Segunda quincena de Julio – 2018

PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS

publicadas durante la segunda quincena de julio de 2018.

1.- Postergan entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia No. 113-2018/SUNAT y modifican otros plazos

Como se recordará, a través de la Resolución de Superintendencia No. 113-2018/SUNAT (30.04.2018), se dispuso modificar la regulación de la emisión de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción no electrónicos realizada por el emisor electrónico por determinación de la SUNAT.

Así, la Resolución de Superintendencia No. 181-2018/SUNAT (28.07.2018) dispone lo siguiente:

  • El sujeto que tenga la calidad de emisor electrónico al 1.09.2018, podrá utilizar en ciertos supuestos, hasta el 31.10.2018, facturas, boletas de venta, notas de crédito y débito impresas.
  • Los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción en formatos impresos que no hayan sido utilizados al 31.10.2018, perderán, para todo efecto tributario, su calidad de tales.

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.09.2018.

2.- Establecen disposiciones para la presentación y notificación de determinados documentos en los procedimientos de Nulidad de Oficio y de Fiscalización vinculados al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas así como para el pago derivado de la diferencia de tasas aplicables

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 180-2018/SUNAT (27.07.2018) se dispone lo siguiente:

  • La presentación a través de SUNAT Virtual de los descargos y del sustento, siempre que el requerimiento respectivo señale que puede realizarse de dicha forma, y de las solicitudes de prórroga del plazo para la presentación del sustento.
  • El pago de la diferencia del impuesto.
  • La notificación en el buzón electrónico de la carta de descargos, a fin de que el sujeto pueda presentar sus descargos antes de que se declare la nulidad del acogimiento al Régimen.

Vigencia
La norma entra en vigor el 28.07.2018.

3.- Decreto Legislativo que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos

Con la publicación del Decreto Legislativo No. 1361 (23.07.2018), se disponen algunas modificaciones:

  • El monto de las variaciones o modificaciones al convenio durante la fase de ejecución del proyecto, no debe exceder del treinta por ciento (30%) del monto total de inversión considerado en el convenio inicial, en caso cuente con expediente técnico aprobado ni del cincuenta por ciento (50%) del monto total de inversión considerado en el convenio inicial, en caso no cuente con expediente técnico aprobado, sin contar el monto de supervisión, en ambos casos.
  • Las entidades del Gobierno Nacional podrán suscribir conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, además de los Gobiernos Regionales y Locales, convenios para la ejecución de proyectos de inversión.
  • Las empresas privadas pueden proponer a las entidades públicas la actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos declarados viables.
  • Los procesos de selección que hayan sido convocados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se rigen por el marco normativo vigente al momento de la convocatoria.
  • Los proyectos que ya cuenten con informe previo emitido por la Contraloría General de la República y que no hayan sido convocados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, adecuan sus bases al marco establecido en la presente norma, en lo que resulte aplicable.

Vigencia
La norma entra en vigor el 24.07.2018.

4.- Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado

Mediante la Ley No. 30823 (19.07.2018), se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de 60 días calendario en las siguientes materias:

  • En materia tributaria y financiera
  • Modificar la Ley del Impuesto a la Renta (incorporar una definición de “devengo, normas sobre precios de transferencia, retenciones y pagos a cuenta del impuesto por rentas de segunda y cuarta categoría, entre otros).
  • Modificar la legislación en materia tributaria y financiera a fin de promover la inversión, establecer mejoras sobre el tratamiento tributario aplicable al FIBRA y FIRBI y establecer mejoras sobre la transferencia de facturas negociables.
  • Crear un producto previsional no obligatorio, inafecto del impuesto a la renta de las personas naturales y de la contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud) para los afiliados que retiraron los fondos de sus cuentas individuales de capitalización.
  • Modificar el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Modificar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT)
  • Modificar y uniformizar la legislación nacional a fin de promover y regular el uso generalizado de comprobantes de pago electrónicos y simplificar las obligaciones de los contribuyentes.
  • Modificar el Texto Único Ordenado del Código Tributario (aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar).
  • Establecer los mecanismos que permitan al Tribunal Fiscal y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) fortalecer y optimizar su gestión.
  • Simplificar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del IGV.
  • Modificar la Ley Penal Tributar y la Ley de los Delitos Aduaneros.
  • Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

Vigencia
La norma entra en vigor el 20.07.2018.

CRITERIO OFICIAL DE LA SUNAT

1.- ¿Existe renta por la venta de Certificados de Derechos Edificatorios?

¿La renta proveniente de la venta que realiza una persona natural sin negocio, por única vez, de los Certificados de Derechos Edificatorios otorgados por la Municipalidad de Miraflores al amparo de las Ordenanzas Nos 387/MM y 401/MM está afecta al impuesto a la renta?

En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el INFORME No. 065-2018-SUNAT/7T0000:

La renta proveniente de la venta que realiza una persona natural sin negocio, por única vez, de los Certificados de Derechos Edificatorios otorgados por la Municipalidad de Miraflores al amparo de las Ordenanzas Nos 387/MM y 401/MM no está afecta al impuesto a la renta.

2.- No se requiere que empresa petrolera cuente con domicilio en Loreto, Ucayali o Madre de Dios para obtener exoneración del IGV e ISC

En relación con el beneficio de exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley No. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se consulta si es requisito que una “empresa petrolera” cuente con domicilio fiscal en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios.

En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el INFORME No. 060-2018-SUNAT/7T0000:

Para que una empresa petrolera goce del beneficio de exoneración del IGV e ISC por las ventas de petróleo, gas natural y sus derivados, previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de Amazonía, debe cumplir con los requisitos previstos en el inciso b) del artículo 1° y en el artículo 2° del Decreto Supremo No. 005-99-EF, no siendo uno de tales requisitos la exigencia de tener domicilio fiscal en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios.

3.- Deducción de gastos incurridos en vehículos

Respecto de la deducción de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 adquiridos en el año 2012, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, y cuyo costo de adquisición (de los vehículos) ha sido mayor a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se consulta si esos gastos son deducibles en los ejercicios siguientes, considerando que el Decreto Supremo No. 258-2012-EF, que estableció dicho límite al costo de adquisición de los vehículos para efecto de la deducción de tales gastos, recién entró en vigencia a partir del 1.1.2013.

En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el INFORME No. 059-2018-SUNAT/7T0000:

Para efectos del impuesto a la renta, los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 adquiridos en el año 2012, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, y cuyo costo de adquisición ha sido mayor a 30 UIT, no son deducibles en los ejercicios siguientes.

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Ampliación de un procedimiento de fiscalización parcial a un procedimiento de fiscalización definitiva

El contribuyente cuestiona que mediante Carta de SUNAT emitida el 24.11.2017, la Administración haya ampliado indebidamente el procedimiento de fiscalización parcial del impuesto a la renta del periodo enero a diciembre de 2015, a uno de tipo definitivo, pese a que ya había transcurrido el plazo de 6 meses aplicable a la fiscalización parcial. Así, se emitió el Requerimiento a través el cual se requiere, entre otros, la misma documentación que presentó anteriormente en el aludido procedimiento de fiscalización parcial, por lo que sostiene que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 62-A° del Código Tributario.

En el presente caso no se analiza una excepción al plazo de fiscalización, la interpretación de dicha resolución en el sentido que la regulación del procedimiento de fiscalización tiene por finalidad establecer un marco jurídico para el ejercicio de la facultad de fiscalización, para que sea llevada a cabo dentro de límites razonables y previsibles y que la regla general es que la emisión de requerimientos de documentación e información debe someterse a un plazo determinado, resulta aplicable al tema bajo análisis, así como los principios de predictibilidad y debido procedimiento.

Así, en el citado artículo 62-A no se establece un plazo máximo para fiscalizar, sino un plazo dentro del cual la Administración puede requerir información o documentación al sujeto fiscalizado, siendo que el único límite temporal para efectuar la fiscalización, es el plazo con el que cuenta la Administración para determinar la obligación tributaria, es decir, el plazo prescriptorio.

En tal sentido, considerando que la Administración solo tiene como límite para cerrar la fiscalización, notificando los valores que correspondan, el vencimiento del plazo de prescripción, las referidas reglas concernientes al plazo para requerir información o documentación tienen por finalidad de que ello no se lleve a cabo de forma arbitraria, sino en un ámbito de predictibilidad y seguridad jurídica. De lo contrario, podría suceder que a fin de seguir requiriendo documentación o información más allá del plazo de seis meses establecido en el caso de la fiscalización parcial, se amplíe el procedimiento a una fiscalización definitiva, contándose ahora por lo menos con un año adicional a esos seis meses, supuesto en el que se desvirtuaría el indicado plazo.

En ese sentido, se dispone que la Resolución del Tribunal Fiscal No 02162-Q-2018, con fecha 22.07.2018, es de observancia obligatoria; por lo que, se establece el siguiente criterio:

“La ampliación de un procedimiento de fiscalización parcial a un procedimiento de fiscalización definitiva debe efectuarse antes de cumplirse los seis (6) meses del plazo de fiscalización parcial”.