Segunda quincena de Abril 2019

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

1.- Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta por los centros laborales

La Ley 30936, publicada el 24.04.2019, “Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible” ha aprobado medidas para incentivar en sus trabajadores el uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar a su centro laboral.

Las entidades públicas y privadas deberán hasta el 24 de abril de 2022 adecuar sus espacios para estacionamientos de bicicletas en una proporción del 5% área que destinan a los vehículos automotores. Las edificaciones ya construidas deberán hacer lo propio hasta el 24 de abril de 2020.

Los servidores públicos tienen derecho a una jornada laboral libre remunerada por cada 60 veces que certifiquen haber asistido al centro de labores.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 25.04.2019.

2.- Proyecto del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción

La Resolución N° 122-2019-TR, publicada el 28.04.2019 ha dispuesto la pre publicación del documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción”, en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), a fin de recibir, por el plazo de 15 días, sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general.

 

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

1. Nulidad de despido, nexo de causalidad entre la queja presentada por el sindicato del trabajador y el despido

Mediante la Casación LAB. N° 7071-2018, Lima Este, publicada el 02.04.2019, una trabajadora solicitó que su despido sea declarado nulo por las causales previstas en la LPCL, art. 29, incisos a) (actividad sindical) y c) (iniciar un proceso en contra del empleador). El juez de primera instancia declaró fundada la demanda, ordenó la reposición del cargo y el pago de remuneraciones devengadas. La Corte Superior revocó la sentencia y declaró infundada la demanda, argumentando que no había inmediatez ni relación de causalidad entre el despido y la queja presentada por el sindicato al que la trabajadora pertenecía. En su recurso de casación, la trabajadora denunció la infracción normativa del art. 29, inc. c) de la LPCL por interpretación errónea.

En el caso, se encuentra acreditado que, producto de la queja interpuesta por el Sindicato al que pertenecía la trabajadora, se realizaron diversas actuaciones entre los días 10-1-11 y 1-3-11, según el informe de actuaciones inspectivas. Esto demuestra el nexo causal existente entre la actuación del mencionado Sindicato y el despido producido el 2-8-11, el cual se trata de justificar como vencimiento del contrato.

Cabe agregar que la Sala Superior determinó que el contrato fue desnaturalizado, lo cual no fue cuestionado por el empleador.