Segunda quincena de Febrero 2023

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Aprueban procedimiento para realizar el control previo de operaciones de concentración empresarial

El día 17 de febrero entró en vigor la Resolución SBS No. 511-2023 que aprueba el procedimiento para realizar el control previo de operaciones de concentración empresarial comprendida en la Ley No. 31112 y su Reglamento.

¿Qué son las operaciones de concentración empresarial?

La Ley No. 31112 define a las operaciones de concentración empresarial como todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control de una empresa o parte de ella. En ese sentido, establece un control previo de dichas operaciones, con la finalidad de promover la competencia efectiva y eficiencia del mercado.

¿A quiénes aplica la Resolución?

Aplica a las empresas del sistema financiero que captan depósitos del público o empresas de seguros que participen en una operación de concentración empresarial comprendida en la Ley No. 31112, siempre que no exista un procedimiento de autorización específico establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

¿Qué documentos se presentan para la solicitud?

Para realizar las operaciones de concentración, la empresa (actúe como adquirente o transferente) deberá presentar su solicitud para el control previo de operaciones ante la SBS, adjuntado lo siguiente:

  1. Copia certificada del acuerdo del órgano social competente donde conste la decisión de realizar la operación y aprobación del Informe de análisis de riesgos.
  2. Descripción de la operación.
  3. Contrato o proyecto de contrato.
  4. Informe de análisis de riesgos asociado a la operación y su impacto en el perfil de riesgos y solvencia de la empresa.
  5. Evaluación para determinar que la operación está comprendida en la Ley No. 31112.
  6. Otra documentación relevante.

Si la operación involucra a más de una empresa e implica la adquisición del control conjunto, la solicitud de control previo debe ser presentada por cada una de las empresas adquirentes. Por su parte, la empresa transferente deberá remitir mínimamente la información mencionada en los literales a) y d), en la misma oportunidad en que la adquirente presente su solicitud.

2.- Aprueban medidas extraordinarias de apoyo para las micro y pequeñas empresas manufactureras

A través del Decreto de Urgencia No. 005-2023, publicada el 17 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para atender la necesidad de compra de bienes para el personal de la Policía Nacional del Perú, a través del financiamiento de la adquisición de bienes manufacturados por las micro y pequeñas empresas – MYPES Manufactureras.

El presente Decreto, vigente hasta el 31 de diciembre del 2023, busca mitigar los efectos negativos de la paralización económica, y así contribuir a la reactivación económica de las MYPES Manufactureras.

Vigencia: 18 de febrero de 2023

3.- Declaran Estado de Emergencia en determinados distritos del Perú

Por medio del Decreto Supremo No. 024-2023-PCM, publicado el 17 de febrero de 2023 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se declara el Estado de Emergencia, por 60 días calendarios, en los distritos de Allauca, Cacra, Catahuasi, Huangascar, Lincha, Putinza, Quinches y Viñac de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, debido al impacto de los daños generados a causa de las intensas precipitaciones pluviales.

Vigencia: 18 de febrero de 2023

4.- Ratifican Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre Perú y Tailandia

A través del Decreto Supremo No. 004-2023-RE, publicado el 18 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se ratifica el Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, que fue suscrito el 21 de mayo de 2022 en Bangkok, Tailandia.

Vigencia: Con la publicación del Protocolo por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores

5.- Modifican Reglamento de Reserva de Riesgos en Curso y Plan de Cuentas para las empresas del Sistema Asegurador

La Resolución SBS No. 552-2023, publicada el 20 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, modifica el párrafo 6.2.1 del Reglamento de Reserva de Riesgos en Curso, aprobado por la Resolución SBS No. 6394-2016 y sus modificatorias.

Al respecto, se establece que la información a considerar para el cálculo de la Reserva por Insuficiencia de Primas (RIP) corresponde a los últimos 24 meses (período de referencia); excepto para las agrupaciones de riesgo “Responsabilidad civil” y “Crédito y cauciones” donde el período es de 48 meses; esta disposición entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2023.

Asimismo, se modifica el Plan de Cuentas para las empresas del Sistema Asegurador para precisar que los seguros de vida, de accidentes y enfermedades no deberían encontrarse exentos de contar con un proceso de liquidación de siniestros; dicha información será precisada en el Anexo No. 1 que se publica en el Portal institucional de la Superintendencia de Banca y Seguros. Por otro lado, el Plan de Cuentas entra en vigor a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 2023.

Vigencia: 21 de febrero de 2023

6.- Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del sector turismo

Por medio de la Resolución Ministerial No. 073-2023-EF/15, publicada el 21 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO).

Al respecto, se realizan las siguientes modificaciones:

  • El FAE-TURISMO tiene una duración de 9 años y 6 meses, contados a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso.
  • La tasa de interés para la reprogramación considera la tasa de interés original del crédito, más un margen adicional que se compone por 1) el costo de la reprogramación de los créditos que cobran las ESF o COOPAC y 2) el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC.
  • El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE-TURISMO es el 30 de junio de 2023.
  • La reprogramación de créditos garantizados con el FAE-TURISMO no puede considerar un cronograma que tenga fecha posterior al 7 de julio de 2023.
  • Las empresas que tengan créditos reprogramados pueden acceder a una nueva reprogramación y período de gracia cuando se cumplan las condiciones pactadas en la presente resolución.

Vigencia: 22 de febrero de 2023

7.- Modifican el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”

Por medio de la Resolución Ministerial No. 074-2023-EF/15 se ha modificado el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” para implementar medidas extraordinarias en materia económica y financiera.

¿Cuál es la finalidad de la Resolución?

 Se busca permitir la reprogramación de créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, con la finalidad de otorgar facilidades de pago a los beneficiarios del referido programa.

¿Cuáles son las modificaciones?

  • Los créditos reprogramados de Reactiva Perú no podrán exceder los 9 años, incluyendo el nuevo período de gracia adicional.
  • La cobertura máxima del préstamo asciende a S/ 10,000,000.00 (diez millones).
  • El período de gracia es de 2 años para todas las empresas deudoras de “Reactiva Perú”, lo cual constituye un período adicional al período de gracia original.
  • El plazo máximo para que CODIFE extienda la garantía del crédito reprogramado es el 15 de julio de 2021.
  • El plazo máximo de acogimiento a la reprogramación de créditos “Reactiva Perú”, por parte de las empresas, es el 30 de junio de 2023.
  • El acogimiento a la reprogramación no genera un deterioro en la calificación crediticia de la empresa deudora, al momento de la reprogramación.

8.- Ratifican el Tratado de Libre Comercio entre la Alianza del Pacífico y Singapur

Por medio del Decreto Supremo No. 005-2023-RE, publicado el 22 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se ratifica el Tratado de Libre Comercio entre la Alianza del Pacífico y Singapur, suscrito en la República de Colombia el 26 de enero de 2022, y la Carta Adjunta sobre el Programa Trabajo de Solución de Controversias Inversionista-Estado y Deuda Pública intercambiada entre el Perú y Singapur en la misma fecha.

Vigencia: 23 de febrero de 2023

9.- Modificación de la fecha de la notificación electrónica

A inicios del año 2022, se publicó el Decreto Legislativo No. 1523 que modificó el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario que regula las disposiciones relativas a la notificación electrónica de los documentos emitidos por la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal.

¿Cuál es la modificación introducida por el Decreto?

La notificación electrónica del mensaje de datos o documento expedido por la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal se considerará efectuada en la fecha del depósito del tal comunicación en el Buzón Electrónico del contribuyente.

¿Desde cuándo surte efecto?

Desde el 1 de marzo de 2023. A partir de dicha fecha, la notificación electrónica se considera efectuada en la fecha del depósito de la comunicación en el Buzón Electrónico del contribuyente.

A modo de ejemplo, podemos señalar que, si el día de 2 de marzo te llega al Buzón Electrónico Sol una notificación de la Resolución de Intendencia que resuelve el recurso de reclamación presentado, la notificación se considera efectuada ese mismo día, es decir, el 2 de marzo, por ser esta la fecha en la que se realizó el depósito en el Buzón. De esta manera, el inicio del cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación respectivo, recién iniciará a partir del día hábil siguiente, esto es, el 3 de marzo.

El ejemplo comentado nos permite verificar el cambio de criterio respecto de la norma anterior, mediante la cual se le concedía un día adicional al contribuyente para presentar cualquier tipo de descargo, medio probatorio, documentación vinculada a una fiscalización, entre otros; puesto que la norma modificada consideraba como fecha de notificación a “el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento”.

10.- Modifican entrada en vigor del Procedimiento Específico “Inspección no intrusiva de mercancía”

A través de la Resolución de Superintendencia No. 041-2023/SUNAT, publicada el 26 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica la entrada en vigor del Procedimiento Específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL PE.00.10 (versión 1); conforme a lo siguiente:

  • Intendencia de Aduana de Tacna, a partir del 27.12.2023
  • Intendencia de Aduana de Paita, a partir del 30.01.2024
  • Intendencia Marítima del Callao, a partir del 27.02.2024

 Vigencia: 27 de febrero de 2023

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Pérdida del derecho al crédito fiscal

Por medio de la Resolución No. 2542-9-2021, el Tribunal Fiscal dispone que las anotaciones de los comprobantes de pago en el Registro de Compras efectuados con fecha posterior a la notificación de Requerimiento, en el que se solicita su presentación, no generarán derecho al crédito fiscal.

A partir de dicho pronunciamiento, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • Para tener derecho al crédito fiscal los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas deben ser anotados en el Registro de Compras en el mes de su emisión o del pago del impuesto, o dentro de los 12 meses siguientes.
  • En ese sentido, el crédito fiscal se ejercerá en el período en que ha sido anotado en el Registro de Compras, siempre que el comprobante de pago haya sido anotado en el Registro de Compra antes de que SUNAT requiera la presentación de dicho registro, conforme lo establece el último párrafo del numeral 2.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
  • Asimismo, el Tribunal Fiscal ha puntualizado que la presentación del Registro de Compras de manera manual o mecanizada estando el contribuyente obligado a llevarlo de manera electrónica–, no constituye una causal para la pérdida del crédito fiscal.
  • En el presente caso no se cuestiona el hecho de que el contribuyente haya llevado el Registro de Compras de manera manual, sino la falta de acreditación de la anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras antes del Requerimiento de su presentación por parte de la Administración Tributaria, por lo que el contribuyente no cumplió con el requisito que señala el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, no estando facultado para gozar del derecho a ejercer el crédito fiscal.

2.- ¿Cuál es el criterio para determinar la naturaleza de los bienes muebles o inmuebles según el Tribunal Fiscal?

Por medio de la Resolución No. 11326-1-2021, el Tribunal Fiscal dispone que un activo califica como “edificios y construcciones” cuando su finalidad es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades tales como vivienda, comercio o industria.

A partir de dicho pronunciamiento, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • La Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento no contienen una definición para los términos “edificios y construcciones”. Por ello, se debe recurrir a su significado usual y supletoriamente a la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario, el cual señala la posibilidad de aplicar los principios del Derecho Tributario, Derecho Administrativo o normas distintas a las tributarias, siempre que no se les opongan o desnaturalicen.
  • En ese sentido, se puede definir “edificación” como aquella construcción que tiene estructuras, instalaciones y equipamiento, y que sirve para que la persona pueda desarrollar diversas actividades tales como vivienda, comercio o industria.
  • Para que un activo califique como “edificios y construcciones”, a efectos de aplicar la tasa de depreciación del 5% conforme a lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Impuesto a la Renta, no es suficiente que el bien haya sido construido, sino debe tenerse en cuenta las características de su construcción, para ello se debe tomar en consideración dos elementos: i) la naturaleza del bien y ii) el uso, propósito o finalidad al que se destinará el activo fijo.
  • De esta manera, calificarán como “edificios y construcciones” aquellas obras cuyo destino sea albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades (vivienda, comercio, industria y otros), lo cual comprende a las instalaciones fijas o complementarias adscritas a ella, cuando éstas se encuentran adheridas físicamente al suelo o construcción, y no puedan ser separadas sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de este.
  • Si la obra tiene un propósito distinto al de albergar al hombre en sus actividades, entonces no estará comprendida dentro del supuesto del artículo 39° de la Ley del Impuesto a la Renta; y, por esta razón, no corresponderá aplicar la tasa de depreciación del 5% sino alguna de las tasas de depreciación establecidas para los tipos bienes del activo fijo, según corresponda.

Finalmente, resulta interesante mencionar un ejemplo citado por el Tribunal Fiscal al momento de resolver el caso en cuestión, y es que si para la instalación o puesta en funcionamiento de una maquinaria (que no califica como edificios y construcciones), se realizan obras necesarias cuyo propósito principal es el funcionamiento de dicha maquinaria, se puede afirmar que tales obras no calificarán como “edificios o construcciones”; sin embargo, si para efectos del funcionamiento de dicha maquinaria es necesario levantar paredes, techos, esto es levantar un edificio, se debe analizar el componente principal que en este caso podría ya no ser la referida maquinaria sino el edificio mismo, en cuyo caso, si estaremos ante “edificios y construcciones”, para lo cual se deberán contar con los medios probatorios suficientes a efectos de establecer la naturaleza del bien, el uso al cual se destina el activo fijo y el componente principal que permite o determina el funcionamiento de la obra, correspondiendo el análisis caso por caso.

COMENTARIO DE JULIO MARROQUÍN:

La presente resolución perfila el criterio del Tribunal Fiscal a efectos de determinar cuándo nos encontramos frente a un bien que pueda calificarse como “edificios o construcciones”, siendo que dicho pronunciamiento resulta de capital importancia al momento de establecer la tasa de depreciación que les resultará aplicable; de este modo, el contribuyente deberá contar con el sustento técnico y el acervo documentario necesario a fin de acreditar La naturaleza de los bienes que forman parte de su activo fijo.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR

1.- Monto Indemnizatorio no deducible para efectos del Impuesto a la Renta

La Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través del Expediente No. 4850-2018, dispuso que la deducción de la indemnización generada a partir del incumplimiento contractual de la empresa no cumple con el principio de causalidad previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

A partir de dicho pronunciamiento, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • La empresa A dedujo un gasto por concepto de indemnización generada por los daños causados a la empresa B, debido al incumplimiento contractual en perjuicio de la última.
  • Conforme al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el principio de causalidad dispone que solo son gastos deducibles aquellos que sean necesarios para generar renta gravada y mantener su fuente productora, que sean normales de acuerdo con el giro del negocio, y se encuentren sustentados documentariamente.
  • Ahora bien, el monto indemnizatorio deducido por la empresa A no constituye un gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta toda vez que dicho gasto no cumple con el principio de causalidad pues, no tiene por finalidad producir y mantener la fuente generadora de la renta. En otras palabras, no existe el nexo causal entre el hecho generado de la renta y la indemnización generada por el propio incumplimiento de la empresa.
  • En ese sentido, no está justificado que la empresa A deduzca el monto por indemnización cuando esta se ha producido por su propio incumplimiento. De esta manera, reconocer la deducibilidad de dicho monto consistiría en avalar la conducta de quien incumple prestaciones asumidas en el contrato, y permitir que se beneficie tributariamente de ello.

COMENTARIO DE JULIO MARROQUÍN

La Corte Suprema en una anterior jurisprudencia (Casación 8407-2013) ha señalado que los montos que se abonan por concepto de indemnización no resultan deducibles pues interpretar lo contrario generaría un beneficio a favor de la parte que incumplió con las obligaciones contractuales asumidas, en tal sentido, se trataría de una liberalidad. Siguiendo esta línea, los gastos en que se incurrió por concepto de asesoría legal podrían tener el mismo destino, sin embargo, no compartimos dicha postura pues resulta necesario que la empresa incurra en aquellos gastos a efectos de defenderse en un proceso judicial conforme a lo expuesto en el artículo 2° de nuestra Constitución.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen Ley de Fomento de la Industrialización de la Actividad Manufacturera en la Micro y Pequeña Empresa

El Proyecto de Ley No. 4244/CR-2022, publicado el 14 de febrero de 2023, tiene por objeto fomentar la industrialización de la actividad manufacturera de la Micro y Pequeña Empresa – MYPE; otorgando un régimen normativo que garantice el incremento de su productividad, competitividad industrial y modernización de sus procesos productivos.

Al respecto, las MYPES comprendidas para la industrialización son aquellas que se dediquen a la transformación física o química de materiales, sustancias, o reconstrucción de productos.

2.- Proponen reforma constitucional sobre el régimen económico de la Constitución

El Proyecto de Ley No. 4303/2022-CR, publicado el 21 de febrero de 2023, tiene por objeto reformar el capítulo económico de la Constitución Política del Perú, en específico, los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 65; con la finalidad de poner al Estado al servicio de los ciudadanos garantizando sus derechos en el marco de una economía popular de mercado.

En ese sentido, se plantea que el Estado realice actividad empresarial de forma directa o indirecta por razones de interés público, seguridad nacional o ciudadana. Asimismo, la actividad empresarial pública tendría prevalencia sobre la privada, y se prohibiría los monopolios, oligopolios y acaparamiento. Por último, se plantea que los contratos podrían ser modificados cuando lesionen el interés público.

3.- Proponen crear el programa Reactiva 3 para MYPES y personas naturales

El Proyecto de Ley No. 4313/2022-CR, publicado el 22 de febrero de 2023, tiene por finalidad crear el programa Reactiva 3 para aprobar medidas extraordinarias en materia económica y evitar que las propiedades de las MYPES y personas naturales sean objeto de embargos o remates judiciales, producto del impacto negativo por la crisis sanitaria y económica.

Asimismo, se busca recuperar la continuidad de la cadena de pagos para evitar pérdidas irreparables a aquellos más afectados por las externalidades generadas a raíz de la Covid-19.

4.- Proponen exonerar de derechos arancelarios e impuestos a las donaciones internacionales de equipos y material educativo

El Proyecto de Ley No. 4323/2022-CR, publicado el 24 de febrero de 2023, tiene por objeto exonerar de derechos arancelarios, impuestos, multas y recargos por desaduanaje o almacén a las donaciones de equipos y material educativo provenientes del extranjero en beneficio del sector público que presta servicios educativos; con la finalidad de promover las donaciones y facilitar su entrega a las entidades públicas educativas.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Crean Régimen Especial de Reprogramación de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones

Por medio de la Ley No. 31690, publicada el 16 de febrero de 2023 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se crea un régimen especial de reprogramación de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones; devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 y que no fueron pagados oportunamente por las entidades del sector privado.

Al respecto, se dispone lo siguiente:

  • Se podrá solicitar la reprogramación de la deuda presentando su solicitud de acogimiento ante las administradoras de fondos de pensiones hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • La deuda reprogramada se actualiza aplicando la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones.
  • Las entidades que se acojan a la reprogramación e incumplan con el pago total y oportuno de 3 cuotas consecutivas, perderán los beneficios obtenidos.
  • Los procedimientos de cobranza judicial serán suspendidos por el total de la deuda acogida, cuando el deudor acredite el acogimiento a la reprogramación.
  • La deuda puede ser fraccionada por un plazo máximo de 5 años.

Vigencia: 17 de febrero de 2023

2.- Entrada en vigor del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre Perú y Colombia

El 24 de febrero de 2023, publicaron en el Diario Oficial El Peruano, la entrada en vigor del Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Colombia; el cual fue suscrito en Cartagena de Indias el 27 de febrero de 2018 y ratificado internamente mediante Decreto Supremo No. 069-2022-RE el 30 de diciembre de 2022

Al respecto, el Convenio tiene por objeto implementar las prestaciones o beneficios relacionados con los riesgos de vejez, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio o auxilio funerario para proteger a los trabajadores o pensionistas o beneficiarios de ambos países.

Vigencia: 8 de marzo de 2023

3.- Aprueban el Manual de Operaciones del Programa de empleo temporal “Lurawi Perú”

Por medio de la Resolución Ministerial No. 105-2023-TR, publicada el 25 de febrero de 2023 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”; y se dispone su publicación en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la misma fecha de publicación de la presente resolución.

El mencionado programa tiene por objeto generar empleo temporal destinado a la población que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema o afectada parcial o totalmente por desastres naturales o por emergencias.

 Vigencia: 26 de febrero de 2023

4.- Publican proyecto de Decreto Supremo que modifica las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

A través de la Resolución Ministerial No. 210-2023/MINSA, publicada el 25 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se publica el proyecto de Decreto Supremo que modifica las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a efecto de recibir sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía, durante el plazo de 15 días calendario contados desde el 26 de febrero.

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan diversas actividades de alto riesgo.

Vigencia: 26 de febrero de 2023

5.- Publican Reglamento de la Ley de Teletrabajo

El Decreto Supremo No. 002-2023-TR, publicado el 26 de febrero de 2023 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, aprueba el Reglamento de la Ley del Teletrabajo; con la finalidad de adecuar la regulación del teletrabajo a las necesidades del empleador, promover el marco para el trabajo decente y conciliar el teletrabajo con la vida personal, familiar y laboral.

Al respecto, se señalan las siguientes disposiciones:

  • El teletrabajador tiene los mismos derechos individuales y colectivos que los regulados para los trabajadores o servidores civiles que prestan servicios de manera presencial, salvo aquellos derechos que sean inherentes a la prestación de forma presencial.
  • En el ejercicio de control y supervisión del teletrabajo, el empleador debe respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones del teletrabajador.
  • La variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa es voluntaria y debe ser producto del acuerdo entre las partes.
  • Cuando por acuerdo, el teletrabajador provea equipos, internet o consumo de energía eléctrica, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario.
  • Los empleadores deben respetar el derecho a la desconexión digital garantizando que en ese periodo los teletrabajadores no estén obligados a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
  • Las empresas privadas y entidades de la administración pública cuentan con 60 días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación del reglamento, para adecuarse al teletrabajo.

Por último, las presentes disposiciones son aplicables a todos los empleadores del sector público o privado, así como a los trabajadores o servidores civiles que presten servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

Vigencia: 27 de febrero de 2023

JURISPRUDENCIA DE OBERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Nuevo precedente laboral: Reglas para horas extras en contratos a tiempo parcial

Por medio de la Resolución de Sala Plena No. 003-2023-SUNAFIL/TFL (publicada el 12 de febrero de 2023), el Tribunal de Fiscalización Laboral establece un precedente de observancia obligatoria respecto a las horas extras efectuadas por los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

A partir de dicho pronunciamiento, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • De conformidad con el artículo 20 del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, es posible que el trabajador sujeto a un contrato a tiempo parcial realice horas extras. Sin embargo, su realización debe ser siempre evaluada de forma rigurosa, pues si no se llevarán a cabo de manera excepcional, nos encontraríamos frente a un supuesto de fraude a la ley.
  • Para determinar la realización de horas extras dentro de los límites del contrato a tiempo parcial, se aplicará el principio de primacía de la realidad mediante el cual se privilegia lo realmente constatado frente a la documentación formal presentada.
  • De esta manera, se constatará que la labor del trabajador no supere el promedio de 4 horas diarias, siendo que la operación para determinar ello, se configura a través de la división del total de horas trabajadas en la semana entre el número de días de jornada.
  • En el caso de que, a partir del cálculo se obtenga un promedio mayor a 4 horas diarias, el contrato a tiempo parcial se encontrará desnaturalizado, por lo que el trabajador tendrá derecho a todos los beneficios sociales correspondientes a un contrato a tiempo completo (Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones legales, vacaciones, entre otros).

2.- Precedente laboral: Extensión de beneficios de convenios colectivos

Por medio de la Resolución de Sala Plena No. 004-2023-SUNAFIL/TFL (publicada el 17 de febrero de 2023), el Tribunal de Fiscalización Laboral establece un nuevo precedente de observancia obligatoria mediante el cual determina que la extensión de beneficios económicos de un convenio colectivo genera efectos antisindicales.

A partir de dicho pronunciamiento, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • Los acuerdos celebrados entre sindicatos minoritarios y el empleador, a través de los cuales se permite extender los beneficios económicos a trabajadores afiliados a otras organizaciones sindicales o no sindicalizados, pueden tener un efecto antisindical oculto si existe otra organización sindical minoritaria o incluso si se estuviera formando un sindicato.
  • La comunicación de parte del sindicato minoritario mediante la cual se autoriza o reconoce la facultad del empleador para equiparar las condiciones salariales entre afiliados a su organización, afiliados a otras organizaciones o trabajadores no sindicalizados desnaturaliza el criterio de representatividad sindical recogido en el artículo 9°, 46° y 47° de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, debido a que se realiza disposiciones que no están dentro de la esfera jurídica del sindicato minoritario.
  • El empleador no puede dejar sin contenido o sin aplicación efectiva el ejercicio de la representatividad de la organización sindical dentro de su ámbito de influencia, ni bajo la autonomía colectiva o su propio poder privado. Tampoco lo autoriza a dejar sin efecto la fuerza vinculante del convenio colectivo dentro del ámbito subjetivo de aplicación.

3.- El Tribunal de Fiscalización Laboral establece precedentes vinculantes en materia de seguridad y salud en el trabajo

El Tribunal de Fiscalización Laboral, por medio de la Resolución de Sala Plena No. 005-2023-SUNAFIL/TFL, señala que constituye precedente de observancia obligatoria, los siguientes criterios:

En ese sentido, se advierte que la LSST tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a fin de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo o sobrevengan durante el trabajo. En tal sentido, es el empleador quien garantiza en las instalaciones del centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar tanto de los trabajadores, así como de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de trabajo.

Así las cosas, la obligación de prevención y con ello el deber de adoptar las medidas preventivas necesarias para el alcance de los principios que rigen la LSST, no solo incumbe al empleador directo del trabajador que resulte afectado por el incumplimiento a la normativa en seguridad y salud en el trabajo, sino que, en virtud del principio de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, este se extiende a la empresa que acoge en sus instalaciones a personal directo o indirecto, incluso a usuarios o visitantes, es decir, se encuentren dentro de estas.

Estas obligaciones, establecimiento, de medidas preventivas procuran que la prestación del trabajador sea segura y que, durante la relación laboral, dicha actividad no suponga que los riesgos a su integridad física, psíquica y mental no sean gestionados en la forma prescrita por la ley. Es así como la normativa busca lograr la eliminación o eventualmente la reducción de los actos y condiciones sub estándar.

En ese orden de ideas, estas medidas preventivas que son de obligación legal del empleador, así como de la empresa principal, deben estar enfocadas en virtud a las labores y actividades que realiza el sujeto inspeccionado y el trabajador afectado, en cada caso, es decir, que el análisis que realiza la autoridad inspectiva y sancionadora, debe estar enfocado en función a esto, para efectuar un reproche administrativo, por incumplimiento al deber de prevención, el cual no puede ser descartado prima face por la especificidad de los riesgos y peligros que incumben su actividad y cuya especial naturaleza, exigen de mayores elementos y esfuerzos para ejecutar dichas medidas preventivas; más aún si se advierte una mayor peligrosidad y riesgo en el desarrollo de cierto cargo o puesto.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen aumento de pensión de los cesantes y jubilados

El Proyecto de Ley No. 4266/2022-CR, publicado el 16 de febrero de 2023, tiene por finalidad promover el aumento del monto de la pensión para garantizar el derecho a la seguridad social, a través de una pensión justa y eficaz, de los cesantes y jubilados que se encuentren comprendidos en el Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado, el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social o el Régimen de Pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales.

2.- Proponen regular Compensación por Tiempo de Servicios de elencos artísticos

El Proyecto de Ley No. 4282/2022-CR, publicado el 17 de febrero de 2023, tiene por finalidad regular el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los integrantes nombrados y contratados de los elencos artísticos.

En ese sentido, para el cálculo de la CTS se toma el 100% de la remuneración total percibida en los últimos 12 meses de servicio efectivamente prestado.

3.- Proponen modificar los contratos a plazo determinado

El Proyecto de Ley No. 4294/2022-CR, publicado el 20 de febrero de 2023, tiene por objeto realizar modificaciones de los tipos de contrato a plazo determinado que regula la Ley de Fomento del Empleo, Decreto Legislativo No. 728; con la finalidad de garantizar la protección del derecho al trabajo y tutelar la estabilidad laboral del trabajador.

4.- Proponen ampliar beneficios de la Ley que concede el derecho de licencia por paternidad

El Proyecto de Ley No. 4312/2022-CR, publicado el 22 de febrero de 2023, tiene por objeto modificar la Ley No. 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, para mejorar sus beneficios.

En ese sentido, se plantea otorgar la licencia por 15 días calendarios consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. En los casos de nacimiento prematuro o partos múltiples, la licencia será por 25 días consecutivos; para los casos de nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, se otorgará por 35 días consecutivos; mientras que, ante complicaciones graves en la salud de la madre, la licencia se otorgará por 40 días consecutivos.