que deben ser aplicables a la determinación de las pensiones de jubilación y de sobrevivientes del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) no cubiertos por el Decreto Ley No. 19990 y que no han sido consideradas en la Ley No. 31301.
10.- Proponen optimizar los servicios públicos esenciales, promueve la actividad empresarial y garantiza los derechos de los trabajadores y trabajadoras contratados bajo regímenes de intermediación y tercerización laboral
El Proyecto de Ley No. 00455/2021-CR presentado el 13 de octubre de 2021, propone optimizar la prestación de los servicios entre empresas y entidades públicas, promover la productividad empresarial y garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras que se rigen bajo la Ley No. 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, y la Ley No. 29245, Ley que regula los servicios de tercerización.
11.- Proponen garantía de los derechos laborales individuales y colectivos
El Proyecto de Ley No. 00456/2021-CR presentado el 13 de octubre de 2021, propone garantizar los derechos laborales individuales y colectivos reconocidos en la Constitución Política del Estado, respecto de los derechos al trabajo, libertad sindical, negociación colectiva, huelga, participación en las utilidades, jubilación, así como medidas de acceso a la justicia.