Segunda quincena de Setiembre – 2018

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

publicadas durante la segunda quincena de setiembre de 2018.

1.- Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

A través del Decreto Supremo No. 009-2018-TR (15.09.2018), se establece realizar la modificar el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo No. 011-92-TR, de la siguiente forma:

  • A efectos de precisar que en la comunicación de las empresas o entidades, corresponde a aquellas indicar la periodicidad y la oportunidad en que deben iniciarse los servicios mínimos, así como acompañar un informe técnico que justifique su pedido, según el tipo de servicio, esencial o indispensable, y atendiendo a su definición dada por ley.
  • Se precisa que la divergencia formulada por los trabajadores debe encontrarse también justificada mediante un informe que sustente sus observaciones, sean respecto al número de trabajadores, puestos, horarios, turnos, periodicidad u oportunidad de inicio que haya comunicado la empresa o entidad.
  • Se establece que se regule el procedimiento de divergencia, fijando plazos vinculantes para los órganos independientes, características técnicas que deben cumplir los mismos, disposiciones respecto a los honorarios referenciales de dichos órganos y los servicios mínimos a garantizarse cuando se presenten y materialicen huelgas en un contexto en el que la divergencia aún no ha sido resuelta.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 16.09.2018.

2.- Conforman sétima sala laboral permanente y designan juez supernumerario en el 27º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima

Se conforma la Sétima Sala Laboral Permanente, mediante Resolución Administrativa No. 352-2018-P-CSJLI/PJ (18.09.2018), en ese sentido, la asignación del colegiado es de la siguiente manera:

Dr. José Martín Burgos Zavaleta – Presidente
Dr. Rolando José Huatuco Soto (P)
Dr. Juan Carlos Chávez Paucar (P)

Asimismo, se designa al doctor Erick Henderson Tafur Romero, como Juez Supernumerario del 27° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 18.09.2018.

3.- Se establece la conformación de la primera y la cuarta sala laborales permanentes y la permanencia de juez supernumerario en la Corte Superior de Justicia de Lima

La Resolución Administrativa No. 355-2018-P-CSJLI/PJ (19.09.2018), ha establecido conformar la Primera Sala Laboral Permanente de Lima, la cual estará conformada por los siguientes miembros:

Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya – Presidente
Dra. Rosa Adriana Serpa Vergara (P)
Dr. Julio Heyner Canales Vidal (P)

Asimismo, se establece conformar la Cuarta Sala Laboral permanente de Lima, la cual estará conformada por los siguientes miembros:

Dra. Elisa Vilma Carlos Casas – Presidente
Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (P)
Dr. Percy Milton Valencia Carrera (P)

Finalmente, se dispone la permanencia del doctor Percy Abel Sánchez Mori, como Juez Supernumerario del 30º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 20.09.2018.

4.- Aprueban la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones”, el modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial

Mediante Resolución Ministerial No. 243-2018-TR (25.09.2018), se realiza la aprobación de la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones” (Guía para la Igualdad. 1 Igualdad Salarial), asimismo, se aprueba el modelo de cuadro de categorías y funciones, y el contenido mínimo referencial de la política salarial.

Finalmente, se dispone que la publicación de la resolución y sus anexos se publicará en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 26.09.2018.

5.- Se establece la conformación de la primera sala de familia permanente y la cuarta sala laboral permanente y designan a juez supernumerario del 27º juzgado especial de trabajo permanente de Lima

A través, de la Resolución Administrativa No. 361-2018-P- CSJLI/PJ (27.09.2018), se ha establecido conformar la Cuarta Sala Laboral permanente, la cual estará conformada por los siguientes miembros:

Dr. José Martín Burgos Zavaleta – Presidente
Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (P)
Dr. Percy Milton Valencia Carrera (P)

Vigencia:
La norma entra en vigor el 28.09.2018.

 

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

1.- Aspectos a tener en cuenta en el período de prueba a efectos de definir la continuidad del trabajador

A través de la Casación Laboral No. 13509 – 2016 TACNA (2.07.2018), en el proceso interpuesto por el demandante, Ángel Antonio Alfaro Mamani, contra la Sentencia de Vista que confirmó la sentencia apelada a favor de la demandada Municipalidad Provincial de Tacna, sobre reposición de puesto de trabajo por despido incausado, en la que el trabajador ha sosteniendo que comenzó laborando para la entidad demandada por 2 años y 4 meses, como obrero operario – Chofer de Cisterna en áreas verdes y/o parques y jardines en la Subgerencia de Gestión Ambiental y Salud de la emplazada. Asimismo, indicó que también prestaba servicios de manera personal, bajo subordinación, sujeto a un horario de trabajo en la cual sus labores eran de naturaleza permanente; por lo que, considera que los contratos suscritos se encontraban desnaturalizados, ello en virtud al inciso d) del artículo 77º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

De lo mencionado, la demandada alegó que el trabajador laboró de manera interrumpida, reconociendo que el primer período laborado fue del 22 de marzo de 2011 hasta el 31 de enero de 2012; el segundo período, fue del 18 de mayo al treinta y 1 de diciembre de 2012; y, el tercero que se concreta a partir del 18 de marzo de 2013 al 31 de julio de 2013, siendo este último tramo de tiempo en modalidad de prueba el cual no llegó a cumplir los tres meses como mínimo que señala la ley.

Ante lo enunciado, la Corte Suprema de Tacna precisó lo siguiente:

“El reingreso del trabajador se ha producido para laborar en un puesto cualitativamente igual al periodo laborado anteriormente, conforme al artículo 16º Decreto Supremo No. 001-96-TR, Reglamento del Decreto Legislativo No. 728, al sumar los períodos laborados en cada oportunidad se tiene que el demandante ha completado el período de prueba establecido en la ley.”

Asimismo, precisó que el periodo de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe, la adecuada evaluación implica tener en cuenta: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos, entre otros, todo ello se valorará conforme a los resultados de las tareas encomendadas.

En consecuencia, la Corte declaró Fundado el Recurso de Casación interpuesto por el demandante Ángel Antonio Alfaro Mamani ordenando reponerlo en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando a la fecha de cese.

2.- Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional: ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la Ley

En el Recurso de Casación Laboral No. 19523-2015 LIMA (2.07.2018), interpuesto por la demandada, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) contra la Sentencia de Vista, en el proceso de Indemnización por daños y perjuicios, que resolvió revocar la sentencia apelada que declaró infundado el pago de una indemnización por concepto de lucro cesante, y reformulándola declarándola fundada en dicho extremo a favor del demandante Miguel Angel Santeguinetti Díaz, y que por otra parte, el demandado indica que existió infracción normativa del inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, señalado para ello que existe inconsistencia argumentativa de la recurrida que genera un agravio a la parte recurrente, al no precisarse ni motivarse la responsabilidad del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE para pagar el supuesto daño reclamado en el proceso, la Corte Suprema de Lima indico lo siguiente:

“La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.”

En ese sentido, la Corte precisó que en el presente caso, las instancias no evaluaron que el demandante reconoció haberse acogido al beneficio extraordinario de compensación económica; por lo que, declararon Fundado el recurso de casación interpuesto por el FONAFE, en consecuencia, ordenaron que el juez de primera instancia emita nuevo pronunciamiento atendiendo a las consideraciones expuestas.