NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000018-2024-SUNAT/300000, publicada el 28 de agosto de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, se dispone la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones tipificadas en el inciso b) del artículo 197 y en los incisos a), b) e i) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, que se configuren como consecuencia de las acciones de inspección no intrusiva.
Asimismo, consideran que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Esta facultad discrecional es beneficiosa para los contribuyentes que pueden haber incurrido en dichas infracciones pues de este modo pueden evitar el pago de alguna sanción. Asimismo, la aplicación de la facultad discrecional para no determinar una infracción permitirá que se mantenga un óptimo perfil de cumplimiento.
2.- Fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT
Con fecha 30 de agosto de 2024 se publicó el Decreto Legislativo N° 1634, mediante el cual se ha aprobado el fraccionamiento especial de deudas tributarias administradas por SUNAT que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, y que se encuentren pendientes de pago, incluso si han sido impugnadas.
- ¿Qué deudas pueden acogerse?
Se podrán acoger las deudas por Impuesto a la Renta, IGV, ISC, IPM, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31-12-23, contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluidos los saldos de aplazamientos o fraccionamientos que se encuentren vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, así como aquellas que estén impugnadas o en cobranza coactiva.
La deuda incluye los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, actualizados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento, salvo en el caso del acogimiento con pago al contado, en cuyo caso la actualización se realiza hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
La solicitud de acogimiento al fraccionamiento podrá presentarse hasta el 20 de diciembre de 2024.
- ¿Qué deudas están excluidas del fraccionamiento?
Están excluidas las siguientes deudas:
- Las incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley 27809, Ley General de Sistema Concursal o procedimientos similares establecidos en normas especiales.
- Las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD.
- Las deudas impugnadas que al 31-8-24 se encuentran con resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con la carta fianza a que se refiere el art. 159 del Código Tributario.
- Los recargos, según la definición del art. 2 de la Ley General de Aduanas.
- ¿Qué sujetos están excluidos del fraccionamiento?
- Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, por delito tributario o aduanero, ni tampoco los sujetos, cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, por delito tributario o aduanero.
- El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
- Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Sobre el Bono de descuento y modalidades de acogimiento
- El bono de descuento se aplicará sobre intereses y multas generadas por el incumplimiento del pago de obligaciones. El bono no afectará el monto tributo insoluto.
- El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas tributarias, actualizadas al 31 de diciembre de 2023, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud.
- Se han previsto las siguientes tres modalidades de pago a las que podrán acceder los contribuyentes interesados:
- Pago al contado
Se deberá efectuar el pago del íntegro de la deuda tributaria hasta el 20 de diciembre de 2024. El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, en función de los siguientes parámetros:
- Pago sumario
Se debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento, no menor al 25% de la deuda materia de acogimiento, luego de aplicado el bono de descuento.
Una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y se paga hasta en 3 cuotas mensuales, considerándose un interés de fraccionamiento equivalente al 60% de la TIM.
Para el cálculo del bono de descuento, se aplicarán los mismos parámetros de la modalidad de pago al contado.
- Pago fraccionado
Se debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento, no menor al 10% de la deuda materia de acogimiento, luego de aplicado el bono de descuento.
Una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualizará hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento, considerando el bono de descuento, y se pagará hasta en 72 cuotas mensuales, considerándose un interés de fraccionamiento equivalente al 60% de la TIM.
En este caso, el bono de descuento se calcula y aplica en función de los siguientes parámetros:
- En las modalidades de pago sumario o pago fraccionado, los contribuyentes deberán ofrecer garantías (carta fianza o garantía hipotecaria de primer rango). cuando la deuda tributaria actualizada supere las 200 UIT. También deberán ofrecer garantías por los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos vigentes que se encuentren garantizados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
- Pago al contado
- Consideraciones finales
- La SUNAT debe resolver las solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial en el plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- Para efectos del Fraccionamiento Especial, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la pretensión respecto de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, y se considera procedente dicho desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento.
- El acogimiento al Fraccionamiento Especial no limita las facultades de fiscalización respecto de la deuda acogida que no haya sido materia de un procedimiento de fiscalización o verificación por parte de la SUNAT.
- De ser aprobada la solicitud de acogimiento, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.
- En un plazo no mayor de 60 días calendario, contados desde la vigencia del presente Decreto Legislativo (31 de agosto de 2024), se deberán publicar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.
3.- Establecen disposiciones para que los sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o percepción puedan inscribirse en el RUC y actualizar o modificar datos por medios virtuales
Con la Resolución de Superintendencia N° 000173-2024/SUNAT, publicada el 31 de agosto de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, para que los sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o de percepción según el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo puedan inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro, por medios virtuales.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Conforme al Decreto Legislativo 1623 se estableció que la utilización de los servicios digitales prestados por no domiciliados (o la denominada “tasa Netflix”) se encuentra gravada con el IGV, cuando dichos servicios califiquen como digitales y se empleen por personas naturales que no realicen actividad empresarial y tengan residencia habitual en el país. A tal efecto, para ser considerados contribuyentes del IGV, las personas naturales no requerirán ser habituales.
En esa línea, el Decreto Legislativo prevé que el IGV se recaudará en primer lugar, a través de los sujetos no domiciliados, quienes deberán inscribirse en el RUC, actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto y declarar y pagar mensualmente el IGV (en moneda nacional o en dólares americanos), además de presentar una declaración informativa anual, en la forma y condiciones que establezca SUNAT.
En ese sentido, la presente norma ha establecido las reglas para cumplir con la obligación de efectuar la retención o percepción correspondiente.
4.- Revoluciona tu empresa: Nuevas normas para la suscripción del formato que identifica a los beneficiarios finales en entidades jurídicas
Recientemente, se han introducido importantes cambios en la regulación que impactan a las personas jurídicas y entes jurídicos en el Perú, específicamente en lo que respecta a la identificación de los beneficiarios finales.
En efecto, a través de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y el Decreto Legislativo N° 1372 se estableció la obligación de informar quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas y entes jurídicos en el Perú, dando así, un paso crucial hacia la transparencia en el mercado de valores.
En esa línea, la Resolución 000236-2023/SUNAT dispuso que en el caso de los sujetos obligados supervisados por la SMV o por la SBS, el documento electrónico en el que conste el formato que contiene la información del beneficiario final puede prescindir de la firma digital de éste, en la medida que los sujetos utilicen los mecanismos que se implementen, y siempre que permitan identificar fehacientemente al beneficiario final.
En ese sentido, el 4 de setiembre de 2024 se publicó la Resolución SMV N° 009-2024-SMV/01, con el fin de autorizar la difusión del proyecto de ‘’Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del beneficiario final de los Entes Jurídicos’’.
Responsabilidades de las Personas Jurídicas
Las entidades se encuentran obligada a implementar procedimientos internos que aseguren la obtención, conservación y verificación de los datos de sus beneficiarios finales, esto incluye no solo la obligación de revelar su identidad, sino también el mantenimiento de información actualizada.
Procedimientos para la Identificación
El Reglamento exige que las entidades utilicen un formato específico para identificar a los beneficiarios finales, que puede ser físico o digital.
Si se opta por un formato físico, este requiere la firma certificada de los beneficiarios o, en su defecto, que la información esté disponible en un medio que permita su identificación clara.
Innovaciones en la Presentación de Información
De acuerdo al Proyecto, el formato podrá ser suscrito a través de la firma electrónica por el beneficiario final o mediante firma manuscrita.
En el caso que se opte por firma manuscrita, y éste luego se convierte en documento electrónico con la firma digital del representante legal de la entidad, no será necesaria la certificación; pero, la entidad deberá conservar el formato físico y documento electrónico, y cumplir con los demás mecanismos para identificar al beneficiario final.
Aplicación de la Firma Digital
Estas disposiciones serán aplicables a las entidades con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV, que administran entes jurídicos comprendidos en el alcance del Decreto Legislativo N° 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, y sus modificatorias.
Conclusión
El reciente proyecto de disposiciones para la identificación de beneficiarios finales en entes jurídicos en Perú representa un avance significativo hacia la transparencia y la integridad en el mercado de valores.
Al establecer la obligación de informar quiénes son estos beneficiarios se fortalece la confianza en las entidades jurídicas y se promueve un entorno regulatorio más claro y responsable; asimismo, estas nuevas regulaciones no solo permiten la implementación de procedimientos internos efectivos para la obtención y verificación de datos, sino que también introducen innovaciones como la presentación electrónica de información, facilitando el cumplimiento para las entidades.
5.- Información relevante para no domiciliados respecto al IGV de servicios digitales
La SUNAT ha publicado en su página web un apartado relacionado a “Tributación para No Domiciliados (Non-domiciled taxation)”, en el cual se ha consignado información en inglés y en español respecto a:
- IGV Servicios Digitales (VAT Digital Services) https://shorturl.at/aprqu
En este punto, se explica los servicios que se encuentran afectos al IGV por servicios digitales; así como la operatividad del sistema de recaudación que deberá implementar los proveedores no domiciliados.
Finalmente, la SUNAT ha puesto a disposición las Preguntas Frecuentes publicadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. https://shorturl.at/eBSea
- Registro en el RUC de no domiciliado (Registration in the RUC of Non-domiciled) https://shorturl.at/YKdif
SUNAT ha puesto un instructivo detallado de cómo se realiza la inscripción a través del web, explicando paso a paso la información que debe consignarse.
- Normas legales (Legal regulations)
Sin perjuicio de lo expuesto, encontrarán mayor información en nuestras redes: https://shorturl.at/d4zM8
6.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales
El 6 de setiembre de 2024, publicaron en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Viceministerial N° 017-2024-EF/15.01, la cual señala que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, que optaron por tributar como tales, realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Es importante tener en cuenta el índice de corrección monetaria para efectos de calcular correctamente el costo computable de un inmueble y que valor del impuesto a la renta por pagar sea el más certero.
INFORMES DE SUNAT
1.- SUNAT: Opción de gradualidad para sanciones por comunicación incompleta
A través del Informe N° 000063-2024-SUNAT/7T0000, la SUNAT precisa que las sanciones por las infracciones generadas por la no presentación de la comunicación a que se refiere el numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la LIR, su presentación extemporánea o incompleta, o conteniendo información no acorde a lo pactado, pueden acogerse al régimen de gradualidad previsto en el reglamento de gradualidad, siempre que se presente la comunicación omitida o se proceda a presentarla nuevamente para añadir la información omitida, sin que ello afecte de modo alguno la consecuencia jurídica prevista en el quinto párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la LIR.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Según el informe, las sanciones por infracciones derivadas de la no presentación, presentación extemporánea, incompleta, o con información incorrecta de esta comunicación pueden acogerse al régimen de gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT.
Para acogerse a dicho régimen, el contribuyente debe subsanar la infracción presentando la comunicación omitida o rectificando la información incorrecta. Sin embargo, esto no afecta las consecuencias jurídicas previstas en la norma, dado que se sigue considerando la condición de usar la fecha de embarque o desembarque para la estimación del valor de mercado.
Este enfoque promueve el cumplimiento voluntario, ofreciendo un mecanismo claro para que los contribuyentes subsanen sus obligaciones tributarias.
2.- SUNAT: Precisa sobre retenciones de renta de cuarta categoría para régimen CAS
Por medio del Oficio N° 000021-2024-SUNAT/7T0000, la SUNAT hace referencia a las retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría correspondientes a los trabajadores contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios; en ese sentido, concluye lo siguiente:
- Con relación a las consultas formuladas, entendemos que están orientadas a determinar si los agentes de retención del impuesto a la renta de cuarta categoría correspondiente a los trabajadores que contratan bajo el régimen CAS deben realizar las respectivas retenciones en el caso que: i) dichos trabajadores les presenten la constancia de autorización de suspensión de retenciones; y, ii) las retribuciones abonadas a estos superen el monto de S/. 45,063.00 -establecido para el ejercicio 2024 en la resolución de superintendencia N° 000270-2023/SUNAT-, ya sea antes de la presentación de la mencionada constancia (primera y tercera consultas) o después de tal presentación (segunda consulta).
- Con relación a la primera y tercera consultas, cabe indicar que respecto a una consulta similar, referida a retenciones de trabajadores del régimen CAS pero considerando el monto mensual establecido para el ejercicio 2013, esta Administración ha señalado que: “el agente de retención no puede efectuar la retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría a aquel contribuyente que le hubiera exhibido y/o entregado su Constancia de Autorización vigente para el ejercicio gravable 2013, aun cuando los ingresos anuales de dicho contribuyente superen los S/ 32,375.00, salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y para ello, el contribuyente consigne los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emita”.
- Respecto a la segunda consulta, si bien está referida a un perceptor de rentas de cuarta categoría que no ha superado el monto de S/. 45,063.00 al momento de presentar la constancia de suspensión de retenciones a su agente de retención, también resulta de aplicación el criterio expuesto en el pronunciamiento citado en el párrafo precedente, toda vez que, al igual que en la primera y tercera consultas, el agente de retención cuenta con dicha constancia al momento en que el perceptor de rentas de cuarta categoría sobrepasa el citado monto. Ello por cuanto, es el hecho de contar con la constancia de suspensión de retenciones el que marca la improcedencia de realizarlas.
Ello, sin perjuicio de que como se desprende de lo señalado en el informe N° 090-2015-SUNAT/5D0000, el perceptor de rentas de cuarta categoría pueda incurrir en la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 177 del texto único ordenado del código tributario –aprobado por el decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias–, al proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad, al tramitar sus solicitudes de suspensión de retenciones del impuesto a la renta.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Es importante que los perceptores de rentas de cuarta categoría determinen correctamente los ingresos que percibirán en el año a fin de no incurrir en infracciones ni tener un saldo pendiente de pago con la SUNAT.
3.- SUNAT: Consignación de datos en facturas para exportación de combustible aéreo
A través del Informe N° 000055-2024-SUNAT/7T0000, la SUNAT concluye que en la factura que emita el vendedor de combustible destinado al transporte aéreo internacional de carga / pasajeros, que califica como exportación de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 33 de la Ley del IGV, se debe consignar los datos que corresponden al adquirente; no siendo posible consignar los datos que corresponden al intermediario que actúa bajo un mandato con representación otorgado por el comprador.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Es necesario que las Guías de Remisión contengan toda la información necesaria y que esta sea correcta. Ello es importante no solo con el fin de evitar sanciones, comisos, entre otros, sino que además en el caso de una fiscalización, si las guías de remisión no cumplen con los requisitos mínimos, no permitirán acreditar los gastos que pudiesen ser objetados.
4.- SUNAT hace referencia a la exclusión de intereses no deducibles en el cálculo del EBITDA
Por medio del Informe N° 000064-2024-SUNAT/7T0000, la SUNAT señala que en relación con el límite aplicable a la deducción de gastos por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR, se tiene que, para el cálculo del EBITDA del ejercicio anterior, debe excluirse de los “intereses netos” aquellos intereses considerados no deducibles en dicho ejercicio por haber excedido el límite establecido en la referida norma.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Los elementos que componen el EBITDA regulado en la LIR deben ser entendidos desde su definición tributaria; vale decir que, la construcción de dicho EBITDA debe realizarse tomando en cuenta tales elementos, sujetos a los requisitos, condiciones y limitaciones que establecen las normas tributarias.
En línea con lo antes señalado, como el interés neto es un elemento que forma parte del cálculo del EBITDA, este debe ser determinado conforme a las normas tributarias, esto es, cumpliendo, entre otros, con los límites previstos en la ley para efectos de su deducción como gasto en la determinación de la renta neta.
Siendo ello así, los intereses netos a ser considerados en el cálculo del EBITDA del ejercicio anterior deben ser aquellos computables para la determinación de la renta neta, lo cual implica aplicarles el límite establecido por la LIR; por lo que, aquellos intereses que no resulten dentro de tal límite no deben formar parte del cálculo del EBITDA del ejercicio anterior.
Es importante que se determine correctamente el cálculo del EBITDA para establecer el límite a la deducción de gastos por intereses, a fin de evitar infracciones tributarias por declarar información que no es conforme con la realidad.
5.- SUNAT: Ganancias de Capital exentas para fondos de pensiones en la Alianza del Pacífico
Con la publicación del Informe N° 000066-2024-SUNAT/7T0000, la SUNAT menciona que en el marco de la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, tratándose de fondos de pensiones reconocidos como tales por su legislación doméstica, que tienen la condición de residentes fiscales en México, Chile o Colombia y que han obtenido ganancias de capital producto de la enajenación de acciones representativas de capital emitidas por sociedades constituidas en Perú, realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación local, siendo que, la operación es liquidada en efectivo por una ICLV constituida en Perú:
- No están sujetas a la retención del impuesto a la renta peruano las ganancias de capital obtenidas por dichos fondos por la enajenación de tales acciones.
- Para efectos de suspender las retenciones del impuesto a la renta por las ganancias provenientes de la enajenación de acciones representativas del capital de sociedades constituidas en Perú obtenidas por fondos de pensiones reconocidos de Chile, México y Colombia, realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del MILA, será exigible que los referidos fondos presenten ante la ICLV el certificado de residencia emitido por la administración tributaria de su respectivo país que acredite su domicilio fiscal en este, aun cuando el fondo de pensiones acredite que forma parte del sistema previsional de su país de origen bajo la normativa regulatoria aplicable.
- Las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la Convención, así como las previstas en el artículo 6 del Protocolo con Colombia, no son aplicables a la enajenación de acciones de inversión emitidas por empresas peruanas listadas y negociadas en mecanismos centralizados de negociación.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
A través del informe, la SUNAT busca homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
De este modo, mediante el informe de SUNAT ha analizado el tratamiento de los fondos de pensiones reconocidos como tales en México, Chile o Colombia y que han obtenido ganancias de capital producto de la enajenación de acciones representativas de capital emitidas por sociedades constituidas en Perú.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen derogar el artículo 28 de la Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica
Con fecha 28 de agosto del 2024 se presentó el Proyecto de Ley N° 8734/2024-CR, el cual tiene por objeto derogar el artículo 28 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, y dicta otras medidas.
2.- Proponen modificar Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2024
Con fecha 03 de setiembre del 2024 se presentó el Proyecto de Ley N° 8789/2024-CR, el cual tiene por objeto modificar la Centésima Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024; esto con el fin de precisar los alcances del cambio del grupo ocupacional y de línea de carrera personal asistencial profesional, técnico y auxiliar de salud del Ministerio de Defensa, generando así una estabilidad jurídica.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Crean mesa de diálogo encargada de proponer acciones para generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales
El 28 de agosto de 2024, publicaron en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 133-2024-TR, la cual tiene como objeto crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de diálogo encargada de proponer acciones para generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales”; con el fin de proponer acciones, en materia socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, que generen mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales, garantizando el respeto de sus derechos fundamentales.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer acciones, en materia socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, que generen mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales, garantizando el respeto de sus derechos fundamentales.
Conformación
- Un representante del Viceministerio de Trabajo, quien lo presidirá;
- Un representante del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;
- Un representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial;
- Un representante de la Dirección General de Trabajo;
- Un representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Un representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo;
- Cuatro (4) representantes de las Centrales Sindicales, acreditados por el Sector Trabajador del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
- Cuatro (4) representantes de los Gremios Empresariales, acreditados por el Sector Empleador del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.
Designación de representantes e instalación
Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución.
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.
Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual coordina para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Grupo de Trabajo.
Funciones del Grupo de Trabajo
- Evaluar las conclusiones del Grupo de Trabajo, creado por la Resolución Ministerial N° 272-2019-TR, encargado de analizar la problemática sobre las condiciones de empleo de las personas que presten servicios en plataformas digitales.
- Proponer acciones, en materia sociolaboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, para generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales.
- Fomentar el diálogo social y la cooperación entre trabajadores, empleadores y el Estado, a fin de plantear soluciones que beneficien a los actores sociales.
- Otras que el Grupo de Trabajo considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de 120 días hábiles, contados desde su instalación, cumplido dicho plazo, presenta al Despacho Ministerial las propuestas de acciones a las que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución.
2.- Aprueban la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo
En el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de agosto de 2024, se publica el Decreto Supremo N° 004-2024-TR, donde se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrados, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad, y actuaciones administrativas del MTPE, que correspondan ser notificados de acuerdo con la normatividad vigente; con el fin de optimizar la eficiencia y la celeridad de los procedimientos administrativos.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
En el marco de la automatización y con la finalidad de tener una comunicación más fluida y certera con los administrados, el MTPE ha aprobado que se realice la notificación vía casilla electrónica.
Esta notificación permitirá que los administrados conozcan en tiempo real y sin dilaciones cualquier tipo de comunicación que le notifique el MTPE.
3.- ¿Puede justificarse un despido por bajo rendimiento?
En el marco legal peruano, el despido por rendimiento deficiente puede ser justificado cuando un trabajador no cumple adecuadamente con sus funciones laborales. Así, conforme el Decreto Supremo N° 003-97-TR y el Decreto Legislativo N° 728 se deben respetar ciertos principios:
PRINCIPIOS CLAVE PARA UN DESPIDO VÁLIDO:
- Causa Justa: Debe existir una evaluación objetiva del rendimiento basándose en criterios claros y específicos, comparando el desempeño del trabajador con el promedio esperado.
- Metas Claras: Las metas deben estar definidas en el contrato y no pueden ser incrementadas sin justificación.
- Requisitos de Ineptitud: Para calificar un rendimiento como deficiente, es necesario que:
- Sea verdadero y no simulado.
- Se refiera a la ejecución general del trabajo, no solo a un aspecto específico.
- Indique una aptitud inferior al promedio.
- No dependa de factores externos.
- Sea permanente y no circunstancial.
- Afecte directamente las tareas asignadas.
- Documentación Necesaria: El empleador debe documentar el proceso de evaluación y permitir al trabajador un plazo razonable (mínimo seis días) para que se defienda o corrija su desempeño (mínimo 30 días).
- Evaluación Razonable: Las deficiencias en rendimiento no deben ser leves; un despido justificado no debe basarse en variaciones mínimas.
- Control Judicial: Los despidos pueden ser revisados por el Tribunal, que evaluará el cumplimiento de los procedimientos y la equidad del despido.
En base a lo mencionado previamente, tenemos la Casación Laboral N° 3752-2021 Del Santa, a través de la cual la Corte Suprema menciona que el rendimiento deficiente califica como causa justa de despido, siempre y cuando cumplan con respetar los principios de razonabilidad, y a su vez, no se actúe de manera arbitraria. Dicho esto, en el caso materia de análisis, la Corte concluyó que el despido aplicado no cumplía con el principio de razonabilidad, ya que la empresa no otorgó un plazo adecuado para que la trabajadora pudiera mejorar su rendimiento antes del despido, además que las deficiencias en rendimiento eran mínimas; por lo tanto, la causal esgrimida por el empleador era válida.
Reflexión final
Este análisis recuerda que es crucial garantizar los derechos de defensa de los trabajadores y aplicar criterios justos en la evaluación de su rendimiento. Un equilibrio entre los derechos laborales y la autoridad del empleador es necesario para prevenir abusos y mantener un ambiente laboral saludable. Las empresas deben establecer políticas claras y transparentes, así como fomentar la comunicación y el feedback constructivo, asegurando así un entorno de trabajo productivo y respetuoso.
4.- Derogan la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial
El 5 de setiembre de 2024, publicaron en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1643, el cual tiene por objeto derogar la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, a fin de unificar los requisitos para que las empresas accedan y permanezcan en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
Finalmente, consideran como disposiciones complementarias finales lo siguiente:
‘’Primera.- Información del REMYPE
El administrador del REMYPE comparte la información contenida en dicho registro con el Ministerio de la Producción, en coordinación con este, en el marco de las normas que regulan la interoperabilidad del Estado peruano. Ello, a efectos que el referido Ministerio pueda contar con información oportuna, actualizada y segura sobre las empresas inscritas en el REMYPE tras la unificación de los requisitos para su acceso y permanencia en dicho registro.
Segunda.- Disposición para cautelar el vínculo laboral en las empresas que integran el REMYPE
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cautela el vínculo laboral en las empresas que integran el REMYPE, conforme al marco normativo vigente.’’
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La presente norma busca que se unifiquen los requisitos para acceder y permanecer en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE); y de este modo, incentivar que más empresas se vuelvan formales.
5.- Difunden la Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024 – 2025
En el Diario Oficial El Peruano, con fecha 6 de setiembre de 2024, se publica la Resolución Ministerial N° 139-2024-TR, donde se aprueba difundir el documento denominado ‘’Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024 – 2025’’, suscrito en trato directo con fecha 21 de agosto de 2024, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).
Tener en cuenta que tanto la presente resolución como su respectivo anexo será publicado en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Mediante dicha la Convención Colectiva de Trabajo se han plasmado acuerdos sobre: Remuneraciones y Condiciones de Trabajo.
La Convención tiene vigencia a partir del 1 de junio del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se aplica a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas; con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 727.
6.- ¡Atención a todos los postores en Contratos Públicos! Guía Indecopi para identificar consorcios inusuales
Indecopi ha lanzado una guía clave para detectar consorcios inusuales que pueden alterar la competencia en el Perú, este documento brinda herramientas que permitirán reconocer ciertos patrones que podrían encubrir una conducta anticompetitiva.
Entre 2010 y 2023, los consorcios han tenido un papel destacado, pero es vital asegurar que su formación sea legítima y no busque limitar la competencia.
En ese sentido, si participas como postor o solicitante de servicios en Perú Compras u OSCE, aquí tienes algunos puntos que debes tener en cuenta:
¿Qué es un consorcio?
Es una colaboración empresarial que permite la presentación de una oferta conjunta en procesos de contratación pública; esta asociación debe justificarse objetivamente, demostrando que la unión ofrecerá bienes o servicios a menor costo y con mejor calidad.
¿Cómo identificar un consorcio inusual?
- Participación Individual Previa: Si las empresas ya competían de forma independiente, la necesidad de formar un consorcio es cuestionable.
- Capacidad Individual: Si pueden operar por su cuenta, ¿por qué unirse?
- Subcontratación de Competidores: Cuidado con la eliminación de competencia mediante acuerdos colusorios.
- Cambios en la Fase de Selección: Si se consorcian al final de la fase, hay señales de alerta.
- Justificación de la Formación del Consorcio: Necesitan pruebas claras para formar un consorcio.
Recomendaciones para mantener la integridad:
- La cooperación entre los miembros del consorcio se da dentro de los límites de la convocatoria, el proceso de selección y la ejecución del contrato.
- Los miembros del consorcio evitan el intercambio de información sensible ajena al objeto de la contratación o al contrato.
- En el caso que se conforme más de un consorcio en los que participan distintos competidores, se debe evitar el intercambio de información sensible entre competidores.
- Los miembros deben tener claridad sobre la finalidad del consorcio.
- Los miembros del consorcio deben evitar acuerdos de precios o condiciones comerciales ajenos a la convocatoria o el contrato.
- Si una empresa es capaz de presentar su oferta de manera independiente, debe examinar las razones por las cuales desearía conformar un consorcio.
- La cooperación entre los miembros del consorcio debe estar claramente definida desde el inicio, de acuerdo con las bases del concurso.
- La participación en un consorcio no debe afectar el comportamiento empresarial frente a otros clientes o en otros proyectos o licitaciones.
- Se debe procurar contar con un programa de cumplimiento efectivo en materia de libre competencia.
- Es recomendable documentar o registrar las razones o necesidades de conformar un consorcio con competidores.
¡Cuidado Postores! Consecuencias de la Competencia Desleal
Las empresas podrían enfrentarse a multas de hasta el 12% de sus ventas, y los ejecutivos a sanciones de hasta 100 UIT.
La transparencia y la competencia leal son cruciales. ¡Infórmate y actúa correctamente en tus postulaciones!
7.- Aprueban la norma que regula los servicios que brinda la Superintendencia de Banca y Seguros a los ciudadanos
El 9 de setiembre de 2024, publicaron en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución SBS N° 03141-2024, el cual tiene por objeto establecer disposiciones que regulan los servicios que la SBS brinda al ciudadano, que incluyen la atención de consultas y orientación especializada, la emisión de reportes de la central de riesgos SBS y de constancias relacionadas al SPP, la entrega de información relacionada a personas fallecidas y al seguro complementario de trabajo de riesgo. Asimismo, se detallan los requisitos y procedimientos para la tramitación de denuncias contra las empresas supervisadas.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Es importante que se conozcan las disposiciones que regulan los servicios que la SBS brinda al ciudadano, con la finalidad de que éste tenga conocimiento de las acciones que puede llevar a cabo en el marco de su relación de servicio.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen modificar la normativa sobre tercerización en beneficio de los trabajadores
Con fecha 27 de agosto del 2024 se presentó el Proyecto de Ley N° 8724/2024-CR, el cual tiene por objeto modificar la Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización; con el fin de actualizar la normativa relativa a la tercerización laboral a efectos de combatir prácticas contrarias al derecho al trabajo.
2.- Proponen eliminar las restricciones a los derechos laborales
Con fecha 28 de agosto del 2024 se presentó el Proyecto de Ley N° 8741/2024-CR, el cual tiene por objeto derogar el artículo 28 de la Ley N° 32103, con la finalidad de eliminar las restricciones y limitaciones impuestas a los derechos laborales; esta medida busca restaurar y garantizar plenamente los derechos de los trabajadores, promoviendo condiciones laborales justas y equitativas en el contexto de la reactivación económica, para así tener un desarrollo inclusivo y sostenible.
3.- Proponen garantizar el derecho a la negociación colectiva
Con el Proyecto de Ley N° 8851/2024-CR, publicado el 9 de setiembre de 2024, se establece la derogación del artículo 28 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas; ello con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la negociación colectiva para la paz social laboral, en línea con lo establecido por el artículo 28 de la Constitución Política del Perú.