Primera quincena de Setiembre – 2018

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

publicadas durante la primera quincena de setiembre de 2018.

1.- Decreto Legislativo que modifica la Ley No. 28806, Ley General de Inspección del Trabajo

A través del Decreto Legislativo No. 1383 (4.09.2018), se modifica la Ley No. 28806, Ley General de Inspección del trabajo, con el objetivo de establecer las normas necesarias para optimizar el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, fijando las facultades y atribuciones de los inspectores de trabajo, para un adecuado ejercicio de la función inspectiva, a fin de garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

En ese sentido, se establece que los Inspectores Auxiliares están facultados para realizar funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad, en cumplimiento con las actuaciones inspectivas señaladas por ley.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 5.09.2018.

2.- Grupo de Trabajo Denominado “Mesa de Trabajo para Analizar y Elaborar Propuesta para la Reforma de la Ley No. 29497, Nueva Ley Procesal Del Trabajo”

Se conforma un grupo de trabajo denominado “Mesa de trabajo para analizar y proponer propuesta para la reforma de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo”, integrado por especialistas en derecho laboral, a efectos de analizar y elaborar propuestas normativas destinadas a lograr la exitosa implementación de la Ley No. 29497 en todo el territorio nacional, esto a raíz de la Resolución Ministerial No. 220-2018-TR (6.09.2018).

Vigencia:
La norma entra en vigor el 7.09.2018.

3.- Disponen Publicar Documento Denominado “Convención Colectiva De Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2018 – 2019”, Suscrito entre La CAPECO y La FTCCP

Mediante Resolución Ministerial No. 224-2018-TR (11.09.2018) y de conformidad con lo señalado Resolución Ministerial No. 290-2005-TR, la cual establece que los convenios colectivos u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto publicar el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2018 – 2019 suscrito en trato directo el 10 de agosto de 2018, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), la cual ha establecido el incremento salarial a los trabajadores en construcción civil, asimismo, las partes acordaron alinear esfuerzos ante la Autoridad de Trabajo con la finalidad de que el proceso de acreditación de capacitaciones se agilice. De manera que también se puedan considerar, las capacitaciones y certificaciones que puedan recibir durante su participación en proyectos y que son emitidas por las empresas formales miembros de CAPECO.

Vigencia:
El Convenio entró en vigor el 1.06.2018 y tendrá una duración de un año.

4.- Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

El Decreto Legislativo No. 1405 (12.09.2018) ha establecido nuevas disposiciones en virtud de la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral, en ese sentido, se ha dispuesto que el trabajador que hayan laborado un año completo de servicio, cuenta hasta con 7 días hábiles, dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores a los 7 días.

Finalmente, se establece que el presente Decreto Legislativo será reglamentado en un plazo no mayor de 30 días calendario.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 13.09.2018.

5.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-TR

En relación al Decreto Supremo No. 008-2018-TR (13.09.2018), se ha dispuesto actualizar la normativa reglamentaria sobre contratación de personal extranjero para efectivizar el derecho a la migración laboral y la normativa sobre simplificación administrativa vigente.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 13.10.2018.

6.- Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad

Tomando en consideración la necesidad de garantizar el derecho de las personas con discapacidad de recibir el apoyo y el soporte del padre, madre, tutor o apoyo en las atenciones médicas y terapias de rehabilitación que requieran, sin afectar los derechos laborales de sus familiares o personas a cargo de su cuidado, el Decreto Legislativo No. 1417 (13.09.2018), ha regulado la figura del apoyo para las personas adultas mayores con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad, a efecto de facilitar el cobro de sus pensiones, devolución de aportes económicos, o subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivo, preservando el respeto de su capacidad jurídica, en condiciones de igualdad y no discriminación.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 14.09.2018.

 

ACUERDOS PLENARIOS

1.- VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional

A través del VII Pleno Jurisdiccional Supremo (1.09.2018), se acordaron los siguientes acuerdos:

Respecto a la vía procesal para pretensiones relativas a prestaciones de salud y pensiones privadas, se acordó que lo idóneo sea el proceso ordinario laboral para la tramitación de pretensiones sobre prestaciones de salud o de carácter previsional contra compañías de seguros, entidades prestadoras de salud o administradoras privadas de fondos de pensiones que tengan como sustento reclamos por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, y también todo reclamo de origen laboral y/o previsional ante dichas instituciones.

Por otra parte, respecto al régimen laboral de los inspectores municipales de transporte, se acordó que estos deberán ser considerados como empleados, ello debido a la naturaleza de las labores que realizan, por lo que, deben estar sujetos al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y por la Ley No. 30057, Ley del Servicio Civil.

Asimismo, respecto al pago de las bonificaciones del Decreto de Urgencia No. 037-94, se acordó que no es de aplicación a los trabajadores y cesantes de las empresas del Estado, lo que incluye a aquellas entidades que se encuentran dentro del ámbito de FONAFE.

Finalmente, se establecieron diversas disposiciones respecto a la Indemnización por despido arbitrario.

 

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

1.- Contenido esencial de la garantía constitucional del debido proceso

La Corte Suprema del Santa, en el Recurso de Casación Laboral No. 13204-2016-DEL SANTA (2.07.2018), interpuesto por la codemandada, Corporación Pesquera Inca Sociedad Anónima Cerrada (COPEINCA SAC.) contra la Sentencia de Vista que declaró fundada la demanda, en el proceso seguido contra Elio Matos Rosales, sobre reposición por despido incausado, en ese sentido, la empresa recurrente manifiesta que existió vulneración al debido proceso por parte de las instancias, al no considerar en las sentencias a las codemandadas como empresas diferentes, las cuales gozan de personería jurídica distintas, sino que estas fueron consideradas como parte de un grupo económico, al respecto la Corte estableció lo siguiente:

“La Sentencia de Vista se encuentra sustentada con argumentos fácticos y de derecho, motivada de acuerdo a ley y a los medios probatorios verificados en el expediente, por lo que el Colegiado Superior no ha lesionado el contenido esencial de la garantía constitucional del debido proceso, el principio de congruencia procesal ni la debida motivación de resoluciones, sin incurrir en consecuencia en causal de nulidad”

En ese sentido, y determinando que no existió vulneración al debido proceso por las razones mencionadas, la Corte consideró declarar INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la codemandada, Corporación Pesquera Inca Sociedad Anónima Cerrada (COPEINCA S.A.C.).

2.- La observancia de la debida motivación, determina que los jueces expresen las razones, justificaciones objetivas que los llevan a tomar la decisión

Mediante Casación Laboral No. 13217-2016 DEL SANTA,(31.07.2018), la Corte Suprema, en el proceso interpuesto por el demandante, Javier Alberto Rojas Oliva, contra la sentencia que confirmó la apelada a favor de la parte demandada Pesquera Hayduk S.A., sobre reposición por despido fraudulento, en el cual el recurrente solicitaba su reposición en el cargo de tripulante de la embarcación pesquera, que venía desempeñando antes del despido por motivo de falta grave al causar desorden e insultos, agrediendo verbalmente y amenazar al patrón de la embarcación, hechos que se encuentran acreditados mediante informes de bahía y el patrón de embarcación, siendo así, que los hechos mencionados recaen en falta grave consistente en el incumplimiento de las labores y la inobservancia de los procedimientos de la empresa, lo que ha sido reconocido por el accionante, justificando la validez del despido y no incurriendo en despido fraudulento.

De lo antes mencionado, la Corte señaló lo siguiente:

“De la revisión de la Sentencia de Vista, se advierte que adolece de vicios de motivación suficiente, toda vez que ha resuelto bajo aspectos genéricos la pretensión postulada sobre la reposición por el despido fraudulento. Es así, que el Juez de Primera Instancia y el Colegiado Superior han desestimado la demanda, sin antes tener en cuenta, la integridad de las declaraciones testimoniales prestadas al interior del proceso, ello en la medida que se han limitado a los Informes emitidos por el Supervisor de Flota y por el patrón de flota, así como las declaraciones, las cuales han sido merituadas de manera sesgada y sin antes haberlas contrastado con otros medios probatorios ofrecidos en el decurso del proceso. La circunstancia antes descrita, se pone en evidencia con las declaraciones prestadas por los testigos quienes coinciden, entre otras respuestas, que el patrón de la embarcación “Las Lomas”, agredió al demandante con palabras soeces y éste no hizo problema alguno, así como, que no se ha visto que el actor haya impedido las labores de los demás trabajadores, ni que haya amenazado a los tripulantes de otras embarcaciones para bajar a la reunión programada, donde se trataría el reclamo de la cuota de pesca de la zona norte”.

En ese sentido, la Corte precisó lo siguiente:

“La observancia de la debida motivación, importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión, de acuerdo a los agravios expresados por las partes”.

Por las razones consideradas, declararon NULA la Sentencia de Vista e Insubsistente la Sentencia apelada, ordenando finalmente, que el Juez de Primera instancia emita nuevo pronunciamiento cumpliendo con fundamentar adecuadamente su decisión con arreglo a ley y observando las consideraciones que se desprenden de la Ejecutoria Suprema.