Segunda quincena de Junio 2019

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

1.- Comisiones regionales para la inspección del trabajo

El Decreto Supremo N° 008-2019-TR (publicado el 24.06.19), ha aprobado la regulación para el funcionamiento de las comisiones regionales para la inspección del trabajo, creadas mediante la Ley 30814, Ley de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, cuyo principal función es analizar la problemática del Sistema de Inspección del Trabajo en el respectivo ámbito regional y proponer recomendaciones a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para la mejora del sistema, en concordancia con las políticas, planes y estrategias del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.

La norma entra en vigencia a partir del 25.06.2019.

2.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

La Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 008-2019-TR (publicado el 24.06.19) ha modificado el art. 12° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR, que regula las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a fin de incorporar el requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica y disponer que el requerimiento de comparecencia se efectúe conforme lo prevé el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

La norma entra en vigencia a partir del 25.06.2019.

3.- Procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Empresas Promocionales de Personas con Discapacidad – RENEP: Proyecto

La Resolución Ministerial N° 163-2019-TR (publicado el 26.06.19) ha dispuesto la pre publicación del Proyecto de Decreto Supremo que crea y regula el procedimiento administrativo denominado “Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Promocionales de Personas con Discapacidad – RENEP”, en el Portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) a fin de recibir, durante el plazo de 30 días calendario, sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, de las entidades públicas o privadas y del público en general, las cuales deben ser remitidas al correo electrónico hoscco@trabajo.gob.pe.

La norma entra en vigencia a partir del 27.06.2019.

4.- Procesos sobre impugnación de actuaciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo

La Resolución Administrativa N° 245-2019-CE-PJ (publicado el 27.06.19) ha dispuesto que corresponderá a las Cortes Superiores de Justicia del país, que cuenten con Juzgados de Trabajo y Salas Laborales Sub Especializados en materia contenciosa administrativa, conocer los procesos sobre impugnación de actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo, y conflictos de competencia entre los Juzgados de Trabajo respecto a estos procesos, respectivamente.

La norma entra en vigencia a partir del 28.07.2019.

 

PRONUNCIAMIENTOS DEL PODER JUDICIAL

1.- CASACIÓN LABORAL N° 9654-2017, LIMA:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante, Jackqueline Marlene Pacora Cisneros, contra la Sentencia de Vista de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, que revocó el extremo de la indemnización por daños y perjuicios en la Sentencia apelada de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, el extremo que declaró fundada la demanda, y reformándola declaró infundada; confirmando lo demás que contiene; en el proceso seguido con las codemandadas, Nexos Comerciales S.A.C. y Nexpol S.A.C., sobre reintegro de indemnización por despido arbitrario y otros.

Conforme se aprecia de la demanda que la actora solicita que ambas codemandadas le abonen la suma de trescientos diecisiete mil trescientos cincuenta con 90/100 (S/317,350.90) por:

  • Reintegro por despido incausado.
  • Pago de intereses por pago extemporáneo de la liquidación de compensación por tiempo de servicios (CTS) de Nexos Comerciales.
  • El pago del saldo pendiente por convenio colectivo de capacitación de Nexpol S.A.C.
  • Pago de bono de instalación de la planta de poliestireno por nexos comerciales S.A.C.
  • Comisiones por ventas de Nexpol S.A.C.
  • Reintegro por trabajo durante el descanso médico por cincuenta y nueve (59) días hábiles.
  • Pago por reparación de gastos a la salud y exposición al riesgo.
  • Pago por indemnización por daños y perjuicios que comprende el concepto del daño moral.

En ese sentido, si la Sala Superior consideró que el lupus no se encuentra dentro de la lista de enfermedades profesionales, pues, no ha analizado en forma total el Informe Médico N° 1287-2014, cuyo diagnóstico inicial por el que fue internada de emergencia la demandante, fue el de Neumopatía aguda, insuficiencia respiratoria, clagenopatía y hemorragia alveolar, lo que en buena cuenta puede desatar alguna afección al tejido pulmonar; debiendo verificar para ello si esta enfermedad se encuentra o no dentro la lista de enfermedades ocupacionales y si la actora cuenta con algún grado de incapacidad para el trabajo.

Por otro lado, se debe confirmar si el empleador fue o no negligente en dotar los medios adecuados de protección para la actora y si cumplieron con las reglas de seguridad e higiene de las áreas en donde se desempeñaba la misma, siendo su responsabilidad el de velar por el mantenimiento de dichas condiciones, para así determinar la responsabilidad contractual que pudiera contraer.

En consecuencia, declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandante, Jackqueline Marlene Pacora Cisneros; en consecuencia, NULA la Sentencia de Vista de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete; ORDENARON que la que la Sala Superior expida nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución; y DISPUSIERON la publicación conforme a ley; en el proceso ordinario laboral seguido con la parte demandada, Nexos Comerciales S.A.C. y otro, sobre reintegro de indemnización por despido arbitrario y otros.

2.- CASACIÓN LABORAL N° 15366-2016, LIMA NORTE

Se trata del recurso de casación, interpuesto por la demandante doña Norma López Huarcaya, contra el auto de vista de fecha 16 de junio de 2016, que confirma la resolución apelada que rechaza la demanda; en los seguidos con la Municipalidad Distrital de Los Olivos, sobre reincorporación.

De lo expuesto, se aprecia que en el auto de vista materia de casación, no se efectuó un verdadero análisis de los requisitos para el agotamiento de la vía administrativa en función a la pretensión demandada, que en el caso concreto tiene como base la vía de hecho, en razón que el pedido principal de la demandante es su reposición en la labores que venía desempeñando, despedida a través un acto material, en consecuencia al no existir acto administrativo por el cual se cesa a la demandante, no resulta exigible como acto previo la impugnación administrativa del mismo para dar por agotada la vía previa.

Cabe precisar que en el presente caso, la demandante ha laborado bajo dos modalidades contractuales: Locación de servicios y CAS, siendo su pedido principal el de reincorporación a la luz de la Ley N° 24041, corresponde en observancia del principio de favorecimiento del proceso, tramitar la causa con el propósito de poder analizar en una sentencia de fondo, la implicancia de cada una de estas modalidades contractuales en el pedido de la actora; reconocido en el inciso 3) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, según el cual el Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto al agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.

A mayor abundamiento, corresponde enfatizar que, ante una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo, conocido en doctrina como “vía de hecho” resulta innecesario exigirle al administrado el agotamiento de la vía administrativa, independientemente que dicha actuación impugnable no se encuentre contemplada expresamente entre las causales de inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa a que se refiere el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584.

Por estas consideraciones, declararon FUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la demandante doña Norma López Huarcaya; en consecuencia NULO el auto de vista de fecha 16 de junio de 2016, INSUBSISTENTE la resolución apelada número dos de fecha 30 de marzo de 2015, ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución admitiendo a trámite la demanda y prosiga con el proceso, según su estado. DISPUSIERON publicar la presente resolución conforme a ley; en el proceso contencioso administrativo seguido con la Municipalidad Distrital de Los Olivos, sobre reincorporación al amparo de la Ley N° 24041.