Segunda quincena de Junio 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Modifican códigos para identificar las existencias en ciertos libros y registros para establecer la anotación independiente del impuesto al consumo de las bolsas de plástico en registros de ventas e ingresos y de compras

Por medio de la Resolución de Superintendencia N° 108-2020/SUNAT, publicada el 29 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, considerando el Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas, se modifican resoluciones de SUNAT, a fin de brindar facilidades al contribuyente en el registro de su inventario. Entre los principales cambios se tienen los siguientes:

  • Se establece, a partir del 1 de enero de 2021, el uso opcional del Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC) o el Global Trade Item Number (GTIN) para la identificación de los activos fijos o mercaderías y productos terminados en los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado, salvo que alguno de estos códigos se hubiere consignado en el comprobante de pago electrónico, en cuyo caso, a partir de dicha fecha es obligatorio para el registro de entrada y salida de los activos fijos o de las mercaderías y productos terminados, según corresponda (anteriormente era a partir del 1 de julio de 2020).
  • Se aprueba la versión 5.2. del Programa de Libros Electrónicos, el cual estará disponible desde el 1 de enero de 2021.
  • Se precisa que cuando el Código Único de la Operación (CUO) proviene de un asiento contable consolidado, se debe mantener la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2021, salvo excepciones.

 

2.- Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la ley general de aduanas

A través de la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduana N° 012-2020-SUNAT/300000, publicada el 29 de junio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, que estén comprendidas y cumplan las condiciones previstas en el anexo de la presente norma.

Cabe resaltar, que la norma es de aplicación a las infracciones de los operadores de comercio exterior u operadores intervinientes identificados en la presente resolución.

Vigencia:

La Resolución entrará en vigencia el 30 de junio de 2020.

 

3.- Modifican el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú

El 29 de junio de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 181-2020-EF/15, la cual dispone modificar el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú, a fin de asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, en ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente:

  • Elegibilidad de los préstamos.

    Se precisa que los préstamos de Reactiva Perú financian la reposición de capital de trabajo no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la empresa deudora con Reactiva Perú, asimismo, no debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los préstamos que se cubren con la garantía.

    En el caso de que COFIDE detecte que la Entidad del Sistema Financiero (ESF), no cumple con establecer las obligaciones de las empresas deudoras, está facultado para exigir a la ESF, el reemplazo del préstamo garantizado, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, desde la notificación efectuada por COFIDE.

    En caso no cumplir con el mismo, la garantía otorgada a dichos préstamos se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al BCRP.

  • Elegibilidad de las empresas deudoras.

    Se indica que tampoco se podrá otorgar préstamos a las personas jurídicas comprendidas bajo Acuerdos de Colaboración Eficaz (Ley Nº 30737), así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por dichos delitos, se exceptúan los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado (deberá presentar una declaración jurada de la empresa deudora a la ESF – Anexo 4).

  • Cobertura de préstamos.

    Se establece un nuevo anexo, donde la empresa deudora debe presentar la declaración jurada (Anexo 4), señalando si obtuvo o no un préstamo en el marco de Reactiva Perú, si fuera el caso, señalar el respectivo monto del préstamo.

  • Otorgamiento de la garantía.

    Antes de otorgar la garantía, COFIDE deberá verificar con la información presentada por la ESF que ninguna empresa deudora incorporada a la cartera de créditos, se encuentre en una situación en que no pueden ser elegidas.

  • Límite de la cobertura.

    Se agrega que en el caso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, la garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ, cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

  • Supervisión y fiscalización.

    COFIDE implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa.

  • Supervisión y fiscalización.

    COFIDE implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa.

  • Incorporación de causales de exclusión.

    No se otorgará préstamo a las empresas deudoras que se encuentren en las siguientes situaciones: las personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) y las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del OSCE.

  • Se incorpora el Anexo 4.

Vigencia:

La norma entra en vigencia el 30 de junio de 2020.

 

4.- Aprueban la primera adenda a la modificación del acto constitutivo de fideicomiso de titulización y comisión de confianza – Programa “Reactiva Perú”

A través de la Resolución Ministerial Nº 179-2020-EF/52, publicado el 26 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba la Primera Adenda a la Modificación del Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza – Programa “REACTIVA PERÚ”, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE.

Vigencia:

El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del 30 de junio de 2020.

 

5.- Se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19

Por medio del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado el 26 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, a fin de continuar con los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación del COVID-19 deben continuar a fin de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, así en ese camino a una nueva convivencia social, se continuarán adoptando acciones diferenciadas con relación a las medidas de inmovilización en algunos departamentos del país, en razón a los altos índices de contagio y propagación del COVID-19 que aún subsisten y que en virtud a las evaluaciones epidemiológicas podrán ir variando. De esa manera, se señalan las principales disposiciones:

  • Prórroga del Estado de Emergencia Nacional. A partir del miércoles 1 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020. Quedan restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
  • Cuarentena Focalizada. Los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, deberán continuar en aislamiento social obligatorio, salvo excepciones. Se dispone el aislamiento social obligatorio en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
  • Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas. Inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día. Se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios esenciales. También podrán transitar el personal de prensa escrita, radial o televisiva identificado y de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia.
  • Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria. El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas:
  • Bancos y otras entidades financieras. Aforo no mayor del 50%. Desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, mantener el distanciamiento social.
  • Mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados. Aforo no mayor del 50%. Desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, mantener el distanciamiento social.
  • Desplazamiento excepcional fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años.
  • Personas en grupos de riesgo para COVID-19
  • Cierre temporal de fronteras
  • Actividades del Sector Público y la atención a la ciudadanía
    • Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual.
    • El horario de ingreso y salida a los centros de labores (trabajo presencial) de los funcionarios, servidores, así como para cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza se realiza de la siguiente manera:
    • Pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar su programación.
    • Están excluidos de los horarios mencionados, aquellas actividades indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa.
    • Dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados, deberán continuar garantizando la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.
  • De las reuniones y concentraciones de personas. Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
  • De la permanencia en establecimientos comerciales. Debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de los productos o servicios. Se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimo de un 1 metro.
  • De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas. Pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. Ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros.

Vigencia:

El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2020.

 

6.- Flexibilizan disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica

A través de la Resolución de Superintendencia N° 105-2020/SUNAT, publicada el 26 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, flexibilizan disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica, toda vez que el aislamiento social obligatorio dificulta el cumplimiento de obligaciones por parte de los emisores electrónicos.

A continuación, se presentan  las facilidades dadas:

  • a) Postergan fecha a partir de la cual los emisores electrónicos deberán contar con la certificación ISO/IEC-27001, la cual respalda una gestión de seguridad de la información y es requisito para la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos; según el siguiente cuadro:

    b) Para aquellos emisores electrónicos que se inscriban en el registro hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la mencionada certificación será exigible también a partir del 1 de enero de 2021.

  • Modifican posición, respecto al uso del SEE – OSE y/o el SEE – SOL, de los emisores electrónicos, ya sea por elección o porque fueron designados por la SUNAT, de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT; según el siguiente cuadro:

Sin embargo, tales emisores electrónicos se encontrarán obligados a utilizar tales sistemas, de corresponder, a partir del 1 de enero de 2021.

Nota:

SEE – OSE: Sistema de Emisión Electrónica – Operador de Servicios Electrónicos

SEE – SOL: Sistema de Emisión Electrónica – SUNAT Operaciones en Línea

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 27 de junio de 2020.

 

7.- Modifican monto de otorgamiento de garantía del gobierno nacional al Programa Reactiva Perú

A través del Decreto Supremo N° 159-2020-EF, publicado el 25 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplió el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma adicional de S/ 30 000 000 000 (treinta mil millones de soles), en respaldo de las carteras de créditos y créditos que se otorguen en el marco del Programa Reactiva Perú que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder a dicho programa.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 26 de junio de 2020.

 

8.- Formalizan la incorporación de subcuentas contables para el ejercicio fiscal 2019 y aprueban la incorporación de subcuentas contables para el ejercicio fiscal 2020

A través de la Resolución Directoral N° 011-2020-EF/51.01, publicada el 25 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se formalizó la incorporación de subcuentas contables aplicables para el registro contable de transacciones económicas y otros sucesos del ejercicio fiscal 2019.

Asimismo, se aprobó la incorporación de subcuentas contables aplicables para el registro contable de transacciones económicas y otros sucesos del ejercicio fiscal 2020

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 26 de junio de 2020.

 

9.- Aprueban el reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT

Mediante el Decreto Legislativo N° 1487 se estableció el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, a fin de mitigar el impacto en la economía de los contribuyentes de las medidas de aislamiento dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la propagación del COVID-19.

En ese sentido, a través del Decreto Supremo N° 155-2020-EF, publicado el 23 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento del RAF, así se establecen las siguientes disposiciones:

  • De los actos vinculados al acogimiento al RAF:

    Las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT son las encargadas de emitir y notificar las resoluciones sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al RAF, declaraciones de nulidad, así como de resolver sus respectivas impugnaciones. Asimismo, emitirán las resoluciones de pérdida, efectuar la transferencia a cobranza coactiva y otros actos relacionados.

  • De los actos vinculados al acogimiento al RAF:

    Las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT son las encargadas de emitir y notificar las resoluciones sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al RAF, declaraciones de nulidad, así como de resolver sus respectivas impugnaciones. Asimismo, emitirán las resoluciones de pérdida, efectuar la transferencia a cobranza coactiva y otros actos relacionados.

  • Ampliación del plazo para presentar la solicitud de acogimiento:

    Se amplía hasta el 30 de setiembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF (anteriormente, el plazo era hasta el 31 de agosto de 2020).

  • Cálculo de la cuota mensual:

    La cuota mensual es una constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás y se determinará según la fórmula respectiva. En el caso del fraccionamiento el número mínimo de cuotas son dos.

  • Pagos realizados antes de la emisión de la resolución sobre la solicitud de acogimiento al RAF: 

    Si el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento con posterioridad a la presentación de la solicitud y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, dicho pago se considerará como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.

    Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 24 de junio de 2020.

 

10.- Amplían plazo para el otorgamiento de la garantía del gobierno nacional a los créditos del programa “Reactiva Perú”

Por medio del Decreto Supremo N° 154-2020-EF, publicado el 23 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplió hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “Reactiva Perú” (anteriormente, el plazo para el otorgamiento de dicha garantía era hasta el 30 de junio de 2020).

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 24 de junio de 2020.

 

11.- Aprueban la norma “Procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del OSINERGMIN respecto del aporte por regulación, aplicable a los sectores energético y minero”

A través de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 067-2020-OS/CD, publicada el 23 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Norma “Procedimientos Tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del OSINERGMIN respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los Sectores Energético y Minero”, la cual se aplicará, entre otros sujetos, a las empresas prestadoras del servicio de electricidad.

Los procedimientos desarrollados son los siguientes:

  • Procedimiento para que las empresas presenten la declaración jurada del aporte por regulación, así como el pago del mismo.
  • Procedimiento de Fiscalización del aporte por regulación, el cual está destinado  a comprobar la correcta determinación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a dicho tributo.
  • Procedimiento Contencioso Tributario, el cual establece lo referente a los recursos de reclamación, apelación y al cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Fiscal.
  • Procedimiento No Contencioso Tributario, el cual desarrolla la solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso, la solicitud de compensación y la solicitud de prescripción.
  • Procedimiento de Registro de Contribuyentes y Domicilio Fiscal

Nota:

En todo lo no previsto por esta norma, regirá lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 24 de junio de 2020.

 

12.- Disponen medidas para asegurar la reanudación y continuidad de los procedimientos administrativos en el marco de la Ley N° 30309, permitiendo su inicio, tramitación y notificación, vía electrónica

En vista de la aprobación de los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del poder ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, se establece que a través de la Resolución de Presidencia N° 56-2020-CONCYTEC-P, publicada el 23 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispongan las medidas necesarias para asegurar la reanudación y continuidad de los procedimientos administrativos en el marco de la Ley N° 30309, permitiendo su inicio, tramitación y notificación, vía electrónica. En ese sentido, se indica lo siguiente:

  • Disponer excepcionalmente, que los procedimientos administrativos y recursos administrativos que se interpongan, podrán ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2020, a la siguiente dirección electrónica mesadepartes@concytec.gob.pe, sin la obligación de la presentación física de la documentación.
  • Establecer, excepcionalmente, y mientras dure el estado de emergencia, que la tramitación y notificación de los procedimientos administrativos y de los recursos administrativos indicados anteriormente, se efectuarán por vía electrónica, y a través del uso de la firma digital por parte de los servidores y funcionarios del CONCYTEC. Las notificaciones se efectuarán a la dirección electrónica que autorice el administrado (contribuyente) en el expediente, la cual será realizada conforme a lo establecido el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Lo dispuesto en la presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, y es de aplicación inclusive a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, y que fueron presentados antes de la suspensión del cómputo de plazos de tramitación dispuesto por los Decretos de Urgencia N°s 026 y 029-2020 y prórrogas.
  • Las disposiciones establecidas en la Directiva N° 001-2019-CONCYTEC-DPP mantienen su vigencia y son aplicables en lo que no contravenga a lo dispuesto en la presente Resolución.
  • El uso de medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción, la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad, entendiéndose que los documentos remitidos pasados el horario de atención o en día inhábil serán considerados como recibidos en el día hábil siguiente, en concordancia con las disposiciones sobre atención de la Mesa de Partes virtual del CONCYTEC.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 24 de junio de 2020.

 

13.- Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales para la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

Mediante la Resolución Viceministerial N° 006-2020-EF/15.01, publicada el 23 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los precios de referencia y derechos variables adicionales aplicables a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo, según lo siguiente:

Vigencia

La presente resolución entró en vigencia el 24 de junio de 2020.

 

14.- Aprueban modelos de documentos estandarizados aplicables a los procedimientos de obras por impuestos

Mediante la Resolución Directoral N° 002-2020-EF/68.01, publicada el 20 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron modelos de documentos estandarizados vinculados al desarrollo de las obras por impuestos, a fin de facilitar a todos los actores involucrados la comprensión y aplicación de los mismos documentos; de modo que se coadyuve en la promoción del desarrollo de infraestructura y servicios públicos en el país. Los modelos estandarizados aprobados son los siguientes:

  • Modelo de carta de solicitud de ampliación de plazo por atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a la empresa privada
  • Modelo de carta de solicitud para modificaciones al convenio
  • Modelo de adenda por ampliación de plazo por atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a la empresa privada
  • Modelo de adenda por modificaciones al convenio
  • Modelo de adenda por suspensión de plazo de ejecución por caso fortuito o fuerza mayor

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 21 de junio de 2020.

 

15.- Aprueban nuevas disposiciones para determinar el monto de percepción del IGV tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude

A través del Decreto Supremo N° 151-2020-EF, publicado el 17 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron (i) la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude, (ii) sus respectivos montos fijos, y (ii) nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del IGV para dichas subpartidas.

Metodología:

  • El valor FOB referencial del bien considerado como mercancía sensible al fraude se determina a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional.
  • Dicho cálculo se efectúa en base a valores en aduana analizados por la SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo a la información disponible.

Vigencia

El presente Decreto estará en vigencia del 18 de junio de 2020 al 17 de junio de 2022.

 

INFORMES DE LA SUNAT

1.- La declaratoria de estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio constituyen causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva para SUNAT

En relación a si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio dados por el gobierno para reducir el impacto del brote de la COVID-19 en la salud de la ciudadanía, suspenden el plazo del procedimiento de fiscalización definitiva, la Administración Tributaria, a través de su informe N° 038-2020-SUNAT/7T0000, ha señalado lo siguiente:

En ese sentido, en la medida que exista un evento que no se produce habitualmente, que no sea posible prever con anterioridad a su ocurrencia y respecto del cual la Administración Tributaria se encuentre imposibilitada de evitar sus consecuencias, este calificará como de fuerza mayor para esta; por lo que, al constituir la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio un evento externo, ajeno y no provocado por la Administración Tributaria a consecuencia del COVID-19, se justifica la causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva durante el tiempo que no pueda efectuar las actividades necesarias para la realización de dicho procedimiento.

 

2.- La exoneración del IGV alcanza a los abonos minerales con los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; aun así haya presencia circunstancial o secundaria de sustancias no fertilizantes, en caso no hayan sido añadidas de forma deliberada

Con relación al Informe N° 190-2007-SUNAT/2B0000, el cual concluyó que la subpartida nacional 3105.20.00.00 comprende a los abonos minerales o químicos que únicamente contengan los elementos fertilizantes nitrógeno, fósforo y potasio; se consultó si la presencia circunstancial o secundaria de sustancias no fertilizantes tales como magnesio, hierro, zinc, manganeso, boro, azufre, etc. excluye a los abonos minerales o químicos, compuestos por los tres elementos fertilizantes señalados, de su clasificación en la subpartida nacional referida y por tanto, de la exoneración del IGV.

Al respecto, a través del Informe N° 033-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluyó lo siguiente:

La presencia circunstancial o secundaria de sustancias no fertilizantes como el magnesio, hierro, zinc, manganeso, boro, azufre, etc., no añadidos deliberadamente a los abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, no excluye a dichos abonos de su clasificación en la subpartida nacional 3105.20.00.00 y, por tanto, la exoneración del IGV alcanza a dichos bienes.

 

3.- Respecto al impuesto al rodaje, se debe entender que “productor” es la persona que actúa en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto

En relación con el Impuesto al Rodaje, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Qué se debe entender por “productor” para calificar el hecho gravado consistente en “la venta en el país a nivel de productor de gasolinas”?
  2. El impuesto pagado en la importación de gasolinas, ¿puede ser aplicado por el importador como crédito fiscal contra el impuesto que grave la venta en el país de tales productos?

Al respecto, a través del Informe N° 030-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluyó lo siguiente:

  1. Para calificar el hecho gravado del Impuesto al Rodaje consistente en “la venta en el país a nivel de productor de gasolinas”, se debe entender que “productor” es la persona que actúa en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.
  2. El importador puede deducir el Impuesto al Rodaje pagado en la importación de gasolinas, de aquel que grave la venta en el país de tales productos.

 

4.- Los ingresos provenientes del SISE que percibe un concesionario de distribución de gas natural destinados a financiar la infraestructura externa necesaria para la prestación de dicho servicio no constituyen retribución por alguna operación gravada con el IGV ni renta gravada con el IR

Se consultó si, en el marco de un proyecto para la masificación de gas natural en el país, los ingresos provenientes del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) que percibe el concesionario de dicho proyecto destinados a financiar la infraestructura externa necesaria para la prestación de dicho servicio constituyen:

  1. La retribución por alguna operación gravada con el Impuesto General a las Ventas.
  2. Renta gravada para efectos del Impuesto a la Renta.

Al respecto, mediante el Informe N° 028-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluyó lo siguiente:

En el marco de un proyecto para la masificación de gas natural en el país, los ingresos provenientes del SISE que percibe un concesionario del servicio de distribución de gas natural destinados a financiar la infraestructura externa necesaria para la prestación de dicho servicio no constituyen retribución por alguna operación gravada con el IGV ni renta gravada con el Impuesto a la Renta.

 

ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- El 28 de junio de 2020 se publicó en la página web del Tribunal Fiscal el Acuerdo de Sala Plena N° 2020-06, por medio del cual se tomaron decisiones ante la coyuntura de la emergencia sanitaria, entre las cuales resaltan las siguientes:

  1. Uso de videoconferencia:
    • Aprobar el uso de videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica en las distintas actuaciones del Tribunal Fiscal.
  2. Sesiones de Sala:
    • Las Salas Especializadas podrán sesionar por lo menos una vez por semana en las instalaciones del Tribunal Fiscal o por acceso remoto.
    • Cada Sala tomará las acciones para brindar las facilidades cuando los vocales requieran la revisión del expediente.
  3. Diligencias de Informe Oral:
    • Mientras que el secretario relator o uno o más vocales que conforman la Sala Especializada realizan trabajo remoto o mixto se podrá hacer uso de la videoconferencia para el desarrollo de las diligencias de informe oral.
    • Cada Sala tomará las acciones para brindar las facilidades cuando los vocales requieran la revisión del expediente.
  4. Acciones referidas al retiro de expedientes fuera de las sedes del Tribunal Fiscal:
    • Aprobar, por excepción, el retiro y traslado de expedientes fuera de las sedes del Tribunal Fiscal para que puedan ser trabajados por los vocales, secretarios relatores, asesores de las Salas Especializadas y asesores de la Oficina de Asesoría Contable que realicen trabajo remoto o mixto como consecuencia de la emergencia sanitaria.
  5. Atención al usuario:
    • Los usuarios que deseen revisar expedientes obtendrán una cita a través de la página web del Tribunal Fiscal. Las citas se programarán por lo menos con dos días hábiles de anticipación y conforme con la cantidad de citas disponibles al día, de acuerdo al aforo permitido y las reglas de distanciamiento social.
    • Para la atención de secretarios relatores los usuarios obtendrán una cita a través de la página web del Tribunal Fiscal.
    • Los usuarios que ingresen a las instalaciones del Tribunal Fiscal deberán seguir las instrucciones que les sean brindadas sobre medidas de higiene y distanciamiento social.
  6. Procedimiento y aprobación de acuerdos de Sala Plena:
    • Las reuniones para la designación de comisiones de análisis por parte de los Presidentes de Sala y Presidenta del Tribunal Fiscal se efectuarán ya sea coordinando mediante correo electrónico o por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica.
    • Las reuniones de comisiones de análisis se efectuarán mediante reuniones por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica, o se coordinarán por correo electrónico.

Como consecuencia de la emergencia sanitaria o mientras los vocales realicen trabajo remoto o mixto, a fin de adoptar Acuerdos de Sala Plena, los Vocales ingresarán al “Sistema de votación vía web” en el que emitirán su voto.

 

JURISPRUDENCIA

1.- EL FISCO PRORRATEARÁ LOS GASTOS TOTALES PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA SI EL CONTRIBUYENTE NO DISCRIMINA LAS RENTAS GRAVADAS DE LAS INAFECTAS

En la Casación N° 4590-2019 Lima, se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el recurrente MIK CARPE S.A.C. en contra de la sentencia de la Corte Superior de Justicia, entre otros motivos, por no haber argumentado una supuesta incorrecta aplicación del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta por parte de la mencionada Sala.

La Administración Tributaria, respecto al cálculo del Impuesto a la Renta de tercera categoría del contribuyente MIK CARPE, determinó los gastos deducibles de la renta bruta en base a un prorrateo de los gastos totales, amparándose en el artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Esto debido a que el contribuyente no discriminó las rentas gravadas de las rentas inafectas o exoneradas, lo cual era considerado indispensable por el fisco, toda vez que no son deducibles los gastos vinculados a las rentas inafectas.

Por su parte, el contribuyente señaló que el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que tal método de prorrata aplicado por la Administración Tributaria se aplica exclusivamente a gastos incurridos para la habilitación de una fuente productora de renta, mas no a los ingresos por drawback, los cuales eran parte de sus ingresos, pues el drawback no calificaría en el concepto de renta-producto al no provenir de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Al respecto, la Corte Suprema consideró que el recurrente no señaló de forma coherente por qué la interpretación efectuada por la Sala Superior no resultaría adecuada, toda vez que la propuesta interpretativa que presentó no ataca en forma específica las consideraciones de la Sala Superior. En ese sentido, la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación presentado por MIK CARPE S.A.C.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Incorporan al sistema integrado del expediente virtual los expedientes electrónicos de acciones inductivas iniciadas mediante esquelas

A través de la Resolución de Superintendencia N° 106-2020/SUNAT, publicada el 28 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, la Administración Tributaria incorpora a partir del 1 de agosto de 2020 al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), los expedientes electrónicos de acciones inductivas iniciadas por esquelas, con la finalidad de que el contribuyente que sea parte de una acción inductiva pueda acceder al expediente electrónico respectivo para conocer su estado.

Se trata de una implementación gradual y, en esta primera etapa, solo dará lugar al Expediente Electrónico aquellas esquelas en las que se indique expresamente que su notificación genera un Expediente Electrónico.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de agosto de 2020.

 

2.- Se crea el bono electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad

Mediante el Decreto de Urgencia N° 074-2020, publicado el 27 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron medidas extraordinarias para garantizar el acceso de los usuarios residenciales focalizados al servicio público de electricidad y la continuidad del suministro regular de este servicio.

Creación del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”:

Se crea el subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico de hasta S/ 160 por usuario.

Condiciones para la operatividad del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”:

  1. Las empresas distribuidoras de electricidad reportan a OSINERGMIN con carácter de declaración jurada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el 28 de junio de 2020, el listado de sus respectivos Usuarios, que cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”.
  2. OSINERGMIN revisa la lista presentada por las empresas distribuidoras de electricidad, aprueba y publica la lista nominada de los beneficiarios del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, en un plazo máximo de 20 días hábiles desde el 28 de junio de 2020.
  3. Las empresas distribuidoras de electricidad, proceden a publicar la lista nominada remitida por OSINERGMIN al día hábil siguiente de recibida.
  4. Considerando la lista nominada, las empresas distribuidoras de electricidad reportan mensualmente a OSINERGMIN, el monto de subsidio que aplicarán a los recibos de electricidad pendientes de pago.
  5. En función de los montos aprobados en el programa de transferencias, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias financieras a las empresas Distribuidoras de electricidad.

Mecanismo de difusión:

OSINERGMIN y las empresas distribuidoras de electricidad deben difundir la aplicación de la presente norma.

Precisión sobre los recibos fraccionables:

Se precisa que los recibos fraccionables son aquellos que hayan sido emitidos en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020.

Vigencia:

El presente Decreto estará vigente entre el 28 de junio de 2020 y el 31 de enero de 2021.

 

3.- Formalizan aprobación de la directiva “bases estándar para el procedimiento especial de selección a convocar en el marco del decreto de urgencia N° 070-2020”

Mediante la Resolución N° 079-2020-OSCE/PRE, publicada el 26 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se formalizó la aprobación del OSCE de la Directiva “Bases Estándar para el procedimiento especial de selección a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020”, la cual tiene como finalidad orientar a las entidades sobre el contenido de las Bases Estándar para los procedimientos especiales de selección que convoquen en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, decreto para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente ante la emergencia sanitaria producida por la COVID-19.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 27 de junio de 2020.

 

4.- Aprueban la versión 3 del protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores

A través de la Resolución de Superintendencia N° 0096-2020-SUNAFIL, publicada el 25 de junio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la versión 3 del “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”, la cual tiene que tiene por finalidad adecuar el citado Protocolo a la normativa emitida con posterioridad a su aprobación, a efectos de garantizar el principio de legalidad, el debido procedimiento y generar predictibilidad en la verificación de la suspensión perfecta de labores a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Vigencia

La Resolución entró en vigencia el 26 de junio de 2020.

 

5.- Aprueban el “Protocolo sanitario sectorial de operación ante el COVID-19 para los servicios de seguridad privada”

Mediante Resolución Ministerial N°541-2020-IN, publicada el 25 de junio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial de Operación ante el COVID-19 para los Servicios de Seguridad Privada”. Ello tomando en consideración la aprobación de la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, incluyéndose a los servicios de protección y seguridad, entre ellos, las actividades de seguridad privada.

Vigencia

La Resolución entró en vigencia el 26 de junio de 2020.

 

6.- Prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19 en el caso de la suspensión perfecta de labores (SPL)

A través del Decreto de Urgencia N° 072-2020, publicado el 24 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se realizaron modificaciones al Decreto de Urgencia N° 038-2020, las cuales se indican a continuación:

Vigencia

El presente Decreto se encontrará vigente desde el 25 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 

7.- Aplicación de la suspensión perfecta de labores

Mediante el Decreto Supremo N° 015-2020-TR, publicado el 24 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, a efectos de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores en el contexto de la emergencia sanitaria. En ese sentido, se dispone lo siguiente:

La presente norma resulta aplicable a los procedimientos administrativos en trámite al 25 de junio de 2020, relativos a la suspensión perfecta de labores

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 25 de junio de 2020

 

8.- Modifican el “Protocolo sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del subsector minería, el subsector hidrocarburos y el subsector electricidad”

Por medio de la Resolución Ministerial N° 159-2020-MINEM/DM, publicada el 24 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, a fin de adecuar sus disposiciones a la normativa vigente. En ese sentido, se disponen, entre otros, los siguientes cambios al referido protocolo:

  1. El Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 de las empresas de los subsectores minería, hidrocarburos y electricidad debe ponerse en conocimiento de los trabajadores y de los clientes (anteriormente no se hacía referencia a los clientes).
  2. Para el desarrollo de las labores en los mencionados subsectores, la distancia entre personas debe ser de por lo menos 1 metro (antes de la presente modificación, la distancia establecida era de por lo menos 1.5 metros).

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 25 de junio de 2020.

 

9.- Aprueban el “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”

Mediante la Resolución Viceministerial N° 116-2020-MINEDU, publicada el 24 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”, el cual es de aplicación para instituciones educativas autorizadas a iniciar el servicio educativo presencial conforme a las disposiciones emitidas o que emita el Ministerio de Educación, a fin de asegurar la continuidad de la educación escolar en el país.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 25 de junio de 2020.

 

10.- Aprueban la actualización del “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del servicio de reciclaje”

Por medio de la Resolución Ministerial N° 112-2020-MINAM, publicada el 24 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la actualización del “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje”, estableciendo medidas y acciones de prevención que deben implementar las organizaciones de recicladores y las empresas operadoras de residuos sólidos del ámbito municipal y no municipal, que brindan servicios de reciclaje, con la finalidad de evitar la transmisión y propagación del COVID-19 durante la reanudación de sus actividades.

En ese sentido, el protocolo ha actualizado, entre otros, aspectos como:

  • La calificación del personal considerado con alto riesgo frente al COVID-19.
  • La revisión de las condiciones de salud de los miembros y/o personal del centro de trabajo.
  • Las medidas de prevención en el personal, en los vehículos, en las instalaciones.

Vigencia

La norma entró en vigencia el 25 de junio de 2020.

 

11.- Aprueban el “Plan de actividades para la operatividad y reactivación de la prestación del servicio de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima”

A través de la Resolución Administrativa N° 000201-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 23 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el «Plan de actividades para la operatividad y reactivación de la prestación del servicio de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima», el cual establece la guía de actividades requeridas para el reinicio del funcionamiento y prestación del servicio de justicia en la Corte Superior de Justicia de Lima.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 24 de junio de 2020.

 

12.- Modifican el manual de operaciones del programa para la generación del empleo social inclusivo “Trabaja Perú”

Mediante la Resolución Ministerial N° 113-2020-TR, publicada el 22 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a fin de adaptarlo al Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, el cual dispone que el programa “Trabaja Perú” tiene como objetivo generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de los 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias.

Toda vez que en la anterior norma se mencionaba que el programa estaba dirigido a generar empleo en la población en pobreza, ahora, en armonía con el citado Decreto Supremo, se precisa que dicho programa va dirigido a la población en pobreza a partir de los 18 años de edad.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 23 de junio de 2020.

 

13.- Autorizan el uso del código QR en esquelas de liquidación de títulos

Por medio de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 078-2020-SUNARP/SN, publicada el 22 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se autorizó el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional correspondientes a los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica, para el pago de los derechos, mediante la billetera electrónica, en el procedimiento de inscripción registral.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 24 de junio de 2020.

 

14.- Eliminan restricciones formales en el SID-SUNARP

A través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 076-2020-SUNARP/SN, publicada el 20 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso la eliminación de las restricciones formales en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) respecto a la presentación de títulos sobre transferencia de propiedad y constitución de garantía hipotecaria en el Registro de Predios, referidas al número de predios inscritos y a la transferencia de alícuotas; a fin de disminuir barreras que puedan conllevar a la instancia registral a negar el acceso al registro de un título electrónico que contiene actos inscribibles.

La presente resolución comprende a los procedimientos de inscripción en trámite a través del SID-SUNARP.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 25 de mayo de 2020, salvo excepciones.

 

15.- Aprueban el procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de la autorización de fraccionamiento de pagos de recibos de energía

Mediante el Decreto de Urgencia N° 035-2020, se dispuso que los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica de la población vulnerable que se hayan emitido en marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica hasta en 24 meses.

Asimismo, se estableció que para el referido fraccionamiento, no aplican intereses moratorios, pero sí intereses compensatorios, los cuales serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).

En ese contexto, a través de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 071-2020-OS/CD, publicada el 20 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el procedimiento de liquidación de los referidos intereses compensatorios a ser cubiertos por el FISE en favor de las empresas prestadoras de energía.

Procedimiento para la liquidación de los intereses compensatorios:

  1. Las Empresas Prestadoras deben remitir a OSINERGMIN la siguiente información, vía el Sistema de Información habilitado por dicho regulador para tal fin:
    1. Tabla de Padrón de registro principal.
    2. Padrón de Ejecución Mensual.
    3. Sustento de los intereses compensatorios que son materia de liquidación.
  2. Las empresas dentro de los 5 primeros días calendario del mes, presentarán a OSINERGMIN los resultados del cálculo de los intereses compensatorios devengados durante el mes anterior a la emisión del Informe de Liquidación.
  3. Toda la información que remitan las empresas tiene carácter de Declaración Jurada. En tal sentido, corresponderá a dichas empresas, asumir las consecuencias civiles y/o administrativas derivadas de la inexactitud de la información.
  4. En un plazo de 10 días calendario de recibida la información de las empresas, OSINERGMIN remitirá las observaciones correspondientes, teniendo las empresas un plazo de 5 días calendario para que absuelvan dichas observaciones.
  5. OSINERGMIN presentará al Ministerio de Energía el informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser pagados a las empresas prestadoras.

Aprobación de la liquidación de intereses compensatorios:

La liquidación de intereses compensatorios regulado en la presente norma, será aprobada mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de OSINERGMIN.

Población vulnerable beneficiaria:

  • Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales.
  • Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 21 de junio de 2020.

 

16.- Aprueban normas para las convocatorias y celebraciones no presenciales de asambleas de órganos colegiados de las sociedades

A través de la Resolución de Superintendente N° 052-2020-SMV/02, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron las «Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de las sociedades a las que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) otorga autorización de funcionamiento», las mismas que sustituirán el texto del título IV de la Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01.

Estas nuevas normas se dan a fin de reconocer, con carácter de permanente, a las entidades autorizadas por la SMV a celebrar de manera no presencial sus comités de inversiones, comité de vigilancia, comité de clasificación de riesgo, comisión administradora, comité técnico, comité del fondo de liquidación y otros órganos colegiados. Así, entre otras disposiciones, se tienen las siguientes:

Asambleas de órganos colegiados no presenciales:

  • Las Entidades, a través de sus órganos o funcionarios competentes, según la regulación especial y su normativa interna, pueden convocar y/o celebrar asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de manera no presencial, las que podrán realizarse mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos.
  • Los acuerdos que se adopten en el marco de dichas asambleas no presenciales tendrán plena validez, eficacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados de manera presencial.

Designación de representantes, elaboración de actas y suscripción de documentos a través del uso de firmas electrónicas o digitales:

Se autoriza la designación de representantes, elaboración de actas y suscripción de documentos a través del uso de firmas electrónicas o digitales, incluso si no estuviera previsto en los estatutos, reglamentos de participación, contratos, manuales, normas internas o similares.

Firma de actas físicas durante el Estado de Emergencia:

  • Durante el Estado de Emergencia y en tanto existan restricciones a la libertad de tránsito, las actas y demás documentos necesarios que se elaboren o conserven en documentos físicos pueden ser firmados únicamente por el presidente de la reunión, o quien haga sus veces.
  • Una vez levantadas las restricciones señaladas, las entidades tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de culminadas las restricciones, para recabar en las actas las firmas faltantes.

Disposición complementaria:

Esta sustitución de texto no implica la derogación de la obligación de contar con director(es) independiente(es) a partir del 1 de enero de 2020, cuyo plazo no podrá ir más allá del 31 de marzo de 2021.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 20 de junio de 2020.

 

17.- Aprueban el segundo grupo de servicios no sujetos al pago de tarifas orientados a la reactivación productiva de las MIPYME’s a través de los CITE del ITP

Mediante la Resolución Ejecutiva N° 068-2020-ITP/DE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el segundo grupo de servicios de gestión de capacidades y de difusión de información no  sujetos al pago de tarifas, brindados a las MIPYME’s por los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica públicos del Sector Producción (CITE públicos), órganos desconcentrados del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Dichos servicios están orientados a la reactivación productiva de las empresas mencionadas en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 y se consideran con eficacia retroactiva entre el 11 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre del mismo año.

Asimismo, se dispuso que los beneficiarios de los referidos servicios gratuitos de gestión de capacidades y de difusión de información deberán tener la condición de población objetivo del ITP, la cual está conformada por las unidades productivas formales, entendiendo por tales a: i) organizaciones bajo cualquier forma empresarial contemplada en la legislación vigente, incluyendo, asociaciones y cooperativas, y ii) personas naturales con negocio.

Cabe recordar que el primer grupo de estos servicios se aprobó mediante resolución del ITP publicada el 10 de junio de 2020.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 20 de junio de 2020.

 

18.- Amplían actividades de la fase 2, disponen reapertura de centros comerciales y modifican horario de la inmovilización social obligatoria

Mediante el Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, publicado el 18 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplió la lista de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, respecto de los rubros de manufactura, comercio y servicios. Así, por ejemplo, se incluyó a las actividades de fabricación de artículos de viaje, comercio de metales y servicios de belleza.

También, se autorizó la reapertura de centros comerciales a partir del 22 de junio de 2020 a nivel nacional, salvo excepciones, para la cual se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El aforo máximo permitido es del 50%.
  • Los establecimientos de patios de comidas solo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
  • No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad.
  • No se encuentran comprendidos los cines y las zonas recreativas.
  • Mantener el distanciamiento social no menor de un metro.

Además, se modificó el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, a fin de disponer la inmovilización social obligatoria, de lunes a sábado, de todas las personas en sus domicilios desde las 9:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, a nivel nacional, sin excepción. Cabe recordar que la anterior disposición establecía el inicio de la inmovilización social obligatoria en algunas regiones a las 6:00 p.m.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 19 de junio de 2020.

 

19.- Aprueban protocolo de atención a viajeros que ingresan y salen del país en el marco de la emergencia sanitaria

Por medio de la Resolución Ministerial N° 409-2020-MINSA, publicada el 18 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la “Guía Técnica: Protocolo de atención a viajeros que ingresan y salen del país en el marco de la emergencia sanitaria”, cuyo objetivo general es establecer los procedimientos de atención para las mencionadas personas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional. En consecuencia, quedó sin efecto la “Guía Técnica de Atención de Viajeros provenientes del extranjero con sospecha de infección por COVID-19”.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 19 de junio de 2020.

 

20.- Aprueban protocolo para el uso de cuentas de correo electrónico institucional para la recepción de escritos en la Corte Suprema de Justicia durante el período de emergencia sanitaria

Por medio de la Resolución Administrativa N° 000068-2020-P-CE-PJ, publicada el 18 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el Período de Emergencia Sanitaria”, el cual tiene como objetivo brindar un mecanismo de acceso y registro de escritos de los usuarios de las diferentes salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través del uso de las cuentas de correo institucional, así como facilitar el trabajo remoto de los jueces y auxiliares jurisdiccionales.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 19 de junio de 2020.

 

21.- Aprueban el reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”

A través de la Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ, publicada el 18 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, el cual norma la ejecución del trabajo remoto en el Poder Judicial, salvaguardando la salud y las condiciones idóneas de bioseguridad en favor de jueces, trabajadores y de la ciudadanía que recurre a su servicio, a fin de evitar la propagación de la COVID-19.

Asimismo, se dispone que el trabajo remoto en el Poder Judicial debe aplicarse de manera prioritaria, salvo en los casos que por la naturaleza de la labor y por mandato expreso de la ley deba realizarse trabajo presencial, para lo cual se deberán adoptar las precauciones necesarias.

Vigencia:

El Reglamento aprobado estará vigente del 19 de junio al 31 de diciembre de 2020.

 

22.- Incorporan a la enfermedad causada por la COVID-19 en el listado de enfermedades profesionales de los servidores de la salud

Mediante la Ley N° 31025, publicada el 18 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se incorporó a la enfermedad causada por la COVID-19 dentro del listado de enfermedades profesionales de los servidores de la salud.

Vigencia:

La presente Ley entró en vigencia el 19 de junio de 2020.

 

23.- Aprueban protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo dentro del marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19

Por medio de la Resolución de Superintendencia N° 0089-2020-SUNAFIL, publicada el 17 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, el cual tiene por finalidad que la inspección del trabajo se realice de forma adecuada, eficiente y dentro del marco legal vigente, constituyendo un instrumento técnico normativo que establece las reglas y disposiciones para la promoción del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, participación en actividades de orientación y asistencia técnica, así como para el inicio y desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación durante el Estado de Emergencia Nacional.

En consecuencia, queda sin efecto el “Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 18 de junio de 2020.

 

24.- Disponen el ingreso excepcional de personal de los centros de educación superior a sus respectivos locales, a fin de asegurar la mejora del servicio educativo no presencial

Mediante la Resolución Viceministerial N° 105-2020-MINEDU, publicada el 17 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso que el personal de los centros de educación superior, públicos y privados, pueda ingresar a los locales de los mismos, con el fin de realizar, de manera excepcional, actividades que faciliten la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial.

Asimismo, se precisa que la presente norma no dispone la reactivación del servicio educativo de manera presencial, y solo aplica a circunstancias excepcionales que no puedan concretarse de manera remota.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 18 de junio de 2020.

 

25.- Aprueban las “Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”

Por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2020-SUNASS-CD, publicada el 16 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron las “Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”, las cuales buscan asegurar la prestación de los servicios de saneamiento. Las disposiciones más resaltantes son las siguientes:

Fraccionamiento de los recibos emitidos durante el Estado de Emergencia Nacional:

  • Para el caso de los usuarios que no hubiesen fraccionado los recibos emitidos en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional, corresponde a la empresa prestadora:
    1. Fraccionar dichos recibos hasta en 24 meses, en un plazo máximo de 30 días posteriores a la conclusión del periodo del Estado de Emergencia Nacional.
    2. Indicar en los recibos de pago el monto fraccionado, número de cuotas, el valor de la cuota y el número de cuotas pendientes de pago.
  • El usuario puede solicitar la variación del número de cuotas, en cuyo caso la empresa prestadora debe dar las facilidades del caso para que el usuario presente su solicitud.
  • Los recibos fraccionados no se consideran vencidos para efectos del cierre de los servicios. Asimismo, no se aplica el cobro de intereses moratorios y/o compensatorios.

Descuentos:

Las empresas prestadoras están autorizadas a realizar descuentos a todos sus usuarios con la finalidad de fomentar el pago adelantado de las cuotas de fraccionamiento.

Ampliación del plazo para la atención de los reclamos:

Se adicionó, excepcionalmente, un plazo de 30 días hábiles al que tienen las empresas prestadoras para emitir pronunciamiento en primera instancia, respecto de los reclamos por los recibos de pago emitidos por consumo durante el Estado de Emergencia Nacional, como los relativos a la facturación de los servicios de saneamiento y valores máximos admisibles.

Suspensión del cierre de los servicios de saneamiento:

Se suspende la facultad de las empresas prestadoras de realizar el cierre de los servicios de saneamiento por un plazo de dos meses calendario, contados a partir del día siguiente de la culminación del Estado de Emergencia Nacional.

Disposición temporal sobre la presentación de documentación respecto a la acción de supervisión y al procedimiento administrativo sancionador por vía remota:

La presentación de documentos relacionados a la supervisión y al procedimiento administrativo sancionador se realiza ante la mesa de partes virtual de la SUNASS u otro medio que se designe para tal fin. Esto será aplicable hasta que la SUNASS emita disposición de carácter permanente.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 17 de junio de 2020.

 

26.- Aprueban el “Protocolo operativo para diligencias no presenciales ante los órganos de OSINERGMIN”

A través de la Resolución de Gerencia General OSINERGMIN N° 27-2020-OS/GG, publicada el 16 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo operativo para diligencias no presenciales ante los órganos de OSINERGMIN”, el cual establece las pautas a seguir por los órganos de dicho ente regulador al hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación en sus diligencias, a fin de garantizar una efectiva y descentralizada participación de los administrados.

Vigencia:

El protocolo aprobado resulta vigente desde el 16 de junio de 2020.

 

27.- Aprueban lineamientos para la bioseguridad en el retorno de labores en la Corte Superior de Justicia de Lima

A través de la Resolución Administrativa N° 000198-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 16 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron el “Protocolo actualizado de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19” y el “Plan operativo de implementación de los lineamientos de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en la Corte Superior de Justicia de Lima”, los cuales tienen por objeto garantizar la seguridad y salud de los jueces y trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima y adoptar medidas de prevención en el desempeño de su labor en el centro de trabajo.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 17 de junio de 2020.

 

28.- Prorrogan suspensión del cómputo de plazos de procedimientos del sistema de inspección del trabajo

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL y sus prórrogas, se dispuso la suspensión, hasta el 10 de junio de 2020, del cómputo de plazos de los siguientes procedimientos:

  1. Actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
  2. Procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del SIT, a cargo de las mismas instancias señaladas en el acápite anterior.

Sin embargo, ante la recepción, por parte de las instancias a cargo, de una considerable cantidad de solicitudes sobre suspensión perfecta de labores, por medio de la Resolución de Superintendencia N° 0087-2020-SUNAFIL, publicada el 15 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto prorrogar, desde el 11 de junio hasta el 26 de junio de 2020, la suspensión del cómputo de plazos de los procedimientos señalados en los puntos 1 y 2.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 16 de junio de 2020.

 

29.- Disponen la creación de la secretaría técnica temporal, adscrita a la comisión de procedimientos concursales, para atender el PARC

Por medio de la Resolución N° 000067-2020-PRE/INDECOPI, publicada el 14 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso la creación de la Secretaría Técnica Temporal, adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales, con la finalidad de atender el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC),

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 15 de junio de 2020.

 

30.- Establecen disposiciones para el reinicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional

Mediante la Resolución Ministerial N° 178-2020-PRODUCE, publicada el 14 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso el reinicio gradual y progresivo de las actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, salvo en algunas regiones, los cuales deberán seguir la normativa sanitaria dada. Dicha actividad deberá operar a puerta cerrada y se podrán vender sus productos y prestar sus servicios por medio de comercio electrónico y de delivery.

La reanudación de las actividades de conglomerados productivos y/o comerciales se efectúa de manera automática una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 15 de junio de 2020.

 

31.- Determinan el reinicio de actividades de construcción asociadas con los proyectos de inversión pública y otras de la Fase 2

A través de la Resolución Ministerial N° 222-2020-MINEDU, publicada el 14 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se determinó el reinicio de las actividades de Construcción, asociados con los proyectos de inversión pública, y las actividades de Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos, asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, a cargo del Ministerio de Educación en las zonas urbanas de diversos departamentos del país.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 15 de junio de 2020.

 

32.- Crean el sistema de supervisión de cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional y aprueban su reglamento

Por medio de la Resolución Administrativa N° 065-2020-P/TC, publicada el 13 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se creó el Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, el cual tiene por función dotar de una debida sistemática al seguimiento del debido cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional y demás decisiones definitivas de dicho órgano constitucional. Asimismo, se aprobó el Reglamento del referido sistema.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 14 de junio de 2020.

 

33.- Aprueban el reglamento del exportador autorizado

Por medio del Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR, publicado el 13 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano se aprobó el Reglamento del Exportador Autorizado, el cual tiene por objetivo establecer los requisitos y procedimientos a seguir por las personas naturales o jurídicas que deseen obtener la autorización para operar como Exportador Autorizado; las condiciones para su uso y revocación; así como las obligaciones que conlleve dicha autorización, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú donde se ha establecido el sistema de certificación del origen de las mercancías por un Exportador Autorizado.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 28 de junio de 2020.

 

34.- Actualizan el padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario de S/ 760

Por medio de la Resolución Ministerial N° 109-2020-TR, publicada el 15 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se actualizó el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”, con la finalidad de que se otorgue a más hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica un subsidio monetario de S/ 760.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 16 de junio de 2020.

 

35.- Modifican el reglamento general de las COOPAC y su reglamento de patrimonios autónomos de seguro de crédito

Toda vez que la emergencia sanitaria viene ocasionando perjuicios económicos en los socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC), a través de la Resolución SBS N° 1561-2020, publicada el 12 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha modificado el Reglamento General de las COOPAC, a fin de darles facilidades para afrontar la referida coyuntura, entre otras, mediante la ampliación de plazos para la adecuación al 100% de las provisiones requeridas, lo cual les permitirá otorgar créditos, recibir garantías y distribuir excedentes.

También, se modificó el Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las COOPAC, en lo referente a aquellas COOPAC que ofrecían coberturas de pago de saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente antes de la entrada en vigencia de la Ley COOPAC, con el objeto de establecer nuevos plazos para la regularización de su inscripción en el Registro de patrimonios autónomos de seguro de crédito, con la finalidad de que puedan seguir otorgando las mencionadas coberturas.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 13 de junio de 2020.

 

36.- Amplían el plazo de uso de adhesivos en alimentos y bebidas ante falta de rótulos producto de la paralización de labores en las fábricas a causa de la crisis sanitaria

Considerando que la emergencia sanitaria ha generado que el trabajo en diversas fábricas extranjeras se haya restringido, causando que algunas de las empresas importadoras aún no tengan la contingencia en la producción a gran escala para elaborar rótulos de alimentos y bebidas exclusivos para el mercado peruano, mediante el Decreto Supremo N° 021-2020-SA, publicado el 12 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplía hasta el 30 de junio de 2021 el plazo que permite el uso de adhesivos con advertencias publicitarias en alimentos y bebidas, con la finalidad de llenar el vacío referido.

Cabe recordar que el anterior plazo para usar adhesivos en los alimentos y bebidas era hasta el 17 de junio del presente año.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 13 de junio de 2020.

 

37.- Aprueban los lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector cultura producidos en el contexto de la emergencia sanitaria

Por medio de la Resolución Ministerial N° 151-2020-MC, publicada el 11 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los “Lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2020”, con el objeto de precisar los procedimientos especiales, las condiciones, límites, medios probatorios, el contenido del plan de amortiguamiento, los mecanismos para la rendición de cuentas, los criterios técnicos y financieros, y demás disposiciones para el otorgamiento de los Apoyos Económicos a favor de personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales, afectadas por la suspensión de las mismas a consecuencia de la Emergencia Sanitaria.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 12 de junio de 2020.