Segunda quincena de Enero 2020

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- La intervención del Estado como parte en los arbitrajes

A través del Decreto de Urgencia N°020-2020, publicado el 24 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje en el país. De esta manera, se pretende impulsar las políticas públicas nacionales y sectoriales dirigidas a definir y optimizar la participación del Estado en los procesos de arbitrales en los que interviene como parte y, de esta manera, asegurar la transparencia de dichos procesos y evitar actos de corrupción o situaciones que afecten los intereses del Estado. En la norma se resaltan los siguientes puntos:

  • El Estado podrá ser parte de un arbitraje Ad Hoc cuando el monto es menor a 10 UIT.
  • Se exige como requisito para otorgar una medida cautelar entregar como contracautela una fianza equivalente al monto de la carta fianza de fiel cumplimiento.
  • El Tribunal Arbitral no puede decidir sobre su recusación, en caso de realizarlo se declarará nulo y lo resolverá la Corte Superior o Consejo de Centro.
  • Si no es impulsado en un plazo de 4 meses, el arbitraje se declarará en abandono.
  • Serán públicos no sólo los laudos sino también las actuaciones arbitrales, cuando una de las partes sea una entidad de la Administración Pública.
  • Una vez anulado el laudo, las partes pueden recursar o pedir sustitución de árbitros.

La presente norma entra en vigencia el 25 de enero de 2020.

2.- Disposiciones Generales de la Negociación Colectiva en el Sector Público

Por el Decreto de Urgencia N°014-2020, publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado las disposiciones generales para regular la negociación colectiva en el Sector Público, que comprende a las Entidades Públicas (Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Gobiernos Regionales y Locales, Universidades Públicas, Organismos Descentralizados, entre otros) Empresas Públicas (bajo el ámbito del FONAFE y aquellas empresas de los Gobiernos Nacional, Regional y Local fuera del ámbito del FONAFE) y otras formas organizativas que administren recursos públicos (ESSALUD y Administradores de Fondos Públicos).

Sobre la negociación colectiva, se resaltan como puntos de mayor relevancia lo siguiente:

  • Se permitirán en todos los sectores públicos, incluyendo a los trabajadores CAS y excluyendo al personal de dirección y confianza, fuerzas armadas, PNP, jueces y fiscales.
  • Se desarrollarán por sectores y entidades.
  • Los convenios resultantes tendrán una duración de dos años, aplicándose desde el año siguiente de firmado el acuerdo.
  • Los convenios resultantes deberán tener en cuenta el informe económico que elaborará el MEF y que considerará la valorización del pliego de reclamos, la situación económica, financiera y fiscal del Sector Público; la disponibilidad presupuestaria, proyección y gestión fiscal de los recursos humanos de la entidad pública, el máximo negociable y las fuentes de financiamiento aplicables.

3.- Se autoriza a los pescadores a efectuar retiros adicionales con cargo a la compensación por tiempo de servicios

A través del Decreto Supremo 007-2020-TR, publicado el 22 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha autorizado, hasta el 30 de enero de 2020, que los trabajadores dedicados a la pesca dispongan libremente del 90% de los depósitos e intereses acumulados de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

La presente norma entra en vigencia el 23 de enero de 2020.

4.- Se otorgan facilidades para miembros de mesa y electores en el marco de las elecciones para un nuevo congreso

A través del Decreto Supremo N° 006-2020-TR, publicado el 22 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha declarado el 27 de enero de 2020 como día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las elecciones para el nuevo congreso, siendo necesario que el trabajador presente al empleador el certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.

Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laboraran los días viernes 24, sábado 25, domingo 26 y lunes 27 de enero de 2020. Tampoco laboraran los trabajadores que actúen como miembros de mesa en las elecciones del nuevo congreso, cuyas jornadas laborales coincidan con el 26 de enero de 2020.

La presente norma entra en vigencia el 23 de enero de 2020, considerándose las especificaciones anteriormente mencionadas.

5.- Se aprueba Lineamientos para el desarrollo y fortalecimiento de competencias para la empleabilidad

Mediante la Resolución Ministerial 017-2020-TR, publicado el 29 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado el documento denominado “Lineamientos para el desarrollo y fortalecimiento de competencias para la empleabilidad”.

Con estos lineamientos se pretenden desarrollar las directrices que orienten el desarrollo y la ejecución del servicio de capacitación laboral, el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la empleabilidad (socioemocionales, cognitivas, digitales y de integración en el mercado laboral), a través de acciones de capacitación que promueven la inserción, permanencia y movilidad en el mercado laboral de los usuarios.

El ámbito de aplicación en el que se aplicará son:

  • Las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo,
  • El programa nacional del empleo juvenil – jóvenes productivos y el programa nacional para la promoción de oportunidades laborales – Impulsa Perú, y
  • Entidades públicas y privadas que brinden capacitación laboral en coordinación con la DGNFE.

La presente norma entra en vigencia a partir del 30 de enero de 2020.

6.- Se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC

A través del Decreto Supremo 005-2020-TR, publicado el 19 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado el nuevo Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, el mismo que tiene como finalidad establecer los alcances y los requisitos para el procedimiento de inscripción y para la actualización de las obras de construcción civil el Registro de las empresas contratistas y subcontratistas que realizan obras cuyos costos individuales excedan las 50 UIT.

De esta manera, las personas naturales o jurídicas que ejecutan actividades u obras de construcción civil cuyo valor supere las 50 UIT contarán con una nueva plataforma virtual para la inscripción de obras. A través de esta, tendrán acceso a actuaciones administrativas para la coordinación de medidas de prevención de la violencia en obras de construcción civil, además de beneficios como acceder al servicio de bolsa de trabajo y acercamiento empresarial que ofrece el Centro de Empleo del MTPE.

La presente norma entra en vigencia el 20 de enero de 2020.

 

JURISPRUDENCIA

I. Principio de inmediatez no es vulnerado por el empleador si actúa de manera razonable en caso de despido por condena penal por delito doloso

Mediante Casación Laboral Nº 1377-2017-LIMA, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema tiene como criterio que no se vulnera el principio de inmediatez si el empleador actúa en forma razonable y prudente a fin de imputar al trabajador como causa justa de despido relacionada con su conducta la condena penal por delito doloso.

En la sentencia, la demandante alega que la demandada (Banco de la Nación) tomó conocimiento de su sentencia penal por la comisión de un delito contra la fe pública más de un mes antes de la remisión de su carta de preaviso de despido, lo que vulnera el principio de inmediatez.

El Tribunal señala que esta afirmación no se encuentra acreditada; además, el propio demandado manifestó que si bien había tomado conocimiento de la sentencia penal con anterioridad, esto fue de manera extraoficial, por lo que, para poder tener certeza, solicitó al juzgado penal la remisión de las copias certificadas, las cuales le fueron entregadas un día antes de la remisión de la carta de preaviso. En ese sentido, la Corte Suprema concluye que esta remisión se dio de forma razonable y en concordancia con el artículo 24 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Con ello, la Sala Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el demandado.

II. Corte Suprema señala que se otorgarán reconocimiento automático de horas extras por demanda de trabajadores si es que el empleador no tienen registro de horas de entrada y salida

A través de la Casación Laboral N°. 17885-2017 Del Santa, la segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia, se ha señalado que el hecho de que el empleador no presente en un juicio los registros de entrada y salida, luego de que estos fueron solicitados exhibirse por el trabajador, generaría el reconocimiento automático del pago de horas extras demandadas.

Se comprende que hay una actitud obstruccionista del empleador por esclarecer el horario de trabajo en la realidad y la consecuencia de este proceder sería reconocer como cierto el trabajo en sobretiempo reclamado por el trabajador y su consecuente pago como remuneración por horas extras.

Por lo que, se cambia el criterio jurisprudencial que se ha mostrado en varias sentencias antecesoras, el mismo que rechaza el pago de horas extras reclamadas por trabajadores a falta de registros de entrada y salida que indique sobretiempo. Es decir, que sin control de asistencia se comprendía que no podría probarse la realización de horas extras de los trabajadores.

Entre los fundamentos expresados por la Corte es de importancia resaltar el siguiente:

“Décimo quinto: En ese sentido, resulta claro que la prueba de las horas extras por tratarse de hechos extraordinarios dentro de la prestación del servicio, corresponde al demandante, y en el presente caso, teniendo presente que el prestador del servicio no tiene la facilidad de acceso a los medios probatorios necesarios para demostrar las alegaciones, y, en virtud de que la carga de la prueba en el proceso laboral es dinámica, lo que implica que la mayor parte de ella debe recaer en la parte que se encuentre en mejores condiciones de aportar los medios probatorios, ello conduce a concluir que la parte demandante ha satisfecho la carga de la prueba al solicitar la exhibicional del libro de control de asistencia o cuaderno de asistencia o tarjetas de control de asistencia o documento que lo sustituya, y, del cuaderno de acontecimiento diario o documento que lo sustituya, máxime si se tiene en cuenta que en dichos registros deben anotarse los ingresos y salidas de todo el personal que ingresa al centro de trabajo. En ese contexto, debe apreciarse que la demandada no ha cumplido con la exhibición solicitada, sin que pueda razonablemente exigirse al trabajador que aporte mayor caudal probatorio, que no está en sus manos ni tiene acceso, por lo cual, el juzgado en la sentencia de primera instancia ha procedido a apreciar dicha conducta procesal de no contribuir a la finalidad del medio probatorio, extrayendo conclusiones del referido comportamiento de la codemandada en el proceso, todo lo cual es perfectamente válido por encontrarse dentro de las prescripciones del citado artículo 29° de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, concordante con el artículo 282° del Código Procesal Civil. Asimismo, es de señalar que la conclusión que asume el Juez de la causa, resulta acorde con lo manifestado por la parte demandante en la audiencia de juzgamiento correspondiente, así como, con los efectos de la rebeldía automática, puesto que en la misma audiencia, se declara como tal a la demandada, lo que conduce a la presunción judicial en virtud tanto de la conducta procesal como de las reglas de experiencia, que durante su prestación de servicios ha laborado en sobretiempo”.

III. El incumplimiento reiterado de funciones puede acreditarse por las comunicaciones constantes del empleador

A través de la Casación Laboral N° 25687-2017-Lima, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República señala que a pesar de que no se realice una sanción disciplinaria en estricto contra un trabajador por acción que constituya falta, las comunicaciones constantes del empleador advirtiendo la falta puede acreditar que el actor incurrió en un incumplimiento reiterado de sus funciones, y por tanto falta grave.

Recordemos que el literal a) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala como falta grave por el trabajador “la infracción de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves: a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, (…)”.

En la sentencia, el trabajador presenta una demanda de indemnización por despido injustificado. La Sala responde que al haber sido comunicada de manera constante con la infracción, y considerarse un incumplimiento reiterado de sus funciones, el trabajador incurrió en una falta grave. Por lo que el despido se presenta acreditado con una causa justa, y no corresponde al actor el pago de una indemnización; en ese sentido, la causal bajo examen y el recurso planteado devino finalmente en infundado.