Segunda quincena de mayo 2023

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Responsabilidad administrativa de personas jurídicas

A través de la Ley No. 31740 se ha modificado la Ley No. 30424, Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas. Se busca incorporar nuevos supuestos de responsabilidad administrativa de la persona jurídica, las cuales entrarán en vigor el 13 de noviembre de 2023.

AMPLIACIÓN DEL CATÁLOGO DE DELITOS

Se amplía el catálogo de delitos por los cuales una persona jurídica nacional o extranjera adquiere responsabilidad. Entre los más resaltantes encontramos:

  • Código Penal: Mantener contabilidad paralela distinta a la exigida por ley, cohecho activo, tráfico de influencias, entre otros.
  • Decreto Legislativo No. 1106: Omitir comunicar a la autoridad competente las operaciones o transacciones sospechosas o la negativa, retardo o falsedad en el suministro de información.
  • Ley de Delitos Aduaneros: Contrabando, defraudación de rentas de aduana, introducción o extracción de mercancías prohibidas o restringidas.
  • Ley Penal Tributaria: Defraudación tributaria, incumplimiento de la obligación de llevar libros y registros contables, venta de comprobantes de pago, entre otros.
  • Decreto Ley No. 25475: Delitos de terrorismo, colaboración o financiamiento del terrorismo.

Cabe mencionar que, para las personas jurídicas extranjeras, se aplicará la ley cuando realicen o desarrollen sus actividades directa o indirectamente en el territorio nacional.

Asimismo, la persona jurídica, que cometa los delitos comprendidos por la ley, podrá ser disuelta, inhabilitada o multada.

CÁLCULO DE LAS MULTAS

Cuando se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión del delito, la multa será:

  • Multa mínima: 2 veces el monto mínimo o esperado
  • Multa máxima: 6 veces del monto obtenido o esperado

Cuando no se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión del delito, la multa será:

  • Multa mínima: 10 UIT
  • Multa máxima: 10 000 UIT

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD

La persona jurídica está exenta de responsabilidad por la comisión de los delitos si adopta e implementa, antes de la comisión del delito, un Modelo de Prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, que deberá incluir medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos regulados.

No aplica el eximente cuando el delito es cometido por:

  • Socios
  • Directores
  • Administradores de hecho o derecho
  • Representantes legales
  • Apoderados con capacidad de control

ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD

  • Colaboración objetiva y decisiva en esclarecer el hecho delictivo, antes del inicio de la etapa intermedia.
  • Impedimento de las consecuencias dañosas.
  • Reparación total o parcial del daño.
  • Después del delito y antes del juicio oral, implementar un modelo de prevención.
  • Acreditación parcial de elementos mínimos del modelo de prevención.

2.- Reglamento de la Ley de Promoción y Fortalecimiento de la acuicultura

Por medio del Decreto Supremo No. 092-2023-EF, se aprobó el Reglamento de las disposiciones tributarias vinculadas al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas contenida en la Ley No. 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.

¿A quiénes aplican los beneficios tributarios?

Los beneficios tributarios aplican a las personas naturales o jurídicas perceptoras de renta de tercera categoría que cumplan con todas sus obligaciones tributarias y sanitarias, además deben estar habilitadas para realizar:

  • Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE).
  • Actividades de acuicultura y procesamiento industrial con productos provenientes de la acuicultura, con fines de conservación y comercialización.

En caso el beneficiario desarrolle actividades no comprendidas en la ley, a estas también le serán aplicables los beneficios tributarios, siempre que se presuma que los ingresos netos de dichas actividades no superen el 20% del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

¿Qué ocurre si los ingresos netos anuales superan el porcentaje?

Si los ingresos netos anuales, por concepto de actividades no comprendidas en la ley, superen el porcentaje del 20%, el contribuyente estará obligado a regularizar la declaración y pago de tributos omitidos durante el ejercicio gravable, más intereses y multas correspondientes.

IMPUESTO A LA RENTA

A partir del ejercicio gravable 2023, las personas naturales o jurídicas aplicarán las siguientes tasas sobre su renta neta:

  • Si los ingresos netos no superan las 1,700 UIT en el ejercicio gravable.
  • Si los ingresos netos superan las 1,700 UIT en el ejercicio gravable.

Asimismo, se podrá depreciar a razón de 20% anual el valor de los bienes que adquieras o construyan para inversiones en infraestructura acuícola y equipamiento asociado al cultivo. Para ello se deberá presentar:

  • Programa de inversión ante el PRODUCE
  • Cuando se requiera, presentar el programa ante SUNAT

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

Los proyectos del sector acuícola se rigen por el Decreto Legislativo No. 973, decreto que establece el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su respectivo reglamento.
Sobre este punto, no es aplicable las disposiciones relativas al monto mínimo de inversión ni al plazo de duración de la etapa preoperativa, establecido en los literales a) y b) del numeral 3.2 del mencionado decreto legislativo.

3.- Modifican Convenios para Evitar Doble Imposición suscritos por la Alianza del Pacífico

A través de la Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo se modifica los Convenios de Doble Imposición (CDI) suscritos entre los Estados Parte de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú).

En ese sentido, se introducen Protocolos para incorporar normativa en relación con lo Impuesto a la Renta que gravan las Rentas obtenidas por los fondos de pensiones.

Asimismo, para efectos del convenio:

  • El término “persona” comprende al Fondo de Pensiones reconocido de un Estado Contratante.
  • La expresión “residente de un Estado Contratante” comprende al Estado y sus subdivisiones políticas o autoridades locales.
  • Los “intereses” incluyen las rentas obtenidas por la enajenación de títulos de deuda emitidos por un residente de un Estado Parte.

¿Qué se regula?

  • Las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones, reconocido de un Estado Contratante, provenientes de la enajenación de acciones representativas del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante, y realizada a través de la bolsa de valores que forma parte del MILA, sólo puede someterse a imposición en el Estado Contratante.
  • Los intereses procedentes de un Estado Contratante cuyo perceptor es un fondo de pensiones reconocido del otro Estado contratante, podrá someterse a imposición de este último Estado o del Estado contratante del que procedan.
  • Para evitar la doble imposición, los fondos de pensiones reconocidos residentes de un Estado Contratante podrán acreditar -contra el impuesto a la renta a pagar en favor del otro Estado Contratante- como crédito el impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado Contratante.
  • Sin embargo, el crédito no podrá exceder la parte del impuesto sobre la renta del otro Estado Contratante.

4.- Declaración Jurada del Beneficiario Final 2023

¿Quién es el beneficiario final?

El beneficiario final es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas o entes jurídicos.

¿Quiénes están obligadas a presentar la Declaración?

De acuerdo con las Resoluciones de Superintendencia No. 000041-2022/SUNAT y No. 278-2022/SUNAT, están obligadas a presentar la Declaración las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que, en base a sus ingresos netos, se encuentren comprendidas en los tres Tramos establecidos en la norma tributaria.

Actualmente, las personas jurídicas incluidas en el Tramo III (aquellas que cuenten con ingresos netos mayores a 300 UIT, y que no hayan estado obligadas a presentar la Declaración previamente) deberán presentarla durante el mes de junio.

La fecha de vencimiento para su presentación se determina según el último dígito del RUC:

La Declaración Jurada se deberá presentar mediante el Formulario Virtual No. 3800, a través de SUNAT Operaciones en Línea.

5.- Fortalecen la regulación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados

Con el Decreto Legislativo No. 1561, publicado el 26 de mayo de 2023, modifican la Ley del Procedimiento Administrativo General, con el fin de dotar del marco normativo que refuerce y mejore las condiciones regulatorias para la aprobación e implementación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, así como para el proceso de ratificación de tasas que se encuentran previstas en la Ley.

Asimismo, establecen el plazo de 90 días hábiles para que el MEF apruebe los criterios que regulan el proceso de ratificación de los derechos de tramitación. Por último, es importante saber que aquellos expedientes de ratificación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la norma que apruebe los criterios, serán atendidos sin aplicar los mismos.

Vigencia: 27 de mayo de 2023

6.- Nuevo formulario virtual para la comunicación de operaciones inusuales a Sunat

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000111-2023/SUNAT, publicada el 26 de mayo de 2023, aprueban el nuevo Formulario Virtual No. F-104 para que el usuario de bienes fiscalizados pueda contar con un nuevo medio para cumplir con la obligación de comunicar e informar a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades; el referido formulario se presenta a través de SUNAT Operaciones en Línea, y permite adjuntar documentación sustentatoria en archivos cuya presentación se encuentre habilitada por el sistema.

Con el fin de brindar un alcance sobre el uso del formulario en mención, incorporan el numeral 62 al primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 109-2000/SUNAT, en los siguientes términos:

‘’Artículo 2. Alcance

(…)

62. Presentar la comunicación de operaciones inusuales a que se refiere el artículo 46 del Decreto Legislativo No. 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modificatorias.’’

Finalmente, derogan el formulario anterior establecido en la Resolución de Superintendencia No. 102-2016/SUNAT.

Vigencia: 27 de mayo de 2023

INFORMES DE SUNAT

1.- Enajenación indirecta de acciones: ¿Cómo se determina su valor de mercado?

Por medio del Informe No. 064-2023-SUNAT/7T0000, se consulta a SUNAT cuál sería el método aplicable para determinar el valor de mercado de las acciones en una enajenación indirecta, donde una de las personas jurídicas involucradas cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no.

Asimismo, se toma los siguientes criterios para llegar a la conclusión:

  • De acuerdo con el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera renta de fuente peruana la obtenida por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país.
  • La enajenación indirecta se produce cuando se enajenan acciones o participaciones de una persona jurídica no domiciliada que, a su vez, es propietaria (directa o por intermedio de otra persona jurídica) de acciones o participaciones de una o más personas jurídicas domiciliadas, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
  • Una de estas condiciones es que, en cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de la acción de la persona jurídica domiciliada (de la cual la persona jurídica no domiciliada es propietaria) equivalga al 50% o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada.

Además, el numeral 1 del literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley dispone que el valor de mercado de dichas acciones se determinará, de forma prelativa, de la siguiente forma:

  1. Tratándose de acciones cotizadas en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, el mayor valor de cotización de apertura o cierre diario en los 12 meses anteriores a la fecha de la enajenación.
  2. Si no se cumple la condición señalada, el valor de mercado se determinará por flujo de caja descontado (FCD), en caso la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos.
  3. De no cumplirse lo señalado en los puntos anteriores, tratándose de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la SMV o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones conforme a las disposiciones de su país de domicilio o residencia, el valor de participación patrimonial (VPP), teniendo como base el último balance auditado de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación.
  4. De no resultar aplicable lo señalado en los numerales anteriores, el valor de mercado será el VPP, pero determinado conforme a criterios diferentes.

Se aprecia así que, en la enajenación indirecta de acciones, el valor de mercado de las acciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país y de las personas jurídicas no domiciliadas (las cuales participan en la operación) se determinará aplicando de forma prelativa las reglas señaladas, sin haberse previsto que las acciones de dichas personas jurídicas deban ser valorizadas de la misma forma. En efecto, la forma de valorización de las acciones dependerá de las características particulares de cada una de estas, por lo que no corresponderá aplicar la misma forma de valorización a cada una.

Por lo tanto, en el presente caso debe utilizarse el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación; y una metodología distinta (según corresponda) para la persona jurídica cuyas acciones no cotizan en alguno de dichos mecanismos centralizados.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Gastos por servidumbre minera

A través de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11326-1-2021, se establecen los siguientes hechos:

Hechos del caso

  • Mediante contrato de Servidumbre Minera y de Paso, una Comunidad Campesina constituye estos derechos a favor de una empresa minera.
  • La empresa efectúo gastos en virtud del contrato, con la finalidad de realizar operaciones de exploración y explotación en una determinada Unidad Minera.
  • Se precisa que, durante el ejercicio 2011, la Unidad Minera se encontraba en etapa de explotación, siendo que en ese mismo ejercicio la empresa dedujo tales gastos.
  • SUNAT reparó los gastos, alegando que se tratan de “gastos preoperativos”, debido a que representan la asignación de costes a operaciones futuras, con lo cual deberían diferirse hasta el correspondiente período futuro y amortizarse a los períodos que previsiblemente se van a beneficiar de ellos.

Criterio del Tribunal Fiscal

  • El Tribunal Fiscal resuelve que los gastos en mención no pueden calificar como preoperativos, ya que están relacionados a una Unidad Minera que, en el ejercicio fiscalizado (2011) se encontraba en etapa de explotación.
  • Asimismo, no se advierte que el derecho de servidumbre tuviera vinculación con proyectos mineros en etapa de cateo o prospección.
  • Cabe precisar que, si bien el desembolso observado corresponde a una contraprestación por un contrato por un plazo de 10 años, SUNAT no sustentó el reparo por el cual el desembolso no corresponde a un gasto del ejercicio, no siendo tal aspecto materia de controversia.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- SUNAT obligada a revisar gastos no consignados en la declaración y que recién son alegados en reclamación

A través de la Casación No. 19668-2019, se establecen los siguientes hechos:

Hechos del caso

  • Una empresa incurrió en gastos por concepto de pérdidas por liquidación de contratos derivados vencidos.
  • Las pérdidas fueron registradas contablemente como gasto. No obstante, la empresa incurrió en error al adicionarlas en la Declaración Jurada Anual, aumentado indebidamente la renta imponible.
  • Cabe precisar que la empresa no presentó Declaración rectificatoria alguna.
  • Mediante una fiscalización, la SUNAT efectúa un reparo y re determinó la renta imponible, sin considerar los gastos en mención.
  • La empresa interpuso recurso de reclamación y posterior apelación, con el fin de que se incluya en el cálculo de su Impuesto la pérdida por liquidación de los contratos derivados.
  • SUNAT señaló que es obligación de la empresa incluir en sus declaraciones todos los elementos que considera relevantes para la determinación del Impuesto a la Renta.

Criterio de la Corte Suprema

  • La Corte Suprema cita el artículo 59° del Código Tributario, el cual establece que la determinación de la obligación tributaria es el acto por el cual el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
  • Señala que, conforme a los artículos 61° y 76° del Código, la determinación de la obligación efectuada por el deudor está sujeta a fiscalización por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla ante la omisión o inexactitud de la información proporcionada, emitiendo la correspondiente Resolución de Determinación: acto por el cual la Administración pone en conocimiento del deudor el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.
  • De manera poco clara, la Corte Suprema concluye de las normas citadas que debe considerarse como declaración tributaria aquella comunicación de datos, u otro tipo de información esencial y sustentada, que permita a la Administración poder ejercer su facultad de fiscalización.
  • Siendo así, la Administración podría modificar la determinación de la obligación tributaria realizada por el deudor tributario, siempre y cuando se constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada con base en la documentación presentada por quien considera la existencia de estas.
  • Por lo tanto, si bien la omisión o inexactitud de lo declarado por la empresa analizada generó la emisión de la Resolución de Determinación, de acuerdo con el artículo 76°, la Administración Tributaria está obligada a determinar si, conforme a lo determinado por el deudor, hubo pérdida y si ésta era deducible en el cálculo del impuesto.
  • Respecto a dicha conclusión, debemos mencionarse que la “declaración tributaria” es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento u otras normas. Por lo tanto, una simple comunicación de información, sin seguir la forma establecida por la norma tributaria, no puede calificar como tal.
  • De otro lado, el artículo 88° del Código Tributario señala que la declaración tributaria deberá consignar en, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. De lo contrario, el deudor tributario mantendrá el derecho a presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria, según sea el caso.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen cumplir con la exoneración del pago del IGV en las provincias que indica la Ley de Inversión en la Amazonía

El Proyecto de Ley No. 5094/2022-CR presentado el 18 de mayo de 2023, propone modificar el artículo 13 de la Ley 27307, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; con el fin de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.

En ese sentido, incorporan el párrafo 13.3 del artículo 13 de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con la siguiente redacción:

‘’Artículo 13. Impuesto General a las Ventas

(…)

13.3. Para efectos de este artículo son aplicables los requisitos dispuestos en el párrafo 11.2 del artículo 11 de la presente ley, excepto para las empresas que presten servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en las provincias y departamentos señalados en el numeral 3.1 en el artículo 3 de la Ley N° 27037.’’

2.- Proponen eliminar mecanismos que alienten la evasión y elusión tributaria

El Proyecto de Ley No. 5134/2022-CR presentado el 23 de mayo de 2023, propone modificar el Código Tributario para eliminar la condonación y la prescripción al configurar mecanismos que alientan la evasión y elusión tributaria.

Al respecto, el artículo 27 del Código Tributario queda de la siguiente manera:

‘’Artículo 27. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria solo se extingue por los siguientes medios:

  1. Pago
  2. Compensación
  3. Consolidación’’

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Determinan la base de la pensión inicial de determinados extrabajadores

Por medio de la Resolución Ministerial No. 231-2023-TR, publicado el 23 de mayo de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se fija la equivalencia de cargos y remuneración que sirve de base para obtener el monto de la pensión inicial de los extrabajadores beneficiarios de la Ley No. 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones, para revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y entidades del Sector Público y Gobierno Local que optaron por el beneficio de la jubilación adelantada.

Vigencia: 24 de mayo de 2023

2.- Autorizan financiamiento para los emprendimientos de ciudadanos con discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad

Por medio del Decreto Legislativo No. 1562, publicado el 26 de mayo de 2023, se autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con el emprendimiento de ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad; con el fin de contribuir con la inclusión social e independencia económica, fortaleciendo sus emprendimientos.

Al respecto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser persona en situación de vulnerabilidad asociada a discapacidad, que cuente con un certificado de discapacidad y/o carnet de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS.
  • Las organizaciones de personas con discapacidad que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Asimismo, para realizar el fortalecimiento y desarrollo de los emprendimientos:

  • El CONADIS realiza la evaluación y selección de beneficiarios
  • El núcleo ejecutor realiza la asistencia técnica para el desarrollo y gestión de emprendimientos para que los servicios cumplan con los lineamientos para la intervención aprobados por el CONADIS
  • El núcleo ejecutor se encarga de realizar la compra, entrega de bienes y financiamiento.
  • El núcleo ejecutor organiza y crea espacios temporales de comercialización de los emprendimientos en las zonas de intervención
  • Al CONADIS le corresponde la emisión de pronunciamientos, opiniones técnicas y absolución de consultas que puedan requerir el núcleo ejecutor y FONCODES, respecto de la intervención y aplicación de los lineamientos de ejecución.

Vigencia: 27 de mayo de 2023

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen nuevo retiro extraordinario de fondos de pensiones

El Proyecto de Ley No. 4992/2022-CR, publicado el 15 de mayo de 2023, tiene por objeto autoriza, de manera extraordinaria a los afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de 4 UIT.

2.- Proponen modalidades de desplazamiento laboral y ascenso para los trabajadores a plazo indeterminado del Decreto Legislativo 1057

El Proyecto de Ley No. 5003/2022-CR presentado el 16 de mayo de 2023, propone establecer modalidades de desplazamiento laboral como rotación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia, así como el ascenso para los trabajadores a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto que regula el régimen especial e contratación administrativa de servicios; esto, con el fin de garantizar el goce de las modalidades de desplazamiento laboral y propiciando un buen desempeño y clima laboral.

3.- Proponen reconocer ajustes razonables laborales para el familiar cuidador de la persona con discapacidad

El Proyecto de Ley No. 5045/2022-CR, publicado el 17 de mayo de 2023, tiene por objeto proteger y reconocer los ajustes laborales razonables para el familiar de la persona con discapacidad severa o múltiple o con otras enfermedades de gran dependencia que se encuentren bajo su cuidado, con el efecto de brindar un nivel mínimo de protección en beneficio de la persona incapacitada de velar por sí mismo.

Con esta finalidad, la persona que tenga bajo su cuidado a algún deberá ser registrada por el Ministerio de Inclusión Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Sunafil; luego, se emitirá un carnet o título de familiar asistente de persona con discapacidad para acceder a los beneficios o derechos que le correspondan en razón de ser cuidador.

4.- Proponen homologar la pensión de viudez y la pensión de orfandad

El Proyecto de Ley No. 5100/2022-CR presentado el 18 de mayo de 2023, propone homologar el derecho a pensión de viudez a los y las cónyuges y a los y las integrantes sobrevivientes de la unión de hecho en condiciones de igualdad, tanto en los regímenes pensionarios del Decreto Ley 19990 como del Decreto Ley 20530, así como establecer que la pensión de viudez y de orfandad son equivalentes al 100% de la pensión de invalidez o de jubilación que perciba o debe percibir el causante.

5.- Proponen autorizar el uso del 25% del fondo acumulado para amortizar un crédito con garantía hipotecaria

El Proyecto de Ley No. 5149/2022-CR presentado el 23 de mayo de 2023, propone modificar el artículo 40 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, autorizando el uso de hasta el 25% del fondo para el pago de créditos con garantía hipotecaria.

Quedando redactado el texto de la siguiente manera:

Artículo 40

(…)

Los afiliados al SPP podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligados para:

c) Amortizar un crédito con garantía hipotecaria sobre el primer inmueble, otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

6.- Proponen regular la suspensión perfecta de labores

El Proyecto de Ley No. 5156/2022-CR, publicado el 25 de mayo de 2023, tiene por objeto regular la suspensión perfecta de labores dentro de los criterios de objetividad y razonabilidad.

En ese sentido, se modifica los artículos 15, 47 y 48 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral para establecer que el plazo máximo de la suspensión perfecta de labores es previa autorización, la facultad del empleador para solicitar la suspensión perfecta y el procedimiento que deberá seguir el empleador ante dicha suspensión.

7.- Proponen fortalecer mecanismos para que SUNAT pueda cobrar las deudas por concepto de EsSalud a los empleadores

El Proyecto de Ley No. 5177/2022-CR presentado el 25 de mayo de 2023, propone fortalecer los mecanismos coercitivos de la SUNAT para cobrar las deudas, por concepto de EsSalud, a los empleadores públicos y privados, con el fin de garantizar la atención oportuna y de calidad de los asegurados al Seguro Social de Salud.

Para cobrar la deuda integral por concepto de EsSalud, la SUNAT despliega las acciones y facultades establecidas en el Código Tributario. Además de tener la facultad para embargar las cuentas en el sistema financiero, los bienes y activos alcanzando también a los socios y accionistas tanto nacionales como extranjeros.

8.- Proponen ampliar vigencia de la ley que autoriza disposición de la compensación por tiempo de servicio

El Proyecto de Ley No. 5185/2022-CR, publicado el 26 de mayo de 2023, tiene por objeto ampliar la vigencia de la Ley No. 31480, Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.

En ese sentido, se busca autorizar a los trabajadores a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios que tengan acumulados a la fecha de disposición.