Segunda quincena de noviembre 2024

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Guías de Remisión Electrónica: se dispone su uso obligatorio para el traslado de mercancía

El 13 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, que modifica las regulaciones sobre las guías de remisión para mejorar la trazabilidad de bienes en operaciones de comercio exterior. A continuación, se destacan los puntos más relevantes de esta normativa:

  • Con la Resolución se busca uniformizar el control aduanero y tributario de mercancías en todo el territorio nacional. Asimismo, se pretende integrar los procedimientos aduaneros y tributarios para una supervisión coherente y eficaz de las operaciones comerciales.
  • El traslado de bienes en zona primaria sin destinación aduanera o sin levante deberá estar sustentado con una guía de remisión electrónica.
  • Se incorpora un nuevo motivo de traslado en la guía de remisión electrónica denominada «Traslado de mercancía extranjera», el cual permitirá la identificación de los bienes desde su salida del terminal portuario o de carga aérea.
  • El motivo de traslado «Traslado de mercancía extranjera» también se aplicará a las guías de remisión en formato impreso o importado emitidas en situaciones excepcionales de concurrencia. Siendo así, se deroga el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago, estableciéndose que la guía de remisión será el único documento válido para sustentar este tipo de traslado.
  • Se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago, a efectos de que el traslado de bienes ingresados al país desde el Terminal Portuario de Chancay de la obligación de sustentarse con guía de remisión.

Vigencia: 14 de noviembre de 2024, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria que entra en vigor el 30 de junio de 2025.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La Resolución de Superintendencia N.º 000240-2024/SUNAT tiene como propósito central modificar y actualizar las regulaciones sobre las guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior. Este cambio busca integrar los procedimientos aduaneros con los tributarios, garantizando un control uniforme y eficiente del traslado de mercancías en todo el territorio nacional.

La obligatoriedad de emitir guías de remisión electrónicas para todos los traslados de bienes busca incrementar la capacidad de la SUNAT para monitorear en tiempo real las operaciones logísticas y reducir riesgos de evasión tributaria y contrabando.

Asimismo, la incorporación del motivo de traslado “Traslado de mercancía extranjera” en las GRE, busca mejorar la trazabilidad de las mercancías en situación de tránsito aduanero; no obstante, también impone nuevos requisitos para los remitentes, como incluir información detallada sobre manifiestos de carga, documentos de transporte, declaraciones aduaneras, números de contenedores, entre otros.

Finalmente, la incorporación del Puerto de Chancay permite evitar tratamientos diferenciados y asegura una transición fluida para las empresas que operen en él.

Somos de la opinión que esta resolución representa un paso importante hacia la modernización y digitalización de los procesos aduaneros y tributarios en el Perú. Aunque plantea retos significativos para las empresas, sus beneficios a mediano y largo plazo en términos de control y eficiencia pueden superar estos inconvenientes iniciales, siempre que se implementen adecuadamente medidas de apoyo y fiscalización proporcional.

2.- Procedimiento General ‘’Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI’’ DESPA – PG.27 (versión 4): Publicación de Proyecto

Con fecha 14 de noviembre de 2024, se ha publicado el proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento CAN – ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4), con su correspondiente exposición de motivos, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

Dichos comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviados a los correos electrónicos: fllerena@sunat.gob.peizagal@sunat.gob.pe.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

Mediante el proyecto de Resolución se busca modificar aspectos clave del procedimiento general de tránsito aduanero internacional de mercancías bajo el marco de los acuerdos de la CAN (Comunidad Andina) y ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración). En particular, se actualizan las rutas autorizadas, los plazos de tránsito y se incorpora la Intendencia de Aduana de Chancay como actor clave en el control del tráfico internacional.

Dada la reciente habilitación de la Aduana de Chancay como órgano desconcentrado responsable del control del tráfico internacional, la citada resolución busca preparar su operatividad para manejar los flujos de carga asociados a su jurisdicción.

Del mismo modo, se plantean ajustes en los itinerarios y tiempos autorizados para el transporte terrestre internacional hacia y desde diversas aduanas de frontera (Tacna, Puno, Puerto Maldonado, entre otras); y se especifican rutas adicionales para puntos de conexión importantes como Iñapari y Desaguadero.

Finalmente, incluye disposiciones que facilitan el cumplimiento en términos de codificación de rutas y requisitos de documentación, a fin de mejorar la transparencia y reduciendo potenciales contingencias legales.

Somos de la opinión que el proyecto de resolución constituye un avance significativo hacia la modernización del régimen de tránsito aduanero internacional en el Perú, promoviendo mayor eficiencia y competitividad en el comercio exterior. Sin embargo, la implementación exitosa dependerá de una adecuada divulgación de las modificaciones y del soporte técnico ofrecido a los contribuyentes y operadores logísticos.

3.- Procedimiento Específico ‘’Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración’’ DESPA-PE.00.11: Publicación de Proyecto

Con fecha 14 de noviembre de 2024, se ha publicado el proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

Dichos comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviados al correo electrónico: DPIngreso@sunat.gob.pe.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

El proyecto de resolución tiene como objetivo principal adaptar el procedimiento de solicitud de rectificación electrónica de declaraciones aduaneras a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 198-2024-EF. Esto responde a la necesidad de armonizar las disposiciones normativas con la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y fortalecer la implementación de controles electrónicos en el marco de la gestión de riesgos.

De este modo, se ha modificado los supuestos de rectificación y su tramitación, con la finalidad de reforzar la integridad y la trazabilidad de la información registrada en las declaraciones aduaneras. Sin embargo, esto implica que los operadores de comercio exterior deben ser más rigurosos en la preparación de sus declaraciones para evitar errores no rectificables.

Asimismo, se le está dando énfasis la digitalización de las notificaciones, presentaciones y las solicitudes de rectificación. Ello así, se busca favorecer la eficiencia operativa tanto para la SUNAT como para los operadores considerando las necesidades operativas del nuevo terminal, lo que incluye la adecuación de rutas, puntos de llegada y procedimientos específicos para esta infraestructura.

El proyecto de resolución es un avance positivo hacia la modernización de los procedimientos aduaneros en el Perú. Aunque introduce retos operativos, como la adaptación a los controles electrónicos y el cumplimiento estricto de los plazos, también brinda beneficios significativos en términos de eficiencia, transparencia y reducción de riesgos tributarios. Los operadores deberán priorizar la preparación y la capacitación para adaptarse de manera efectiva a estos cambios normativos.

4.- Se publica Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el Procedimiento General ‘’Manifiesto de Carga’’ DESPA – PG.09 (versión 7) y el Procedimiento Específico ‘’Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos vinculados e Incorporación’’ DESPA-PE.09.02 (versión 7)

Con fecha 14 de noviembre se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000247-2024/SUNAT, mediante la cual se dispone la publicación de un proyecto normativo que modifica los procedimientos aduaneros «Manifiesto de carga» (DESPA-PG.09, versión 7) y «Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación» (DESPA-PE.09.02, versión 7).

Esta modificación responde a cambios introducidos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas para optimizar el manejo de mercancías en el Terminal Portuario de Chancay, mejorando la fluidez del tránsito y fortaleciendo el control y trazabilidad de la carga. La publicación busca recoger opiniones y comentarios de operadores de comercio exterior y del público, promoviendo la participación para perfeccionar las propuestas normativas.

La norma establece que el proyecto y su exposición de motivos estarán disponibles en la sede digital de la SUNAT por 15 días calendario, permitiendo a los interesados presentar sus aportes mediante correo electrónico o en las oficinas de recepción documental.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

Respecto al proyecto de Resolución de Superintendencia, se proponen cambios en los procedimientos aduaneros para optimizar la gestión y el control de mercancías. Entre las modificaciones destacan la eliminación de definiciones redundantes, la precisión en la descripción de documentos de transporte, y lineamientos claros sobre responsabilidades de operadores y transportistas. También se regula el manejo de cargas específicas, traslados excepcionales, y se incorpora una nueva operación para el despacho anticipado.

Estos ajustes buscan simplificar rectificaciones, modernizar procesos con herramientas electrónicas como MPV-SUNAT, y garantizar la trazabilidad de mercancías, cumpliendo con normativas externas. En conjunto, se apunta a una operación aduanera más eficiente, segura y predecible, alineada con estándares modernos.

5.- Publicación de Proyecto de Resolución que modifica el Procedimiento de ‘’Importación para el Consumo’’ y el Procedimiento de ‘’Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras’’ en la sede digital de la SUNAT

Con fecha 18 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000248-2024/SUNAT, disponiendo la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica los siguientes procedimientos, con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT, por el plazo de 15 días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general:

  • Procedimiento General ‘’Importación para el consumo’’ DESPA-PG.01 (versión 8).
  • Procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4).

Vigencia: 19 de noviembre del 2024.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

El proyecto busca modificar los procedimientos aduaneros relacionados con la importación para el consumo (DESPA-PG.01) y el reconocimiento físico (DESPA-PE.00.03) para optimizar los procesos, mejorar la trazabilidad y garantizar mayor eficiencia en la gestión aduanera. Estas modificaciones se alinean con la política de mejora continua y las recientes actualizaciones normativas del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

Entre los ajustes principales se encuentra la actualización de definiciones clave, como «centro de atención en frontera» y «buzón electrónico», así como la implementación de un nuevo plazo para la regularización de despachos y la digitalización obligatoria de documentos sustentatorios. También se incorporan mejoras en el sistema de asignación de canal de control en modalidades como el despacho anticipado.

Para el procedimiento específico DESPA-PE.00.03, se amplía el reconocimiento físico único (RFU) a más intendencias, se detalla la documentación necesaria y se refuerza la importancia de registrar las características físicas de las mercancías durante los exámenes. Los cambios incluyen regulaciones más claras para casos de fuerza mayor o congestión portuaria, con directrices específicas para rectificar manifiestos y garantizar que los operadores aduaneros cumplan sus obligaciones de manera eficiente.

6.- Publicación de Proyecto de Resolución que aprueba el Procedimiento ‘’Tránsito Aduanero’’, modifica el ‘’Mandato Electrónico’’ y deroga procedimientos en la sede digital de la SUNAT

El 18 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000249-2024/SUNAT, disponiendo la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 6), modifica el procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1) y deroga el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) y el procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 3), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT, por el plazo de quince (15) días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

Vigencia: 19 de noviembre del 2024.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

El proyecto plantea la modificación de los procedimientos DESPA-PG.08 y DESPA-PE.08.02 para unificar el régimen de tránsito aduanero en las tres vías de transporte: terrestre, aérea y marítima. Actualmente, el proceso se regula de forma separada, con la vía terrestre aún sin integrar completamente la automatización y las mejoras implementadas en las otras vías. El tránsito terrestre no requiere, a la presente fecha, una garantía nominal global, lo cual sí está previsto para las demás vías. Además, las modificaciones recientes del Reglamento de la Ley General de Aduanas no están reflejadas en los procedimientos actuales.

Una de las principales propuestas es la automatización de la DAM (declaración aduanera de mercancías) en el tránsito terrestre, con la numeración electrónica y la asignación de canales de control basados en el sistema de gestión de riesgos. También se contempla la transmisión electrónica de solicitudes de rectificación y la conclusión automática del régimen, facilitando el proceso tanto para el ingreso de mercancías como para la salida del medio de transporte.

Adicionalmente, se incorporará al agente de carga internacional como declarante cuando sea consignatario en el manifiesto de carga. Asimismo, se regulará el uso de una garantía nominal global para el tránsito de mercancías en todas las vías de transporte, con la inclusión de rutas y plazos específicos para el tránsito terrestre, lo cual permitirá un control más estricto y eficaz.

El proyecto también contempla la integración del régimen de tránsito aduanero en el procedimiento DESPA-PE.00.18, facilitando que el dueño o consignatario otorgue un mandato electrónico al agente de aduanas para la gestión de dicho régimen, lo que agilizará aún más el proceso.

7.- Publicación del Proyecto de Resolución que aprueba facultad discrecional para no sancionar infracciones del Régimen de Transbordo en la Ley General de Aduanas en la sede digital de la SUNAT

El 18 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000250-2024/SUNAT, disponiendo la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT, por el plazo de quince (15) días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

Vigencia: 19 de noviembre del 2024.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

Como se sabe, el artículo 17°, inciso c) de la Ley General de Aduanas (“LGA”) establece que los Operadores de Comercio Exterior (“OCE”) que no proporcionen, exhiban o transmitan información veraz y completa dentro del plazo establecido serán sancionados con multas.

Además, la Resolución de Superintendencia N° 000217-2024/SUNAT aprueba el procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11, que introduce un nuevo proceso de transbordo digital a partir del 18 de noviembre de 2024. Este nuevo proceso de transbordo digital se implementará en la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (“SDA”), lo que requiere que los operadores de comercio exterior y otros actores involucrados se adapten a los nuevos sistemas informáticos. Se prevé un período de estabilización de tres meses, desde la entrada en vigor del nuevo modelo, para corregir posibles inconsistencias en el sistema y en la operación de los procesos.

En ese sentido, durante este período de adaptación, es necesario autorizar una facultad discrecional que permita no sancionar a los operadores de comercio exterior que cometan infracciones relacionadas con la no transmisión de información o documentación correcta, como lo establece el inciso c) del artículo 197 de la LGA. La aplicación de esta facultad se limitaría a las infracciones que ocurran entre el 18 de noviembre de 2024 y el 18 de febrero de 2025, siempre que el infractor haya transmitido o registrado la información omitida.

El principal objetivo del proyecto es evitar la imposición de sanciones, específicamente las infracciones tipificadas como N20 y N21 en la Tabla de Sanciones, a los declarantes en el régimen de transbordo, como transportistas, agentes de carga y despachadores de aduana, durante los tres primeros meses de implementación del nuevo proceso de transbordo digital.

Informes de Sunat

1.- La enajenación de bienes en el fideicomiso en garantía

El 18 de noviembre de 2024, la SUNAT emitió el Informe N° 000088-2024-SUNAT/7T0000, resaltando un aspecto relevante del fideicomiso en garantía. En dicho Informe se concluye lo siguiente: “Cuando el fiduciario de un fideicomiso en garantía realiza la enajenación de bienes que integran el patrimonio fideicometido, en cumplimiento de lo establecido en el acto constitutivo, a fin de resarcir el crédito incumplido por el fideicomitente, no existe una venta forzada y, consecuentemente, no corresponde la emisión de la póliza de adjudicación a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago”. A continuación, se detallan algunos conceptos para una mejor comprensión de lo señalado en el Informe.

Las pólizas de adjudicación como comprobantes de pago

El artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago (“RCP”) establece que un comprobante de pago documenta la transferencia de bienes y servicios.

Conforme al inciso g) del párrafo 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del RCP, son documentos autorizados, entre otros, las pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por “venta forzada”, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

¿Qué es la “venta forzada”?

El inciso c) del artículo 1 de las normas sobre pólizas de adjudicación aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 038-98/SUNAT define como “venta forzada” a la producida como consecuencia de la ejecución forzada de bienes dados en garantía afectados con medidas cautelares o comisados.

Considerando ello, se puede afirmar que cuando se realiza una venta forzada de bienes por parte de martilleros u otras entidades que rematen bienes por cuenta de terceros, corresponde la emisión de una póliza de adjudicación; para cuyo efecto, se entiende que la referida “venta forzada” es el resultado de una ejecución forzada de bienes dados en garantía afectados con medidas cautelares o comisados.

Del Fideicomiso en Garantía

El fideicomiso, conforme al artículo 241° de la Ley de Bancos, el fideicomiso es una relación jurídica en virtud de la cual una persona (denominada fideicomitente) ejerciendo su facultad de disposición y mediante un acto jurídico, esto es, una manifestación de voluntad, transfiere bienes a otra persona (denominada fiduciario), a la cual le concede plenas facultades, tales como administración, uso, disposición y reivindicación de dichos bienes para que los destine a una finalidad específica previamente establecida en el acto constitutivo.

Ahora bien, en el caso del fideicomiso en garantía se pacta contractualmente que la ejecución del patrimonio tiene el propósito de resarcir el crédito incumplido, para lo cual, en el acto constitutivo se establece, por ejemplo, aspectos relacionados con la enajenación de los bienes que lo integran.

La enajenación de bienes por el fiduciario no califica como “venta forzada”

Al contrario de lo que se podría pensar, la enajenación de bienes por parte del fiduciario se considera cumplimiento de obligación, no una venta forzada. El fideicomiso de garantía es un sustituto contemporáneo de las garantías reales, enfatizándose que se trata de un cumplimiento contractual y no de una ejecución forzada.

Conclusión

En el fideicomiso en garantía, los fiduciarios tienen la facultad de enajenar bienes para resarcir créditos, y esta acción no se considera una “venta forzada”. Por ende, no se requiere la emisión de pólizas de adjudicación.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen crear la Zona Económica Especial de Desarrollo de Chancay – ZEED y su ámbito de influencia

Con el Proyecto de Ley N° 9562/2024-CR, publicado el 21 de noviembre de 2024, tiene como objeto crear la Zona Económica Especial de Desarrollo de Chancay (ZEED – CHANCAY), con el fin de promover el desarrollo industrial, económico, tecnológico y comercial del distrito de Chancay, así como en su área de influencia, a través de incentivos tributarios en el desarrollo de actividades industriales, agroindustriales y otros que resulten de interés para la inversión privada.

2.- Proponen incorporar a las Micro y Pequeñas Empresas del Sector de la Industria Gráfica participen en el Programa Nacional ‘’Compras a MyPerú’’

Con el Proyecto de Ley N° 9577/2024-CR, publicado el 22 de noviembre de 2024, se tiene como objeto incorporar a las micro y pequeñas empresas del sector de la industria gráfica en el Programa Nacional ‘’Compras a MyPerú’’, creada por Decreto Supremo N° 013-2021-PRODUCE, en el marco del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas.

3.- Proponen derogar la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas

Con el Proyecto de Ley N° 9591/2024-CR, publicado el 25 de noviembre de 2024, se tiene como objeto Derogar la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, en cuanto dispone que el Seguro Social de Salud (EsSalud) se rige por las normas, directivas, lineamientos y procedimientos del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) en materia presupuestal, financiera, de buen gobierno corporativo, y en lo que resulte aplicable, en materia de gestión de recursos humanos.

NOVEDADES NORMATIVAS CONTABLES

1.- Aprueban la Norma Internacional de Información Financiera – NIIIF 19 Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: Información a revelar

Con fecha 02 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 004-2024-EF/30, aprobándose la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 19 Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: Información a revelar.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 19 tiene una importancia clave en el ámbito tributario y financiero, ya que regula la presentación de información financiera de las subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas. Esta normativa promueve la transparencia y uniformidad, asegurando que las empresas mantengan estándares consistentes en la divulgación de sus estados financieros. Para las subsidiarias que no cotizan en mercados públicos, el cumplimiento de la NIIF 19 representa un equilibrio entre simplificar las exigencias de reporte y garantizar que la información proporcionada sea útil para los usuarios, como inversionistas, prestamistas y otros interesados.

Desde una perspectiva tributaria, la NIIF 19 facilita el control y supervisión por parte de las autoridades fiscales, al definir con claridad las bases para el reconocimiento y revelación de elementos financieros relevantes. Esto contribuye a una mejor fiscalización y reduce riesgos asociados a la evasión o elusión fiscal. Además, la implementación de esta norma fortalece el acceso a registros financieros precisos y actualizados, lo que simplifica la tarea de auditorías tributarias y minimiza conflictos entre las empresas y las autoridades fiscales.

Finalmente, en el contexto de las economías en desarrollo como Perú, la NIIF 19, aprobada recientemente en el país mediante la Resolución N° 004-2024-EF/30, ofrece un marco que fomenta la competitividad de las empresas al alinearlas con estándares internacionales. Esto no solo mejora su reputación ante potenciales socios e inversionistas, sino que también promueve la capacitación y profesionalización de los profesionales contables, asegurando que estén preparados para cumplir con las exigencias de este nuevo estándar normativo. La incorporación de esta normativa en los planes de estudio y capacitaciones, como recomienda la resolución, es esencial para un despliegue efectivo y sostenible.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Sistema Privado de Pensiones: modifican el título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias

El 14 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución SBS N° 03878-2024, que modifica normas específicas del sistema de pensiones.

De este modo, el propósito principal de esta resolución incentivar un escenario de mayor competencia en los procesos de licitación, a través de un ajuste en el mecanismo de adjudicación referido a forma de presentación de las propuestas por parte de los postores, de modo tal que ello redunde en una mejora en las condiciones de oferta de la comisión anual sobre el saldo de parte de las administradoras.

Vigencia: 15 de noviembre de 2024

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La Resolución SBS N° 03878-2024 tiene una relevancia jurídica significativa en el marco del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de Perú, ya que introduce modificaciones importantes al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Estas modificaciones buscan ajustar el mecanismo de adjudicación de licitaciones para mejorar las condiciones de oferta de las comisiones anuales sobre los saldos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), incentivando mayor competencia y eficiencia en los servicios ofrecidos a los nuevos afiliados.

En el ámbito legal, esta resolución refuerza los principios de transparencia y equidad en los procesos de selección y adjudicación de las AFP mediante la licitación, un procedimiento clave regulado por la Ley N° 29903. La normativa establece estándares claros para la participación de las AFP, incluyendo la forma de presentación de propuestas y los criterios para su evaluación, lo que permite una mayor confianza de los afiliados y el público en general en la gestión del sistema de pensiones. Además, la incorporación de supervisión notarial en la recepción y apertura de las propuestas asegura la legalidad y legitimidad del proceso.

Finalmente, desde el punto de vista regulatorio, la resolución evidencia el compromiso de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en garantizar la sostenibilidad del SPP. Al establecer reglas específicas y ajustes normativos periódicos, como el fin del uso de comisiones mixtas para nuevas licitaciones, la SBS asegura que las AFP operen bajo condiciones que prioricen el beneficio de los afiliados, fomenten la competitividad en el sector y respeten el marco jurídico vigente. Esto no solo protege los derechos de los trabajadores afiliados, sino que también fortalece la estabilidad del sistema financiero y previsional del país.

2.- Establecen disposiciones sobre las vacaciones en el año judicial 2025, para jueces, juezas y personal auxiliar

Con fecha 20 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ, mediante la cual se dispone lo siguiente:

  • Vacaciones Generales: Los jueces, juezas y personal auxiliar gozarán de vacaciones del 1 de febrero al 2 de marzo de 2025, con medidas para garantizar el funcionamiento continuo de los órganos jurisdiccionales y evitar perjuicios procesales.
  • Órganos de Emergencia: Durante el período vacacional, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia designados por las Presidencias de las Cortes Superiores y la Corte Suprema, los cuales atenderán materias urgentes en penal, civil, familia, laboral y otras áreas de importancia prioritaria.
  • Programación y Supervisión:
    1. Las vacaciones serán programadas y comunicadas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
    2. Se evitará acumulación de periodos vacacionales consecutivos.
    3. Se reprogramarán audiencias y actuaciones judiciales, evitando perjuicios procesales.
  • Designación de Personal: Se asegurará el personal mínimo necesario en los órganos de emergencia. Aquellos sin récord laboral suficiente no saldrán de vacaciones y cubrirán estas funciones.
  • Corte Suprema y Altos Cargos: La Corte Suprema y las Presidencias de las Cortes Superiores deberán informar sobre pendientes de resolución de jueces en vacaciones y garantizar el cumplimiento de sus funciones esenciales.
  • Notificaciones y Coordinación: Se notificará a todas las instituciones pertinentes, garantizando la coordinación adecuada para la implementación de la resolución.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

Las vacaciones judiciales constituyen un elemento de relevancia jurídica en la administración de justicia, pues aseguran el derecho al descanso de jueces y personal judicial, manteniendo a la vez la continuidad del servicio esencial. La Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE del Poder Judicial establece pautas específicas para organizar el periodo vacacional entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2025, garantizando que órganos jurisdiccionales de emergencia operen para atender casos urgentes.

Desde el punto de vista legal, la continuidad a través de órganos de emergencia asegura la atención de asuntos penales, civiles, laborales y familiares de carácter urgente, evitando la paralización total de procesos. Asimismo, la resolución promueve la responsabilidad funcional, exigiendo medidas que minimicen impactos procesales, como la reprogramación de audiencias y el manejo adecuado de expedientes.

3.- Aprueban Directiva para Fiscalización de la normativa sobre la Protección de la Maternidad y Paternidad en el Trabajo

Con fecha 21 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 258-2024-SUNAFIL, mediante la cual se dispone a aprobar la Directiva N° 004-2024-SUNAFIL/DINI, denominada DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN EL TRABAJO, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y estará disponible en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/sunafil).

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La Directiva tiene como propósito definir los aspectos y criterios técnicos que deben observarse en los procesos de fiscalización laboral realizados por la Autoridad Administrativa Laboral. Estos procesos están enfocados en proteger los derechos laborales de la madre trabajadora desde el periodo de embarazo hasta la etapa de lactancia; del padre trabajador, durante el nacimiento de su hijo; y de ambos progenitores en casos de adopción. En caso de detectarse una infracción, se procederá a iniciar un proceso sancionador, tomando en cuenta la cantidad de trabajadores afectados por la misma.

De este modo, conforme a lo establecido en los Anexos de dicha Directiva, durante una eventual inspección, los inspectores laborales podrán requerir documentación específica para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a las situaciones mencionadas. Esta documentación permitirá constatar el respeto y la observancia de los derechos laborales protegidos por la normativa.

La presente directiva ha entrado en vigencia a partir del 22 de noviembre del 2024.

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Directrices para la imputación disciplinaria en el Marco de la Ley N° 30057: un análisis de los Regímenes Laborales Públicos

Por medio de la Resolución de Sala Plena N° 001-2024-SERVIR/TSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil considera necesario determinar cómo precedente vinculante, los siguientes criterios:

  1. De este modo este cuerpo colegiado concluye que, para realizar una adecuada imputación del literal a) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, debe tenerse en cuenta dos contextos de imputación de acuerdo al régimen laboral público al que pertenece el/la servidor/a: i) imputación disciplinaria en contra de servidores/as que forman parte del régimen de la ley Nº 30057; ii) imputación disciplinaria en contra de servidores/as que forman parte de los regímenes de la Decretos Legislativos Nos. 276, 728, 1057.
  1. En el caso de los servidores/as que forman parte del régimen de la ley Nº 30057, resultará legalmente válido que se les impute la falta administrativa prevista en el literal a) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, por el incumplimiento de cualquier norma que establezca obligaciones y prohibiciones de la citada Ley o de su Reglamento General, ya que se encuentran comprometidos al cumplimiento de todas las disposiciones de la Ley Nº 30057.
  1. En el caso de los/las servidores/as de los regímenes de los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057 la imputación por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones no se realiza de la forma descrita en el párrafo anterior, porque esta dependerá del régimen laboral al que pertenece cada servidor/a, (ya que a cada uno/a le corresponde cumplir las obligaciones y prohibiciones de su propio régimen laboral). Sin embargo, respecto a otros aspectos regulados por la Ley Nº 30057 es claro que esta puede aplicarse a los/las servidores/as de otros regímenes laborales públicos, ya sea de forma supletoria, es decir, cuando se compruebe que en un caso concreto la ley del régimen particular no regula una determinada materia o la ley así lo dispone; o, de forma directa, es decir, cuando existe disposición expresa para la aplicación inmediata a los/las servidores/as de otros regímenes, como es el caso de los principios de la Ley del Servicio Civil del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 30057, entre otras.
  1. De acuerdo con lo argumentado, consideramos que en los casos específicos del incumplimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones por los servidores/as que forman parte de los regímenes de los Decretos Legislativos Nos 276, 728, 1057, la imputación no resultaría válida bajo el tipo la falta administrativa descrita en el literal a) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, porque estos/as cuentan con un régimen particular y específico de obligaciones y prohibiciones previstos en su propia normativa.
  1. Finalmente, llegado a este punto, es necesario señalar que en el caso específico de los/las servidores/as que pertenecen a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057, para la validez de la imputación realizada a través del literal a) del artículo 85 de la Ley Nº 30057, la secretaria técnica y el órgano instructor deben previamente determinar, de forma motivada, si la disposición normativa cuyo incumplimiento se les atribuye a estos/as servidores/as les resulta legalmente exigible al amparo de lo previsto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057.
  1. En consecuencia, en el marco de lo expuesto, consideramos que para efectuar una correcta imputación disciplinaria por causa del incumplimiento de deberes, obligaciones y prohibiciones que corresponden a los regímenes laborales públicos de los Decretos Legislativos Nos 276, 728, 1057, corresponderá en primer término verificar y evaluar a través del método de la subsunción, si las obligaciones y prohibiciones de estos regímenes se encuentran consideradas como faltas en el artículo 85º de la Ley Nº 30057, o en el artículo 98.2 de su Reglamento General.
  1. De esta forma, en el caso que se determine que el artículo 85º de la Ley Nº 30057, o en el artículo 98.2 de su Reglamento General establece como falta administrativa un supuesto establecido como deber, obligación o prohibición de los Decretos Legislativos Nos 276, 728, 1057, no resultaría necesario imputar las normas de estos regímenes, sino únicamente la falta administrativa prevista en el artículo 85º de la Ley Nº 30057 o el Reglamento General.
  1. Por otra parte, en los casos en que el incumplimiento de un deber, obligación o prohibición de los Decretos Legislativos Nos 276, 728, 1057 no se encuentre previsto en el artículo 85º de la Ley Nº 30057, o el numeral 98.2 del artículo 98º del Reglamento General, corresponderá que en lo que resulte pertinente, se verifique los supuestos de imputación previstos en los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley 7815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, a través de la subsunción, en concordancia con el artículo 100º del Reglamento General, y el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.
  1. En este sentido, el Tribunal considera en sus resoluciones que la imputación por el incumplimiento del deber de rendición de cuentas previsto en el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, debe realizarse a través de la imputación del literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, en concordancia con el artículo 100º del Reglamento General, y la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública.
  1. En ese sentido, teniendo en cuenta que el caso particular del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, la finalidad es que a través de la rendición de cuentas se permita que la ciudadanía conozca de forma transparente el gasto que realizan los/las servidores/as públicos/as, este Órgano Colegiado considera que la imputación por el incumplimiento del deber de rendición de cuentas se subsume principalmente en el deber de transparencia previsto en el numeral 2 del artículo 7º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública38, a cuya imputación se podría sumar (según las circunstancias del hecho) la transgresión de otros principios, deberes y prohibiciones éticas previstas en la Ley Nº 27815, en concordancia con el artículo 100º del Reglamento General, y el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.
  1. Partiendo de la premisa de que en el ordenamiento jurídico nacional existen diversas normas jurídicas de diferente jerarquía (leyes, decretos legislativos, decretos supremos, reglamentos, entre otras) que establecen y regulan obligaciones, deberes y prohibiciones que no cuentan con la previsión de una sanción disciplinaria por su incumplimiento, o que las remita a una norma con rango de ley para determinar la responsabilidad administrativa correspondiente, el Pleno del Tribunal concluye que, en estos casos, en los que no se ha previsto una sanción disciplinaria por el incumplimiento de obligaciones, deberes y prohibiciones previstas en las normas jurídicas, corresponderá a la secretaría técnica y a los órganos instructor y sancionador de las entidades evaluar y determinar la imputación a través del literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, así como, del artículo 100 del Reglamento General, y de las disposiciones previstas en Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La Resolución de Sala Plena N° 001-2024-SERVIR/TSC establece criterios fundamentales para la correcta aplicación del régimen disciplinario en el sector público, marcando un precedente vinculante en cuanto a la imputación de responsabilidades administrativas bajo la Ley N° 30057 y otros regímenes laborales públicos. Este precedente es crucial porque proporciona claridad sobre cómo deben interpretarse y aplicarse las disposiciones de dicha Ley frente a los diversos regímenes laborales, respetando sus particularidades normativas y asegurando que cualquier imputación disciplinaria sea legalmente válida y debidamente motivada.

Uno de los aspectos clave de esta resolución es la diferenciación que realiza entre los servidores sujetos al régimen de la Ley N° 30057 y aquellos pertenecientes a los regímenes establecidos por los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057. Mientras que los primeros están obligados al cumplimiento integral de las disposiciones de la Ley del Servicio Civil y su reglamento, los segundos solo están sujetos a estas normas de manera supletoria o directa, dependiendo de la regulación específica de su régimen. Esto garantiza una imputación disciplinaria ajustada al marco legal aplicable a cada servidor público, fortaleciendo los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Además, la resolución enfatiza la importancia de realizar un análisis riguroso y fundamentado en los casos de incumplimiento de obligaciones, deberes y prohibiciones. Esto incluye la aplicación del método de subsunción, verificando si la falta administrativa está contemplada en el artículo 85 de la Ley N° 30057 o en su reglamento. En ausencia de esta previsión, se permite recurrir a normas complementarias como la Ley N° 27815 (Código de Ética de la Función Pública), siempre en concordancia con los principios éticos y de transparencia que rigen la función pública. Esta metodología promueve un enfoque coherente y uniforme en la determinación de responsabilidades administrativas.

Finalmente, el criterio vinculante refuerza la transparencia y el deber de rendición de cuentas en el sector público, destacando que el incumplimiento de estas obligaciones puede ser imputado bajo el literal q) del artículo 85 de la Ley N° 30057. Esto subraya el compromiso del sistema disciplinario con la ética pública, asegurando que los servidores cumplan con sus responsabilidades de manera íntegra. Este precedente no solo clarifica la normativa aplicable, sino que también contribuye a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas al garantizar una gestión disciplinaria justa y fundamentada.

2.- Principio de razonabilidad en la Fiscalización Laboral: Nuevas directrices del Tribunal de Fiscalización Laboral

El Tribunal de Fiscalización Laboral, comparte la Resolución de Sala Plena N° 018-2024-SUNAFIL/TFL, donde establece el siguiente criterio como precedente vinculante:

“6.14 El Tribunal de Fiscalización Laboral recuerda que la aplicación del principio de razonabilidad es vinculante para la actuación de los servidores a cargo de la fiscalización.

En ese sentido, de decidirse proceder en un caso con una medida de requerimiento, debe tenerse un análisis concreto ante casos complejos, donde existan diversos comportamientos que sean objeto de la misma medida. Así, es importante recordar a todos los órganos y servidores del Sistema de Inspección del Trabajo que, dentro de una medida de requerimiento, el inspector podría solicitar al sujeto inspeccionado la acreditación cabal del cumplimiento de ciertas reglas objeto de supervisión dentro de la normativa sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, siendo exigible que, ex ante, se establezcan plazos razonables para su ejecución por parte del empleador; o bien que, ex post la Administración del Trabajo valore lo lapsos distinguibles para cumplir con las medidas de requerimiento que comprendan a varios comportamientos exigidos al empleador.”

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

El criterio establecido en la Sala Plena N° 018-2024-SUNAFIL/TFL, como precedente vinculante, resalta la importancia del principio de razonabilidad en las actuaciones de los servidores encargados de la fiscalización laboral. Este principio, en el contexto de las inspecciones, busca garantizar que las decisiones y medidas adoptadas por la autoridad sean proporcionales, equitativas y ajustadas a las circunstancias específicas de cada caso. La razonabilidad no solo asegura la legitimidad de las actuaciones de los inspectores, sino que también refuerza la confianza de los empleadores en la imparcialidad y objetividad del sistema de inspección.

Uno de los aspectos clave de este criterio es la obligación de realizar un análisis detallado y concreto en casos complejos donde existan múltiples comportamientos bajo fiscalización. El Tribunal señala que, en tales situaciones, los inspectores pueden requerir al empleador la acreditación del cumplimiento de normas específicas de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, pero esto debe hacerse dentro de plazos razonables. Esta previsión protege tanto el derecho de los trabajadores como las capacidades operativas de los empleadores, evitando cargas excesivas o imposibles de cumplir.

Además, el criterio establece que la Administración del Trabajo tiene el deber de evaluar las medidas adoptadas no solo al inicio (ex ante), sino también a posteriori (ex post). Esto implica considerar los tiempos específicos y razonables necesarios para que el empleador cumpla con las exigencias planteadas. Tal enfoque promueve una relación equilibrada entre la autoridad fiscalizadora y los sujetos inspeccionados, garantizando que las medidas de requerimiento no se conviertan en herramientas punitivas sino en mecanismos efectivos para asegurar el cumplimiento de la normativa.

En conclusión, este precedente vinculante fortalece el marco normativo de la fiscalización laboral al exigir que las actuaciones sean no solo legales, sino también razonables y proporcionadas. Al promover plazos claros y un análisis fundamentado en cada caso, el Tribunal asegura que las intervenciones de los inspectores no solo protejan los derechos laborales, sino que también respeten las capacidades y contextos de los empleadores. Esto contribuye a un sistema de inspección más justo, eficiente y alineado con los principios de equilibrio y equidad que deben regir en las relaciones laborales.

PROYECTOS DE LEY

1.- Facultan el retiro del 95.5% de los Fondos Previsionales de todos los Afiliados al Sistema Privado de Pensiones

Con fecha 13 de noviembre de 2024, se publicó el Proyecto de Ley N° 9499/2024-CR, la cual tiene por objeto facultar el retiro de hasta el 95.5% de los fondos acumulados en las Cuentas individuales de Capitalización a todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones al momento de su jubilación, conforme a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

2.- Proponen autorizar el retiro facultativo de hasta por 4 UIT de los aportes realizados a la ONP y establece otras medidas

Con el Proyecto de Ley N° 9549/2024-CR, publicado el 20 de noviembre de 2024, tiene como objeto autorizar excepcionalmente el retiro facultativo de hasta por 4 UIT de los aportes realizados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tanto por los aportantes como ex aportantes y establece otras medidas.

Este proyecto se presenta con la finalidad de mejorar el sistema de protección social, ante, garantizando a las personas una oportuna prestación para las personas aportantes y exaportantes a la ONP, quienes en la actualidad enfrentan la crisis económica, precarias condiciones pensionarias, como también el traslado hacia el sistema privado de pensiones y no recibieron ningún fondo pese haber aportado.

Asimismo, determinan incrementar la pensión mínima de jubilación y de invalidez quedando fijada en S/ 1,200.00 (Mil Doscientos y 00/100 soles).