Segunda quincena de Julio – 2018

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

publicadas durante la segunda quincena de julio de 2018.

1.- Establecen conformación de la Primera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

A través de la Resolución de Superintendencia Administrativa No. 268-2018-P-CSJLi/PJ (14.07.2018), se conforma la Primera Sala Laboral Permanente de Lima, la cual estará conformada por los siguientes Magistrados:

  • Dr. Fernando Montes Minaya Presidente
  • Dr. José Martín Burgos Zavaleta (P)
  • Dr. Julio Heyner Canales Vidal (P)

Vigencia:
La norma entra en vigor el 15.07.2018.

2.- Incorporan a las Cooperativas de Ahorro y Crédito como entidades aprobadas para percibir depósitos de CTS

Mediante la Ley No. 30822, Ley que modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito (19.07.2018), ha dispuesto sustituir el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo 001-97-TR, con la finalidad de incorporar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito como entidades aprobadas para percibir depósitos de CTS, conforme al siguiente texto:

“Artículo 32. […] Las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, autorizadas a realizar las operaciones de los niveles 2 y 3 a que se refiere la disposición final y complementaria vigésimo cuarta de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, pueden ser depositarias de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios siempre y cuando se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. […]”.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 1.01.2019.

3.- Creación de la Comisión Multisectorial para la elaboración del Informe Técnico que contenga el Proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector construcción

La Resolución Suprema No. 023-2018-TR (25.07.2018) ha creado la Comisión Técnica Multisectorial de naturaleza temporal, la cual tiene a su cargo la elaboración de una propuesta de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción.

La mencionada comisión está conformada por los siguientes miembros representantes:

  1. 1 representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside;
  2. 1 representante del Ministerio de Salud;
  3. 1 representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
  4. 1 representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD)

Finalmente, se establece que la vigencia de la Comisión Multisectorial será por 120 días hábiles contados desde su instalación.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 26.07.2018.

4.- Modifican la Resolución Ministerial que aprobó la creación del grupo de trabajo denominado “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción”

Se realiza la modificación de los artículos 4 y 6 de la Resolución Ministerial No. 050-2016-TR, que aprueba la creación del Grupo de Trabajo denominado “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción”, a través de la Resolución Ministerial No. 193-2018-TR (26.07.2018).

Los mencionados cambios, se establecen a razón de la relación de integrantes del comité del rubro a fin de flexibilizar la acreditación de los representantes titular y alterno de las entidades que lo conforman.

Finalmente, se deja sin efecto la Resolución Ministerial No. 121-2016-TR, que establece la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción”.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 27.07.2018.

5.- Modifican Ley del Empleo Público y el Decreto Legislativo que regula el Régimen CAS

Mediante Decreto Legislativo No. 1367 (29.07.2018) se ha modificado la Ley del Empleo Público y el Decreto Legislativo que regula el Régimen CAS con el fin de evitar el ingreso a la Administración Pública de condenados por delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y tráfico ilícito de drogas, impulsando que el Estado cuente con un potencial humano íntegro para el ejercicio de la función pública, que carezca de antecedentes por estos graves ilícitos, tal como fue planteado por la Comisión Presidencial de Integridad en su informe final y por el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 30.07.2018.

 

CONVENIOS INTERNACIONALES

1.- Ratifican el convenio sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos

Mediante Decreto Supremo No. 030-2018-RE (17.07.2018), se ratifica el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, el cual fue adoptado el 16 de junio de 2011, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, durante la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y aprobado por Resolución Legislativa No. 30811, de fecha 5 de julio de 2018.

2.- Ratifican el convenio relativoa la importación temporal

A través del Decreto Supremo No. 031-2018-RE (17.07.2018), se ratifica el “Convenio relativo a la Importación Temporal”, adoptado el 26 de junio de 1990 en la ciudad de Estambul, República de Turquía, así como los Anexos A, B1 y B2, aprobados por Resolución Legislativa N° 30808, del 4 de julio 2018.

 

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

1.- Mayor exigibilidad en la verificación del descanso médico

La Corte Suprema, en el recurso de casación laboral No. 19125-2016-LA LIBERTAD (2.07.2018), interpuesto por la empresa Camposol S.A. contra la sentencia que declaró fundada en sala a favor del demandante, por el despido ocasionado por participación en actividades sindicales y el actuar en calidad de representante de los trabajadores, determinó lo siguiente:

“Se considerará que el despido obedece a un motivo antisindical, cuando el trabajador aporte indicios razonables que el término de la relación laboral se debió a su afiliación sindical o a su participación en actividades sindicales. En el caso en concreto, se acredita que el actor incurrió en falta grave y que su despido no obedece a su participación en actividades sindicales o por haber actuado en calidad de representante.”

En el presente caso, el empleador sostiene que el motivo de despido obedeció a que el demandante presentó, a través de un tercero, un certificado médico que diagnosticaba dorsolumbalgia, prescribiendo 5 días de descanso médico, en ese sentido, representantes de la empresa acudieron al domicilio del empleado, en más de una ocasión, para comprobar su estado de gravedad; sin embargo, el actor no se encontraba en el inmueble, incurriendo este hecho, en causal de falta grave.

Por tanto, la Corte estimó declarar Fundada la Casación interpuesta por el empleador Camposol S.A.

2.- Las bonificaciones de productividad sindical y productividad gerencial son consideradas en el cálculo de las gratificaciones

La Corte Suprema, mediante recurso de casación No. 7230-2016-LIMA, interpuesto por la entidad demandada, Banco de la Nación, contra la sentencia que declaró fundada en parte a favor del demandante, sobre pago de beneficios económicos por el reintegro de gratificaciones anuales al no haberse considerado en su cálculo el monto de la bonificación extraordinaria por productividad sindical por el periodo mil novecientos noventa y tres a dos mil uno y el monto por productividad gerencial, por el periodo de dos mil a dos mil cinco; así como el reintegro de la bonificación por tiempo de servicios; más el pago de intereses legales; con costas y costos del proceso. Al respecto, la Corte ha establecido lo siguiente:

“La bonificación sindical y gerencial, al ser percibido en forma mensual, sucesiva, periódica, regular y en similar monto, tiene carácter remunerativo a tenor de lo establecido en el artículo 6º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728 -Ley de Productividad y Competitividad Laboral”.

De lo antes mencionado, la Corte estimó que no existió infracción normativa alguna a la Ley de Productividad y Competencia Laboral, al haberse determinado que las bonificaciones por productividad sindical y gerencial, no constituyen gratificación extraordinaria por ser de carácter remunerativo, en ese sentido, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada.

3.- Alzar la voz al superior jerárquico no constituye necesariamente como causal de despido

La Corte Suprema, mediante Casación Laboral No. 2016-2014 LIMA (27.10.2014), en el caso en que una trabajadora solicitó la declaración de nulidad de su despido y su reposición en su centro laboral al haber sido despedida por supuesta falta grave al alzar la voz de manera irrespetuosa a un superior, indicó que, el solo hecho de elevar el tono de voz sin proferir ningún insulto o faltamiento de palabra no puede considerarse como falta grave causal de despido sino como una falta de menor intensidad que debe acarrear la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones.

Asimismo, la Corte definió que se constituye como faltamiento a la palabra como aquella expresión insultante, difamatoria o calumniosa por parte del trabajador que puede materializarse en forma verbal o escrita, es decir, expresiones, sonidos, gestos, por carta, entre otros.

Finalmente, en el presente caso, no se pudo probar la utilización de expresiones que constituyan faltamiento a la palabra, por lo que la Corte declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada.

4.- Contractual por falta de objetiva en el contrato

La Corte Suprema, a través de la Casación Laboral No. 10161-2016 LAMBAYEQUE (2.07.2018), interpuesto por un trabajador en su calidad de demandante, contra la Sentencia de Vista que falló a favor de la empresa Nicoll Perú S.A., en el que el trabajador solicitaba que se ordene a la empresa demandada su reposición en el puesto de trabajo en calidad de obrero electromecánico C-2 que venía desempeñando hasta antes de su cese arbitrario, se estableció lo siguiente:

“Si en la celebración de un contrato de trabajo por necesidades del mercado el empleador no ha mencionado la causa objetiva originada en una variación sustancial de la demanda del mercado, o si, al detallarse dicha causa esta no posee un carácter coyuntural o temporal, se debe entender que dicho contrato ha sido simulado y por ende se ha desnaturalizado en aplicación del literal d) del artículo 77º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.”

De lo mencionado, se desprende que el empleador no mencionó la causa objetiva en el contrato por lo que la Corte estimó declarar fundada la pretensión del demandante, por ende, determinó la reincorporación del trabajador a su puesto laboral.