PRINCIPALES NORMAS LABORALES
1.- Entrada en vigencia de la nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Puno:
La Resolución Administrativa N° 301-2019-CE-PJ (publicado el 29.07.2019), ha dispuesto la modificación de la fecha de entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Puno y de las acciones administrativas necesarias para su implementación.
La norma entra en vigencia a partir del 06.08.2019.
2.- Aprobación del Plan Nacional de Competitividad y Productividad
El Decreto Supremo N°. 237-2019-EF (publicado el 28.07.2019), ha aprobado el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, a fin de proponer medidas necesarias para generar estrategias que mejoren la competitividad y productividad del país e impulsar el crecimiento económico de mediano y largo plazo. Las medidas propuestas son las siguientes:
En materia laboral:
‒ Actualización del marco normativo laboral.
‒ Revisión de la jornada a tiempo parcial.
‒ Revisión y actualización de la regulación del teletrabajo.
‒ Modernización del Régimen MYPES.
‒ Mejora del marco legal de modalidades formativas.
‒ Reestructuración de programas de inserción y promoción de empleabilidad.
‒ Modernización del Servicio Nacional de Empleo.
‒ Modernización del Sistema de Inspección del Trabajo
La norma entra en vigencia a partir del 29.07.2019.
3.- Sexto pago de compensación económica inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.
La Resolución Ministerial N° 192-2019-TR (publicado el 27.07.2019) ha autorizado el pago de la compensación económica a un grupo de ex trabajadores de las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público, cesados mediante procedimientos de ceses colectivos e inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que optaron por dicho beneficio.
La norma entra en vigencia a partir del 28.07.2019.
4.- Protocolo de fiscalización referente a la contratación de trabajadores extranjeros
La Resolución N° 235-2019-SUNAFIL (publicado el 24.07.2019) ha aprobado Protocolo 005-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones referentes a la contratación de trabajadores extranjeros”, a fin de determinar las acciones a seguir durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la contratación de trabajadores extranjeros.
La norma entra en vigencia a partir del 25.07.2019.
5.- Conformación del Grupo de Trabajo para la reforma de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.
La Resolución Ministerial N° 188-2019-TR (publicado el 23.07.2019), ha establecido la conformación de un Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo”, con la finalidad de consolidar, analizar, revisar y elaborar una propuesta normativa, para mejorar la implementación de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
La norma entra en vigencia a partir del 24.07.2019.
6.- Modifican el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad.
El Decreto Supremo N°. 013-2019-MIMP (publicado el 21.07.2019), ha modificado el Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el D.S. 002-2014-MIMP, a fin de garantizar las condiciones de igualdad en los procesos de selección de personal, así como los ajustes razonables en el lugar de trabajo en el sector público y privado.
La norma entra en vigencia a partir del 22.07.2019.
7.- Aprobación del Protocolo para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres.
La Resolución N°. 234-2019-SUNAFIL (publicado el 21.07.2019), ha aprobado la Versión 2 del Protocolo 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa previstas en la Ley 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres”, con la finalidad de establecer las reglas y pautas para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa de igualdad y no discriminación salarial.
La norma entra en vigencia a partir del 22.07.2019.
8.- Aprobación del Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
El Decreto Supremo N°. 014-2019-MIMP (publicado el 22-07-19), ha aprobado el nuevo Reglamento de la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, a fin de establecer las normas generales y específicas para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual producido en el marco de una relación laboral, educativa o formativa, pública o privada, militar o policial, o a cualquier otro tipo de relación de sujeción, sin importar el régimen contractual, fórmula legal o lugar de ocurrencia de los hechos.
La norma entra en vigencia a partir del 23.07.2019.
9.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
El Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP (publicado el 22.07.2019), ha modificado el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el D.S. 019-2006-TR, con el objeto de incorporar como infracciones leves, graves y muy graves el incumplimiento de las medidas dispuestas en el nuevo Reglamento de la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por el D.S. 014-2019-MIMP.
La norma entra en vigencia a partir del 23.07.2019.
10.- Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente: Formato de solicitud de acceso al beneficio de compensación económica
La Resolución Ministerial N° 181-2019-TR (publicado el 16.07.2019), ha aprobado el “Formato de solicitud de acceso al beneficio de compensación económica”, referido en el D.S. 010-2019-TR, mediante el cual se establecen las reglas excepcionales para que los ex trabajadores de las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y de las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, que estén inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, puedan acceder al beneficio de compensación económica.
La norma entra en vigencia a partir del 17.07.2019.
PRONUNCIAMIENTOS DEL PODER JUDICIAL
CASACIÓN LABORAL N° 6462-2017, LIMA:
Se trata de un recurso de casación interpuesto por un trabajador (personal de dirección) que solicitó el pago de la indemnización vacacional.
El juez de primera instancia declaró improcedente la demanda, argumentando que el trabajador había gozado de vacaciones durante el período demandado conforme se podía apreciar de su solicitud de vacaciones y las boletas de pago. Indicó que si bien el empleador había reconocido la existencia de un periodo vacacional pendiente de pago, no se había acreditado que al trabajador se le hubiere negado su derecho al descanso vacacional.
La Sala Superior revocó la sentencia y declaró fundada en parte la demanda. En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa del artículo 24° del Reglamento del Decreto Legislativo 713 (aprobado por D.S. 012-92-TR).
Alegó que no se había efectuado una valoración conjunta y razonada de los medios de prueba presentados. Agregó que durante el tiempo de servicios, el trabajador había tenido la facultad y voluntad de hacer uso o no de sus vacaciones; por ejemplo, en 38 oportunidades solicitó el goce de vacaciones y en ninguna de éstas su pedido fue denegado.
Alegó que no se había efectuado una valoración conjunta y razonada de los medios de prueba presentados. Agregó que durante el tiempo de servicios, el trabajador había tenido la facultad y voluntad de hacer uso o no de sus vacaciones; por ejemplo, en 38 oportunidades solicitó el goce de vacaciones y en ninguna de éstas su pedido fue denegado.
El trabajador no ha acreditado que la empresa le negó su derecho al descanso vacacional, pues no existe documento idóneo a través del cual se pruebe la existencia de una orden del empleador o de la oficina de personal, denegando el goce efectivo del descanso. De las numerosas solicitudes de vacaciones fraccionadas se observa que al trabajador se le otorgó su descanso vacacional en los días y períodos requeridos por él, lo cual se contrasta con el récord vacacional presentado por el empleador, en el que se observa que el trabajador tomó vacaciones de acuerdo a sus requerimientos, habiéndosele reconocido además el pago de una liquidación por vacaciones pendientes y truncas.
Teniendo en cuenta que en el expediente no hay documentación que acredite que el empleador decidía sobre el goce de las vacaciones o que el trabajador no tenía poder de decisión al respecto, queda demostrado que éste ejerció un cargo directriz y con poder de decisión, resultando de aplicación la excepción prevista en el artículo 24° del Reglamento del Decreto Legislativo 713, según la cual, la indemnización vacacional no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.
La Corte sustentó su fallo, declarando que “Cuando se invoca el incumplimiento del empleador de otorgar el descanso vacacional al trabajador, le corresponde al empleador demostrar que cumplió con las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo número 713, esto es, de que al trabajador se le otorgaron las vacaciones que le corresponden, demostrándolo con las planillas de pago, boletas de pago u otro medio idóneo a tal fin…Por otra parte, si es el trabajador quien alega que no obstante habérsele otorgado vacaciones realizó labores efectivas en su centro de trabajo, le corresponderá a éste probar tal hecho”.
En el caso la Corte Suprema ha establecido en su fallo que si el trabajador solicita el pago de la indemnización, debe acreditar que no gozó del descanso vacacional. En ese sentido, se observa que ha variado el criterio establecido en las Cas. 2956-2015-Lima y 6462-2017-Lima. En dichas sentencias la Corte señaló que a los fines de que no proceda el pago de la indemnización, el empleador es quien debe demostrar que el trabajador decidió voluntariamente no hacer uso de su descanso vacacional.