PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS
publicadas durante la primera quincena de marzo de 2018.
1.- Modifican sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del IR del ejercicio gravable 2017
Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia No. 077-2018/SUNAT publicada con fecha 11.03.2018, se modifican a los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2017.
Así, se dispone modificar el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia No. 011-2018/SUNAT, el cual señala que también deberán presentar la declaración como sujetos obligados, los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual No. 705 -Renta Anual 2017- Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MIVIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero.
Vigencia
La norma entra en vigor el 12.03.2018.
2.- Varían porcentaje aplicable a determinados servicios sujetos al SPOT
A través de la Resolución de Superintendencia No. 071-2018/SUNAT publicada con fecha 3.03.2018, se modifica la Resolución de Superintendencia No. 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), a fin de variar el porcentaje aplicable a determinados servicios comprendidos en dicho sistema.
De esa manera, se varía el porcentaje de 10% a 12% aplicable para la determinación del depósito en relación a los servicios de Intermediación laboral y tercerización, Mantenimiento y reparación de bienes muebles, Otros servicios empresariales y Demás servicios gravados con el IGV descritos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 183-2004/SUNAT. El nuevo porcentaje se aplicará a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Cabe recordar que, entre los años 2014 y 2015, se redujo el porcentaje de detracción a 10% aplicable a los mencionados servicios, por cuanto se trataba de sectores económicos que habían mejorado su cumplimiento tributario y que concentraban la mayor cantidad de saldos acumulados de detracciones no aplicadas, lo que representaba mayores costos administrativos y financieros para los sujetos detraídos. Sin embargo, se señala que en vista de que ha incrementado el índice de incumplimiento del IGV y que los sujetos detraídos por los referidos servicios han aumentado su deuda tributaria, incurrido en infracciones y evidenciado conductas que van en desmedro del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se variado el porcentajes a 12%.
Vigencia
La norma entra en vigor el 1.04.2018.
3.- Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con el SPOT con el Gobierno Central
Con fecha 4.03.2018, se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 013-2018-SUNAT/700000, por la cual se aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
En ese sentido, se aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito de la detracción, en aquellos casos que por cada unidad vehicular se transporten 10 o más tipos de bienes diferentes, incluyendo los contemplados en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 246-2017/SUNAT, por el periodo comprendido entre la fecha de emisión de la presente resolución y el 30 de abril de 2018.
Cabe señalar que la inaplicación de sanciones no exime de la obligación de efectuar el depósito de la detracción. Asimismo, no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.
Vigencia
La norma entra en vigor el 5.03.2018.
4.- Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Se ha publicado el Decreto Supremo No. 045-2018-EF con fecha 2.03.2018, el cual modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de adecuarlo a la Ley.
Así, se modifica el último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual dispone que la deducción por donaciones de alimentos no podrá exceder del 1,5%, en comparación al 3% actual, de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio provenientes de la venta de alimentos, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, correspondientes a tales ventas.
Vigencia
La norma entra en vigor el 3.03.2018.
5.- Asignan contribuyentes de la Intendencia de PRICOS Nacionales a Unidades Orgánicas dependientes de dicha intendencia
Por Resolución de Superintendencia No. 73-2018/SUNAT de fecha 4.03.2018, se asigna contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a Unidades Orgánicas dependientes de dicha intendencia. De esa manera, se ha dispuesto lo siguiente:
- Asignar a las Gerencias de Fiscalización I y II, a sus Divisiones de Auditoría I y II, y a las Divisiones de Reclamaciones I y II de la Gerencia de Reclamaciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, los contribuyentes del directorio de la citada intendencia sobre los cuales ejercerán su competencia y funciones, conforme a lo detallado en los Anexos 1 al 4 que forman parte integrante de la presente resolución, y de acuerdo con la siguiente distribución:
- Los procedimientos de Fiscalización iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán tramitándose hasta su culminación por las Gerencias de Fiscalización I ó II así como sus respectivas Divisiones de Auditoría I ó II que se encuentren encargadas de dichos procedimientos, independientemente de la asignación efectuada por resolución en mención.
- Los Recursos de reclamación interpuestos antes de la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán tramitándose hasta la emisión de la resolución de intendencia que resuelve el recurso ante las Divisiones de Reclamaciones I ó II que se encuentren encargadas de dichos recursos, independientemente de la asignación efectuada por la presente resolución.
Vigencia
La norma entra en vigor el 5.03.2018.
6.- Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
Se ha dispuesto la publicación de la Resolución SBS No. 789-2018 con fecha 3.03.2018, la cual será aplicable, a nivel nacional, a todos los sujetos obligados a informar bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo con lo establecido en esta norma, salvo que se encuentren expresamente regulados en el ámbito de aplicación de otra norma.
A partir del 15 de marzo de 2018, quedarán derogadas las Resoluciones SBS No. 486-2008, SBS No. 5765-2008, SBS No. 6115-2011, SBS No. 9809-2011, SBS No. 6729-2014, SBS No. 6426-2015, SBS No. 4463-2016 y sus normas modificatorias.
Vigencia
El artículo 1° entrará en vigencia el 15.03.2018, el cual se refiere a la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Por otra parte, los demás artículos entrarán en vigor el 4.03.2018.
7.- Modifican sujetos obligados a presentar la DJ Anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2017
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia No. 069-2018/SUNAT publicada con fecha 1.03.2018, se modifica a los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2017. En ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente:
- Se incorpora el literal c) al inciso 3.1.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 011-2018/SUNAT. Así, el sujeto obligado a presentar la Declaración que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, deberá determinar si se encuentra en la siguiente situación:
- Determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 -Renta Anual 2017- Persona Natural como perceptores de: i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías. ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
- Se indica que en relación a los sujetos obligados a presentar la Declaración que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual No. 705 -Renta Anual 2017- Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no informados a la SUNAT como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales. (Cabe señalar que esta disposición ha sido modificada por la Resolución de Superintendencia No. 077-2018/SUNAT como se observa en el punto 1).
- En relación a la presentación de la Declaración y el pago de regularización del Impuesto y del ITF, además de los buenos contribuyentes, también se dispone que los sujetos que no estén obligados a inscribirse en el RUC, tendrán como fecha de vencimiento el 9.04.2018 conforme al cronograma.
- Establecen forma adicional para comunicar la atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Así, en caso que no se hubiera efectuado hasta el 15 de febrero de 2018 o la que se desee rectificar podrá realizarse por el cónyuge, concubino o copropietario a través del Formulario Virtual No. 705 -Renta Anual 2017- Persona Natural. Para ello, el cónyuge deberá señalar el monto que tiene derecho a deducir por cada uno de los comprobantes de pago que sustentan el gasto, así como la información que se requiera.
- En el caso de las personas naturales, deberán contar con DNI y no estar obligadas a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo a las normas vigentes ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP, a efectos de realizar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 48 y 49 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. Dichas operaciones son las siguientes:
- Presentar declaraciones determinativas e informativas, conforme a las definiciones señaladas en el inciso b) del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT.
- Realizar consultas a la información del deudor tributario registrada por la SUNAT.
- Generar el Reporte de Rentas y Retenciones y remitir dicho reporte al nuevo empleador.
- Presentar la comunicación de atribución de gastos señalada por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Vigencia
La norma entra en vigor el 2.03.2018.
CRITERIO OFICIAL DE LA SUNAT
1.- Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali a la SUNAFIL, que forma parte de la Plana Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2018 (R.M. N° 068-2018-TR).
Mediante Resolución Ministerial No. 069-2018-TR (7.03.2018), se aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
Asimismo, se dispuso la conformación de las Comisiones de Transferencia que tendrán a su cargo conducir el proceso de transferencia en los ámbitos regionales.
Vigencia
La norma entra en vigor el 8.03.2018.
2.- Aprueban Reglamento de la Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres
A través del Decreto Supremo No. 002-2018-TR (8.03.2018), se ha dispuesto aprobar el Reglamento de la Ley No. 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
El mencionado reglamento señala, principalmente, la obligación de los empleadores de establecer cuadros de categorías y funciones de los puestos de trabajo, para lo cual debe existir una descripción general de las características de los empleos y fijarse un orden y una jerarquía de las categorías en base a su valorización y a la necesidad de la actividad económica de la empresa.
Cabe precisar, que el reglamento será de aplicación a todos los trabajadores y empleadores del régimen laboral de la actividad privada en el sector privado, no alcanzando al sector público.
Vigencia
La norma entra en vigor el 9.03.2018.
3.- Aprueban el uso obligatorio de tablas de mortalidad para el cálculo de las reservas matemáticas de las pensiones en las modalidades de renta vitalicia familiar y renta vitalicia diferida, así como de aplicación gradual y obligatoria para el cálculo anual de la modalidad de retiro programado en el SPP y otros
Mediante Resolución SBS No. 886-2018 (10.03.2018), se aprobó el uso obligatorio de las tablas de mortalidad que se detallan como anexo de la mencionada resolución y que se publican en el Portal Institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (www.sbs.gob.pe) bajo las siguientes denominaciones:
- SPP-S-2017 (hombres y mujeres sanos) tratándose de pensionistas por jubilación, jubilación anticipada y beneficiarios, en reemplazo de las actuales tablas de mortalidad RV-2004 y B-85.
- SPP-I-2017 (hombres y mujeres con la condición de invalidez) tratándose de pensionistas por invalidez parcial y total en reemplazo de las actuales tablas de mortalidad B-85 y MI-85.
Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019.
JURISPRUDENCIA
1.- No procederá la reposición del trabajador al cobrarse la indemnización
Mediante Sentencia de Casación No. 12737-2016-Lima, en el proceso Ordinario, por el cual el actor pretendía su reposición en el puesto de operador que venía desempeñando en la empresa, más el pago de las remuneraciones devengadas al considerar que había sido objeto de un despido incausado; y, de forma subordinada, exigía la indemnización por despido arbitrario, la Corte estableció lo siguiente: “si el trabajador cobró la indemnización por despido, acepta la protección que le brinda la norma señalada, sin que pueda luego pretender la tutela restitutoria”.
Por tal consideración, la Corte Suprema determinó que el despido arbitrario fue indemnizado y aceptado por el actor, en consecuencia, concluyó que la pretensión de reposición por despido incausado que pretendía el actor devenía en infundada y declaró fundado el recurso de casación.