Segunda quincena de Junio 2021

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Modificación del Procedimiento Específico ‘‘Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga’’

La Resolución de Superintendencia N° 000081-2021/SUNAT publicada el 16 de junio de 2021, ha modificado el Procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3), aprobado por Res. 143-2020/SUNAT, a efectos de modificar la entrada en vigencia de la obligación de incluir el código QR en los precintos aduaneros y las características reguladas para la confección del precinto aduanero referidas al tamaño del código QR.

Vigencia: 17 de junio de 2021.

2.- Otorgan un plazo a los proveedores de servicios electrónicos para contar con la certificación ISO/IEC-27001 y amplían plazo de emisión de documentos autorizados

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000077-2021/SUNAT publicada el 17 de junio, disponen lo siguiente:

  1. Certificación ISO/IEC-27001

    Hasta el 30 de setiembre de 2021, excepcionalmente, los sujetos inscritos hasta el 30 de junio de 2021 en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, podrán cumplir con la obligación de contar con la certificación ISO/IEC-27001, siempre que:

    1. Hasta el 30.06.2021 hubieran iniciado el proceso para la obtención de dicha certificación.
    2. Hasta el 1.07.2021 presenten un escrito con carácter de declaración jurada por la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, indicando la fecha de inicio del proceso para la obtención de la certificación, los apellidos y nombres o la denominación o razón social y el número de RUC, de corresponder, del sujeto con el cual están llevando a cabo dicho proceso.

    Tener en cuenta que el incumplimiento de dicha obligación, es causal de retiro del Registro, lo cual podría afectar a los emisores electrónicos que han contratado sus servicios.

  2. Otorgan un plazo excepcional a los proveedores de servicios electrónicos para contar con la Certificación ISO/IEC-27001 y amplían emisión de documentos autorizados

    Hasta el 30 de setiembre de 2021 amplían el plazo para la emisión de documentos autorizados por los siguientes sujetos y sus correspondientes operaciones:

Vigencia: 18 de junio de 2021.

3.- Aprueban los precios de referencia del maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo, y los derechos variables adicionales

A través de la Resolución Viceministerial N° 006-2021-EF/15.01 publicada el 18 de junio de 2021, aprueban los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF.

Vigencia: 19 de junio de 2021.

4.- Promueven la adquisición de vacunas contra el COVID-19 como estrategia sanitaria de vacunación para garantizar su acceso oportuno

La Ley N° 31225 publicada el 21 de junio de 2021, tiene por objeto garantizar una estrategia sanitaria para la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 que permita la inmunización de toda la población peruana accediendo de manera oportuna dentro del esquema de prioridades establecido por el Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud autoriza al sector privado en un plazo no mayor de 7 días calendario de presentado el expediente de la importación o adquisición de las vacunas, las que deben ser puestas a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES) para su distribución gratuita en todo el territorio nacional.

Asimismo, las empresas privadas que adquieran las vacunas contra el COVID-19 tendrán prioridad para inmunizar a su personal dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación establecido por el Ministerio de Salud. Tanto la adquisición como la importación de las vacunas será considerada como gasto de la empresa, deducible del impuesto a la renta mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 031-2020-SA, la cual finaliza a inicios de setiembre de 2021.

En tanto la Ley refiere a un impuesto de periodicidad anual, en virtud de cuarto párrafo del artículo 74° de la Constitución, sus efectos regirán para la determinación del impuesto a la renta del 2022. Siendo ello así, sólo las adquisiciones devengadas a partir del ejercicio 2022 otorgarán derecho a deducción, no las adquiridas en el 2021. Las exoneraciones de todo tipo de arancel para la importación o adquisición de vacunas serán evaluadas por el MEF.

Hasta el 1 de julio de 2021, el MEF y el Ministerio de Salud, deben emitir las normas reglamentarias para la aplicación de la Ley.

Vigencia: 22 de junio de 2021.

5.- Amplían el plazo para el acogimiento al Programa de Garantías para la reprogramación y congelamiento de deudas de las Personas Naturales y las MYPES

La Ley No. 31245 publicada el 24 de junio de 2021, amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, previsto en la primera disposición complementaria final de la Ley 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19.

Vigencia: 25 de junio de 2021.

6.- Aprueban procedimiento para la Certificación del Programa de Formación de Representante Aduanero y Programa de Formación de Auxiliar de Despacho por Examen de Suficiencia

La Resolución de Superintendencia N° 000084-2021/SUNAT publicada el 25 de junio de 2021, aprueba el Procedimiento para la Certificación del Programa de Formación de Representante Aduanero y Programa de Formación de Auxiliar de Despacho por Examen de Suficiencia, que tiene como objetivo establecer las acciones correspondientes a la ejecución del examen de suficiencia, cuando el programa de estudios haya sido realizado por una institución educativa y al proceso de certificación, en aplicación de la Ley General de Aduanas y su reglamento.

Vigencia: 26 de junio de 2021.

7.- Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000005-2021-SUNAT/300000 publicada el 27 de junio de 2021, disponen lo siguiente:

  • Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones de la Ley General de aduanas, siempre que se cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones:
    1. Correspondan a declaraciones del régimen de depósito aduanero numeradas desde el 31.5.2021.
    2. Hayan sido cometidas desde el 31.5.2021 hasta el 31.8.2021 por el infractor conforme al anexo.
    3. El infractor haya registrado la información omitida.
  • Asimismo, no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.

Vigencia: 26 de junio de 2021.

 

ANEXO

Vigencia: 22 de junio de 2021.

8.- Aprueban Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas

El Decreto Supremo Nº 164-2021-EF publicado el 29 de junio de 2021, aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo precedente se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2021 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Vigencia: 30 de junio de 2021.

9.- Amplían el plazo para que el Banco de la Nación pueda emitir Documentos Autorizados Electrónicos

La Resolución de Superintendencia N° 000086-2021/SUNAT publicada el 30 de junio de 2021, modifican la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT a fin de otorgar excepcionalmente un plazo adicional al Banco de la Nación hasta el 31 de diciembre de 2021 para que culmine los procesos necesarios que le permitan emitir documentos autorizados en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

Vigencia: 1 de julio de 2021.

10.- Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos

La Resolución de Superintendencia N° 000087-2021/SUNAT publicada el 30 de junio de 2021, modifica el Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT.

Si bien el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria generada por tributos internos y por tributos aduaneros se sustenta en el artículo 36 del Código Tributario, el procedimiento para su otorgamiento y seguimiento se encuentra regulado por separado en normas que aplican a la deuda a fraccionar o aplazar, según se derive de aspectos vinculados a tributación interna o aduanera.

Por ello, resulta necesario establecer un único marco normativo que regule el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por tributos internos y aduaneros, así como otorgar una facilidad de pago adicional como el refinanciamiento, lo que representa una disminución de costos de cumplimiento para el usuario aduanero debido a que dichos procedimientos serán totalmente virtuales.

En ese sentido, disponen lo siguiente:

  • Respecto de los pagos, se utilizarán los siguientes códigos de tributo o concepto a pagar:

  • Incorporación al procedimiento general “Control de ingresos” RECA-PG.02 (versión 2), el cual se aplica a la deuda tributaria aduanera acogida al aplazamiento y/o fraccionamiento aprobado conforme al procedimiento específico “Aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 Código Tributario” RECA-PE.02.03.”
  • Los fraccionamientos de la deuda tributaria aduanera aprobados conforme al procedimiento específico “Aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 Código Tributario” RECA-PE.02.03, se regulan por la norma con la cual fueron otorgados hasta su cancelación o hasta la pérdida del beneficio. En el caso de pérdida del beneficio, los saldos de la deuda tributaria aduanera pueden acogerse al refinanciamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución.
  • Asimismo, las solicitudes de fraccionamiento por deuda tributaria aduanera presentadas y pendientes de resolución hasta el 30 de junio de 2021, se resuelven y regulan considerando las disposiciones del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT. Para tal efecto, la SUNAT le requiere al usuario aduanero la regularización de los requisitos que correspondan, de ser necesario.

Vigencia: 1 de julio de 2021.

11.- Modifican directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Directorios de principales contribuyentes

La Resolución de Superintendencia Nº 000088-2021/SUNAT publicada el 30 de junio de 2021, incorpora al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y a los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales a los contribuyentes. Asimismo, excluyen contribuyentes del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y también excluyen principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales.

Vigencia: 5 de julio de 2021.

12.- Fortalecen herramientas financieras de reactivación económica de las MIPYME

La Ley No. 31248 publicada el 30 de junio de 2021, tiene por objeto fortalecer instrumentos alternativos formales para el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas con la finalidad de obtener mejores condiciones de financiamiento e incrementar las ventas de las empresas.

De esa manera, modifica el Decreto Legislativo 299, que considera arrendamiento financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a comprar dichos bienes. Así, agregan que la locadora de los bienes debe estar en el Registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros para operar de acuerdo a ley.

También modifican el Decreto de Urgencia 013-2020 y señalan que se otorga la calidad de título valor nominativo, desde su notificación al proveedor, a la orden de compra y/o servicio emitida por las entidades del Estado.

Vigencia: 1 de julio de 2021.

INFORMES DE SUNAT

1.- Sociedad Peruana que cambia de domicilio a otro país no puede conformar un establecimiento en Perú

En el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, la Administración Tributaria a través del Informe N° 040-2021-SUNAT/7T0000 ha concluido que:

“[…] para efectos del Impuesto a la Renta, la sociedad en mención, al encontrarse constituida en el Perú, no puede conformar un establecimiento permanente en este país”.

Ello en virtud a que nos encontramos ante una sociedad constituida en el Perú que sin previamente disolverse o liquidarse modifica su domicilio societario, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el país y en función al artículo 15° de la Ley del Impuesto a la renta, las personas jurídicas seguirán siendo sujetos del IR hasta el momento de su extinción.

Por su parte, el inciso h) del artículo 14° de la LIR señala que se consideran personas jurídicas a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Siendo ello así, el establecimiento permanente como persona jurídica para fines del Impuesto a la Renta, sólo se configura en el país respecto de entidades constituidas en el exterior.

En consecuencia, la referida sociedad constituida en el Perú seguirá siendo considerada como domiciliada para efectos del Impuesto a la Renta en el Perú.

2.- Efectos tributarios de un financiamiento que una empresa domiciliada otorgue a un estudiante para financiar su educación

En atención al tratamiento tributario de los financiamientos otorgados por empresas a estudiantes, cuya devolución se establece en función a un porcentaje de los ingresos futuros que se genere el beneficiario, en el Informe N° 041-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que:

En el caso de una empresa domiciliada en el país que financia la educación de un estudiante (persona natural) y este último se compromete a la devolución del monto financiado a través de un porcentaje de los ingresos que reciba durante su etapa laboral y por un determinado número de cuotas, operación que se caracteriza por lo siguiente:

  1. La obligación de devolución del capital y su rentabilidad se encuentra sujeta a una condición suspensiva constituida por el futuro empleo del estudiante en un lapso de tiempo dado contado a partir de la culminación de sus estudios.
  2. De verificarse dicha condición el retorno se pacta con un componente variable constituido por los ingresos futuros del estudiante, lo que implica que el monto devuelto podría ser inferior, igual o superior al capital financiado y desembolsado por la empresa domiciliada.

No será de aplicación la presunción de intereses que prevé el artículo 26 de la LIR, en la medida que no se ha pactado la obligación de devolver un importe igual o mayor al que fue objeto del financiamiento.

3.- Precisiones sobre los fondos de inversión que tiene como partícipes personas naturales y adquieren créditos originados por terceros

En relación con el supuesto de un fondo de inversión que tiene como partícipes a personas naturales, domiciliadas o no en el país, que adquiere créditos originados por terceros, por los que paga un monto superior a la suma del capital colocado por el transferente, generador de dichas acreencias, más los intereses devengados hasta la fecha de su transferencia; pero menor a la suma del capital e intereses en mención más los intereses compensatorios que no se han devengado a dicha fecha, los cuales también forman parte del monto cedido al referido fondo; la SUNAT a través del Informe No. 038 -2021-SUNAT/7T0000 ha realizado las siguientes precisiones:

  1. La adquisición de tales créditos por el fondo de inversión en mención se encuentra dentro de los alcances de la segunda DCF del Decreto Supremo No. 219-2007-EF.
  2. Los intereses compensatorios que no se han devengado a la fecha de la transferencia de los referidos créditos forman parte del valor nominal del crédito a que se refiere la segunda DCF del Decreto Supremo N.° 219-2007- EF.
  3. Dicho fondo constituye uno de inversión empresarial solo en el caso de transferencia de créditos sin recurso.
  4. Las rentas generadas por el fondo de inversión derivadas de la transferencia de créditos bajo análisis (rentas constituidas, entre otras, por los intereses compensatorios que no se han devengado a la fecha de la transferencia de los créditos) deben considerarse como:
    1. Rentas de tercera categoría cuando se atribuyan a personas naturales, tratándose de transferencia de créditos sin recurso.
    2. Rentas de segunda categoría cuando se atribuyan a personas naturales, tratándose de transferencia de créditos con recurso.
  5. Corresponde que el cedente reconozca un gasto para fines del impuesto a la renta por el importe de la diferencia entre el total del capital colocado e intereses (devengados y no devengados) que forman parte del monto transferido, y el monto pagado por la adquisición de los créditos en mención, para lo cual debe tenerse en cuenta las reglas de imputación de gastos previstas en el artículo 57 de la LIR.

4.- Identificación de beneficiarios finales de las sucursales, agencias y establecimientos permanentes en Perú de personas jurídicas no domiciliadas

En atención a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1372 y su Reglamento, se consulta a la SUNAT si una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el Perú de una persona jurídica no domiciliada se encuentra obligada a informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales, la Administración Tributaria a través de su Informe No. 0051-2021-SUNAT/7T0000 señala lo siguiente:

“Las agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes en el país de personas jurídicas no domiciliadas no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final.

No obstante, la obligación de presentar la declaración de beneficiario final que recae sobre una persona jurídica no domiciliada por contar con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, puede ser cumplida por estos últimos que la representen en el país”.

    • En vista de que las sucursales, agencias u establecimientos permanentes no tienen la condición de personas jurídicas independientes de su matriz para efectos de la determinación del beneficiario final, sino que forman parte de la persona jurídica no domiciliada a la cual pertenecen, se puede afirmar que si bien la obligación de presentar la declaración del beneficiario final de una persona jurídica no domiciliada recae en esta última, tal exigencia legal podrá ser materializada a través de su representación en el país.
    • Siendo ello así, se puede afirmar que la obligación de presentar la declaración de beneficiario final que recae sobre una persona jurídica no domiciliada puede ser cumplida por su sucursal, agencia u otro establecimiento permanente que la represente en el país.

COMUNICADOS DE SUNAT

1.- Servicios turísticos o artesanales

Con fecha 18 de junio de 2021, la SUNAT comunica a los contribuyentes que prestan servicios turísticos o artesanales registrados o autorizados al 15.03.2020 en el Padrón elaborado por MINCETUR y cuyos ingresos netos anuales del 2019 no superen las 2,300 UIT (S/ 9,660,000) que el 30 de junio del 2021 vence el plazo para presentar la solicitud de acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Aplazamiento para el Sector Turismo, que brinda facilidades de pago para deudas de Tesoro Público y EsSalud.

El medio para presentar la solicitud es mediante el Formulario Virtual N° 1706. Para mayores detalles, revisar el siguiente link:

https://www.gob.pe/13556-solicitar-aplazamiento-o-fraccionamiento-tributario-raf-turismo.

2.- Comprobantes de pago electrónicos

Con fecha 21 de junio de 2021, la SUNAT comunica que, a fin de optimizar la recepción de los comprobantes de pago emitidos de manera electrónica desde los sistemas del Contribuyente (SEE – Del Contribuyente) y/o Facturador SUNAT, sólo se mantendrá habilitado un sólo receptor, cuya dirección URL es la siguiente.

  1. https://e-factura.sunat.gob.pe/ol-ti-itcpfegem/billService?wsdl

En ese sentido, a partir del 20/07 del presente se desactivará el funcionamiento del receptor cuya URL es:

  1. https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itcpfegem/billService?wsdl
  2. https://ww1.sunat.gob.pe/ol-ti-itcpfegem/billService?wsdl

Cabe señalar que los únicos servicios web (receptores) disponibles son los publicados en el Micrositio CPE dentro de la opción «Consulta y listado» \ «Guías y Manuales» \ «Servicios Web Disponibles».

Se emite el presente, con la finalidad que los emisores electrónicos, realicen los ajustes técnicos correspondientes, de manera oportuna, a fin de evitar inconvenientes en la recepción de sus comprobantes de pago electrónicos que son enviados a SUNAT.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Los correos electrónicos y los certificados de depósito de detracción no resultan suficientes para sustentar la realización de las operaciones

Con relación al valor probatorio de los correos electrónicos y los certificados de depósito de detracción, el Tribunal Fiscal en su Resolución N° 07965-9-2020 señaló lo siguiente:

‘‘Según resoluciones anteriores, para acreditar la realización de las operaciones a que se refieren los comprobantes de pago y con ello demostrar la existencia de una relación comercial real entre el contribuyente y su proveedor, no basta con sustentar que se cuenta con tales documentos, sino que es necesario que se acredite con documentación adicional la realidad de dichas operaciones observadas’’.

En el caso en particular, el contribuyente es una empresa que tiene como actividad económica principal el transporte y como actividad secundaria la venta mayorista de otros productos, y, en ese sentido, se le solicita sustentar con argumentos técnicos y/o legales las operaciones de compra consignadas en las facturas y en el Registro de Compras computarizado de noviembre y diciembre de 2017, febrero, abril a agosto, noviembre y diciembre de 2018, debiendo adjuntar documentación fehaciente que acredite la realización, naturaleza, cuantía y necesidad, así como proporcionar documentos originales de fecha cierta y las fotocopias correspondientes.

Sin embargo, con el fin de sustentar la realidad de las operaciones observadas, presentó copia de las facturas emitidas por los citados proveedores, así como copia del Registro de Compras, no obstante, de acuerdo con diversas resoluciones de este Tribunal, no basta con contar con los comprobantes de pago o con acreditar el registro contable, para demostrar la realización de las operaciones observadas, debiendo contarse con documentación adicional que las sustente. Con el correo electrónico, no se puede establecer que bienes son ni que estos correspondan a los que se refiere dicha factura; por lo que, de la evaluación en conjunto de dicha documentación, no se puede firmar que se encuentre acreditado la operación de compra de los bienes mencionados en dicha factura; el cual solo alude al depósito de una detracción.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal señala que los correos electrónicos, pueden ser evaluados como documentos probatorios en la medida que formen parte de un conjunto de elementos probatorios, pero de manera individual no constituye prueba suficiente de que los servicios se brindaron. Asimismo, enfatizó que los certificados de depósito de detracción no resultan suficientes para sustentar la efectiva realización de las operaciones en cuestión, toda vez que solo aluden a depósitos efectuados en la cuenta del Banco.

ACUERDO DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- La participación del Asociado califica como dividendo para efectos del Impuesto a la Renta

El Acuerdo No. 05-2021 de Sala Plena del Tribunal Fiscal, con fecha 14 de junio de 2021, aprobó el siguiente criterio de Observancia Obligatoria:

“Es aplicable el numeral 1 del artículo 170 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 1263 con relación a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 2021-03 de 3 de marzo de 2021, conforme con el cual: “La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera:

  1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta.
  2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría”.

Ello, a fin de determinar si es aplicable el numeral 1 del artículo 170 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 1263, con relación a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 2021-03 de 3 de marzo de 2021, conforme con el cual: “La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta. 2. si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría”.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Aprueban Registro centralizado de reclamos en materia registral

Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 058-2021-SUNARP/SN publicada el 16 de junio de 2021, aprueba el Registro Centralizado de Reclamos en materia registral, a fin de asegurar un adecuado control de ingreso, seguimiento y atención de los reclamos respecto a los servicios registrales, presentados por los usuarios en los Órganos Desconcentrados de la Sunarp.

Los reclamos de índole registral, para efecto de los presentes lineamientos, comprenden todos aquellos que estén relacionados con la prestación de los servicios registrales de inscripción y publicidad, tales como:

Reclamos de índole registral:

  • Reclamo por demora en la calificación de títulos o en la expedición de la publicidad registral.
  • Reclamo por Incumplimiento de la normativa que regula la atención especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales en trámite.
  • Reclamo respecto a las liquidaciones de títulos o servicios de publicidad.
  • Reclamo por observaciones que discrepan con precedentes de observancia obligatoria.
  • Reclamo por observaciones que discrepan con la normatividad vigente.
  • Reclamo respecto de los informes técnicos emitidos por las áreas de catastro.
  • Reclamos respecto a la extensión del asiento registral.
  • Reclamos respecto a la actualización de índices.
  • Otros reclamos relacionados con la prestación de los servicios registrales de inscripción y publicidad.

Vigencia: 21 de junio de 2021.

2.- Implementan el ‘‘Proyecto de casilleros digitales individuales’’ en la Corte Suprema de Justicia de la República y en las Cortes Superiores de Justicia del país

Mediante la Resolución Administrativa N° 000183-2021-CE-PJ publicada el 23 de junio de 2021, implementan el proyecto “Casilleros Digitales Individuales”, el cual tiene como objetivo permitir que la ciudadanía tenga libre acceso a todas las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional en formato digital, conociendo de esta manera el sentido y la motivación de sus decisiones. Las resoluciones emitidas en los casos o procesos de carácter reservado y de información sensible no serán públicas.

Asimismo, disponen el uso obligatorio por parte de los diversos órganos jurisdiccionales de todas las especialidades de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia del país, del repositorio centralizado donde se archivarán las resoluciones emitidas, repositorio denominado “Casillero Digital Individual”, el cual estará conformado por documentos electrónicos en formato PDF y con firma digital.

Vigencia: 6 de julio de 2021.

3.- Implementan en el Sistema Integrada Judicial (SIJ) y en el SIJ Supremo de la nueva funcionalidad de elevación de expedientes judiciales físicos digitalizados a la mesa de partes de la Corte Suprema de Justicia

La Resolución Administrativa N° 000186-2021-CE-PJ publicada el 23 de junio de 2021, tiene como objetivo permitir que desde el Sistema Integrado Judicial, las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, de todas las especialidades, puedan digitalizar los expedientes judiciales físicos y elevarlos en formato digital a la Mesa de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República para su trámite a través del Sistema Integrado Judicial – Supremo. Asimismo, permitirá realizar la devolución de la ejecutoria en formato digital y el expediente judicial digitalizado al juzgado de origen; y se oficie a la Sala Superior respectiva para su conocimiento.

Asimismo, es responsabilidad del Relator o Secretario de la Sala Superior, realizar la elevación del expediente judicial, previamente digitalizado, a la Mesa de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, instancia que lo recibirá de manera virtual; asimismo, es responsabilidad del Relator o Secretario de la Sala Suprema respectiva, realizar la devolución de la ejecutoria en formato digital y el expediente judicial digitalizado al juzgado de origen; y oficiar a la Sala Superior correspondiente para su conocimiento.

Vigencia: 5 de julio de 2021.

4.- Disponen el retorno gradual al trabajo presencial de los servidores públicos

El Decreto de Urgencia No. 055-2021 publicado el 24 de junio de 2021, dispone el retorno gradual al trabajo presencial de los servidores civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud.

Así, los servidores, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realicen exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; podrán retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.

Asimismo, prorroga la vigencia del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2021 en el sector público y privado.

Vigencia: Hasta el término de la Emergencia Sanitaria

5.- Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para eventos empresariales y profesionales en el Marco del Turismo de Reuniones

Mediante Resolución Ministerial N° 079-2021-MINCETUR publicada el 24 de junio de 2021 aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para eventos empresariales y profesionales en el marco del turismo de reuniones”.

Vigencia: 25 de junio de 2021.

6.- Modifican la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar el Derecho de los Trabajadores a la Seguridad y la Salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario

La Ley No. 31246 publicada el día 25 de junio de 2021, modifica los artículos 49° y 60° de la Ley No. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, a efectos de garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan, o de la modalidad, presencial o remota, para lo cual, el empleador debe asumir el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo a las normas técnicas peruanas establecidas en la Resolución Directoral No. 0005-2020-INACAL/DN, y el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.

Exámenes médicos ocupacionales:

En el caso de declaración de Emergencia Sanitaria, el empleador tiene la obligación de ejercer la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.

Equipos de protección personal:

Los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, para garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores inclusive de manera remota.

El reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo será modificado dentro de los próximos 30 días.

Vigencia: 26 de junio de 2021.

7.- Modifican el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

El Decreto Supremo Nº 162-2021-EF publicado el 26 de junio de 2021, tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y dictar otras disposiciones relacionadas con el Sistema Nacional de Abastecimiento.

De esta manera, disponen, entre otros, que no requieren inscribirse como proveedores en el RNP, los patrimonios autónomos para celebrar contratos sobre bienes y servicios; tales como sociedad conyugal, sucesión indivisa, masa hereditaria, fondo de garantía, fondos de inversión, entre otros conforme a la ley de la materia. Así, incluyen otros patrimonios autónomos además de la sociedad conyugal y sucesión indivisa.

Vigencia: 12 de julio de 2021.

8.- Establecen medidas para preservar la estabilidad del Sistema Financiero, promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios

El Decreto de Urgencia No. 057-2021 publicado el 27 de junio de 2021, tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1508, así como ampliar plazos de acogimiento, utilización de recursos y vigencia del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE); así como ampliar el plazo de acogimiento a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” y el Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE) y su vigencia, y permitir la apertura de cuentas para ciudadanos en el sistema financiero, con la finalidad de preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de la MYPE y los pequeños productores agrarios.

Ampliación de plazos

Amplían excepcionalmente hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo de acogimiento del FAE-TURISMO, del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), el plazo máximo de acogimiento del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE).

Vigencia: 31 de setiembre de 2021.

9.- Aprueban la Versión 2 de la ‘‘Directiva que Regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo’’

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 190-2021-SUNAFIL publicada el 29 de junio de 2021, aprueban la Versión 2 de la Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII, denominada “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO”.

La Directiva tiene como objetivo emitir disposiciones complementarias para regular el desarrollo del procedimiento administrativo del Sistema de Inspección del Trabajo ante la configuración de infracciones a la normativa socio laboral y de la labor inspectiva, así como en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Vigencia: 30 de junio de 2021.

9.- Aprueban la Versión 3 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, denominado ‘‘Protocolo sobre el Ejercicio de la Inspección del Trabajo’’

La Resolución de Superintendencia Nº 189-2021-SUNAFIL publicada el 29 de junio de 2021, aprueba la Versión 3 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA Y NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LAS ACTIVIDADES LABORALES Y ECONÓMICAS A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”.

Vigencia: 30 de junio de 2021.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen facultar a los afiliados de la AFP a la devolución de aportes por libre disposición

El Proyecto de Ley 07915/2020-CR presentado el 18 de junio de 2021, propone autorizar de manera extraordinaria y facultativa a los afiliados al Sistema Privado de Fondos de Pensiones que siguen realizando sus aportaciones al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de manera puntual, el retiro del 100% de su fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización sin considerar los años de aportación o la edad del afiliado.

Para dichos efectos, el procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:

  • Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma, virtual o presencial, y única vez, dentro los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento.
  • Se abonará hasta el 30% de sus aportes cada 30 de sus aportes cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
  • En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de pensiones 10 días antes del desembolso.

El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Ello, no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

2.- Proponen modificar la Ley 28991 a fin de garantizar la libre desafiliación al Sistema Privado de Pensiones

El Proyecto de Ley 07951/2020-CR presentado el 5 de junio de 2021, propone modificar el artículo 9 de la Ley 28991 para precisar la libre desafiliación de los pensionistas al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Así, indica que los aportantes, jubilados o pensionistas de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a sola solicitud y de manera automática pueden retornar con restitución de sus fondos a la Oficina de Organización Provisional, cuando les sea favorable a sus derechos e intereses. Esta medida se aplica de manera retroactiva. La desafiliación se realiza sin costo o pago alguno.