PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS
publicadas durante la segunda quincena de diciembre de 2018.
1.- Disponen la simplificación de procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
La Resolución Ministerial No. 317-2018-TR (19.12.2018) dispone la simplificación de procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que resulten ineficaces y que no se encuentren adecuados a lo señalado en la Ley No. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Los detalles de los procedimientos eliminados y simplificados podrán ser visualizados en el Portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe)
Vigencia
La norma entra en vigor el 20.12.2018.
2.- Modifican el procedimiento operativo para disponer hasta el 25% del fondo de pensiones de los afiliados del sistema privado de pensiones destinados a la compra de un primer inmueble
Mediante Resolución de la SBS No. 4806-2018 (21.12.2018), se establece las modificaciones y precisiones correspondientes al procedimiento operativo para disponer hasta del 25% del fondo de pensiones de los afiliados del sistema privado de administración de fondos de pensiones para el pago de la cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario destinado a la compra de un primer inmueble.
Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019.
3.- Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdicciones transitorios en diversos distritos judiciales y dictan otras disposiciones
A través de la Resolución Administrativa No. 339-2018-P-CE-PJ (27.12.2018), se prorroga a partir del 1 de enero de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
- Juzgado de Trabajo Transitorio (Huancayo – El Tambo)
- Juzgado de Trabajo Transitorio (Ascope – La Libertad)
- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio (Ascope – La Libertad)
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio (Trujillo)
- 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio (Trujillo)
- Sala Laboral Transitoria (Lima)
- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio (Lima)
- 9º Juzgado de Trabajo Transitorio (Lima)
- 16º Juzgado de Trabajo Transitorio (Lima)
- 17º Juzgado de Trabajo Transitorio (Lima)
- 23º Juzgado de Trabajo Transitorio (Lima)
- Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio – Zonas 01, 02 y 03 (La Molina- Lima Este)
- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Independencia (Lima Norte)
- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio – Independencia (Lima Norte)
- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio (Paita – Piura)
- Juzgado Civil Transitorio (Piura)
- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio (Piura)
- 3º Juzgado de Trabajo Transitorio (Piura)
- 4º Juzgado de Trabajo Transitorio (Piura)
- Sala Laboral Transitoria (Chimbote-Santa)
- Juzgado de Trabajo Transitorio (Chimbote – Santa)
- Juzgado de Trabajo Transitorio (Moyobamba-San Martín)
- Sala Laboral Transitoria (Sullana)
- 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio (Sullana)
- Juzgado de Trabajo Transitorio (Tacna)
Vigencia
La norma entra en vigor el 28.12.2018.
4.- Aprueban documentos normativos de gestión administrativa denominados Procedimiento de Presentación de Documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) y Protocolo para la Presentación de Documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica y dictan otras disposiciones
Mediante Resolución Administrativa No. 328-2018-CE-PJ (27.12.2018), se aprueban los documentos normativos de gestión administrativa denominados:
i) Procedimiento de Presentación de Documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE); y
ii) Protocolo para la Presentación de Documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE); el cual detalla los lineamientos para el adecuado uso y presentación de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica.
Documentos que serán de aplicación en todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial donde se encuentra implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE).
Vigencia
La norma entra en vigor el 28.12.2018.
5.- Aprueban escala remunerativa para el personal de las Zonas Especiales de Desarrollo sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo No. 728
Se aprueba la Escala Remunerativa del personal de las Zonas Especiales de Desarrollo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo No. 728, de acuerdo al Anexo del Decreto Supremo No. 330-2018-EF (30.12.2018).
Vigencia
La norma entra en vigor el 31.12.2018.
6.- Modifican el Reglamento de Compensaciones de la Ley No. 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo No. 138-2014-EF
En cuanto a la Ley del Servicio Civil se ha modificado el artículo No. 6 del Reglamento de Compensaciones de la Ley No. 30057 en relación a valorización de la compensación económica, a través del Decreto Supremo No. 343-2018-EF (30.12.2018), asimismo, se incorpora la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento en mención, referida a la determinación del monto de la asignación de recursos para la Implementación del Cuadro de Puestos de la Entidad.
Vigencia
La norma entra en vigor el 31.12.2018.
JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL
1. La renuncia constituye una manifestación libre y voluntaria del trabajador en la que se evidencia el deseo de dar por concluido el vínculo laboral, siendo que en caso de alegarse coacción, esta deberá ser probada de manera fehaciente, al interior del proceso.
Mediante recurso de Casación Laboral No. 23321-2017 LIMA (4.12.2018), interpuesto por la demandada Junta de Propietarios del Edificio Enrique Canaval y Moreyra No. 340, contra la sentencia de vista que revocó la sentencia apelada la cual declaró infundada la demanda, en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante Mauro Jesús Casaño Chachi, el cual solicitó su reposición al haber sido objeto de un despido incausado, solicitando, además, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir a consecuencia del despido; con costas y costos del proceso, fundamentando que con fecha 29.08.2014, el Presidente de la Junta de Propietarios le hizo firmar con engaños y bajo coacción un documento denominado “Renuncia al cargo de Administrador”, que no fue redactado por su persona, por lo que el 2.09.2014, procedió a remitir carta notarial a su ex empleadora, haciéndole conocer que fue sorprendido al firmar dicha carta, dejando constancia que ello no implicaba renuncia a su trabajo, sino al cargo de Administrador.
Al respecto, la Corte precisó que en relación a la extinción del vínculo laboral, el demandante manifestó que la suscripción de su carta de renuncia, obedeció a un engaño y coacción por parte de la demandada. De otro lado, se tiene que la emplazada ha sostenido que no ha existido coacción al demandante y que él mismo actuó con suficiente discernimiento y voluntad, en ese sentido, la Corte tomó en consideración los siguientes puntos:
- El Comunicado No. 002-2014 del 25.08.2014 que puso en conocimiento a los propietarios e inquilinos, que el demandante, sólo trabajaría hasta el 29.08.2014.
- La carta de renuncia del demandante de fecha 29.08.2014
- Acta de entrega de bienes, herramientas, llaves y documentación, de fecha 29.08.2014, suscrita por el demandante.
De lo antes mencionado, la Corte infirió que ha existido un conocimiento previo por parte del demandante de su fecha de cese, ello considerando que ha sido él mismo quien adjuntó el Comunicado No. 002-2014, teniendo en consideración su condición de Administrador del edificio donde laboraba, lo cual denota la inexistencia de engaño o coacción al momento de suscribir la carta de renuncia el 29.08.2014, más aún si obra el acta de entrega de bienes, herramientas, llaves y documentación, debidamente suscrita por él, por ende y evaluadas dichas circunstancias se pudo concluir que no se encontraron acreditados los actos de coacción o engaño, sino por el contrario, se evidencio que la renuncia ha sido efectuada de manera libre y voluntaria, en tanto el demandante tenía pleno conocimiento que su cese, el cual ocurriría el 29.08.2014, sin haber realizado cuestionamiento alguno, y demostrando lo contrario, en razón a que la distribución de la carga probatoria, exige a dicha parte, probar la existencia de coacción y engaño, por otro lado, habiéndose determinado que el demandante expresó su decisión de renunciar voluntariamente al cargo de Administrador que venía desempeñando, documento que tiene el sello de recepción impresa y solicitud de exoneración del plazo de ley para los efectos de comunicar su decisión.
Seguido a esto y teniendo en consideración que la renuncia es un acto receptivo, se precisó que el hecho que en autos no obre documento de aceptación de la renuncia, no enerva la eficacia de la misma, lo cual es congruente con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo No. 003-97-TR, de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se concluye que el demandante voluntariamente decidió renunciar a su puesto de trabajo, extinguiendo unilateralmente la relación laboral, en consecuencia, la Corte declaró Fundado el recurso de casación interpuesto por la demanda, Junta de Propietarios del Edificio Enrique Canaval y Moreyra No. 340.