Segunda quincena de Diciembre 2019

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

1.- Se implementan medidas para la protección de la salud y vida de los trabajadores

A raíz de los acontecimientos actuales sobre el incremento de registro de accidentes de trabajo, se han realizados diversas modificaciones y precisiones que deberán tener en cuenta los empleadores a fin de establecer medidas que garanticen el derecho de trabajo en condiciones seguras y compatibles con la dignidad de la persona y que se fortalezcan los roles de fiscalización y control del Estado en materia de seguridad y salud en el trabajo.

De esta manera, a través del Decreto de Urgencia N° 044-2019, publicado el 30 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se han modificado la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y el Código Penal.

A continuación señalamos los puntos más resaltantes:

  • Cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica ante un accidente mortal de un trabajador
    El inspector de trabajo podrá realizar el cierre temporal de manera inmediata por el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectivas.
    No se afecta el pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores durante los días de aplicación de la medida, lo cuales serán computados como efectivamente laborados. Durante el periodo de cierre el empleador no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores.
    Los casos de incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo imputables al empleador, que resulten en un accidente mortal, determinados en una resolución administrativa, serán puestos en conocimiento del Ministerio Público por la Autoridad Inspectiva de Trabajo en un plazo máximo de 5 días hábiles.
    Las sanciones con multas administrativas y el cierre temporal, se gradúan atendiendo a la gravedad de la falta cometida, el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa. En el caso de la sanción de cierre temporal comprende el área de la unidad económica o la unidad económica en la que se produjo la infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo y tiene una duración que no supera los 30 días calendarios. El empleador afectado que demuestre ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo haber implementado medidas de mejora para el cumplimiento de la normativa vulnerada en seguridad y salud del trabajo, puede solicitar la reducción del plazo de la sanción de cierre temporal hasta 15 días calendario.
  • Resoluciones de la Autoridad de Inspección del Trabajo
    La sola presentación de una demanda contencioso administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa o aquellas emitidas por el Tribunal de Fiscalización Laboral referidas a la imposición de sanciones administrativas, salvo resolución judicial que disponga lo contrario.
  • Seguro de Vida a favor de trabajador
    El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador desde el inicio de la relación laboral. Esta disposición se encontrará vigente cuando se publique el Decreto Supremo que reglamente los criterios respectivos de aplicación.
  • Consecuencias penales
    Respecto al delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo tipificado en el artículo 168-A del Código Penal, se establece que para ser imputado no se requiere haber sido notificado previamente por la autoridad competente, por no adoptar las medidas previstas en las normas de seguridad y salud en el trabajo. El mencionado artículo dispone lo siguiente:

    • El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad correspondiente no menor de 1 año y no mayor de 4 años.
    • En el supuesto de lesión grave, la pena privativa de libertad correspondiente es no menor de 3 años y no mayor de 6 años.
    • En el supuesto de muerte del trabajador o terceros o lesión grave que pudo haber sido prevista, la pena privativa de libertad correspondiente es no menor de 4 años y no mayor de 8 años.

    Las mencionadas modificaciones entran en vigencia el 31 de diciembre de 2019, salvo lo relativo al seguro de vida para lo cual se deberá publicar el respectivo Decreto Supremo.

2.- Criterios normativos aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo

Cabe tener en cuenta que la Resolución de Superintendencia N° 358-2019-SUNAFIL, publicada el 30 de diciembre de 2019 en la página web de SUNAFIL, ha aprobado cuatro nuevos criterios normativos aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo, señalados a continuación:

3.- Se modifica la Ley de Promoción del Sector Agrario

Mediante el Decreto de Urgencia N° 043-2019, publicado el 29 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial el Peruano, se ha modificado la Ley 27360 – Ley de Promoción del Sector Agrario, con la finalidad de mejorar las condiciones del régimen laboral en el sector agrario.

De esta manera, la remuneración diaria (RD) de trabajadores agrarios pasa de ser subirá de S/ 36.29 a S/ 39.19. Este monto incluye la remuneración básica, equivalente a la remuneración mínima, más 9.72% por compensación por tiempo de servicios CTS y 16.66% adicionales por gratificaciones de julio y diciembre.

Asimismo, se incrementa el monto de la indemnización en caso de despido arbitrario de 15 RD por año de servicios con el tope de 180 RD a 45 RD por año de servicios con el tope de 360 RD.

Por otro lado, se amplía el descanso vacacional de 15 días a 30 días calendario.

Se incrementa el aporte que debe hacer el empleador a ESSALUD sobre la remuneración del trabajador de 4% a 6%. Además se establece que el porcentaje de aporte se incrementará a 7% en el año 2025 a 8% en el 2027, nivelándose al 9% a partir del 2029.

Cabe mencionar, que mediante esta norma se declara de interés nacional la promoción e incorporación de beneficiarios a este régimen. El Ministerio de Agricultura promoverá acciones para ampliar la frontera agrícola e incorporar al régimen a pequeños agricultores.

La presente norma entra en vigencia el 1 de enero de 2020 y la aplicación de la Ley 27360 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2031.

4.- Facilidades de pago de la deuda tributaria a las MYPE por concepto de aportaciones de ESSALUD

Por medio del Decreto de Urgencia N° 037-2019, publicado el 26 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se ha establecido de manera excepcional el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS) y el Régimen de Facilidades de Pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud – (REFACSSS) para el refinanciamiento y restructuración de la deuda tributaria pendiente de pago por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD), cualquiera sea el estado en que se encuentre.

De esta forma, el REFACSSS será aplicable a los empleadores que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE), sean personas naturales o jurídicas, para el financiamiento y restructuración de la deuda que tengan por aportaciones. Siendo necesario considerar que la deuda materia de acogimiento, es aquella generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2015.

La presente norma entra en vigencia desde el 27 de diciembre de 2019.

5.- Se modifica Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Con el objeto de promover una cultura de prevención de riesgos laborales a través del deber de prevención de los empleadores que incluye garantizar que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. Así, a través del Decreto Supremo N° 020-2019-TR, publicado el 24 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se han modificado el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de la siguiente manera:

  • Se precisa que las capacitaciones realizadas por el empleador en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales deberán ser presenciales atendiendo a los temas dispuestos en el plan anual de capacitaciones aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa
  • En casos de accidentes de trabajo seguidos de muerte del trabajador, las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán culminar en un plazo máximo de 10 días hábiles prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo.
  • Se amplía la facultad de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, así no solo se podrá programar más de una orden de inspección en el caso de denuncia sobre incumplimientos de obligaciones socio laborales en el trabajo, sino también cuando se trate de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales y registro de trabajadores en planilla; respecto de una misma empresa en un año fiscal.
  • Sobre la publicidad resoluciones de procedimiento administrativo sancionador de la inspección del trabajo referidas a accidentes de trabajo y enfermedad profesional comprobada seguida de muerte, las Autoridades Administrativas de Trabajo deberán publicarlas en un diario de circulación del ámbito de su jurisdicción por única vez.

La presente norma entra en vigencia a partir del 25 de diciembre de 2019.

6.- Días laborables para el sector público en el año 2020

Cabe mencionar que el Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, publicado el 21 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, ha declarado días no laborables para los trabajadores del sector público los días: lunes 27 de julio de 2020, viernes 9 de octubre de 2020 y jueves 31 de diciembre de 2020.

Cabe resaltar que los titulares de las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de los servicios de carácter indispensable.

Las entidades privadas podrán acogerse al mencionado Decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, estableciendo la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.

Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

JURISPRUDENCIA

1.- Reajustes de Pensión por enfermedad profesional debido al aumento de grado de la incapacidad

A través del Proceso de Amparo mediante el Expediente N° 05362-2016-PA/TC, publicado el 18 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, estando conforme con el artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-98-SA, se define que la enfermedad profesional es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

Por lo que, considerando la aplicación del Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Personal Obrero, procede el reajuste del monto de la pensión vitalicia en casos de enfermedad profesional cuando se incremente el grado de incapacidad, de incapacidad permanente parcial a incapacidad permanente total o de incapacidad permanente parcial a gran incapacidad o de incapacidad permanente total a gran incapacidad.

2.- Los trabajadores de dirección no tienen derecho a indemnización por despido arbitrario si les han retirado la confianza

La Casación Laboral N° 13704-2017-Lima, de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia de la República se ratifica el criterio establecido por el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional; señalando que los trabajadores de dirección no tienen derecho al pago de una indemnización por despido arbitrario, si es que previamente ya no tienen el carácter de trabajadores confianza.

La señalada casación expresa lo siguiente:

“(…) desde que el retiro de la confianza, en ese escenario, no es equivalente a un despido arbitrario, sino a una decisión del empleador, por el mismo conducto que originó el inicio de la relación, esto es, la evaluación de la permanencia o no de la confianza inicialmente otorgada (…) por lo que ello no implica que estemos frente a un despido arbitrario, y, por lo tanto, no amerita el otorgamiento de la indemnización reclamada regulada por el artículo 34° del Decreto Supremo N° 003-97-TR (…)”