Segunda quincena de Enero – 2019

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

publicadas durante la segunda quincena de enero de 2019.

1.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley No. 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja

A través, del Decreto Supremo No. 002-2019-MIMP (15.01.2019), se aprueba el Reglamento de la Ley No. 30687, Ley de Promoción de los Derechos de las Personas de Talla Baja, el cual consta de 10 artículos y 3 Disposiciones Complementarias Finales, los cuales tienen como objetivo instaurar una cultura de respeto a la condición física, al trato igualitario y no discriminatorio en la sociedad a las personas estatura baja.

Vigencia
La norma entra en vigor el 16.01.2019.

2.- Crean Comité para proponer lineamientos y elaborar informe en relación a la implementación de la transferencia de competencias y funciones en materia de inspección de trabajo de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, a que se refiere el D.S. No. 012-2018-TR

Con la publicación de la Resolución de Superintendencia No. 024-2019-SUNAFIL (16.01.2019), se crea el Comité en la SUNAFIL el cual tendrá como objetivo proponer lineamientos y elaborar informes en relación a la implementación de la de la transferencia de competencias y funciones en materia de inspección de trabajo de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL.

Al respecto, se establece que el comité estará integrado según detalle:

  • El Gerente General, quien presidirá el Comité.
  • El Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva.
  • El Intendente Nacional de Prevención y Asesoría.
  • El Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo.
  • El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
  • El Jefe de la Oficina General de Administración.
  • La Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
  • El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.

Finalmente, se establece que el Comité presentará al Despacho del Superintendente el Informe Final en el plazo de 30 días calendarios.

Vigencia
La norma entra en vigor el 17.01.2019.

3.- Se dispone el funcionamiento de Diversos Órganos Jurisdiccionales de Emergencia en la Corte Superior de Justicia de Lima, durante periodo vacacional

Mediante Resolución Administrativa No. 049-2019-P-CSJLI/PJ (19.01.2019), el Poder Judicial ha dispuesto el funcionamiento los siguientes Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, en el periodo vacacional comprendido entre el 1 de febrero al 2 de marzo del año 2019, como se detalla a continuación:

Sala Contenciosa Administrativa: (Del 01 al 15 de febrero)

  • Dr. Luis Alberto Carrasco Alarcón
  • Dra. Rosa María Cabello Arce
  • Dra. María Del Pilar Tupiño Salinas (P)

Sala Contenciosa Administrativa: (Del 16 al 02 de marzo)

  • Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco
  • Dra. Ángela María Salazar Ventura
  • Dra. Edith Carmen Cerna Landa

Sala Contencioso Administrativa Permanente con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y Temas De Mercado: (Del 01 al 15 de febrero)

  • Dr. Juan José Linares San Román
  • Dr. Richard Mendez Suyón
  • Dra. Silvia Ysabel Núñez Riva (P)

Sala Contencioso Administrativa Permanente con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y Temas De Mercado: (Del 16 de febrero al 02 de marzo)

  • Dr. Ricardo Reyes Ramos
  • Dra. Hilda Flor De María Sancarranco Cáceda (P)
  • Dra. Magali Clarisa Valer Fernández (P)

Sala Laboral – Nueva Ley Procesal Del Trabajo: (Del 01 al 15 de febrero)

  • Dra. Alicia Margarita Gómez Carbajal
  • Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre
  • Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya

Sala Laboral – Nueva Ley Procesal Del Trabajo: (Del 16 de febrero al 2 de marzo)

  • Dra. Alicia Margarita Gómez Carbajal
  • Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre
  • Dr. Juan Carlos Chávez Paucar (P)

Sala Laboral Transitoria: (Del 01 al 10 de febrero)

  • Dr. Alexander Arturo Urbano Menacho
  • Dra. Rosa Adriana Serpa Vergara (P)
  • Dra. Martha Rocío Quilca Molina (P)

Vigencia
La norma entra en vigor el 20.01.2019.

4.- Fijan Valor de la Unidad de Referencia Procesal y Aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019

La Resolución Administrativa No. 030-2019-CE-PJ (26.01.2019), fija el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2019 en cuatrocientos veinte y 00/100 soles (S/ 420.00), monto que equivale al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo No. 298-2018- EF.

En ese sentido, se aprueba el cuadro de valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019, dejando sin efecto los costos establecidos en el numeral 8.1 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias de la Directiva No. 006-2018-CE-PJ “Normas para Regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, el cual fue aprobado mediante Resolución Administrativa No. 242-2018-CE-PJ.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 27.01.2019.

5.- Aprueban la Versión 2 de la Directiva No. 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “Servicio de Atención de Denuncias Laborales”

La Resolución de Superintendencia No. 045-2019-SUNAFIL (26.01.2019), ha aprobado la versión No. 2 de la Directiva 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “Servicio de Atención de Denuncias Laborales”, la cual estará disponible en el portal web de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).

Asimismo, se deja sin efecto la Resolución de Superintendencia No. 257-2017-SUNAFIL, que aprueba la Directiva No. 003-2017-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva que Regula la Emisión de la Constancia de Cese del Trabajador”

Vigencia:
La norma entra en vigor el 27.01.2019.

6.- Decreto Supremo que establece el plazo para el cumplimiento de la obligación de los empleadores de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga correspondiente al año 2019

Mediante Decreto Supremo No. 001-2019-TR (29.01.2019), se establece que las empresas y entidades deben cumplir hasta el 28 de febrero de 2019, la obligación de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga a sus trabajadores o a la organización sindical, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 30.01.2019.

 

CONVENIOS INTERNACIONALES

1. Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.

La Conferencia Internacional del Trabajo, convocada el 16.06.2011 en la ciudad Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, ha pactado el Convenio No. 189, “Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos” el cual será aplicado a todos los países que ratifiquen el mencionado convenio.

Al respecto, El Convenio entrará en vigor en nuestro país el 26.11.2019.

 

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

1. Vulneración de la garantía constitucional del derecho al debido proceso en el pago de los Beneficios Sociales.

Mediante recurso de Casación Laboral No. 2986-2016 Lima Norte (4.12.2018), interpuesto por el demandante Julio Quispe Aymachoque, contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia emitida en primera instancia la cual declaró infundada la demanda, sobre el reconocimiento de vínculo laboral, la desnaturalización del contrato y pago de beneficios sociales en el proceso ordinario laboral seguido con la demandada Empresa de Transportes y Servicios Santa Cruz S.A.

El demandante solicitaba el reconocimiento del vínculo laboral desde el 1.09.1998 al 31.12.2013, sustentando la desnaturalización de los contratos suscritos y el pago de los beneficios sociales no gozados por el periodo en mención, ante ello, el juez del Primer Juzgado de Lima Norte, declaró fundada en parte la demanda sobre pago de beneficios sociales por el importe S/ 20,827.50 por los conceptos de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, remuneraciones vacacionales, bonificación del 9% e indemnización por despido arbitrario, por el periodo del 1.07.2012 al 1.12.2013, asimismo, declaró infundado el reconocimiento de vínculo laboral, desnaturalización de contrato y beneficios sociales por el periodo comprendido del 1.09.1998 al 30.06.2012, sentencia que fue confirmada por la segunda instancia.

Al respecto, la Corte señaló que las que las instancias de mérito habían incurrido en grave afectación al debido proceso, por los siguientes considerandos:

En relación al extremo de la pretensión sobre desnaturalización del contrato de asociación en participación, reconocimiento de vínculo laboral y pago de beneficios sociales por el periodo comprendido del 1.09.1998 al 30.06.2012, que fue desestimada por las instancias en mención, se advierte que los medios probatorios ofrecidos por el demandante, los cuales fueron admitidos en la Audiencia de Juzgamiento, no fueron valorados en forma conjunta con los demás medios probatorios mencionados en las sentencias impugnadas.

Asimismo, se verificó que no se realizó un análisis respecto a los rasgos de laboralidad a efectos de determinar la existencia de un contrato de trabajo, de conformidad con lo desarrollado por el Tribunal Constitucional en el Expediente No. 02069-2009-PA/TC, fundamento cuarto.

En ese sentido, la Corte concluyó que el demandante no habría ofrecido medios probatorios de fecha anterior a julio de 2012, con las que acredite que integró la estructura organizacional de la empresa demandada, sin considerar que el demandante prestó el servicio de chofer, realizando funciones que corresponden a la actividad principal de la empresa (traslado de pasajeros en la ruta de la demandada), y continuó haciéndolo en la misma forma, sujeto a un contrato modal hasta el último día de labores, por lo que deberá efectuarse un análisis respecto a lo antes expuesto.

Por los motivos señalados, la Corte declaró Fundado el Recurso de Casación interpuesto por el demandante Julio Quispe, ordenando que el Juez emita nuevo pronunciamiento ordenando que el Juez emita nuevo pronunciamiento observando los considerandos antes mencionados.