Segunda quincena de Mayo 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Postergan fechas de designación de emisores electrónicos

Toda vez que el aislamiento social obligatorio impide la continuidad de los procesos de implementación necesarios para cumplir con la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos y que dicha implementación acarrea costos que pueden impactar en empresas cuyos ingresos han disminuido producto del Estado de Emergencia Nacional, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 098-2020/SUNAT, publicada el 29 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se postergó la designación como emisores electrónicos de sujetos comprendidos en las Resoluciones de Superintendencia Nº 252-2019/SUNAT y Nº 279-2019/SUNAT.

De los sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia Nº 252-2019/SUNAT:

De los sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT:

Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019.

Nota: Lo no señalado en estos cronogramas seguirá conforme a lo dispuesto en las respectivas Resoluciones de Superintendencia Nº 252-2019/SUNAT y Nº 279-2019/SUNAT.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 30 de mayo de 2020.

 

2.- Facilidades tributarias ante las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos

Ante la crisis económica producto de las implicancias de la propagación del COVID-19, se dispusieron medidas para apoyar a los contribuyentes; por lo que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 065-2020/SUNAT, se estableció que, para los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara la pérdida de dichas facilidades, las cuotas que vencían el 31 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se computaban para efecto de la causal de pérdida consistente en el adeudo de 2 cuotas consecutivas, siempre que aquellas, incluidos los intereses moratorios, se pagasen hasta el 29 de mayo de 2020.

Ahora bien, teniendo en cuenta que se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio hasta el 30 de junio de 2020, la Resolución de Superintendencia Nº 096-2020/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, ha modificado las disposiciones dadas en la referida Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT, a fin de disminuir la posibilidad de pérdida de las mencionadas facilidades tributarias.

Lo dispuesto no es de aplicación a los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 051-2019/SUNAT y en el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/ SUNAT (deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado en zonas declaradas en Estado de Emergencia, por desastres o fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, a la fecha de publicación del respectivo Decreto Supremo, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales).

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 29 de mayo de 2020.

 

3.- Modifican los montos máximos de los créditos y condición de acceso al programa “REACTIVA PERÚ”

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1455 se creó el Programa “Reactiva Perú”, a fin de promover el financiamiento de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).

Considerando el mayor deterioro económico debido a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y la actual vulnerabilidad de las microempresas, por medio del Decreto Supremo Nº 124-2020-EF publicado el 28 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificaron los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del Programa Reactiva Perú y una de las condiciones de acceso al programa.

  • Modificación de los montos totales de los créditos por empresa garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ

    Cobertura de la garantía:

    Considerando el mayor deterioro económico debido a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y la actual vulnerabilidad de las microempresas, por medio del Decreto Supremo Nº 124-2020-EF publicado el 28 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificaron los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del Programa Reactiva Perú y una de las condiciones de acceso al programa.

    Determinación de la garantía en MYPES

    Además del criterio del monto de ventas promedio mensual, se agrega que también se puede utilizar el monto equivalente a 2 meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000, el que resulte mayor.

    Cobertura de los préstamos:

    Se modifican los montos de los créditos y el porcentaje de la cobertura de la garantía sigue siendo el mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

    La norma incorpora que en el caso de las empresas del sistema financiero (ESF), a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por empresa, toman en cuenta todos los créditos que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo (29.05.2020).

    Monto total de créditos a garantizar:

    Continúa siendo el mismo. El monto total de los créditos a garantizar por empresa, no deberá ser mayor a 10 millones de soles, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCR.

    Condiciones para acceder al Programa:

    1. No debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT (ya no se indica hasta cuándo), correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
    2. Se precisa que a febrero de 2020, las empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales. De no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. Asimismo, se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 29 de mayo de 2020.

 

4.- Fijan tasas de contribuciones de las empresas y entidades supervisadas por la SBS para el segundo trimestre de 2020

Por medio de la Resolución SBS Nº 1393-2020, publicada el 21 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se fijaron las tasas de contribuciones de las empresas y entidades supervisadas por la SBS para el segundo trimestre de 2020; entre las cuales se tienen las siguientes:

  • Empresas Bancarias; Financieras; y Arrendamiento Financiero: una tasa anual de contribución de 0.037401804 del 1 % que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución.
  • Cajas Municipales de ahorro y Crédito: una tasa anual de contribución 0.054219388 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución.
  • Empresas de Factoring: una tasa anual de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral de Activo precedente al pago de la contribución.
  • Fondo MIVIVIENDA S.A.: una tasa anual de 0.002375 del 1% sobre el promedio trimestral de Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución.
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público – COOPAC: una tasa anual de contribución 0.054219388 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 22 de mayo de 2020.

 

5.- Establecen procedimiento especial para la obtención del código de usuario y/o clave SOL a través de la app personas SUNAT y prorrogan el plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones relativas al sistema de emisión electrónica

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 090-2020/SUNAT, publicada el 20 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se estableció un Procedimiento Especial para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea u obtener un nuevo código de usuario y/o clave SOL a través de la APP Personas SUNAT, y se prorrogó el plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones relativas al Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

Procedimiento especial:

  1. Hasta el 15 de agosto de 2020, las personas naturales que cuenten con DNI, así como las personas jurídicas, cuyo representante legal acreditado en el RUC cuente con DNI, pueden ser usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando la clave SOL y, de corresponder, su código de usuario desde el APP Personas SUNAT; para lo cual deben:
    • Ingresar a dicho aplicativo y elegir la opción habilitada para tal efecto.
    • Consignar su número de DNI o el del representante legal acreditado en el RUC, según corresponda, para lo cual se debe: proporcionar la información que el sistema requiera y cumplir con la verificación biométrica dactilar remota, en los demás casos no comprendidos en el apartado precedente.
    • Efectuada la verificación de la identidad, informar los siguientes datos y luego aceptar el registro de esa información: correo electrónico, al cual se enviará el Comprobante de Información Registrada (CIR), número de teléfono móvil y una contraseña, la cual será la clave SOL para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.
  2. Hasta el 15 de agosto de 2020, los sujetos que ya son usuarios de SUNAT Virtual podrán generar una nueva Clave SOL y un nuevo código de usuario, de corresponder, a través del APP Personas SUNAT, para lo cual resultará de aplicación los requisitos establecidos en el punto a).

Prórroga del plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones relativas al SEE:

Se modifican los plazos de las resoluciones que adoptan medidas para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias ante la declaratoria de emergencia nacional por el brote del COVID-19, según el siguiente detalle:

  1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT
  2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 20 de mayo de 2020.

 

6.- Se prorrogó hasta el 10 de junio la suspensión del cómputo de plazos de procedimientos administrativos

El Decreto de Urgencia Nº 026-2020 dispuso la suspensión desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 28 de abril del mismo año el cómputo de plazos de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraran en trámite al 16 de marzo. Esta suspensión fue prorrogada hasta el 20 de mayo de 2020 por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM.

A su vez, por medio del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 se dispuso la suspensión desde el 21 de marzo de 2020 hasta el 6 de mayo de 2020 del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de procedimientos administrativos, y de cualquier índole, que se tramiten en entidades del Sector Público que no estén comprendidos en los alcances de la suspensión dada por el Decreto de Urgencia Nº 026-2020. Dicha suspensión fue prorrogada hasta el 27 de mayo de 2020 por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020.

Por su parte, por medio del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso las siguientes prorrogas:

  1. Se prorroga hasta el 10 de junio de 2020 la suspensión del cómputo de plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite al 21 de mayo de 2020 (cómputo de plazos de procedimientos suspendidos por el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y ampliados por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM).
  2. Asimismo, se prorroga hasta el 10 de junio de 2020 la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos y de cualquier índole que se tramiten en entidades del Sector Público (cómputo de plazos de procedimientos suspendidos por el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y ampliados por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020).

Nota: Las entidades públicas están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular el listado de procedimientos administrativos que no se encuentren sujetos a la suspensión de plazos.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 21 de mayo de 2020.

 

7.- Inscripción en el RUC y entrega del código de usuario y clave SOL a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP

La Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 045-2020-SUNARP/SN, ha dispuesto que a partir del 25 de mayo de 2020 los partes notariales que contengan el acto constitutivo de sociedades anónimas, sociedades anónimas cerradas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada y empresas individuales de responsabilidad limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP)

De otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 086-2020/SUNAT, publicada el 17 de mayo de 2020, se ha dispuesto que hasta el término del plazo de la Emergencia Sanitaria nacional y, de ser el caso, sus prórrogas, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP, puede realizarse en forma presencial o a través de SUNAT Virtual, priorizando el último medio.

¿Cuáles son los partes notariales a considerar?

Solo se consideran los partes notariales de instrumentos públicos que contengan la constitución de las sociedades a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao extendidos por los notarios en el territorio nacional.

¿Cuáles son los partes que se encuentran excluidos?

Se encuentran excluidos de la presente Resolución:

  • Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero.
  • Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

Asignación automática de RUC y entrega de clave SOL

Con la inscripción de la constitución de las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, la SUNAT asigna automáticamente el número de RUC.

El notario entrega el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.

Inscripción a través del SID-SUNARP

Mediante la intervención notarial, el interesado deberá previamente inscribirse a través del portal web de la SUNARP a efecto de realizar lo siguiente:

  1. Registrar la solicitud de inscripción
  2. El tipo de persona jurídica
  3. Los datos del solicitante y/o representante
  4. La notaría con la que se desee laborar, de tal forma que el sistema nos brinde una contraseña y un usuario.

La mencionada solicitud y los datos ingresados, serán enviados a la notaria de elección.

Los notarios, mediante el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales – SISEV, se encargarán obligatoriamente de tramitar la inscripción de los títulos correspondientes ante la SUNARP, entidad que, a su vez, aprobada la solicitud de inscripción remitirá a la SUNAT dicha información para su registro en el RUC.

El resultado de cada trámite será remitido por la SUNARP en forma electrónica al notario correspondiente, quien imprimirá y entregará al usuario del servicio de constitución de empresas, la Constancia de Inscripción cuyo contenido será determinado por la SUNARP y la SUNAT conforme a las disposiciones que establezcan.

Cabe resaltar, que el notario entregará, en los casos que corresponda, el formato de solicitud de acceso y la Clave SOL al representante de la empresa, la cual se encargará de activar RUC mediante SISEV, en un plazo no mayor a 12 meses, mediante cualquiera de sus modalidades:

Modalidades para la activación del RUC mediante el SISEV

  1. A través de SUNAT Virtual

    La información Registrada – Ficha CIR deberá ser impresa, tomando en consideración lo siguiente:

    1. En el caso de personas jurídicas que comuniquen estar afectas al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, una vez registrada, como mínimo, la información señalada en los numerales 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 12 y 13, con lo cual el número de RUC será activado automáticamente.
    2. En el caso de las EIRL afectas al Nuevo Régimen Único Simplificado deben registrar, como mínimo, la información señalada en los numerales 1, 2, 3, 5, 8, 9 y 13, así como, según corresponda, la información señalada en los numerales 7 o 12, con lo cual el número de RUC será activado automáticamente.
  2. De manera presencial

    Ante el representante legal a la Intendencia, Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado presentando lo siguiente:

    • Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad de su representante legal.
    • Exhibir el original y presentar fotocopia de cualquiera de los documentos referidos al domicilio fiscal.

Trámites a realizar una vez activado el RUC

Una vez inscrito o activado el número de RUC generado por el SISEV, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuará:

A través de SUNAT Virtual – Mesa de Partes Virtual

Con el Código de Usuario y Clave SOL, en el caso de los trámites de datos cuya actualización y/o modificación solo puede realizarse a través de SUNAT virtual; si no es el caso, podrá efectuarse presencialmente en las oficinas de la Intendencia de SUNAT correspondiente.

En el caso en que el trámite lo realiza un tercero autorizado, este deberá acreditar su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original vigente y una copia del mismo, así como de una carta poder legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autorización otorgada.

Asimismo, el tercero deberá presentar los siguientes formularios, de corresponder, firmados por el representante legal de la empresa:

  • Formulario 2119 “Solicitud de inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos”.
  • Formulario 2046 “Establecimientos Anexos” (en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).
  • Formulario 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas”

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 18 de mayo de 2020.

 

8.- Disposiciones aplicables a COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco del programa reactiva Perú: aprobación

Por medio de la Resolución de Superintendente Nº 041-2020-SMV/02, publicada el 17 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron las disposiciones aplicables a COFIDE para que actúe como sociedad titulizadora de las operaciones de fideicomiso, sin la necesidad de obtener resolución autoritativa alguna, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo que crea el Programa Reactiva Perú y por el Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 18 de mayo de 2020.

 

9.- Aprueban normas para el pago de la deuda tributaria con documentos valorados electrónicos

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 085-2020/SUNAT, publicada el 17 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Formulario Virtual Nº 1671 – Boleta de pago con documentos valorados” para regular la forma en que los deudores tributarios puedan realizar el pago de la deuda tributaria declarada o contenida en órdenes de pago, resoluciones de determinación u otras resoluciones que contengan deuda tributaria (valores), mediante los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL) y los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN) y los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público (DCTP) electrónicos a través del servicio “Mis declaraciones y pagos”.

El procedimiento de pago utilizando el mencionado Formulario Virtual Nº 1671 se aplica:

  1. A partir del 18 de mayo de 2020 cuando el pago se realice utilizando certificados electrónicos.
  2. Desde el 1 de setiembre de 2020 si el pago se efectúa utilizando DCTP electrónicos.

Procedimiento para efectuar el pago mediante los certificados o DCTP electrónicos:

  1. Ingresar al servicio Mis declaraciones y pagos a través de SUNAT Operaciones en Línea registrando lo requerido y seleccionando la opción Mis declaraciones y pagos.
  2. Acceder a la opción “Pago con documentos valorados”, seleccionar el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados y proceder a:
    1. Indicar si se utilizarán certificados electrónicos negociables o no negociables, o DCTP electrónicos para realizar el pago, pudiéndose utilizar solo un tipo de dichos documentos.
    2. Registrar la deuda tributaria declarada a pagar conforme a las indicaciones del servicio Mis declaraciones y pagos o, si esta estuviera contenida en un valor, acceder a la opción de deudas con valor, seleccionar aquel que se pagará, así como el importe a pagar por cada valor.

      En el caso de pago de deuda tributaria contenida en valores, se debe utilizar un Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados por cada 20 valores seleccionados.

    3. Seleccionar los certificados o DCTP electrónicos que se utilizarán entre los que muestra el servicio Mis declaraciones y pagos, y registrar el importe a utilizar por cada certificado o DCTP electrónico seleccionado.
    4. Confirmar el pago a realizar seleccionando la opción registrar el pago con documentos valorados, a fin de que el servicio Mis declaraciones y pagos remita a la plataforma de documentos valorados el requerimiento de uso de estos. Una vez validado el registro del pago y de no mediar causal de rechazo, se genera el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados, dándose por efectuado el pago.

Causales de rechazo del pago utilizando el Formulario Virtual N° 1671:

  1. Que el deudor tributario no cuente con documentos valorados disponibles por el importe que se pretende cancelar con estos.
  2. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago de la plataforma de documentos valorados.
  3. Que la operación de pago no se realice por un corte en el sistema.

Causales de rechazo del pago utilizando el Formulario Virtual N° 1671:

Culminado el procedimiento de pago y generado el Formulario Virtual N° 1671 se genera la constancia de pago como confirmación de haber realizado el pago, la cual podrá ser impresa, descargada o enviada al correo electrónico que dicho deudor señale.

Del pago con documentos valorados físicos hasta el 31 de mayo de 2020 y con DCTP electrónicos hasta el 31 de agosto de 2020:

Los pagos de deudas tributarias que se efectúen hasta el 31 de mayo utilizando documentos valorados físicos, y los pagos de deudas tributaria con DCTP electrónicos que se realicen hasta el 31 de agosto de 2020 se realizan conforme a lo siguiente:

  • El pago mediante documentos valorados tales como Notas de Crédito Negociables y otros, se realizará exclusivamente en la dependencia de la SUNAT que corresponda al deudor tributario, empleando los formularios establecidos para tal efecto.
  • Cuando el pago se efectúe parcialmente mediante documentos valorados, la entrega del efectivo y/o del cheque se realizará en las oficinas bancarias ubicadas en las dependencias de la SUNAT o en las instituciones bancarias autorizadas, según le corresponda al deudor tributario.
  • El pago mediante documentos valorados no exime de la obligación de presentar la declaración en los lugares señalados para ello, aun cuando con aquéllos se pague la totalidad de la deuda tributaria.
  • El pago de los impuestos que constituyan ingresos del Tesoro Público, que afecten a las importaciones y que se realice mediante Notas de Crédito Negociables, deberá sujetarse a lo señalado en las normas sobre Notas de Crédito Negociables.

Modificatoria de los alcances de la Resolución que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios pueden realizar operaciones a través de SUNAT Operaciones en Línea (Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT):

Anteriormente se consideraba que el sistema SUNAT Operaciones en Línea servía para canalizar los pagos de tributos solo a través de los servicios de Internet de la Red Bancaria. Ahora, se tiene que se pueden canalizar estos pagos también por medio de la plataforma de documentos valorados.

Vigencia

La presente resolución entró en vigencia el 18 de mayo de 2020.

 

10.- Aprueban procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8)

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2020/SUNAT, publicada el 15 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), a fin de establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo e incorporar las modificaciones respecto del proceso de importación que se realiza a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero a nivel nacional.

Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia el 31 de agosto de 2020.

 

INFORMES DE LA SUNAT

1.- Como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, se suspende el plazo de prescripción para exigir el pago de la deuda tributaria

En relación a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias se consultó lo siguiente:

¿Estas normas suspenden el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria?

Al respecto, mediante el Informe N° 031-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluyó lo siguiente:

La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias, suspenden el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria impida a esta cumplir con la referida función.

2.- Suspensión de los plazos de procedimientos administrativos por 45 días hábiles en materia tributaria

En relación a la suspensión del cómputo de plazos de procedimientos administrativos dados en el marco del Estado de Emergencia Nacional se plantearon las siguientes consultas:

  1. ¿La suspensión de plazos declarada por el Decreto de Urgencia N.° 026- 2020 se aplica a los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la SUNAT?
  2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿a partir de cuándo se computa el plazo de la suspensión declarada por dicho decreto de urgencia?
  3. ¿A partir de cuándo se computa el plazo de la suspensión declarada por el Decreto de Urgencia N.° 029-2020?

Al respecto, mediante el Informe N° 027-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluyó lo siguiente:

  1. Por efecto del D.U. N.° 026-2020 y el D.S. N.° 076-2020-PCM, se suspenden por 45 días hábiles los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la SUNAT que estén sujetos a silencio administrativo positivo o negativo y que hayan sido iniciados antes del 16.3.2020; siendo que, en este caso, el cómputo de los 45 días del periodo de suspensión se inició el 16.3.2020 y culminaría el 20.5.2020.
  2. De acuerdo con los Decretos de Urgencia N°s 029-2020 y 053-2020, se suspenden por 45 días hábiles los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de procedimientos de cualquier índole seguidos ante la SUNAT( ; siendo que, en este caso, el cómputo de los 45 días hábiles del período de suspensión se inició el 23.3.2020 y culminaría el 27.5.2020.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Reducción de remuneraciones de funcionarios del Poder Ejecutivo

Por medio del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, publicado el 28 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispone la reducción de sueldos de funcionarios del Poder Ejecutivo, durante 3 meses, cuya remuneración mensual sea igual o mayor a S/ 15 000. El dinero ahorrado de dichas reducciones estará destinado a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del COVID-19.

Funcionarios comprendidos:

  • Presidente de la República
  • Ministros de Estado
  • Viceministros
  • Secretarios Generales.
  • Directores Generales / Jefes de Oficinas Generales
  • Titulares de Organismos Públicos.
  • Rectores y Vicerrectores de universidades públicas.
  • Miembros de Tribunales Administrativos.
  • Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios.

La reducción de remuneraciones será conforme al siguiente detalle:

  • Reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a S/ 15 000 y menor a S/ 20 000.
  • Reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a S/ 20 000.

Vigencia:

El presente Decreto se encontrará en vigencia desde el 29 de mayo de 2020 y el 31 de agosto del mismo año.

 

2.- Acreditan y renuevan acreditaciones a representantes titulares y alternos de la CGTP y CONFIEP ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

A través de la Resolución Ministerial Nº 098-2020-TR, publicada el 28 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso la acreditación y renovación de representantes titulares y alternos de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP y de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 29 de mayo de 2020.

 

3.- Aprueban la versión 3 de la directiva “Servicio de atención de denuncias laborales”

Por medio de la Resolución de Superintendencia Nº 082-2020-SUNAFIL, publicada el 27 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Versión 3 de la Directiva “Servicio de atención de denuncias laborales”, la cual regula la atención de denuncias laborales por la presunta vulneración a normas en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, y establece el respectivo proceso de atención para un tratamiento uniforme por parte del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a efectos de brindar un servicio transparente y eficiente.

Medios de recepción de denuncias:

La denuncia laboral puede ser presentada a través de los siguientes medios:

  1. Presencial: En las oficinas de las Intendencias Regionales de SUNAFIL o de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
  2. Virtual: A través de la página web de la Autoridad Inspectiva del Trabajo competente.

En el caso de la SUNAFIL, de acuerdo con el trámite regulado en las disposiciones para la presentación de denuncias virtuales.

Requisitos de la denuncia: 

  • Datos del denunciante o de su representante (nombre completo, documento de identificación, entre otros).
  • Correo electrónico para las notificaciones.
  • Número de celular y/o teléfono fijo.
  • Razón social, denominación o nombres y apellidos del empleador, según corresponda.
  • Dirección y horario del centro de trabajo.
  • Descripción detallada de los hechos denunciados.
  • Señalar que la denuncia no se esté llevando en sede judicial.

Proceso de atención de las denuncias laborales:

Lo realiza y tramita la Autoridad Inspectiva de Trabajo de forma gratuita.

  1. El primer filtro es el Servicio de Orientación, en el cual se guiará al denunciante sobre el procedimiento a realizar para efectuar la denuncia.
  2. La Conciliación Administrativa de conflictos laborales de aplica con carácter obligatorio, como acción previa al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación, respecto de las denuncias sobre incumplimientos subsanables.
  3. De no producirse acuerdo en la conciliación, se procederá con la orden de inspección, la cual es la disposición de las actuaciones de fiscalización pertinentes.
  4. La comunicación al denunciante de resultados de la denuncia laboral se realiza en el transcurso de las diversas etapas de la atención de la denuncia, mediante notificación electrónica o presencial, según corresponda.

Denuncias maliciosas:

Las denuncias falsas o maliciosas dan lugar a responsabilidades legales.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 28 de mayo de 2020.

 

4.- Aprueban la “Declaración Jurada” que pueden firmar las personas del grupo de riesgo ante el covid-19 que deseen trabajar de forma presencial

Mediante la Resolución Ministerial Nº 099-2020-TR, publicada el 27 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el documento denominado “Declaración Jurada” que pueden firmar voluntariamente las personas consideradas en el grupo de riesgo a sufrir mayores complicaciones ante el posible contagio de COVID-19 que deseen realizar trabajo presencial en alguna de las actividades permitidas en el marco de la “reanudación de actividades”.

Validación de la aptitud para realizar labores presenciales:

  • Previamente a la presentación de la “Declaración Jurada”, el trabajador debe solicitar a su empleador, por medios físicos o virtuales, la emisión del certificado de aptitud para realizar labores presenciales validado por el médico del centro de trabajo, o por quien haga sus veces.
  • El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado al trabajador, por medios físicos o virtuales, dentro de las 48 horas siguientes de formulada la solicitud por el trabajador.
  • Adicionalmente, el empleador, dentro del plazo establecido en el punto anterior, a través del médico del centro de trabajo, o de quien haga sus veces, informará al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.

Plazo y forma de presentación de la declaración jurada:

  • El trabajador remite a su empleador la “Declaración Jurada” debidamente firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores presenciales en el centro de trabajo.
  • Antes del reinicio de la prestación de labores presenciales en el centro de trabajo, el empleador devuelve al trabajador la “Declaración Jurada”, con la firma de su representante legal y del médico del centro de trabajo, o de quien haga sus veces, en señal de aceptación y conformidad. El plazo máximo para dicha devolución es de 24 horas previo al reinicio de la prestación de labores presenciales.
  • Para la emisión, firma y remisión de la “Declaración Jurada” los trabajadores y empleadores pueden hacer uso de tecnologías de la información para la sustitución de documentos físicos y firmas manuscritas.

Responsabilidad del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo

Sin perjuicio de la suscripción por parte del trabajador de la mencionada “Declaración Jurada”, el empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normas vinculadas.

Nota:

Cabe recordar lo siguiente:

  1. Para las personas del grupo de riesgo se debe preferir el trabajo remoto.
  2. Conforme al Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, bajo ningún supuesto se puede coaccionar al trabajador a firmar esta declaración jurada.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 28 de mayo de 2020.

 

5.- Reconforman la sala mixta de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y se autoriza la reprogramación de audiencias que se tramitan con el expediente judicial electrónico

Mediante la Resolución Administrativa Nº 000187-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 27 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso reconformar el Colegiado de la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, se autorizó a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico, y aquellos que realizan trabajo remoto, a que procedan a la programación de nuevas audiencias y a la reprogramación de aquellas frustradas durante la suspensión de actividades, para que se realicen como videoaudiencias y, excepcionalmente, en forma presencial, a partir del 17 de julio de 2020.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 28 de mayo de 2020.

 

6.- Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

A través de la Resolución Administrativa Nº 000186-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 27 de mayo en el diario oficial El Peruano, se prorrogó, a partir del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 28 de mayo de 2020.

 

7.- Aprueban la “Directiva general para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”

MA través de la Resolución Ministerial Nº 092-2020-TR, publicada el 26 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID -19”, la cual busca garantizar el desarrollo de las reuniones virtuales que coadyuven a la prevención y solución de conflictos laborales de naturaleza colectiva, así como contribuir a evitar riesgos de contagio de COVID-19 entre trabajadores y empleadores.

De la Solicitud:

  • Los representantes sindicales, o quienes hagan sus veces, y/o el empleador pueden solicitar la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente para viabilizar la solución del conflicto laboral.
  • La solicitud se ingresa a través de la mesa de partes virtual o soporte virtual establecido por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente, la cual debe contener los correos electrónicos de los representantes de los trabajadores o del empleador, según corresponda, a efectos de remitir las notificaciones.

Plazo para la atención de solicitudes:

Dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, la Autoridad Administrativa de Trabajo competente dispone que en la modalidad virtual se realice la convocatoria a la reunión para la gestión del conflicto.

De las reuniones virtuales:

  • Las partes deberán adoptar las medidas pertinentes para contar con los equipos y condiciones necesarias para la realización de las reuniones bajo la modalidad virtual indicada en la convocatoria efectuada por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.
  • Este tipo de reuniones se someten a las mismas reglas que las reuniones presenciales, en cuanto resulte aplicable.

Acreditación de acuerdos en las reuniones virtuales:

En el caso de acuerdos, las partes expresarán su conformidad en la reunión virtual, con cargo a la posterior suscripción del documento correspondiente, respetando las medidas sanitarias.

Supletoriedad:

En lo no previsto en la presente directiva, se aplican las disposiciones de la Directiva General “Lineamientos para la intervención administrativa en conflictos laborales colectivos: los llamados “extraprocesos”, la preferencia por el arbitraje potestativo y la intervención resolutoria como facultad excepcional”

Nota: De manera excepcional, atendiendo a la gravedad del conflicto, la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá disponer la modalidad presencial.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 27 de mayo de 2020.

 

8.- Establecen fecha de inicio de fiscalización de SUNAFIL a microempresas en Lima Metropolitana

La Ley 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, y el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, disponen que se transfiera a SUNAFIL, de manera temporal, las competencias y funciones de inspección laboral sobre microempresas, sean formales o no, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana.

En ese contexto, mediante la Resolución Ministerial Nº 096-2020-TR, publicada el 26 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se estableció que la fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL sobre microempresas en el ámbito territorial de Lima Metropolitana será el 19 de junio de 2020.

Asimismo, se dispuso la suspensión de plazos para la presentación de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelación en el marco de procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, desde el 16 de junio de 2020 hasta el 22 de junio del mismo año.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 27 de mayo de 2020.

 

9.- Habilitan el uso de la “Mesa de Trámite Documentario Virtual de la SUNARP (MTDV)”

A través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 055-2020-SUNARP/SN, publicada el 25 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso habilitar desde el 27 de mayo de 2020 el uso de la Mesa de Trámite Documentario Virtual de la SUNARP (MTDV), el cual será un canal para recibir solicitudes y demás documentos de los administrados distintos a los vinculados a procedimientos registrales.

Para su adecuado uso se establece lo siguiente:

  • Su acceso será a través de https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/
  • Los trámites para procedimientos registrales seguirán realizándose ante las Oficinas Registrales y a través del Sistema de Intermediación Digital, SID-SUNARP.
  • Se aprueba el “Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la SUNARP” el cual es de alcance a los trabajadores de SUNARP cuyas funciones sean recibir y tramitar los documentos presentados en la mesa de trámite de la Sede Central.

    La implementación de una MTDV en las Zonas Registrales será gradual y progresiva.

  • Se aprueba la “Guía de Usuario para el ingreso documental por la mesa de trámite documentario virtual de SUNARP”, el cual tiene como objetivo orientar a los administrados respecto a la presentación de sus solicitudes y demás documentos a través de la MTDV.
  • La Gerencia General de la SUNARP puede emitir disposiciones complementarias para el procedimiento de uso de la MTDV.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 26 de mayo de 2020.

 

10.- Acuerdo de Sala Plena que establece reglas para la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 103-2020-EF en los recursos de apelación en trámite

A través de sesión de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado, realizada el 19 de mayo del presente año, se tomó el Acuerdo de Sala Plena N° 004-2020/TC, el cual fue publicado el 24 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 103-2020-EF, por la cual, se establecieron disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinicien en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, disponiendo que las entidades deben adecuar sus requerimientos a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, salvo, se determinen que no es necesario adecuar los requerimientos de los procesos de selección en trámite, pueden continuar con el desarrollo de sus procedimientos de selección, desde la etapa en que éste se suspendió.

En tal sentido, La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado acordó lo siguiente:

  • En los procedimientos de recursos de apelación en trámite a la fecha de la reanudación de los plazos dispuesta por la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01, cualquiera sea su estado, así como en aquellos que se interpongan a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, se emitirá un decreto a través del cual se requerirá a las Entidades convocantes de cada procedimiento de selección impugnado, que comuniquen, en el plazo máximo de 3 días hábiles, su decisión de adecuar el requerimiento conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-2020-EF, salvo que dicha información ya hubiera sido remitida y conste en el expediente. El funcionario competente para absolver el mencionado requerimiento debe ser aquel que aprobó el expediente de contratación o su superior jerárquico.
  • Cuando la Entidad comunique su decisión de adecuar el requerimiento a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-2020-EF, la Sala declara que carece de objeto emitir pronunciamiento por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento al haberse producido la sustracción de la materia, disponiendo la devolución de la garantía presentada por el impugnante.
  • Cuando la Entidad informe que no es necesario adecuar su requerimiento a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-2020-EF o cuando no conteste el pedido de información, se continua con el trámite del procedimiento recursivo y emite el pronunciamiento correspondiente.

Vigencia

El Acuerdo entró en vigencia el 25 de mayo de 2020.

 

11.- Aprueban el “Plan actualizado para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Poder Judicial”

A través de la Resolución Administrativa Nº 000147-2020-CE-PJ, publicada el 24 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, el cual establece los lineamientos para garantizar la salud de los trabajadores del Poder Judicial en el reinicio de sus labores.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 25 de mayo de 2020.

 

12.- Aprueban el “Plan de reactivación de las actividades en la SUNARP”

Por medio de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 052-2020-SUNARP/SN, publicada el 23 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Plan de reactivación de las actividades en la SUNARP”, el cual consta de 2 fases y tiene como finalidad establecer la estrategia para la de reanudación de las actividades de la SUNARP de forma gradual y progresiva.

Fases del “Plan de reactivación de las actividades en la SUNARP”:

Fase 1:

Comprende el inicio de las actividades de la oficina registral de manera gradual y escalonada, por lo que es una fase de acondicionamiento. El objetivo principal de esta fase es evitar la aglomeración de ciudadanos en las distintas instalaciones de las oficinas sin dejar de prestar los servicios registrales vinculados con las actividades incluidas en la fase 1 de la “reanudación de actividades”.

Fase 2:

Comprende el escenario donde la oficina registral ha pasado la etapa de acondicionamiento mínimo (fase 1) y extiende la prestación de sus servicios al público en general, siempre respetando los aforos y protocolos correspondientes que garanticen la distancia social mínima entre los ciudadanos y servidores públicos.

Requisitos:

Las distintas oficinas de la SUNARP para la ejecución del mencionado plan deberán haber cumplido con:

  1. Aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”, registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID) y remitirlo al Ministerio de Salud.
  2. Implementar lo dispuesto en el “Protocolo de acción de prevención, vigilancia de la salud y control de riesgos frente al brote de Coronavirus (COVID-19) en la Sunarp”.
  3. Respetar la normatividad vigente a fin de garantizar la salud de los servidores y del publico usuario.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 24 de mayo de 2020.

 

13.- Aprueban protocolo sanitario para el reparto de delivery por aplicativo

A través de la Resolución Ministerial Nº 163-2020-PRODUCE, publicada el 23 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 para el inicio gradual e incremental del servicio de delivery por terceros para las actividades: i) Restaurantes y afines, y ii) Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines. El presente protocolo tiene la finalidad de contribuir con la prevención del contagio de COVID-19 entre repartidores y usuarios en el servicio de delivery por aplicativo. Entre las disposiciones más destacadas del protocolo se tienen las siguientes:

Empleo de Equipos de Protección Personal (EPP’s):

  • Los EPP’s de bioseguridad como guantes, mascarillas quirúrgica o comunitaria, lentes de protección u otros serán usados por los repartidores en función al riesgo de la actividad que realizan y serán proporcionados por la empresa por aplicativo.
  • Se deberá extremar la frecuencia de cambio o renovación de los EPPs en función al nivel de riesgo de exposición a COVID-19 de cada puesto de trabajo.

Medidas de Protección Personal aplicable a la entrega del pedido al usuario:

  • El repartidor independiente debe estar provisto de un desinfectante de manos, el cual deberá utilizar antes de retirar el producto de la mochila.
  • Para la entrega del producto se debe mantener una distancia de al menos 1 metro.
  • El repartidor debe contactarse con el usuario, para acordar dónde dejará el pedido, con el fin de que no haya contacto directo entre ambos.
  • El usuario al recibir el empaque, procederá a desinfectarlo antes de retirar el envase con el alimento, de corresponder.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 24 de mayo.

 

14.- Crean ventanilla virtual de OSINERGMIN (VVO)

Mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 053-2020-OSC/CD, publicada el 23 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se creó la Ventanilla Virtual de OSINERGMIN (VVO), la cual es un canal para la recepción de documentos.

Sobre el acceso y uso:

  • La VVO se ubica en el portal institucional de Osinergmin (osinergmin.gob.pe).
  • El interesado debe identificarse con su RUC, DNI o carnet de extranjería, según sea el caso.
  • Para presentar documentos a través de la VVO, el interesado debe registrar la información que la VVO le requiera.
  • A través de la VVO, el interesado puede presentar el documento principal y tantos anexos como resulten necesarios para los fines del trámite que desea realizar. Las instrucciones de cantidad y tamaño de los archivos se indican en la plataforma.
  • La VVO está habilitada las 24 horas del día y los 7 días de la semana; no obstante, se tiene el siguiente horario:
    1. Los documentos presentados entre las 12:00 a.m. y las 5:30 p.m. de un día hábil se consideran presentados el mismo día hábil.
    2. Los documentos presentados después de las 5:30 p.m. hasta las 11:59 p.m., se consideran presentados el día hábil siguiente.
    3. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.
  • El correcto registro de la información a través de la VVO, genera de manera automática un cargo electrónico, el cual contiene el número de expediente. El cargo es remitido a la casilla electrónica del afiliado al Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin. De no estar afiliado, el interesado puede solicitar su afiliación o, en su defecto, el cargo será remitido al correo electrónico consignado.

Responsabilidades:

  • Es responsabilidad de quien utiliza la VVO, el contenido de la información y documentación registrada. Asimismo, el interesado es responsable del cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de sus documentos.
  • La verificación y eventual observación de los requisitos procedimentales se sujeta a los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
  • La presentación de información a través de la VVO se presume veraz.
  • En caso que se requiera la presentación de documentación original que haya sido emitida en soporte físico, deberá realizarse obligatoriamente por los canales presenciales en un plazo no mayor a 2 días hábiles de su registro en la VVO.
  • Osinergmin garantizará la conservación en soporte electrónico de los documentos presentados por los interesados a través de la VVO.
  • Osinergmin brindará la asistencia necesaria para el registro y uso de la VVO, a través de los canales de atención no presenciales indicados en su página web.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 25 de mayo de 2020, salvo excepciones.

 

15.- Medidas hacia una nueva convivencia social y prórroga del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19

Mediante el Decreto Supremo 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se tiene como objeto establecer las medidas que nos permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales, asimismo, se busca prorrogar el Estado de Emergencia Nacional. En ese sentido, señalamos las principales disposiciones a continuación:

Estado de Emergencia Nacional

Prórroga del Estado de Emergencia:

  • Por sexta vez se prorroga el Estado de Emergencia desde el 25 de mayo al 30 de junio de 2020.

¿Qué derechos constitucionales se restringen?

  • Relativos a la libertad y seguridad personales
  • Inviolabilidad del domicilio
  • Libertad de reunión y tránsito

¿En qué consiste la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas?

  • Circular para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y otras.
  • Inmovilización social obligatoria desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. En Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma en Ancash desde las 18.00 horas hasta las 04.00 horas, del día siguiente.
  • Inmovilización social obligatoria el día domingo para todos.
  • Se exceptúa al personal necesario que presta servicios (alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, agua, saneamiento, electricidad, gas, telecomunicaciones limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte, otros).
  • Personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar siempre que porte su pase personal laboral y otros.
  • Desplazamiento para atención médica urgente o de emergencia y para adquirir medicamentos.
  • Desplazamiento de una persona por familia, salvo domingo, para adquirir víveres, medicinas y efectuar trámites financieros.
  • Libre tránsito del personal extranjero acreditado en el Perú (misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales en el cumplimiento de sus funciones.
  • Uso de mascarilla obligatorio para circular por las vías de uso público.

¿Cuáles son las actividades económicas que se reanudarán a partir del 25 de mayo?

  • Comercio Electrónico (calzado, vestuario, electrodomésticos, útiles escolares y artículos de oficina, librerías)
  • Servicios Médicos (oftalmología, odontología, rehabilitación, veterinarias, reproducción)
  • Servicios Técnicos (informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería)
  • Otros (cosmetología, peluquería, ferreterías, fútbol profesional, delivery)

¿Cuáles son las actividades económicas que se reanudarán a partir del 25 de mayo?

Uso de vehículos particulares:

Dentro del distrito de residencia, para las siguientes actividades:

  • Abastecimiento de alimentos
  • Abastecimiento de medicinas
  • Servicios financieros
  • Traslado de personas para atención médica
  • Otras actividades según Anexo

Autorización de vehículos particulares:

  • Para prestación de servicios con fines laborales
  • Se necesitará autorización del Ministerio de Defensa o del Interior
  • Caso contrario, se podrá remolcar el vehículo al depósito, entre otras medidas

Bancos y otras entidades financieras; mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados: 

  • Aforo no mayor del 50%
  • Desinfección previa y uso de mascarilla
  • Mantener distanciamiento social

Desplazamiento opcional fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años:

Personas en grupos de riesgo para COVID-19:

Cierre temporal de fronteras:

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 24 de mayo de 2020.

 

16.- Aprueban directiva que regula las reuniones virtuales de la junta de acreedores en procedimientos concursales a cargo del INDECOPI

Por medio de la Resolución Nº 000055-2020-PRE/INDECOPI, publicada el 22 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la “Directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización” aplicable a las reuniones remotas de Junta de Acreedores celebradas en el marco de los procedimientos concursales a cargo del INDECOPI, a fin de aprobar o no el plan de refinanciación del deudor en busca de asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 23 de mayo de 2020.

 

17.- Se dispone facilidad para el pago de multas de los administrados en INDECOPI ante el Estado de Emergencia

Mediante la Resolución Nº 000054-2020-PRE/INDECOPI, publicada el 22 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se incorporó una facilidad para los administrados para el pago de las multas impuestas por INDECOPI. Así se establece que, en caso de incumplimiento de pago de cuotas de multa debido a las implicancias del Estado de Emergencia, a solicitud del administrado, INDECOPI podrá prorrogar el plazo de vencimiento hasta por 60 días calendarios contados a partir del permiso que tenga el solicitante para retomar su trabajo o actividad económica, sin que se generen moras u otros recargos. Para esto, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que las cuotas hayan vencido durante las restricciones a la actividad del solicitante y hasta diez 10 días hábiles posteriores.
  2. Que el administrado no haya presentado cuota pendiente de pago antes del inicio del Estado de Emergencia.

INDECOPI informará al administrado sobre dicha prórroga y la fecha de pago de las cuotas vencidas, sin perjuicio de que el administrado realice el pago de estas antes de la prórroga otorgada.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 23 de mayo de 2020.

 

18.- Aprueban el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del servicio público notarial” y la determinación de los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial

Mediante la Resolución Ministerial Nº 0135-2020-JUS, publicada el 18 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dieron disposiciones en torno a la reanudación de la actividad notarial.

  1. Se aprobó el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial”, el cual tiene como objetivo regular e implementar las medidas y acciones de prevención, detección temprana y respuesta que deben realizar los oficios notariales para enfrentar el riesgo de propagación e impacto sanitario provocado por el COVID-19 durante el desarrollo del servicio notarial, con el fin de proteger la salud de sus colaboradores y clientes.
  2. Se aprobaron los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial:
    • Tener la condición de notario habilitado para el ejercicio de la función.
    • Contar con número mínimo de trabajadores que permita realizar la actividad laboral y evite el contagio de acuerdo al protocolo sanitario de operación y cada plan de oficio notarial.
    • Contar con los medios de comunicación o aplicativos necesarios para generar la previa cita a los usuarios del servicio notarial para que su atención no genere aglomeración de personas.
    • La atención a domicilio se efectúa solo para personas con discapacidad que no puedan trasladarse al oficio notarial.
  3. Se dispuso que los Oficios Notariales puedan operar una vez que registren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
  4. Se dispuso que el Presidente del Consejo del Notariado emita y efectúe las acciones necesarias para la implementación de la presente Resolución.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 19 de mayo de 2020.

 

19.- Disposiciones para el reinicio de actividades de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones

A través de la Resolución de Presidencia Nº 00042-2020-PD/OSIPTEL, publicada el 18 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dictaron disposiciones para el reinicio de actividades de las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, las cuales se desarrollan a continuación:

Disposiciones generales para las empresas operadoras con autorización del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) para el reinicio parcial o total de actividades

  1. Los usuarios que registren problemas de calidad e interrupción del servicio serán atendidos a través del canal telefónico o a través de su página web, cuando corresponda.
  2. Los reportes de sustracción o pérdida de equipo terminal, las solicitudes de migración de plan tarifario, suspensión temporal del servicio y baja del servicio se reciben vía canal telefónico.
  3. Se habilita a las empresas operadoras a la atención de las solicitudes de reposición de SIM Card y recuperación de equipo terminal para lo cual deben utilizar los mecanismos de validación de identidad previstos para la contratación de servicios públicos móviles, descritos en el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones”.
  4. Para el caso de visitas a los lugares de instalación o prestación del servicio, las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones deben seguir el referido Protocolo Sanitario Sectorial y el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
  5. Para la atención de la solicitud y contratación de la portabilidad numérica del servicio público móvil y el servicio de telefonía fija, las empresas operadoras deben cumplir con las disposiciones específicas para la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Tener en cuenta que constituye infracción grave el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas.

Disposiciones específicas para la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, para las empresas operadoras con autorización del MTC para el reinicio total o parcial de actividades:

  1. La solicitud de contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones puede ser realizada mediante canal telefónico, página web o canal virtual de la empresa operadora, según corresponda.
  2. Se habilita la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones a través del canal telefónico, a excepción del servicio público móvil.
  3. En cualquier caso, el contrato celebrado debe ser remitido al usuario.

Tener en cuenta que constituye infracción muy grave el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones previstas.

Actividades que se podrán realizar de manera presencial:

Las empresas operadoras que hayan obtenido la autorización para el reinicio parcial o total de sus actividades en sus oficinas, centros de atención y/o puntos de venta por parte del MTC, podrán realizar las siguientes actividades de manera presencial:

  1. La contratación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a la normativa vigente.
  2. La atención de reclamos, apelaciones y quejas de sus usuarios.
  3. La atención de las solicitudes presentadas por los usuarios, sobre:
    1. Reportes de sustracción o pérdida de equipo terminal.
    2. Migración de plan tarifario.
    3. Suspensión temporal del servicio.
    4. Baja del servicio.
    5. Cambio de titularidad.
    6. Copia de contrato de servicio.
    7. Cuestionamiento de titularidad.
    8. Reposición de SIM Card.
    9. Recuperación de equipo terminal.
    10. Portabilidad numérica fija o móvil.
    11. Otros de conformidad con la normativa vigente
  4. La contratación de servicios, reposición de SIM Card y recuperación de equipo terminal.
  5. El cobro por los servicios contratados y facturados.
  6. La empresa operadora que, a través del canal presencial, realice actividades distintas a las permitidas en las normas sectoriales, incurrirá en infracción grave.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 19 de mayo de 2020.

 

20.- Autorizan la difusión del proyecto “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales”

A través de la Resolución de Superintendente Nº 042-2020-SMV/02, publicada el 17 de mayo de 2020, se autorizó la difusión del Proyecto “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales” en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) a partir de las 12:00 a.m. del miércoles 20 de mayo de 2020.

Asimismo, se señaló que las personas interesadas podrán remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado hasta el viernes 22 de mayo de 2020 a las 11:59 pm. a la siguiente dirección de correo electrónico: JGA_No_Presencial@smv.gob.pe.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 18 de mayo de 2020.

 

21.- Aprueban disposiciones complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio en materia de restaurantes y afines

A través de la Resolución Directoral Nº 00002-2020-PRODUCE/DGDE, publicada el 17 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron disposiciones complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y/o recojo en local) referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo, en el marco de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 18 de mayo de 2020.

 

22.- Aprueban el listado de procedimientos de la fase 1 cuya tramitación no se encuentra sujeta a suspensión de plazos

Mediante la Resolución Ministerial Nº 160-2020-PRODUCE, publicada el 16 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el listado de procedimientos de los subsectores pesca y agricultura, y MYPE e industria (actividades de la fase 1) cuyas tramitaciones no se encuentran sujetas a: i) la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite al 16 de marzo de 2020 (Decreto de Urgencia N° 026-2020); ni a, ii) la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole (Decreto de Urgencia N° 029-2020).

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 17 de mayo de 2020.

 

23.- Dictan medidas para el pago de fondos otorgados por el gobierno a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico ante la emergencia producida por el COVID-19

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 056-2020, publicado el 15 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dieron disposiciones para las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), así como para para entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

Apertura de cuentas en el sistema financiero:

Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago de bonos dado por normas estatales, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.

Aclaración sobre la transferencia de CTS a los trabajadores en suspensión perfecta de labores (SPL):

Se aclara que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de las AFP’s una plataforma para visualizar qué trabajadores se encuentran en suspensión perfecta de labores o, en su defecto, les informará de esto semanalmente o en un plazo menor. Así, con esta información la AFP podrá acceder a la solicitud del trabajador en SPL para que este disponga del monto intangible de su CTS hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la SPL.

Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales:

Se autoriza, excepcionalmente, a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas. Esto con la finalidad de que las entidades señaladas puedan tomar decisiones que permitan la continuidad del negocio.

Nota: La presente autorización estará vigente mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y hasta por 90 días hábiles de culminada.

Vigencia:

El presente Decreto estará en vigencia desde el 16 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo la excepción señalada en la Nota.

 

24.- Aprueban las “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”

Mediante la Resolución de Gerencia General Nº 600-GC-ESSALUD-2020, publicada el 15 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Directiva de Gerencia General “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, el cual tiene como finalidad regular los procedimientos internos de ESSALUD para otorgar de forma oportuna y eficiente la prestación económica de protección social de emergencia a los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores por las implicancias del brote del COVID-19, y que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2 400.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 16 de mayo de 2020.

 

25.- Modifican el Reglamento de la Ley de creación del bono del buen pagador y actualizan excepcional y temporalmente el valor del bono del buen pagador

A través del Decreto Supremo Nº 007-2020-VIVIENDA, publicada el 15 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se incorporó una disposición al Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de creación del Bono del Buen Pagador, alusiva a la aprobación de la actualización de los valores del Bono del Buen Pagador (BBP) en caso de Estado de Emergencia Nacional.

Al inciso 2.2. del artículo 2 del Reglamento de la Ley de creación del Bono del Buen Pagador se incorporó el supuesto consistente en que, en caso de Estado de Emergencia Nacional, y a efectos de reducir el impacto negativo de la economía de los hogares afectados por la situación de la economía peruana, el Fondo Mivivienda (FMV), podrá excepcional y temporalmente proponer al Ministerio de Vivienda, para su aprobación, la actualización de los valores del BBP mediante Decreto Supremo lo cual se efectúa en base a criterios financieros establecidos y fundamentados por el FMV.

Actualización excepcional y temporalmente de los valores del Bono del Buen Pagador

Asimismo, se han actualizado, excepcionalmente, los valores de las viviendas y los valores del BBP dados en el Reglamento de la Ley de creación del BBP, conforme al siguiente cuadro:

Nota: Esta actualización de valores tendrá vigencia desde el 16 de mayo de 2020 hasta la actualización de los valores correspondientes al año 2021.

Suspensión de la vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2020-VIVIENDA:

Así, se suspenden los valores dados en el inciso 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2020-VIVIENDA, el cual actualizó valores de las viviendas el 24 de enero de 2020.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 16 de mayo de 2020, teniendo en cuenta lo señalado en la nota.

 

26.- Aprueban nuevo TUPA del OSCE

Por medio del Decreto Supremo Nº 106-2020-EF, publicado el 15 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), quedando así derogada el TUPA aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 191-2016-EF.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 29 de mayo de 2020.

 

27.- Los concursos públicos deberán cumplir con los protocolos sanitarios pertinentes

Por medio del Decreto Supremo Nº 103-2020-EF, publicado el 14 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecieron disposiciones para el reinicio de las contrataciones del Estado, entre las cuales destacan las siguiente:

Procedimientos de selección en trámite:

Las entidades públicas deben adecuar sus requerimientos, de corresponder, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes.

Procedimientos de selección a convocarse:

Las entidades públicas, antes de convocar procedimientos de selección deben adecuar el expediente de contratación de los objetos contractuales que lo requieran, a fin de incorporar en el requerimiento las obligaciones necesarias para el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 15 de mayo de 2020.

 

28.- Aprueban tarifario para la contratación de sociedades de auditoría para servicios de entidades sujetas al Sistema Nacional de Control

Mediante la Resolución de Contraloría Nº 135-2020-CG, publicada el 15 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el tarifario que establece monto de retribución económica que deben transferir las entidades públicas sujetas al Sistema Nacional de Control a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a sociedades de auditoría.

Las sociedades de auditoría designadas antes del 16 de mayo de 2020, continuarán contratándose conforme a las disposiciones vigentes durante su designación, hasta la culminación de las auditorías.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 16 de mayo de 2020.

 

29.- Disponen reinicio de plazos de procedimientos en materia de adquisiciones

A través de la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano se dispuso el reinicio de los siguientes procedimientos suspendidos:

  • Los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020 con excepción de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional para la prevención de la propagación del COVID-19.
  • El perfeccionamiento de los contratos que deban celebrarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, con excepción de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional para la prevención de la propagación del COVID-19.
  • Tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado.
  • Convocatoria de procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, con excepción de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional para la prevención de la propagación del COVID-19.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 15 de mayo de 2020.