Segunda quincena de Octubre 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Se aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC

A través de la Resolución de Superintendencia N° 000177-2020/SUNAT publicada el 14 de octubre de 2020, se aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, el cual otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al 53% del ISC Que forma parte del precio de venta del combustible diésel. Así, se disponen los siguientes porcentajes:

Vigencia: 15 de octubre de 2020

 

2.- Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales para la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

Mediante la Resolución Viceministerial N° 010-2020-EF/15.01, publicada el 14 de octubre de 2020, se aprobaron los precios de referencia y los derechos variables adicionales aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo; conforme al siguiente detalle:

Vigencia: 15 de octubre de 2020

 

3.- Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

A través de la Ley Nº 31053, publicada el 15 de octubre de 2020, se aprueba la Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, a fin de reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro y el fomento de las MYPES dedicadas a la industria editorial.

Al respecto, se mencionan las principales medidas:

  • Objetivos:
    • Incentivar la creación literaria, artística y científica.
    • Garantizar el acceso al libro y al producto editorial afín, a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal.
    • Promover e impulsar la formación de hábitos de lectura y garantizar el acceso a la lectura.
    • Fomentar el desarrollo de librerías y bibliotecas escolares.
    • Afianzar las medidas de promoción e incentivos tributarios en la cadena editorial de pequeños productores, para fortalecer la creación cultural, literaria y científica.
    • Articular la política de fomento de la lectura y del libro con la educativa, para que la producción editorial abastezca los requerimientos bibliográficos de los distintos niveles del sistema educativo.
    • Fomentar la libre circulación del libro.
    • Dotar de los recursos financieros y técnicos para el desenvolvimiento de las bibliotecas, así como el incremento y actualización de sus existencias.
  • Ámbito de aplicación:
    • A todas las personas involucradas en la creación, producción, y circulación del libro y productos editoriales afines.
    • Incluye la autoría, compilación, ilustración, fotografía, artes visuales, edición y/o editorial, corrección de textos, diseño gráfico, diagramación, impresión y/o imprenta, librero y/o librería, agente literario, traducción, importación, distribución, sociedad reprográfica y a otras sociedades de gestión colectiva; así como a la biblioteca, al espacio de lectura, a la persona bibliotecaria y mediadora de lectura, así como la persona lectora.
    • La enumeración de estos destinatarios no es taxativa, y no excluye a otros participes en las dinámicas de la actividad editorial.
  • Beneficios tributarios:
  • Gestión de la información y evaluación:

    Anualmente en el mes de marzo, se informará lo siguiente, entre otros:

    • El impacto social y económico de los incentivos y beneficios tributarios orientados al fomento de la lectura y la promoción del libro.
    • La SUNAT publicará anualmente en su portal institucional la relación de los editores de libros que se hayan acogido al reintegro tributario y el monto del referido reintegro.
  • Reglamento:

    La presente ley, se reglamentará en un plazo máximo de 120 días calendario, contados desde el 16 de octubre de 2020.

  • Derogatoria:

    Se deroga la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura, con excepción de los artículos 19 y 20, los mismos que estarán vigentes hasta la fecha del vencimiento del plazo establecido en el Decreto de Urgencia 003-2019.

Vigencia: 16 de octubre de 2020

 

4.- Derogan disposiciones referidas al registro de elementos de propiedades, planta y equipo (PPE) en el siga-módulo patrimonio (MEF)

A través de la Resolución Directoral Nº 018-2020-EF/51.01, publicada el 15 de octubre de 2020, se derogaron las disposiciones especiales relacionadas al registro de los elementos de PPE emitidas en la “Metodología para el reconocimiento, medición, registro y presentación de los elementos de propiedades, planta y equipo de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos”.

Cabe señalar que dichas disposiciones fueron emitidas para cubrir una necesidad normativa, con la finalidad que las rendiciones de cuenta de las entidades, relacionadas a los elementos de PPE, tengan el sustento adecuado y el control permanente en el SIGA–Módulo Patrimonio (MEF); sin embargo, actualmente, tales aspectos corresponden a la Dirección General de Abastecimiento, la que tiene como función emitir las normas relacionadas al ámbito de su competencia como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento. Asimismo, se busca evitar una sobrerregulación normativa por parte de la Dirección General de Contabilidad Pública.

Vigencia: 16 de octubre de 2020

 

5.- Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19

A través de la Resolución Ministerial N° 296-2020-EF/15 publicada el 18 de octubre de 2020, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 31050, que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPE’s como consecuencia del COVID-19. Así, se señalan las principales disposiciones:

Eficacia de las garantías:

Son eficaces solo para garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; en la moneda que originó el crédito, de acuerdo a los porcentajes de cobertura que indica la norma.

Elegibilidad de los créditos reprogramados:

  • Ser créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares o MYPES.
  • El plazo del cronograma no puede exceder los 36 meses, que incluyen el periodo de gracia que se otorgue.
  • El plazo de los créditos reprogramados no puede ser menor a 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE, y de 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda.

Atención de solicitudes presentadas por MYPE:

Las ESF deben procurar establecer políticas y procedimientos para la adecuada atención de clientes MYPE. El plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo de 15 días desde el ingreso de la solicitud de la Persona Deudora elegible.

Vigencia: 19 de octubre de 2020

 

6.- Declaran de necesidad pública e interés nacional el uso de medios de pago electrónicos para facilitar el intercambio de bienes y la prestación de servicios

A través de la Ley Nº 31057 publicada el 21 de octubre de 2020, se implementa el uso de medios de pago electrónicos para realizar transacciones seguras y en tiempo real, para facilitar el intercambio de bienes y la prestación de servicios.

Objetivos:

  • Crear una cultura de pago seguro y rápido.
  • Facilitar la vida de los ciudadanos y evitar el contacto personal entre proveedores y consumidores.
  • Disminuir el riesgo de transmisión y/o contagio de enfermedades virales como el COVID-19 y otras que pudieran surgir.

Medios de pago electrónicos:

Dinero electrónico almacenado en soportes electrónicos señalados a continuación:

  • Tarjetas de débito, tarjetas de crédito.
  • Transacciones móviles y por internet.
  • Otros medios disponibles, los cuales se encuentran asociados a una cuenta bancaria cuyo titular es el consumidor del bien y/o servicio.

Vigencia: 22 de octubre de 2020

 

7.- Establecen actualización del tipo de cambio de referencia de los meses de octubre a diciembre de 2020 para los sujetos obligados al pago de la regalía minera

La Resolución Ministerial N° 300-2020-EF/15, publicada el 22 de octubre del 2020, actualizó el tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de octubre a diciembre del año 2020 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en soles y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 1 de octubre del 2011.

Tipo de cambio aprobado de octubre a diciembre: S/3,547

Rangos para el pago de las regalías mineras:

Vigencia: 22 de octubre de 2020

 

8.- Modifican la versión 4 del procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11

La Resolución de Superintendencia Nº 000182-2020/SUNAT publicada el 22 de octubre de 2020, modificó la versión 4 del Procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11, dirigido al personal de SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en el proceso de despacho del régimen de transbordo.

Vigencia: 23 de octubre de 2020

 

9.- Aprueban la versión 3 del procedimiento general “Envíos de entrega rápida”

La Resolución de Superintendencia N° 184-2020-SUNAT, publicada el 23 de octubre de 2020, aprobó la versión 3 del procedimiento “Envíos de entrega rápida” DESPA-PG.28. Este procedimiento establece las pautas a seguir para el ingreso, salida y despacho aduanero de los envíos de entrega rápida y estaá dirigido al personal de la SUNAT, operador de comercio exterior y al operador interviniente.

Vigencia: 30 de octubre de 2020

 

10.- Aprueban la versión 5 del procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios”

La Resolución de Superintendencia N° 183-2020-SUNAT, publicada el 23 de octubre de 2020, aprobó la versión 5 del procedimiento “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA.PG7. Este procedimiento tiene como objetivo establecer las pautas a seguir para la atención de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios y así cumplir con las normas que lo regulan. Asimismo, está dirigido al personal de la SUNAT, operador de comercio exterior y al operador interviniente.

Vigencia: 24 de octubre de 2020

 

11.- Aprueban el procedimiento general admisión temporal para reexportación en el mismo Estado

La Resolución de Superintendencia N° 185-2020/SUNAT, publicada el 25 de octubre de 2020, aprobó la versión 6 del Procedimiento general de admisión temporal para reexportación en el mismo Estado DESPA-PG.04, el cual tiene por objetivo establecer pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

Asimismo, esta norma está dirigida al personal de la SUNAT, operador de comercio exterior (OCE) y operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

Vigencia: 26 de octubre de 2020

 

12.- Modifican el límite a la posición contable neta en productos financieros derivados de moneda extranjera contemplado en el reglamento para la gestión del riesgo de mercado

La Resolución SBS Nº 2628-2020, publicada el 27 de octubre de 2020, debido a la evolución reciente y esperada del mercado de derivados cambiarios, modificó el límite a la posición contable neta en productos financieros derivados de moneda extranjera, contemplado en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, conforme al siguiente detalle:

El valor absoluto de la posición contable neta de sobreventa y sobrecompra en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al 80% de su patrimonio efectivo o a S/ 1 500 millones, el que resulte mayor (anteriormente, los límites eran de 40% y S/ 750 millones).

Asimismo, se modificó el Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución.

Vigencia: 28 de octubre de 2020

 

INFORMES DE SUNAT

1.- SUNAT precisa aplicación de depreciación excepcional del Decreto Legislativo N° 1488

Mediante el Informe N° 057-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de octubre de 2020, la SUNAT realizó precisiones respecto al Decreto Legislativo N° 1488, en adelante el Decreto Legislativo, el cual establece un régimen especial temporal de depreciación con tasas máximas de depreciación debido a la necesidad de solvencia con ocasión del Estado de Emergencia Nacional. Así, la SUNAT precisa lo siguiente:

  • El régimen de depreciación previsto en el Decreto Legislativo es de carácter obligatorio para los bienes del activo fijo y sectores beneficiados.
  • Respecto de la depreciación de los equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre precisa que se podrá utilizar cualquier método de depreciación, con la única limitación de que solo será deducible el monto que resulte de aplicar el porcentaje máximo de depreciación anual de cada bien sobre el valor depreciable sin considerar su vida útil; mientras que respecto de la depreciación de los edificios y construcciones la tasa del 20% se aplicará sobre línea recta.
  • En aquellos casos que los bienes cumplan con los requisitos del Decreto Legislativo y la Ley de Concesiones aprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el contribuyente podrá optar por aplicar la tasa mayor.
  • Los contribuyentes que cuentan con una concesión y que a su vez hayan suscrito un convenio de estabilidad jurídica al amparo del Decreto Legislativo N° 662 y 757 (incluido los contratos con cláusulas de estabilidad tributaria), pueden renunciar a sus contratos con estabilidad tributaria, para acogerse a la depreciación prevista en el Decreto Legislativo.

 

2.- No genera renta gravada para la sociedad, la condonación de la prima de capital a favor de una persona

Sobre el caso en que una persona natural sin negocio domiciliada en el Perú que suscribe acciones emitidas, por aporte de capital, por una sociedad también domiciliada por un importe equivalente a su valor nominal más una prima de capital, siendo que, con posterioridad a dicha emisión, la sociedad decide condonarle el pago de esta última; a través del Informe N° 065-2020-SUNAT/7T0000, la SUNAT precisó lo siguiente:

  • Una vez suscritas las acciones emitidas con prima se genera el derecho de la sociedad sobre el importe suscrito, incluida la prima; por lo que si se pagó y se condona, ello implicará la renuncia que hace la sociedad a su derecho a cobrarla, acto que no genera un ingreso para la sociedad emisora que pueda ser gravado con el impuesto a la renta.
  • La normativa del impuesto a la renta no ha establecido expresamente que, los ingresos derivados de la condonación de una obligación a favor de una persona natural sin negocio constituya renta gravada, por lo que, el beneficio obtenido por la persona natural por la condonación de la prima de capital que efectúa la sociedad emisora de las acciones no genera un ingreso gravado con el impuesto a la renta.

En ese sentido, la condonación de la prima en mención no genera renta gravada para la sociedad emisora y tampoco genera renta gravada para la persona natural.

 

3.- Es deducible la pérdida del valor de adquisición atribuible al inmueble a demoler

Una empresa adquiere un inmueble constituido por terreno más edificación, para demolerlo y construir una nueva edificación que se utilizará como activo fijo, al respecto la SUNAT señaló lo siguiente en su Informe N° 070-2020-SUNAT/7T0000:

  • Al ser probable que la nueva edificación (activo fijo) otorgue beneficios económicos futuros a la empresa, se puede afirmar que la demolición de la actual edificación, se vincula (indirectamente) con la generación de renta y el mantenimiento de su fuente, y por ende, la pérdida originada por la demolición en cuestión cumple con el principio de causalidad.
  • Para efectos de la determinación del impuesto a la renta, es deducible la pérdida constituida por la parte del valor de adquisición atribuible a la edificación a demoler en el ejercicio en sea dada de baja a consecuencia de su demolición.

 

4.- La venta de combustible en territorio nacional a aeronaves extranjeras no estará gravada con IGV cuando califique como exportación definitiva

En el supuesto de aeronaves de propiedad de empresas extranjeras que arriban a territorio nacional y que son abastecidas de combustible en el ala del avión, el cual será utilizado para salir del país; siendo que el vendedor emite un documento de entrega en el que figuran los datos de la aeronave, el tipo y cantidad de combustible entregado, el cual es firmado por el vendedor y por el representante de la aeronave (agente financiero domiciliado), en señal de conformidad, consultan si dicha operación calificaría como exportación de bienes conforme a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC.

En ese sentido, la SUNAT, a través del Informe N° 084-2020-SUNAT/7T0000, señaló lo siguiente:

Para efectos de lo dispuesto en la Ley del IGV, es exportación la venta de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de las naves de transporte marítimo o aéreo, como es el caso de los combustibles, siempre que sean embarcados por el vendedor durante la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primaria aduanera y se siga el procedimiento regulado por la SUNAT para solicitar el régimen de exportación definitiva.

En este caso, el vendedor no siguió el procedimiento señalado por la SUNAT para acogerse al régimen de exportación definitiva; por lo que, la venta de combustible en la zona primaria aduanera a aeronaves de propiedad de empresas extranjeras que arriban a territorio nacional, no califica como exportación conforme al numeral 5 del artículo 33° de la Ley del IGV.

 

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE SUNAT

1.- Modificar la emisión de la factura, el recibo por honorarios y la nota de crédito electrónicos

El día 8 de octubre de 2020, se publicó un proyecto de resolución de superintendencia mediante el cual se busca realizar las siguientes modificaciones:

  • Modificar los supuestos que contemplan la emisión de la nota de crédito electrónica vinculada al recibo por honorarios electrónico y a la factura electrónica.
  • Incluir información adicional en el recibo por honorarios electrónico y la factura electrónica.
  • Reducir el plazo para el envío de la factura electrónica que se emite en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Facturador SUNAT y el SEE Operador de Servicios Electrónicos.

 

2.- Proponen incorporar al sistema integrado del expediente virtual los expedientes electrónicos de reclamación

Con fecha 20 de octubre de 2020, la SUNAT publicó en su página web el proyecto que propone incorporar al sistema integrado del expediente virtual los expedientes electrónicos de reclamación.

Así, proponen modificar la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT, la cual aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), a fin de ampliar el uso del SIEV para el llevado de los expedientes electrónicos relativos a la reclamación; así como para la presentación del escrito de reclamación y de solicitudes y escritos en la etapa de reclamación.

Cabe recordar, que actualmente, la mencionada resolución permite el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización, de determinados cruces de información y de las acciones inductivas, además de la presentación de diversas solicitudes, informes, comunicaciones, escritos y otros.

 

ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Elevación de expedientes digitalizados por las administraciones tributarias distintas a la SUNAT

Mediante el Acuerdo de Sala Plena Nº 13-2020, realizado el 1 de octubre de 2020, los vocales del Tribunal Fiscal acordaron con carácter de observancia obligatoria el siguiente criterio:

“Las Administraciones Tributarias podrán elevar los expedientes de apelación remitiéndolos a través de la mesa de partes virtual del Tribunal Fiscal, siempre que se cumplan los requisitos de dicha mesa de partes que se encuentran publicados en la página web de este Tribunal.”

El Tribunal Fiscal en el marco del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social puso a disposición de los usuarios, contribuyentes y administraciones tributarias la mesa de partes virtual a fin de facilitar la presentación de escritos. Ahora bien, en cumplimiento del citado Acuerdo, las administraciones tributarias, distintas a la SUNAT, podrán utilizar dicha mesa de partes también para elevar los expedientes de apelación.

 

2.- Afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal

El Acuerdo Nº 14-2020 de Sala Plena del Tribunal Fiscal, dispuso determinar el procedimiento a seguir cuando en las apelaciones, los obligados a afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal no cumplan con dicha obligación. Asimismo, determinar si en los casos en los que el Tribunal declina su competencia, corresponde requerir la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal establece el siguiente criterio de observancia obligatoria:

En el caso de administrados y Administraciones Tributarias que no cumplan con afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal estando obligados a ello, se emitirá un proveído, indicándose que la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal es obligatoria por lo que deben proceder a afiliarse y remitir al Tribunal Fiscal los documentos que acrediten dicha afiliación, según lo siguiente:

Administrados no afiliados:

En el caso de expedientes de apelación que estaban pendientes de resolver cuando entró en vigencia la Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/40.01, se otorgará un plazo de 10 días.

Si es necesario remitir un proveído de información al administrado, en ese mismo proveído se requerirá la afiliación. Dicho proveído así como la citación a informe oral que se emita cuando el administrado todavía no cuente con buzón electrónico se notificarán bajo cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 104 del Código Tributario, distintas a la regulada en su inciso b), según corresponda.

Si al despacharse el expediente el administrado todavía no cuenta con buzón electrónico, la notificación de la resolución se efectuará bajo cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 104 del Código Tributario, distintas a la regulada en su inciso b), según corresponda. Asimismo, adicionalmente se remitirá un oficio emitido por Presidencia, indicándole que debe cumplir con afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal en caso cuente con más expedientes pendientes de resolver.

Administraciones no afiliadas:

En el caso de expedientes de apelación se otorgará un plazo de 7 días hábiles.

Si es necesario remitir un proveído de información a la Administración, en ese mismo proveído se requerirá la afiliación. Dicho proveído así como la citación a informe oral que se emita cuando la Administración todavía no cuente con buzón electrónico se remitirán en forma física para su notificación.

Si al despacharse el expediente la Administración todavía no cuenta con buzón electrónico, la resolución se remitirá para su notificación conjuntamente con el expediente. Adicionalmente se le remitirá un oficio indicándole que debe cumplir con afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal.

Casos de declinación de competencia:

En caso que el Tribunal Fiscal decline por completo la competencia al amparo del numeral 93.1 del artículo 93 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, no corresponde emitir proveído para requerir la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal.

 

JURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCAL

1.- El crédito fiscal se condiciona a los límites de deducibilidad del gasto establecidos en la ley del impuesto a la renta

El Tribunal Fiscal mediante la Resolución N° 05717-1-2019 señaló que los gastos recreativos otorgan derecho al crédito fiscal siempre que cumplan con los límites de deducción establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, agrega lo siguiente:

“Como requisito sustancial del derecho al crédito fiscal la Ley del IGV nos remite a considerar la legislación del Impuesto a la Renta con relación a la deducibilidad de gastos, y dado que esta última establece que cualquier exceso a los limites expresamente fijados por ella no constituyen gastos deducibles, también debe ser observado al utilizar el crédito fiscal”.

Cabe indicar que el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia tales como la contenida en la Resolución N° 10225-8-2014 y 04903-9-2019 ha señalado que el requisito sustancial para la utilización del crédito fiscal proveniente de las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, está referido a que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, esto es, observando inclusive los límites de la deducibilidad de los gastos a que se refiere el Impuesto a la Renta y, que cualquier exceso a los parámetros de deducibilidad establecidos, al no constituir un gasto permitido, no puede hacerse uso del crédito fiscal.

Al respecto, es necesario recordar que la Ley del Impuesto General a las Ventas solo establece límites al crédito fiscal para los gastos de representación conforme señala el inciso 10 del artículo 6° del Reglamento de la citada ley, en la que se precisa que este gasto solo dará derecho al crédito fiscal en la parte que no exceda el 0.5% de los ingresos brutos con un límite máximo de 40 UIT al igual que la Ley del Impuesto a la Renta.

En atención a lo expuesto, dado que no hay otra limitación normativa al uso del crédito fiscal vinculado a los límites de deducibilidad establecidos por la Ley del Impuesto General a las Ventas o su reglamento, es cuestionable que el Tribunal Fiscal mediante criterio jurisprudencial ratifique el reparo al crédito fiscal en atención a los límites establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta, máxime cuando se tratan de tributos cuya cuantía se determinan con reglas diferenciadas según la legislación de cada uno de los tributos mencionados.

 

2.- La deducción del gasto por penalidad requiere la acreditación de la obligación contractual de pagarla

Con relación a la deducibilidad del pago de una penalidad, el Tribunal Fiscal señaló en la Resolución N° 1007-3-2020 lo siguiente:

“Para tener derecho a la deducción del gasto derivado de una penalidad, con incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta, el contribuyente no solo debe acreditar que cuenta con el comprobante de pago que la respalde, ni con su registro contable, sino que debe demostrar que tenía la obligación de efectuar el pago basado en una cláusula penal como consecuencia del incumplimiento contractual”.

El Tribunal Fiscal afirma que la Administración debió verificar la documentación proporcionada por el contribuyente en la que consta que el contribuyente tuvo la obligación contractual de pagar la penalidad.

 

3.- Las esquelas surten efectos desde su notificación lo cual sucede al día siguiente de la fecha de depósito del mensaje

Con relación al acogimiento al Régimen de Gradualidad con posterioridad a la notificación de la esquela donde se informa la comisión de la infracción del artículo 175.5° del Código Tributario, pero dentro de los siete días otorgados para realizar la subsanación, el Tribunal Fiscal señaló en la Resolución N° 1272-2-2020 lo siguiente:

“De acuerdo al artículo 104° del Código Tributario los actos administrativos comunicados a través de medios electrónicos se consideran notificados el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje, por lo que carece de sustento lo alegado por la recurrente en el sentido que la notificación de la Esquela N° surte efecto después del plazo de siete días”

A fin de gozar de la reducción del 90% de la multa es necesario (i) subsanar la infracción y (ii) realizar el pago antes de que surta efectos la esquela. Al respecto, el Tribunal Fiscal afirma que para acogerse a este Régimen es necesario cumplir con estos requisitos antes de la notificación de la esquela. Si estos requisitos son efectuados dentro del plazo otorgado por la esquela para subsanar la infracción, no les corresponde el referido porcentaje de reducción.

 

4.- Es necesario acreditar la existencia de un préstamo para aplicar intereses presuntos

En relación a la aplicación de intereses presuntos, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 2565-10-2020 señaló lo siguiente:

“Para efectos de la aplicación de la presunción del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, en el que se presume un interés, es necesario que la Administración acredite la existencia de un préstamo, este último califica como un hecho cierto”

El Tribunal afirma que si bien todo préstamo devenga un interés presunto (salvo las excepciones establecidas en la citada Ley), sin embargo, para aplicar intereses presuntos primero debe demostrarse la existencia del préstamo.

 

5.- Exigencia de simultaneidad de las respuestas de los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados

Respecto a la simultaneidad de la respuesta en los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 09890-4-2019 señaló lo siguiente:

“Califica como servicio digital aquellos que se ponen a disposición del usuario de forma inmediata, esto es, debe ser esencialmente automático, lo que implica que debe existir simultaneidad en las respuestas.”

Agrega el Tribunal Fiscal que, no califica como automático aquel servicio que es ejecutado en varias etapas en las que interviene el personal de la empresa adquirente y la empresa proveedora no domiciliada.

En ese mismo sentido, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 05459-8-2018 señaló que el servicio de consultoría prestado mediante correos y llamadas telefónicas no califican como servicios digitales por cuanto no existe disposición del servicio mediante accesos en línea; asimismo dicha modalidad no beneficia a la empresa domiciliada de forma inmediata.

 

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- Todos los beneficios que obtengan las empresas de transporte tributarán en su país de domicilio

En relación al alcance de los beneficios de las empresas de transportes de conformidad con la Decisión 578, Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal de los países de la Comunidad Andina, la Corte Suprema señaló en la Casación N° 17563-2016-LIMA lo siguiente:

“La Decisión 578 no realiza distinciones sobre los beneficios que obtengan las empresas de transporte, les da un tratamiento generalizado sin efectuar alguna categorización. Así, se refiere a todos los beneficios que obtengan las empresas de transporte.”

La Corte Suprema afirma que la referida Decisión no delimita la clase de beneficios que tengan las empresas de transporte, por lo cual no corresponde hacer distinciones donde la propia norma internacional no lo ha previsto. De acuerdo a ello, todos los beneficios (incluyendo dividendos) que reciban dichas empresas estarán gravadas en su país de su domicilio, es decir, el que señale su instrumento de constitución.

 

2.- La SUNAT debe notificar a través de una carta informando las causales y periodos de suspensión del procedimiento de fiscalización

En relación a la obligación de comunicar al fiscalizado la suspensión del plazo de fiscalización, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia señaló en la Casación N° 3704-2018-Piura lo siguiente:

“Para que la suspensión surta sus efectos debe ser comunicada por la Administración mediante carta al fiscalizado un mes antes del vencimiento del plazo del procedimiento de fiscalización, lo que no ocurrió en el presente caso por lo cual dicha suspensión no surtió efecto alguno.”

La Corte Suprema afirma que la suspensión solo surtirá efectos si notifica al fiscalizado una carta comunicando sus causales y periodos hasta un mes antes del vencimiento de la fiscalización. Este vencimiento se computará considerando el plazo de un año desde la entrega de la información solicitada en el primer requerimiento sin considerar para dicho cálculo el periodo suspendido.

 

3.- La recepción de material publicitario y muestras de productos no está gravada con el impuesto a la renta

Respecto a los bienes por publicidad y propaganda obsequiados por las empresas distribuidoras a las “empresas comercializadoras”, la Corte Suprema en la sentencia de Casación N° 4796-2018-Lima estableció el siguiente criterio jurisprudencial:

“La empresa que, actuando como parte del ciclo de comercialización de los productos del fabricante, recibe gratuitamente bienes de contenido publicitario (almanaques, folletería, muestras y otros de naturaleza similar) para ser transferidos gratuitamente al consumidor o cliente final, no debe reconocer dichos bienes como ingreso afecto al impuesto a la renta. Asimismo, no corresponde que la empresa registre como ingreso al patrimonio, el monto que representan los bienes (material publicitario y similares) otorgados a su favor por la proveedora (fabricante).”

La Corte Suprema señala que las características de la operación de transferencia de bienes de naturaleza publicitaria dirigida a los clientes, no implica que dichos bienes ingresen a la esfera patrimonial de la empresa comercializadora, quien recibe los bienes en calidad de intermediario entre el fabricante proveedor y los clientes de dicha marca; por lo que los bienes entregados a título gratuito no representan un ingreso adicional o beneficio económico a favor de la empresa comercializadora.

Agrega que, la sola entrega gratuita de bienes no implica, en todos los casos, la obtención de renta para la empresa que los recibe; motivo por el cual, resulta de imperiosa necesidad verificar las particularidades alrededor de cada transferencia de bienes a título gratuito, pues solo se encuentra gravada con el Impuesto la Renta, en atención a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta, las transferencias de bienes a título gratuito en favor de una empresa aquellas transferencias gratuitas de bienes que se incorporan a la esfera patrimonial de la empresa, esto es, que significa indudablemente, un beneficio económico, lo cual es acorde a la finalidad perseguida por el impuesto y en observancia del principio de capacidad contributiva.

Estando a lo expuesto, en el circuito de comercialización de un producto fabricado, las empresas que actúan como intermediarias en aquella transferencia gratuita de los bienes publicitarios entregados por la empresa fabricante, no deben reconocer el valor de dichos bienes como ingreso, pues dicha entrega no califica como ingreso gravado según lo dispuesto por el último párrafo del artículo 3 de la Ley del Impuesto a la Renta.

La Corte Suprema indica que el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 00421-3-2016 se equivoca al considerar como ingreso gravado con impuesto a la renta para la empresa beneficiaria por la sola recepción de bienes a título gratuito, sino que corresponde evaluar la potencialidad o efectiva generación de beneficio económico para la misma.

Finalmente, a mayor abundamiento el ente jurisdiccional señala que la Administración Tributaria en el Informe N° 062-2015-SUNAT/5D0000, al absolver una consulta acerca de la situación en la cual el fabricante encargaba al distribuidor la entrega de bienes al minorista, en calidad de bonificación por volúmenes de venta, introducción de productos y/o premios a los minoristas; concluye, que el distribuidor que actúa por encargo del fabricante no debe reconocer los productos recibidos de este como ingreso afecto al impuesto a la renta, por cuanto no suponen un beneficio económico suyo.

 

4.- No es posible notificar por mensajería o notario público ante la ausencia de persona capaz en el domicilio

En relación a la notificación ante la ausencia de una persona capaz en el domicilio, la Corte Suprema de Justicia señaló en la Casación N° 17539-2019-Lima de fecha 6 de noviembre de 2019 lo siguiente:

““El notificador no encontró a persona capaz en el domicilio de la empresa codemandada, en consecuencia, correspondía notificar mediante cedulón, ya que se había configurado el supuesto de hecho previsto en el inciso f) del artículo 104 del Código Tributario”

La Corte Suprema concluyó que en este caso corresponde que se realice dicha notificación con el cedulón, para ello, se deberá dejar los documentos en un sobre cerrado bajo la puerta. Asimismo, rechazó que se pueda notificar utilizando una mensajería o notario público como fue alegado por el recurrente.

 

PROYECTOS DE LEY

1.- Pretenden modificar la Ley de participación en renta de aduana del Callao

El Proyecto de Ley N° 6510/2020-CR, presentado el 21 de octubre del 2020, propone que un representante del Colegio de Profesores del Callao forme parte del Consejo de Administración del Fondo Educativo del Callao el cual fue creado con el 10% del total de recursos provenientes de la Participación en Renta de Aduanas.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Prorrogan la vigencia del carné de trabajador de construcción civil

A través del Decreto Supremo N° 021-2020-TR publicado el 28 de octubre de 2020, regulan la prórroga excepcional de la vigencia del carné de trabajador de construcción civil. En ese sentido, la norma precisa que los carnés, cuyo vencimiento se haya producido o se produzca durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado a causa del COVID-19, se prorrogan automáticamente por 1 año desde su fecha de vencimiento. Aquellos que venzan desde el día siguiente de la culminación del Estado de Emergencia Nacional, se prorrogan automáticamente por el plazo de 1 año o hasta el 31.12.2021, lo que ocurra primero, de ser el caso.

Vigencia: 29 de Octubre de 2020

 

2.- Aprueban la “Nueva Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales Superiores”

La Resolución Administrativa N° 000285-2020-CE-PJ publicada el 14 de octubre de 2020, aprobó la Nueva Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales Superiores con el propósito de dar continuidad a la política institucional de uniformizar la jurisprudencia nacional y coadyuvar a la predictibilidad de las decisiones judiciales.

Cabe mencionar que la Guía Metodológica de Plenos Superiores vigente data del año 2008 y dado el tiempo transcurrido, se incorpora en esta nueva guía buenas prácticas acorde con la realidad judicial que permitirá facilitar y promover la realización de los plenos superiores.

Vigencia: 15 de Octubre de 2020

 

3.- Autorizan la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2020” a nivel nacional y aprueban el formulario web

Mediante la Resolución Jefatural N° 185-2020-INEI, publicada el 14 de octubre de 2020, autorizan la ejecución de la Encuesta Económica Anual 2020 a nivel nacional del 12 de octubre de 2020 al 12 de enero de 2021 y aprueban el formulario web. Así se ha dispuesto lo siguiente:

  • Obligados: las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante el año 2019, de los siguientes sectores: Comercio; Servicios; Educación Superior Privada; Educación Privada; Pesca; Acuicultura; Agencias de Viaje; Hospedaje; Restaurantes; Manufactura; Construcción; Transportes y Comunicaciones; Hidrocarburos; Minería y Electricidad y Generación de Energía, clasificadas en la CIIU Rev.4.
  • Información del formulario: las empresas que hayan sido seleccionadas en la muestra están obligadas a llenar el formulario web de la Encuesta Económica Anual 2020, con información económica-financiera correspondiente al ejercicio económico 2019, dicha información deber ser presentada de conformidad con las normas del Plan Contable General Empresarial.
  • Plazo: la presentación de los formularios con información de la EEA 2020, será de la siguiente manera:
  • Presentación: Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán utilizar el aplicativo Web disponible en la dirección http://censos.inei.gob.pe/economicas/ utilizando una CLAVE DE ACCESO que le será proporcionada por el INEI a través de un oficio virtual dirigido a cada empresa.
  • Multa: el incumplimiento de la presentación de la información solicitada dentro del plazo establecido, implicará sanciones con multa, lo cual no exime de la mencionada obligación.

Vigencia: 15 de Octubre de 2020

 

4.- Dictan medidas para optimizar la entrega del bono universal autorizado por el Decreto de Urgencia Nº 098-2020

Por medio del Decreto de Urgencia Nº 122-2020, publicado el 15 de octubre de 2020, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes para optimizar la entrega del subsidio monetario de S/ 760 denominado “Bono Universal”.

Así, se autoriza la Transferencia de Partidas ascendente a S/ 9 650 058 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para garantizar el pago a los adultos mayores de 70 años de edad a más, y a las personas con discapacidad severa que representan hogares unipersonales.

Vigencia: A partir del 16 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2020

 

5.- Modifican el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral

Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 146-2020-SUNARP-SN, publicada el 15 de octubre de 2020, se modificó el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, con la finalidad de contemplar reformas en las instituciones de suspensión y prórroga del plazo de vigencia del asiento de presentación del título, así como de los recursos impugnatorios que el ordenamiento registral prevé, a efectos de evitar actuaciones que bloqueen e impidan innecesariamente que un título presentado en fecha posterior acceda al Registro, acarreando su suspensión por incompatibilidad con el título prioritario.

También, se modificaron disposiciones a efectos de precisar claramente que la regla general es que durante la vigencia del asiento de presentación de un título pueden inscribirse los títulos posteriores, encontrándose impedidos de inscripción únicamente cuando el anterior es incompatible.

Por otro lado, las modificaciones aprobadas se aplican, inclusive, a los títulos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.

Vigencia: La resolución entró en vigencia el 16 de octubre de 2020, salvo excepciones, las cuales entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2020

 

6.- Aprueban el protocolo sanitario sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña

Por medio de la Resolución Ministerial N° 211-2020-MINCETUR, publicada el 15 de octubre de 2020, se aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña”, con la finalidad de salvaguardar la práctica de las referidas actividades tanto para viajeros como para guías en el marco del brote del COVID-19. Este protocolo es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

Asimismo, se derogó la Resolución Ministerial N° 171-2020-MINCETUR, que aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata”.

Vigencia: 16 de octubre de 2020

 

7.- Aprueban el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú

A través, de la Resolución Ministerial N° 294-2020-EF/52, publicada el 16 de octubre de 2020, se aprobó el texto denominado “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2019, el cual suministra información de carácter estadístico, económico, entre otros, sobre el país. Dicho reporte se actualiza con información al cierre de cada ejercicio fiscal.

Así, se delegó al Director General de la Dirección General del Tesoro Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas para que suscriba toda la documentación pertinente y los actos necesarios, a fin de iniciar, impulsar y finalizar el trámite relativo al registro del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú.

Vigencia: 17 de octubre de 2020

 

8.- Dictan medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 125-2020 publicado el 17 de octubre de 2020, se busca establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco del brote del Coronavirus (COVID-19), que permitan financiar la continuidad de la contratación del personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

Vigencia: desde el 18 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2020

 

9.- Aprueban protocolo sanitario frente al COVID-19 para las producciones audiovisuales

Mediante la Resolución Ministerial N°000266-2020-DM/MC, publicada el 17 de octubre de 2020, se aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia prevención control frente al COVID-19 en las actividades de realización de Producciones Audiovisuales”, las cuales implican las actividades destinadas a la creación, producción, difusión, promoción, formación de públicos y preservación de obras audiovisuales, incluyendo a su estudio e investigación. Esta descripción es enunciativa y no limitativa.

Vigencia: 20 de octubre de 2020

 

10.- Aprueban el reglamento para la selección de candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional

A través de la Resolución Legislativa del Congreso N° 006-2020-2021-CR, publicada el 17 de octubre de 2020, se estableció el procedimiento de selección de los candidatos aptos para ser magistrados del Tribunal Constitucional.

Fases de la elección:

  • La Comisión Especial selecciona a los candidatos aptos
  • El Congreso de la República elige a los candidatos

Requisitos para la inscripción y postulación:

  • Peruano de nacimiento.
  • Ciudadano en ejercicio.
  • Mayor de 45 años.
  • Haber sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República; fiscal supremo; magistrado superior o fiscal superior durante 10 años; o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.
  • No ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso.
  • Tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral, y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional.

Impedimento para la inscripción y postulación:

  • Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que fueron separados o destituidos por medida disciplinaria.
  • Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.
  • Condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso.
  • Declarados en estado de insolvencia o de quiebra.
  • Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.

Vigencia: 20 de octubre de 2020

 

11.- Aprueban el formulario electrónico para la presentación en línea de la rectificación de oficio por error material

Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 148-2020-SUNARP/SN, publicada el 20 de octubre de 2020, se aprobó el formulario electrónico para el servicio de presentación en línea de la rectificación de oficio por error material, servicio que representa un mecanismo alterno a la presentación de solicitud en soporte papel.

Este formulario permite al solicitante conocer su código de verificación al momento de la presentación del título para fines de la ulterior descarga de dicha tarjeta desde la plataforma virtual “Síguelo” de la SUNARP u otra similar.

Vigencia: 21 de octubre de 2020

 

12.- Aprueban el documento técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19

A través de la Resolución Ministerial Nº 848-2020/MINSA, publicada el 20 de octubre de 2020, se aprobó el Documento Técnico “Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19”, cuya finalidad es contribuir a disminuir la mortalidad por la COVID-19 en el país, en el marco de las estrategias de prevención y contención de la pandemia, con una ciudadanía activa y comprometida.

Vigencia: 21 de octubre de 2020

 

13.- Aprueban la directiva “Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 186-2020-SUNAFIL, publicada el 21 de octubre de 2020, aprobaron la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL¨/INII denominada “Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos” en el marco de la función de la inspección del trabajo y el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

Generación de orden de inspección:

  • Accidentes de trabajo mortal, plazo de 10 días hábiles.
  • Accidentes no mortales, plazo de 30 días hábiles.

Visita inspectiva:

  • El inspector realizará la visita en el lugar de trabajo donde ocurrió el accidente, caso contrario, la investigación se iniciará en el domicilio fiscal del sujeto inspeccionado.
  • El inspector está facultado para incluir en la visita inspectiva a los peritos y/o técnicos.

Medidas inspectivas:

  • Paralización de trabajos ante un riesgo grave o inminente podrá ser parcial o total.
  • Cierre temporal por un plazo que no supere el tiempo de las actuaciones inspectivas.
  • Ambas medidas, cuentan con el requerimiento al sujeto inspeccionado.

Documentación presentada por el empleador:

  • Registros de capacitación, verificar acciones correctivas ante los reportes de inspecciones, análisis de riesgos, informe de auditoría del SGSST, otros.

Acta de infracción:

  • Contiene los hechos y las normas pertinentes u otros incumplimientos que se detectaron que provocaron el accidente de trabajo, incidente peligroso o muerte del trabajador.
  • La sanción se calculará según el RLGIT.

Vigencia: 22 de octubre de 2020

 

14.- Aprueban el protocolo sanitario para la realización de eventos de turismo de reuniones por el COVID-19

La Resolución Ministerial N° 214-2020-MINCETUR publicada el 21 de octubre, aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para la realización de eventos en el marco del turismo de reuniones”. Este protocolo aplica para aquellas actividades económicas cuya reanudación ha sido aprobada y que respetan las limitaciones establecidas en los protocolos sanitarios aprobados para cada actividad.

Vigencia: 22 de octubre de 2020

 

15.- Aprueban el reglamento de aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal

A través del Decreto Supremo N° 012-2020-JUS, publicado el 23 de octubre de 2020, aprobaron el Reglamento de aplicación de la medida de Vigilancia Electrónica Personal, el cual tiene por finalidad establecer los principios, lineamientos y procedimientos que permitan aplicar la vigilancia electrónica personal, optimizando su evaluación y aplicación como alternativa a las medidas de internamiento, a fin de favorecer el proceso de reinserción de las personas procesadas y/o condenadas y contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios.

Cabe recordar que la vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que pretende monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen estos.

Vigencia: 24 de octubre de 2020

 

16.- Facilitan ejecución de obras públicas de infraestructura

A través del Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, publicado el 26 de octubre de 2020, aprobaron el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Esta norma facilita la ejecución de las obras de infraestructura en el país.

Objetivo: Establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, lo cual es de interés público.

Aplicación: A todas las entidades del sector público en todos los niveles de gobierno, personas naturales o personas jurídicas.

Bienes comprendidos: Todos los bienes inmuebles de dominio privado. El tratamiento de los locales y bienes de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales está sujeto a lo dispuesto por los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional que puedan ser aplicables al Estado peruano. Cuando corresponda, se considerará también respecto de dichos locales y bienes el principio de reciprocidad.

Adquisición o Expropiación total: El sujeto pasivo podrá solicitar la adquisición o expropiación total, cuando el remanente del bien inmueble que no es afectado sufre una desvalorización significativa o resultare inútil para los fines a que estaba destinado con anterioridad a la adquisición o expropiación parcial.

La solicitud de adquisición del área remanente deberá ser presentada hasta el momento de la aceptación de la oferta de adquisición, tramitándose en expedientes separados, conforme al procedimiento establecido.

Ley autoritativa de Expropiación: En la ley que se expida en cada caso debe señalarse la razón de necesidad pública o seguridad nacional que justifica la Expropiación.

Inicio del proceso de expropiación: El rechazo de la oferta de Adquisición da inicio al proceso de Expropiación. Esta condición se cumple, siempre que se haya emitido la ley autoritativa previa.

Valor de la Tasación: No forma parte del Valor de tasación los gastos notariales y tributarios, incluyendo el impuesto a la renta, sin alterar el monto de la valorización, lo cuales serán asumidos por el sujeto activo y cancelado directamente por este.

Transferencia de inmuebles de propiedad del Estado u otorgamiento de otros derechos reales

  • Transferencia de inmuebles de propiedad del Estado u otorgamiento de otros derechos reales

    Los predios o edificaciones de propiedad estatal de dominio público o de dominio privado, y de las empresas del Estado requeridos para la ejecución de Obras de Infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, son transferidos en propiedad u otorgados a través de otro derecho real a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional, gobierno local o titular del proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la SBN, en un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Esta transferencia de predios del Estado puede realizarse en forma previa a la declaratoria de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, siendo suficiente el pedido efectuado por la entidad beneficiaria.

  • Anotación preventiva y registro en SUNARP

    Con el solo ingreso del pedido de transferencia y en un máximo de 2 días hábiles, la SBN debe solicitar la anotación preventiva del inicio de procedimiento de transferencia del inmueble en la partida registral correspondiente. El registrador inscribirá dicha anotación preventiva con el solo mérito de la solicitud efectuada, bajo responsabilidad.

    La SUNARP queda obligada a registrar, libre del pago de derechos, los inmuebles y/o edificaciones al cual pertenece el proyecto con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada de la resolución de la SBN y de ser el caso, de los planos necesarios para el acto que se solicita inscribir.

  • Entrega del predio y/o edificación

    La entidad o empresa estatal ocupante de los predios y/o edificaciones requeridos para la ejecución de Obras de Infraestructura tiene un plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de la SBN, para desocupar y entregar la posesión de los citados inmuebles. El plazo puede ser prorrogado por acuerdo expreso entre el sector, gobierno regional o gobierno local y la entidad o empresa estatal.

    En caso que la entidad estatal, empresa estatal o tercero incumpla con entregar el inmueble, dentro del plazo señalado, el ejecutor coactivo inicia el procedimiento de ejecución coactiva. Si dicha entidad se mantiene renuente a entregar el bien inmueble materia de la transferencia, el ejecutor coactivo ordena la ejecución del lanzamiento, contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el predio materia de transferencia, solicitando el descerraje, de ser necesario.

Vigencia: 27 de octubre de 2020

 

17.- Aprueban el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE para el mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial a las distribuidoras eléctricas

Por medio de la Resolución OSINERGMIN Nº 048-2020-OS/GRT, publicada el 27 de octubre de 2020, aprobaron el programa de transferencias mensuales de los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) a las distribuidoras eléctricas, conforme al cronograma que se anexa.

Cabe precisar que el MCTER está destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fijos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable.

Vigencia: 28 de octubre de 2020

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1.- Instalación de videocámaras por parte del empleador no lesionan los derechos a la dignidad, a la intimidad personal y a la salud del trabajador

En relación a la demanda de amparo, Expediente N° 02208-2017-PA/TC, interpuesto por el señor Vicente Javier Huaranda Guzmán, en representación del Sindicato de Obreros P y A D’Onofrio SA contra Nestlé Perú SA mediante la cual solicita dejar sin efecto la colocación de tuberías para redes de cámaras de video que pretenden instalar en las áreas de producción, almacenes y cámaras de la fábrica, en los cuales laboran sus afiliados. Así, el sindicato alega la violación de los derechos a la dignidad, a la intimidad personal y a la salud.

Al respecto el Tribunal Constitucional señaló lo siguiente:

“El empleador, como parte de su poder de dirección, reconocido en el artículo 9 del Decreto Supremo 003-97-TR, puede optar por los mecanismos que estime necesarios para la supervisión de la prestación laboral (poder fiscalizador), siempre que ello no vulnere los derechos de los trabajadores, lo que en el presente caso no se ha acreditado.”

A continuación, el Tribunal consideró los siguientes argumentos:

  • La empresa emplazada estaría cumpliendo con el “Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo” en el que como empleador debe garantizar la seguridad industrial dentro de las instalaciones de la fábrica.
  • La instalación de cámaras tiene como objetivo el monitorear los procesos de producción y, de ser el caso, poder analizar cualquier incidente de producción o de seguridad; por ejemplo, verificar que las rutas de evacuación estén despejadas, mantener las zonas seguras libres de camiones, asegurar un buen estado y evitar sabotajes en la fuente de energía alterna de la fábrica, poder visualizar el video ante potenciales reclamos vinculados con la presentación de cuerpos extraños en los productos, etc.
  • Puede advertirse que las videocámaras no están instaladas en un ambiente que pudiera ser calificado como “privado”, pues son áreas en las que el personal autorizado transita libremente.
  • La parte accionante no ha señalado con claridad de qué forma las videocámaras que cuestiona lesionan los derechos a la dignidad, intimidad o salud de sus afiliados.

 

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- Los bonos de productividad otorgados de manera periódica por política de la empresa, se consideran en los aportes a ESSALUD

Respecto al posible carácter remunerativo de los bonos de productividad otorgados a los trabajadores, a efectos de ser considerados en la base imponible para el cálculo de los aportes a ESSALUD, el Tribunal Fiscal señaló en la Resolución N° 01739-3-2020 lo siguiente:

“La recurrente no cumple con sustentar el carácter ocasional de los bonos de productividad otorgados […], sino que por el contrario, sustenta su otorgamiento en actas […] de las que se desprende que dicho concepto ya se venía otorgando periódicamente a sus trabajadores, en base a los resultados de evaluaciones cuyos lineamientos se encuentran establecidos como parte de su política de calidad y procedimientos de gestión […]. En consecuencia, […] califican como conceptos remunerativos, siendo parte de la base imponible de las aportaciones a ESSALUD.”

El Tribunal afirma que para que los bonos de productividad entregados a los trabajadores no tengan carácter remunerativo y, por ende, queden excluidos de la base imponible para el cálculo de los aportes a ESSALUD, deberán ser pagos ocasionales; de modo que quedarán excluidos aquellos que por política de la empresa se otorguen de manera periódica, más allá de que se realice una evaluación de desempeño.

 

ACUERDO DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

1.- Tribunal de Contrataciones del Estado establece disposiciones para la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador

En vista de que la introducción de la notificación a través de la casilla electrónica por medio de la Directiva Nº 008-2020-OSCE/CD – CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE, como una modalidad regulada y viable, y atendiendo a que persiste la necesidad de que en algunos casos se utiliza a la notificación personal del inicio del procedimiento sancionador, corresponde dejar sin efecto el Acuerdo de Sala Plena Nº 001-2020/TCE, efectuar las modificaciones pertinentes y emitir un nuevo acuerdo.

Así, el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, publicado el 23 de octubre de 2020, por parte de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado en la Sesión No. 09-2020/TCE, aprobó lo siguiente:

Acuerdo:

  • La notificación será en el domicilio que el proveedor tenga consignado en el Registro Nacional de Proveedores.
  • La cédula de notificación solo contiene el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, además de la clave de acceso al Toma Razón Electrónico.
  • La notificación personal deberá realizarse en el horario de atención del OSCE; de realizarse fuera de dicho horario, se entenderá realizada el día hábil siguiente.
  • La notificación será entregada a la persona que deba ser notificada o su representante; de no hallarse a cualquiera de los dos, la notificación será entregada la persona capaz que se encuentre en el domicilio.
  • Cuando la persona que se encuentre en el domicilio se niegue a identificarse o a recibir la notificación, el notificador dejará bajo puerta la cédula de notificación.
  • Cuando el notificador no encuentre al destinatario de la notificación, o alguna persona capaz para recibirla, el notificador dejará bajo puerta un aviso de visita.
  • Cuando el notificador no logre tener acceso al domicilio del destinatario por ubicarse en un condominio, edificio, u otro tipo de inmueble con multiplicidad de domicilios, la notificación deberá entregarse al portero.
  • En caso que el notificador determine que el domicilio consignado en el RNP, el DNI o en el RUC no existe, o que no es posible acceder al mismo, corresponde efectuar la notificación a través de la notificación por publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Vigencia: 24 de octubre de 2020

 

PROYECTOS DE LEY

1.- Se propone la modificación de la Ley N° 30933, Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial

Mediante el Proyecto de Ley N° 6459/2020-CR presentado el 14.10.2020, se pretende modificar la Ley N° 30933, Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial. Así, se busca cambiar los criterios procedimentales en materia de desalojo a fin de buscar la celeridad y economía procesal en estos procesos y así garantizar la reivindicación del derecho de propiedad, conforme se indica a continuación:

• Contrato y requisitos del contrato de arrendamiento:

  • Consignar una cláusula de allanamiento a futuro.
  • Consignar una cláusula de sometimiento expreso a lo establecido en la Ley y así se ordene y ejecute su desalojo.

• Causales de desalojo:

  • Resolución del contrato por incumplimiento del pago de la renta convenida en el contrato de arrendamiento. Cabe precisar que la Ley N° 30933 exige como causal de desalojo el incumplimiento del pago, pero de aprobarse el referido Proyecto será necesario que se resuelva primero el contrato por incumplimiento del pago para proceder con el desalojo.
  • La resolución del contrato no libera al arrendatario o subarrendatario a continuar con el pago de la renta hasta la entrega del bien. Este pago tendrá carácter indemnizatorio con posterioridad a la resolución del contrato.

• Trámite judicial:

  • Se admitirá recurso impugnatorio contra la resolución que declara fundada la demanda de desalojo, siempre que se presente un documento indubitable que acredite el pago de la renta mensual devengada hasta la expedición de la resolución.

• Subarrendamiento no autorizado por el arrendador:

  • Existirá solidaridad ilimitada entre el subarrendatario y arrendatario respecto a las obligaciones asumidas a favor del arrendador, incluidos daños y perjuicios que el arrendador o sus bienes sufran.
  • Se podrá utilizar medidas cautelares contra el arrendatario o subarrendatario, salvo que este último tenga la posesión del bien con anterioridad a la mora del pago a la renta.

 

2.- Pretenden crear la obligación del empleador de iniciar el trámite para otorgar la pensión de jubilación del trabajador

Mediante el Proyecto de Ley N° 6480/2020-CR, presentado el 16 de octubre de 2020, se busca modificar el artículo 21° de la Ley N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral con el objetivo de evitar que los trabajadores inicien su propio trámite de jubilación el cual en la práctica se convierte en un elemento que impide el ejercicio del derecho provisional, debido a que estos últimos son adultos mayores que desconocen el procedimiento y la información necesaria la tiene el empleador.

Modificaciones propuestas:

  • Si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre la pensión de jubilación y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador y deberá iniciar el trámite para el otorgamiento de la pensión de jubilación.
  • Cuando el trabajador cumpla 70 años, su último empleador deberá iniciar el trámite para el otorgamiento de la pensión de jubilación, salvo pacto en contrario.

 

3.- Proponen el retiro del 100% de los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual del sistema privado de pensiones

El Proyecto de Ley N° 6500/2020-CR, presentado el 20 de octubre de 2020, tiene por objeto permitir en forma excepcional el retiro voluntario del 100% de los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual de los cotizantes.

Beneficiarios:

  • Quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del cese, despido o suspensión perfecta de labores dentro del sector público o privado.
  • Adultos mayores, personas con discapacidad, enfermedad en estado grave o terminal, personas que hayan sufrido accidente grave.
  • Quienes se encuentren en condiciones de pobreza o pobreza extrema, empadronados por el Sistema de Focalización de Hogares.

Solicitud de retiro:

El retiro podrá efectuarse dentro de los 365 días calendarios contados, a partir del día siguiente de la publicación de la ley, en las armadas que el afiliado considere necesarias.

Naturaleza de los fondos:

Son retiros intangibles y no podrás ser objeto de descuento, retención, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.

 

4.- Modificar el artículo 1249 del Código Civil y prohibir la capitalización de intereses absoluta, limitación que incluye a cuentas mercantiles, bancarias o similares

El 20 de octubre de 2020, el Congreso propuso el Proyecto de Ley No. 6503/2020-CR que modifica el artículo 1249 del Código Civil a fin de prohibir la capitalización de intereses al momento de contraer una obligación, lo cual incluiría a cuentas mercantiles, bancarias o similares, quienes tendrían con la legislación vigente, privilegios que les permitiría una capitalización de intereses arbitraria y abusiva.

Salvo excepción, que contemple la condición de celebrar previamente un convenio sobre capitalización de intereses celebrado por escrito después de contraída la obligación, siempre que medie no menos de un año de atraso en el pago de los intereses previsto en el artículo 1259 del Código Civil.

 

5.- Facultar el retiro extraordinario de recursos del CIC de la AFP para afrontar las consecuencias del desempleo por el COVID-19

El Proyecto de Ley N° 06512/2020-CR, presentado el 21 de octubre del 2020, pretende que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que estén en condiciones de desempleo o no registren aportes ni retenciones por lo menos en los últimos seis meses puedan retirar la Cuenta Individual de Capacitación (CIC) de la AFP. Este retiro sería hasta por doce meses dependiendo del tiempo que el afiliado dejó de trabajar o aportar.

 

6.- Proponen prohibir a bancos reportar a centrales de riesgo a usuarios deudores producto de la crisis por el COVID-19

El Proyecto de Ley N° 6525/2020-CR, presentado el 22 de octubre de 2020, busca prohibir a entidades financieras reportar a las Centrales de Riesgo a los deudores del sistema financiero que estén atrasados en sus obligaciones de pago de deuda crediticia generada por la coyuntura del COVID-19, a fin de evitar el deterioro de su calificación crediticia. En caso de incumplimiento, la entidad financiera será sancionada con una multa de 10 hasta 100 UIT, dependiendo de la gravedad. La SBS supervisará el cumplimiento e impondrá la sanción establecida.

 

7.- Proponen derogar el Decreto de Urgencia N° 014-2020 que regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el sector público

A través del Proyecto de Ley 6533/2020-CR presentado el 23 de octubre de 2020, el Congreso propone derogar el Decreto de Urgencia 014-2020 que regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el sector público, debido a que el MEF tiene la potestad de revisar y suspender la aplicación de convenios y laudos que son ejecutados, lo cual contraviene el principio de negociación libre y voluntaria, como el principio de buena fe en la negociación colectiva.

 

8.- Buscan garantizar la ciberseguridad frente a ataques que afecten la seguridad nacional

Mediante el Proyecto de Ley N°6544/2020-CR, presentado el 26 de octubre, buscan garantizar la seguridad de la información que se genera en el ciberespacio del Estado y generar mecanismos de defensa, así como promover la creación del Centro Nacional de Ciberseguridad del Perú (CENACI) cuyo objetivo es hacer frente a los ataques en el ciberespacio.

 

9.- Proponen actualizar la unidad remunerativa pública

El Proyecto de Ley N°6545/2020-CR, presentado el 26 de octubre, pretende actualizar la Unidad Remunerativa Pública (URP) a fin de mejorar las condiciones remunerativas de los servidores públicos que están comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa. Asimismo, incorporar a la URP a todas las remuneraciones y bonificaciones que perciban los servidores públicos.

 

10.- Pretenden regularizar la situación legal y contractual de los beneficiarios y acreedores del FONAVI

A través del Proyecto de Ley N°6552/2020-CR, presentado el 26 de octubre, buscan regularizar la situación de los beneficiarios de la Ley N° 29231 que fueron beneficiados con la cancelación de sus deudas con el FONAVI; quienes no han podido sanear sus viviendas a través del levantamiento de sus hipotecas a causa de la falta de resolución del MEF de su obligación de pago al FONAVI.

Asimismo, proponen mejorar la Comisión Ad Hoc del FONAVI a fin de resolver los problemas vinculados a la devolución de aportes y las acreencias de los beneficiarios de los diferentes programas del FONAVI.

 

11.- Proponen la descentralización laboral a través de la promoción del empleo y empleabilidad, dinamizando la oferta laboral en favor del personal domiciliado en el ámbito de la región donde el empleador desarrolla su actividad, su gestión y/o administración

Mediante el Proyecto de Ley 06557/2020-CR publicado el 27.10.2020, el Congreso tiene como objetivo ejecutar políticas en materia de trabajo y promoción del empleo, a fin de promover y dinamizar la oferta e inserción laboral dentro del ámbito regional y local a través de la flexibilización de las modalidades y mecanismos de acceso al trabajo, disponiendo que los empleadores tanto del sector público como privado cuenten con un porcentaje del personal que domicilien en el ámbito regional donde se desarrolla la actividad, gestión y/o administración, promoviendo con ello la descentralización laboral, protección social y desarrollo en el ámbito regional.