NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Aprueban sección segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT
Con respecto a la Resolución de Superintendencia No. 000081-2023/SUNAT, publicada el 14 de abril de 2023, disponen la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNAT, la cual será publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la sede digital de SUNAT.
Es necesario tener presente que, todas las unidades de organización competentes de la SUNAT deben adoptar medidas necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la presente norma dentro del plazo correspondiente.
Vigencia: 1 de junio de 2023
2.- Aprueban porcentaje para fijar límite máximo de devolución del ISC
El 14 de abril de 2023, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 083-2023/SUNAT, con el fin de aprobar el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del ISC. Este porcentaje se emplea para establecer el monto a devolver y así atender las solicitudes de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que presenten los transportistas por los meses de enero, febrero y marzo de 2023.
El porcentaje estará vigente a partir del 15 de abril de 2023.
¿Cuál es el porcentaje?
3.- Devolución del IGV a favor de turistas extranjeros
Por medio del Decreto Legislativo No. 1548 se modificó el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, con el fin de flexibilizar las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas extranjeros.
MODIFICACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO
- La devolución se efectúa a través de SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria o ambas.
- El reglamento establece los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades colaboradoras.
MODIFICACIÓN DEL CUARTO PÁRRAFO
- Cuando el turista solicite la devolución del IGV pagado por sus compras de bienes a través de una entidad colaboradora, dicha entidad podrá cobrar al turista por la prestación del servicio.
- La entidad colaboradora solicita a la SUNAT el reembolso por los importes devueltos a favor de los turistas.
MODIFICACIÓN DEL SEXTO PÁRRAFO
- La devolución se efectúa respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la SUNAT y aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas.
- Los establecimientos calificados deben inscribirse en el registro que la SUNAT implemente para tal efecto.
- No deben haber sido calificados con alguno de los 2 niveles más bajos de cumplimiento.
MODIFICACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO
- El reglamento establece los mecanismos para efectuar la devolución del IGV.
- Mediante resolución de superintendencia la SUNAT puede regular mecanismos adicionales a los establecidos, siempre que se permita verificar la entrega al turista del importe devuelto.
Por último, aquellos establecimientos inscritos en el registro, que califiquen con alguno de los 2 niveles más bajo de cumplimiento será excluido del mencionado registro de pleno derecho.
4.- Aprueban instructivo para la elaboración del informe de análisis contable de activos y pasivos en el marco del proceso de depuración y sinceramiento contable
El 19 de abril de 2023, se publicó la Resolución Directoral No. 004-2023-EF/51.01, aprobando el ‘’Instructivo para la Elaboración del Informe de Análisis Contable de Activos y Pasivos en el Marco del Proceso de Depuración y Sinceramiento Contable’’.
Con el fin de cumplir con lo establecido en la presente Resolución, se modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva No. 003-2021-EF/51.01 ‘’Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos’’.
Vigencia: 20 de abril de 2023
5.- Prorrogan exoneración del IR hasta el 2026
Por medio del Decreto Legislativo No. 1549 se ha modificado el encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta de forma tal que ahora los supuestos contenidos en dicho artículo estarán exonerados hasta el 31 de diciembre de 2026.
La fecha de vigencia será a partir del 1 de enero de 2024.
¿Qué exoneraciones se han prorrogado?
Dentro de las exoneraciones que se han prorrogado hasta el 2026 encontramos, entre otros, a las rentas:
- Sociedades o instituciones religiosas
- Asociaciones sin fines de lucro
- Las provenientes de la enajenación de acciones
- Inmuebles de organismos internacionales
6.- Establecen procedimiento para el Registro de Establecimientos Autorizados que efectúan ventas que dan derecho a la devolución del IGV
Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 091-2023/SUNAT se ha establecido las normas para la implementación del Registro de Establecimientos Autorizados (REA) que realizan la venta de bienes que dan derecho a la devolución del IGV en favor de turistas extranjeros, conforme establece el artículo 76 de la Ley del IGV.
¿Cuál es el procedimiento de inscripción?
- Se debe presentar una solicitud de inscripción en el REA, a través de SUNAT Operaciones en Línea, a través del Formulario Virtual No 3170 – Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados.
- Se genera la constancia de presentación con el número de orden asignado por el sistema.
- Dentro del plazo de 5 días hábiles desde el día hábil siguiente de presentada la solicitud, la SUNAT notifica la resolución correspondiente de aprobación o denegación.
Luego de notificada la resolución aprobatoria para la inscripción del establecimiento en el REA ocurre lo siguiente:
¿Qué ocurre si SUNAT no se pronuncia?
De no haber respuesta dentro del plazo de los 5 días hábiles, opera el silencio administrativo negativo por lo que se entiende que la solicitud ha sido denegada de forma ficta.
INFORMES DE SUNAT
1.- Costo computable de acciones emitidas en capitalización de créditos
Por medio del Informe de SUNAT No. 047-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que tratándose de la capitalización de créditos de los cuales es titular una sociedad no domiciliada (acreedora) frente a una sociedad domiciliada, el costo computable de las acciones emitidas puede incluir los intereses del crédito capitalizado aun cuando dichos intereses no sean deducibles para la determinación del impuesto a la renta de la sociedad domiciliada.
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
1.- Nuevo criterio de observancia obligatoria: No capitalización de intereses moratorios
A través de la Casación No. 6619-2021-LIMA, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció nuevas reglas, con carácter de precedente vinculante, relacionado con los intereses de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:
- Los pagos a cuenta constituyen “obligaciones tributarias” vinculadas estrechamente al Impuesto a la Renta (obligación tributaria principal). Poseen reglas propias para su nacimiento y devengo, y su falta de pago oportuna genera intereses moratorios.
- Corresponde el cobro de intereses moratorios de los pagos a cuenta cuando no fueron efectuados en la forma y el íntegro del monto correspondiente.
- Corresponde la inaplicación de la regla de capitalización de intereses dispuesta en el artículo 33 del Código Tributario:
- Aplicar la capitalización de intereses moratorios sobre las deudas tributarias implica un incremento excesivo de la deuda tributaria.
- No es atribuible el pago de intereses cuando la demora en el trámite del procedimiento administrativo es responsabilidad de la administración pública.
- Vulnera los principios de razonabilidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad pues no está acorde con el artículo 74 de la Constitución y numeral 1.4 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Sin embargo, la inaplicación no se empleará:
- Procedimientos contencioso-tributarios concluidos o con calidad de cosa decidida que se pronuncie sobre el cálculo de intereses moratorios (en etapa de ejecución).
- Procesos judiciales contencioso administrativo o constitucional que cuenten con una resolución judicial firme o con calidad de cosa juzgada que se pronuncia sobre el cálculo de intereses moratorios (etapa de ejecución).
- Las normas tributarias pueden ser interpretadas empleando todos los métodos de interpretación e integración admitidos por el derecho, salvo que se pretenda crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneración o extender las disposiciones tributarias a personas o supuesto no señalados en la ley (reglas contenidas en la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario).
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
1.- Uso de marcas: Deducción por potencialidad de generación de renta
Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 7401-3-2021, se establece los siguientes criterios:
Hechos del caso:
- Una empresa deduce gasto por concepto de regalías por el uso de una marca.
- Efectuó un contrato de licenciamiento de marca y como contraprestación se otorga regalías.
- La Administración Tributaria repara la deducción al considerar no necesaria ni útil la suscripción del contrato pues la empresa ya empleaba la marca, con lo cual no se evidencia que su suscripción otorgue beneficio adicional alguno.
Criterio del Tribunal Fiscal:
- El artículo 27 de la Ley del Impuesto a la Renta considera regalía a toda prestación en efectivo o en especie originada por el uso de marcas, patentes, procesos, derechos de autor, programas de software, entre otros.
- El inciso p) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta indica que son deducibles los gastos necesarios para producir renta y mantener su fuente, por ello, son deducibles los pagos por regalías.
- En el caso la empresa suscribió el contrato de licencia de uso con el fin de poder utilizar la marca dentro de su giro de negocio y no ser sancionada administrativa o penalmente, por lo que se verifica que tal gasto cumple con el principio de causalidad.
- En cuanto al argumento de la Administración Tributaria sobre que no se acreditó cómo el gasto por regalías influyó en el incremento de ingresos, de acuerdo con la RTF No. 2422-5-2006 y 4971-1-2006 la deducción de un gasto no está condicionada a la generación de renta gravada, sino se basa en la potencialidad de generar ingresos.
- En ese sentido, el gasto es deducible pues es potencialmente apto para generar renta gravada.
2.- Bono a trabajadores: ¿Cuándo no es deducible?
Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 6008-3-2021, se establecen los siguientes criterios:
Hechos del caso:
- Una empresa deduce gasto por concepto de bonos (opciones de adquisición de acciones) otorgados a su personal con los que mantenía una relación laboral.
- Para acreditar el pago dentro del plazo de presentación de la DJ Anual presentó correos electrónicos dirigidos a los beneficiarios y certificados de acciones.
- La Administración Tributaria repara la deducción al considerar que la entrega de acciones fue realizada con fecha posterior al vencimiento del plazo para la presentación de la DJ Anual.
Criterio del Tribunal Fiscal:
- El inciso v) del artículo 37 de la LIR prevé que los gastos que constituyen rentas de segunda, cuarta o quinta para su perceptor podrán deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda, siempre que haya sido pagado dentro del plazo de presentación de la DJ Anual.
- Los certificados de acciones sólo permiten verificar que la persona es titular de un número determinado de acciones, más no acreditan que los beneficiarios tuvieran la posibilidad de disponer de aquéllas, conforme al artículo 59 de la LIR.
- La “puesta a disposición” representa la oportunidad en que el contribuyente hace suyo el ingreso, dependiendo solo de su voluntad que ello acontezca (RTF Nro. 05657-5-2004 y Nro. 11985-8-2013). Dicha situación se materializa con la posesión del respectivo certificado, no sólo con su emisión
- En cuanto a los correos enviados por la empresa para hacer de conocimiento de los trabajadores que los certificados de residencia habían sido emitidos, el TF advierte que no se evidencia constancia o conformidad de recepción de parte de los beneficiarios que permita constatar la puesta a disposición de las acciones.
- En tal contexto, el TF concluyó que no resulta deducible el bono otorgado a favor de los trabajadores al no cumplirse con el requisito del pago previo a la presentación de la DJA.
3.- Pasajes aéreos de familiares: Deducción
Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 09461-3-2021, se establecen los siguientes criterios:
Hechos del caso:
- Un trabajador acordó con la empresa, en su contrato de trabajo, tener el derecho a contar con 12 pasajes aéreos al año para él y su esposa e hijos; dichos viajes están vinculados con la asistencia a eventos de promoción de sus productos y ventas.
- La empresa dedujo los gastos de pasajes aéreos a favor de su trabajador y sus familiares consignados en el contrato.
- La Administración efectúa un reparo sobre la deducción en virtud del inciso r) del artículo 37 de la LIR, aludiendo que no se acreditó su carácter indispensable ni su relación con la generación de renta o mantenimiento de la fuente.
Criterio del Tribunal Fiscal:
- El inciso r) de la LIR establece que son deducibles los gastos de viaje indispensables y viáticos de acuerdo con la actividad productora. Además, la necesidad del viaje y pasajes deberá ser acreditado.
- De acuerdo con la RTF No. 01253-4-2005 y 04831-9-2012, para que los gastos de viaje (pasajes y viáticos) sean deducibles no sólo se debe acreditar la realización de los viajes y su gasto, sino es necesario acreditar la necesidad del viaje con documentación que otorgue certeza a la Administración sobre el cumplimiento de la causalidad.
- Asimismo, mediante la RTF No. 01935-5-2004 se establece que la Administración no puede desconocer el gasto cuando se verifique la existencia de una obligación contractual acordada por las partes y que no esté prohibida por las normas civiles o tributarias.
- La finalidad del viaje al exterior versaba en la venta de productos y capacitación del personal, por lo que tales actividades están vinculadas a actividades de la empresa y se cumple con el principio de causalidad.
- De la misma forma, los gastos de viaje en favor del trabajador y su familiar estuvieron previstos por medio de una obligación contractual, por lo que el gasto cumple con el principio de causalidad.
COMENTARIO DE JULIO MARROQUÍN
“Por lo general, este tipo de gastos sustentan su causalidad cuando la empresa asume dicha obligación en virtud del contrato laboral pactado con el colaborador, un convenio colectivo suscrito con el sindicato, o en virtud de una política de beneficios y gratificaciones entregadas a favor del personal (RTF No. 1090-2-2008; No. 7209-4-2002; Nro. 6088-1-2016, entre otras).
No obstante, debemos tener en consideración que los gastos deben ser razonables y normales a efectos de puedan ser deducibles, lo cual se aprecia en cada caso concreto.”
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen ampliar el plazo para la prescripción de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas
El Proyecto de Ley No. 4777/2022-CR presentado el 21 de abril de 2023, propone ampliar hasta junio el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas a nivel nacional; esto con el fin de que puedan cumplir con puntualidad, y que no se vea afectada su economía, mejorando así la competitividad empresarial.
2.- Proponen exonerar del IGV a las regiones declaradas en Estado de Emergencia producto de los desastres naturales
El Proyecto de Ley No. 4794/2022-CR presentado el 25 de abril de 2023, tiene como objeto exonerar excepcionalmente del IGV a los principales productos de la canasta básica familiar a favor de los departamentos, provincias y/o distritos que se encuentren decretados en estado de emergencia, con el fin de atenuar la devastadora situación que pudieran afrontar debido a la ocurrencia de desastres naturales.
Para cumplir con ello, se establece una tasa de exoneración al 0% del IGV en las importaciones y/o venta de los bienes alimenticios en el país, que conforman la canasta básica familiar.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Prepublican el proyecto que aprueba la actualización del protocolo intersectorial contra el trabajo forzoso
Por medio de la Resolución Ministerial No. 163-2023-TR, publicada el 14 de abril de 2023, se efectúa la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la actualización del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La presente resolución, tiene como fin establecer un plazo de 10 días calendarios para recibir sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Vigencia: 15 de abril de 2023
2.- Crean Grupo de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima y el Ministerio de Trabajo
Por medio de la Resolución Ministerial No. 167-2023-TR, publicado el 18 de abril de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal y dependiente del Ministerio de Trabajo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima – CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.
El grupo de Trabajo tiene como finalidad articular planteamientos de la Cámara de Comercio de Lima referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional.
Vigencia: 19 de abril de 2023
3.- Aprueban Reglamento de la Ley que crea las Pensiones Mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales
Por medio del Decreto Supremo No. 065-2023-EF, publicado en Edición Extraordinaria el 18 de abril de 2023, se aprueba el Reglamento de la Ley 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales.
Para el Acogimiento a la Pensión Mínima Objetivo (PMO), se debe tener en cuenta que:
- Cualquier afiliado perteneciente al Sistema Privado de Pensiones, puede acogerse a una PMO; el monto es fijado por el afiliado y este no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo.
- El afiliado tiene la libertad de modificar el monto en cualquier momento, siempre y cuando cumpla con las condiciones requeridas.
- Se puede presentar en cualquier momento, el desistimiento de elección de una PMO.
- La AFP tiene la obligación de informar al afiliado las características de la PMO, el cálculo del Saldo Mínimo de Jubilación requerido, los beneficios del acogimiento, y, el momento donde se ejerce la Opción de la PMO y, por tanto, accede al Excedente del Saldo Mínimo de Jubilación.
Por último, la SBS dictará normas complementarias y aprobará procedimientos operativos necesarios para la implementación del presente Reglamento.
Vigencia: 19 de abril de 2023
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
1.- Establecen precedente vinculante respecto al registro de control de asistencia
La Resolución de Sala Plena No. 007-2023-SUNAFIL/TFL, publicada el 26 de abril de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral señala que constituye precedente de observancia obligatoria, los siguientes criterios:
“La jurisprudencia constitucional ha enfatizado que la obligación de registro del control de asistencia implica que los empleadores observen la debida diligencia en su manejo, pues la normativa invocada no solo prevé que se habilite el registro físico o digital del control de asistencia, sino también que se realice las acciones necesarias para que el mismo cumpla su finalidad, pues constituye un deber de la inspeccionada en su implementación, el adecuado llevado, control y supervisión continua del registro del control de asistencia.
En tal sentido, cuando sea que los empleadores realicen el registro de asistencia de su personal de manera física, deberán poner a disposición de sus trabajadores dicho registro, así como asegurar, bajo responsabilidad, que sus trabajadores cumplan con el registro de su asistencia al centro de labores. Lo mismo ocurre en caso se implemente un registro virtual o biométrico u otro, de similar naturaleza.
En cualquier escenario, cuando se evidencie la ausencia del registro de asistencia de uno o más trabajadores, el empleador debe actuar con la debida diligencia para garantizar su adecuada implementación.
Asimismo, el empleador debe garantizar que el registro de asistencia no sufra alteraciones de ningún tipo, lo que puede consistir en deterioro parcial o total que imposibilite continuar con el registro, esto es, en caso evidencie que ha sufrió algún daño, este debe ser motivo de verificación oportuna, así como objeto de la adopción de los mecanismos pertinentes orientados a que se continúe con el correcto registro de la asistencia en el centro de trabajo.
Así, al advertirse que el sujeto inspeccionado actuó con inmediatez para responder a una situación que prima facie resulta antijurídica —dada por la ausencia de marcación en el registro de asisten, debe exigirse a la fiscalización laboral que se realice las actuaciones necesarias para determinar fehacientemente una conducta del empleador sustancialmente incongruente con los deberes relacionados al registro de asistencia (cuya gravedad se encuentra tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT).
Por ende, si bien esta infracción podría contemplarse como una de carácter objetivo, existen circunstancias que llevan a que la autoridad administrativa examine la responsabilidad del sujeto inspeccionado, como puede ocurrir cuando existe inmediatez entre los hechos, y la posible formulación de exhortaciones a través de medidas adecuadas tales como la advertencia o el requerimiento.
Si el inspeccionado logra probar ante el inspector actuante, en ejercicio de su derecho de defensa durante la fase de fiscalización, el incumplimiento reprochado — en este caso, la ausencia en la marcación del registro de asistencia— que ha merecido su reacción oportuna (dada en un lapso inmediato con respecto a la ocurrencia de los hechos sancionables, como ocurre en este caso, según se ha anotado en la línea temporal graficada en el considerando 6.14), el inspector actuante deberá examinar los actuados de forma cuidadosa para poder emitir una propuesta de sanción adecuadamente motivada. De esta forma, deberá examinarse si el empleador, a través del ejercicio del poder de dirección, busca encausar cierta acción u omisión de sus trabajadores resultante en un incumplimiento del que sea responsable, siempre que el incumplimiento detectado se extienda en un periodo igualmente inmediato (como en este caso, donde tras la detección por la inspección del trabajo de la falta de registro, se produjo la respuesta inmediata del empleador). Así, de verificarse que el lapso por el que se extendió el posible incumplimiento puede entenderse válidamente subsanado —y no exista un periodo de incumplimiento mayor al de la posible conducta subsanadora— no correspondería imputar responsabilidad al administrado, por la falta de determinación de un comportamiento culpable y en aplicación del principio de razonabilidad.
En ese sentido, el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT, establece la obligación de la inspección del trabajo y de la autoridad administrativa sancionadora de la aplicación coordinada de los principios de tipicidad y de razonabilidad (recogidos en los incisos 4 y 10, respectivamente, del artículo 248 del TUO de la LPAG), lo cual satisface un estándar adecuado para la imputación de responsabilidad administrativa en este tipo de casos.
Siendo que, en el caso de autos, se aprecia que, analizada de forma conjunta los medios de prueba alcanzados por el sujeto inspeccionado en la fase inspectiva del procedimiento —descritos en el numeral 6.13 y 6.14— se verifica que éste ha tenido una conducta dirigida a garantizar el cumplimiento del registro de asistencia por parte de su personal; tal es así que, con inmediatez, desde conocida la omisión en el marcado del registro de asistencia y siendo que el periodo en el que este hecho se ha comprobado
representa un lapso igualmente encuadrable dentro de la inmediatez, se advierte que el empleador ejerció su poder de dirección frente a sus trabajadores para disponer que cumplan con su deber de marcar el cuaderno de registro de asistencias que implementó, en su calidad de empleador y garante del mismo.”
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
1.- ¿Un convenio de pago de liquidación acredita el pago al trabajador?
Por medio de la Resolución No. 190-2023-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA, se establecen los siguientes criterios:
Hechos del caso:
- Una empresa desvincula a su trabajador y la Sunafil abre un proceso de fiscalización.
- La Sunafil realiza un requerimiento solicitando constancia de depósito bancario para acreditar el pago de los beneficios sociales y de remuneraciones del trabajador.
- Sin embargo, la empresa sólo presentó el “Convenio de pago de liquidación de beneficios sociales”.
Criterio del Tribunal de Fiscalización Laboral
- Para acreditar el pago del íntegro de los beneficios sociales (vacaciones, CTS) y remuneraciones adeudadas al trabajador, el documento idóneo para el sustento de estas obligaciones es la constancia bancaria de depósito.
- Por esta razón, el “Convenio de pago de liquidación de beneficios sociales” suscrito entre el empleador y trabajador no es suficiente para acreditar su pago efectivo; con lo cual se habría incurrido en una infracción grave en materia de relaciones laborales.
- En el mismo sentido, al no presentar los comentados depósitos, la empresa incumplió con una medida de requerimiento emitida por el inspector, razón por la cual ha cometido una infracción muy grave en materia de labor inspectiva.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen eliminar requisitos discriminatorios para acceder a la pensión de viudez del personal militar y policial
El Proyecto de Ley No. 4727/2022-CR, publicado el 14 de abril de 2023, tiene por objeto eliminar la diferenciación de requisitos exigibles, entre el varón y la mujer, para acceder a la pensión de viudez, debido a que se ha convertido en discriminación por razón de sexo.
En ese sentido, se debe homogenizar los requisitos para el acceso en el marco del régimen de pensiones del Decreto Ley No. 19846 por el cual se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales.
2.- Proponen incorporar a trabajadores en el régimen laboral de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
El Proyecto de Ley No. 4764/2022-CR, publicado el 19 de abril de 2023, tiene por objeto incorporar al personal profesional, no profesional y administrativo del Instituto Nacional del Deporte (IPD), que se encuentra bajo el régimen de contratación administrativo de servicios (CAS) de plazo indeterminado, en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral; la finalidad del proyecto es dignificar el trabajo del personal bajo el régimen CAS.
3.- Proponen incorporar en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral a los trabajadores del Congreso
El Proyecto de Ley No. 4785/2022-CR, publicado el 24 de abril de 2023, tiene por objeto incorporar a los trabajadores del Congreso de la República que se encuentran laborando bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado, en el régimen laboral del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera gradual y progresiva.