NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Dictan nuevas medidas para combatir la propagación del COVID-19
Mediante Decreto Supremo N° 002-2021-PCM publicada el 14 de enero de 2021, modifica las medidas establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM.
En ese sentido, a continuación, exponemos el Nivel de Alerta por Departamento y las restricciones focalizadas de acuerdo a la siguiente clasificación:
Asimismo, se regula que, hasta el 31 de enero de 2021, en las regiones de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, con las excepciones conocidas.
Vigencia: 15 de enero de 2021.
2.- Establecen excepciones a la cuarentena obligatoria por viajes internacionales
Mediante Decreto Supremo N° 004-2021-PCM publicado el 15 de enero de 2021, establecen precisiones a la cuarentena obligatorio para aquellos peruanos y extranjeros que arriben al Perú desde el 04 de enero de 2021.
Al respecto, se dispone exonerar de la medida:
- A los tripulantes de los medios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional.
- A las empresas o instituciones que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, para lo cual deberán reportarlo con 72 horas de anticipación a la autoridad sanitaria y haciéndose responsable de su monitoreo diario.
- Los viajeros que realicen escala dentro de las 16 horas de su llegada.
Vigencia: 16 de enero de 2021.
3.- Porcentaje para determinar límite máximo de devolución del ISC a transportistas por los periodos octubre a diciembre 2020
Mediante Resolución N° 000004-2021/SUNAT publicada el 17 de enero de 2021, determinó el porcentaje de participación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre el precio por galón de combustible consumido en los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2020 que deberán considerar los transportistas de servicio terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o servicio de transporte público terrestre de carga, para solicitar la devolución del 53% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles sustentados con comprobante de pago electrónico.
El porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del ISC aprobado es:
- Octubre 2020: 35%
- Noviembre 2020: 51%
- Diciembre 2020: 02%
Finalmente, cabe resaltar que este beneficio aplica a los transportistas que prestan servicio de transporte terrestre por el plazo de 3 años contados a partir del 1 de enero del 2020.
Vigencia: 18 de enero de 2021.
4.- Remiten al Congreso la documentación relativa al “Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”, adoptado por la conferencia general de la OIT
La Resolución Suprema N° 008-2021-RE publicada el 23 de enero de 2021, dispone remitir al Congreso de la República la documentación relativa al “Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo”, adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
5.- Vigencia del “Convenio entre Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal”
Con fecha 24 de enero de 2021 publican que el “Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal”, y su Protocolo, entrará en vigor el 29 de enero de 2021. Dicho Convenio fue suscrito el 18 de noviembre de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado por Resolución Legislativa N° 31098, del 29 de diciembre de 2020 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 060-2020-RE del 29 de diciembre de 2020.
6.- Entrada en vigor del Convenio para evitar la doble tributación entre Perú y Japón
Con fecha 24 de enero de 2021, publican el Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal, y su Protocolo.
El “Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal”, y su Protocolo fue suscrito el 18 de noviembre de 2019, en la ciudad de Lima, Perú, aprobado por Resolución Legislativa N° 31098, del 29 de diciembre de 2020 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 060-2020-RE del 29 de diciembre de 2020 y entrará en vigor el 29 de enero de 2021.
Asimismo, cabe señalar las siguientes precisiones:
7.- Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el FAE-AGRO
La Resolución Ministerial N° 032-2021-EF/15 publicada el 24 de enero de 2021, modifica el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) conforme a las medidas complementarias dispuestas al financiamiento de los pequeños productores del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.
Vigencia: 25 de enero de 2021.
8.- Las entidades del sistema financiero ahora deberán reportar a la SUNAT los saldos iguales o superiores a S/ 30,800
Como se recuerda, a través del Decreto Supremo N° 430-2020-EF publicado el 31 de diciembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Reglamento de la información financiera sobre operaciones pasivas que las Empresas del Sistema Financiero (ESF) deben suministrar a la SUNAT, sin embargo el detalle de dicho Reglamento fue publicado mediante un Anexo, el 03 de enero de 2021, a efectos de combatir figuras como la elusión y evasión tributarias, considerando los saldos de las cuentas iguales o superiores a los S/ 10,000.00, la periodicidad de su entrega, entre otros aspectos.
La referida norma reglamentó el Decreto Legislativo N° 1434 que modificó el Artículo 143-A° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero a efectos de que las ESF reporten información financiera de sus clientes (personas naturales y empresas) a la SUNAT no sólo para el intercambio de información automática con autoridades fiscales en el exterior, sino también para el ejercicio de su función fiscalizadora.
El día de hoy, martes 26 de enero, se ha publicado el Decreto Supremo N° 009-2021-EF que modifica dicho reglamento, tal como lo había anunciado el Ministerio de Economía y Finanzas y que estará vigente desde el 27 de enero de 2021.
Ahora bien, ente los principales cambios se encuentran los siguientes:
- Se introducen las siguientes definiciones:
- Rendimiento: Los intereses o cualquier otro beneficio expresado en términos monetarios que se depositen en las cuentas en el periodo que se informa.
- Saldo: La diferencia entre los cargos y abonos registrados en una cuenta al último día del período que se informa o al último día en que existe la cuenta en dicho periodo, según corresponda.
- Nuevo umbral objeto de reporte:
- El monto a reportar ahora será igual o mayor a 7 UIT equivalente a S/ 30,800, respecto de los saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados mensualmente. Ello en virtud de que hasta este importe de ingresos, las personas naturales no pagan Impuesto a la Renta.
- Si el titular cuenta con más de una cuenta en la ESF, el monto señalado se calculará sumando los importes de los conceptos que mensualmente, correspondan a todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse la información de todas estas, si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a 7 UIT.
- Sobre la periodicidad de su presentación:
- El periodo a informar será mensual y deberá presentarse una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario conforme a la Resolución de Superintendencia que la SUNAT publicará.
- Sobre la confidencialidad y seguridad de la información:
- Se precisa que la información obtenida por la SUNAT es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
- Si bien es cierto es una modificación que se saluda, consideramos que, en aras de la transparencia para la lucha contra las figuras como la elusión y evasión, sería conveniente que la SUNAT efectúe precisiones vía Resolución de Superintendencia sobre los estándares que emplearán para manejar dicha información financiera.
- Es evidente que la intención de la Administración Tributaria es detectar desbalances patrimoniales. Ello implica que, si los montos acumulados informados no coinciden con las rentas declaradas, la SUNAT podría detectar una inconsistencia que sería comunicada mediante una Carta Inductiva como un posible “incremento patrimonial no justificado” por lo que es muy importante contar con los documentos sustentatorios que expliquen el origen de los fondos reportados y así evitar que por un tema de desorden se pretenda gravar con el Impuesto a la Renta.
- Por otra parte, sugerimos revisar las cuentas locales como aquellas que posean en el exterior, que se logre acreditar su origen y en caso alguno se haya acogido al régimen de repatriación pueda acreditar los movimientos desde que procedió con su regularización.
- Adicionalmente, debe considerarse que la SUNAT al emplear la información sobre las cuentas pasivas para el intercambio de información automática y recíproca con otros países, recibirá información de los saldos de cuentas bancarias de los peruanos en otros países y, a cambio, entregará información de los depósitos de extranjeros en las ESF peruanas.
- Siendo ello así, se debe prestar atención a los alquileres, intereses, ganancias de capital por la enajenación de inmuebles, acciones, entre otros valores, porque es el contribuyente, el responsable de liquidar y pagar el IR, a diferencia de las remuneraciones y dividendos donde son los pagadores los encargados de retener el IR.
- Sugerimos también verificar las transferencias a sus cuentas y contar con los contratos de préstamos con fecha cierta, herencias recibidas, donaciones inscritas en Registros Públicos, entre otros que servirán de prueba ante una posible fiscalización tributaria.
- Es imprescindible que las empresas como titulares de las cuentas materia de reporte recaben la documentación necesaria que sustente de manera fehaciente su información financiera.
Vigencia: 27 de enero de 2021.
9.- Actualizan montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo
Mediante Resolución Ministerial N° 035-2021-EF/15 publicado el 26 de enero de 2021, actualizan los montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
En ese sentido, se ha aumentado el ISC a la cerveza, cigarrillos de tabaco, pisco y líquidos alcohólicos con más de 20 grados de alcohol, de acuerdo a los siguientes montos:
Nuevo Apéndice IV:
B. Productos afectos a la aplicación de monto fijo:
D. productos sujetos alternativamente al Sistema específico (Monto Fijo), al valor o al valor según precio de venta al público:
Vigencia: 27 de enero de 2021.
10.- Prorrogan Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19
El Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM publicado el 27 de enero de 2021, prorroga el Estado de Emergencia en vista del brote del COVID-19 y su nueva variante SARS-CoV-2, de esa manera, establecen lo siguiente:
- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional: Desde el lunes 1.02.2021 hasta el 28.02.2021. Queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
- Nivel de alerta y restricciones focalizadas
- Suspensión del ingreso de extranjeros no residentes: Suspéndase hasta el 28 de febrero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares.
- Reuniones y concentraciones de personas: Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.
Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.
- Infractores a las disposiciones sanitarias
Los infractores que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; así como, de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos.
Vigencia: 31 de enero de 2021.
11.- Ampliación del plazo de acogimiento al programa de garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos
Mediante Decreto de Urgencia N° 007-2021 publicado el 28 de enero de 2021, se amplía el plazo de manera excepcional, hasta el 31 de marzo de 2021, el acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19.
Vigencia: 29 de enero de 2021.
12.- Postergación de la designación de AFP’s como designadores electrónicos
Mediante Resolución de Superintendencia N° 000011-2021/SUNAT publicada el 28 de enero de 2021, se posterga la designación de las administradoras privadas de fondos de pensiones como emisores electrónicos en el Sistema de Emisión Electrónica.
Así, modifica el inciso c) y el acápite iii) del inciso d) del párrafo 2.2 y el encabezado del párrafo 2.3 del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/ SUNAT, en los siguientes términos:
Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados, dicha designación opera:
- Desde el 1 de marzo de 2021 para las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) a que se refiere el inciso b), que realicen las operaciones indicadas en ese inciso al 28 de febrero de 2021.
Las AFP que al 28 de febrero de 2021 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT respecto de alguna operación comprendida en el inciso b) del párrafo 2.1 adquirirán dicha calidad por el resto de sus operaciones.
La fecha en que deba emitir según el Reglamento de Comprobantes de Pago un comprobante de pago por las operaciones indicadas en ese párrafo cuando se trate de los sujetos que inicien esas operaciones desde el 1 de marzo de 2021. - Los sujetos designados como emisores electrónicos del SEE en el párrafo 2.1 y aquellos que tengan esa calidad al 30 de junio de 2019, al 31 de diciembre de 2019 o al 28 de febrero de 2021, según corresponda, por las operaciones comprendidas en el párrafo 2.1.
Vigencia: 29 de enero de 2021.
INFORMES DE SUNAT
1.- Identificación del beneficiario final
En atención a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1372 y su Reglamento sobre la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, la Administración Tributaria a través del Informe N° 119-2020-SUNAT/7T0000 concluyó lo siguiente:
- En el supuesto de una persona jurídica cuyas acciones se negocian a través de una Bolsa de Valores del exterior que son adquiridas por un vehículo de inversión (ente jurídico) cuyos beneficiarios son personas naturales corresponde a la persona jurídica solicitar a su socio o accionista (ente jurídico en el exterior) la información de sus beneficiarios finales; aun cuando dichas personas jurídicas puedan cotizar en bolsa o que las acciones sean adquiridas por entes jurídicos (vehículos de inversión).
- La copia constitutiva de la persona jurídica no domiciliada que certificaría que las acciones son al portador, constituye un ejemplo del tipo de documento que sustentaría las gestiones o debida diligencia que corresponde agotar para identificar al beneficiario final.
- El formato a que se refiere el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372 es un modelo sugerido y, por ende, puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de cada contribuyente, siempre que cuente con todos los datos que permitan la plena identificación del beneficiario final.
COMUNICADOS DE SUNAT
1.- Modificación mediante carta masiva de trabajadores en T-Registro del Régimen Agrario vigente hasta el 6.12.2020
Mediante comunica emitido por la SUNAT el 18 de enero de 2021, la Administración Tributaria señala que las empresas que cuenten con trabajadores bajo el Régimen Agrario, Ley N° 27360, vigente hasta el 6.12.2020, pueden modificar el T-Registro mediante Carga Masiva a fin de realizar el alta y baja de sus trabajadores.
Para ello, deben remitir la Estructura N° 11 (periodos) con la Baja del Tipo de Trabajador Agrario/Acuícola y el Alta del Nuevo Tipo de Trabajador. Así, el empleador deberá considerar los siguientes pasos:
- Preparar los archivos de importación de acuerdo a las estructuras definidas en el Anexo 3 y las tablas paramétricas.
- Preparar los archivos de importación de acuerdo a las estructuras definidas en el Anexo 3 y las tablas paramétricas.
- Verificar y corregir los errores detectados en el PVS, de no existir errores se generarán en el PVS, los archivos comprimidos (*.zip).
- Ingresar vía Clave SOL a la opción Mi RUC y Otros Registros / T-Registro / Carga masiva y carga los archivos *.zip. Por cada carga el aplicativo le generará un ticket de pedido de procesamiento.
- Se generan los CIR de las transacciones realizadas exitosamente y se le generará un reporte de aquellos que presenten inconsistencias detectadas en el servidor de SUNAT.
Puede descargar las Estructuras (Tablas paramétricas), a través del siguiente enlace: https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/planilla-electronica/informacion-general-planilla-electronica/7086-12-tablas-parametricas
Puede descargar los ejemplos de Carga Masiva en el siguiente enlace: https://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/plame_y_tregistro/EJEMPLOS_DE_CARGA_MASIVA_MOD_JUNIO20.pdf
2.- Declaración Jurada Informativa Reporte País por País
El plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 que deben presentar los contribuyentes obligados según lo previsto en los numerales 1 al 3 del inciso b) del Artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vence el último día hábil del mes de enero de 2021.
Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 188-2019/SUNAT se estableció que el medio para la presentación de la declaración País por País es a través del sistema IR AEOI.
En ese sentido, se comunica que, para ello, se deberá realizar lo siguiente:
- Ingresar a la dirección electrónica: https://aeoi.sunat.gob.pe, acceder al sistema IR AEOI con su número de RUC, código de usuario y clave SOL.
- Ingresar a la opción: cargas/ cargas de reportes CBC/ mis tareas CBC.
- Ingresar a la opción nuevo reporte y elegir la opción “entrada manual” (si la información se ingresa directamente en el sistema) o la opción “subir archivo” (si la información se importa en archivo XML, el cual debe elaborarse previamente).
- Seguir los pasos que le indica el sistema a efectos de concluir con la presentación de la declaración.
La declaración se considera presentada cuando el sistema IR AEOI emite la constancia de presentación.
Finalmente, para elaborar el archivo y presentar la declaración, deberá seguir el esquema XML, de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas y/o descritas en el instructivo «Registro de información del Reporte País por País», el cual se encuentra publicado en el siguiente enlace:
https://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/PreciosDeTransferencia/Instructivo_Registro_de_informacion_en_Reporte_CBC_28.01.2020.pdf
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
1.- Causalidad de gastos por viáticos en favor de abogado defensor del representante legal de la empresa
La Resolución del Tribunal Fiscal N° 06480-11-2019, determinó como criterio, con relación a la causalidad del gasto por viáticos por abogado que defendió a representante legal de la empresa debido a su actividad comercial, revocando el reparo originado por gastos de alojamiento, alimentación y pasajes, señalando que es deducible, toda vez que considera razonable que la recurrente incurriera en los referidos gastos de un abogado en atención a que aquella se comprometió en incurrir en los mismos e indirectamente estaban relacionados con el mantenimiento de la fuente generadora de renta al salvaguardar el derecho de defensa de esta última, el Tribunal señala:
“Que conforme ha señalado este Tribunal en la Resolución N° 10167-2-2007, a efecto de determinar la procedencia de la deducción de las sumas pagadas por asesoría legal, debe determinarse si los servicios otorgados guardan relación con la generación de renta de la empresa o del mantenimiento de su fuente productora, siendo pertinente para este efecto establecer si las acciones de la persona contra las cuales se han seguido procesos judiciales han sido realizadas actuando en calidad de miembro del directorio de la persona jurídica; supuesto bajo el cual se podría admitir que los pagos efectuados podrían ser deducidos como gastos para efecto del Impuesto a la Renta.
[…] [e]n este extremo es importante tener en cuenta que se ha demostrado que la recurrente pactó asumir las erogaciones que surgieron por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación, cada vez que el abogado fuera a Piura a realizar las diligencias necesarias para prestar asesoría al representante legal de la recurrente, según se aprecia de la Carta del Estudio de Abogados, lo que no ha sido cuestionado por la Administración.
Que de la revisión de la documentación presentada a lo largo del procedimiento de fiscalización contencioso tributario se advierte que los gastos reparados en este extremo están vinculados a la asesoría legal en Piura al representante legal de la recurrente, no fueron realizados a título personal, sino en su calidad de representante, pues existía una posibilidad de continuar con la investigación, lo cual podría generarle futuras contingencias legales.
[…] los gastos asumidos resultaron eventualmente necesarios para el mantenimiento de la fuente productora de renta, pues se realizaron con la finalidad de salvaguardar el derecho de defensa de aquella y evitar futuras contingencias legales, debiéndose precisar que incluso no ha reparado en el ejercicio fiscalizado el gasto por la asesoría legal, por lo que corresponde revocar la apelada en este extremo y dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación en el extremo referido a este reparo”. [El énfasis es nuestro].
2.- No anexar balance de comprobación en la declaración jurada del impuesto a la renta constituye infracción
Con relación al balance de comprobación que permite verificar si los importes del libro Diario y Mayor coinciden correctamente, al que están obligados aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados en el 2020 hayan superado las 1,700 UIT, el Tribunal Fiscal mediante su Resolución N° 03120-8-2020 señaló:
“[..] la infracción por no anexar el Balance de Comprobación en la declaración jurada del Impuesto a la Renta se sanciona con el numeral 8 del artículo 176° del Código Tributario”. [El énfasis es nuestro].
Al respecto, el numeral 8 del Artículo 176° del TUO del Código Tributario establece que constituye infracción el presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.
Agrega el Tribunal que, no es aplicable que por dicha omisión, la SUNAT emita resolución de multa por la infracción tipificada en el numeral 2 del Artículo 176° del Código Tributario, y por tal razón, la multa no se encuentra debidamente sustentada, revocando la resolución en este extremo y dejando sin efecto el valor.
3.- No presentar archivos TXT. y constancias de recepción de los registros de ventas y de compras no configura infracción del numeral 5 del art. 177° del Código Tributario
Con relación a la presentación de los archivos en formato texto (txt) conjuntamente con las constancias de recepción en dispositivos de almacenamiento respecto a los registros de ventas y compras, el Tribunal Fiscal en su Resolución N° 00460-8-2020, señaló lo siguiente:
«(…) los archivos en formato texto (txt) conjuntamente con las constancias de recepción (archivos xple) en dispositivos de almacenamiento (USB, CD u otro) respecto de los Registros de Ventas y Compras, entre otros, lo que no califica como información o documentación que la recurrente debía preparar o elaborar, sino que debía llevar o mantener, por lo que la omisión de presentar los mencionados libros en el formato indicado por la Administración no es una conducta que origine la comisión de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario».
Cabe recordar que, el numeral 5 del Artículo 177° del TUO del Código Tributario establece que se incurre en infracción al no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que esta establezca.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
1.- Son nulos los valores emitidos por la Administración Tributaria sobre base presunta por inadecuada aplicación del procedimiento de determinación
En atención a la acreditación de la causal para determinar base presunta por parte de la Administración Tributaria para la determinación del tributo, la Casación N° 2533 – 2017 Lima señala:
“[…] [s]i bien el Tribunal Fiscal y las instancias de mérito han concluido con acierto que los elementos de comparación establecidos para determinar la base presunta del Impuesto a la Renta del contribuyente fueron inadecuados; sin embargo, no resulta razonable que en atención a dicha omisión se soslaye la facultad de determinación tributaria sobre base presunta que corresponde a la demandante, SUNAT, pues se ha establecido objetivamente el hecho que la contribuyente […] no presentó la documentación requerida y que la SUNAT introdujo un criterio de selección no previsto en la norma, por lo que, la facultad de determinación del tributo sobre base presunta se encuentra expedita conforme a las normas del Código Tributario, debiendo disponerse que la Administración Tributaria vuelva a efectuar el procedimiento para determinar el tributo”. [El resaltado y subrayado es nuestro].
En el caso en particular, la contribuyente incurrió en la causal de presunción establecida en el numeral 3 del Artículo 64° del TUO del Código Tributario, al no haber presentado la documentación requerida por la Administración, respecto del IGV e IR. Por tal razón, la SUNAT procedió a determinar la deuda tributaria sobre base presunta para el IR, según el procedimiento establecido en el numeral 3 del inciso c) del Artículo 61° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicando el criterio de selección de las tres empresas o personas que se encuentren en la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) del deudor tributario; sin embargo, introdujo un criterio de selección no previsto por la norma indicada, consistente en identificar aquellas empresas que tuvieran un costo de venta similar con un margen de diferencia de más o menos 10%, y así, el procedimiento de determinación sobre base presunta no estaba arreglado a ley, puesto que dicho porcentaje se aplica solo para seleccionar empresas similares y no para seleccionar empresas que estén dentro de la misma CIIU.
“En ese sentido, correspondía al Tribunal Fiscal declarar nulas las resoluciones de determinación y de multa emitidas por la SUNAT, a fin de que esta efectúe la determinación de base presunta de acuerdo a los criterios de selección que correspondan y vuelva a emitir los respectivos valores, no obstante, contrario a lo previsto en las normas denunciadas, el Tribunal Fiscal consideró que debe dejarse sin efecto las mismas, incurriéndose de esta forma en nulidad por haberse establecido que el procedimiento utilizado es contrario a ley, consecuentemente al no ser así esto conlleva a ser necesaria la declaratoria de nulidad de la referida resolución del Tribunal Fiscal”. [El resaltado y subrayado es nuestro].
ACUERDO DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL FISCAL
1.- Imposibilidad de resolver controversias en las que en el expediente no obre el original del recurso interpuesto
Mediante el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Fiscal N° 17-2021 (Criterio de Observancia Obligatoria):
«Se mantiene la suspensión del primer párrafo del Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 2004-14, de 2 de setiembre de 2004, mientras dure la emergencia sanitaria, en el caso de recursos de apelación que se presenten por mesas de partes virtuales de la Administración Tributaria».
El primer párrafo del Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 2004-14 señala lo siguiente:
“No procede que el Tribunal Fiscal resuelva los recursos de apelación y queja así como las solicitudes de ampliación, corrección o aclaración tratándose de expedientes en los que sólo consta copia simple o certificada de los referidos recursos o solicitudes, con excepción de aquellos expedientes desglosados, modificados o reconstruidos, declarando nulo el concesorio de apelación en aquellos casos en que no obre en el expediente el referido original”.
Como puede apreciarse, se mantiene la suspensión a todos aquellos recursos de apelación presentados a través de la Mesa de Partes Virtual durante el periodo de la emergencia sanitaria.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proyecto de Decreto Supremo del Reglamento de la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo
Mediante Resolución Ministerial N° 00012-2021-PRODUCE publicada el 13 de enero de 2021, disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31072 – Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), con el objetivo de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general por el plazo de 10 días hábiles, vía correo electrónico: dgitdf@produce.gob.pe
A continuación, exponemos las disposiciones más relevantes del Proyecto:
- La inscripción registral es constitutiva de la categoría de Sociedad BIC.
- Se incorpora Plan Estratégico enfocado al propósito: a elaborarse y aprobarse por la sociedad luego de su inscripción como Sociedad BIC en 30 días.
- Desarrollo del Informe de Gestión.
- Pérdida de la categoría de Sociedad BIC: por incumplimiento de obligaciones bajo la Ley BIC o por voluntad propia, será efectiva a partir de su inscripción registral; y por resolución de Indecopi (medida correctiva por infracción a normas de libre competencia y/o defensa del consumidor), será efectiva desde la notificación del acto administrativo.
- Asimismo, cualquier accionista puede solicitar judicialmente a la Sociedad BIC que cumpla con su propósito y/o sus obligaciones legales, en caso de incumplimiento. Comprobado el incumplimiento, el juez otorgará un plazo de 6 meses para que se cumpla con lo demandado; vencido el plazo, se ordenará a la Sociedad BIC que modifique su estatuto eliminando todo aquello que le permitió acceder a la categoría de Sociedad BIC y lo inscriba en los Registros Públicos.
2.- Proponen modificar los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría
El Proyecto de Ley No. 06931/2020-CR presentado el 13 de enero de 2021, propone modificar los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
Así, proponen modificar de 8% a 10% el porcentaje de las utilidades que los trabajadores perciben de las empresas mineras, así como, aplicar el 30% a la participación que supere el equivalente 18 remuneraciones a la capacitación, bienestar de los trabajadores y el fortalecimiento de las organizaciones de los trabajadores, a través del Fondo de Capacitación y Bienestar de los Trabajadores.
3.- Proponen reforma del sistema tributario nacional para garantizar los principios de solidaridad, progresividad e internalización de costos ambientales
El Proyecto de Ley No. 06918/2020-CR presentado el 13 de enero de 2021, propone desarrollar los principios tributarios de solidaridad, progresividad e internalización de costos ambientales en el Sistema Tributario Nacional, promoviendo las condiciones mínimas para la generación de recursos fiscales que aseguran una distribución justa, solidaria y sostenible de las cargas tributarias.
4.- Proponen la Ley de "Solidaridad Social Eléctrica" que modifica y amplía factores de reducción tarifaria de los artículos 1 y 3 de la Ley 27510
El Proyecto de Ley No. 06933/2020-CR presentado el 13 de enero de 2021, propone modificar y ampliar los factores de reducción tarifaria de los artículos 1 y 3 de la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de la Compensación Social Eléctrica.
5.- Proponen promover la alternativa de consumidor eléctrico de las Pymes y Mypes, y modifica la primera disposición complementaria de Ley 28832
El Proyecto de Ley No. 06932/2020-CR presentado el 13 de enero de 2021, propone promover la alternativa de consumidor eléctrico de las PYMES y MYPES, y modifica la primera disposición complementaria de la Ley 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica en relación al plazo para acogerse a la opción de usuarios libres cuando superen el límite de regulación de precios de 100 kw.
6.- Proponen derogar art. 143-a° de la Ley General del Sistema Financiero
A través del Proyecto de Ley N° 06960/2020-CR presentado el 19 de enero de 2021, el Grupo Parlamentario Unión por el Perú, propone derogar el Artículo 143-A° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, a fin de garantizar el derecho constitucional a la intimidad y la plena protección al secreto bancario.
7.- Proponen extender el plazo para el acogimiento a la reprogamación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las Mypes
Mediante Proyecto de Ley N° 06973/2020-CR presentado el 21 de enero de 2021, el Grupo Parlamentario “Podemos Perú” propone modificar la primera disposición complementaria final de la Ley N° 31050, que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las Mypes como consecuencia del COVID-19.
«PRIMERA. Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19
El Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 se aprueba mediante resolución ministerial del MEF, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Dicho reglamento incluye los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del referido programa, incluyendo su plazo de vigencia.
La ESF tiene un plazo para la atención de la solicitud de la reprogramación de deuda, incluyendo la evaluación previa, de máximo quince (15) días calendario contados desde el ingreso de la solicitud de usuario, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento operativo.
La persona natural o MYPE que desee acogerse a lo dispuesto por la presente ley deberá solicitarlo a la ESF, en un plazo máximo de 140 días hábiles de publicado el reglamento en el diario oficial El Peruano”.
De esta manera, el plazo propuesto para la extensión del acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 se ha extendido al doble originalmente establecido.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Establecen jornada y horario de trabajo para las dependencias del Poder Judicial
La Resolución Administrativa Nº 000007-2021-CE-PJ publicada el 19 de enero de 2021, dispone que la jornada y horario de trabajo del 18 al 31 de enero de 2021 del Poder Judicial, será el siguiente:
- El trabajo presencial interdiario de 09:00 a 14:00 horas.
- El trabajo remoto se efectivizará en el horario de 8 horas diarias; el mismo que será coordinado con el jefe inmediato.
Vigencia: 20 de enero de 2021.
2.- Autorizan el uso de la plataforma síguelo para realizar el seguimiento de los servicios de prestación en exclusividad de la SUNARP
Mediante Resolución N° 008-2021-SUNARP/SN publicada el 28 de enero de 2021, autorizan el uso de la plataforma Síguelo para realizar el seguimiento de los servicios de prestación en exclusividad que brinda la SUNARP.
- Servicios de prestación en exclusividad que pueden ser consultados a través del “Síguelo”.
- Servicios de publicidad certificada, suscritos con firma electrónica y código de verificación, solicitados por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL):
- Certificado de Vigencia de Poder de Persona Jurídica.
- Certificado Registral Inmobiliario (CRI).
- Certificado de Vigencia de Nombramiento de Curador.
- Certificado de Vigencia de Designación de Apoyo.
- Certificado de Búsqueda Catastral.
- Certificado Literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos.
- Servicios registrales, regulados en la Directiva N° 03- 2016-SUNARP/SN:
- Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular.
- Cambio Voluntario al Nuevo Diseño de Tarjeta de Identificación Vehicular.
Vigencia: 29 de enero de 2021.
3.- Modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Decreto Supremo N° 001-2021-TR publicado el 29 de enero de 2021, tiene por objeto modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR a fin de contar con una adecuada normativa en materia de seguridad y salud, adaptada a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y los trabajadores.
De esa manera, se modifican los artículos sobre i) las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, ii) el proceso electoral de representantes, iii) conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, iv) informe de los resultados médicos del trabajador y iv) sobre la realización de las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores.
Asimismo, se incorporan los artículos sobre las capacitaciones presenciales y sobre las funciones de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Vigencia: 30 de enero de 2021.
COMUNICADO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
1.- Exhorta a empleadores tomar medidas que permitan la salida anticipada de trabajadores
Mediante comunicado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicado el 17 de enero de 2020, ante las últimas disposiciones del Gobierno, emitidas mediante el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, exhorta a los empleadores a permitir que el personal se retire antes de la hora de salida para que se cumpla con el toque de queda.
Cabe señalar que, las horas no laboradas pueden ser compensadas con trabajo posterior dice, inclusive, el empleador podría cambiar el horario disponiendo que el ingreso sea más temprano para el cumplimiento del toque de queda.
Finalmente, la compensación de horas por salida anticipada de trabajadores debe ser de común acuerdo.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen facultar al trabajador el retiro del 100% de su CTS y su declaratoria de libre disponibilidad
El Proyecto de Ley No. 06877/2020-CR presentado el 29 de diciembre de 2020, propone facultar al trabajador el retiro del 100% de su Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) y su declaratoria de libre disponibilidad a fin de dinamizar la economía de los trabajadores afectados por el COVID-19.
2.- Proyecto de Resolución Legislativa que aprueba el "Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo"
El Proyecto de Ley No. 06982/2020-PE presentado el 27 de enero de 2021, propone someter a consideración del Congreso de la República, el Proyecto de Resolución Legislativa que aprueba el «Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo»», el mismo que fue adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).