PRINCIPALES NORMAS LABORALES
publicadas durante la segunda quincena de agosto de 2018.
1.- Aprueban Directiva No. 006-2018-CEPJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial” y el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”
A través de la Resolución Administrativa No. 242-2018-CE-PJ (15.08.2018), se ha procedido a aprobar la Directiva No. 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, cuya finalidad es mejorar el procedimiento de notificación mediante edicto, haciendo uso de las tecnologías de información y comunicaciones, a fin de brindar un servicio célere, seguro y de bajo costo”.
Vigencia:
La norma entra en vigor el 16.08.2018.
2.- Conforman la Sétima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Se conforma la Sétima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Lima, mediante Resolución Administrativa No. 305-2018-P-CSJLI/PJ (14.08.2018), en ese sentido, la asignación del colegiado es de la siguiente manera:
Sétima Sala Laboral Permanente:
Dr. Rolando José Huatuco Soto (Presidente)
Dr. Juan Carlos Chávez Paucar. (P)
Dr. Percy Milton Valencia Carrera. (P)
Vigencia:
La norma entra en vigor el 15.08.2018.
3.- Modifican lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, aprobados por Decreto Supremo No. 001-2018-IN
Mediante Decreto Supremo No. 007-2018-IN (19.08.2018), se modifican los artículos 1, 2, 7 y 15 de los Lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, aprobados por Decreto Supremo No. 001-2018-IN, respecto a los siguientes términos:
- JEl Objeto.
- Plazo de presentación de solicitud.
- Condiciones para obtener el PTP.
- Abandono del país en caso de denegatoria.
Vigencia:
La norma entra en vigor el 20.08.2018.
4.- Ley que modifica el artículo 2º de la Ley No. 30137, “Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, estableciendo la priorización de pago de deudas laborales, previsionales y por violación de derechos humanos a los acreedores adultos mayores de 65 años de edad y a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal”
La Ley No. 30841 (19.08.2018), modifica el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley 30137, “Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales”, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Criterios de priorización social y sectorial
2.1 Los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes:
- Materia laboral.
- Materia previsional.
- Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.
- Otras deudas de carácter social.
- Deudas no comprendidas en los numerales precedentes.
Vigencia:
La norma entra en vigor el 20.08.2018.
5.- Se modifica el Decreto Supremo No. 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios
En relación al Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generan las empresas donde prestan servicios, el Decreto Supremo No. 007-2018-TR (19.08.2018) ha modificado el artículo 4º del Decreto Supremo No. 009-98-TR, incorporando el siguiente enunciado:
“Artículo 4.- Para la aplicación del inciso a) del Artículo 2 de la Ley, (…) Igualmente, se entenderá por días laborados a los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora. (…)
Vigencia:
La norma entra en vigor el 20.08.2018.
6.- Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral de los Futbolistas Profesionales
La Resolución Ministerial No. 214-2018-TR (25.08.2018), establece la conformación de la Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral de los Futbolistas Profesionales, en merito, al requerimiento de promover acciones conjuntas entre el Estado y los actores sociales para garantizar la formalidad laboral en dicha actividad, potenciando con ello la sostenibilidad de una actividad deportiva, productiva y formal.
Vigencia:
La norma entra en vigor el 26.08.2018.
7.- Se fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes
En merito a la delegación de facultades que realizó el Poder Legislativo, mediante Ley No. 30823, al Poder Ejecutivo, para que pueda legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad, en ese sentido, mediante Decreto Legislativo No. 1377 (24.08.2018), se ha establecido distintas medidas para la retención y/o el descuento a los trabajadores en el sector público y privado, mediante la deducción de su planilla para el pago inmediato y prioritario de la pensión alimenticia de sus menores hijos.
Vigencia:
La norma entra en vigor el 25.08.2018.
8.- Se fortalece y extiende la accesibilidad al certificado único laboral para jóvenes
Con la finalidad de incrementar las oportunidades de inserción al mercado laboral formal de los jóvenes entre 18 y 29 años, el Decreto Legislativo No. 1378 (24.08.2018) ha establecido la realización del otorgamiento de un Certificado Único Laboral para Jóvenes, el cual comprenderá en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores para facilitar el acceso a un puesto de trabajo, generando confianza en los empleadores sobre la veracidad de la información.
Vigencia:
La norma entra en vigor el 25.08.2018.
9.- Autorizan el segundo pago de la compensación económica prevista en la Ley No. 27803 a beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente.
A través de la Resolución Ministerial No. 216-2018-TR (28.08.2018), se ha previsto autorizar el segundo pago de la compensación económica prevista en la Ley No. 27803 a los 914 beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, con motivo de los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Públicos y Gobiernos Locales.
Vigencia:
La norma entra en vigor el 29.08.2018.
10.- Dan por concluidas y precisan designaciones de magistrados, y establecen conformación de Salas Laborales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima
Mediante Resolución Administrativa No. 323-2018-P-CSJLI/PJ (28.08.2018), se da por concluida la designación del doctor José Martín Burgos Zavaleta, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Laboral Permanente de Lima y de la doctora Mariana Elizabeth Giraldo Bardalama, como Juez Supernumeraria del 27° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima.
Asimismo, se ha dispuesto la conformación de la Segunda y Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Vigencia:
La norma entra en vigor el 29.08.2018.
JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL
1.- Se establecen reglas para la extinción del contrato laboral
La Corte Suprema, en el Recurso de Casación Laboral No. 19111-2017-PIURA (31.07.2018), interpuesto por la parte demandada South American Drilling S.A.C. contra la Sentencia de Vista que falló a favor del demandante (trabajador de la empresa) sobre reposición al advertir un despido incausado, estableció lo siguiente:
“El artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, prevé que el acuerdo que pone término a la relación laboral debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.”
Del caso en mención, se desprende que no existió un convenio ni acuerdo escrito de mutuo disenso entre el empleador y el empleado, sin embargo, el demandado presentó, a través del proceso judicial, la liquidación de beneficios sociales, sin que esta última haya sido objeto de cuestión probatoria alegando mediante documentación que cuenta con firma e impresión dactilar del demandante.
En ese sentido, al estar detallado el mutuo disenso en la liquidación de los beneficios sociales del trabajador, la Corte consideró declarar fundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.
2.- Limitación de contratos temporales a Services
La Corte Suprema de Tumbes, a través de recurso de casación No. 18057-2017 TUMBES (31.07.2018) interpuesto por la empresa demandada Promotora Interamericana de Servicios S.A. (Pisersa) contra la sentencia que declaró fundada en parte a favor del demandante, sobre reposición por despido incausado, mediante la cual, se alegaba que el trabajador de un Service había sido despedido mediante simulación o fraude en la justificación de su contrato temporal, estableció lo siguiente:
“Para que un contrato modal sea válido se deben cumplir con ciertos requisitos formales, entre ellos, consignar la causa objetiva de la contratación; caso contrario por desnaturalización se convierte en un contrato de duración indeterminada”.
Por tanto, la Corte, al encontrar acreditado la desnaturalizar del contrato del demándate, declaro Infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, Pisersa.
3.- Lineamientos para determinar la naturaleza remunerativa
La Corte Suprema, mediante recurso de Casación No. 7281-2017 LIMA (30.07.2018) interpuesto por la demandada, Banco de la Nación, contra la resolución que declaró fundada en parte a favor de la demandante, sobre reintegro de beneficios económicos, señaló lo siguiente:
“Para establecer el carácter remunerativo de un concepto otorgado a favor del trabajador, corresponde aplicar el principio de primacía de la realidad, para identificar si dicho concepto ha sido otorgado en forma mensual, sucesiva, periódica y regular, y bajo libre disponibilidad, de conformidad con el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR y el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo No. 001-97-TR.”
Del mencionado pronunciamiento la Corte resaltó, que para determinar que un pago hecho a un trabajador (en dinero o especie) tiene carácter remunerativo, debe cumplir con las siguientes condiciones: i) que lo percibido (cualquiera que sea la denominación que se le dé) sea como contraprestación de los servicios del trabajador; ii) que sea percibida en forma regular; y iii) que sea de su libre disposición, esto es ,que el trabajador dentro de su ámbito de libertad pueda decidir el destino que le otorga; además, debe tenerse en cuenta que el dinero u otro pago en especie que abone el empleador a su trabajador, no dependerá su naturaleza exclusivamente por la denominación que le haya sido asignada sino por la finalidad que tiene dicha prestación.
En consecuencia, resulta necesaria la aplicación del principio de Primacía de la Realidad, para determinar el carácter remunerativo.
4.- Desnaturalización del contrato por incremento de actividad
La Corte Suprema, en el recurso de Casación Laboral No. 14526-2016 JUNÍN,
(30.07.2018), estableció lo siguiente:
“Para que un contrato modal sea válido se deben cumplir con ciertos requisitos formales, entre ellos los siguientes: debe constar por escrito y debe consignarse la causa objetiva de la contratación caso contrario por desnaturalización se convierte en un contrato de duración indeterminada.”
Es el caso en que el un trabajador demandó a su empleador (Banco de la Nación) por desnaturalización del contrato, toda vez, que el trabajador suscribió con el empleador un contrato por incremento de actividades, en ese sentido, los contratos determinaban como causa objetiva el incremento del volumen anual de las operaciones del banco a nivel nacional, las cuales originaban la necesidad de contratar personal que pueda cubrir las funciones de recibidor – pagador a plazo determinado bajo la modalidad de incremento de actividad.
De lo antes mencionado, la Corte señaló que si bien el contrato señalaba un incremento en el volumen anual de las operaciones, este comprendía un alcance nacional y no especificaba ni precisaba el lugar en donde el demandante había laborado. En consecuencia, la Sala Suprema concluyó que al no haberse especificado la causa objetiva de contratación en los contratos por incremento de actividad, estos fueron desnaturalizado conforme lo prevé el inciso d) del artículo 77° del Decreto Supremo No. 003-97-TR; debiendo considerarse como contratos de trabajo de duración indeterminada, es decir, el demandante solo podía ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral y no por el vencimiento del plazo del contrato como ocurrió en el presente caso; por lo expuesto declararon Infundado el recurso de Casación presentado por el Banco de la Nación.