Primera quincena enero 2025

INDICE

Boletín Tributario

Novedades normativas

En esta oportunidad, informamos las principales normas tributarias de interés general publicadas durante la primera quincena de enero de 2025.

Como se sabe, mediante el artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta se dispone que, en el caso de enajenación de bienes inmuebles, el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los índices de corrección monetaria son fijados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros 05 días hábiles de cada mes.

En tal sentido, con fecha 07 de enero del 2025, se publicó la Resolución Viceministerial N° 001-2025-EF/15.01, mediante la cual se fijan los referidos índices de corrección monetaria (ICM).

Cabe precisar que la Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

Los índices de corrección monetaria resultan relevantes para una persona natural sin negocio, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que opta por enajenar un inmueble, obteniendo una ganancia que estará gravada como renta de segunda categoría.

Para determinar la ganancia de la venta del inmueble, se restará el costo computable al importe de la venta. Dicho costo computable será el valor que se pagó por la adquisición del inmueble, multiplicado por el ICM, el cual es publicado para cada mes y cada año.

A la ganancia de la venta se le deducirá el 20% y, posteriormente, se le aplicará la tasa del 6.25%, obteniéndose de esa manera el impuesto a pagar.

Con fecha 07 de enero se emitió el Informe N° 00004-2025-SUNAT/7T0000, mediante el cual se consultó si, en relación con el fraccionamiento especial de la deuda tributaria (aprobado por el Decreto Legislativo N° 1634), el plazo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final (“Segunda DCF”) de la Ley N° 32220 es aplicable al acogimiento al referido fraccionamiento, independientemente de la modalidad de pago elegida.

Al respecto, se señala que el plazo para acogerse bajo la modalidad de pago al contado se encuentra en el acápite i) del literal a) del artículo 8° del Decreto Legislativo; en tanto que el plazo para acogerse bajo las modalidades de pago sumario y pago fraccionado dependen del plazo establecido en el párrafo 9.2 del artículo 9 del mismo Decreto Legislativo, acogimientos que, inicialmente, pudieron efectuarse hasta el 20 de diciembre de 2024.

Ahora bien, la Segunda DCF de la Ley N° 32220 dispone que el pago al contado a que se refiere el acápite i ) del literal a) del artículo 8°, así como el acogimiento al fraccionamiento especial previsto en el párrafo 9.2 del artículo 9°, antes citados, podrán efectuarse hasta el 28.2.2025.

Como se ha mencionado anteriormente, los plazos de acogimiento de las modalidades de pago sumario y fraccionado dependen de lo regulado en el párrafo 9.2 referido al plazo para presentar la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial. Por lo tanto, habiendo esta Segunda DCF establecido un nuevo plazo para dicha presentación, ello conlleva a que este último sea aplicable para el acogimiento al fraccionamiento especial en las modalidades de pago al contado, pago fraccionado y pago sumario.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

Se entiende de lo expuesto que la ampliación del plazo hasta el 28 de febrero de 2025 para acogerse al Fraccionamiento Especial es aplicable en todas sus modalidades. En efecto, con este Informe, la SUNAT aclara que este plazo, según lo dispuesto por la Ley N° 32220, corresponde a la presentación de la solicitud de acogimiento para las modalidades de pago sumario, fraccionado y al contado.

El sustento del proyecto de Ley que dio origen a la Ley N° 32220 refuerza que esta ampliación tiene como objetivo permitir el acogimiento general al fraccionamiento tributario sin distinción alguna entre modalidades de pago.

Con fecha 03 de enero del 2025 se emitió el Informe N° 000001-2025-SUNAT/7T0000, mediante el cual se analiza el supuesto en el que, por aplicación de la NIC 16 “Propiedades, Planta y Equipo”, una entidad hubiera distribuido el importe inicialmente reconocido como activo fijo entre sus partes significativas y depreciara en forma separada cada una de esas partes; concluyéndose lo siguiente:

  1. Para efectos del Impuesto a la Renta, el costo inicial, la depreciación y el costo posterior del activo fijo se determinan por cada bien del activo fijo en su integridad.
  2. La información que se debe incorporar en el Registro de Activos Fijos respecto al costo computable y la depreciación es la de cada bien del activo fijo en su integridad y no la de cada una de las partes significativas que lo componen.

Comentarios de Rosa Ortega, Consultora Asociada en Quantum Consultores:

Para comprende el criterio de SUNAT en el Informe, primero debemos considerar algunos comentarios desde la perspectiva contable y tributaria:

  • Tratamiento requerido por la NIC 16

El párrafo 44 de la NIC 16 establece que “la entidad distribuirá el importe inicialmente reconocido con respecto a una partida de PPE entre sus partes significativas y depreciará de forma separada cada una de estas partes”.

A continuación, presentamos, en forma gráfica, el tratamiento de la depreciación por componentes requerida bajo la NIC 16: Propiedad, planta y equipo:

  • Tratamiento según la Ley del Impuesto a la Renta

De conformidad con lo regulado en el artículo 41° de la Ley del Impuesto a la Renta, la depreciación se calcula sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o valor de ingreso al patrimonio más los costos posteriores. Además, se establece que el porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación, se aplicará sobre el resultado de sumar los costos posteriores a los costos iniciales. 

En función a dichas disposiciones, la base depreciable y la depreciación anual se determinan de la forma siguiente:

Téngase presente que el porcentaje fijo de depreciación resulta aplicable a edificios y construcciones, correspondiendo al 5%. Para los otros bienes del activo fijo, se regula en el literal b) artículo 22° del Reglamento de la LIR (“RLIR”) que la depreciación aceptada será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable y siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido para cada unidad del activo fijo

En base a lo expuesto, se pueden entender mejor los 02 aspectos del criterio establecido por SUNAT:

  • Impuesto a la Renta

En atención a lo expuesto, en el Informe se expresa que “(…) tanto la LIR como su reglamento establecen reglas sobre el costo inicial, costo posterior y depreciación aplicables a un bien del activo fijo en su integridad, y no por las partes que componen dicho bien”.

SUNAT concluye que la depreciación contable calculada por componentes o partes significativas del activo, conforme a la NIC 16, no resulta aplicable para efectos del Impuesto a la Renta, “dado que existe una regulación tributaria específica que establece su propio tratamiento (…)”.  

Cabe agregar que, en la Resolución N° 10100-9-2019, el Tribunal Fiscal señaló que “la depreciación se refiere al bien o componente en su conjunto y no en función a sus partes”.

Siendo así, la depreciación contable se determina en función a los componentes o partes significativas identificadas para el activo, según los requerimientos de la NIC 16; y la depreciación tributaria, se calcula sobre el costo del activo en su integridad.  

Ello implica, que las empresas deban llevar un riguroso control para identificar las diferencias temporarias que se puedan generar cuando la depreciación contable resulte mayor a la tributaria, así como para efectuar los ajustes vía declaración jurada anual.

En otras palabras, a pesar de que la NIC 16 permite la depreciación y distribución de partes significativas de un activo de manera separada; para efectos del Impuesto a la Renta, el costo total, la depreciación y otros costos relacionados deben ser considerados como un todo, sin desglosar las partes del activo. 

  • Registro de Activos Fijos

En virtud del literal f) artículo 22 RLIR, resulta obligatorio llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. En dicho Registro se debe registrar la depreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta, según el criterio del Informe N° 006-2014-SUNAT/4B0000. 

En consecuencia, dado que en el Registro de Activo Fijo se debe anotar la depreciación tributaria, en el Informe N° 000001-2025-SUNAT/7T0000 se concluye que “la información que se debe incorporar en el Registro de Activos Fijos respecto al costo computable y la depreciación es la de cada bien del activo fijo en su integridad y no la de cada una de las partes significativas que lo componen”.

Con fecha 14 de enero del 2025 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 00007-2025/SUNAT, a efectos de modificar el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario (aprobado por la Resolución N° 063-2007/SUNAT), respecto de la sanción de multa aplicable por infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, esto a fin de:

Establecer la posibilidad de acceder a mayores rebajas, que van desde el 100% hasta el 96%, para los deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta, al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen las 19 UIT en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la que se incurre en la referida infracción.

Regular el cálculo de los ingresos netos en el caso de sujetos que estén exceptuados de presentar declaraciones juradas mensuales del IGV y de pagos a cuenta del IR, conforme a lo dispuesto en la Res. 203-2006/SUNAT.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

Como se recuerda, el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario regula la infracción de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos.

En ese sentido, la Resolución de Superintendencia introduce cambios significativos al Régimen de Gradualidad de la multa derivada de dicha infracción, con el objetivo de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre las principales novedades se destaca la ampliación de beneficios en la rebaja de multas, incluyendo un 100% de descuento para subsanaciones voluntarias realizadas antes de la notificación por parte de SUNAT; y reducciones de hasta el 98% para regularizaciones posteriores.

Además, se prioriza a los contribuyentes del Régimen General, MYPE Tributario y Régimen Especial con ingresos anuales menores a 19 UIT (S/ 101,650), quienes recibirán mayores facilidades incluso si se encuentran en etapa de cobranza coactiva. Asimismo, se han ajustado los criterios para el cálculo de “ingresos netos”, considerando rentas no gravadas y exoneradas para aquellos contribuyentes exceptuados de presentar declaraciones mensuales.

Estas modificaciones promueven una aplicación más flexible de los beneficios para contribuyentes con menores ingresos. También se destaca el acceso a rebajas extraordinarias (del 90% al 99%), para aquellos contribuyentes que regularicen la infracción mediante subsanación inducida.

El 08 de enero de 2025 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000001-2025/SUNAT, con el fin de excluir contribuyentes del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), del Sistema Desarrollado por la SUNAT para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado (SDS) e incorporar un contribuyente al Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT-ATC) con la finalidad de garantizar un eficiente funcionamiento de dichos sistemas.

Vigencia: 1 de febrero de 2025

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La Resolución de Superintendencia introduce cambios en la administración de sistemas de embargo por medios telemáticos gestionados por la SUNAT. En primer lugar, excluye a ciertos contribuyentes del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC) y del Sistema Desarrollado para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado (SDS). Esta exclusión responde a irregularidades como la baja de inscripción del RUC, suspensión temporal o situaciones de liquidación empresarial, que impiden garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Por otro lado, se incorpora al sistema SEMT-ATC a la empresa Procesos de Medio de Pago S.A.C. como tercero retenedor de comercios afiliados al sistema de pago con tarjetas, con el objetivo de facilitar la recuperación de deudas tributarias en cobranza coactiva.

El 08 de enero de 2025 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000005-2025/SUNAT, la cual tiene como finalidad consolidar el control de los bienes fiscalizados que son trasladados por la ruta fiscal Cusco-Quillabamba-Echarate-Kimbiri, cumpliendo lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modificatorias.

Vigencia: 15 de enero de 2025

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

Mediante el Decreto Legislativo N° 1126, reglamentado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF, se establecieron medidas de control sobre insumos químicos, productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados en la elaboración de drogas ilícitas.

En este marco, la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 113-2016/SUNAT y sus normas modificatorias dictaron disposiciones relacionadas con los Puestos de Control Obligatorios de Bienes Fiscalizados (PCO), designando como PCO a los puestos de Herrería, Muyurina, Pucusana (salida Lima), Ancón (salida Lima) y Machente.

Con la presente Disposición, se incorpora a Huayopata como nuevo Puesto de Control Obligatorio, modificando la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 113-2016/SUNAT.

Con fecha 05 de enero del 2025 se publicó la Resolución Directoral N° D000001-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA, mediante la cual se aprobaron los requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina, pollitos recién nacidos, huevos fértiles de patos/patos recién nacidos y pavos recién nacidos/huevos fértiles de pavos, originarios o procedentes de Estados Unidos de América.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La Resolución Directoral que aprueba los requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles y aves recién nacidas procedentes de Estados Unidos garantiza la seguridad zoosanitaria del país. Este marco normativo asegura que los productos importados cumplan con estándares de calidad que minimicen los riesgos de introducción de enfermedades, alineándose con las disposiciones nacionales e internacionales sobre sanidad agraria.

Además, la norma destaca la importancia de la actualización constante de los requisitos sanitarios en función de los avances y armonizaciones internacionales, promoviendo un comercio seguro y eficiente. La transparencia en su implementación, reflejada en su publicación oficial, contribuye a fortalecer la confianza de los actores involucrados en la cadena agropecuaria.

Boletín Laboral

Novedades normativas

En esta oportunidad, les informamos de las principales normas laborales de interés general publicadas durante la primera quincena de enero de 2025.

Con fecha 03 de enero de 2025 se publicó la Resolución Administrativa N° 000001-2025-P-PJ, disponiéndose la conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir de la fecha y para el presente año judicial.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La norma reorganiza el funcionamiento de diversas salas de la Corte Suprema, asegurando la continuidad de su labor judicial. También designa magistrados para integrar estas salas y dispone que los jueces provisionales concluyan su carga procesal pendiente, fortaleciendo la eficiencia y el acceso a la justicia.

PROYECTOS DE LEY

Con fecha 02 de enero de 2025 se presentó el Proyecto de Ley N° 9822/2024-CR, mediante el cual se pretende modificar el Código Penal para establecer la pena de inhabilitación definitiva (no volver a ejercer funciones de administración o representación de una persona jurídica) para los delitos contra el orden financiero y monetario, delitos financieros en la modalidad de ocultamiento, omisión o falsedad de información.

Con fecha 03 de enero de 2025 se publicó la Resolución SBS N° 00003-2025, mediante la cual se autoriza la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias; en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). El plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de 30 días calendario, contados desde el 04 de enero.