PRINCIPALES NORMAS LABORALES
1.- Protocolo de Fiscalización en la Materia de Hostigamiento Sexual Laboral
Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 319-2019-SUNAFIL, publicado el 20 de octubre en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado el Protocolo Nº 007-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización en Materia de Hostigamiento Sexual”.
Con el objeto de establecer las pautas que permitan la estandarización del accionar inspectivo ante los casos de hostigamiento sexual en el lugar o centro de trabajo que sean denunciados. Dicho Protocolo se encuentra publicado en el portal web de la SUNAFIL, www.sunafil.gob.pe
La mencionada norma entra en vigencia a partir del 20 de octubre de 2019.
2.- Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el proceso de selección que realicen las entidades del sector público
Mediante la Resolución 140-2019-SERVIR-PE, publicada el 20 de octubre de 2019, se ha formalizado el acuerdo de Consejo Directivo por el cual se aprobaron los “Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el proceso de selección que realicen las entidades del sector público”, con el objetivo de establecer las guías para la implementación, por parte de las entidades públicas, de los ajustes razonables que soliciten las personas con discapacidad que postulen en los procesos de selección de personal.
La mencionada norma entra en vigencia a partir del 21 de octubre de 2019.
3.- Aprobación de la Directiva para la presentación de denuncias laborales virtuales, Versión 2
La Resolución N°. 304-2019-SUNAFIL, publicada el 11 de octubre de 2019, ha aprobado la Versión 2 de la Directiva 003-2015-SUNAFIL/INPA, denominada “Disposiciones para la presentación de Denuncias Laborales Virtuales”, con el objeto de establecer disposiciones y recomendaciones para la adecuada presentación de denuncias laborales virtuales a través de la plataforma virtual de la SUNAFIL
La mencionada norma entra en vigencia a partir del 12 de octubre de 2019.
PRONUNCIAMIENTOS DEL PODER JUDICIAL
1.- Solicitud de reintegro de remuneraciones
Mediante la Casación Laboral N° 12576-2015 Lambayeque, de fecha 10-10-2017, un trabajador (jefe de departamento) solicitó el reintegro de remuneraciones (desde 1-11-07 hasta el 30-9-02). El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda, considerando que el empleador no había sustentado objetivamente las diferencias remunerativas, teniendo en cuenta que un trabajador con el cargo de jefe de departamento percibía mayor remuneración que el demandante. Agregó que el empleador no había acreditado que la remuneración del trabajador era regulada por convenio colectivo y que el trabajador comparado estaba impedido de negociar su remuneración a través negociaciones colectivas. La Sala Superior confirmó la sentencia, indicando que no había sustento objetivo de las diferencias remunerativas de los jefes de departamento, teniendo en cuenta la estructura orgánica contemplada para dichos cargos en el Manual de Descripción y Especificación de Puestos. En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa de los arts. 139 (inc. 3) de la Constitución y 122 (incs. 3 y 4) del Código Procesal Civil (afectación del debido proceso por falta de motivación)
La Sala Superior falló a favor, por las razones siguientes:
En las sentencias de primera instancia y en la de vista existen incongruencias y vicios de motivación suficiente que afectan el derecho a la debida motivación y, por ende, al debido proceso. Las razones son las siguientes:
– Las instancias de mérito reconocieron el derecho peticionado por el demandante sobre reintegro de remuneraciones, sin antes establecer de manera clara y precisa si durante el período objeto de cuestionamiento, el demandante había desempeñado funciones similares a las del trabajador comparado.
– El hecho de tener el cargo del homólogo, no determina que al trabajador le asistía el reintegro de remuneraciones; más aún si el empleador señaló que el homólogo tenía características diferentes, relacionadas con la fecha de ingreso, la condición laboral, la categoría y las funciones. Esas diferencias debieron ser analizadas en aplicación del principio de congruencia procesal, pues, de lo contrario, se transgrede la debida motivación.
Con relación a la determinación de la homologación de las remuneraciones, la Corte declaró lo siguiente: “para determinar la homologación, se requiere del análisis del nivel y la categoría; además, de la verificación y comparación de la procedencia de los supuestos homólogos, la antigüedad, las labores que realicen los individuos y estudios que ostentan; así como, otro aspecto relevante para determinar la vulneración del derecho a la igualdad y el principio de la no discriminación; análisis que deberá ser a través de una valoración conjunta y razonada de los medios de prueba actuados en el proceso”.