PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS
publicadas durante la primera quincena de setiembre de 2018.
1.- Modificaciones al ISC en relación a los juegos de azar y tragamonedas
El Decreto Legislativo No. 1419 (13.09.2018), tiene por objeto incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, teniendo en cuenta que el consumo de estos servicios de la industria del juego genera externalidades negativas. De este modo, además, se coadyuva a la coherencia y homogeneización de la tributación sectorial del juego.
Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019.
2.- Se modifican disposiciones del Código Tributario, respecto a infracciones y sanciones vinculados a comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos
Se modifica el Código Tributario con la publicación del Decreto Legislativo No. 1420 (13.09.2018) a fin de modificar el régimen de infracciones y sanciones vinculado a comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos.
Asimismo, se incorpora como infracción el no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Vigencia
La norma entra en vigor el 14.09.2018, salvo excepciones.
3.- Modificaciones en relación a los procedimientos tributarios
Mediante la publicación del Decreto Legislativo No. 1421 (13.09.2018), se busca contar con procedimientos tributarios más eficientes y fortalecer la gestión del Tribunal Fiscal. Al respecto, se ha dispuesto lo siguiente:
- Sobre la Orden de Pago, se indica que para su emisión, también se considerará como error tratándose del arrastre de pérdidas, al monto de la pérdida:
i. que no corresponda con el determinado por el deudor tributario en la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que se generó la pérdida.
ii. cuyo arrastre se realice incorrectamente en las declaraciones posteriores a la declaración a que se refiere el acápite anterior. - Se permitirá la presentación de medios probatorios extemporáneos en el caso de que no se haya determinado deuda en el acto administrativo impugnado, en este caso, no corresponde exigir ni la cancelación del monto reclamado vinculado con las pruebas presentadas ni la presentación de carta fianza, ni que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa.
Vigencia
La norma entra en vigor el 14.09.2018.
4.- Se modifican disposiciones en relación a la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario
El Decreto Legislativo No. 1422 (13.09.2018), tiene por objeto brindar mayores garantías a los contribuyentes en la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, así como, dotar a la Administración Tributaria de herramientas para su efectiva implementación. Así, se ha dispuesto lo siguiente:
- Se indica que habrá dolo, negligencia grave o abuso de facultades, cuando el deudor tributario se encuentre sujeto a la Norma XVI; por lo que, se considerará como responsables a los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas en la norma en mención.
- Se dispone que ciertas disposiciones de la Norma XVI se aplicarán cuando se efectuará en un procedimiento de fiscalización definitiva y siempre que el órgano de la SUNAT que lleva a cabo dicho procedimiento cuente previamente con la opinión favorable de un Comité Revisor.
- Se dispone conformar el Comité Revisor a fin de se pronuncie sobre la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la Norma XVI al sujeto fiscalizado. Dicho comité, se encontrará conformado por 3 funcionarios de SUNAT.
- La opinión del Comité Revisor es vinculante para el órgano de la SUNAT que realiza el procedimiento de fiscalización definitiva y debe ser notificada al sujeto fiscalizado.
- La resolución de determinación que se notifique al sujeto fiscalizado como resultado de la aplicación de la Norma XVI, deberá tener la descripción del acto, situación o relación económica que genera su aplicación, el detalle de la norma que se considera aplicable y las razones que sustentan la aplicación de la referida Norma XVI.
- Tratándose de sociedades que tengan directorio, corresponde a este órgano societario definir la estrategia tributaria de la sociedad debiendo decidir sobre la aprobación o no de actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal. Esta facultad es indelegable.
- Los actos, situaciones y relaciones económicas realizados en el marco de la planificación fiscal e implementados a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo que sigan teniendo efectos, deben ser evaluados por el directorio de la persona jurídica para efecto de su ratificación o modificación. El plazo para la ratificación o modificación de los actos, situaciones y relaciones económicas antes mencionadas vence el 29.03.2019.
- Para el diseño de los planes de gestión de riesgo y de estrategias de fiscalización para la aplicación de lo previsto en la Norma XVI, la SUNAT podrá tomar en cuenta, entre otros criterios, el tamaño o envergadura de las empresas; nivel de ingresos; monto de transacción.
Vigencia
La norma entra en vigor el 14.09.2018.
5.- Se perfecciona y simplifica los regímenes especiales de devolución del IGV
A través del Decreto Legislativo No. 1423 (13.09.2018), se busca simplificar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas regulados por el Decreto Legislativo No. 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; por la Ley No. 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y; por el Capítulo II de la Ley No. 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía; a fin de promover y agilizar la inversión en el país.
De acuerdo a ello, se tiene lo siguiente:
- En relación al acogimiento de los Regímenes de Recuperación Anticipada del IGV y Reintegro Tributario, se dispone eliminar el Contrato de Inversión a fin de agilizar el procedimiento.
- El régimen permite la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes con ingresos menos a 300 UIT.
6.- Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta
Mediante el Decreto Legislativo No. 1424 (13.09.2018) se tiene por objeto perfeccionar el tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país y a las rentas de los establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, modificar el tratamiento del crédito directo e incorporar el crédito indirecto a fin de atenuar la doble imposición económica y modificar el tratamiento aplicable a la deducción de gastos por intereses para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría. De esa manera, se tienen las siguientes modificaciones:
- Se agrega que serán consideradas domiciliadas en el país, Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.
- Se agrega que en relación a la enajenación indirecta de acciones, también se configurará cuando el importe total de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país cuya enajenación indirecta se realice en un período cualquiera de 12 meses, sea igual o mayor a 40 mil UIT.
- Se incorporan supuestos a fin de establecer cuándo se está ante un establecimiento permanente.
- Se menciona que en el caso de que las personas jurídicas señaladas en el artículo 14 de la Ley, salvo excepciones, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de fuente extranjera gravadas por esta Ley correspondientes a dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas, deducirán i) el impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas; y, ii) el impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer nivel.
Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019, salvo excepciones.
7.- Decreto Legislativo que incorpora el concepto de devengo en la Ley del Impuesto a la Renta
Con la publicación de Decreto Legislativo No. 1425 (13.09.2018), se tiene por objeto establecer una definición de devengo para efectos del impuesto a la renta a fin de otorgar seguridad jurídica. Como se recordará, hasta antes de la mencionada modificación, la Ley del Impuesto a la Renta no tenía un concepto de devengo, por lo que, se solía recurrir a normas contables, opiniones de SUNAT y jurisprudencia del Tribunal Fiscal.
En ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente:
- Se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.
No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta los siguientes supuestos:- Enajenación de bienes, se considera que se han producido los hechos sustanciales para la generación del ingreso cuando se produzca lo señalado a continuación o lo que ocurra primero:
i) El adquirente tenga el control sobre el bien (tenga el derecho a decidir sobre el uso del bien y a obtener sustancialmente los beneficios del mismo), lo cual deberá ser determinado por la NIIF 15, ii) El enajenante ha transferido al adquirente el riesgo de la pérdida de los bienes. - Tratándose de la prestación de servicios que se ejecutan en el transcurso del tiempo:
i) Los ingresos se devengan de acuerdo con el grado de su realización, para lo cual se deberá elegir un método dispuesto por la norma, ii) Tratándose de servicios de ejecución continuada, se deberá evaluar si se está ante servicios de tiempos determinados o indeterminados. - Tratándose de la cesión temporal de bienes, se deberá evaluar si es por un plazo determinado o indeterminado.
- Respecto de las obligaciones de no hacer, el ingreso se devenga en forma proporcional al tiempo pactado para su ejecución. Cuando las referidas obligaciones se pacten por tiempo indeterminado, el ingreso se devenga al vencimiento del o los plazos previstos para el pago de la contraprestación.
- En las transferencias de créditos cuando el adquirente no asuma el riesgo crediticio del deudor, el ingreso de aquel se devenga conforme se van generando los intereses en el período comprendido entre la fecha en que el descontante o adquirente entrega al cliente o transferente el valor de la transferencia y la fecha de vencimiento del plazo otorgado al deudor para pagar.
- En las expropiaciones, los ingresos se devengan en el o los ejercicios gravables en que se ponga a disposición el valor de la expropiación o el importe de las cuotas del mismo.
- Enajenación de bienes, se considera que se han producido los hechos sustanciales para la generación del ingreso cuando se produzca lo señalado a continuación o lo que ocurra primero:
- En ningún caso se desconocen, disminuyen o difieren ingresos por efecto de:
i) Estimaciones que se realicen sobre la posibilidad de no recibir la contraprestación o parte de ella.
ii) Acuerdos que otorgan a la otra parte la opción de adquirir bienes o servicios adicionales en forma gratuita o a cambio de una contraprestación inferior debido a descuentos o conceptos similares. Los referidos descuentos o conceptos similares solo surten efecto en el momento en que se aplican.
iii) Contraprestaciones que el contribuyente se obliga a pagar al adquirente, usuario o terceros. Para efecto del devengo, estas deben tratarse de manera independiente a los ingresos del transferente. - Excepcionalmente, en aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente y siempre que la SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozca no implica la obtención de un beneficio fiscal, se puede aceptar su deducción en ese ejercicio, en la medida que dichos gastos sean provisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su cierre.
- Las modificaciones establecidas no cambian el tratamiento del devengo del ingreso o gasto establecido en normas especiales o sectoriales.
Vigencia
El Decreto entra en vigencia el 1.01.2019.
8.- Se modifica la Ley del IGV
A través del Decreto Legislativo No. 1395 (6.09.2018), que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, El Decreto Legislativo No. 940 y La Ley No. 28211, se tiene por objeto cubrir vacíos o falta de claridad en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de garantizar su correcta aplicación en lo que respecta a la determinación y ámbito de aplicación del mencionado impuesto; así como, optimizar la operatividad del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y evitar el uso indebido del fondo de detracciones. Entre las principales modificaciones, se tienen las siguientes:
- Se agrega como contribuyentes del impuesto, las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, considerados como tales de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
- Se incorpora a la ley el procedimiento señalado en el reglamento en relación a la determinación de operaciones gravadas y no gravadas.
- También se considerará como exportación, la prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero y el exportador del servicio se encuentre, de manera previa, inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.
- Se efectúan modificaciones al Decreto Legislativo 940 sobre el Sistema de detracciones, así, se ha eliminado la mención para utilizar los fondos de la cuenta de detracciones, para el pago de costas y gastos vinculados a la cobranza. Asimismo, se ha incorporado como información que se debe enviar a la SUNAT, el detalle del destino de los montos depositados.
- En el caso de operaciones sujetas al SPOT, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe hasta el 5° día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito.
Vigencia
La norma entra en vigor el 1.10.2019, salvo excepciones.
9.- Se modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía
El Decreto Legislativo No. 1388 (4.09.2018) tiene por objeto fomentar la utilización de los Medios de Pago de las empresas del Sistema Financiero en las operaciones de comercio exterior, a fin de combatir los delitos de lavado de activos y la subvaluación de mercancías.
CRITERIO OFICIAL DE LA SUNAT
1.- ¿Es posible acogerse al Nuevo Rus cuando se tienen rentas de tercera y cuarta categoría a la vez?
Se consulta si una persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, puede acogerse al Nuevo RUS por la totalidad de esas rentas.
En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el INFORME No. 069-2018-SUNAT/7T0000:
La persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales, obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, no puede acogerse al Nuevo RUS por ambas rentas conjuntamente.
2.- Obligación de usar formato digital para emitir comprobantes de pago bajo el estándar UBL
Se consulta si un contribuyente que actualmente emite comprobantes de pago electrónicos desde su propio sistema, conforme a lo regulado por la Resolución de Superintendencia No. 097-2012/SUNAT, desde el 1.7.2018 está obligado a utilizar el formato digital bajo el estándar UBL 2.1, haciéndosele extensivo el formato digital correspondiente al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) Operador de Servicios Electrónicos (OSE).
En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el INFORME No. 066-2018-SUNAT/7T0000:
Un contribuyente que actualmente emita comprobantes de pago electrónicos desde el SEE-Del Contribuyente, no está obligado a utilizar el estándar UBL 2.1 desde el 1.7.2018, habida cuenta que dicho estándar será obligatorio para aquel recién a partir del 1.3.2019.
JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL
De acuerdo a la Casación No. 1249-2015 LIMA de fecha 3.09.2018, la Sala De Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema De Justicia, en la Casación interpuesta por la empresa Productos Roche Q F Sociedad Anónima contra la SUNAT y el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, por la causal de infracción normativa de los Principios de Oficialidad y de Verdad Material contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, y del Principio de Causalidad contemplado en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta, estableció lo siguiente:
“La organización de eventos académicos como congresos o conferencias, por parte de empresas comercializadoras de medicamentos, respecto a profesionales de la salud, no se condice con el principio de causalidad contenido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, pues, no garantiza necesariamente la generación de renta, en el sentido que los profesionales de la salud no pueden verse influenciados al momento de prescribir medicamento alguno. Asimismo, respecto a la entrega de muestras médicas, resulta pertinente para la acreditación de su entrega los reportes de visitas, pues estos cumplen con el criterio de razonabilidad y proporcionalidad”.