Segunda quincena de Marzo 2021

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Gobierno modifica las medidas de prevención contra la COVID-19

Mediante Decreto Supremo N° 046-2021-PCM publicado el 13 de marzo de 2021, el Gobierno efectuó ajustes a las acciones adoptadas para la reducción del riesgo de contagios de la COVID-19.

Los principales cambios que aplican desde el 15 hasta el 28 de marzo de 2021 son las siguientes:

  • Lima Metropolitana dejó de pertenecer al Nivel de Alerta Extrema con lo cual el horario de inmovilización social obligatoria será de lunes a domingo desde las 9 p.m. hasta las 04:00 a.m. del día siguiente.
  • Se suspende el ingreso al país de extranjeros no residentes que procedan del Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en alguno de estos países en los últimos 14 días.
  • La cuarentena obligatoria de 14 días por ingreso al Perú, aplicable a todo ciudadano nacional o extranjero (sea residente o no), podrá terminar anticipadamente si la persona se toma una prueba antígena a partir del arribo al país con la condición de que el resultado sea negativo.

Asimismo, se mantiene la prohibición de uso de vehículos particulares los días domingo, con excepción de aquellas actividades autorizadas a prestar servicios para lo cual deberán gestionar su respectivo pase vehicular.

Vigencia: 15 de marzo de 2021.

2.- Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las Micro Y Pequeñas Empresas – PAE-MYPE

La Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15 publicada el 12 de marzo de 2021 en la Edición Extraordinaria de “El Peruano”, aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), a efectos de establecer los aspectos operativos y disposiciones para la implementación del Programa PAE-MYPE, respecto al otorgamiento de garantías, elegibilidad de beneficiarios y ESF o COOPAC, administración y plazo de duración del Programa, y mecanismo de la cobranza de la cartera honrada.

Asimismo, se precisa la lista de actividades económicas que participan en el PAE-MYPE y la lista de actividades que no son objeto de financiamiento.

Vigencia: 13 de marzo de 2021.

3.- Derogan la obligación de contar con prueba negativa para viajar desde zona en alerta extrema

Mediante Resolución Ministerial N° 217-2021-MTC/01 publicada el 13 de marzo de 2021, se dispone que ya no será obligatorio contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo como requisito para poder viajar al interior del país vía vuelo comercial desde una zona declarada en alerta extrema.

La medida aplica para los aeropuertos ubicados en las provincias con alerta extrema, entre los que se encuentra el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Vigencia: 14 de marzo de 2021.

4.- Procedimiento Específico “Tránsito Aduanero Interno Por Vía Marítima”

La Resolución de Superintendencia N° 036-2021/SUNAT publicada el 17 de marzo de 2021 ha aprobado el procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 2), a fin de establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima.

Vigencia: 18 de marzo de 2021.

5.- Procedimiento General “Tránsito Aduanero”

La Resolución de Superintendencia N° 037-2021/SUNAT publicada el 17 de marzo de 2021 ha aprobado el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5), con el objeto de incorporar mejoras en el despacho de las mercancías y adecuar el procedimiento a las modificaciones realizadas a la Ley General de Aduanas y su Reglamento, dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1433 y el Decreto Supremo N° 367-2019-EF, respectivamente.

Vigencia: 18 de marzo de 2021.

6.- Aprueban la Versión 5 del Procedimiento General “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10

La Resolución de Superintendencia N° 000039-2021/SUNAT publicada el 18 de marzo de 2021, aprobó la Versión 5 del procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 a fin de establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

Vigencia: 19 de marzo de 2021.

7.- Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros

La Ley No. 31143 publicada el 18 de marzo de 2021, aprobó la Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros a través de la cual se modifican artículos de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros y Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú a fin de regular el cobro de intereses, comisiones y gastos, así como las cláusulas abusivas. Asimismo, disponen lo siguiente:

  • Las empresas de oficio o a instancia de parte pueden efectuar modificaciones contractuales de créditos, así como reprogramaciones y otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.
  • La SBS establecerá los procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y determinará las alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago; sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades, gastos administrativos u otros análogos.
  • Una vez cancelado el crédito la empresa del sistema financiero entregará en un plazo no mayor a 7 días hábiles y de manera automática los certificados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional.
  • En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.
  • En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjuicio de los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero.

Vigencia: 19 de marzo de 2021.

8.- SBS modifica reglamento para la supervisión consolidada de los conglomerados financieros y mixtos

Mediante Resolución SBS N° 00779-2021 publicada el 19 de marzo de 2021, modifica el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:

  • Los anexos deberán ser firmados por el Gerente General y el Contador General de la empresa responsable de la remisión de información. Tratándose de los estados financieros referidos en los literales B, C y D deberá incluirse, además, la firma de por lo menos 2 Directores de la empresa responsable de la remisión de información.
  • Para efectos de la consolidación de los estados financieros señalados en los literales B, C y D del artículo 20° será aplicable la Norma Internacional de Información Financiera 10 “Estados Financieros Consolidados”, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Vigencia: 1 de abril de 2021.

9.- Suspensión de remitir facturas electrónicas a SUNAT Y OSE – modificación de estructuras de información de libros y registros electrónicos

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000042-2021/SUNAT publicada el 22 de marzo de 2021, se han modificado los siguientes aspectos:

  1. La vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT, que entraba en vigencia este 1 de abril de 2021 y que modificó la normativa del Sistema de Emisión Electrónica.

    Con la finalidad que entre en vigencia el 1 de setiembre de 2021, salvo lo correspondiente al plazo de envío de la factura electrónica regulado en los párrafos 3.1 4.1 y 5.1 de los artículos 3°, 4° y 5°, respecto de los cuales se ha suspendido la entrada en vigor.

    En ese sentido, se suspende la obligación de remitir a la SUNAT y a la OSE, las facturas electrónicas en el plazo de un día calendario desde su fecha de su emisión. Hasta que se mantenga la suspensión, el plazo de remisión seguirá siendo de 7 días calendario, como hasta la fecha.

    Asimismo, en el caso de las facturas entidades desde los Sistemas Electrónicos del contribuyente, mientras la suspensión dictada hoy por la Resolución de Superintendencia en comentario se mantenga, el plazo de remisión seguirá siendo en las 72 horas siguientes contadas a partir del día siguiente de emitida la factura y mientras que no se levante la suspensión, y ya no de 1 día calendario.

    Asimismo, se ha prorrogado hasta el 1 de setiembre de 2021, entre otras disposiciones, el incluir en las facturas, la modalidad de pago (al crédito y al contado).

  2. El anexo 2 “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N° 286- 2009/SUNAT, a fin de que, a partir del 3 de mayo de 2021, las AFP puedan anotar los servicios que brindan a sus afiliados en el marco de la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones no gravados con el IGV.

Vigencia: La presente resolución entra en vigencia el 23 de marzo de 2021, salvo lo dispuesto en el artículo 2 que entra en vigencia el 3 de mayo de 2021.

10.- Aprueban Procedimiento Específico “Cabotaje Marítimo de Carga con Recalada en Puertos Internacionales”

La Resolución de Superintendencia No. 000041-2021/SUNAT publicada el 23 de marzo de 2021, aprobó la versión 1 del procedimiento específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPAPE.00.22, a fin de establecer las pautas a seguir para el control de la salida e ingreso al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas por cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales. Dirigido al personal de la SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el control de la salida e ingreso de carga de cabotaje marítimo con recalada en puertos internacionales.

Vigencia: 24 de marzo de 2021.

11.- Disponen el uso obligatorio de la herramienta informática “El juez te escucha, programa tu cita”, en todos los órganos jurisdiccionales del país

La Resolución Administrativa Nº 000077-2021-CE-PJ publicada el 23 de marzo de 2021, dispone el uso obligatorio de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, en todos los órganos jurisdiccionales del país; con excepción de aquellos especializados en materia penal.

Dicho tiene como finalidad facilitar la calendarización de citas por parte de los usuarios judiciales con el/la juez/a del respectivo órgano jurisdiccional, salvaguardando la integridad física de los/ las magistrados/as, personal jurisdiccional y de los/las usuarios/as judiciales, evitando que el justiciable tenga que apersonarse al juzgado, ahorrando tiempo tanto para el/la juez/a como para el peticionante, y asimismo, tiene el propósito de evitar la exposición innecesaria de abogados/as y litigantes por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Vigencia: 24 de marzo de 2021.

12.- Aprueban la incorporación de procedimientos administrativos y servicio del comité de administración de la Zofratacna para su trámite a través de la VUCE

Mediante Resolución Ministerial N° 043-2021-MINCETUR publicada el 28 de marzo de 2021, aprueban la incorporación de seis procedimientos administrativos y un servicio del Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA, para su trámite a través del sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, los cuales se detallarán en el siguiente anexo:

Vigencia: 29 de marzo de 2021.

13.- Ejecutivo prorroga Estado de Emergencia Nacional y dispone inmovilización social en Semana Santa

Mediante Decreto Supremo N° 058-2021-PCM publicado el 27 de marzo de 2021, prorrogan el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1 de abril de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Durante la presente prorroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Asimismo, actualizan los niveles de alerta conforme a lo siguiente:

Asimismo, suspenden desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.

Vigencia: 29 de marzo de 2021.

14.- Tratamiento de créditos del Programa de Apoyo Empresarial a las Micro Y Pequeñas Empresas (PAE-MYPE)

A través de la Resolución SBS N° 00928-2021 publicada el 30 de marzo de 2021, se establecen precisiones para las empresas que participan del PAE-MYPE, señalando que el tratamiento contable y prudencial de los créditos en el marco del PAE-MYPE serán equivalentes a los ya establecidos por la SBS para el caso del programa REACTIVA.

Vigencia: 31 de marzo de 2021.

INFORMES DE SUNAT

1.- Servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros

Sobre si se encuentran gravados con IGV los conceptos que se realizan de forma conjunta o separada a la venta del boleto o ticket de transporte aéreo nacional de pasajero, entre otros, la SUNAT a través de su Informe No. 003-2021-SUNAT/7T0000 ha señalado lo siguiente:

  • El servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros es una operación gravada con el IGV, su base imponible deberá incluir el importe correspondiente a los servicios que las empresas de transporte aéreo presten con ocasión de la prestación de dicho servicio de transporte, siempre y cuando aquellos califiquen como accesorios de este último, lo cual deberá analizarse según las características de cada caso en concreto; en tanto que, si no calificaran como servicios accesorios, deberá analizarse de manera independiente si constituyen una operación gravada o no con el IGV.
  • En el caso de servicios prestados por las empresas de transporte aéreo nacional de pasajeros que califiquen como accesorios a dicho servicio de transporte, el importe correspondiente a aquellos formará parte de la base imponible del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros, ya sea que consten en el boleto de transporte aéreo o en un comprobante de pago emitido con posterioridad.

2.- La SUNAT puede cuestionar si los desembolsos realizados constituyen efectivamente gastos de I+D+I a efectos de su deducción para la determinación del impuesto a la renta

Sobre la deducción de gastos vinculados a un proyecto que califique como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica (en adelante, I+D+i), la SUNAT en su Informe N.° 004-2021-SUNAT/7T0000 ha señalado lo siguiente:

Conforme a los dispuesto por el artículo 62° del Código Tributario en el ejercicio de su función fiscalizadora, la SUNAT en el caso de desembolsos efectuados por proyectos de I+D+i, está facultada para analizar si un determinado gasto constituye o no un gasto directamente asociado al desarrollo del proyecto en mención y, por lo tanto, deducible con el beneficio de deducción adicional previsto en la Ley N.° 30309.

3.- Exoneración del IGV por la importación de bienes consumidos en la Amazonía

Con relación a las empresas acogidas a la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, dispuesta por la Ley Nº 27037, que promueve la Inversión en la Amazonía, cumpliendo todos los requisitos establecidos para dicho efecto, a través del Informe N° 010-2021-SUNAT/7T0000 se concluyó lo siguiente:

  1. Las empresas que importen bienes destinados al consumo en la Amazonía cumpliendo todos los requisitos que el Reglamento de dicha ley establece para acogerse a la exoneración del IGV, no dejarán de cumplir tales requisitos por el hecho de cambiar de domicilio fiscal con posterioridad al consumo en la Amazonía de los mencionados bienes.
  2. Si los bienes importados por las empresas a que se refiere el numeral anterior fueran usados / consumidos en la Amazonía con posterioridad al cambio de su domicilio fiscal, aquellas no dejarán de cumplir los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley de la Amazonía referidos al goce de la exoneración del IGV por la importación de bienes.

4.- Bonificación mensual por incapacidad no está gravada con el aporte del 4% a ESSALUD

Con relación a si está gravada con el aporte del 4% a ESSALUD, la bonificación mensual por incapacidad otorgada a los beneficiarios de la pensión de orfandad al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 34° del Decreto Ley N° 20530, la Administración Tributaria a través del Informe N° 011-2021-SUNAT/7T0000 ha concluido:

“La bonificación mensual por incapacidad otorgada a los beneficiarios de la pensión de orfandad al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 34 del Decreto Ley Nº 20530, no se encuentra gravada con el aporte del 4% al Essalud”.

5.- Dividendos y distribución de utilidades por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 31110

Con relación a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de sujetos no domiciliados, a través del Informe N° 012-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que:

    • Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas, están gravados con el impuesto a la renta con la tasa del 5%.
    • No obstante, tratándose de los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y 31 de diciembre 2016, que formen parte de la distribución de dichos montos, resulta aplicable la tasa del 6,8% prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1261.

6.- No son los aplicables los beneficios tributarios del nuevo régimen agrario al sector acuicultura

¿Corresponde aplicar los beneficios tributarios del artículo 10 de la Ley No. 31110, Ley del nuevo régimen laboral agrario, al sector acuicultura en vista de que realiza cultivo y/o crianza de organismos acuáticos?

Al respecto la SUNAT en su Informe No. 016-2021-SUNAT/7T0000 ha señalado lo siguiente:

“Los beneficios tributarios establecidos por el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, no son aplicables para el sector de acuicultura”.

La acuicultura se define “como el cultivo de organismos acuáticos, que implica la intervención en el proceso de cría para aumentar la producción, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, el uso óptimo de los recursos naturales y del territorio; garantizando la propiedad individual o colectiva del recurso cultivado”. Por su parte, el objeto de la Ley 31110 es promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial; por lo que, el sentido del término cultivo para determinar qué sujetos se incluyen dentro de sus alcances debe enmarcarse en dicho objeto.

Cabe señalar que la acuicultura no forma parte del sector agrario y riego, agroexportador o agroindustrial, por lo que, el hecho que una actividad se defina como un cultivo o que implique la intervención en un proceso de cría no basta para que se considere a las personas naturales o jurídicas que desarrollan esa actividad dentro de los alcances de la Ley 31110; siendo que dicho cultivo o cría debe realizarse dentro de los sectores cuya promoción tiene como objeto dicha norma.

7.- Valor de mercado

En atención a lo regulado en el cuarto párrafo del inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N° 1369, a través del Informe N° 135-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha determinado lo siguiente:

En primer lugar, cabe indicar que el cuarto párrafo del literal i) del indicado artículo, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N° 1369 que modificó la LIR, establecía que la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determinaba sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como de su margen de ganancia.

Agregaba el quinto párrafo del referido literal que, tratándose de servicios de bajo valor añadido, el referido margen no podía exceder el cinco por ciento (5%) de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio.

Como se aprecia, el cuarto párrafo del literal i) del artículo 32-A de la LIR establecía una regulación adicional para efectos de la deducción como costo o gasto de los importes por los servicios prestados, de manera que, además de determinarse el valor de mercado de las transacciones conforme a cualquiera de los métodos internacionalmente aceptados, en el caso de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido, la deducción debía realizarse sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia.

En ese sentido, se puede afirmar que el cuarto párrafo del literal i) del artículo 32-A de la LIR, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N° 1369, no proscribió la utilización del método más apropiado para determinar el valor de mercado de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido, a que se refiere el literal e) del referido artículo, sino que contemplaba requisitos adicionales para que el usuario del servicio pueda deducir como costo o gasto los importes por los servicios prestados.

8.- Revalorización de activos en el caso de una fusión internacional entre sociedades no domiciliadas en el Perú donde la sociedad absorbida tiene un EP en Perú

En relación al supuesto en que una operación de fusión internacional entre dos sociedades no domiciliadas, residentes en un país con el que Perú no cuenta con un CDI, en la que la sociedad no domiciliada absorbida mantiene un establecimiento permanente (EP) en territorio peruano bajo la figura de lugar fijo de negocio, que cuenta con activos muebles tangibles e intangibles asignados para el desarrollo de actividades económicas en el país; siendo que la sociedad no domiciliada absorbente no cuenta con un establecimiento permanente o sucursal en el Perú, la SUNAT a través del Informe N.° 140-2020-SUNAT/7T0000 ha señalado lo siguiente:

  • En el caso que la fusión internacional no incluya un pacto de revalorización de activos, y, por tanto, estos se transfieran a su valor en libros, existe la posibilidad de que se genere ganancias de capital gravadas con el impuesto a la renta, considerando el valor de mercado de tales activos, lo cual tiene que evaluarse en cada caso concreto.
  • En caso contrario, en los casos en que en la fusión internacional sí se pactase la revalorización de activos, también existe la posibilidad de que se genere ganancias de capital gravadas con el impuesto a la renta, considerando el valor de mercado de tales activos, lo cual tiene que evaluarse en cada caso concreto.

9.- No corresponde emitir comprobante de pago por las operaciones que impliquen el pago de los recibos únicos por el uso del agua

Acerca de los recibos únicos por el uso de agua que emiten las juntas de usuarios, en el que se detallan los costos por tal uso que están obligados a pagar los usuarios, incluyendo los aportes voluntarios, se consulta si se consideran documentos válidos para que los agricultores puedan sustentar costo o gasto para efecto tributario. Al respecto, la SUNAT a través del Informe No. 145-2020-SUNAT/7T0000 señala lo siguiente:

La “retribución por el uso del agua” y los “aportes voluntarios” no son pagos que se deben efectuar por la transferencia en propiedad o el derecho a usar un bien, ni la prestación de un servicio individualizado en el usuario del agua; por lo que no existe la obligación de emitir comprobante de pago por las operaciones que originan su pago.

  • La retribución económica por el uso del agua constituye una contraprestación económica que se paga por su aprovechamiento y que no constituye tributo; habiéndose establecido por ley que debe ser pagado de manera obligatoria por los usuarios del agua para ser destinado a los determinados fines, por lo que su pago no tiene como origen, la transferencia de propiedad o la cesión del derecho a usar un bien, ni la prestación de un servicio individualizado en el usuario de agua.
  • Sobre el aporte voluntario, es un pago que los usuarios del agua pertenecientes a las organizaciones de usuarios deben pagar para financiar gastos distintos a las tarifas de uso del agua, siendo este aprobado por la asamblea general de la organización. Así, dicho aporte no constituye una contraprestación por la transferencia o por el derecho a usar un bien, ni por un servicio individualizado en el usuario de agua.

En consecuencia, no corresponde la emisión de comprobantes de pago por los conceptos por los cuales se emiten los denominados recibos únicos por el uso del agua; tales recibos tampoco se encuentran considerados por el Reglamento de Comprobantes de Pago como documentos autorizados que deban cumplir con los respectivos requisitos a efectos de permitir sustentar gasto o costo para efecto tributario.

10.- Suministro de electricidad con recursos energéticos renovables

En relación con lo regulado en el Decreto Supremo N° 020-2013-EM sobre el suministro de electricidad con recursos energéticos renovables (RER), la Administración Tributaria a través del Informe N° 146-2020-SUNAT/7T0000 ha concluido que:

    • Se encuentra gravada con IGV la totalidad de la retribución al inversionista por la prestación del servicio de suministro de electricidad, aun cuando esta se financie con los ingresos de la Tarifa RER Autónoma, la compensación FISE y la compensación FOSE.
    • Corresponde que los inversionistas emitan comprobante de pago a los usuarios de las Áreas No Conectadas a Red por la prestación de servicios de suministro eléctrico fotovoltaico, mas no al Ministerio de Energía y Minas por las compensaciones FISE y FOSE.
    • Corresponde la emisión, como documento autorizado por el RCP, de un recibo por el servicio público de electricidad prestado a los usuarios de las Áreas No Conectadas a Red a través de Instalaciones RER Autónomas.
    • Es posible emitir de forma anticipada el comprobante de pago por el servicio de suministro de electricidad prestado por el inversionista, siendo que la obligación tributaria del IGV nace en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
    • Se encuentra gravada con el IGV la totalidad de la retribución pagada a las empresas distribuidoras, con cargo al Fideicomiso Fotovoltaico, por la gestión comercial encargada mediante Decreto Supremo N° 036-2014-EM.
    • Corresponde que las empresas distribuidoras emitan el respectivo comprobante de pago por el servicio de gestión comercial a nombre del inversionista.

11.- ¿Cuándo surte efecto una declaración jurada rectificatoria?

En atención a la presentación de una declaración jurada rectificatoria del IGV dentro del plazo de prescripción, que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla 184 un importe mayor que el inicialmente declarado, se consulta si ¿dicha declaración jurada surte efectos con su presentación o dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a esta?, la Administración Tributaria mediante el Informe N° 150-2020-SUNAT/7T0000 ha concluido:

“En el supuesto que mediante el PDT Nº 0621 IGV-Renta Mensual se presente una declaración jurada rectificatoria del Impuesto General a las Ventas dentro del plazo de prescripción, que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla 184 un mayor importe que el inicialmente declarado; para establecer si dicha declaración surtirá efectos con su presentación o dentro de los 45 días hábiles en caso la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento, deberá tomarse en cuenta la casilla 140 del citado PDT en la que se consigna la diferencia entre el impuesto bruto y el crédito fiscal del mes por el cual se presenta tal formulario”.

La declaración jurada que presentan los sujetos del IGV mediante el PDT Nº 621 IGV-Renta Mensual contiene la determinación del impuesto resultante o saldo a favor del periodo (casilla 140), y es contra éste que se deduce o adiciona el saldo a favor de periodos anteriores (casilla 145) en caso hubiere, pudiendo obtenerse finalmente tributo a pagar o mayor saldo a favor (casilla 184).

La deducción del saldo a favor de periodos anteriores no afecta a la obligación tributaria del periodo determinado, siendo éste el que es consignado en la casilla 140.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Los argumentos no señalados en el resultado de requerimiento, no afecta su validez, siempre que contenga los requisitos del reglamento del procedimiento de fiscalización

Con relación a los argumentos no señalados en el Resultado de Requerimiento, el Tribunal Fiscal a través de la Resolución N° 01242-10-2020 señaló lo siguiente:

‘‘[…] [E]l texto incluido no afecta la validez del Resultado de Requerimiento, pues constituye un error material que de ninguna manera afecta su contenido, en tanto este contiene los requisitos mínimos previstos en el citado artículo 2 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización’’.

En el caso en particular, la recurrente invocó la nulidad del procedimiento de fiscalización afirmando que se ha vulnerado el procedimiento legal establecido debido a que el Resultado del Requerimiento ha perdido su carácter de prueba plena, por contener información que no está vinculado con los comprobantes de pago observados, lo cual fue confirmado por la Administración.

Asimismo, en este caso la administración dejó constancia de los argumentos expuestos por la recurrente, y se advierte que la administración incorporó un argumento que no había sido señalado por la recurrente, toda vez que no se desprende del escrito presentado. No obstante, cabe precisar que el texto incluido no afecta a la validez del resultado del requerimiento, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización. En ese sentido, no corresponde amparar la nulidad invocada.

2.- A efectos de recalificar una operación aplicando norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, se debe verificar la ventaja fiscal del contribuyente

Con relación al desconocimiento del crédito fiscal por la Administración Tributaria al recalificar las transferencias de bienes como aportes de capital en aplicación de la Norma XVI del Código Tributario, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 11436-5-2019 señaló lo siguiente:

‘‘En relación a la adquisición de diversos activos por parte de la recurrente para luego capitalizar las obligaciones generadas productos de dichas adquisiciones, no se verifica que la verdadera intención de las partes fue que se transfieran dichos activos vía aportes sociales, por lo que no es suficiente los elementos tenidos en cuenta por la Administración, debido a que no se verifica la ventaja fiscal que hubiera significado para la recurrente el que los activos le hubieran sido transferidos vía aportes sociales, dado que de acuerdo a la legislación del IGV, los aportes sociales son considerados ventas gravadas con dicho tributo”.

En el caso concreto, una empresa adquirió de su vinculada diversos activos para elaborar una planta. A los 6 días, la acreencia que generó a favor del vendedor la venta de los activos, fue capitalizada en el adquirente.

Al respecto, la Administración Tributaria sustentó la calificación de las transferencias de los activos conformantes de la planta de extracción de aceite como aportes de capital al señalar que la intención de la empresa vinculada a la recurrente fue adquirir los activos para luego venderlos a la recurrente y así capitalizar la deuda por la adquisición de los activos.

En ese sentido, se procedió al acuerdo de capitalización de la deuda adquirida a sus accionista (la recurrente), sin haber recibido acciones de cobranza de parte de su proveedor, tampoco se evidencia la intención de realizar el pago de la deuda contraída, lo cual demuestra la intencionalidad de ambos asociados de transferir los activos conformantes de la planta aceitera, en calidad de aportes de capital por parte de su vinculada, lo cual se concretó inmediatamente y se recibió la transferencia de propiedad de los bienes mediante los comprobantes de pago recibidos de su vinculada.

Así, SUNAT señaló que en virtud de la Norma XVI del Código Tributario se debía recalificar la operación porque el objetivo de la misma había sido aportar capital y no vender los bienes; y por ende el IGV por la venta de los activos no era crédito fiscal, al no constituir costo o gasto para fines del IR.

No obstante ello, el Tribunal Fiscal señaló que no se verifica que la verdadera intención fuese transferir los activos como aportes sociales; por lo que, no se encuentra arreglado a ley que la Administración en aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, recalificara la transferencia de activos a favor de la recurrente como aportes sociales; por lo que, no se encuentra sustentado el reparo y, por tanto, corresponde revocar la resolución apelada y dejar sin efecto las resoluciones determinación.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- Procede acreditar las cuentas por cobranza dudosa legalizadas en ejercicio posterior al de su provisión mediante listado discriminado

Con relación a la sustentación de la provisión, la Casación N° 33341-2019 Lima señaló lo siguiente:

“El hecho que un libro contable haya sido legalizado con posterioridad al ejercicio, no implica que la información contenida en ella no se haya producido, por lo que, aquel defecto formal constituye una infracción administrativa de acuerdo al Código Tributario; además, la información contenida en un libro contable distinto al Libro de Inventario y Balance, sirve para sustentar las cuentas provisionadas como cobranza dudosa, según el literal i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, concordante con el numeral 2 del literal f) del artículo 21 de su Reglamento, siempre y cuando de aquel documento se aprecie la discriminación de las cuentas provisionadas, pues la norma no especifica una modalidad específica para demostrar la información provisionada”.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia efectivamente determinó que procede la deducción de la provisión de las cuentas por cobrar dudosas aunque al cierre del ejercicio el Libro de Inventarios y Balances no contenga su discriminación, siempre que el contribuyente cuente con un listado que contenga de manera discriminada la deuda respecto de cada cliente moroso y el comprobante de pago que la sustente, no siendo obstáculo para ello que su legalización haya ocurrido en un ejercicio posterior al de la provisión.

Ahora bien, en el caso concreto, el contribuyente presentó documentos en los que constataría la provisión de cuentas de cobranza dudosa en forma discriminada pertenecientes al ejercicio 2004, dichos documentos fueron legalizados 4 años después del ejercicio al que correspondía; sin embargo, la información contenida en el Libro de Inventarios y Balances legalizado en noviembre del 2004 no mostraba información discriminada por lo que mantuvo el reparo.

En ese sentido, habiéndose determinado que la legalización de los documentos señalados fue realizada 4 años después del ejercicio correspondiente, aquello constituye una infracción administrativa ante el incumplimiento descrito en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario, al no cumplir con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos sin observar la forma y condiciones establecidas.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Presentación obligatoria a través del SID-SUNARP de determinados actos en el Registro de Predios

Mediante la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 034-2021-SUNARP/SA publicada el 19 de marzo de 2021, disponen que a partir del 22 de marzo de 2021, los partes notariales o copias certificadas, según corresponda a la naturaleza y formalidad del acto, conteniendo alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de las Oficinas Registrales de Lima, Barranca, Cañete, Callao, Huacho y Huaral de la Zona Registral N° IX, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049:

  • Compraventa,
  • Donación, su reversión o revocatoria,
  • Anticipo de Legítima, su reversión o revocatoria,
  • Dación en pago,
  • Permuta,
  • Nombramiento y remoción de directiva de la junta de propietarios,
  • Constitución, ampliación, modificación y extinción de Hipoteca.

Precisiones a la presentación electrónica:

Precisa que la referencia a copias certificadas o partes señalados en el párrafo anterior, comprende únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional que contengan los actos expresamente indicados. Se encuentran excluidos de los alcances de la presente resolución:

  • Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.
  • Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
  • Las solicitudes, copias certificadas o partes que, conteniendo cualquiera de los actos señalados en la presente resolución, incorporen en el instrumento otros actos inscribibles cuya presentación, a través del SID Sunarp, es facultativa.

Vigencia: 22 de marzo de 2021.

2.- Migraciones reitera a ciudadanos extranjeros la obligación de mantener actualizados sus datos

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000069-2021-MIGRACIONES publicada el 26 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) reitera la obligación a todo ciudadano extranjero que se encuentre en el Perú de mantener actualizados sus datos.

A esos efectos, MIGRACIONES habilitó en su portal web el “Sistema de Actualización de Datos” a través del link https://cel1.migraciones.gob.pe/web-actualiza-datos donde los extranjeros deberán acceder de manera personal, sin intermediarios, a fin de completar la información solicitada.

Cada registro de sus datos y/o su actualización genera un código que será requerido al extranjero para cualquier trámite que realice ante MIGRACIONES.

Esto es relevancia porque la citada disposición indica que:

  • El no registrar y/o actualizar sus datos podrá conllevar a la imposición de sanciones por parte de MIGRACIONES.
  • La información registrada y actualizada será compartida con las autoridades de salud a fin de poder incorporar a los ciudadanos extranjeros en el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra el COVID-19.

Asimismo, se dispone la ampliación del plazo de preinscripción hasta el 07 de abril de 2021 para aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en situación irregular, esto es, que hayan excedido sus días de permanencia o ingresado al Perú sin control migratorio y así poder regularizar su estadía en el país.

Vigencia: 27 de marzo de 2021.

3.- Reglas para la calificación de los actos inscribibles en SUNARP de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (SOCIEDAD BIC)

Mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 043-2021-SUNARP/SA, publicada el 26 de marzo de 2021, ha aprobado la Directiva DI-003-SNR-DTR, que regula la calificación de los actos inscribibles de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), con el objeto de establecer las reglas de calificación registral de los actos inscribibles de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), en función a lo dispuesto en la Ley N° 31072.

Vigencia: 27 de marzo de 2021.

4.- Reglamentación del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial

Mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MIDAGRI publicado el 30 de marzo de 2021, se ha establecido que a las actividades no comprendidas en la Ley N° 31110 realizadas por los beneficiarios de dicha ley, le serán aplicables los beneficios tributarios contemplados en ella, según corresponda.

Asimismo, por el lado tributario, se han dictado las normas reglamentarias para la aplicación de la tasa reducida del impuesto a la renta, los pagos a cuenta, la depreciación acelerada y el crédito tributario por reinversión de utilidades.

Además, se han establecido las definiciones de: inversión, infraestructura hidráulica, reinversión y ventas.

En ese sentido, en materia laboral ha precisado lo siguiente:

  • No aplica a personal administrativo que son los trabajadores de dirección, gestión, administración, contabilidad, gestión de RRHH, compra de bienes y servicios, almacén, ventas, legal, asistencia administrativa y secretarial, siempre que estas funciones no se den en campos o plantas de empresa, ni al personal de soporte técnico que son los trabajadores que desarrollan funciones de instalación y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos informáticos y maquinaria; instalación y gestión de sistemas de información, entre otras, independientemente de que se realicen en campos o plantas de la empresa.
  • Se dispone la forma de pago de remuneración y beneficios sociales.
  • La Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) es un concepto que se otorga al trabajador agrario. No tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni es base de cálculo para otro beneficio.
  • Se disponen condiciones para el cálculo de vacaciones y el pago utilidades.
  • Supuestos prohibidos de cesión de personal.
  • Supuestos y criterios del derecho preferencial de contratación.
  • Condiciones de trabajo para mujer trabajadora.
  • Disponen condiciones para aplicación del seguro de salud y tasas especiales del aporte al ESSALUD.

En cuanto a los beneficios tributarios se establece lo siguiente:

  • Respecto de los pagos a cuenta señala, si en cualquier mes de los años 2023 a 2027, los ingresos netos de los contribuyentes acogidos al RA llegan a superar las 1,700 UIT y con ello resultan afectos al Impuesto a la Renta con tasas del 20% y 25%, aplicarán un pago a cuenta de 1% para la tasa del 20% y el 1,3% para la tasa del 25%, a partir del pago a cuenta del mes de enero del ejercicio gravable en el que superen el referido límite.
  • Sobre la depreciación, indica que para gozar de la tasa de depreciación del 20% deben presentar un programa de inversión ante el MIDAGRI. La tasa de depreciación del 20% citada no puede ser variada, salvo que al 31 de diciembre de 2025 no hubieran terminado de depreciarse, para lo cual deberán depreciarlos conforme a los artículos 39° o 40° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • En cuanto al crédito por reinversión, se desarrolla los alcances y requisitos para acceder a este beneficio para contribuyentes acogidos al RA que no superen las 1,700 UIT de ingresos netos anuales.

Vigencia: 31 de marzo de 2021.

5.- Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley del Régimen Agrario

Mediante Decreto Supremo N° 006-2021-TR publicado el 30 de marzo de 2021, aprueba el Reglamento de negociaciones colectivas y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego.

En ese sentido, las principales medidas son:

  • Aprobar el Reglamento que establece las disposiciones referidas al fomento de la negociación colectiva y las condiciones mínimas de trabajo en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
  • Establece el concepto de fuero sindical.
  • Fomento y decisiones sobre el nivel de la negociación colectiva.
  • Si no hay servicio de transporte público para el traslado de trabajadores al trabajo, y no es posible que se trasladen por propios medios, el empleador garantiza dicho traslado, mediante servicio de transporte terrestre especial de personas.
  • Las condiciones de alimentos y comedores para los trabajadores deben ser idóneas. En ningún caso, el trabajador puede consumir sus alimentos durante la ejecución de sus labores. Asimismo, el refrigerio no puede realizarse en lugar de trabajo. Se garantiza suministro de agua potable para consumo humano durante la jornada de trabajo.
  • Durante jornada de trabajo, se facilitan zonas de descanso a la sombra o similares.
  • Se implementan SSHH individual o colectivo, fijo o portátil, así como duchas.
  • Otorgan medidas de SST para el uso y mantenimiento de maquinarias, equipos y herramientas, así como uso y manejo de productos agroquímicos.
  • Para eliminar o reducir el riesgo, se otorgan EPPs.
  • Respetar medidas contra COVID-19.

Vigencia: 31 de marzo de 2021.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen uniformizar la edad para acceder a la jubilación anticipada en el sistema privado de administración de fondos de pensiones

El Proyecto de Ley No. 07352/2020-CR presentado el 17 de marzo de 2021, propone establecer la edad de 50 años de edad para hombres como para mujeres, para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

2.- Proponen el retiro excepcional y facultativo de hasta 4 UIT de las AFP, dirigido a trabajadores que se encuentren laborando y que perdieron su trabajo a consecuencia de la pandemia del COVID-19

El Proyecto de Ley 07357/2020-CR presentado el 17 de marzo de 2021, propone el retiro excepcional y facultativo de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dirigido a los trabajadores que se encuentren laborando activamente y a los que perdieron su trabajo a consecuencia del COVID 19, proveniente de los Fondos de Pensiones del Sistema Previsional Privado (SPP), con la finalidad de recuperar y respaldar la economía de todas las familias del Perú, teniendo en cuenta el histórico impacto económico que ha causado el Covid-19.

3.- Proponen modificar la Ley 27674, sobre el Régimen Laboral y Seguridad Social del Trabajador Acuícola

El Proyecto de Ley 07357/2020-CR presentado el 17 de marzo de 2021, propone ley que modifica la Ley 27674, sobre el Régimen Laboral y Seguridad Social del trabajador acuícola. Así, las tasas del aporte mensual al Seguro Social de Salud será el siguiente:

            Periodo                        Tasa

     Del 2021 al 2027                 6%
Del 2018 en adelante           9%

4.- Proponen modificar la Ley de reconversión productiva agropecuaria con el fin de fortalecer y regular los procesos de la actividad pecuaria

El Proyecto de Ley No. 07411/2020-CR presentado el 26 de marzo de 2021, propone modificar la Ley 29736, ‘‘Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria’’, a fin de fortalecer, impulsar y regular los procesos para la reconversión y diversificación productiva de la actividad pecuaria; asimismo modifica ciertos artículos, como los órganos responsables, los componentes de inversión, los requisitos y condiciones de los productores y los planes para la reconversión productiva agropecuaria.

5.- Proponen facultar al ex trabajador mantener vigente su seguro de asistencia médica

El Proyecto de Ley No. 07413/2020-CR presentado el 26 de marzo de 2021, propone ley que faculta al ex trabajador mantener vigente su seguro de asistencia médica con todos sus beneficios al cese de la relación laboral y mantener el mismo valor monetario de la prima de seguro de asistencia médica y las mismas condiciones del contrato mientras estaba laborando.