PRINCIPALES NORMAS LABORALES
1.- Aprobación del III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019 – 2020
El Decreto Supremo N°. 015-2019-TR (publicado el 18-9-19) ha aprobado el “III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022”, a fin de establecer medidas eficaces que permitan el desarrollo de estrategias para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio. El Plan tendrá una vigencia de 4 años por el período 2019-2022 y su implementación está a cargo de la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso. La ejecución de las actividades se inicia durante el II semestre del año 2019.
La norma entra en vigencia a partir del 19.09.2019.
2.- Lineamientos para la orientación, acompañamiento, prevención y sanción para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo
Las Resoluciones Ministeriales N° 222-2019-TR y 223-2019-TR (publicado el 21-9-19), han aprobado los documentos denominados “Lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo “Trabaja Sin Acoso”” y la “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público”, respectivamente, con el objeto de establecer la autoridad del trabajo a efectos de realizar la atención de los usuarios en el registro de los casos de hostigamiento sexual en el trabajo, así como de orientar a los empleadores, trabajadores y sus organizaciones en la aplicación de medidas destinadas a prevenir, erradicar y sancionar los actos de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector privado y público.
La norma entra en vigencia a partir del 24.09.2019.
3.- Pago de compensación económica del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.
La Resolución Ministerial N° 225-2019-TR (publicado el 23-9-19) ha dispuesto la publicación del listado de un grupo de trabajadores que se acogieron al D.S. 010-2019-TR, por el cual se establecen las reglas excepcionales para que los ex trabajadores de las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, puedan acceder al beneficio de compensación económica.
La norma entra en vigencia a partir del 24.09.2019.
PRONUNCIAMIENTOS DEL PODER JUDICIAL
Corte Suprema válida que el Despido fraudulento no se configuró el abandono de trabajo debido a que el traslado fue irrazonable y desproporcionado.
Mediante Casación Laboral Nº 12603-2017 – Lambayeque, con fecha 25-09-17 el empleador envió una carta al trabajador informándole que en virtud de la resolución del contrato de servicios con la empresa usuaria donde laboraba (ubicada en la ciudad de Chiclayo), iba a ser reubicado en la ciudad de Lima, para lo cual debía presentarse en la oficina de dicha ciudad a partir del 01-09-14 (tres días después de enviada la carta). Mediante carta de fecha 22-09-14 el empleador informó al trabajador su despido, señalando que no había presentado los descargos por la imputación de la falta grave prevista en la LPCL, art. 25, inc. h) (abandono de trabajo).
No se configuró la falta grave por abandono de trabajo, por las razones siguientes:
- El mandato del empleador relativo al desplazamiento del empleado de la ciudad de Chiclayo a la ciudad de Lima, no se encuentra dentro del parámetro de razonabilidad establecido en el art. 9 de la LPCL, generando, además, un perjuicio al trabajador.
- El tiempo otorgado al trabajador para su traslado (de la ciudad de Chiclayo a la de Lima) fue diminuto (tres días), atendiendo a la distancia geográfica que existe entre un lugar y otro, más aún si dicho traslado implicaba una variación de vivienda y rutas de movilidad, entre otros.
- El empleador no comunicó los detalles de la nueva situación laboral del trabajador, esto es, si cumpliría las mismas funciones o si la remuneración sería la misma, teniendo en cuenta que el costo de vida en la ciudad de Lima es más alto que en algunos lugares del interior del país.
- El empleador no otorgó de manera efectiva el monto dinerario necesario para que el trabajador asumiera los gastos generados por el desplazamiento. Si bien señaló que procedería a reintegrar una suma de dinero por gastos de movilidad e instalación, no tomó en cuenta que dichos conceptos no eran los únicos gastos en los que aquél incurriría por la variación del lugar. Tampoco verificó si el trabajador tenía disponibilidad del dinero que iba a ser materia de reintegro.
En consecuencia, no se encuentra justificado el despido del trabajador por la causal tipificada en el art. 25, inc. h) de la LPCL, toda vez que no se ha podido configurar su comprobación objetiva en el procedimiento, la cual debe ser bajo prueba idónea que demuestre de forma indubitable el referido abandono; por el contrario, se verifica la mala fe del empleador y su ánimo perverso, auspiciado por el engaño, evidenciándose un actuar doloso y lesivo de derechos fundamentales.