Segunda quincena de Mayo 2019

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

1.- La ley de Salud Mental

Mediante la Ley N° 30947 publicado el día 23.05.2019 se establece el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad. Al mismo tiempo se da consideración a la atención comunitaria, así como el respeto ineludible a los derechos humanos y dignidad de la persona, sin discriminación, y el abordaje intercultural, que erradique la estigmatización de las personas con problemas de salud mental.

Finalmente, se reitera que la evaluación médica en salud mental es voluntaria, salvo en determinados casos, por ejemplo, si se trata de un examen médico ocupacional conforme a lo establecido en la Ley N° 30222, Ley N° 29783 y su Reglamento.

La norma entra en vigencia a partir del 24.05.2019

2.- MYPE: Condiciones para la acreditación del requisito de contribuir con la formalización laboral

La Resolución N° 172-2019-SUNAFIL, publicado el día 24.05.2019, ha aprobado la Versión 2 del Protocolo 001-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización Laboral: Perú Formal Urbano”, con el objeto de establecer las directrices generales aplicables a las acciones de fiscalización a empresas o centros de trabajo ubicados en zonas urbanas, bajo el enfoque de la nueva estrategia de intervención basada en la inteligencia previa, a fin de verificar la existencia de trabajadores no registrados en la planilla electrónica.

La norma entra en vigencia a partir del 27.05.2019.

3.- SUNAFIL: Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización Laboral: Perú Formal Urbano

La Resolución N° 172-2019-SUNAFIL, publicado el día 26.05.2019, ha aprobado la Versión 2 del Protocolo 001-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización Laboral: Perú Formal Urbano”, con el objeto de establecer las directrices generales aplicables a las acciones de fiscalización a empresas o centros de trabajo ubicados en zonas urbanas, bajo el enfoque de la nueva estrategia de intervención basada en la inteligencia previa, a fin de verificar la existencia de trabajadores no registrados en la planilla electrónica.

La norma entra en vigencia a partir del 27.05.2019.

 

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

1. Pleno Laboral 2019: Unifican criterios sobre daño moral y lucro cesante por despido

Las conclusiones plenarias del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2019 fueron las siguientes:

TEMA 1: Otorgamiento y cálculo del lucro cesante y daño moral en caso de despido.

Sub tema 1: Otorgamiento y cálculo del lucro cesante en caso de despido.

Postura Ganadora: Primera Postura.

En las pretensiones indemnizatorias derivadas de un despido inconstitucional, incausado o fraudulento declarados judicialmente como tales; el daño patrimonial invocado a título de lucro cesante, debe ser entendido como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e inmediata del despido y no como las remuneraciones dejadas de percibir; y cuya existencia real y objetiva deberán ser acreditadas a fin de determinar la cuantificación que se sustentará en un parámetro temporal referido al tiempo de duración del cese; un parámetro cuantitativo referido al importe de los ingresos ciertos que hubiera dejado de percibir; y cualquier otra circunstancia que tuviera incidencia directa en dicha cuantificación; deduciéndose los ingresos que hubiese obtenido el demandante por servicios realizados en dicho período de cese y los gastos que hubiera efectuado en el caso de continuar laborando, para la obtención de sus remuneraciones.

Sub Tema 2: Otorgamiento y cálculo del daño moral en caso de despido.

Postura Ganadora: Primera Postura.

En las pretensiones indemnizatorias derivadas de un despido inconstitucional, incausado, fraudulento o arbitrario declarados judicialmente como tales; el daño extrapatrimonial invocado a título de daño moral, que comprende además al daño a la persona y otros similares; no cabe presumir la existencia del daño moral, y su existencia deberá ser acreditada ya sea con medios probatorios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, también se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, u otros derechos de la personalidad, en cuyo caso deberá presumirse el daño moral; sin embargo la cuantificación deberá sustentarse en la prueba aportada o en la invocación de determinados parámetros o criterios y sólo en ausencia de ellos podrá acudirse a la valoración equitativa conforme al artículo 1332° del Código Civil.

TEMA 2: Fecha de inicio y forma de cálculo de intereses legales en caso de actualización de deuda. El Pleno acordó retirar este tema, a fin que se incluya en el próximo Pleno Jurisdiccional, con un mejor planteamiento del tema y de las diferentes posturas.

TEMA 3: El carácter remunerativo o no de las asignaciones jurisdiccionales excepcionales otorgadas mediante Decretos Supremos N° 045-2003-EF, 016-2004-EF, 002-2016-EF, Decreto de Urgencia N° 017- 2006 y Ley N° 29142.

Postura Ganadora: Primera Postura.

Las asignaciones jurisdiccionales excepcionales otorgadas mediante Decretos Supremos N° 045-2003-EF, N° 016-2004, N° 002-20016-EF, Decreto de Urgencia N° 017-2006 y Ley N° 29142, tienen naturaleza remunerativa, y por tanto, tienen incidencia en el pago de beneficios sociales.

TEMA 4: Exigencia del acta de conciliación al empleador demandante en los procesos de indemnización por daños y perjuicios.

Postura Ganadora: Primera Postura.

No resulta exigible el acta de conciliación al empleador demandante en los procesos de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil contractual.

TEMA 5: Homologación del bono jurisdiccional entre el personal jurisdiccional y el personal administrativo del Poder Judicial.

Postura Ganadora: Primera Postura.

Sí corresponde homologar del bono por función jurisdiccional entre el personal jurisdiccional y el personal administrativo del Poder Judicial.