Segunda quincena de Abril 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Postergan fechas de designación de emisores electrónicos y otorgan otras facilidades

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2020/SUNAT, publicada el 28 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, ante las dificultades de los contribuyentes para la continuidad de los procesos de implementación necesarios para cumplir con la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos producto del Estado de Emergencia Nacional, se dan las facilidades al respecto.

Facilidades para los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación el 1 de abril de 2020

  1. Excepcionalmente, los sujetos comprendidos pueden continuar emitiendo facturas, boletas de venta y notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, según el siguiente detalle:

    Los sujetos comprendido, podrán incluso seguir emitiendo en los formatos que tuvieran en su poder antes de adquirir la calidad de emisor electrónico, siempre que no hayan sido declarados de baja a través del Formulario Virtual N° 855.

  2. A los comprobantes de pago mencionados, no les resultan aplicables los siguientes requisitos:

    1. La leyenda “Comprobante de pago emitido en contingencia”, “Nota de débito emitida en contingencia” o “Nota de crédito emitida en contingencia”, según corresponda, en forma horizontal y en la parte superior.
    2. La frase “Emisor electrónico obligado” en la parte superior y dentro de un recuadro enmarcado por un filete.
  3. A partir del 1 de setiembre de 2020, los sujetos comprendidos deben emitir sus comprobantes de pago y notas vinculadas a estos a través del Sistema de Emisión Electrónica, salvo excepciones.

Nuevas fechas de designación para los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020

  1. A los sujetos comprendidos como emisores electrónicos en el SEE por determinación de la SUNAT respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito; según el siguiente detalle:

  2. Los sujetos comprendidos pueden seguir emitiendo los comprobantes de pago mencionados hasta el 31 de agosto de 2020.

Nuevas fechas de designación para los sujetos que se inscribieron o se inscriban en el RUC en los meses de febrero a mayo de 2020

  1. A los sujetos comprendidos como emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, según el siguiente detalle:

    Esta designación opera siempre que, al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción, estos sujetos:

    1. Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, o
    2. De no haber presentado la declaración indicada en el acápite anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes.

Postergación de la designación de las administradoras privadas de fondos de pensiones como emisores electrónicos en el SEE

Se modifican las fechas de la siguiente forma:

  • El 1 de febrero de 2021 para las AFP, que realicen las operaciones indicadas en ese inciso al 31 de enero de 2021.
  • Las AFP que al 31 de enero de 2021 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT, adquirirán dicha calidad por el resto de sus operaciones, salvo excepciones.
  • La fecha en que deba emitir según el Reglamento de Comprobantes de Pago un comprobante de pago por las operaciones indicadas cuando se trate de los sujetos que inicien esas operaciones desde el 1 de febrero de 2021.
  • Los sujetos designados como emisores electrónicos del SEE y aquellos que tengan esa calidad al 30 de junio de 2019, al 31 de diciembre de 2019 o al 31 de enero de 2021, según corresponda.

Se posterga la designación de empresas supervisadas como emisores electrónicos en el SEE

Se sustituye el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT, de acuerdo al anexo de la presente resolución “ANEXO I: Designación de emisores electrónicos”:

Vigencia:

La norma entra en vigencia el 29 de abril de 2020.

 

2.- Establecen disposiciones especiales ante riesgo de crédito en el marco de la garantía del FAE-MYPE

Mediante la Resolución SBS Nº 1315-2020, publicada el 28 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, ante la coyuntura actual del país, se estableció que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. Asimismo, resulta aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del FAE-MYPE cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 29 de abril de 2020.

 

3.- Constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuenten con la garantía del Programa Reactiva Perú

Por medio de la Resolución SBS Nº 1314-2020, publicada el 27 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se estableció que, ante la coyuntura actual por la que viene atravesando el país y considerando las características especiales del Programa Reactiva Perú, de manera extraordinaria, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia hoy 28 de abril de 2020.

 

4.- Modifican aplicación de las tasas máximas de interés compensatorio y moratorio que fija el banco central

A través de la Circular Nº 0018-2020-BCRP, publicado el 28 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso que para las operaciones que se vengan pactando desde el 22 de abril de 2020 se aplicará lo siguiente:

Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y convencional moratorio de operaciones entre personas ajenas al sistema financiero no se aplican a las tasas de interés de las operaciones de financiamiento de las MIPYME, emprendimientos y startups reguladas y supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Vigencia:

La presente Circular entrará en vigencia el 29 de abril de 2020.

 

5.- Disponen medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-2020, publicado el 27 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se han establecido medidas extraordinarias para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).

Elegibilidad de las Empresas del Sistema Financiero o las COOPAC:

Para ser elegible de recibir un financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-MYPE, la Empresa del Sistema Financiero (ESF) o la Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público que se encuentra en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC), a cargo de la SBS, debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • No encontrarse incursos en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión.
  • No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Economía en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fiduciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fiduciario.
  • Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.
  • En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C, podrá acceder a las facilidades del FAE-MYPE en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-MYPE u otra garantía a satisfacción de COFIDE.
  • En el caso de la COOPAC y otras empresas del sistema financiero que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.
  • Otros criterios que se establezcan en el Reglamento Operativo.

Modificación del Contrato de Fideicomiso del FAE-MYPE y del Fondo CRECER:

Se autoriza al Ministerio de Economía y al Banco de la Nación a modificar el contrato de fideicomiso del FAE-MYPE y del Fondo CRECER, suscritos con COFIDE y a celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación a lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia.

Modificación de los límites de garantía, cobertura y otros:

Los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, los criterios de elegibilidad de los beneficiarios, así como el plazo de los créditos, pueden ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía.

Exclusión de la masa de liquidación:

Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE MYPE, junto con el pasivo por el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las empresas del sistema financiero y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia.

Asignación de líneas de crédito:

COFIDE determina la asignación de las líneas de crédito en el marco de FAE-MYPE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC aplique al beneficiario final.

Exclusividad del destino de los créditos otorgados:

    1. Los créditos otorgados a las MYPE son destinados exclusivamente en capital de trabajo, a fin de mantener su actividad productiva.

    2. La garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:

      1. Hasta S/ 10 000 con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.
      2. Desde S/ 10 001 hasta S/ 30 000 con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.

La garantía se activa a los 90 días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los 30 días calendario.

Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-MYPE

  1. Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que:

    1. Obtengan créditos para capital de trabajo a partir del 28 de abril de 2020, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,
    2. Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

      En caso la MYPE se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo.

  2. No son elegibles aquellas MYPE que:

    1. Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
    2. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa Reactiva Perú.

Nota: Mediante Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad y exclusión como beneficiarios del FAE-MYPE.

Plazo de los créditos garantizados y de acogimiento al FAE-MYPE

Se autoriza a las ESF y a las COOPAC a incluir un periodo de gracia de hasta 12 meses en el plazo de crédito garantizado de 36 meses para capital de trabajo y en el plazo de reprogramaciones o financiamiento de la cartera vigente, también de 36 meses.

Vigencia:

El presente Decreto se encontrará en vigencia desde 28 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 

6.- Establecen fecha límite para la presentación de la declaración – autoliquidación y pago de la contribución anual por el ejercicio gravable 2019 (FORMATO AP-1)

Por medio de la Resolución de Superintendente Nº 038-2020-SMV/02, publicada el 26 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se estableció, de manera excepcional, el 30 de junio de 2020 como fecha límite para la presentación de la Declaración – Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 (Formato AP-1), por parte de las siguientes entidades:

  • Instituciones de compensación y liquidación de valores
  • Empresas clasificadoras de riesgo
  • Sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores
  • Sociedades administradoras de fondos de inversión
  • Sociedades agentes de bolsa
  • Sociedades intermediarias de valores
  • Sociedades titulizadoras
  • Bolsas de productos
  • Sociedades corredoras de productos
  • Empresas proveedoras de precios
  • Empresas administradoras de fondos colectivos
  • Demás entidades a las que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) otorgue autorización de funcionamiento

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 27 de abril de 2020.

 

7.- Disponen prórroga de la suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento

A través de la Resolución Directoral Nº 004-2020-EF-54.01, publicado el 26 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se dispone prorrogar, por el término de 14 días calendarios (a partir del 27 de abril de 2020), la suspensión de los plazos de los procedimientos indicados en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, siendo estos los comprendidos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento:

  • Procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020.
  • Perfeccionamiento de los contratos
  • Tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado.
  • Suspensión de convocatorias

Se exceptúa aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas consideren esenciales en el marco del cumplimiento de sus funciones y los relacionados para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 27 de abril de 2020.

 

8.- Amplían el plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información entre administraciones tributarias de países de la Comunidad Andina

Mediante el Decreto Supremo Nº 088-2020-EF, publicado el 22 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, debido al impacto de las medidas gubernamentales tomadas a consecuencia del brote del COVID-19 en las instituciones financieras, se amplió hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para que estas instituciones puedan reportar a la SUNAT la siguiente información, la cual es de utilidad para el intercambio automático de información entre distintas administraciones tributarias de países de la Comunidad Andina:

  • Información financiera del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales cuya presentación debía realizarse entre el 2 de enero de 2020 y el 29 de mayo de 2020.
  • Información financiera del año 2019, la cual se suele presentar anualmente entre el 2 de enero al 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar.

Asimismo, se indica que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá las fechas máximas en que deberá realizarse la referida presentación.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 23 de abril de 2020.

 

9.- Aprueban disposiciones aplicables a las empresas que al 22 de abril de 2020 se encuentren desarrollando la actividad del financiamiento participativo financiero a través de la modalidad de préstamos

Por medio de la Resolución SMV Nº 005-2020-SMV/01, publicada el 22 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron disposiciones aplicables a las empresas constituidas en el Perú que al 22 de abril de 2020 se encuentren desarrollando la actividad del financiamiento participativo financiero (FPF) a través de la modalidad de préstamos.

Comunicación a la SMV:

Dichas empresas deberán remitir una comunicación dirigida a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) firmada por su representante legal, al correo: innovacion@smv.gob.pe, indicando: i) su interés en continuar realizando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos, o ii) su decisión de no realizar dicha actividad.

En caso de que la empresa exprese su interés en continuar desarrollando la actividad, deberá incluir en la comunicación lo siguiente:

  1. Una descripción detallada de su modelo de negocio, incluyendo el número de la partida registral de inscripción de la empresa en la SUNARP
  2. La forma como segrega sus cuentas donde gestiona sus recursos propios de aquellas donde se canalicen los fondos de los receptores e inversionistas
  3. Las advertencias que realizan al público sobre los riesgos asociados con su inversión

Oportunidad en la presentación de la comunicación:

La referida comunicación debe ser presentada a la SMV como máximo el 15 de mayo de 2020.

Uso de la denominación de Sociedad Administradora de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero:

En tanto estas empresas no cuenten con la autorización de funcionamiento como Sociedades Administradoras, no podrán utilizar la denominación “Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero”, o cualquier otra denominación que pueda inducir a error.

Información al público:

Las empresas que hubiesen enviado la comunicación con la información solicitada manifestando su interés de continuar realizando la actividad de FPF a través de préstamos, deberán publicar, en su plataforma, que no se encuentran autorizadas y supervisadas por la SMV, e informar al público sobre los riesgos implícitos asociados con sus operaciones, que la empresa no es responsable del pago de los préstamos pactados en su plataforma, y que existe riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido por los inversionistas, o cualquier otra información que la SMV le solicite publicar con fines prudenciales durante el periodo de transición.

Periodo de transición:

En tanto la SMV no dicte las normas de carácter general respectivas, únicamente las empresas que envíen la comunicación a la SMV con toda la información solicitada podrán administrar una plataforma mediante la cual se realice la actividad de FPF bajo las siguientes modalidades:

  1. Financiamiento participativo a través de valores representativos de capital y/o de deuda, en cuyo caso se entiende como receptores a los emisores de estos.
  2. Financiamiento participativo a través de préstamos, en cuyo caso se entiende como receptores a personas naturales o jurídicas prestatarias.

La SMV podrá solicitar a las empresas en dicho período cualquier otra información que considere relevante respecto de las operaciones que se realicen a través de ellas.

En dicho período, las empresas o personas que tengan la intención de operar bajo el amparo de las normas que regulan y supervisan la actividad del FPF dadas en el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, podrán contactarse con la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo de la SMV, o con el órgano que haga sus veces, a través del correo innovacion@smv.gob.pe, con el fin de presentar su modelo de negocio para su eventual funcionamiento futuro.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 23 de abril de 2020.

 

10.- Aprueban el acto constitutivo de fideicomiso de titulización y comisión de confianza – Programa Reactiva Perú

A través de la Resolución Ministerial Nº 140-2020-EF/52, publicada el 21 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza – Programa REACTIVA PERÚ, que incluye el encargo de la administración del Programa a COFIDE, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y por COFIDE.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 22 de abril de 2020.

 

11.- Modificación de la determinación del valor de mercado de las acciones enajenadas en forma indirecta

A través del Decreto Legislativo Nº 1424, publicado el 13 de setiembre de 2018, se buscó perfeccionar el tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país y otros mediante la modificación a la Ley del Impuesto a la Renta.

Ahora bien, a través del Decreto Supremo Nº 085-2020-EF, publicado el 21 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha adecuado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1424.

En ese sentido, para determinar el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Sobre el valor de mercado:
    • Para efectos de determinar el valor de mercado, se incorpora el valor por flujo de caja descontado, a través del cual se establece el valor de todos los flujos futuros de la empresa descontados a su valor actual, así, si la empresa tuviera varias unidades de negocio, el referido valor tomará en cuenta la proyección que se realice por cada unidad de negocio que involucre un horizonte previsible de flujos futuros.

      Asimismo, indica que si en la proyección del flujo de caja descontado no existe una expectativa de deuda vinculada a la unidad de negocio o actividad económica de la empresa, se aplicará la metodología del flujo de caja de la empresa, en caso contrario, se utilizará el flujo de caja del accionista.

      Para acreditar la determinación del valor de flujo de caja descontado, el contribuyente deberá contar con un informe técnico que contenga ciertos requisitos como un resumen ejecutivo, análisis del sector donde se desempeña la empresa, análisis de la empresa, estados financieros, entre otros, y en caso no cumpla con las condiciones provistas, aplicará el valor de participación patrimonial.

    • Se modifican las disposiciones sobre el valor de participación patrimonial, el cual se calcula sobre la base del último balance auditado de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, tratándose de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones conforme a las disposiciones de su país de domicilio o residencia.
  2. Determinación y deducibilidad del ingreso gravable de la enajenación:

    Verificadas las condiciones de enajenación indirecta de acciones representativas de personas jurídicas domiciliadas en el país, para determinar la base imponible se tendrá en cuenta lo siguiente:

    1. El valor de mercado de la venta de acciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada a la fecha de la enajenación de acciones como consecuencia de un aumento de capital.

      El valor de mercado será el que resulte mayor entre el valor de transacción de las acciones de la persona jurídica no domiciliada cuya enajenación origina la enajenación indirecta de las acciones de la persona jurídica domiciliada y el que se determine conforme a la presente modificación.

    2. Se establece el valor de mercado de las acciones representativas del capital de la persona jurídica domiciliada en el país que se enajenan indirectamente a la fecha de la enajenación o emisión de acciones como consecuencia de un aumento de capital, conforme a la presente modificación. Dicho valor debe multiplicarse por el porcentaje de participación que se tuviera a dicha fecha.
    3. Se comparará los dos valores de mercado dados en los puntos anteriores y se considerará como ingreso gravable de la enajenación el mayor valor.
    4. Al resultado obtenido se deduce el costo computable de las acciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 22 de abril de 2020.

 

12.- Se dispone la presentación de un informe que sustente la destrucción de desmedros de existencias a efectos de poder deducir los gastos por desmedros

Cabe recordar que a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional que dispuso el aislamiento social obligatorio estableciendo el acceso a determinados servicios públicos, bienes y servicios esenciales dentro de los que no se encuentran los servicios de notarios razón por la cual, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de flexibilizar los requisitos para que los contribuyentes puedan deducir los gastos por desmedros.

En ese sentido, se ha publicado el Decreto Supremo No, 086-2020-EF, publicado el 21 de abril de 2020 en el Diario El Peruano, a fin de modificar el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:

Presentación de informe para la destrucción de desmedros de existencias:

  • Condiciones: La SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe; por lo que, no se requerirá de Notario o Juez de Paz, cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de 10 UIT.
  • Requisitos: El informe en mención, deberá contener la siguiente información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT:
    1. Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
    2. Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
    3. Método de destrucción empleado.
    4. De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
    5. Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.
    6. Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.
  • Plazos:
    1. Plazo de comunicación a la SUNAT: Se reduce el plazo de comunicación previa del acto de destrucción de los bienes de 6 a 2 días hábiles a la SUNAT. La comunicación se deberá realizar en las dependencias de la SUNAT, hasta que establezca la forma y condiciones para dicha presentación.
    2. Plazo de la destrucción de existencias: Se realiza a partir del 22 de abril hasta el 31 de julio de 2020, lo cual se deberá acreditar con el informe, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la dirección de correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción.

      La SUNAT podrá ampliar el plazo a una fecha posterior al 31 de julio de 2020, el cual no podrá superar la fecha inicial de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2020.

  • Presentación: El informe se deberá presentar en las dependencias de la SUNAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la destrucción de las existencias, contado a partir del 1 de agosto de 2020 o del plazo que amplíe la SUNAT hasta que se establezca la forma, plazo y condiciones de la presentación, a fin de que se acepte como prueba la destrucción de las existencias.
  • Otros:
    • La SUNAT podrá designar a un funcionario para presenciar el acto de destrucción.
    • Los contribuyentes que, por efecto del Estado de Emergencia Nacional, hubieran efectuado la destrucción de sus existencias sin la presencia de un Notario o Juez de Paz, podrán acreditar la destrucción de aquellas con el informe referido.
    • La SUNAT podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa o situaciones que impidan el cumplimiento de lo solicitado.

Vigencia

La norma entró en vigencia el 22 de abril de 2020.

 

13.- Crean procedimiento especial para la inscripción en el RUC de las personas naturales extranjeras que se contraten en entidades de la Administración Pública para enfrentar el brote del COVID-19

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 072-2020/SUNAT, publicada el 20 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano se creó un procedimiento especial para que las entidades de la administración pública tramiten la inscripción en el RUC ante la SUNAT de personal extranjero domiciliado que contraten para atender la emergencia sanitaria en el país a consecuencia de la propagación del COVID-19.

Cabe recordar que dicha inscripción, en un principio, era solo para personal de nacionalidad peruana.

El procedimiento es el siguiente:

  1. Las personas naturales extranjeras domiciliadas que se contraten deberán proporcionar a la entidad de la administración pública correspondiente la siguiente información:

  2. La entidad de la administración pública enviará la información recolectada a la SUNAT en un archivo plano, de acuerdo con los detalles mostrados en el cuadro precedente.
  3. La SUNAT procederá a la validación de la información.
  4. La SUNAT enviará la relación de los números de RUC asignados a la entidad de la administración pública, a fin de que esta lo comunique a dichos sujetos.

Los envíos se realizarán, en el caso de las entidades de la administración pública, utilizando los correos institucionales de las personas autorizadas que se informen en las coordinaciones que se realicen para ello, y en el caso de la SUNAT, utilizando la dirección de correo electrónico inscripcionespecial@sunat.gob.pe.

Asimismo, se dispuso que este personal extranjero puede convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea generando la clave SOL desde SUNAT Virtual.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 21 de abril de 2020.

 

14.- Aprueban el otorgamiento de garantía del gobierno nacional al programa Reactiva Perú

Por medio del Decreto Supremo Nº 084-2020-EF, publicado el 20 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional para asegurar las carteras de crédito que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa Reactiva Perú.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 21 de abril de 2020.

 

15.- Establecen medidas para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las MIPYME’s mediante su financiamiento a través de empresas de factoring

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2020, publicado el 17 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecieron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para promover el financiamiento, a través de empresas de factoring que accedan a operaciones en el marco del Fondo CRECER, de las MIPYME que vienen siendo afectadas económicamente por la propagación del COVID-19 en el país. Estas medidas son las siguientes:

Condiciones de las Empresas de Factoring para acceder a operaciones en el marco del Fondo CRECER:

  • Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la SBS.
  • No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro órgano de regulación, control o supervisión, según corresponda.
  • No ser contraparte del fiduciario del Fondo CRECER en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.
  • No tener pendiente alguna acción judicial, arbitral o administrativa con COFIDE o con cualquier otra entidad gubernamental.
  • Los accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna.

Requisitos de elegibilidad de las Empresas de Factoring para coberturas del Fondo CRECER:

  • Información financiera del año 2019, debidamente presentada a la SBS.
  • Haber negociado facturas negociables durante los últimos 12 (marzo 2019-febrero 2020).

Criterios de la cobertura que otorga el Fondo CRECER:

  • Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.
  • Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.
  • Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con 90 días vencidos desde la fecha original de vencimiento y el pago de la garantía se realiza a los 30 días.
  • Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por MIPYME`s, proveedoras de bienes o servicios que tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.
  • El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por 6 meses.
  • El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del 90% del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.
  • El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, que limita el monto máximo de operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos 3 meses (diciembre del 2019 a febrero del 2020)
  • Los recursos para líneas revolventes para las empresas de factoring, no es mayor al 15% de los recursos no comprometidos del Fondo CRECER al 31 de marzo de 2020.

Nota: COFIDE, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, puede establecer de manera adicional a estos criterios establecidos, criterios complementarios de la cobertura a las operaciones de factoring y descuento realizadas por las empresas de factoring que cumplan con las condiciones y requisitos ya señaladas.

Requisitos de elegibilidad adicionales de las Empresas de Factoring para líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER:

  • Información financiera de los dos 2 últimos años presentada a la SBS.
  • Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018-febrero 2020).
  • Capital Social no menor a 150 UIT.

Criterios para el otorgamiento de líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER:

  • Los créditos otorgados por el Fondo CRECER a las empresas de factoring tienen la característica de ser deuda subordinada.
  • Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de MIPYME’s proveedoras de bienes o servicios que tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.
  • El monto de la línea de crédito por empresa de factoring es por hasta 200% de su capital social.

Nota: COFIDE, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, puede establecer de manera adicional a estos criterios establecidos, criterios complementarios para el otorgamiento de líneas de crédito a las empresas de factoring que cumplan con todos los requisitos considerados en esta norma.

Plazo de las coberturas y líneas de crédito:

Los recursos del Fondo CRECER, para los propósitos del presente Decreto de Urgencia serán utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020.

Implementación operativa:

COFIDE establecerá los procedimientos operativos o normativos necesarios para la implementación del otorgamiento de coberturas y líneas de crédito a las empresas de factoring, los cuales serán notificados a dichas empresas de manera oportuna.

Vigencia

El presente Decreto de Urgencia está vigente desde el 18 de abril de 2020 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

16.- Prorrogan el plazo de autorización a la SUNAT para ejercer funciones de entidad de registro o verificación para el Estado peruano

A través del Decreto Legislativo Nº 1462, publicado el 17 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dieron las siguientes disposiciones:

  1. Con la finalidad de contribuir con las medidas de facilitación del cumplimiento tributario ante las dificultades surgidas por la Emergencia Sanitaria a consecuencia del COVID-19, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 (inicialmente el plazo vencía el 30 de junio de 2020) el plazo de autorización a la SUNAT para cumplir con las funciones de Entidad de Registro para el Estado Peruano, para facilitar la obtención de certificados digitales a las personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT; las cuales son las siguientes:
    • Levantamiento de datos y comprobación de la información de un solicitante de certificado digital.
    • Identificación y autenticación del suscriptor de firma digital.
    • Aceptación y autorización de solicitudes de emisión de certificados digitales.
    • Aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales.
    • Celebrar acuerdos con Entidades de Certificación para el Estado Peruano o con Entidades de Certificación Privadas para la emisión o cancelación de los respectivos certificados digitales.
  2. A partir del 1 de enero de 2022, la SUNAT podrá continuar con estas funciones siempre que se haya acreditado como Entidad de Registro para el Estado Peruano ante el INDECOPI.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 18 de abril de 2020.

 

17.- Se prorroga y amplía el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital

A través del Decreto Legislativo Nº 1463, publicado el 17 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 (inicialmente el plazo vencía el 31 de diciembre de 2020) la vigencia del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, el cual fomenta la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital; y se amplió el ámbito de aplicación de la misma; todo esto a fin de coadyuvar con la reactivación de la economía ante las medidas tomadas para mitigar la propagación del COVID-19.

Ampliación excepcional por el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19:

  • Podrán acogerse excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.
  • Tratándose de estos nuevos sujetos incorporados, dicho Régimen será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Nota: Considerar la UIT vigente a la fecha de la solicitud de la recuperación anticipada del IGV.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 18 de abril de 2020.

 

18.- Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales aplicables a las importaciones de productos agropecuarios

A través de la Resolución Viceministerial Nº 004-2020-EF/15.01, publicada el 17 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano se aprobaron los precios de referencia y los derechos variables adicionales aplicables a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo, los cuales se muestran a continuación:

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 18 de abril de 2020.

 

19.- Modifican el procedimiento general “Depósito Aduanero” DESPA-PG.03 (versión 5)

Por medio de la Resolución de Superintendencia Nº 070-2020/SUNAT, publicada el 17 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha modificado el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 5), el cual establece pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry.

 

20.- Modifican el procedimiento general “Depósito Aduanero” DESPA-PG.03-A (versión 1)

Por medio de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2020/SUNAT, publicada el 17 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha modificado el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03-A (versión 1), el cual establece las pautas a seguir en el despacho del régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y Chiclayo.

 

21.- Flexibilizan el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior en las entidades del sector público en el marco de la cooperación internacional no reembolsable

A través del Decreto Legislativo Nº 1460, publicado el 16 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se han dado medidas para flexibilizar el procedimiento para que entidades y dependencias del sector público, con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, acepten donaciones provenientes del exterior en el marco de la cooperación internacional durante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, las cuales se señalan a continuación:

  • Donaciones durante la emergencia sanitaria nacional:

    Se autoriza a las mencionadas entidades a aceptar las donaciones de mercancías provenientes del exterior que ingresen al país en el marco de la cooperación internacional, a través de un documento suscrito por el funcionario autorizado para tal efecto.

  • Plazo para la regularización de la aceptación:

    Las entidades y dependencias del sector público que acepten donaciones deberán formalizar la aceptación de la donación a través de la emisión de la resolución que corresponda, dentro de los 30 días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria nacional.

  • Cumplimiento de la normativa vigente:

    Esta autorización no exime del cumplimiento de los requisitos contemplados en el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, así como de los procedimientos internos establecidos por las entidades y dependencias del sector público.

  • Control de las donaciones:

    Para el control de las donaciones es de aplicación lo dispuesto en la Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y en el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 17 de abril de 2020.

 

22.- Amplían límites de depósitos y retiros de las cuentas básicas

Por medio de la Resolución SBS Nº 1286-2020 se sustituyeron normas del Reglamento de Cuentas Básicas, las cuales son cuentas de depósitos de ahorro que las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, ponen a disposición de personas naturales. Así, se indica lo siguiente:

  1. Las transacciones diarias se encuentran sujetas al límite de S/ 3 000 (antes el límite era de S/ 1000).
  2. El saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a S/ 10 000 (antes el límite era de S/ 2 000).
  3. Las transacciones mensuales acumuladas de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los S/ 15 000 (antes el límite era de S/ 4 000).

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 16 de abril de 2020.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Disponen la prórroga del plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de determinados procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo

Por medio del Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, publicado el 28 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite desde el 29 de abril de 2020 por el término de 15 días hábiles contados desde la mencionada fecha.

Vigencia:

El presente Decreto entrará en vigencia el 29 de abril de 2020.

 

2.- Disponen expedición con firma digital y tramitación a través del SID-SUNARP para los partes notariales que contengan el acto constitutivo de S.A., S.A.C., S.C.R.L. Y E.I.R.L. a inscribirse en la Oficina Registral de Lima y del Callao

Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 045-2020-SUNARP/SN, publicada el 28 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso que, a partir del 25 de mayo de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y de la Oficina Registral del Callao, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP).

Asignación automática de RUC y entrega de Clave SOL

Con la inscripción de la constitución de las empresas a través del SID-SUNARP, la SUNAT asignará automáticamente el número de RUC. El notario entregará el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por ésta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.

Se encuentran excluidos de la presente Resolución:

  • Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero.
  • Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 29 de abril de 2020.

 

3.- Amplían suspensión del cómputo de plazos relacionados con funciones, atribuciones y entrega de información de la SBS

A través de la Resolución SBS Nº 1311-2020, publicada el 27 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, debido a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en el marco de la propagación del COVID-19, se amplió hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, incluyendo los establecidos para la entrega de información de manera virtual.

Durante la vigencia de esta suspensión, mediante oficios múltiples se establecerán las medidas complementarias pertinentes.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia hoy 28 de abril de 2020.

 

4.- Conforman grupo de trabajo multisectorial para la reanudación de las actividades económicas

A través de la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, publicada el 25 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se creó grupo de trabajo multisectorial con el objeto de formular estrategia para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional producto del brote del COVID-19. Este grupo de instalará dentro de 4 días hábiles contados a partir del 26 de abril de 2020 y tendrá una vigencia de 30 días hábiles contados a partir de su instalación.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 26 de abril de 2020.

 

5.- Prorrogan el estado de emergencia nacional en busca de reducir el avance DEL COVID-19

Con la finalidad de reducir el incremento del número de afectados por el COVID-19, a través del Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, publicado el 25 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo del mismo año.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 26 de abril de 2020.

 

6.- Aprueban Protocolo para la Fiscalización de la Suspensión Perfecta de Labores dada como consecuencia del Aislamiento Social Obligatorio para mitigar la propagación del COVID-19

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 076-2020-SUNAFIL, publicada el 24 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo sobre la realización de Acciones Preliminares y Actuaciones Inspectivas, respecto a la verificación de la Suspensión Perfecta de Labores en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”, el cual se aplicará a nivel nacional por todos los órganos del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).

Acciones para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores (SPL) a solicitud de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT):

  • Recibida la solicitud de la AAT, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT), en un plazo no mayor de 2 días hábiles, requerirá al empleador que remita la documentación que sustente la decisión de aplicar la SPL.

    El plazo de presentación de la información será según el siguiente detalle:

    1. Micro y pequeñas empresas: 3 días hábiles
    2. Medianas y grandes empresas: 5 días hábiles
  • Durante el plazo de requerimiento, recibida o no la información por parte del empleador, la AIT realizará las siguientes acciones:
    1. Remitir o reiterar cartas requiriendo información complementaria o aclaratoria al empleador.
    2. Generar una orden de inspección con el objeto de que el personal inspectivo lleve a cabo las actuaciones pertinentes de manera virtual.
  • Para cumplir con la inspección se utilizará las tecnologías de la información habilitadas por la SUNAFL.
  • Para determinar la modalidad de la verificación (uso de tecnologías de la información o presencial) se considerará lo siguiente:
    1. La capacidad operativa y exposición al riesgo del personal administrativo e inspectivo.
    2. La causal que motivó al empleador a aplicar la SPL.
  • La verificación de SPL mediante acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas, se dará exclusivamente a través de tecnologías de la información.
  • La verificación de la SPL mediante actividades de fiscalización que se desarrollan ante el pedido de la AAT, se dará también a través de medios tecnológicos, sin perjuicio que la información a constatar requiera una inspección presencial.
  • La AIT iniciará las acciones preliminares o las actuaciones inspectivas dentro de los 2 días hábiles de recibida la comunicación de la AAT y culminará la verificación en un plazo improrrogable no mayor a 15 días hábiles de iniciada.
  • El personal de inspección reportará lo hallado, así como las manifestaciones del empleador y del sindicato (o de quien haga sus veces).

Información general a ser verificada por la AIT sobre la SPL:

  • Actividad económica del empleador indicando si se encuentra dentro de las permitidas o no durante el Estado de Emergencia Nacional.
  • Nómina general de trabajadores de la empresa.
  • Lista de trabajadores sindicalizados y/ representantes, de corresponder.
  • Lista de trabajadores comprendidos en la SPL.
  • Nómina de trabajadores sindicalizados comprendidos en la SPL e información sustentatoria respecto de los motivos de su inclusión vinculado al puesto de trabajo que ha paralizado.
  • Medio físico o virtual mediante el cual comunicó a los trabajadores afectados y, de corresponder, a sus representantes, la adopción de la SPL.
  • Lista de trabajadores comprendidos en trabajo remoto, justificando su aplicación y la necesidad de su prestación.
  • Lista de trabajadores con licencia con goce de haber sujeto a compensación.
  • Lista de trabajadores comprendidos en grupo de riesgo, criterio de aplicación, indicando si están comprendidos en la SPL.
  • De haber tenido acceso a los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria, indicar y sustentar el destino de lo otorgado por dicho concepto.
  • De tratarse de una paralización parcial, información y motivos respecto a las actividades, puestos de trabajadores y trabajadores en donde persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto.

Información a solicitar en función a la causal alegada:

  1. Causal naturaleza de sus actividades:
    1. En caso de imposibilidad de aplicar el trabajo remoto, se solicitará al empleador lo siguiente:
      • Puestos de trabajo y funciones relacionadas con la actividad principal y de los que solicitó la SPL.
      • Nómina de trabajadores que ocupan puestos relacionados a las actividades de la empresa y de los que solicitó la SPL.
      • Cualquier otra información pertinente.
    2. En caso de imposibilidad de aplicar licencia con goce de haber compensable, se solicitará al empleador lo siguiente:
      • La jornada del empleador y, de ser el caso, los turnos de trabajo.
      • Los puestos que tienen funciones riesgosas, identificando a los trabajadores que ocupan dichos puestos y si están comprendidos en la SPL.
      • Disposiciones normativas o administrativas que restrinjan el horario de atención del empleador, identificando los puestos comprendidos y si están dentro de la SPL.
      • Cualquier otra información pertinente.
  2. Causal nivel de afectación económica:
    • Declaraciones juradas mediante el formulario N| 621-Declaraciones mensuales de IGV-Renta. Si no se presentó dicho formulario, por no haber vencido aún el plazo, el empleador debe calcular el monto que corresponde reportarse como “Ingreso Neto del mes” en la casilla 301 y acreditarlo con su registro de ventas o libros contables.
    • Formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) con la información declarada sobre remuneraciones o la información declarada en el T-Registro en caso no se cuente con el PDT.
    • Las empresas sujetas al Nuevo Régimen Único Simplificado sustentarán la información en base a los comprobantes de pago emitidos por el empleador.

En cuanto a la condición de los trabajadores y medidas previas adoptadas, la AIT verificará lo siguiente:

  • Que los trabajadores incluidos en la SPL se encuentren inactivos y que sus puestos se mantengan desocupados.
  • Que las medidas adoptadas por el empleador respecto de trabajadores sindicalizados estén vinculadas al puesto de trabajo que ha paralizado.
  • En caso de alegarse imposibilidad de trabajo remoto, se constatará si hay o no trabajadores desarrollando labores comprendidas en la actividad suspendida bajo dicha modalidad.
  • Ante la paralización parcial, se verificará si en otros puestos persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante el trabajo remoto.
  • Que los empleadores agotaron las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la relación laboral y la percepción de remuneraciones.
  • Constancia que acredite la emisión y recepción de información acerca de los motivos para adoptar medidas alternativas previas a la SPL.
  • Se verificará que la SPL no afecte Derechos Fundamentales de los trabajadores.
  • Se verificará que se adoptó la SPL sin desproteger a personas con discapacidad o diagnosticadas con COVID-19 o que pertenezcan a grupos de riesgo.

Conclusión de la verificación de hechos:

La AIT, luego de constatada la información remitirá el informe de lo verificado a la AAT a través de medios electrónicos o documentos habilitados para tal efecto.

Comunicación al Ministerio Público:

Si la AIT advierte la presunta existencia de actos delictivos comunicará al Procurador Público competente dentro de los 2 días hábiles de haber comunicado los resultados de verificación a la AAT, para el inicio de acciones legales ante el Ministerio Público.

Disposición complementaria:

Se considerará válida la notificación que la AIT efectúe al correo electrónico consignado por el empleador en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 25 de abril de 2020.

 

7.- Se priorizará el trabajo remoto para los trabajadores con discapacidad durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19

Por medio del Decreto Legislativo Nº 1468, publicado el 23 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispusieron medidas laborales con la finalidad de garantizar los derechos de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, de modo que se asegure su debida atención durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, lo cual será aplicable a las entidades de la Administración Pública como a las entidades privadas.

Protección de las personas con discapacidad:

Durante la emergencia sanitaria para contener la propagación del COVID-19, se priorizará que los trabajadores con discapacidad laboren vía trabajo remoto, previa identificación por parte del empleador que la naturaleza de sus labores es compatible con esta modalidad y siempre que sea de común acuerdo entre ambas partes.

En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto o no haya acuerdo, corresponderá otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria, la cual no deberá afectar las condiciones de salud de estos trabajadores.

Asimismo, se señala que la aplicación de las demás medidas laborales dadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se deberán realizar teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.

Las medidas también alcanzan a los familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o que pertenezca al grupo de riesgo para contraer dicho virus.

Finalmente, se establece que la acreditación de condición de discapacidad ante el empleador, se podrá realizar a través del certificado de discapacidad, la Resolución de Presidencia de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, el carné de inscripción en el mismo, o mediante un certificado o informe médico. Ante la falta de esta documentación, de manera excepcional, se podrá presentar una declaración jurada, la misma que estará sujeta a fiscalización posterior.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 24 de abril de 2020.

 

8.- Autorizan a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país a tramitar de forma remota procesos con el Expediente Judicial Electrónico durante el Estado de Emergencia Nacional

A través de la Resolución Administrativa Nº 000053-2020-P-CE-PJ, publicada el 22 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuyos Distritos Judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), que dispongan las medidas necesarias para tramitar de forma remota los expedientes que su naturaleza lo permita durante el Estado de Emergencia Nacional. Esta disposición no implica desplazamiento de jueces y personal a las sedes judiciales, salvo el que se requiera de modo indispensable.

Asimismo, se estableció que la suspensión de plazos procesales se mantiene para los procesos judiciales con el EJE.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 23 de abril de 2020.

 

9.- Prorrogan funcionamiento de salas transitorias de la Corte Superior

A través de la Resolución Administrativa Nº 000058-2020-P-CE-PJ, publicada el 22 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó, a partir del 1 de mayo de 2020, el funcionamiento de distintas salas de la Corte Superior, entre las cuales se destacan las siguientes:

Hasta el 31 de julio de 2020

  • 1° Sala Laboral Transitoria – Lima
  • 1° Juzgado Constitucional Transitorio – Lima
  • 2° Juzgado Constitucional Transitorio – Lima
  • 3° Juzgado Constitucional Transitorio – Lima
  • 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Independencia
  • Juzgado de Trabajo Transitorio – Villa María del Triunfo
  • Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 23 de abril de 2020.

 

10.- Establecen normas complementarias para la aplicación de las medidas establecidas para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19

A través del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, publicado el 21 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen disposiciones con la finalidad de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores a consecuencia de las medidas adoptadas para contener el brote del COVID-19, las cuales serán aplicables a todos los empleadores y trabajadores del sector privado bajo cualquier régimen laboral.

– Implementación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber

Se debe entender que habrá Imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber por lo siguiente:

  1. Por la naturaleza de las actividades
    1. Imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades:

      Cuando la naturaleza de las actividades hace imposible su aplicación, por requerir la presencia del trabajador de forma indispensable, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores, u otras que resulten inherentes a las características del servicio contratado.

    2. Imposibilidad de aplicar licencia con goce compensable por la naturaleza actividades:

      Se aplicará cuando no resulte razonable la compensación del tiempo dejado de laborar en atención a causas objetivas vinculadas a la prestación, entre las cuales se encuentran las siguientes:

      1. Cuando la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continúa a lo largo de las 24 horas del día.
      2. Cuando, por la naturaleza riesgosa de las actividades, la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.
      3. Cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes u otras disposiciones normativas o administrativas.
      4. Otras situaciones que manifiestamente escapen al control de las partes.
      5. Por el nivel de afectación económica

      Se aplicará cuando no resulte razonable la compensación del tiempo dejado de laborar en atención a causas objetivas vinculadas a la prestación, entre las cuales se encuentran las siguientes:

– Medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral

Los empleadores deben procurar adoptar medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, tales como:

  1. Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
  2. Acordar el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.
  3. Acordar la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.
  4. Acordar la reducción de la remuneración de manera consensuada y guardar. proporcionalidad con las causas que la motivan. La reducción no podrá ser menor a S/ 930 soles.
  5. Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente.

Previamente a la adopción de las medidas alternativas, el empleador deberá informar a la organización sindical, o a quien haga sus veces, los motivos para la adopción de dichas medidas a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes. Se deberá dejar constancia de la remisión de información y de la convocatoria a negociación.

Asimismo, la medida que se tome no podrá afectar derechos laborales ni, en general, derechos fundamentales de los trabajadores.

– Suspensión Perfecta de Labores

Naturaleza:

  • Se aplicará excepcionalmente la suspensión perfecta de labores, una vez agotada la posibilidad de implementar medidas alternativas.
  • Esta suspensión implica el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral.
  • No afecta derechos fundamentales de los trabajadores.

– Comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT):

  • Las comunicaciones por vía remota efectuadas por el empleador se realizarán como máximo hasta el día siguiente de adoptada la suspensión, únicamente, a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo en el caso de i) suspensiones perfectas de labores que involucre a trabajadores de empresas con centros de trabajo en más de una región y ii) suspensiones perfectas de labores de carácter local o regional.
  • Los empleadores deberán comunicar previamente a los trabajadores afectados y a sus representantes elegidos, de existir. Posteriormente, el empleador presentará la comunicación de suspensión perfecta de labores a la AAT, mediante la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, pudiendo adjuntar cualquier otro documento que el empleador estime conveniente remitir a fin de respaldar su comunicación.
  • Al presentar esta comunicación, los empleadores señalarán su dirección de correo electrónico, así como la de los trabajadores comprendidos y la de sus representantes, de ser el caso, para las correspondientes notificaciones.

– Trámite de la comunicación por la AAT:

  • Dentro de las 48 horas siguientes de recibida la comunicación, la AAT competente solicitará la actuación de la Inspección del Trabajo para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores.
  • La Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT), reportará sobre lo siguiente y remitirá la información a la AAT en un plazo no mayor de 30 días hábiles de presentada la comunicación al empleador:
    1. Información del empleador sobre la naturaleza de sus actividades o su nivel de afectación económica que sustente que no puede aplicar el trabajo remoto y otorgar licencia con goce de haber.
    2. Los formularios de la planilla electrónica con la información declarada sobre remuneraciones de los trabajadores del mes correspondiente, que hayan sido empleadas para el cálculo de la afectación económica.
    3. Información del empleador sobre el acceso y destino de los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria.
    4. Verificación de que los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de las labores efectivamente se mantengan inactivos, y que sus puestos de trabajo se encuentren desocupados.
    5. De tratarse de una paralización parcial, se verifica si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto. De ser así, señala los motivos informados por el empleador para determinar las actividades que continúan ejecutándose durante la suspensión perfecta de las labores.
    6. Verificación que el motivo de la inclusión de los trabajadores sindicalizados o de representantes de trabajadores en la suspensión perfecta de labores, según sea el caso, esté vinculado al puesto de trabajo que ha paralizado, para lo cual recaba la información que lo acredita
    7. g) Verificación de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado.
    8. h) La manifestación del empleador, así como de la organización sindical, o a falta de ésta de los trabajadores o sus representantes, de ser posible.
  • La AAT expedirá una resolución dentro de los 7 días hábiles siguientes, contados a partir de la última actuación inspectiva.
  • En caso que la AAT compruebe que no se ha seguido el procedimiento o ha habido afectación a derecho fundamentales, se dejará sin efecto la suspensión perfecta de las labores y ordenará el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.
  • Operará el silencio administrativo positivo cuando la AAT no emita pronunciamiento expreso dentro del plazo previsto.
  • Cabe recurso de reconsideración y de apelación, contra la resolución dictada por la AAT.

– Duración:

  • No puede exceder de 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Asimismo, puede adoptarse por un plazo menor.
  • Cuando con posterioridad al inicio de la suspensión perfecta de las labores sea posible la aplicación del trabajo remoto, el otorgamiento de licencia con goce de haber, o la adopción de otras medidas, el empleador puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la suspensión, debiendo comunicar ello dentro del día hábil siguiente a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo. A consecuencia de ello, quedan sin efecto los beneficios vinculados a la medida de suspensión perfecta de labores respecto de los trabajadores excluidos de dicha medida.

– Declaraciones falsas, fraude a la ley y fiscalización posterior

  • El empleador que brindando información falsa o actuando en fraude a la ley, adopta alguna de las medidas previstas, se sujetará a las sanciones previstas en el ordenamiento legal vigente, incluyendo las penales cuando corresponda.
  • La suspensión perfecta de labores está sujeta a un procedimiento de fiscalización posterior.
  • Declarada la nulidad del acto administrativo, se impone una multa en favor de la entidad de entre 5 y 10 UIT vigentes a la fecha de pago.
  • Cuando se advierta la presunta existencia de actos delictivos, se pondrá en conocimiento dichos actos al Procurador Público competente para el inicio de las acciones legales ante el Ministerio Público.

– Disposición de la compensación por CTS y adelanto de beneficios sociales

  • La libre disponibilidad de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS, así como el pago adelantado del citado beneficio correspondiente a mayo 2020 y de la Gratificación legal de julio 2020.
  • Para determinar la remuneración bruta mensual a disponer libremente de los fondos de CTS, se considera la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la fecha de inicio de la suspensión perfecta de labores.
  • En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta mensual se establece en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la suspensión perfecta de labores. Si el período a considerarse fuere inferior a 6 meses, la última remuneración se establece en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho período.
  • El empleador emitirá documento a favor del trabajador, en soporte físico o virtual, indicando que se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores, el periodo de ésta y el monto de su remuneración bruta mensual.

– Prestación económica y de salud por parte de ESSALUD

  • La prestación económica otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760 soles por cada mes que dure la suspensión perfecta de labores y como máximo por 3 meses, debe considerar lo siguiente:
    1. Encontrarse sujetos al régimen laboral de la microempresa o la Planilla Electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    2. Estar comprendidos en la suspensión perfecta de labores, la cual debe contar con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la AAT competente.
    3. Percibir una remuneración bruta de hasta S/ 2,400 soles.
  • Es aplicable ante cualquier tipo de suspensión perfecta de labores.

– Otras disposiciones

Los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de trabajo remoto son registrados en la Planilla Electrónica como teletrabajadores según la Tabla Paramétrica N° 35 “Situación especial”.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 22 de abril de 2020.

 

11.- Prorrogan la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos y dictan otras disposiciones

Mediante la Resolución Administrativa Nº 000118-2020-CE-PJ, publicada el 21 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, debido a la última ampliación del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la propagación del COVID-19, se prorrogaron la suspensión de las labores del Poder Judicial, los plazos procesales y los plazos administrativos hasta el 26 de abril de 2020 (inicialmente esta suspensión era hasta el 12 de abril).

Asimismo, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país emitan las medidas que sean pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 22 de abril de 2020.

 

12.- Autorizan a los presidentes de las salas de la Corte Suprema a desarrollar las labores jurisdiccionales en la forma que consideren más eficaz, y dictan otras disposiciones

A través de la Resolución Administrativa Nº 000051-2020-P-CE-PJ, publicada el 21 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se autorizó a los Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, salvo excepciones, a desarrollar las labores jurisdiccionales en la forma que consideren más eficaz, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, a fin de garantizar lo máximo posible el servicio de administración de justicia.

Además, se precisó que la suspensión de plazos procesales, dada en el marco del Estado de Emergencia Nacional, no afecta la programación y realización de calificación de recursos de casación.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 22 de abril de 2020.

 

13.- Establecen procedimiento operativo para el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 a favor de los trabajadores en suspensión perfecta de labores

Mediante la Circular Nº AFP-173-2020, de aplicación a las AFP, publicada el 18 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se estableció precisiones para el retiro de hasta S/ 2 000 del fondo de la AFP de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que se encuentren en suspensión perfecta de labores, lo cual fue dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 en el contexto de la crisis económica a consecuencia del COVID-19.

Prohibición para los afiliados:

No resulta aplicable una doble percepción del beneficio de retiro extraordinario para un mismo afiliado.

Presentación y evaluación de la solicitud:

  • Los afiliados podrán ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP.
  • La evaluación se realizará en forma previa al inicio de la presentación de las solicitudes.
  • Una vez recibida la solicitud, la AFP deberá efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los 6 días hábiles siguientes de presentada la solicitud, el cual se realizará en una sola armada; salvo excepciones, las cuales se podrán efectuar en 2 armadas en meses consecutivos.
  • La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago.

Se debe seguir el siguiente cronograma:

Remisión de información sobre afiliados con suspensión perfecta de labores:

Las AFP deberán verificar la información correspondiente al registro de las suspensiones perfectas de labores que se encuentren aprobadas y registradas por el Ministerio de Trabajo.

Modificación de la Circular referida a Códigos operacionales:

Se modificó la Circular N° AFP-109-2010 con el fin de incorporar el código operacional correspondiente para poder registrar los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes.

Precisión respecto a la cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia:

En caso que con posterioridad a este retiro extraordinario se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, corresponderá que la AFP, cumpliendo las condiciones del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, pague al afiliado pensión de invalidez y sobrevivencia.

Tratamiento de las afectaciones de la CIC por efecto del retiro extraordinario de los fondos de pensiones:

Para el presente tratamiento se aplicará el principio de proporcionalidad al momento de efectuar el cargo a los saldos afectos e inafectos de la CIC del afiliado.

Afiliados que se encuentren en el extranjero:

La AFP deberá, bajo los medios que estime pertinentes, atender al afiliado que exprese su voluntad de efectuar el retiro. Asimismo, establecerá el protocolo para el contacto y la verificación de la instrucción dada por el afiliado.

Afiliados que se encuentren con imposibilidad física:

En estos casos, la AFP podrá establecer un protocolo especial para el contacto y la verificación de la instrucción dada por el afiliado o habilitar modalidades como las siguientes:

  1. Abono en cuenta bancaria personal de una entidad financiera.
  2. Recepción de cheque de la pensión en su domicilio, conforme al envío que realice la AFP.
  3. Concurrencia del afiliado o beneficiario a la agencia de la AFP.
  4. Concurrencia del afiliado beneficiario a una agencia de una entidad financiera que tenga celebrado convenio para el pago de pensiones con la AFP.
  5. Otras modalidades, según propuesta que le facilite la AFP.

Vigencia:

La presente Circular entró en vigencia el 19 de abril de 2020.

 

14.- Incorporan y modifican servicios esenciales considerados por el decreto que declara el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19

A través del Decreto Supremo Nº 072-2020-PCM, publicado el 17 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha incorporado al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM el siguiente servicio como esencial:

  • Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento de kits de higiene para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.

Asimismo, en relación al servicio de hospedaje se ha establecido que, en general, los establecimientos de hospedaje (ante solo hoteles y centros de alojamiento) además de funcionar como establecimiento para cumplir con la cuarentena dispuesta, también se podrá disponer de aquel para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes considerados como esenciales por la normativa.

Vigencia:

El presente Decreto entrará en vigencia el 18 de abril de 2020.

 

15.- Aprueban el “Protocolo para la Implementación de Medidas de Prevención y Respuesta frente al COVID-19 en el marco de las acciones del traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de Producción”

Mediante la Resolución Ministerial Nº 111-2020-MINEM/DM, publicada el 15 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en el marco de las acciones del traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de Producción”, el cual es de aplicación para los trabajadores y contratistas que laboran o prestan servicios en el subsector minero que se trasladarán hacia las Unidades Mineras y Unidades de Producción, o que retornarán a sus hogares para cumplir con el aislamiento social obligatorio. Así, se ha dispuesto lo siguiente:

  • Identificar grupos de riesgo para el COVID-19, así las empresas deberán contar con un registro de su población laboral, a fin de ejecutar las acciones que correspondan.
  • Para efectos del transporte, se deberán cumplir con las condiciones correspondientes dependiendo de la modalidad del transporte (terrestre y aéreo).
  • Los trabajadores, antes del trasladado, deben presentar una declaración jurada sobre información relacionada al COVI-19, según el formato que proporcione la empresa.
  • La declaración jurada contiene información sobre síntomas, grupo de riesgo, si ha tenido contacto con paciente con sospecha o diagnóstico con COVID-19.
  • Se realizará una evaluación física a todo el personal antes de su traslado a efectos de determinar si hay sospecha de COVID-19 (control de temperatura, síntomas y otros). Si hubiera un caso positivo o sospecha, no se autorizará a abordar el transporte y se seguirá el procedimiento respectivo.
  • Se disponen medidas de aislamiento temporal; por lo que se brindarán espacios temporales destinados a la recepción de las personas trasladadas.
  • Las empresas deberán brindar al Ministerio de Energía y Minas al correo dgm_covi19@minem.gob.pe la siguiente información: i) número de trabajadores trasladados, ii) lugar de origen y lugar de destino, iii) datos del transportista, unidad y aforo, iv) número de trabajadores en cuarentena, v) lugar de cuarentena.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 16 de abril de 2020.

 

16.- Se aprueba el Reglamento para sancionar el incumplimiento de las disposiciones de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional

Por medio del Decreto Supremo Nº 006-2020-IN, publicado el 15 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y de más normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Emergencia Nacional, así como brindar el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y regular el régimen sancionador de la Policía Nacional del Perú en dicha materia.

En ese sentido, se aprueba el presente Reglamento para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, la tabla de infracciones y sanciones y el “Acta de Infracción y Sanción”, como se señala a continuación:

Infracciones y sanciones:

La Policía Nacional del Perú será la encarga de aplicar las correspondientes sanciones. El valor de la UIT será aquella vigente al momento de la infracción y se actualizará al valor de la UIT vigente a la fecha de pago.

– Pago de la multa

  • El plazo para cancelar la multa no excede de 5 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción.
  • Se realiza en las ventanillas del Banco de la Nación.
  • Culminado dicho plazo, el pago se solicita de acuerdo a lo establecido por el T.U.O de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento.
  • Beneficio de la reducción del 25% de la multa, si el administrado suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de 2 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo que impone la sanción.

NOTA: Los montos recaudados por concepto de multas, serán recursos a favor de la Policía Nacional.

– Independencia de la responsabilidad administrativa

La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que a su vez configuran la infracción administrativa.

Asimismo, se indican los siguientes eximentes, atenuantes y agravantes de la responsabilidad administrativa:

– Procedimiento administrativo sancionador (PAS)

  • Estará a cargo de los efectivos policiales de servicio encargados del control de identidad y de su inscripción en el registro informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio.
  • Comprende las acciones conducentes a investigar, determinar la existencia o inexistencia de presuntas infracciones, y sancionar si corresponde.
  • Cuando se detecte a un ciudadano que comete una infracción, se procederá a su intervención, instarle el cese de dicho incumplimiento. Se procederá a identificarlo con su documento de identificación (DNI u otro); de no identificarse, será retenido y conducido a la Comisaría para dicho fin.
  • Una vez identificado el infractor, se procederá a levantar el Acta de Infracción y Sanción correspondiente (identificación, lugar, fecha, hora de la intervención. Infracción cometida y multa, descripción de los hechos, otros).
  • Si el ciudadano infractor se niega a firmar o colocar su huella digital el Acta, se dejará constancia de ello (“se negó a firmar”) para su remisión a la autoridad encargada de su registro y proceso de cobro.
  • Una vez notificado con la sanción, el administrado podrá apelar en un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de dicha notificación. Esta acción suspende la ejecución de la multa.
  • El Recurso de Apelación se deberá resolver en un plazo no mayor de 3 días hábiles.

Vigencia:

La norma entró en vigencia el día 16 de abril de 2020.

 

17.- Prorrogan el funcionamiento de las salas de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

A través de la Resolución Administrativa N° 000154-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 15 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó el funcionamiento de las salas de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima hasta el 26 de abril de 2020.

Vigencia:

La norma entró en vigencia el día 16 de abril de 2020.

 

JURISPRUDENCIA

1.- Se dispuso que empresa pague utilidades a trabajador por no haber acreditado tener menos de 20 trabajadores

En la Casación Laboral Nº 27841-2017, La Libertad, un trabajador demandó a la empresa British Holdings S.A.A. el pago de utilidades laborales por considerarla su real empleadora al ser matriz de British S.A.C., la empresa en la que prestó servicios.

Por su parte, la demandada indicó que no le correspondía aquel pago, sino a British S.A.C., puesto que esta última fue su real empleadora, ya que estableció la jornada laboral del trabajador. Además, agregó que no tenía dicha obligación por tener menos de 20 trabajadores, y la ley excluye de este pago a empresas con esa característica. Asimismo, precisó que esa disminuida cantidad de personal se debió a que transfirió trabajadores a British S.A.C.

Al respecto, la Corte Suprema señaló que tanto en la primera instancia como en la segunda se determinó válidamente que British Holdings S.A.A. sí era la real empleadora del demandante. Asimismo, indicó que no existe una justificación razonable para que la demandada haya reducido su personal en el periodo 2007-2011 a comparación del periodo 2004-2005, puesto que generó mayor producción año a año desde el 2005. De igual modo, la mencionada Corte no consideró razonable que esta empresa, en efecto, cuente con menos de 20 trabajadores, ya que generó ganancias de más de S/ 304 millones solo en el 2011. Finalmente, señaló que no logró acreditar el traspaso de personal a British S.A.C. que mencionó.

En ese sentido, la Suprema sentenció que, al haberse reconocido como empleadora a British Holdings S.A.A. es válido el otorgamiento al trabajador de las utilidades demandadas, más aún, al no haber demostrado contar con menos de 20 trabajadores.