NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Resolución de SUNAT: Se publica normativa referida al Fraccionamiento Especial
El Decreto Legislativo N° 1634 aprobó el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT. En ese sentido, el 18 de octubre de 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/SUNAT, que establece:
- Las condiciones para presentar la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial, la elección de la modalidad de pago y desistimiento de la solicitud.
- Las características de las garantías a ofrecer y otorgar para el acogimiento, así como otras disposiciones relacionadas.
A continuación, se procede a detallar los principales aspectos a considerar:
Solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial
Deuda Personalizada
El deudor debe obtener la «deuda personalizada» usando su RUC, usuario y clave SOL en SUNAT Operaciones en Línea. Este paso es obligatorio para presentar el Formulario Virtual N° 1707 – «Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial». La deuda personalizada se actualiza al momento de la solicitud y puede referirse a: (i) obligaciones tributarias aduaneras u (ii) otras deudas tributarias materia de acogimiento.
Presentación de la Solicitud
La solicitud de acogimiento debe realizarse el mismo día de obtener la deuda personalizada. El proceso incluye ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, verificar la deuda y completar el Formulario Virtual N° 1707. Se puede elegir una modalidad de pago:
- Pago al contado: Se paga el monto total de la deuda tributaria el mismo día de la solicitud.
- Pago sumario: Se abona una cuota inicial del 25% del total de la deuda menos el bono de descuento.
- Pago fraccionado: La cuota inicial es del 10% del total de la deuda, pagándose en cuotas.
Si se opta por el pago sumario o fraccionado, deben ofrecerse las garantías correspondientes. Al finalizar la solicitud, el sistema emitirá una constancia con el porcentaje del bono de descuento según la modalidad de pago elegida.
El plazo para presentar la solicitud de acogimiento es del 19 de octubre al 20 de diciembre de 2024.
De la Resolución que aprueba o deniega la solicitud
La SUNAT emite una resolución para aprobar o denegar la solicitud de acogimiento, que debe contener los siguientes detalles, además de los requisitos habituales de un acto administrativo:
- Resolución que aprueba el acogimiento
- Modalidad de pago al contado:
- Detalle de la deuda tributaria sujeta al Fraccionamiento Especial.
- Monto del bono de descuento.
- Modalidad de pago sumario o fraccionado:
- Detalle de la deuda sujeta al Fraccionamiento Especial y monto de la cuota de acogimiento.
- Monto del bono de descuento.
- Si el pago es en una sola cuota, indicar el monto y la fecha de vencimiento; si es en varias cuotas, incluir el cronograma de pagos, montos y fechas de vencimiento.
- Para ambas modalidades (sumario y fraccionado):
- Tasa de interés aplicable.
- Garantías otorgadas a favor de la SUNAT, de ser necesario.
- Modalidad de pago al contado:
- Resolución que deniega el acogimiento:
- Número y fecha de la solicitud de acogimiento.
- Detalle de la causal de denegación, indicando que el deudor no tiene derecho al bono de descuento.
¿Cuáles son las causales de rechazo?
- Hay otra solicitud en trámite por el mismo concepto.
- Existe una solicitud ya aprobada por el mismo concepto.
- El Formulario Virtual N° 1707 se genera después de obtener la deuda personalizada.
Del desistimiento de la solicitud de acogimiento
El deudor puede desistirse de su solicitud de acogimiento antes de que surta efecto la notificación de la Resolución de SUNAT que apruebe o deniegue la solicitud.
En ese sentido, la Resolución que acepte el desistimiento debe incluir, además de los requisitos propios de un acto administrativo:
- El número y la fecha de la solicitud de acogimiento relacionada con el desistimiento.
- El número y la fecha de la solicitud de desistimiento.
Sobre el pago de las cuotas
Los pagos en el Fraccionamiento Especial deben realizarse utilizando el código de concepto correspondiente, según lo indicado en la solicitud de acogimiento:
- Deudas Tesoro: Código 8052.
- Deudas Aduanas: Código 8053.
Los pagos pueden realizarse de las siguientes formas:
- Para el pago al contado y la cuota de acogimiento en modalidades de pago sumario y fraccionado:
- A través del Sistema Pago Fácil, siguiendo el procedimiento de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT.
- A través de los bancos habilitados, utilizando el NPS, conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.
- Para el pago de cuotas en las modalidades de pago sumario o fraccionado:
- A través de SUNAT Virtual o el APP SUNAT, donde se pueden utilizar las siguientes opciones:
- Débito en cuenta: El deudor selecciona el banco habilitado y se debita el importe desde una cuenta previamente afiliada.
- Tarjeta de crédito o débito: El deudor selecciona el operador de tarjeta habilitado para que se realice el cargo en su tarjeta previamente afiliada.
- A través de SUNAT Virtual o el APP SUNAT, donde se pueden utilizar las siguientes opciones:
En ambos casos, el monto debe pagarse en una sola transacción bancaria.
Sobre las garantías
Se regula el monto de la deuda tributaria materia de acogimiento incluida en la solicitud de acogimiento que se debe garantizar.
Se precisa que las garantías son independientes por cada solicitud y pueden incluir múltiples garantías hasta su cancelación.
En líneas generales, la carta fianza debe ser emitida por entidades autorizadas por la SBS; debe ser irrevocable, solidaria, incondicional, ejecución inmediata; y debe indicar monto garantizado, modalidad de pago y condiciones de pérdida del acogimiento. Por su parte, en la hipoteca se destaca lo siguiente: el valor del inmueble debe respaldar la deuda tributaria; un inmueble puede garantizar deudas de múltiples solicitudes, siempre que cubra el monto garantizado; la hipoteca debe ser de primer rango, salvo condiciones especiales; se debe presentar documentación dentro de 10 días hábiles tras la solicitud; la hipoteca no puede tener condiciones; y si el bien hipotecado no cubre la deuda, se debe otorgar nueva garantía.
Asimismo, el otorgamiento de la carta fianza se realiza con su entrega a SUNAT en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
De otro lado, la hipoteca se formaliza con inscripción registral dentro de 40 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Consideraciones adicionales
Se establecen normas específicas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial y su pago. En este sentido, se amplían los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT para permitir la presentación de solicitudes de acogimiento relacionadas con deudas tributarias generadas por obligaciones aduaneras.
Asimismo, se extienden los alcances de las Resoluciones de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y Nº 038-2010/SUNAT para el pago de deudas tributarias por obligaciones aduaneras acogidas al Fraccionamiento Especial.
Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta resolución, o enviadas por un medio diferente al Formulario Virtual N° 1707, se considerarán no presentadas.
Finalmente, la presente Resolución entró en vigor el 19 de octubre de 2024.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La norma establece que todas las solicitudes de acogimiento deben presentarse exclusivamente a través del Formulario Virtual N° 1707. Cualquier solicitud enviada por medios distintos se considerará no presentada, lo que resalta la importancia de cumplir con los procedimientos establecidos.
Además, se detallan los requisitos para garantizar la deuda tributaria al acogerse al Fraccionamiento Especial, incluyendo el monto a garantizar y las especificaciones de las garantías, como cartas fianza o hipotecas.
Se definen también las condiciones para renovar o sustituir una carta fianza o hipoteca, subrayando la necesidad de hacerlo dentro de plazos específicos para no perder el beneficio del fraccionamiento.
La norma también establece plazos concretos para la presentación de documentos y la formalización de garantías, así como los procedimientos a seguir, asegurando una gestión adecuada de las solicitudes de acogimiento.
Por último, precisamos que el plazo para presentar la solicitud de acogimiento es del 19 de octubre al 20 de diciembre de 2024.
2.- ¿Estás listo para el desafío? - SUNAT publica la Segunda Calificación de Prueba del Perfil de Cumplimiento
La Sunat ha dado un paso significativo en la gestión tributaria con la implementación del Perfil de Cumplimiento, una herramienta que busca informar y motivar a los contribuyentes hacia el cumplimiento de sus obligaciones. Esta iniciativa se formalizó a través del Decreto Legislativo N° 1535, promulgado el 19 de marzo de 2022, y ha sido ampliada con el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 320-2023-EF, el 30 de diciembre de 2023.
¿Qué es el Perfil de Cumplimiento?
El Perfil de Cumplimiento es una calificación que asigna la Sunat a los contribuyentes, basada en su nivel de cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias. La calificación se presenta en cinco niveles, desde «muy alto» (A) hasta «muy bajo» (E). Esta clasificación no solo es un indicador del comportamiento del contribuyente, sino que también influye en los derechos y beneficios que se les otorgan.
¿Cuál es el objetivo del Perfil de Cumplimiento?
- Fomentar el cumplimiento voluntario: Se busca incentivar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones para evitar sanciones.
- Crear un perfil único: Este perfil integra toda la información tributaria, aduanera y otros aspectos no tributarios administrados por la Sunat.
- Tratamientos diferenciados: Los procedimientos y tratamientos aplicados variarán según el nivel de cumplimiento, mejorando las condiciones para aquellos con buen historial.
- Facilidades y limitaciones: Aquellos con un alto nivel de cumplimiento recibirán más facilidades, mientras que los de bajo cumplimiento enfrentarán restricciones.
¿Cuáles son los niveles de calificación del Perfil de Cumplimiento?
CALIFICACIÓN | CATEGORÍA | CARACTERÍSTICAS |
A | MUY ALTO | Cumplimiento formal y material óptimo |
B | ALTO | Cumplimientos formales y sustanciales esperados |
C | MEDIO | Incumplimientos formales y/o sustanciales medios esperando su mejor o con antigüedad inferior a los 6 meses. |
D | BAJO | Incumplimientos formales y/o materiales significativos |
E | MUY BAJO | Incumplimientos formales y/o sustanciales muy significativos |
¿Cuántas etapas de envío de publicación de prueba habrá?
La implementación completa del perfil implica la publicación de cuatro pruebas trimestrales, sin efectos tributarios. Estas pruebas se llevarán a cabo en los períodos de julio y octubre de 2024, así como enero y abril de 2025. Cabe resaltar que estas publicaciones son informativas y tienen como objetivo preparar a los contribuyentes para el futuro.
¿Cuáles son los efectos del Perfil de Cumplimiento?
Restricciones
Según el Código Tributario, las restricciones están establecidas para los niveles de cumplimiento más bajo (D y E):
- Cambio de Domicilio Fiscal: Solo se podrá realizar con autorización de la Sunat si el contribuyente tiene un nivel de cumplimiento E.
- Declaraciones Juradas Rectificatorias: Estos documentos solo surtirán efectos si la Sunat no se pronuncia sobre su veracidad en un plazo extendido, dependiendo del nivel de calificación.
- Medidas Cautelares: Si un contribuyente tiene un nivel D o E, se aplicarán medidas cautelares previas.
Beneficios
Por otro lado, existen beneficios para los contribuyentes calificados en niveles más altos (A, B y C):
- Devoluciones a Turistas: Los establecimientos con un nivel de cumplimiento adecuado podrán recibir devoluciones del IGV sin requerir estar en el BUC.
- Pagos de Tributos de Importación: Los montos en cuentas de detracciones podrán ser utilizados para pagar tributos si la calificación es A.
¿Cómo revisar tu perfil de cumplimiento?
SUNAT ha puesto a disposición de los contribuyentes la segunda calificación de prueba del Perfil de Cumplimiento correspondiente del periodo de octubre 2023 a setiembre 2024.
La Sunat ha habilitado un sistema fácil y accesible para que los contribuyentes puedan consultar su perfil de cumplimiento, para eso se deben seguir estos pasos:
- Visita www.sunat.gob.pe e inicia sesión en «MIS TRÁMITES Y CONSULTAS» con tu Clave SOL.
- Dirígete a la sección “Empresas” y selecciona “Perfil de Cumplimiento”.
- Haz clic en “Calificación del Perfil” y luego en “Calificación Vigente” para ver tu calificación actual.
- Consulta las variables que explican tu calificación, tales como las de ponderación, vinculación y calificación directa.
- Si deseas, puedes descargar un informe en Excel que detalle los incumplimientos detectados.
Recuerda que la actualización de tu perfil es trimestral y las calificaciones actuales son solo informativas, por lo que no es necesario presentar un descargo.
3.- Impuesto Predial: se aprueban los valores arancelarios de terrenos, vigentes para ejercicio fiscal 2025
El 23 de octubre de 2024, se publicó la Resolución Ministerial N° 337-2024-EF/15, que aprueba los valores arancelarios de terrenos urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, y de terrenos rústicos, expresados en soles por hectárea. Estos valores, aplicables para fines del Impuesto Predial, serán vigentes para el ejercicio fiscal 2025.
Los detalles están en los Anexos 1 y 2, que se publicarán en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Vigencia: 24 de octubre del 2024.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Debe tomarse en cuenta el artículo 11° de la Ley de Tributación Municipal, el cual establece que la base imponible para el Impuesto Predial se determina por el valor total de los predios del contribuyente en cada jurisdicción distrital; y que, para calcular este valor, se aplican los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, junto con tablas de depreciación aprobadas anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
4.- Se establecen modificaciones al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios
Con fecha 19 de octubre del 2024 se publicó el Decreto Supremo N° 189-2024-EF, modificándose el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios –“Reglamento”- (aprobado por el Decreto Supremo N° 104-95-EF). Esta modificación responde a la necesidad de perfeccionar el proceso de restitución de derechos arancelarios para empresas productoras-exportadoras, en línea con la política aduanera y arancelaria de Perú. A continuación, se señalan las principales disposiciones:
Modificación de los artículos 3° y 11° del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios
- Las empresas productoras-exportadoras pueden solicitar la restitución de los derechos arancelarios pagados en la importación de materias primas, insumos, productos intermedios, y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción de bienes exportados.
- Estos insumos pueden ser importados por la propia empresa, y por terceros. En este último supuesto, se tendrá en cuenta que: (i) no se incluyen a las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas fabricados en el país con insumos importados; y (ii) la empresa exportadora deberá presentar una declaración jurada del proveedor que la importación se realizó sin el uso de los beneficios a los que se hace referencia.
- No generan derecho a la restitución simplificada de derechos arancelarios, las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas que ingresaron al país con uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.
- La restitución de derechos arancelarios no procede para las mercancías que figuren en la lista de subpartidas nacionales excluidas de la restitución simplificada de derechos arancelarios que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.
- SUNAT fiscaliza de manera discrecional y posterior el cumplimiento del Reglamento, exigiendo la conservación de la documentación relacionada.
Reducción en la tasa del Drawback
La tasa de restitución de derechos arancelarios se ha modificado conforme a lo siguiente:
- Desde el 25oct24 al 30jun25: Primera reducción de 3% a 1%
- Desde el 01jul25 al 31dic25: Segunda reducción de 1% a 0.5%
Sin perjuicio de ello, las solicitudes numeradas antes del 24 de octubre de 2024 seguirán el procedimiento de restitución simplificada bajo la tasa vigente a la fecha en la que fueron numeradas, hasta su finalización; esto es, 3%.
Otras disposiciones
- La SUNAT es responsable de aprobar el procedimiento de aplicación de las disposiciones del Decreto Supremo.
- En tanto la SUNAT apruebe dicho procedimiento, las empresas productoras – exportadoras que soliciten el procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios deberán adjuntar a la solicitud transmitida electrónicamente una declaración jurada del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.
Postergación de la reducción de la tasa de drawback hasta julio de 2025
El 19 de octubre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 189-2024-EF, que modifica el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios. Según su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, la tasa de drawback se reduciría a 1% desde el 25 de octubre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, y a 0.5% del 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
Sin embargo, el 23 de octubre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 197-2024-EF, mediante el cual se difiere la vigencia de dicha reducción hasta el 31 de julio de 2025. En otras palabras, la primera reducción de la tasa de drawback se aplicará recién en julio del próximo año.
Ello se debe a que el Ministerio de Economía y Finanzas ha considerado necesario fortalecer y complementar las políticas existentes para impulsar el crecimiento de las exportaciones en un horizonte de mediano y largo plazo. Esta medida busca garantizar que las exportaciones sean promovidas de manera eficiente y técnica, apoyando la competitividad de las empresas exportadoras de forma sostenible.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La futura modificación de la tasa de drawback supone un desafío importante para las empresas exportadoras peruanas, especialmente aquellas que dependen de esta devolución para reducir costos y mantener precios competitivos en el mercado internacional. La reducción gradual del 3% al 1%, y finalmente al 0.5%, impactará negativamente en su competitividad.
Por otro lado, será crucial que la SUNAT implemente mecanismos de fiscalización efectivos para garantizar que las empresas cumplan con los requisitos adecuados al solicitar el drawback.
La postergación de la reducción de la tasa de drawback tiene importantes implicaciones para el comercio exterior peruano. Esta herramienta es clave para garantizar la competitividad de los exportadores, permitiendo la devolución de aranceles sobre insumos importados. La decisión del MEF responde a la necesidad de mantener un equilibrio entre la recaudación fiscal y el incentivo a las exportaciones.
Es relevante mencionar que la gradual eliminación del drawback debe ser acompañada de políticas complementarias para que las empresas, especialmente las MYPEs exportadoras, no pierdan competitividad en los mercados internacionales. Con esta prórroga, se busca dar a las empresas más tiempo para adaptarse al nuevo esquema aduanero.
5.- SUNAT: Se aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC, referido en el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019
Como se recuerda, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012- 2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley N° 31647 otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de los ámbitos provincial, regional y nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al 70% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025.
En ese sentido, el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT.
En ese sentido, con fecha 24 de octubre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000214-2024/SUNAT, mediante la cual se aprueba el porcentaje en referencia aplicable a los meses de julio, agosto y setiembre de 2024:
Mes | Porcentaje de Participación del ISC (%) |
Julio 2024 | 10.84% |
Agosto 2024 | 11.19% |
Setiembre 2024 | 11.87% |
Vigencia: 25 de octubre del 2024.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La SUNAT ha establecido los porcentajes de devolución del ISC para los transportistas, aplicables en julio (10.84%), agosto (11.19%) y septiembre (11.87%) de 2024. Esta disposición facilita la atención a las solicitudes de devolución conforme al Decreto de Urgencia N° 012-2019, que promueve la seguridad vial en el transporte público terrestre de carga y transporte regular de personas del ámbito nacional. Las devoluciones se realizarán mediante Notas de Crédito Negociables, según los procedimientos establecidos en el Reglamento del Decreto de Urgencia (el cual fue aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF).
6.- Publican en la SUNAT proyecto de Resolución que modifica normas sobre Guías de Remisión para mejorar trazabilidad de bienes en comercio exterior
Con fecha 24 de octubre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000216-2024/SUNAT, mediante la cual se aprueba la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.
Tener en cuenta que, las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: CFERNAND@sunat.gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Como se recuerda, la SUNAT ha emitido diversas Resoluciones de Superintendencia que regulan la emisión de comprobantes de pago y los Sistemas de Emisión Electrónica asociados; incluyendo algunos aspectos de las Guías de Remisión.
En ese sentido, la Resolución bajo comentario establece un proyecto que modificaría la normativa de guías de remisión, con el fin de mejorar la trazabilidad de bienes relacionados como operaciones de comercio exterior. Esto incluye que el traslado de bienes en zona primaria se valide únicamente con guía de remisión electrónica; y la inclusión de un nuevo motivo de traslado para mercancías extranjeras. Además, se requerirán datos específicos en la Guía de Remisión para identificar adecuadamente los bienes trasladados.
7.- Aprueban el Procedimiento General ‘’Transbordo’’
Con fecha 26 de octubre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000217-2024/SUNAT, mediante la cual se establecen las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de transbordo, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las normas que lo regulan.
Esta resolución va dirigida al personal de la SUNAT, los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en el proceso de despacho del régimen de transbordo.
Vigencia: 18 de noviembre de 2024
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Como se aprecia, la SUNAT ha aprobado una nueva versión de las pautas para el despacho aduanero de mercancías en régimen de transbordo. Este procedimiento general, “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 5), regula directrices sobre el uso de manifiestos de carga, la transmisión de solicitudes electrónicas y la regularización automática del régimen. Estas medidas buscan modernizar el control aduanero y optimizar el cumplimiento tributario, promoviendo el uso de tecnología y técnicas de gestión de riesgo.
Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
1.- Infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario: No resulta aplicable la retroactiva benigna
Antecedentes:
Como resultado de una fiscalización sobre el Impuesto a la Renta del ejercicio 2013, se emitió una Resolución de Multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, referida a la declaración de cifras y datos falsos en declaraciones determinativas.
En dicho ejercicio, la Administración determinó un saldo a favor del contribuyente por un menor al declarado originalmente por el recurrente, lo que motivó la notificación de la Resolución de Multa el 10 de octubre de 2019; esto es, después de la entrada en vigor del Decreto Legislativo N° 1311 (31 de diciembre de 2016).
Debe precisarse que, antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1311, la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario se configuraba cuando las acciones u omisiones influían en la determinación de la obligación tributaria, independientemente de si había o no un importe a pagar.
En contraposición a ello, con la entrada en vigor del Decreto Legislativo, para que la infracción se configure, ahora se requiere que dichas acciones u omisiones también incidan en el importe a pagar de la obligación tributaria.
Siendo así, el punto de controversia radica en determinar si debe aplicarse la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario (tal como estaba detallada antes de la modificación del Decreto Legislativo N° 1311); o, si aplicando el principio de retroactividad benigna, no corresponde imponer sanción alguna.
Criterio de observancia obligatoria:
La Sala Plena del Tribunal Fiscal, mediante el Acta de Sala Plena N° 2024-05 de 18 de septiembre de 2024, adoptó el siguiente criterio:
«No procede aplicar retroactivamente la modificación introducida al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario por el Decreto Legislativo Nº 1311 a infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia».
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
En el presente caso, el Tribunal Fiscal ha determinado que el artículo 168° del Código Tributario, que establece la irretroactividad de las normas sancionatorias tributarias, debe interpretarse en consonancia con el artículo 103° de la Constitución Política del Perú, que prohíbe la retroactividad de normas salvo en el ámbito penal cuando favorece al infractor.
En el caso materia de controversia se debe aplicar la teoría de los hechos cumplidos, según la cual las normas rigen los hechos ocurridos durante su vigencia. De este modo, los efectos posteriores a la promulgación de una nueva ley deben adecuarse a la nueva norma, y no seguir siendo regidos por la anterior. En el sistema jurídico peruano, la retroactividad de las leyes es la excepción, aplicándose principalmente en materia penal.
Por lo tanto, se concluye que la retroactividad benigna no es aplicable en el ámbito sancionador tributario, y que la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1311 no afecta las infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
1.- Casación N° 33914-2023-LIMA: Reintegro del crédito fiscal - Pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el cómputo del plazo para tramitar el documento policial
Antecedentes
El artículo 22° de la Ley del IGV establece que la desaparición, destrucción o pérdida de bienes que generaron crédito fiscal da lugar a la pérdida de dicho crédito, salvo en situaciones excepcionales como casos fortuitos, fuerza mayor, o delitos cometidos contra el contribuyente.
En ese contexto, el numeral 4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV indica que la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito, fuerza mayor, o delitos cometidos por dependientes o terceros en perjuicio del contribuyente debe acreditarse con un informe de la compañía de seguros, de ser el caso, y con un documento policial que debe tramitarse “dentro de los 10 días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito”, antes de que la SUNAT lo requiera.
En el presente caso, la SUNAT inició un procedimiento de fiscalización a Hipermercados Tottus por el IGV de los periodos de enero a diciembre de 2009, formulando reparos, entre otros, al reintegro del crédito fiscal por faltantes de inventario de los meses de septiembre a diciembre de 2009. El contribuyente descubrió pérdidas mediante varios inventarios en diferentes fechas y presentó las denuncias dentro de los diez días hábiles posteriores a la detección.
Sin embargo, la Administración Tributaria interpretó que el plazo incluía el día en que se tomó conocimiento de las pérdidas. Al no respetarse ese día, se concluyó que el contribuyente debía reintegrar el crédito fiscal.
Siendo así, el conflicto surgió porque la denuncia policial sobre los bienes perdidos no fue presentada dentro del plazo de 10 días hábiles, tal como lo exige el numeral 4 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, lo que llevó a la SUNAT a determinar que correspondía el reintegro del crédito fiscal. En otras palabras, el problema central radica en determinar si el plazo de 10 días hábiles debía contarse desde el mismo día de conocimiento del hecho o desde el día siguiente.
En la etapa judicial, la Sala Superior confirmó la sentencia de primera instancia, que había declarado infundada la demanda, argumentando que de la interpretación literal del numeral 4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV se desprende que el plazo incluye el día en que ocurren los hechos. Por ello, concluyó que las denuncias presentadas por la empresa demandante sobre las pérdidas fueron realizadas fuera del plazo legal.
Al igual que los órganos administrativos, la Sala Superior aplicó un método de interpretación literal, considerando que el cómputo de los 10 días hábiles estipulado en el numeral 4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV debía comenzar el mismo día en que la empresa tomó conocimiento de los faltantes de inventario.
Criterio de la Corte Suprema
La Corte Suprema criticó la interpretación literal de la norma, argumentando que esta no precisa de manera clara cuándo debe empezar el cómputo del plazo. Concluyó que, para una interpretación adecuada, era necesario recurrir a métodos de interpretación sistemática y teleológica, basados en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Civil, que indican que el cómputo del plazo debe iniciarse al día siguiente de haberse conocido el hecho:
“Frente al vacío que se desprende del numeral 4) del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, en cuanto a la carencia de precisión indubitable sobre el inicio del plazo de los 10 días hábiles de producidos los hechos o de tomar conocimiento de la comisión del delito, debe recurrirse a los métodos de interpretación más acorde, entre ellos, el sistemático para el caso concreto, a fin de completar el texto normativo tributario citado, tales como la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Civil, cuyos artículos 144° y 183° numeral 4, respectivamente establecen que el inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de conocido o realizado el acto, excluyendo el día inicial”.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La Corte Suprema observó que las normas del IGV no son claras respecto a si el plazo debe comenzar el mismo día del hecho o al día siguiente de conocerse el delito. Según la Norma IX del Código Tributario, se permite la aplicación supletoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Civil. El artículo 144° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los plazos expresados en días deben contarse desde el día hábil siguiente a la notificación o publicación, lo cual también es respaldado por el artículo 183 del Código Civil.
A través de una interpretación sistemática, la Corte Suprema concluyó que estas normas complementan la legislación tributaria sin desnaturalizarla, y por lo tanto, el plazo de 10 días hábiles mencionado en el numeral 4 del artículo 2 del Reglamento del IGV debe comenzar a contarse a partir del día siguiente al hecho o del conocimiento del delito.
Finalmente, cabe precisar que la Corte Suprema, mediante la Sentencia Casatoria N° 10337-2023-Lima, ya se había pronunciado en el mismo sentido.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proyecto de ley de Promoción y el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa Industriales y Agroindustriales
Con fecha 22 de octubre de 2024, se presentó el Proyecto de Ley N° 9276/2024-CR, cuyo objetivo es promover el desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas Industriales y Agroindustriales a nivel nacional. Se incluyen las empresas industriales manufactureras para incrementar la producción y rentabilidad, contribuyendo al mercado interno, exportaciones y aumento del empleo en el sector MYPE.
Los fines del proyecto incluyen promover la productividad, el empleo, el uso de tecnología en las MYPE, ampliar su cobertura, mejorar su eficiencia comercial y fortalecer la articulación de las industrias manufactureras y agroindustriales entre las unidades productivas.
Se define a la Micro y Pequeña Empresa Industrial y Agroindustrial como una unidad económica formada por personas naturales o jurídicas, dedicada a la extracción, transformación, producción y comercialización de bienes y servicios.
2.- Proponen exenciones de aranceles, recargos y multas para donaciones y compras a favor de Instituciones Educativas Públicas
Por medio del Proyecto de Ley N° 9303/2024-CR, publicado el 25 de octubre de 2024, se busca establecer la inafectación de aranceles, recargos por desaduanaje y almacén y multas, así como todo impuesto a las donaciones, transferencias, compras de bienes y la prestación de servicios con fines educativos que se efectúen a favor de las instituciones educativas públicas, para promover mejores condiciones materiales en el proceso de enseñanza – aprendizaje.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Días no laborables en Lima y Callao durante la Cumbre APEC 2024
Con el fin de fortalecer los lazos económicos y diplomáticos, Perú ha sido designado como presidente del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) para el año 2024, a través del Decreto Supremo N° 042-2022-RE.
Este evento programado del 14 al 16 de noviembre de 2024 no solo representa una oportunidad para el país de asumir una posición de liderazgo a nivel internacional, sino que también implicará una serie de cambios y adaptaciones a nivel local, especialmente en la ciudad de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
Medidas Durante la Cumbre
- Días No Laborables: Durante estos días, jueves 14, viernes 15 y sábado 16, tanto el sector público como privado en Lima y Callao no tendrán que laborar. Aunque el jueves 14 y viernes 15 serán considerados días hábiles para fines tributarios.
- Compensación de Horas: En cuanto a la compensación de las horas no trabajadas, se establece que, en el sector público, las horas deberán recuperarse dentro de los 15 días posteriores, mientras que en el sector privado dependerá del acuerdo entre empleador y trabajadores.
- Servicios Indispensables: Se asegura que los servicios esenciales para la comunidad, como salud, transporte y comunicaciones, continuarán funcionando, a través de la designación de trabajadores que mantendrán sus labores durante los días no laborables.
Preguntas frecuentes
Al respecto, se han presentado diversas consultas relacionadas a los feriados nacionales y los días no laborables decretados por el APEC 2024; en ese sentido, procederemos a detallar algunas de las preguntas más frecuentes:
- ¿El jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre son días no laborables o se considerarán feriados? ¿Cuál es la diferencia?
El Estado los ha considerado como días no laborables, y no como feriados; es decir, si el trabajador labora en estos días, el empleador no está obligado a pagar la sobretasa respectiva, es decir, pagaría por un día regular de trabajo.
Por otro lado, si se trata de feriados calendarios aplicados a nivel nacional, el trabajador que labore en dichas fechas debe recibir el doble del pago correspondiente a su jornada, ya que se genera un derecho de un día más de pago, más una sobretasa del 100%, es decir, dos días de salario adicional al pago que corresponde mensualmente.
- Estos días no laborados, ¿deberán recuperarse?
Si, se ha decretado que estos días deben ser compensados dentro de los 15 días posteriores, si se trata del sector público; o, según acuerdo entre el trabajador y empleador en el caso del sector privado.
Tengamos presente que la compensación debe estar sujeta a la razonabilidad, ya que no debe verse afectado el descanso semanal obligatorio de los trabajadores (mínimo un día de la semana), ni se debe recuperar una cantidad de horas que excedan el tiempo no laborado.
- ¿Los días no laborables siempre son aplicables al sector privado? ¿En el caso de los días por el APEC 2024, si es obligatorio para el sector privado?
Usualmente, los días no laborables son de obligatorio cumplimiento para el sector público, sin embargo, el Estado suele anunciar por medio de un decreto que las empresas perteneciente al sector privado, tienen la opción de acogimiento voluntario, es decir, el empleador puede acordar con sus trabajadores si ese día laboran con normalidad o no; en caso el acuerdo sea positivo las partes deben coordinar la respectiva compensación de horas no laboradas, o de lo contrario, el empleador puede indicar que no es necesario compensar dichas horas, considerando así como una ‘’Licencia con Goce de Haberes’’.
En este caso, sobre la Cumbre APEC 2024, la norma establece que es de obligatorio cumplimiento para las empresas del sector público y privado que se encuentren en Lima y Callao.
- ¿Qué pasaría si mis vacaciones coinciden con un feriado nacional o un día no laborable? ¿Se contabilizan como días de vacaciones?
Si, la contabilización de días vacacionales no se interrumpe cuando nos encontramos ante un día no laborable, descanso semanal o feriado nacional, esto en base al artículo 14° del Decreto Supremo N° 012-92-TR, el cual aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, indica que:
‘’… establecida la oportunidad de descanso vacacional, ésta se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo.’’
Conclusión
La Cumbre APEC 2024 es un evento de gran relevancia que tiene el potencial de impactar positivamente la imagen y economía del Perú. Sin embargo, es crucial que tanto trabajadores como empleadores se mantengan informados sobre sus derechos y obligaciones en torno a los días no laborables.
Una adecuada gestión y cumplimiento de estas disposiciones no solo facilitará el éxito de la cumbre, sino que también garantizará un entorno laboral justo y equilibrado para todos los involucrados. En este contexto de cambio, se presenta una oportunidad única para fortalecer la cooperación y el desarrollo en nuestro país.
Recomendaciones
- Comunicación Clara: Informar a todos los empleados sobre las disposiciones relacionadas con los días no laborables, la compensación de horas y las expectativas durante la cumbre.
- Planificación Anticipada: Preparar un plan de contingencia para garantizar que los servicios esenciales funcionen sin interrupciones, asignando el personal adecuado que estará disponible durante los días no laborables.
- Flexibilidad y Acuerdos: Fomentar acuerdos claros y flexibles con los trabajadores en el sector privado, asegurando que todas las partes estén de acuerdo sobre la compensación de horas.
2.- Modifican la Nueva Ley del Trabajador Porteador
En el Diario Oficial El Peruano, con fecha 16 de octubre de 2024, se publicó la Ley N° 32137, el cual tiene como objeto modificar algunos artículos referentes a las condiciones laborales de la Ley N° 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador; quedando redactados de la siguiente manera:
“Artículo 4. Relación laboral
El porteador es un trabajador independiente que presta servicios personales de carga para empresas o agencias de viajes o turismo. Al tener una relación laboral con uno o más empleadores, esta se sujeta a las normas que establece la presente ley y al régimen tributario de cuarta categoría.
Artículo 5. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo del porteador se realiza durante el servicio específico de expedición o travesía de grupos de turismo, desde el punto inicial hasta el punto final, y no debe superar las 48 horas semanales. En caso de que dicha jornada excediera ese tiempo, se aplica lo dispuesto en el párrafo 8.2 del artículo 8.
El empleador está obligado al cumplimiento debido del descanso semanal obligatorio a favor del trabajador.
Artículo 10. Seguridad social y régimen pensionario
El trabajador porteador puede afiliarse voluntariamente a los regímenes pensionarios existentes bajo la condición de trabajador independiente. Asimismo, puede afiliarse como asegurado al Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante el régimen contributivo de aportes voluntarios, el régimen subsidiado, con financiamiento total público; o el régimen semi contributivo, afiliación independiente al Seguro Integral de Salud”.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Las modificaciones introducidas por la ley 32137 refuerzan la situación del trabajador porteador, proporcionando claridad sobre su estatus laboral y derechos en términos de jornada, descanso y acceso a la seguridad social. Esto podría representar mejoras en la protección social y condiciones laborales de estos trabajadores.
3.- Publican proyecto de ‘’Directiva que regula la digitalización de los documentos que forman parte de los títulos en trámite’’
En el Diario Oficial El Peruano, con fecha 17 de octubre de 2024, se publicó la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00155-2024-SUNARP/SN, la cual tiene como objeto disponer la publicación del proyecto normativo “Directiva que regula la digitalización de los documentos que forman parte de los títulos en trámite”; así como la exposición de motivos que lo sustenta que como anexos forman parte de la presente resolución, en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La publicación de esta directiva responde al mandato de la Ley N° 27658 (Modernización de la Gestión del Estado) y el Decreto Legislativo N° 1412 (Ley de Gobierno Digital), que buscan promover la transformación digital en las entidades públicas.
El objetivo es garantizar una mayor eficiencia, seguridad y accesibilidad en los procedimientos registrales mediante la digitalización, a la vez que se asegure la validez legal e integridad de los documentos digitalizados.
La digitalización en los procesos registrales es una medida necesaria para reducir la burocracia y aumentar la seguridad documental, particularmente en un contexto donde la transformación digital es un pilar de la gestión pública moderna.
La resolución garantiza que las normas se publiquen de forma simultánea en el Diario Oficial El Peruano y en la plataforma digital de la Sunarp, asegurando el acceso a la información y dando cumplimiento a las disposiciones sobre difusión normativa.
Este marco normativo representa un avance hacia la modernización administrativa, pero su éxito dependerá del diseño eficiente del sistema digital y del grado de participación ciudadana en esta fase de consulta pública.
4.- Se publica ley que define las labores de barista, maestro chocolatero y sommelier
El 29 de octubre de 2024, se publicó la Ley N° 32144, cuyo objetivo es reconocer las labores del barista, el maestro chocolatero y el sommelier, con el fin de salvaguardar su competitividad en el proceso gastronómico y en las actividades turísticas relacionadas.
Se establece que el Poder Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones y competencias, adecuará el Reglamento para la Categorización y Calificación Turística de Restaurantes (aprobado mediante el Decreto Supremo 011-2019-MINCETUR) para incluir en el párrafo 4.1, definiciones y referencias al barista, maestro chocolatero y sommelier.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La Ley reconoce oficialmente a los expertos en vino, café y chocolate, como baristas, maestros chocolateros y sommeliers, destacando su importancia en la gastronomía y el turismo. Los baristas son especialistas en la preparación de café de alta calidad, que trabaja creando nuevas y diferentes bebidas basadas en este, usando varios tipos de leche, esencia y licor, entre otros. También es el responsable de la presentación de dichas bebidas y puede complementar su trabajo con el arte del latte o el arte del café con leche.
Los maestros chocolateros son especialista de la cocina que se dedica a la preparación de productos elaborados sobre la base de chocolate, ya sean tabletas, bombones, trufas o cualquier figura hecha de chocolate. Así también explora recetas creativas para desarrollar productos originales sobre la base de chocolate, desde un punto de vista estético y de sabor.
Finalmente, el sommelier es un especialista del sector vitivinícola que tiene como principal función la atención del servicio de vino y de otros productos relacionados, en los diferentes locales de consumo, para cuyo efecto, desarrolla diferentes tareas como organizar, planear, definir, controlar, seleccionar y gerenciar el servicio de la bebida en los diferentes locales de consumo a nivel nacional.
Cabe señalar que el Reglamento para la Categorización y Calificación Turística de Restaurantes incluirá estos roles, valorizando aún más las especialidades peruanas.
5.- Se modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento
Mediante la Resolución Ministerial Nº 360-2023-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos relacionados con las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA. A partir de esta disposición, se recibieron aportes y comentarios, los cuales fueron debidamente considerados.
Durante la vigencia del Reglamento de Protección Ambiental aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, se emitieron normas que modificaron el marco legal sobre la evaluación ambiental y establecieron medidas para promover el desarrollo sostenible de proyectos de inversión bajo la competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
En ese sentido, el 29 de octubre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 008-2024-VIVIENDA, con el fin de modificar el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
El Decreto Supremo N° 008-2024-VIVIENDA, publicado el 29 de octubre de 2024, representa una actualización normativa del Reglamento de Protección Ambiental vigente para proyectos de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, en respuesta a los cambios legales y ambientales recientes.
En ese sentido, la norma constituye un avance significativo hacia la modernización de la normativa ambiental sectorial, adecuándose a los estándares nacionales e internacionales de sostenibilidad. Su énfasis en la transparencia, ecoeficiencia y simplificación administrativa permite que el sector construcción y saneamiento contribuya activamente al desarrollo sostenible del país.
Sin embargo, su correcta implementación dependerá del seguimiento que las entidades competentes realicen sobre los nuevos instrumentos y procedimientos, así como del compromiso de los titulares de los proyectos para adoptar medidas de responsabilidad ambiental desde la planificación hasta la ejecución.
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
1.- Implicaciones del allanamiento en el Procedimiento Administrativo: Limitaciones y derechos del proveedor
En el Diario Oficial El Peruano, con fecha 20 de octubre de 2024, se publicó la Resolución N° 1267-2023/SCP-INDECOPI, donde la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual declaran como precedente vinculante el siguiente criterio:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, y el artículo 38° del Decreto Legislativo 807, Facultades, Normas y Organización del Indecopi, el proveedor que, durante la primera instancia, se allana a la denuncia presentada en su contra, no puede apelar la resolución que se emita acogiendo dicha pretensión; de lo contrario, su recurso será declarado improcedente por falta de agravio.
Además, la acción de apelar en dicha circunstancia (inexistencia de agravio al haberse acogido válidamente un allanamiento) es un acto dilatorio contrario a la buena fe procedimental, lo cual constituye un agravante de la graduación de la sanción, conforme al numeral 2 del artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lo anterior no desconoce que el proveedor que se allana ante la primera instancia sí puede apelar válidamente aquellas partes de la resolución que le pudieran causar un agravio legítimo, tal como puede suceder en los supuestos desarrollados en los considerandos 28 al 30 de la presente resolución”.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La Resolución N° 1267-2023/SCP-INDECOPI representa un avance en la consolidación de criterios procesales claros para los procedimientos administrativos en materia de protección al consumidor. Al establecer límites sobre el uso del allanamiento y los recursos de apelación, se asegura un uso racional de los procedimientos y se garantiza que las actuaciones de las partes respeten los principios de buena fe y celeridad. Este precedente, al tiempo que protege los derechos de los consumidores, mantiene un equilibrio permitiendo que los proveedores ejerzan su derecho de defensa solo en los casos donde haya un agravio real y justificado.
Este precedente vinculante tiene implicaciones prácticas significativas:
- Celeridad y eficiencia administrativa: Al limitar las apelaciones sin fundamento, se evita la congestión de recursos innecesarios y se promueve la eficiencia en los procesos administrativos de Indecopi.
- Disciplina procesal: Refuerza la buena fe en los procedimientos al sancionar los actos dilatorios y disuadir el uso indebido de recursos administrativos.
- Seguridad jurídica: El precedente aporta claridad sobre el alcance del allanamiento en primera instancia y la procedencia de los recursos de apelación, fortaleciendo la predictibilidad de los procedimientos ante Indecopi.
2.- Restricciones del recurso de apelación en reconocimientos de infracciones
En el Diario Oficial El Peruano, con fecha 20 de octubre de 2024, se publicó la Resolución N° 0898-2024/SCP-INDECOPI, donde la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual declaran como precedente vinculante el siguiente criterio:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, y el artículo 38° del Decreto Legislativo 807, Facultades, Normas y Organización del Indecopi, es improcedente, por falta de agravio, el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que acogió el reconocimiento del proveedor sobre los hechos infractores denunciados.
Además, la acción de apelar en dicha circunstancia (inexistencia de agravio al haberse acogido válidamente un reconocimiento) es un acto dilatorio contrario a la buena fe procedimental, lo cual constituye un agravante de la graduación de la sanción, conforme al numeral 2 del artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lo anterior no desconoce que el proveedor que formule reconocimiento de los hechos denunciados ante la primera instancia sí puede apelar válidamente aquellas partes de la resolución que le pudieran causar un agravio legítimo, tal como puede suceder en los supuestos desarrollados en los considerandos 29 al 31 de la presente resolución”
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
El intento de apelar sin agravio es calificado como un acto dilatorio contrario a la buena fe procedimental. Esta conducta se considera un agravante en la graduación de sanciones, conforme al numeral 2 del artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La disposición tiene como propósito evitar que los recursos administrativos sean utilizados para retrasar la ejecución de sanciones o dilatar el procedimiento.
Este enfoque busca promover el buen uso de los recursos administrativos y evitar comportamientos que afecten la celeridad del proceso, en línea con los principios de eficiencia administrativa.
La Resolución N° 0898-2024/SCP-INDECOPI constituye un avance en la regulación del uso de recursos administrativos dentro de los procedimientos de protección al consumidor. Al limitar la posibilidad de apelar sin agravio, se promueve una gestión eficiente de los procedimientos y se evita la dilación innecesaria. No obstante, al permitir que el proveedor impugne aquellos aspectos que le causen un perjuicio legítimo, el criterio asegura un equilibrio entre la eficiencia administrativa y el derecho de defensa.
Este precedente fortalece la buena fe en los procedimientos administrativos y consolida el rol de Indecopi como garante de un proceso justo y eficaz para consumidores y proveedores.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen declarar de interés nacional el incremento del monto de la pensión otorgada por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65
El 15 de octubre de 2024, publicaron el Proyecto de Ley N° 9199/2024-CR, el cual tiene objeto declarar de necesidad pública e interés nacional, el aumento de S/ 100 (Cien Soles) a la pensión del Programa Nacional Pensión 65, como una medida esencial para garantizar el bienestar, la dignidad y una mejor calidad de vida de los adultos mayores en situación de pobreza extrema, contribuyendo además a la reducción de la pobreza y a la inclusión social de este grupo vulnerable.
2.- Proponen aprobar el Código Procesal del Trabajo
El 17 de octubre de 2024, publicaron el Proyecto de Ley N° 9249/2024-PE, el cual tiene por objeto aprobar el Código Procesal del Trabajo, con el fin de corresponder a la justicia laboral para resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; excluyendo aquí las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en encubrimiento de relaciones de trabajo.