Segunda quincena de Setiembre 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto por el brote del COVID-19

A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000019-2020-SUNAT/300000, publicada el 17 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Salaverry y Tacna, en vista de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de setiembre de 2020, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

  1. La infracción se encuentre comprendida en el anexo de la presente resolución.
  2. Se haya cometido infracción desde el 1.09.2020 al 30.09.2020 o tratándose de la infracción consistente en “no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado en los casos que sea obligatorio (P44), salvo que se haya pagado la multa antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera (P45)”, la mercancía haya arribado hasta el 31.09.2020.
  3. La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo.
  4. Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Asimismo, no procederá la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente Resolución.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 18 de setiembre de 2020.

 

2.- Medidas restrictivas de prevención ante el brote del COVID-19

Mediante el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, publicado el 17 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso lo siguiente:

Limitar la libertad de tránsito:

  • Inmovilización social obligatoria en todo el estado nacional desde el 21 de setiembre de 2020 desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente de lunes a domingo, salvo excepciones.
  • Inmovilización social obligatoria los domingos hasta las 04:00 am. del día siguiente en Trujillo, La Libertad.
  • Los días domingos durante todo el día hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, se prohíbe, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares. Dicha medida regirá a partir del domingo 20 de setiembre de 2020.

Cuarentena focalizada:

  • Cuarentena focalizada e inmovilización social obligatoria de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y domingos hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, en las provincias del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, provincia de Abancay en Apurímac, en las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas de Ayacucho, la provincia de Cajamarca en Cajamarca, en la provincia de Huancavelica en Huancavelica, en las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca de Huánuco, las provincias de Ica y Pisco de Ica, las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín, la provincia de Huaral en Lima, la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco.
  • Se permite el desplazamiento para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para las actividades económicas autorizadas.

Excepciones a la inmovilización social:

  • Se podrá movilizar el personal necesario para la prestación de servicios (salud, alimentos, servicios financieros, farmacias, delivery de restaurantes, otros).
  • Se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones.

Restricción de reuniones:
Se encuentran prohibidas las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.

Otras medidas:
Cabe recordar que de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución N° 011-2020-SUNAT/7T00000, la SUNAT aplicará su facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentre ubicado en algún departamento en cuarentena, desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya el referido aislamiento.

Vigencia:
El presente Decreto entró en vigencia el 20 de setiembre de 2020, salvo excepciones.

 

3.- Disposiciones para presentar información contable por parte de las entidades del sector público

Mediante la Resolución Directoral N° 017-2020-EF/51.01, publicada el 19 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó, de manera excepcional, la modalidad simplificada de presentación de la rendición de cuentas contables de las entidades del Sector Público del primer semestre de 2020 y tercer trimestre de 2020, a través del aplicativo “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”.

Dicha modalidad, consiste en no exigir la suscripción de los funcionarios obligados de efectuarla, solo será necesario la identificación de los funcionarios responsables de su elaboración y aprobación.

Asimismo, se modificaron los plazos para la presentación de rendición de cuentas de determinados periodos, conforme al siguiente detalle:

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 20 de setiembre de 2020.

 

4.- Otorgan garantía al programa para el financiamiento agrario empresarial – FAE AGRO

A través del Decreto Supremo N° 271-2020-EF, publicado el 19 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional por la suma de S/ 2 000 000 000 para asegurar las carteras de créditos que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al FAE-AGRO. La garantía aprobada estará bajo la administración de COFIDE.

Cabe recordar que el FAE-AGRO tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores agropecuarios que realicen agricultura familiar, correspondiente a la Campaña Agrícola de Cultivos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria y asegurar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.

Vigencia:
El presente Decreto entró en vigencia el 20 de setiembre de 2020.

 

5.- Nueva versión del PDT otras retenciones – Formulario Virtual N° 617

La Resolución de Superintendencia Nº 000151-2020/SUNAT, publicada el 20 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, aprobó la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617 a fin de realizar ajustes en relación con las retenciones a no domiciliados y actualización de la retención de rentas de segunda categoría de valores al portador pagados por personas jurídicas. De esa manera, se dispone lo siguiente:

  • Aprobar la Versión 2.7 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual No. 617, la cual estará disponible desde el 1 de octubre de 2020 en SUNAT Virtual.
  • La nueva versión se utilizará desde 1 de octubre de 2020, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
  • La Versión 2.6 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual No. 617 solo puede ser utilizado hasta el 30 de setiembre de 2020.

Vigencia:
La Resolución está vigente a partir del 21 de setiembre de 2020.

 

6.- Remiten al congreso la documentación del CDI entre Perú y Japón para prevenir la evasión y la elusión fiscal

Por medio de la Resolución Suprema N° 091-2020-RE, publicada el 22 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se resolvió remitir al Congreso de la República la documentación relativa al “Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal” (CDI) y su protocolo, a fin de que sea aprobado.

Cabe recordar que los tratados que contengan materia tributaria requieren aprobación del Congreso de la República. Asimismo, el presente CDI al versar sobre Impuesto a la Renta será vigente a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que fue aprobado.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 23 de setiembre de 2020.

 

7.- Acuerdo de libre comercio entre Perú y Chile que sustituye el ACE 38

A través del Decreto Supremo N° 032-2020-RE, publicado el 22 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ratificó la Decisión N˚ 7 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, firmada el 11 de noviembre de 2016 en Lima, que modifica y sustituye el ACE 38.

Decisión N° 7
En relación al Régimen de Origen de las mercancías, se modifican e incorporan medidas sobre el intercambio de mercancías entre las partes, para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Es necesario incorporar como mercancías consideradas originarias, a los desechos y desperdicios que podrán ser usados para la recuperación de materias primas.
  • Se busca facilitar el comercio a través del cual se permita a los operadores comerciales y a las autoridades aduaneras contar con elementos claros para el rechazo o aceptación de un Certificado de Origen.
  • Los errores de forma en un certificado de origen no ocasionarán su rechazo, cuando se trate de errores que no generen dudas en cuanto a la exactitud de la información pertinente.

Vigencia:
El presente Decreto entró en vigencia el 23 de setiembre de 2020.

 

8.- Aprueban el contrato de fideicomiso de administración del programa de garantía del gobierno nacional para el financiamiento agrario empresarial (FAE-AGRO)

A través de la Resolución Ministerial N° 276-2020-EF/52, publicada el 24 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Contrato de Fideicomiso de Administración del FAE-AGRO, a ser suscrito por el MEF y COFIDE, el cual permitirá la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos para capital de trabajo de los productores agropecuarios que realicen agricultura familiar en el marco de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola y el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional. El contrato aprobado delega la administración del programa a COFIDE.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 25 de setiembre de 2020.

 

9.- Amplían uso de Notificaciones SOL para notificar y remitir comunicaciones

A través de la Resolución de Superintendencia N° 154-2020/SUNAT, publicada el 26 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, a fin de hacer las siguientes precisiones:

  • Aprobación del medio electrónico. Antes solo se notificaban actos administrativos a deudores tributarios y comunicaciones informativas, ahora se podrá remitir a los administrados, actos administrativos, comunicaciones y otros relacionados con tributos o conceptos no tributarios que requieran acreditar fecha de depósito cuya administración o recaudación estén a cargo de SUNAT.
  • Notificación de los actos administrativos. Antes solo eran materia de notificación aquellos actos que se señalaban en el anexo de la R.S. 014-2008/SUNAT a través de Notificaciones SOL. Ahora, se notificará a través de Notificaciones SOL al amparo del inciso b) del artículo 104 del Código Tributario todos los actos administrativos, salvo que el Código Tributario u otro dispositivo legal disponga que se notifiquen de otra manera.
  • Depósito de la notificación. La notificación en el buzón electrónico del administrado, generará una constancia que acredite la fecha del depósito, la cual se podrá imprimir. Para ello, el administrado deberá ser usuario de SUNAT Operaciones en Línea, es decir, contar con RUC que le permitirá acceder a un usuario y clave sol.
  • Obligación del administrado. Deberá consultar periódicamente su buzón electrónico para tomar conocimiento de aquello que se deposite a través de Notificaciones SOL.
  • Consultar Notificaciones SOL. El administrado ingresará a i) buzón electrónico en SUNAT Operaciones en Línea, ii) registrará su RUC, iii) código de inscripción o código de identificación personal, iv) código de usuario o DNI y su clave SOL.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 27 de setiembre de 2020.

 

10.- Reglamento del régimen de gradualidad para la aplicación de sanciones de multa previstas en la Ley General de Aduanas

A través de la Resolución de Superintendencia N° 156-2020/SUNAT, publicada el 27 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa previstas en la Ley General de Aduanas, para las infracciones cometidas o detectadas hasta el 30 de diciembre de 2019, la cual dispone lo siguiente:

Sanciones cometidas o detectadas:
Aquellas aplicables a los siguientes: operadores de comercio exterior, despachadores de aduanas y a los dueños, consignatarios o consignantes, transportistas o sus representantes en el país, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas de servicios postales, empresas de servicio de entrega rápida, concesionarios del almacén libre (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior y turistas.

Criterios de gradualidad:

  1. Pago de la deuda: cancelación del íntegro de la deuda pendiente más los intereses generados hasta el día de su cancelación.
  2. Pago de la multa: cancelación del íntegro de la multa más los intereses generados sobre el monto de la multa rebajada hasta el día de su cancelación.
  3. Subsanación: regularización de la obligación incumplida.

Porcentaje de rebaja:

Inaplicación del régimen:
No se aplicará el régimen cuando la multa haya sido:

  1. Determinada por la Administración y esté cancelada.
  2. Autoliquidada por el infractor y esté cancelada.
  3. Objeto del régimen de incentivos.
  4. Objeto de fraccionamiento o aplazamiento tributario, general o particular.

Acogimiento al régimen:
Cuando se cumplan con los criterios de gradualidad y los requisitos que implican acceder a la rebaja, así como no estar inmerso en ningún supuesto de inaplicación.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 28 de setiembre de 2020.

 

11.- Modifican la normativa relativa a la autorización para el ingreso o salida de bienes fiscalizados

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 153-2020/SUNAT, publicada el 27 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, SUNAT ha modificado lo siguiente en relación al otorgamiento de la autorización de ingreso y salida del territorio nacional de bienes fiscalizados:

Incorporan condiciones para otorgar autorización:

  • Haber cumplido con presentar la información de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los bienes fiscalizados
  • No solicitar, en la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados, una cantidad que exceda el saldo de la cantidad solicitada anual del Bien Fiscalizado materia de la mencionada Autorización, considerando además las cantidades que se encuentran en Autorizaciones pendientes de nacionalización.

Denegación de autorización:

En el caso que el usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los bienes fiscalizados se encuentre sometido a investigación fiscal o proceso judicial por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.

Formularios aprobados:

  • Formulario Virtual N° Q-201 versión 2 “Solicitud de Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados”.
  • Formulario Virtual N° Q-202 versión 2 “Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados”.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 28 de setiembre de 2020.

 

12.- Amplían el plazo de acogimiento al régimen de régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF)

Mediante Decreto Supremo No. 285-2020-EF publicado el 28 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó el plazo de acogimiento al RAF hasta el 31 de diciembre de 2020.

Vigencia:
La presente Resolución entrará en vigencia el 29 de setiembre de 2020.

 

13.- Prorrogan el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa reporte país por país correspondiente al ejercicio 2019

A través de la Resolución de Superintendencia N° 155-2020/SUNAT, publicada el 28 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha resuelto prorrogar hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la OCDE para el intercambio automático de información, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019, que deben presentar los contribuyentes obligados cuando:

  1. La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar el Reporte País por País en su jurisdicción o país de residencia.
  2. Se cuente con un tratado que autorice el intercambio de información tributaria.
  3. Existiendo un tratado internacional se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información.

Vigencia:
La presente Resolución entrará en vigencia el 29 de setiembre de 2020.

 

14.- Establecen imposición de sanciones no pecuniarias, así como medidas correctivas que correspondan en procedimientos administrativos sancionadores de la UIF-PERÚ y modifican el reglamento de infracciones y sanciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

A través de la Resolución SBS N° 2317-2020, publicada el 28 de septiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispone lo siguiente:

Las sanciones pecuniarias establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo no son de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores a iniciarse o que se encuentren en trámite como consecuencia de las acciones de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo realizadas por la UIF-Perú hasta el 15 de marzo de 2020.

En dichos procedimientos, se impondrá sanción de amonestación y, en caso corresponda, la implementación de medidas correctivas.

En el caso de infracciones muy graves, no será de aplicación lo dispuesto en la presente norma, sino las sanciones establecidas en el referido Reglamento.

Vigencia:
La norma entró en vigencia a partir del 29 de setiembre de 2020.

 

INFORMES DE SUNAT

1.- Constituyen rentas de tercera categoría, las rentas de créditos hipotecarios que adquieran los fondos de inversión empresarial en la modalidad de cesión de créditos sin recurso

En relación a si constituyen rentas de segunda categoría las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin recurso, que son atribuidas a sus partícipes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, la SUNAT a través de Informe N° 044-2020-SUNAT/7T0000 ha señalado lo siguiente:

En la cesión de créditos sin recurso existe una prestación de servicios por parte del cesionario, que consiste en liberar a los cedentes del riesgo del no pago de sus carteras de crédito hipotecarias que estos ceden, siendo dichos servicios de carácter empresarial.

Por ello, las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin recurso, que son atribuidas a sus partícipes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, constituyen rentas de tercera categoría.

Vigencia:
La norma entró en vigencia a partir del 29 de setiembre de 2020.

 

2.- Los centros educativos pagarán impuestos cuando no tengan como objeto una finalidad educativa y cultural

En relación a la inafectación prevista en el artículo 19 de la Constitución Política del Perú a favor de las universidades, institutos superiores y demás centros educativos, la SUNAT, a través del Informe N° 072-2020-SUNAT/7T0000, señaló lo siguiente:

  • No se pierde la inafectación de impuestos directos e indirectos respecto de los bienes, actividades y servicios propios de la finalidad educativa y cultural de los mencionados centros de enseñanza.
  • Sin embargo, en el caso que tales centros empleen bienes, realicen actividades y/o presten servicios distintos a los de su finalidad; solo se afectarán con impuestos directos o indirectos los bienes, actividades o servicios no destinados a la finalidad educativa y cultural.

 

3.- No pueden acogerse al régimen MYPE tributario las Instituciones Educativas Particulares (IEP)

Sobre la posibilidad de que las instituciones educativas particulares del Decreto Legislativo N° 882 puedan acogerse al Régimen MYPE Tributario (RMT), la SUNAT a través del Informe N° 075-2020-SUNAT/7T0000 ha señalado lo siguiente:

  • Los resultados positivos de las IEP provenientes de sus ingresos totales y de sus gastos necesarios para producirlos califican como utilidades, se encuentran afectos al impuesto a la renta.
  • La Ley de Promoción de la Inversión en la Educación ha dispuesto que a las utilidades obtenidas por las IEP se les aplica las disposiciones del Régimen General del Impuesto a la Renta; por lo que, no se les puede aplicar otro régimen, como el Régimen MYPE.

Así, las IEP del Decreto Legislativo N° 882 no pueden acogerse a las disposiciones del RMT del impuesto a la renta, ya que corresponde aplicar el Régimen General para la determinación del impuesto de las utilidades del periodo.

 

JURISPRUDENCIA

1.- La SUNAT debe establecer la capacidad normal de los costos de producción conforme a la NIC 2

En relación a establecer la capacidad normal en los costos de producción conforme a la NIC 2, el Tribunal Fiscal en su RTF 925-3-2020, señaló lo siguiente:

“Para establecer un costo de producción, el párrafo 13 de la NIC 2 permite determinar una capacidad normal de producción aun cuando existan costos de veda o de no producción, al constituir costos fijos indirectos de fabricación, los que deben ser determinados en función de la capacidad normal de producción.”

El Tribunal señaló que la Administración a fin de calcular el reparo del total de costos de veda, no producción y marea sin pesca, se limitó a atribuir a la totalidad de los gastos de veda al costo de inventarios al 31 de diciembre de 2007 indicando que no era necesario la existencia de producción para que los costos indirectos fijos de fabricación se asignaran a la producción del ejercicio, en vista que los periodos de veda son recurrentes, estos constituyen circunstancias normales para una empresa pesquera.

Asimismo, la Administración consideró que la capacidad normal de los medios de producción, tales como embarcaciones, redes y plantas pesqueras dedicadas a extraer y procesar anchoveta, se encuentra determinada no solo por los días en que estos activos podían operar, lo que se debió considerar a efectos de ser asignados a los costos de producción, y no enviarlo directamente al gasto; en tal sentido, indica que en aplicación de la NIC 2, la recurrente debió asignar los costos indirectos fijos, incurridos en periodos de veda, a los costos de producción y no enviarlos directamente al resultado, como hizo la recurrente.

Al respecto, el Tribunal cita el párrafo 13 de la NIC 2 que menciona que el proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción; entendiéndose como capacidad normal a la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento; precisa que puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. La cantidad de un costo indirecto fijo atribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, no por la existencia de capacidad ociosa; y los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo en que han sido incurridos. Asimismo, se señala que en periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de costo directo distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no se valoren los inventarios por encima del costo. Los costos indirectos variables se distribuirán, a cada unidad de producción, sobre la base de nivel real de uso de los medios de producción.

Así, el Tribunal teniendo en cuenta lo señalado por la norma y doctrina contable, concluyó que la capacidad normal de una empresa es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios ejercicios o temporadas, teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento, entre otras, cuando estas estén bien relacionadas con la producción del producto, en cuyo caso los costos fijos indirectos de fabricación formarán parte del costo de producción, determinados en función del promedio de varios ejercicios o temporadas.

Finalmente, resaltó que si bien la recurrente tuvo periodos de producción y periodos de veda, ello no obstaba para que pudiese determinar su capacidad normal de producción sobre la base de los ejercicios anteriores como en efecto lo hizo para el ejercicio 2009, al precisar que para determinar la capacidad normal del ejercicio 2009 tomó en cuenta el promedio de la capacidad de producción de los últimos 3 años (206 al 2008); por lo que, resultaba posible que determinara la distribución de costos indirectos fijos a los costos de transformación en el ejercicio 2007, en función de la capacidad normal de producción, aplicando el párrafo 13 de la mencionada NIC 2, y no enviar la totalidad de los montos por costo de veda, costo de producción y marea sin pesca, al gasto y así afectar los resultados del ejercicio.

En ese sentido, se revocó la apelada en el extremo que la Administración no estableció previamente la capacidad normal del ejercicio 2007, a efecto de atribuir el costo indirecto de fabricación proveniente del costo de veda, costo de no producción y marea sin pesca. Por ello, se dispone a la Administración recalcular dicho costo y emitir un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo previsto en el párrafo 13 de la NIC 2.

 

2.- Acreditación de recepción y control de ingreso de los bienes para acreditar la realidad de la operación a efectos de utilizar el crédito fiscal del IGV

Con relación al reparo al crédito fiscal del IGV por operaciones no reales en atención a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 44° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 01569-20-2020 señaló lo siguiente:

“A efectos de acreditar la realidad de las adquisiciones de bienes, el contribuyente debe presentar medios probatorios que acrediten la recepción y control de ingreso de los bienes”.

Señala el Tribunal que, las proformas y órdenes de compra por sí solas no permiten acreditar que los bienes contenidos en los comprobantes de pago observados hubiesen sido efectivamente adquiridos por la recurrente, sino que a ello se debe adjuntar documentación sobre la recepción e ingreso de los bienes. Además, indica que, las proformas y órdenes de compra deben permitir identificar a las personas que en representación del proveedor las hubieren emitido y suscrito.

Finalmente, señala que la operación es considerada como no real si además de lo antes señalado, del cruce de información realizado por la Administración a la empresa proveedora de la recurrente, se evidencia que esta no presentó Registro de Compras, comprobantes de pago, documento que acredite vienes que habría vendido, tampoco existen proveedores que imputen compras de bienes que puedan ser susceptibles de posterior venta.

 

3.- Es nula la resolución donde la Administración no expone las razones de la denegación de la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del Trabajo

Acerca de la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categorías por parte del trabajador, el Tribunal Fiscal a través de la Resolución N° 01354-10-2020, señaló lo siguiente:

“La Administración debe exponer las razones por las cuales considera que el saldo a favor del Impuesto a la Renta – persona natural declarado resulta inexistente y no solo tomar en cuenta la información de las declaraciones del PDT 601 – Planilla Electrónica de empleadores y las normas que determinan el impuesto”.

El Tribunal señaló que la Administración no motivó la denegatoria de la devolución del saldo a favor, por lo que infringió el procedimiento legal establecido, por lo que en atención al numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario corresponde que se reponga el procedimiento al momento en que se produjo el vicio de nulidad a efectos de que la Administración valore la documentación del expediente.

Finalmente, ordenó a la Administración realizar las comprobaciones correspondientes para emitir un nuevo pronunciamiento; asimismo, indicó que la recurrente que, conserva el derecho de efectuar acciones legales respecto del mandato judicial que dispuso el pago de indemnización vacacional como concepto inafecto al Impuesto a la Renta.

 

PROYECTOS DE LEY

1.- Proyecto de Ley que elimina el impuesto a las transacciones financieras (ITF)

Por medio del Proyecto de Ley 05626/2020-CR, el cual de ser aprobado entraría en vigencia el 1 de enero de 2021, se busca la eliminación del ITF por los siguientes motivos:

  • La administración del impuesto es mayor que la recaudación del mismo.
  • La necesidad de simplificar y racionalizar los impuestos, más aun cuando se requiere reactivar la economía.
  • El impacto que tiene en las personas naturales y jurídicas en una situación que los recursos son escasos y en el que muchas personas están sin trabajo o empresas sin funcionar.
  • Mayor eficiencia económica dado que habría una transacción menos que ejecutar.
  • La duda en relación a si vulnera el artículo 74 de la Constitución referido a si tiene efecto confiscatorio, pues afecta el capital de personas y empresas, y se aplica sobre ingresos que están afectos a otros impuestos que pagan tanto personas como empresas.
  • Incidencia negativa sobre ahorros y transferencias del exterior.
  • Compleja administración con numerosas exoneraciones.
  • Fomenta la informalidad y la evasión.
  • Impide mayor inclusión financiera y perjudica la bancarización.

 

2.- Ley que modifica el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y que permite temporalmente la deducción del gasto por concepto de donaciones de alimentos

El Proyecto de Ley N° 6165/2020-CR presentado el 9 de setiembre de 2020 al Congreso de la República, señala lo siguiente:

  • Tiene como objeto incorporar el inciso x.2 del artículo 37° de la LIR, lo cual permitirá temporalmente, la deducción del gasto por concepto de donaciones de alimentos realizadas a personas naturales de bajos recursos, empadronadas por el Ministerio de Inclusión Social.
  • Las donaciones, permitirán a las empresas tener un derecho a la deducción del 50% adicional al valor de las donaciones para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
  • Se podrán acoger las donaciones realizadas desde inicios del año 2020 hasta antes de la entrada en vigencia de la norma, siempre que se informe el detalle de los bienes donados, el valor y los datos del beneficiario con la firma correspondiente de la constancia de recepción.
  • Cabe señalar, que en el caso que se apruebe el presente proyecto, la ley regirá a partir de día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y las donaciones en mención serán realizadas a partir de la vigencia de la misma hasta el 21.12.2020, lo cual se podrá prorrogar 1 año más.

 

3.- Suspender de manera temporal del sistema de detracción para las MYPES ante la emergencia nacional contra el COVID – 19

A través del Proyecto de Ley N° 6166/2020-CR, presentado el 9 de setiembre de 2020 al Congreso de la República, se tiene por objeto suspender de manera temporal el sistema de detracciones para las personas naturales con negocio y MYPES ante la emergencia nacional contra el COVID-19, con el propósito de generar liquidez para este tipo de empresas.

Esta medida sería de aplicación para las personas naturales con negocio y las personas jurídicas que se encuentren en el Régimen MYPE domiciliadas en el territorio nacional en un contexto de Estado de Emergencia Nacional, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Suspensión de manera temporal del sistema de detracción para las MYPES hasta finalizar el año 2020.
  • La suspensión se realizará de manera excepcional.

La duración de la medida sería desde la entrada en vigencia de la norma, en caso se promulgue, hasta la finalización del año 2020.

 

4.- Modificación de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

Mediante el Proyecto de Ley N° 6168/2020-CR, presentado el 9 de setiembre del 2020 al Congreso de la República, se plantea como objetivo establecer la permanencia de los beneficios tributarios estipulados en la Ley 28086 para aquellas empresas dedicadas a la venta del libros.

En ese sentido, se busca que la exoneración del IGV por la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines sea de forma permanente.

Asimismo, se indica que el beneficio del reintegro tributario equivalente al IGV a favor de los editores por sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, se otorgue de manera permanente.

 

5.- Facilitar la recaudación del IGV generado por los servicios brindados a través de plataformas digitales

El 10 de setiembre de 2020 se presentó el Proyecto de Ley N° 6181/2020-CR, a través del cual se busca facilitar el cobro del IGV generado por los servicios brindados a través de plataformas digitales de audio, video u otro contenido similar. Así, se propone modificar los siguientes artículos:

Ley del IGV

  • Modificar el artículo 4° al establecer que la obligación tributaria también se origine en la utilización de servicios contratados o provistos mediante plataformas digitales de audio, video u otro contenido similar, prestados por proveedores no domiciliados y que serán utilizados por personas naturales y jurídicas, en la fecha en la cual se realicen los cargos correspondientes a la suscripción mediante cualquier medio de pago correspondiente a entidades financieras.
  • Modificar el artículo 9° al incorporar como sujeto del impuesto a las personas naturales y jurídicas que sean usuarios de servicios contratados o provistos mediante plataformas digitales de audio, video u otro contenido similar, por los cuales se pague una suscripción mensual, anual o de otro periodicidad menor y que estos sean prestados por proveedores no domiciliados en el país.

Código Tributario

  • En virtud a los servicios mencionados, modificar el artículo 10° a fin de designar como agente de retención a las entidades financieras a través de las cuales se efectúe el pago de los servicios.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Proyecto de resolución que modifica normas que regula a entidades bajo supervisión de la SMV a fin de promover servicios digitales

Por medio de la Resolución de Superintendente N° 089-2020-SMV/02, publicada el 16 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, a fin de reconocer, entre otros aspectos, la digitalización en los servicios y actividades por parte de las entidades reguladas por la SMV, lo cual reviste especial importancia ante la coyuntura actual de distanciamiento social, se autorizó la difusión del proyecto de resolución que modifica las siguientes normas:

  • Reglamento de Agentes de Intermediación
  • Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras
  • Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
  • Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios
  • Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 17 de setiembre de 2020.

 

2.- Protocolo sanitario frente al COVID-19 en las actividades de espacios de exposición, venta, creación y presentaciones de artes visuales y tradicionales

A través de la Resolución Ministerial Nº 000242-2020-DM-MC, publicada el 17 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de espacios de exposición, venta, creación y presentaciones de artes visuales y tradicionales”, el cual es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 18 de setiembre de 2020.

 

3.- Prórroga del protocolo de medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del poder judicial

A través de la Resolución Administrativa N° 000234-2020-CE-PJ, publicada el 18 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso lo siguiente:

  • Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2020, la vigencia del Protocolo “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros.051 y 064-2020-PCM”, excepto en los órganos jurisdiccionales de las provincias y departamentos en los que se mantiene la cuarentena focalizada.
  • Del 1 al 30 de setiembre de 2020, el trabajo presencial interdiario será de 09:00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de 8 horas diarias.
  • Del 1 al 30 de setiembre de 2020, se suspenden las labores del Poder Judicial, los plazos procesales y administrativos, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos y provincias con cuarentena focalizada.
  • A partir del 1 de setiembre de 2020, disponer el reinicio de las labores; así como de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales ubicados en las jurisdicciones de los departamentos y provincias que se encontraban en aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 31 de agosto de 2020.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 19 de setiembre de 2020.

 

4.- Aprueban directiva administrativa que regula los procedimientos de afiliación al Seguro Integral de Salud

Mediante la Resolución Jefatural N° 112-2020/SIS, publicada el 19 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la “Directiva Administrativa que regula los procedimientos de afiliación al Seguro Integral de Salud”, la cual define las actividades, aspectos administrativos y de control interno, que regulan los procedimientos de afiliación a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento del Sistema Integral de Salud (IAFAS SIS) en el marco de las normas legales vigentes, con la finalidad de contribuir al logro de una mayor equidad y a mejorar la eficacia y la eficiencia en el uso y distribución de los recursos del Estado, contribuyendo al cierre de brechas en el aseguramiento universal en salud.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 20 de setiembre de 2020.

 

5.- Implementación del acceso y uso de la nueva mesa de partes virtual del COFOPRI

Por medio de la Resolución Directoral N° D000087-2020-COFOPRI-DE, publicada el 19 de septiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso que a partir de la misma fecha se implemente el acceso y uso de la “Mesa de Partes Virtual – MPV” a través del enlace ubicado en el portal web del COFOPRI www.gob.pe/cofopri o accediendo directamente a través del link https://mpv.cofopri.gob.pe, a fin de asegurar la continuidad de la gestión institucional a través de la presentación de documentos por vía remota, toda vez que el correo electrónico puesto a disposición para tal fin tuvo dificultades de funcionamiento.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 19 de setiembre de 2020.

 

6.- Autorizan la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días hábiles, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19

La Resolución de Gerencia General N° 1063-GG-ESSALUD-2020, publicada el 22 de setiembre de 2020, en el diario oficial El Peruano, autorizó de manera excepcional, la presentación de los certificados médicos particulares emitidos por incapacidad temporal, maternidad o lactancia, emitidos fuera del plazo de 30 días hábiles, establecido en la Directiva Nº 15-GG-ESSALUD-2014, Directiva que establece las “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, ello mientras dure la emergencia sanitaria a causa del Covid-19.

La presente norma deroga los “Lineamientos para el registro del personal de seguridad y emisión del carné de identidad, a través de la plataforma virtual de la SUCAMEC”.

Vigencia:
La Resolución entrará en vigencia el 23 de setiembre de 2020.

 

7.- Aprueban el Reglamento del Régimen Especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero

Por medio de la Resolución SBS 2304-2020, publicada el 23 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento del Régimen Especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el cual es aplicable a las empresas de Capitalización Inmobiliaria, de Arrendamiento Financiero, de Factoring, Afianzadoras y de Garantía, de Servicios Fiduciarios, Administradoras Hipotecarias, y aquellas de servicios complementarios y conexos.

Cabe resaltar la transparencia de información que establece la norma; pues, señala que las empresas deben difundir, a través de los canales puestos a disposición del público, la información referida a las características de los productos y servicios ofertados, así como las tasas, comisiones, gastos y tributos.

Vigencia:
La presente Resolución entrará en vigencia el 5 de noviembre de 2020.

 

8.- Aprueban disposiciones sobre el sistema de notificación electrónica de la SBS (SISNE)

Por medio de la Resolución SBS N° 2291-2020, publicada el 23 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron las disposiciones sobre el SISNE, las cuales son aplicables a determinados bancos y cajas de operaciones múltiples y especializadas, al Banco de la Nación, a las Derramas, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), a las AFP, entre otros.

A través del SISNE se podrá efectuar notificaciones electrónicas de cualquier actuación de la SBS, garantizando el derecho al debido procedimiento. Se otorgará acceso a casillas electrónicas para documentos confidenciales y generales.

Obligaciones del administrado:

  • Designar a una persona para administrar el SISNE.
  • Designar a una o más personas que cumplirán el rol de Usuario SISNE.
  • Revisar la casilla electrónica.
  • Mantener activos los correos electrónicos consignados en el registro del Administrador SISNE y de los Usuarios SISNE.
  • Adoptar las medidas de seguridad pertinentes para evitar el uso indebido del nombre del usuario y clave de acceso que se le asignen.

Para los administrados que al 24 de agosto de 2020 aún no cuenten con un Administrador SISNE, la implementación del sistema será gradual.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 24 de setiembre de 2020.

 

9.- Reactivación económica a través de la inversión pública, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19

Por medio del Decreto de Urgencia Nº 114-2020, publicado el 23 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecieron medidas extraordinarias con la finalidad de permitir a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, implementar y ejecutar acciones oportunas para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Para la contratación de las obras y consultorías de obras y para la ejecución de los proyectos en donde se inviertan, se utilizará el Procedimiento de Selección de Adjudicación Simplificada prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Vigencia:
La norma estará en vigencia desde el 24 de setiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo excepciones.

 

10.- Mesa de partes virtual para la tramitación de los procedimientos del RENIEC

A través de la Resolución Jefatural N° 000147-2020/JNAC/RENIEC, publicada el 25 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se implementó el canal digital denominado “Mesa de Partes Virtual” para la tramitación remota de los procedimientos del RENIEC en beneficio de los administrados.

La presente medida responde a las exigencias del distanciamiento social por el brote del COVID-19, así como a la Política Documental de la entidad que promueve la eliminación del uso del papel y la adopción de buenas prácticas que hagan dinámicas las comunicaciones en beneficio de los administrados.

Vigencia:
La norma entró en vigencia el 26 de setiembre de 2020.

 

11.- Prorrogan el Estado de Emergencia a consecuencia del COVID-19

El Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, publicado el 26 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, ha dispuesto prorrogar el Estado de Emergencia Nacional en vista del marco de la nueva convivencia social.

Objetivo:

Se busca frenar y combatir los actuales altos índices de contagio y propagación del COVID-19 y priorizar la protección de los derechos a la vida y a la salud de las personas y que toda reactivación económica del país sea responsable y supeditada a la protección de los derechos antes mencionados.

Plazo del Estado de Emergencia e inmovilización social obligatoria:

Desde el 1 de octubre al 31 de octubre de 2020 de lunes a domingos desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Excepción: las provincias que se encuentren en cuarentena focalizada.

Derechos fundamentales restringidos:

Derecho a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y la libertad de tránsito en el territorio.

Cuarentena focalizada:

De lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Domingo todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Se permitirá el desplazamiento para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para las actividades económicas autorizadas en las provincias de Apurímac (Abancay), Ayacucho (Huamanga) y Huánuco (Huánuco).

Restricción a la inmovilización social:

Departamentos: Cusco, Puno, Moquegua y Tacna durante todo el domingo.

No circularán vehículos particulares los días domingos a nivel nacional.

Se encuentran prohibidas las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.

Servicios exceptuados:

Se podrá movilizar el personal necesario para la prestación de los siguientes servicios:

  • Abastecimiento de alimentos, salud y medicinas.
  • Servicios financieros
  • Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery)
  • Continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas.
  • Limpieza y recojo de residuos sólidos.
  • Servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
  • Actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas.
  • Transporte de caudales, conforme al MTC.

Personal de prensa, radial o televisiva:

Podrá desplazarse el personal de prensa escrita, radial o televisiva que porte su pase personal laboral, credencial periodística respectiva y DNI. La autorización es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

Desplazamiento por atención médica:

Aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

Protección de niños, niñas y adolescentes menores de 12 años:

Deben permanecer en su domicilio, pero podrán realizar un paseo diario considerando las siguientes condiciones:

  • Salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.
  • Un paseo de máximo 60 minutos de duración, en una distancia no mayor de 500 metros del domicilio en espacios libres sin aglomeraciones.
  • Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de 2 metros.
  • Podrán realizar actividad deportiva en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros acompañados de un adulto.
  • Para los servicios educativos, se rigen por las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación.

Personas en grupo de riesgo para COVID-19:

Los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades no pueden salir de su domicilio, salvo excepciones. Las personas en grupo de riesgo, no deben recibir visitas en su domicilio y tienen que evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.

Actividades deportivas al aire libre:

Desde el 1 de octubre de 2020, se podrá practicar deporte al aire libre, de manera individual o en parejas, en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social.

Vigencia:
La norma entró en vigencia el 27 de setiembre de 2020.

 

12.- Aprueban la fase 4 de la reanudación de actividades económicas

Mediante el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, publicada el 26 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el inicio de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades a partir del 1 de octubre de 2020, cuya aplicación será a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en el ámbito urbano de las zonas declaradas en cuarentena focalizada.

Actividades económicas de la Fase 4:

Reanudación de actividades de transporte:

  • Actividades de emisión de brevetes (Centros de Evaluación, Escuelas e Conductores y Entidades habilitadas para expedir Certificados de Salud).
  • Servicios de los Centros de Inspección Técnica Vehicular y otros.

Vigencia:
El presente Decreto entrará en vigencia el 1 de octubre de 2020, salvo en las zonas urbanas de las zonas declaradas en cuarentena focalizada.

 

13.- Autorizan el uso de la nueva versión de la casilla electrónica en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)

Por medio de la Resolución de Superintendencia N° 091-2020-SUSALUD/S, publicada el 26 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha autorizado de la Casilla Electrónica en SUSALUD en su nueva versión S5.P02.V.1 para la notificación electrónica de las comunicaciones que se emitan en los procesos a cargo de la entidad, contribuyendo así al fortalecimiento de la modernización del Estado en busca de mayores niveles de eficiencia en la atención a la ciudadanía.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 27 de setiembre de 2020.

 

14.- Aprueban los lineamientos sanitarios ante el COVID-19 para destinos turísticos

Mediante la Resolución Ministerial N° 195-2020-MINCETUR, publicada el 28 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los Lineamientos sanitarios ante el COVID-19 para destinos turísticos, los cuales contribuyen en el cumplimiento de las disposiciones emitidas para la reanudación de actividades para los destinos turísticos, las disposiciones del Sector Salud, los protocolos sectoriales y demás normas expedidas para vigilar, prevenir y controlar el COVID-19, en el proceso de reanudación de actividades de los destinos turísticos.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 29 de setiembre de 2020.

 

15.- Aprueban el protocolo sanitario sectorial ante el COVID-19 para salas de juego

Mediante Resolución Ministerial No. 196-2020 MINCETUR, publicada el 28 de septiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante El Covid-19 para Salas de Juego”, tomando en consideración la aprobación de la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional.

Cabe resaltar, que el mencionado protocolo es de aplicación suplementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, precisando que el Protocolo será exigible a los interesados cuando entre en vigencia la norma que disponga la reanudación de las actividades realizadas por las salas de juego, conforme a lo previsto por el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM

Vigencia:
Cabe resaltar, que el mencionado protocolo es de aplicación suplementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, precisando que el Protocolo será exigible a los interesados cuando entre en vigencia la norma que disponga la reanudación de las actividades realizadas por las salas de juego, conforme a lo previsto por el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM

 

JURISPRUDENCIA

1.- La obligación de aportar a la ONP y ESSALUD se realiza en virtud del vínculo laboral entre empleador y trabajador

En relación con las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y ESSALUD en virtud del vínculo laboral entre el empleador y trabajador, el Tribunal Fiscal a través de la Resolución N° 00806-10-2019, señaló lo siguiente:

“Para acreditar la existencia del vínculo laboral que da lugar al pago de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, se deben verificar la concurrencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal de servicios, pago de una remuneración y la existencia de subordinación”.

El Tribunal señaló que a efectos de que una entidad esté obligada al pago de aportaciones a ESSALUD y ONP, debe existir un contrato de trabajo; sin embargo, la Administración no acreditó que las personas tuviesen un vínculo laboral con la recurrente como demostrar que tenían un horario de trabajo (a través de un registro de entrada y salida o registro de asistencia), que la recurrente ejerciera o tuviera la posibilidad de poderes de dirección o supervisión (por medio de directivas o planes de trabajo), o algún otro documento que permitiera constatar lo mencionado, ni que la recurrente tuviese el poder de sancionar sobre las personas.

Finalmente, el Tribunal indicó que a efectos de acreditar la relación laboral del empleador y trabajador, el hecho de que exista correlatividad en los recibos por honorarios emitidos no demuestra la existencia del elemento de subordinación o dependencia. Asimismo, no constituye por sí solos un factor determinante para la existencia de una relación laboral, el doble pago en los meses de julio y diciembre. Por ello, se ordenó levantar los reparos efectuados.