NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Establecen la entrega de un apoyo monetario individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias de hasta 10 hectáreas.
A través del Decreto de Urgencia No. 022-2022, publicado el 2 de setiembre de 2022 en Edición Extraordinaria, se dictan medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, en apoyo a los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con una superficie total cultivada de hasta 10 hectáreas, a fin que dispongan de recursos para proveerse de fertilizantes que aporten los nutrientes Nitrógeno, Fósforo y Potasio en la oportunidad que requieren sus cultivos, como medio para asegurar el desarrollo y productividad de la Campaña Agrícola 2022-2023, orientadas a contribuir con la recuperación de la economía de los productores agrarios y la seguridad alimentaria de la población peruana.
Por último, hay que tener en cuenta que, el presente decreto se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo lo establecido respecto a la vigencia del cobro del apoyo monetario individual, el cual se hará efectivo hasta el 30 de junio de 2023.
Vigencia: 3 de setiembre de 2022
2.- Remiten documentación relativa a la Convención Multilateral para implementar las medidas relacionadas con los Tratados Tributarios para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.
A través de la Resolución Suprema No. 121-2022-RE, publicada el 3 de setiembre de 2022, se remite al Congreso de la República la documentación relativa a la ‘’Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios’’, adoptada el 24 de noviembre de 2016 en París, República Francesa y suscrita por el Perú el 27 de junio de 2018.
Vigencia: 4 de setiembre de 2022
3.- Aprueban el Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario individual a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica.
A través del Decreto Supremo No. 003-2022-MIDIS, publicado el 8 de setiembre de 2022 en Edición Extraordinaria, se aprueba el Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario individual a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica por efectos del incremento de precios de los alimentos, autorizado mediante el artículo 22 de la Ley No. 31538.
Con este Reglamento, se podrá establecer los criterios de elegibilidad de los potenciales beneficiarios, los lineamientos para la elaboración del Registro de ciudadanos elegibles, el procedimiento de aprobación del padrón de ciudadanos beneficiarios/as, entre otros aspectos, que permitan el otorgamiento del subsidio monetario individual.
Vigencia: 9 de setiembre de 2022
4.- Modifican el documento sobre el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19.
A través de la Resolución Ministerial No. 704-2022/MINSA, publicada el 10 de setiembre de 2022, se establece la modificación del Documento Técnico: Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial No. 488-2021/MINSA.
Vigencia: 11 de setiembre de 2022
5.- Aprueban el Reglamento de la Ley 29230 y establecen medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos.
A través del Decreto Supremo No. 210-2022-EF, publicado el 14 de setiembre de 2022, se aprueba el Reglamento de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del Decreto Legislativo No. 1534; asimismo, dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.
Es necesario tener en cuenta que, el presente decreto entrará en vigor en todos aquellos aspectos que no contravengan los Convenios de Inversión o los contratos suscritos bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, con la publicación de este decreto, se establece la derogación del Decreto Supremo No. 036-2017-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley 29230.
Vigencia: 15 de setiembre de 2022
6.- Aprueban el Reglamento del Decreto que dicta medidas para mejorar la Gestión de Procesos de Promoción de la Inversión Privada.
Por medio del Decreto Supremo No. 211-2022-EF, publicado el 14 de setiembre de 2022, se dispone la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada.
Asimismo, se establece que, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del presente decreto, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión, aprueba el modelo estandarizado de convenio de encargo al que se hace referencia en el numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo 1362
Vigencia: 15 de setiembre de 2022
INFORMES DE SUNAT
1.- Administración Tributaria se refiere a la amortización del pago de la oferta económica realizada por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones.
La Administración Tributaria a través del Informe No. 067-2022-SUNAT/7T0000, concluye que el pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones puede amortizarse en virtud de lo previsto en el inciso g) de artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, la conclusión se basa en el siguiente análisis:
Para iniciar, hemos realizado un análisis a diversos artículos de la Ley de Telecomunicaciones, por lo que se entiende que, mediante un contrato de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones, el Estado puede otorgar a una persona natural o jurídica, a cambio de una contribución (oferta económica), el derecho de prestar servicios públicos de telecomunicaciones de manera temporal.
Por otra parte, el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones resulta aplicable solo respecto de los activos intangibles de duración limitada que se generan por el derecho de uso que se otorga a un concesionario respecto de los bienes de una concesión, que es diferente al caso del activo intangible de duración limitada que se genera por el pago de la oferta económica que se realiza a fin de adjudicarse la concesión.
Ahora bien, de acuerdo con el inciso g) del artículo 44 de la LIR, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, ‘’La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 años (…)’’. Así pues, se advierte que por el pago de la oferta económica que una empresa realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones, ésta adquiere un activo intangible de duración limitada.
Por otra parte, esta administración Tributaria ha concluido que ‘’La contribución pagada por el concesionario por la adquisición de la concesión, en tanto genera un activo intangible de duración limitada, puede ser amortizado, siendo que para tal efecto debe observarse las disposiciones del inciso g) del artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta’’.
Sobre el desarrollo del presente informe, coincidimos con lo concluido por SUNAT, ya que en nuestra opinión ha realizado un correcto análisis diferenciando el tratamiento tributario de las prestaciones o transacciones involucradas en un contrato de concesión, precisándose que la contraprestación que se le otorga al Estado para que conceda la adjudicación a una empresa el derecho de prestar servicios públicos de telecomunicaciones de manera temporal califica como un intangible cuyo tratamiento tributario es distinto a la adquisición de la concesión con la inversión en bienes de la concesión y el derecho a su explotación que es el que se amortiza al amparo del artículo 22° del TUO de Concesiones mientras que por el pago incurrido para la adjudicación se regula en base a lo previsto en el inciso g) del artículo 44° de la LIR.
Por consiguiente, recomendamos tener en consideración la diferencias entre los intangibles que podrían generarse a través de la adjudicación y celebración de contratos de concesión, para aplicar a cada uno de estos, el tratamiento tributario que le corresponde.
JURISPRUDENCIA DE LA SALA SUPERIOR
1.- El devengo en el Derecho de Llave.
La Sexta Sala Especializada por medio del Expediente No. 01689-2021, se pronuncia sobre el devengo en un derecho de llave en un contrato de arrendamiento.
Al respecto, se solicita la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 07223-1-2020, y piden que se reconozca la validez de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015 que consta en la declaración jurada presentada por dicho tributo y período, con motivo del tratamiento otorgado al reconocimiento de ingresos por el derecho de llave. Ante ello, la Administración Tributaria presentó la Resolución de Determinación donde se constata el requerimiento de un reparo en base al diferimiento de los ingresos por concepto de derecho de llave, cuestionando la oportunidad de su devengo para propósitos tributarios.
En ese sentido, la Corte Superior confirma la Resolución de Intendencia que declara infundada la demanda, en base a los siguientes puntos:
- En el presente caso, la accionante celebró diversos contratos de arrendamiento respecto a los locales ubicados dentro del centro comercial que administra, pactando una retribución por dicho alquiler, advirtiéndose que en los referidos contratos se pactó un pago por concepto de derecho de llave.
- Es importante tener en cuenta que, el pago por concepto de derecho de llave se origina exclusivamente como consecuencia de la suscripción de los contratos de arrendamiento, en tanto dicha circunstancia es la única que se ha tomado en cuenta por las partes contratantes para que las entidades arrendatarias abonen el importe pactado por concepto de derecho de llave. Es así que, basta que se suscriba un contrato de arrendamiento con la actora para que las entidades arrendatarias se encuentren jurídicamente obligadas a efectuar el pago por concepto de derecho de llave, sin que se haya estipulado alguna prestación adicional a cargo de la accionante o alguna condición de carácter suspensivo que difiera la exigibilidad de dicha retribución.
- En consecuencia, dado que en cada contrato de arrendamiento tenía establecido el monto exacto que correspondía abonar por concepto de derecho de llave; y además, se estipuló expresamente que la obligación de pagar dicha retribución se originaba como consecuencia de la suscripción de los contratos de arrendamiento, es menester concluir que tales ingresos se devengaron en el ejercicio 2015, toda vez que con la suscripción de los referidos contratos ya existía probabilidad y fiabilidad con relación a la obtención de los ingresos por concepto de derecho de llave.
Asimismo, al advertir que el hecho económico que ocasiona el nacimiento de la obligación de efectuar el pago por derecho de llave se relacionaba directamente con la suscripción de cada contrato de arrendamiento, es menester colegir que en dicha oportunidad se devengó el ingreso correspondiente, tal como lo estipula el inciso a) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
1.- La Corte Suprema se pronuncia sobre el mayor cobro de intereses por deudas tributarias.
Por medio de la Casación No. 27444-2018 Lima, la Corte Suprema declara fundado el recurso, donde se solicita la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05546-3-2017 y aquellas resoluciones relativas a los pagos a cuenta del impuesto a la renta de enero y febrero de 2012. Al respecto, la Corte Suprema se basa en los siguientes fundamentos:
Para iniciar, considerando el inciso a) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, tenemos que si bien los pagos a cuenta del impuesto a la renta se abonan al fisco como un anticipo del pago total de este tributo, la citada normativa les otorga la condición de obligaciones tributarias, por lo que no pueden ser desconocidas o asumidas parcialmente por el contribuyente. En consecuencia, la falta de pago o el pago incompleto o parcial de este concepto implicará una vulneración de las obligaciones tributarias que recaen sobre aquel, considerando que tanto su forma de cálculo como las oportunidades para su pago se encuentran expresamente reguladas en la legislación sobre esta materia.
Asimismo, es necesario tener en cuenta que los intereses moratorios tienen naturaleza indemnizatoria, puesto que su objeto es resarcir por el retraso en el cumplimiento de una obligación. No obstante, en materia tributaria, los intereses adquieren una naturaleza resarcitoria del capital que permanece en manos del administrado por un tiempo que excede al permitido; además, esto propiciaría que los contribuyentes puedan postergar hasta la fecha de vencimiento de la obligación principal del tributo, el pago casi integral del mismo, lo que generaría indudablemente un desbalance económico temporal de los recursos financieros del fisco.
Por otro lado, teniendo en cuenta el artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, surge la interrogante respecto a si se ha realizado un pago oportuno, cuando este ha sido menor al que correspondía, sobre todo si se considera que una característica elemental del pago como forma de extinguir la obligación es el principio de integridad, según el cual solamente cuando este suponga su realización de manera completa extingue la obligación. En ese sentido, un pago incompleto, por estar sustentado en una liquidación errónea, nunca puede ser considerado oportuno, justamente porque no logra extinguir la totalidad de lo adeudado dentro del plazo fijado por ley.
Por último, debemos tener en cuenta que, en el presente caso no correspondía aplicar los precedentes vinculantes establecidos en la Casación No. 4293-2013 Lima debido a que, en la presente, se realizó una corrección voluntaria respecto de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, escenario distinto al caso de autos en que ha sido la administración tributaria la que identificó los cambios como producto de un procedimiento de fiscalización.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
1.- Tribunal Fiscal resuelve caso referido al valor de mercado de la remuneración del Gerente General.
Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05161-10-2020; la recurrente sostiene que el asistente de gerencia pertenece a un grado jerárquico inferior al del gerente general y que en ningún momento podría cumplir sus funciones, por lo que no corresponde tomarlo como trabajador referente. Asimismo, agrega que cuando la norma se refiere a nivel jerárquico inmediato inferior es en cuanto a su categoría como trabajador y no de la forma como se viene aplicando, por lo que resulta incoherente pretender usar como referente los sueldos de personas que no tienen un nivel similar inmediato, y que no se puede comparar el sueldo de un asistente de gerencia que son personas que tienen un nivel muy por debajo de la subgerencia, así estas no existan en la empresa.
Ante ello, la Administración Tributaria señala que del organigrama elaborado con la información proporcionada por la recurrente, se tiene que no existe el trabajador referente para los numerales 1.1 y 1.2 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la LIR, por lo que se procedió a utilizar el numeral 1.3 del citado artículo y tomar como referencia a la trabajadora mejor remunerada del nivel jerárquico inmediato inferior.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal resuelve el caso en base a los siguientes fundamentos:
En el presente caso, al no haber un trabajador que realice funciones similares al gerente general dentro de la estructura orgánica, no correspondía aplicar los numerales 1.1 y 1.2 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en cambio sí correspondía tomar como referencia el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubicaran entro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la recurrente.
Al respecto, el Tribunal considera que la Administración si ha seguido correctamente el procedimiento para determinar el valor de mercado de la remuneración y ha realizado una correcta interpretación del artículo 19-A del Reglamento de la LIR.
De esta manera, se ha procedido a evaluar a los trabajadores que se encuentren en el nivel, grado o categoría inmediata inferior al cargo de gerente general, eligiendo al trabajado mejor remunerado que no tiene relación de parentesco con el gerente general, al haberse descartado la existencia de un trabajador que realice funciones similares al gerente, toda vez que en el organigrama presentado no se evidencia la existencia de trabajadores que realicen funciones similares a las del gerente general. En consecuencia, se procede a confirmar la resolución apelada en este extremo.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Modifican las especificaciones para la contratación de personal bajo la modalidad del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057.
Por medio de la Resolución Ministerial No. 643-2022/MINSA, publicada el 29 de agosto de 2022, se dispone la modificación del literal b) del artículo 3 de la Resolución Ministerial No. 573-2022/MINSA, el cual queda redactado de la siguiente manera:
‘’Artículo 3.- Requisitos para la contratación de personal
3.1. El personal a contratarse bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 debe cumplir con los requisitos siguientes:
(…)
b) Haber estado registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público(AIRHSP) bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
(…)’’.
Vigencia: 30 de agosto de 2022
2.- Aprueban los lineamientos para la Implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil.
Por medio de la Resolución Ministerial No. 240-2022-TR, publicada el 31 de agosto de 2022, se dispone la aprobación del documento técnico denominado ‘’Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil’’, el cual tiene como finalidad el permitir identificar casos de trabajo infantil, los cuales son derivados y atendidos por las instancias correspondientes, en el marco de sus competencias, para brindar protección integral a los niños, niñas y adolescentes encontrados en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, se debe tener en cuenta que, en un plazo no mayor a 60 días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, se deberá aprobar la Guía Práctica para la Implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil en los Gobiernos Locales.
Vigencia: 1 de setiembre de 2022
3.- Modifican los lineamientos para el procedimiento de Contratación Administrativa de Servicios del personal de salud en el marco de la Ley 31538.
Por medio de la Resolución Ministerial No. 676-2022/MINSA, publicada el 3 de setiembre de 2022, se dispone la aprobación de la versión actualizada del Documento Técnico: ‘’Lineamientos para el procedimiento de contratación administrativa de servicios del personal de salud en el marco de la Ley 31538’’.
Vigencia: 4 de setiembre de 2022
4.- Aprueban el Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la SUNAFIL.
A través de la Resolución de Superintendencia No. 438-2022-SUNAFIL, publicada el 8 de setiembre de 2022, se establece la aprobación del protocolo No. 002-2022-SUNAFIL/DINI, el cual es denominado ‘’Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL’’.
Asimismo, tener en cuenta que, la presente resolución y su respectivo anexo será publicado en la sede digital de la SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), para los interesados.
Vigencia: 9 de setiembre de 2022
5.- Fijan la equivalencia del cargo y la remuneración referente para la pensión inicial de los ex trabajadores beneficiarios que optaron por la jubilación adelantada.
Por medio de la Resolución Ministerial No. 251-2022-TR, publicada el 10 de setiembre de 2022, se dispone fijar la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia, que sirva de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las leyes 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; que optaron por el beneficio de jubilación adelantada.
Vigencia: 11 de setiembre de 2022
6.- Establecen nuevas disposiciones aplicables en el Teletrabajo.
Desde el 12 de setiembre de 2022, entró en vigor las disposiciones establecidas en la Ley 31572, la cual tiene como objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
Por lo que, debemos tener en cuenta que el teletrabajo es aquella modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Esta se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral.
De esta manera, consideramos necesario tener presente los siguientes puntos de la presente normativa:
CARACTERÍSTICAS DEL TELETRABAJO
- Ser de carácter voluntario y reversible
- Ser de forma temporal o permanente
- Ser de forma total o parcial
- Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral
- Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este
- El lugar acordado deberá contar con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CONTENIDO MÍNIMO DEL ACUERDO DE CAMBIO DE MODALIDAD
- Especificar si la modalidad se aplicará de forma total o parcial
- Establecer el período a aplicar para el teletrabajo (temporal o permanente)
- Establecer el plazo mínimo de preaviso para asistencia física del teletrabajador
- Horario de jornada laboral y establecer la desconexión digital diaria (mínimo 12 horas continuas en un período de 24 horas)
- Lugar donde prestará las labores
- Mecanismos de comunicación, supervisión y control que utilizará el empleador
- Plataformas y tecnologías digitales para la prestación de labores
- Mecanismos de compensación económica por el uso de equipos, costos asumidos por el acceso a internet y energía eléctrica.
REGISTRO DE LOS TELETRABAJADORES
- El empleador informa al MTPE sobre la cantidad de teletrabajadores, sea total o parcial, que emplea mediante declaración a través de la planilla electrónica.
- El MTPE remite a la Autoridad Nacional del Servicio Civil periódicamente la información de los teletrabajadores, obtenida a través de la planilla electrónica, de las entidades de la Administración Pública
- El MTPE tiene la facultad de verificar la información presentada por el empleador de las instituciones y empresas privadas y supervisar la condición y situación de los teletrabajadores.
COMPENSACIÓN DE GASTOS
- En las instituciones y empresas privadas, la compensación de gastos por el uso de equipos del teletrabajador es asumida por el empleador; y esto, no se condiciona si el teletrabajo se realiza o no en el domicilio del teletrabajador, salvo pacto en contrario
- La compensación de gastos por el costo del servicio de acceso a internet y el consumo de energía eléctrica solo es asumida por el empleador cuando la prestación de labores de teletrabajo se realice en el domicilio del teletrabajador
- Las compensaciones antes mencionadas, son asumidas por el empleador sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo.
- Los montos asumidos por el empleador por la compensación de gastos califican como condición de trabajo y son registrados de ese modo en la planilla electrónica
SEGURIDAD DIGITAL EN EL TELETRABAJO
- Las condiciones específicas de seguridad y confianza digital para el desarrollo del teletrabajo se sujetan a lo establecido en el Decreto Legislativo 1412 y en el Decreto de Urgencia No. 007-2020
- En la Administración Pública, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, emite lineamientos para la seguridad y confianza digital en el teletrabajo, los cuales contienen, como mínimo, disposiciones sobre el uso de redes de comunicación e información seguras, y medidas y controles para evitar la suplantación de identidad e ingeniería social.
INSPECCIÓN DEL TELETRABAJO
En las instituciones y empresas privadas, la SUNAFIL orienta y fiscaliza el cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y su reglamento en los centros de trabajo, locales y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral de teletrabajo. Asimismo, se establecen las siguientes infracciones:
Hay que tener en cuenta que, aquellas empresas que cuenten con teletrabajadores a la entrada de vigencia de la presente ley, tendrán un plazo de 60 días calendario para adecuar las disposiciones establecidas; este plazo se contabilizará desde el día siguiente de publicado el reglamento; el cual deberá publicarse en un plazo que no exceda los 90 días calendario.
Por último, debemos tener presente que, por medio de esta normativa se deroga la Ley 30036, Ley que Regula el Teletrabajo.
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
1.- Tribunal Registral establece precedente vinculante.
El Presidente del Tribunal Registral, por medio de la Resolución No. 230-2022-SUNARP/PT señala que constituye como precedente vinculante el siguiente criterio:
‘’ALCANCES DE LA LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR ELECCIONES
La indicación en el acta de que se ha elegido a un consejo directivo (u otro análogo) posterior al último inscrito, no enerva la legitimidad del último presidente o integrante del consejo directivo inscrito para convocar a elecciones.’’
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
1.- ¿Se debe consignar la causa objetiva de contratación temporal en los contratos de trabajo por inicio o incremento de actividad?
En el presente caso, se interpone el recurso de casación respecto al proceso donde se solicita la desnaturalización de los contratos modales, y como consecuencia de ello, confirmar que nos encontramos ante un contrato de trabajo a plazo indeterminado. En ese sentido, consideramos importante tener en cuenta los argumentos brindados para resolver la Casación No. 16968-2019 La Libertad:
Para iniciar, es necesario precisar que la contratación sujeta a modalidad debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 57 y 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Por lo que, el incumplimiento de esos requisitos da lugar a que se produzca la desnaturalización de la contratación, conforme a los supuestos previstos en el artículo 77 del aludido cuerpo normativo, el cual señala que, los contratos de incremento de actividad o inicio de actividad, además de constar por escrito y por triplicado, debe consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas, las mismas que deberán estar descritas de manera clara y precisa, además de estar debidamente justificadas, a través de documentos suficientes que demuestren las razones por las cuales se contrató bajo un contrato modal y no uno a plazo indeterminado.
En ese sentido, esta Sala Suprema concluye que al no haberse consignado debidamente la causa objetiva de contratación de la demandante en el contrato por inicio de actividad y sus correspondientes renovaciones, éstos resultan inválidos, debiendo considerarse como contratos de trabajo a plazo indeterminado.
2.- Reducción del pago indemnizatorio por acreditar la responsabilidad del trabajador.
En el presente caso, se interpone el recurso de casación respecto al proceso donde se solicita la modificación del monto por lucro cesante, daño biológico a la persona, daño al proyecto de vida y daño moral. En ese sentido, consideramos importante tener en cuenta los argumentos brindados para resolver la Casación No. 1866-2021 La Libertad:
Para iniciar, es necesario tener en cuenta que la parte demandante tiene dichas pretensiones en atención a que cuando prestaba sus servicios como conductor de ómnibus interprovincial para la empresa demandada, sufrió un accidente de trabajo que le costó la pérdida de la pierna derecha.
Sin embargo, después de analizar el Dictamen Técnico Pericial, se determina como conclusión que el factor determinante fue por la acción operativa negligente e imprudente del hoy agraviado, quien el día del accidente conducía a una velocidad mayor a la razonable y no prudente, para la clase de vía y zona y sin haber guardado la distancia suficiente entre el vehículo que conduce y el vehículo que le procede; siendo así, un riesgo latente para los usuarios de la vía, demostrando con su accionar su irresponsabilidad ante las normas de circulación, a la seguridad y al deber de prevención.
Es por ello que se considera que el actor tuvo también una participación concurrente en el hecho que le ocasionó la pérdida de su pierna derecha, pues de no haber realizado dicha acción operativa negligente e imprudente, el mismo no hubiera perdido la mencionada extremidad.
En ese sentido, en el presente caso se ha presentado la figura de la concausa, la que debe incidir en la determinación del quantum indemnizatorio, ya que la víctima por su propia conducta ha contribuido con la realización del daño; por tanto, el daño no es consecuencia única y exclusiva de la empresa, sino que la propia víctima ha contribuido objetivamente en la realización del mismo, el cual no se hubiera producido de no mediar el comportamiento de la propia víctima; por lo que este Colegiado Supremo concluye que al existir concausa, corresponde una reducción del 50% sobre el monto a pagar determinado.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen derogar la Ley que establece pensión para ex presidentes constitucionales de la República.
El Proyecto de Ley No. 2946/2022-CR presentado el 1 de setiembre de 2022, tiene como objeto derogar la Ley No. 26519, Ley que establece pensión para ex Presidentes Constitucionales de la República.
2.- Proponen establecer como derecho el permiso laboral para los controles prenatales de la gestante trabajadora.
El Proyecto de Ley No. 2948/2022-CR presentado el 1 de setiembre de 2022, tiene como objeto establecer como derecho el permiso laboral a la gestante trabajadora del sector público y privado, para los controles prenatales.
Esto, con el fin de reducir la morbilidad y mortalidad materna, así como la muerte perinatal, fortaleciendo los derechos de las gestantes trabajadoras del sector público y privado, a través de controles médicos y monitoreos del estado de la gestante y del feto. Es importante tener en cuenta que, la mujer gestante deberá informar a su empleador el día y hora correspondiente a su control médico prenatal con 5 días de anticipación.
Asimismo, el tiempo que la madre trabajadora se ausente por este motivo, será considerado como trabajado para los efectos legales.
3.- Proponen establecer como derecho un recurso impugnatorio a la denegatoria de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad.
El Proyecto de Ley No. 2962/2022-CR presentado el 5 de setiembre de 2022, tiene como objeto modificar el artículo 59 de la Ley General de la Persona con Discapacidad; esto, con el fin de establecer como derecho un recurso impugnatorio a la denegatoria de una pensión no contributiva, con el propósito de hacer efectiva la labor de la focalización, selección e identificación y evaluación socioeconómica de las personas con discapacidad, a fin de que se reconozca todos sus derechos mediante evaluación integral.
4.- Proponen una segunda reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú.
El Proyecto de Ley No. 2989/2022-CR presentado el 7 de setiembre de 2022, tiene como objeto facilitar el acceso a la segunda reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; esto, con la finalidad de garantizar la operatividad de las empresas que se encuentran con disminución de su nivel de ventas.
Para tal fin, se busca modificar el Decreto de Urgencia 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú.
5.- Proponen fortalecer los mecanismos de Contratación Laboral de las personas con discapacidad en el sector público y privado.
El Proyecto de Ley No. 2990/2022-CR presentado el 7 de setiembre de 2022, tiene como objeto modificar diversos artículos de la Ley No. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Por medio del presente, se busca brindar un marco normativo que les permita a las personas con discapacidad tener mayores garantías para que puedan ingresar al mundo laboral ya sea en el ámbito público o privado con mayores facilidades, a efectos de disminuir la discriminación por motivos de discapacidad.
6.- Proponen precisar el artículo 8 de la Ley que establece nuevas reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley 20530, en aplicación del derecho a la igualdad ante la Ley.
El Proyecto de Ley No. 3046/2022-CR presentado el 12 de setiembre de 2022, tiene como objeto precisar el artículo 8 de la Ley 28449, en el sentido que todo pensionista del régimen del Decreto Ley 20530, sin distinción, tiene derecho a percibir una remuneración adicional, a modo de gratificación, por fiestas patrias y navidad, en aplicación del derecho fundamental a la igualdad ante la ley.