Segunda quincena de Enero 2023

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- El aumento de la UIT y sus consecuencias

El monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), hasta el año 2022, fue de S/4,600. Sin embargo, desde inicios del año 2023, la UIT se incrementó a S/4,950.

¿Qué es la UIT?

Es un valor que sirve de referencia para la determinación de impuestos, multas, entre otros aspectos tributarios; es por ello, que consideramos que dicho incremento puede traer consigo consecuencias directas tanto en el ámbito laboral y tributario.

¿Qué consecuencias habría en el ámbito laboral?

Es importante tener presente que la UIT es necesaria para la cuantía de las infracciones laborales, por lo que, con este nuevo valor de la UIT, las multas a las empresas serían mayores; asimismo, estas sanciones variarán dependiendo del número de trabajadores afectados.

En ese sentido, el tope de las multas también se ha visto afectado, por lo que se debe tener en cuenta:

  • Tope para infracciones leves: S/247,500.00
  • Tope para infracciones graves: S/495,000.00
  • Tope para infracciones muy graves: S/990,000.00

¿Qué consecuencias tributarias encontraríamos?

RENTAS DE TRABAJO

  • La principal afectación se da en la determinación de la renta neta del trabajo en la escala progresiva; esto debido a que ahora, más contribuyentes encajaran dentro de los primeros grupos, ya que la mayoría ahora tributará con la menor escala contemplada en el siguiente cuadro:

  • El monto de ingreso anual mínimo para que el trabajador se encuentre obligado a tributar por sus rentas de trabajo será de S/34,650. Al respecto, presentaremos una comparación del cambio generado entre el año 2022 y el año 2023:

  • Además, las 3 UIT de gastos adicionales para la deducción anual será de S/ 14,850.
  • Por último, el monto de ingresos máximos anuales para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es de S/43,313 por el ejercicio de profesión, arte u oficio o de S/34,650 por el de funciones de director, síndico o mandatario.

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

  • El límite máximo de 40 UIT para la deducción de gastos de representación será de S/ 198, 000.
  • El límite máximo de 40 UIT para la deducción de gastos recreativos será de S/ 198,000.
  • El límite de 200 UIT para sustentar el gasto mediante comprobantes de pago emitidos por contribuyentes del NRUS será de S/ 990,000.
  • El límite de 26 UIT para que las empresas adquieran vehículos a su personal de dirección será de S/ 128,700.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES OBLIGATORIOS SEGÚN INGRESOS

Asimismo, las empresas cuyos ingresos brutos anuales superen los siguientes montos, deberán llevar libros contables, según corresponda:

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

  • El tope de ventas anuales de 1700 UIT, para estar sujeto al régimen MYPE Tributario, será de S/ 8,415,000.

COMENTARIO DE MARYSOL LEÓN

“Como se sabe, la UIT sube cada año en función de la inflación y distintas variables macroeconómicas. Este año la inflación fue alta; de allí que el incremento de la UIT haya sido importante respecto del año anterior ya que subió 350 soles. No obstante, el referido incremento trae consigo aspectos positivos. En principio, al subir el monto de la UIT, la persona puede realizar un mayor monto de deducciones y pagar una menor cantidad del Impuesto a la Renta, por ejemplo, en el caso de las rentas de cuarta y quinta categoría. En cuanto a los aspectos negativos, se origina una menor recaudación por lo antes mencionado, así como las multas que tienen como base a la UIT, se elevan, generando mayores costos para la empresas o personas naturales que incurrieron en alguna infracción.”

2.- Establecen medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica

Por medio del Decreto de Urgencia No. 002-2023, publicado el 13 de enero de 2023 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para impulsar la reactivación económica nacional y familiar de la persona en situación de vulnerabilidad, a través de inversión pública, gasto corriente. Las presentes medidas se realizan en virtud de los recientes conflictos sociales y su impacto en la canasta básica familiar.

Entre las medidas para la reactivación, encontramos:

  • Autorización para realizar transferencias financieras al Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)
  • Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión social y Ministerio de Cultura
  • Subvención adicional para usuarios del Programa JUNTOS, Pensión 65 y Contigo

Por otro lado, debemos tener presente que el Decreto de Urgencia será aplicable hasta el 31 de diciembre del 2023, con excepción de lo dispuesto en el artículo 17 del mismo, que establece de manera excepcional el uso de recursos del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y de confección (FAE-TEXCO).

Vigencia: 14 de enero de 2023

3.- Declaran Estado de Emergencia en determinadas regiones del país

A través del Decreto Supremo No. 009-2023-PCM, publicado el 14 de enero de 2023 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se declara el Estado de Emergencia, por 30 días calendarios, en los departamentos de Lima, Cusco, Puno y en la Provincia Constitucional del Callao, provincia de Andahuaylas, Tambopata, Tahuamanu y Torata.

En ese sentido, mediante la presente normativa, quedan suspendidos los siguientes derechos:

  • Inviolabilidad de domicilio
  • Libertad de tránsito
  • Libertad de reunión

Vigencia: 15 de enero de 2023

4.- Establecen tipo de cambio de referencia para sujetos obligados al pago de la Regalía Minera

La Resolución Ministerial No. 015-2023-EF/15, publicada el 15 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, establece el tipo de cambio de referencia del año 2023, de S/ 3,899 por dólar americano, aplicable para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; que llevan su contabilidad en moneda nacional y que hayan suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera, antes del 01 de octubre de 2011.

Vigencia: 16 de enero de 2023

5.- Amplían la aplicación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional hasta el 2033

El Congreso ha publicado la Ley No. 31672, por medio de la cual se amplía hasta el año 2033 la aplicación de la Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, Ley No. 27889.

¿Qué establece la Ley del Impuesto Extraordinario?

Recordemos que mediante la Ley No. 27889, se crea el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, con la finalidad de financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.

¿Qué grava el Impuesto Extraordinario?

Mediante la mencionada Ley se regula que:

  • Se grava la entrada al territorio nacional de todas las personas naturales que utilicen medios de transporte aéreos de tráfico internacional.
  • La obligación tributaria nace con la entrada efectiva al territorio nacional.
  • La cuantía del Impuesto es de US$ 15,00; consignados en el billete o boleto de pasaje aéreo.

Cabe mencionar que inicialmente la aplicación del Impuesto estuvo vigente hasta febrero del año 2013; año en el que a través de la Ley No. 29796, se amplió su vigencia hasta el 2023.

No obstante, este año, mediante la comentada Ley No. 31672, se ha decidido volver a ampliar por otros 10 años la aplicación del Impuesto Extraordinario, es decir, estará en vigencia hasta febrero de 2033.

COMENTARIO DE EDUARDO HUAYANCA

“El referido Impuesto es consignado en el billete o boleto de pasaje aéreo y es cobrado conjuntamente con el valor del pasaje aéreo internacional, sin formar parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas. Nos parece una buena medida, teniendo en cuenta que el Perú cuenta con enormes ventajas competitivas, que podrían convertir a la actividad turística en el verdadero motor de la reactivación económica del país.”

6.- Subvención económica extraordinaria para productores agrarios que conducen unidades agropecuarias de hasta cinco (5) hectáreas

Como consecuencia de la grave situación que atraviesa el país, se viene presentando una importante afectación a la actividad agraria, por lo cual, es necesario establecer medidas orientadas a mitigar el riesgo de los productores agrarios que no cuenten con los recursos suficientes, con el fin de no poner en peligro la seguridad alimentaria del país. Ante esta situación, se publica el Decreto de Urgencia No. 003-2023.

¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIADOS?

El Decreto establece la entrega de una subvención a favor de los productores agrícolas que tienen unidades de hasta 5 hectáreas y que utilicen fertilizantes a base de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio, con el fin de asegurar el desarrollo de la campaña agrícola 2022-2023 y ayudar en la recuperación económica de los productores. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tendrá autorización para que, a través del Fondo AGROPERÚ, otorgue de manera excepcional y por única vez dicha subvención.

¿QUÉ CONDICIONES DEBEN TENER LOS PRODUCTORES PARA RECIBIR LA SUBVENCIÓN?

  1. Estar registrado en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, hasta el 16 de noviembre de 2022
  2. Conducir unidades agropecuarias con una superficie total de hasta 5 hectáreas, y haciendo uso de fertilizantes
  3. Cultivar alguno de los productos priorizados por el MIDAGRI: Arroz, ajo, algodón, mango, entre otros detallados en el anexo del presente Decreto de Urgencia.
  4. No estar registrado en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
  5. No ser beneficiario de anteriores subvenciones económicas dispuestas por los Decreto de Urgencia No. 022 y No. 025-2022, donde se aprobaron la entrega de subvenciones a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias de hasta diez (10) hectáreas y a favor de los productores de los productores agropecuarios afectados por sequía severa a nivel nacional, respectivamente

¿A CUÁNTO ASCIENDE LA SUBVENCIÓN?

El monto de la subvención se determina en base de la diferencia de precios promedio de la valorización de los principales fertilizantes que son fuentes de nutrientes de nitrógeno, fósforo y potasio para los cultivos reportados hasta el 5 de enero de 2023.

Asimismo, se otorgará la subvención en base a la valorización de los requerimientos de las fuentes de nutrientes de nitrógeno, fósforo y potasio, conforme al siguiente cuadro:

Si se cuenta con una unidad agropecuaria de hasta 0.5 hectáreas, recibirás una subvención de S/ 235.00.

El trámite del cobro se debe realizar como máximo hasta el 31 de agosto de 2023.

COMENTARIO DE MÓNICA VILLAR

“Es comprensible que el gobierno busque implementar medidas para apoyar a los agricultores en un momento de crisis económica, ya que estos pueden ser particularmente vulnerables debido a la naturaleza de su trabajo. Sin embargo, es importante evaluar la efectividad de estas medidas y asegurarse de que se distribuyen de manera justa y eficiente. También es importante considerar si esta medida corregirá el problema de fondo que fue un problema de gestión y reacción oportuna; creemos que no y el Estado debe implementar medidas sostenibles a largo plazo que sean consistentes con otras políticas económicas y sociales del país”.

7.- Aprueban Reglamento de Gestión Integral de Riesgos

A través de la Resolución SMV No. 001-2023/SMV-01, publicada el 19 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos; con la finalidad de establecer lineamientos y parámetros mínimos que la Entidad debe aplicar en la gestión integral de riesgos.

En ese sentido, la presente Resolución establece las siguientes disposiciones:

  • El Reglamento es aplicable a todas las Entidades a las que la Superintendencia de Mercado de Valores otorga autorización de funcionamiento y que deben contar con un sistema de gestión integral de riesgos.
  • Las entidades deben diseñar, programar y coordinar un plan de capacitación para difundir la cultura de riesgos en toda la Entidad. Así, el Plan Anual de capacitación debe contener como mínimo una capacitación.
  • La Entidad debe aprobar y remitir a la Superintendencia su Informe Anual de Riesgos que contenga los principales resultados de la gestión integral de riesgos del ejercicio anterior, como máximo el 31 de marzo de cada año.
  • Asimismo, se debe remitir el acta o documento donde conste la aprobación del Directorio sobre el Informe, dentro de los 10 días posteriores al 31 de marzo.

Vigencia: 1 de marzo de 2023

8.- Acuerdo entre Perú y Suiza para implementar el Programa “Incentivo Presupuestario Descentralizado para Gobiernos Locales”

El Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Consejo Federal Suizo relativo al Programa “Incentivo Presupuestario Descentralizado para Gobiernos Locales”, suscrito el 9 de diciembre de 2022, busca apoyar el fortalecimiento de la gestión de las finanzas públicas de los gobiernos locales, con la finalidad de priorizar las necesidades de los ciudadanos, contribuir al desarrollo económico sostenible y a la reducción de pobreza.

Con relación a lo anterior, el Programa señala lo siguiente:

  1. Fortalecer la administración y gestión del Impuesto Predial
  2. Mejorar la gestión y ejecución presupuestal de inversiones a nivel de gobierno local
  3. Mejorar la gestión fiscal de recursos humanos

Vigencia: 9 de febrero de 2023

9.- Crean el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas acreedoras del Estado

Por medio de la Ley No. 31677, publicada el 27 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas la creación y actualización del Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado; con la finalidad de contar con información actualizada, ordenada y pública de las deudas vigentes y contingentes que mantienen las entidades del Estado con las MYPE.

Asimismo, el Poder Ejecutivo emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los 30 días hábiles desde su publicación.

Vigencia: 28 de enero de 2023

10.- Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas

A través del Decreto Supremo No. 008-2023-EF, publicado el 27 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en relación con la documentación que respalda el crédito fiscal.

Al respecto, debemos tener en consideración los siguientes documentos para ejercer el crédito fiscal:

  • En los casos de emisión electrónica de los comprobantes de pago emitidos por vendedor del bien, prestador de servicios o constructor, el derecho al crédito fiscal se ejerce con un ejemplar del comprobante electrónico.
  • Asimismo, se puede ejercer con la Declaración Aduanera de Mercancías o liquidación de pago, cobranza u otros documentos emitidos por la SUNAT, mientras que se acredite el pago del Impuesto en la importación de bienes.
  • Para los casos donde no se emitan comprobantes de pago por los usos y costumbres internacionales, el crédito fiscal se sustenta con el documento en donde conste el pago del Impuesto.
  • Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador por servicios públicos servirán como crédito fiscal siempre que se cumpla con las condiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago y con la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago.

Vigencia: 28 de enero de 2023

11.- Publican proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Tabla de Valores Referenciales del servicio de transporte terrestre

Respecto a la Resolución Ministerial No. 040-2023-MTC/01, publicada el 27 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se publica el proyecto del Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo No. 020-2021-MTC, el cual aprueba la Tabla de Valores Referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizados por vía terrestre.

La publicación del Decreto y su Exposición de Motivos se hará en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para recibir comentarios o aportes de las entidades públicas o privadas, o ciudadanía en general, hasta por el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Vigencia: 28 de enero de 2023

INFORMES DE SUNAT

1.- Los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA, ¿califican como exportación de servicios?

La Administración Tributaria – SUNAT, publica el Informe No. 003-2023-SUNAT/7T0000 referente a los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA.

POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Para efectos del Impuesto General a las Ventas, los servicios se considerarán exportados hacia los usuarios de la ZOFRATACNA, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Se trate de servicios comprendidos en el quinto párrafo o en el numeral 12 del artículo 33 de la Ley del IGV, el cual señala como exportación a los servicios efectuados parcialmente en el extranjero; siempre que el exportador se encuentre previamente inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios.
  2. Se preste a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Venta e Ingresos.
  3. El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional.
  4. El beneficiario del servicio sea calificado como usuario por el Comité de Administración o el Operador; y,
  5. El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios tenga lugar en la ZOFRATACNA.

En ese sentido, en el marco de las normas del IGV, para que un servicio prestado a la ZOFRATACNA pueda ser considerado exportado, debe tener como beneficiario a quien hubiese sido calificado como usuario por el operador o el Comité de Administración; por lo que, si el servicio fuese prestado a un sujeto distinto, no podría calificar como exportación.

Es importante señalar que el “usuario” y el “Comité de Administración” son sujetos distintos. El “usuario” es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos y/o usuario con el Operador para desarrollar cualquiera de las actividades establecidas en la Ley de ZOFRATACNA.

CONCLUSIÓN DE LA SUNAT

Los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional no califican como exportación de servicios para efectos del IGV.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Por el ejercicio 2013, el devengo de los desembolsos incurridos en la prestación de servicios debe ser reconocido en base al grado de avance

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 0578-1-2020, en donde se analiza el ejercicio fiscal del 2013, se concluye que los desembolsos efectuados a terceros deben reconocerse en el ejercicio en el que, según el porcentaje de avance del servicio, se hayan devengado. Dado que la norma tributaria – en ese entonces- no contenía una definición del término “devengado”, para resolver el presente caso, el Tribunal Fiscal recurrió a lo establecido en las normas contables. Por esa razón, dicha institución le da la razón a la Administración Tributaria (SUNAT).

Al respecto, debemos tener en cuenta:

ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

La recurrente señala que los desembolsos efectuados a favor de sus proveedores (subcontratistas) deben reconocerse en el ejercicio 2013, debido a que la prestación del servicio culminó en dicho ejercicio.

ARGUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Con la documentación presentada, verificó que los servicios, por parte del contribuyente a favor de sus clientes, se ejecutaron durante los ejercicios 2012 y 2013, por lo que, en aplicación del principio del devengado, parte de los desembolsos contabilizados en el ejercicio 2013, debieron reconocerse en el ejercicio 2012.

CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL

La ejecución del servicio tuvo lugar en los ejercicios 2012 y 2013; el servicio requerido por el recurrente al proveedor tuvo un avance, en el ejercicio 2012, que representa un % (porcentaje) del total del servicio. Por lo que parte de los desembolsos (cuestionados) debieron reconocerse como gasto en el ejercicio 2012, ya que pudieron medirse con fiabilidad.

Cabe indicar, que, tratándose de prestación de servicios, la imputación de dichos desembolsos debe efectuarse, según el principio de devengado. Si bien la Ley no define que entender por devengo, el Tribunal Fiscal recurrió a las normas contables para darle contenido, por ello concluye que el reconocimiento de los gastos, materia de reparo, debió medirse en base al grado de avance. En ese sentido, los desembolsos reparados por los avances del servicio se devengaron en el ejercicio 2012, por lo que no debieron reconocerse en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2013.

COMENTARIO DE MÓNICA VILLAR

“Hasta el ejercicio 2018, dado que no existía en la Ley del Impuesto a la Renta una definición del devengado, en vía de interpretación, se podía recurrir a las normas contables para darle contenido a dicho término. En concordancia con tales normas, se exige una correlación entre los ingresos y costos; adicionalmente, la NIC 18, establecía medir el ingreso en base al grado de avance, por esa razón, es que el Tribunal Fiscal concluye que si el servicio, prestado por el contribuyente, tuvo lugar en los periodos 2012 y 2013, los costos involucrados para prestar dicho servicio debieron reconocerse también en tales periodos y no íntegramente en el 2013.

Ahora bien, recordemos que, hoy en día, nuestra Ley del Impuesto a la Renta, contiene parámetros establecidos para el reconocimiento de ingresos y gastos, tales reglas tienen matices jurídicos, los cuales puede conllevar a que la forma en cómo se deben reconocer los ingresos y gastos desde la óptica tributaria difiera en cómo deben ser reconocidos financieramente, según las normas contables (NIIIF). Por ello, consideramos importante que los contratos celebrados con proveedores y clientes sean revisados con cuidado, para darle el tratamiento adecuado en materia contable y tributaria».

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen reducir temporalmente los costos de importación de combustibles

El Proyecto de la Ley No. 4022/2022-CR, publicado el 19 de enero de 2023, tiene como objeto reducir temporalmente los costos de importación de combustibles, con la finalidad de mejorar la competitividad de la economía peruana y reducir la inflación.

En ese sentido, se propone la disminución de la base imponible de fletes internacionales de transporte, a través de la exclusión de un porcentaje de los gastos de transporte y sus gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías, hasta el lugar de importación.

2.- Proponen modificar la Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía

El Proyecto de la Ley No. 4029/2022-CR, publicado el 20 de enero de 2023, tiene como objeto modificar la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley No. 27037, para que los contribuyentes ubicados en Loreto, Madre de Dios y determinados distritos de Ucayali, dedicados al sector agropecuario, pesca, turismo u otras actividades, puedan aplicar una tasa de 5% para sus rentas de tercera categoría.

Además, se propone que la misma tasa será aplicable para aquellos contribuyentes ubicados únicamente en Loreto, que tengan como actividad el transporte fluvial de carga y pasajeros.

3.- Proponen adelantar las elecciones generales a octubre de 2023

El Proyecto de Ley No. 4058/2022-CR, publicado el 25 de enero de 2023, tiene por objeto convocar a elecciones generales en el mes de octubre del 2023, debido a la grave crisis política que afronta el país; en ese sentido, la Presidenta de la República, actualmente en funciones, concluiría su mandato el 31 de diciembre de 2023, mientras que los congresistas y representantes ante el Parlamento Andino, culminarían su representación el 29 de diciembre de 2023.

4.- Proponen prohibir la deducción de la renta de tercera categoría por diversos gastos en materia ambiental

El Proyecto de Ley No. 4062/2022-CR, publicado el 25 de enero de 2023, tiene por objeto modificar el artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto a la prohibición de deducibilidad para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.

El presente proyecto tiene por finalidad prohibir la deducción de aquellos gastos provenientes de medidas correctivas, preventivas y cautelares a causa de daños ambientales, conforme al Principio de Internalización de Costos y Principio de Responsabilidad Ambiental.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Aprueban cuadro de tipificación de infracciones y sanciones en seguridad minera

Respecto a lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería No. 003-2023-OS/CD, publicada el 16 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el cuadro de tipificación de infracciones y sanciones en seguridad minera. Asimismo, la presente Resolución y su anexo será publicado en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional de Osinergmin.

Vigencia: 17 de enero de 2023

2.- Bonificación por Escolaridad para los Servidores del Sector Público

Recordemos que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 se contempló la Bonificación por Escolaridad para los servidores del sector público, hasta por la suma de S/400,00. Por esa razón, con el objeto de reglamentar su percepción, el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido el Decreto Supremo No. 002-2023-EF.

¿QUÉ ESTABLECE EL DECRETO?

Dispone que el abono de la Bonificación por Escolaridad se realizará por única vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2023; y para el caso de los profesores de educación sujetos a la Ley de Reforma Magisterial se realizará en la planilla del mes de junio de 2023.

¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIARIOS?

  • Funcionarios y servidores nombrados o contratados sujetos a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Ley de Reforma Magisterial o Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
  • Docentes universitarios.
  • Personal de salud.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado.

Sin embargo, dicha bonificación no será de aplicación para las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), o para aquellos que prestan servicios bajo la modalidad de locación de servicios.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS?

El trabajador tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad siempre que reúna las siguientes condiciones de forma conjunta:

  1. Estar laborando, o estar bajo licencia de goce o con descanso vacacional, a la fecha de vigencia de la presente norma.
  2. Contar con una antigüedad no menor de 3 meses en el servicio; en caso contrario, la bonificación se otorga de forma proporcional al número de meses y días laborados.

Por último, recuerda que la Bonificación por Escolaridad no se encuentra afecta a descuentos por cargas sociales o aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, ni constituye base de cálculo para el reajuste de remuneración o bonificación.

3.- Ratifican Acuerdo sobre el Trabajo Remunerado para cónyuges y familiares dependientes

Por medio del Decreto Supremo No. 002-2023-RE, publicado el 22 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se ratifica el Acuerdo sobre el trabajo remunerado para cónyuges y familiares dependientes de los miembros del personal profesional internacional del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en la República del Perú, el cual fue suscrito en Lima el 24 de octubre de 2022

Vigencia: 23 de enero de 2023

4.- Autorizan Transferencia Financiera en favor del Fondo Mivivienda para ejecutar el Bono Familiar Habitacional

Por medio de la Resolución Ministerial No. 032-2023-VIVIENDA, publicada el 25 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se autoriza la Transferencia Financiera, hasta por la suma de S/890 012 343,00, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A, para la atención de las familias con el Bono Familiar Habitacional, en las modalidades de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio.

Vigencia: 26 de enero de 2023

5.- Autorizan Transferencia Financiera en favor del Fondo Mivivienda para ejecutar el Bono del Buen Pagador

A través de la Resolución Ministerial No. 033-2023-VIVIENDA, publicada el 25 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se autoriza la Transferencia Financiera, hasta por la suma de S/170 262 600,00, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A, para la atención de las familias con el Bono del Buen Pagador.

Vigencia: 26 de enero de 2023

JURISPRUDENCIA DE OBERVANCIA OBLIGATORIA

1.- El Tribunal de Fiscalización Laboral establece precedentes vinculantes

El Tribunal de Fiscalización Laboral, por medio de la Resolución de Sala Plena No. 001-2023-SUNAFIL/TFL, señala que constituye precedente de observancia obligatoria, los siguientes criterios:

‘’6.19. En tal sentido, con el objeto de contradecir el principio de licitud, que protege la actuación de los administrados, y acreditar fehacientemente los hechos, a la ocurrencia de alguna infracción a la normativa sociolaboral, la Administración debe determinar el cumplimiento del principio de verdad material. Así, conforme esta directriz, la autoridad administrativa competente debe verificar suficientemente los hechos que sirven de motivo para sus respectivas decisiones, esto es, la determinación de multas u obligaciones al sujeto inspeccionado; para lo cual, la autoridad fiscalizadora y sancionadora deben evaluar ampliamente la prueba directa e indirecta actuada en el expediente, así como extender todas las medidas razonables para satisfacer la carga probatoria que recae sobre la Administración, junto con la exigible participación necesaria del deber de colaboración de los sujetos inspeccionados, conforme a Ley.

6.20. En efecto, en el marco del procedimiento de fiscalización y sancionador se deben obtener los indicios suficientes o elementos de convicción que permitan la comprobación de alguna infracción a las normas de trabajo que sean pasibles de sanción. Esto resulta necesario para poder sostener una imputación de responsabilidad administrativa al sujeto inspeccionado, para lo cual se deben agotar los medios conferidos por el TUO de la LPAG, la LGIT y el RLGIT, citados precedentemente.

6.21. Cabe precisar que esta carga de la prueba que recae sobre la administración para determinar el reproche administrativo al sujeto inspeccionado atiende al derecho fundamental de prueba que tiene este para ofrecer los medios de prueba que considere pertinentes para sustentar sus alegaciones. Tales actuados, cuando efectivamente sean pertinentes para la determinación de si existe responsabilidad administrativa o no, deberán ser analizados y valorados por la autoridad administrativa al resolver si corresponde o no la determinación de una sanción.

6.22. Lo señalado anteriormente, no implica que la mera alegación del principio/derecho a la presunción de licitud por parte del administrado, sea sustento suficiente para desvirtuar la comisión de infracción o infracciones imputadas; por el contrario, si durante el desarrollo del procedimiento la administración sustenta la responsabilidad del sujeto inspeccionado, la carga de la prueba se traslada a éste, por lo que podrá desestimar los reproches administrativos alegados o la configuración de algún eximente de responsabilidad, a través de la presentación de los medios de prueba que considere oportunos; correspondiendo a la administración resolver sobre la base de la valoración conjunta de las pruebas aportadas al procedimiento.”

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- La Corte Suprema de Justicia establece acuerdos importantes en el ámbito laboral

Mediante el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional se establecen los siguientes acuerdos:

  1. EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ A FAVOR DEL VIUDO VARÓN

    “Para el otorgamiento de la pensión de viudez a favor del viudo varón, que efectúe el trámite bajo el régimen previsional del Decreto Ley n.º 20530 o del Decreto Ley n.º 19990, en tanto no se produzcan las modificaciones legislativas por la declaración de estado de cosas inconstitucional al igual que las exhortaciones expedidas por el Tribunal Constitucional que deben efectuar tanto el Poder Legislativo como Ejecutivo, corresponde el otorgamiento de la pensión al viudo varón o integrante de la unión convivencial debidamente acreditada, sin que le resulte exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso c) del artículo 32 del Decreto Ley n.º 20530 o del artículo 53 del Decreto Ley n.º 19990, por vulneración del derecho a la igualdad de género, conforme al principio constitucional establecido en el inciso 2) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por ningún motivo; y el artículo 10, sobre el derecho a la seguridad social, de la Constitución Política del Perú, porque el derecho a la seguridad social es un derecho humano fundamental, como lo señala la Organización de Naciones Unidas en el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el inciso 1) del artículo 25, sobre el derecho a un nivel de vida adecuado, y el artículo 28, respecto de un mundo libre y justo, de dicha declaración.

    Hacer distinciones entre el viudo y viuda para percibir las pensiones de sus causantes es una clara discriminación de igualdad de género, de viudez y de vejez, que también tienen protección en los artículos 6, sobre derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, y 17, relativo al derecho a la seguridad social de la Convención Interamericana para la Protección de Derechos de Personas Adultas Mayores, ratificada por la República de Perú mediante el Decreto Supremo n.º 044- 2020-RE, del 22 de septiembre de 2020, el cual entró en vigor el 31 de marzo de 2021, máxime si se trata de personas adultas mayores que, con arreglo a las 100 Reglas de Brasilia, son consideradas dentro del grupo de seres humanos en condición de vulnerabilidad.”

  2. LA REPOSICIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO COMO CONSECUENCIA DE UN DESPIDO NULO

    “Los trabajadores del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del precedente vinculante Huatuco (STC n.º 5057-2013-AA/TC) sí tienen derecho a la reposición en los casos de despido nulo, pero de forma temporal o condicionada hasta que el empleador convoque dicha plaza a un concurso público de méritos para un contrato de duración indeterminada. En caso de que el trabajador no se presente al concurso o no lo apruebe, su contrato se extinguirá automáticamente.”

  3. IIILAS NORMAS DE REMUNERACIONES MÁXIMAS QUE APRUEBA EL FONAFE COMO FUENTE NORMATIVA DE LA NIVELACIÓN DE REMUNERACIONES

    “Las normas del Fonafe que regulan remuneraciones máximas no constituyen un cuadro de categorías remunerativas que prevén las remuneraciones básicas de los trabajadores del Estado, sino directivas del Fonafe, cuyo objeto es ordenar las políticas remunerativas internas que adopten cada una de las empresas del Estado, de tal manera que las remuneraciones de sus trabajadores no excedan los límites impuestos por dicha entidad.”

  4. EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA SANCIONES DISTINTAS AL DESPIDO

    “Cuando el empleador considere que corresponde imponer una medida disciplinaria distinta al despido, deberá garantizar, desde el inicio, el derecho de defensa del trabajador, en un contexto de respeto al debido proceso.”

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen regular la responsabilidad solidaria sobre deudas laborales y de seguridad social

El Proyecto de la Ley No. 3988/2022-CR, publicado el 13 de enero de 2023, tiene como objetivo regular la responsabilidad solidaria sobre las deudas laborales y de seguridad sociales del régimen laboral de la actividad privada, para grupos de empresas, reorganización de las empresas, y representantes y directivos con poder de decisión de las personas jurídicas.

Con el proyecto presentado, la deuda laboral o de seguridad social podrá ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores laborales, o a todos ellos. Además, si alguno de los deudores paga, el resto de los responsables solidarios quedarán liberados de la deuda laboral o de seguridad social.

2.- Proponen otorgar licencia con goce de haber a los Servidores Públicos que padezcan enfermedades malignas, terminales o irrecuperables

El Proyecto de la Ley No. 4017/2022-CR, publicado el 18 de enero de 2023, tiene como objeto otorgar la licencia con goce de haber hasta por 2 años a los servidores públicos con enfermedades malignas, terminales y/o irrecuperables debidamente diagnosticadas.

Para acceder a la licencia, el servidor debe estar sujetos a la Ley Base de la Carrera Administrativa, Ley de Productividad y Competitividad Laboral o al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

3.- Proponen Ley que complementa el pago de los docentes a través de la entrega de bienes muebles e inmuebles de dominio privado

El Proyecto de Ley No. 4040/2022-CR, publicado el 24 de enero de 2023, tiene por finalidad establecer un mecanismo que complemente el pago de docentes activos, cesantes y contratados, respecto a la bonificación regulada por la Ley del Profesorado, Ley No. 24029, modificada por la Ley No. 25212 y regulado por la Ley No. 31495.

Al respecto, el esquema complementario de pago podrá estar compuesto por la entrega de bienes muebles e inmuebles de dominio privado.

4.- Proponen Ley que instituye aporte social permanente al Fondo de Jubilación del Trabajador Pesquero Industrial

El Proyecto de Ley No. 4055/2022-CR, publicado el 25 de enero de 2023, tiene por objeto instituir el aporte social permanente al Fondo de Jubilación de los trabajadores pesqueros industriales; con la finalidad de garantizar el mejoramiento del pago de las pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia de los tripulantes pesquero-industriales comprendidos en la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley No. 30003.

El mencionado aporte será parte del Fondo Extraordinarios del Pescador (FEP) y tendrá carácter complementario social, de naturaleza permanente, inembargable e independiente.

5.- Proponen otorgar licencia sin goce de haber para que trabajadores realicen cuidados de familiares

El Proyecto de Ley No. 4070/2022-CR, publicado el 26 de enero de 2023, tiene por finalidad establecer el derecho del trabajador a la licencia sin goce de haber para el cuidado de hijos o familiares en estado de necesidad, es decir, que requieran de apoyos específicos para desarrollar actividades de la vida diaria.

Las licencias podrán ser otorgadas por el plazo máximo de 1 año, salvo pacto distinto con el empleador.

6.- Proponen garantizar el goce de los derechos laborales individuales

El Proyecto de Ley No. 4074/2022-CR, publicado el 26 de enero de 2023, tiene por objeto modificar la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo No. 728, para su adecuación con los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo – OIT y los derechos establecidos en la Constitución Política del Perú.

La finalidad del presente proyecto es garantizar el goce de los derechos laborales individuales, respecto a los pactos laborales en materia de remuneraciones, suspensión temporal perfecta de labores, edad de cese para jubilación, protección frente al despido arbitrario, entre otros aspectos.

7.- Proponen conceder licencia con goce de haber a las trabajadoras que se encuentren ante situaciones de muerte fetal

El Proyecto de Ley No. 4076/2022-CR, publicado el 26 de enero de 2023, tiene por objeto establecer el derecho de la trabajadora a una licencia con goce de haber, por 10 días calendarios consecutivos, ante situaciones de muerte fetal; con la finalidad de preservar su salud psicológica y física.

Al respecto, para poder ser sujeto de la presente licencia, la trabajadora deberá de tener un vínculo laboral con el sector público o privado, incluida las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.