PRINCIPALES NORMAS LABORALES
1.- Proyecto de Protocolo de fiscalización en Materia de Seguridad Social
La Resolución N°. 261-2019-SUNAFIL (publicado el 22.08.19) ha dispuesto la publicación del proyecto de documento denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social”, a fin de recibir comentarios y sugerencias respecto del contenido en dicho Protocolo, durante el plazo de 30 días hábiles, es decir hasta la primera semana de octubre.
La norma entra en vigencia a partir del 23.08.2019.
2.- Aprobación de la Certificación de buenas prácticas laborales en trabajo adolescente:
La Resolución Ministerial N°. 204-2019-TR (publicado el 17.08.19) ha aprobado el reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil” y el marco normativo para su implementación, a fin de otorgar una certificación laboral a las empresas que promuevan buenas prácticas de protección del trabajo adolescente permitido y sensibilizar sobre la problemática de trabajo infantil, erradicar dicha práctica y mejorar las condiciones de trabajo de los adolescentes.
La norma entra en vigencia a partir del 18.08.2019.
3.- Ley del Deportista de Alto Nivel
La Ley N° 30994 (publicado el 16.08.19), Ley del Deportista de Alto Nivel, ha establecido las normas y las medidas destinadas para facilitar la formación, contribuir a la preparación y asegurar el retiro del deportista calificado de alto nivel en condiciones dignas. En materia laboral, se precisan las políticas públicas para favorecer al deportista durante el tiempo que califique como deportista de alto nivel.
La norma entra en vigencia a partir del 17.08.2019.
4.- Modificación del Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada y el Régimen Especial de Jubilación Anticipada del Sistema Privado de Pensiones:
La Resolución SBS N° 3693-2019 (publicado el 16.08.19) ha modificado el Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones a que se refieren la Ley 28991 y el D.S. 063-2007-EF, aprobado por Res. SBS 1041-2007, con el objeto de que aquellos afiliados que hacen uso de su fondo de pensiones bajo la opción de retiro de hasta el 95.5% así como del uso de hasta el 25% de su CIC de aportes obligatorios, cumplan con restituir la totalidad de los fondos que hayan retirado, valorizado en la fecha en función al número de cuotas que fue materia de retiro, para poder posteriormente acceder a la presentación de la solicitud de Libre Desafiliación Informada y así retornar al ámbito del SNP.
La norma entra en vigencia a partir del 17.08.2019.
PRONUNCIAMIENTOS DEL PODER JUDICIAL
Desnaturalización por fraude y simulación
La Sentencia del Tribunal Constitucional N° 6778-2015-PA/TC, Madre de Dios (publicado el 10.08.19), señala que las partes suscribieron un contrato para servicio específico, estableciendo lo siguiente: “EL EMPLEADOR, debido al proceso de reestructuración que viene implementando requiere cubrir necesidades de Recursos Humanos, a fin de optimizar el servicio que presta. (…) Que, en tanto la (Gerencia General del Poder Judicial) (Las Cortes Superiores de Justicia de la República) (La Corte Suprema de Justicia de la República) convoque a concurso de mérito para la adjudicación de la plaza señalada en la cláusula primera, requiere cubrir las necesidades de recursos humanos, a fin de mantener, debidamente operativos los servicios que presta (…), la causa objetiva del presente contrato es mantener operativo los servicios que presta EL EMPLEADOR a la ciudadanía”.
Extinguida la relación laboral, el trabajador interpuso demanda de amparo, solicitando la reposición de su cargo (psicólogo de juzgado de familia). Alegó que el contrato para servicio específico había sido desnaturalizado, pues durante el tiempo de la relación (2009 a 2012), realizó labores distintas a las señaladas en dicho contrato.
El fallo del Tribunal señala que el contrato para servicio específico si fue desnaturalizado por las siguientes razones:
– La causa objetiva no justificó la contratación a plazo determinado bajo la modalidad de servicio específico para realizar la labor de psicólogo.
– Las labores que desempeñaba el trabajador (psicólogo) eran de naturaleza permanente y continuada.
– No se cumplió con especificar la necesidad perfectamente delimitada a satisfacerse mediante la contratación temporal.
Concluye que de acuerdo a lo señalado, se observa que el empleador utilizó la referida modalidad contractual con el único propósito de simular una relación laboral de naturaleza temporal, incurriendo de esta manera en la causal de desnaturalización prevista en la LPCL, art. 77, inc. d) (simulación o fraude).