Segunda quincena de Setiembre 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Prorrogan el Estado de Emergencia

A través del Decreto Supremo No. 116-2022-PCM, publicado el 15 de setiembre de 2022 en Edición Extraordinaria, se dispone la prórroga del Estado de Emergencia por el término de 45 días calendario, a partir del 16 de setiembre de 2022, declarado en Lima Metropolitana.

Vigencia: 16 de setiembre de 2022

2.- Aprueban el Set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2022, así como el Marco Conceptual para la Información Financiera

Por medio de la Resolución No. 002-2022-EF/30, publicado el 16 de setiembre de 2022, se dispone la aprobación del Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2022; así como, el Marco Conceptual para la Información Financiera.

Asimismo, la publicación de la presente resolución y su anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Además, la Dirección General de Contabilidad Pública se encarga de la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.

Vigencia: 17 de setiembre de 2022

3.- Ratifican el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú

A través del Decreto Supremo No. 048-2022-RE, publicado el 17 de setiembre de 2022, se dispone la ratificación del ‘’Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022’’, suscrito el 9 de setiembre de 2022.

Vigencia: 18 de setiembre de 2022

4.- Aprueban transferencia financiera de la SUNAT a favor del pliego de Contraloría General de la República

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000185-2022/SUNAT, publicada el 17 de setiembre de 2022, se dispone la autorización de la transferencia financiera, por el importe de S/ 792 226,80 en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor de la Contraloría General de la República para financiar la contratación y pago de la sociedad de auditoría financiera gubernamental.

Asimismo, la transferencia financiera autorizada, deberán ser destinados, bajo la responsabilidad de la entidad receptora de los fondos, sólo para los fines para los cuales se autoriza esta transferencia.

Vigencia: 18 de setiembre de 2022

5.- Aprueban Precios de Referencia y Derechos Variables Adicionales a los referidos en el Decreto Supremo 115-2001-EF

A través de la Resolución Viceministerial No. 009-2022-EF/15.01, publicada el 20 de setiembre de 2022, se aprueban los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo No. 115-2001-EF, quedando de la siguiente manera:

Vigencia: 21 de setiembre de 2022

6.- Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú

El 24 de setiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022, documento que fue ratificado el 17 de setiembre de 2022 mediante Decreto Supremo No. 048-2022-RE; y, entró en vigor el 20 de setiembre de 2022.

7.- Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales

A través de la Ley 31578, publicada el 28 de setiembre de 2022, se establece promover la reactivación económica del país por medio del estímulo a las MYPE, fomentando y fortaleciendo la productividad, la calidad y la estandarización, mediante la dinamización del mercado interno vinculado a las compras públicas, con capacidad de generar, a través de la modificación del marco de referencia, el fomento e impulso al desarrollo económico y social, y la estimulación del emprendimiento productivo, en base a la libertad de trabajo y empresa de ámbito nacional, para mitigar los efectos negativos sobe la economía y la producción, originados por la pandemia del COVID-19.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que la presente ley comprende todas aquellas compras estatales de bienes y servicios, que por su requerimiento puedan ser cubiertos por productores y/o mano de obra prioritariamente nacional y siempre que puedan ser abastecidos en condiciones de calidad, precio y competencia comparados a la oferta de proveedores internacionales.

Vigencia: 29 de setiembre de 2022

8.- Aprueban listado de Entidades que podrán ser Exceptuadas de la Percepción del Impuesto General a las Ventas

Por medio del Decreto Supremo No. 221-2022-EF, publicada el 28 de setiembre de 2022, se dispone la aprobación del Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 29173, Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas.

Debemos tener presente que, dicho listado será publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de 2022.

Vigencia: 29 de setiembre de 2022

9.- Postergan el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos

Desde el 29 de setiembre de 2022 entrará en vigor la Resolución de Superintendencia No. 000190-2022/SUNAT, la que tiene como objeto postergar la oportunidad para el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos para el llevado conjunto de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos.

Las principales modificaciones son las siguientes:

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR EL RVIE Y EL RCE A TRAVÉS DEL SIRE

  • Desde julio 2023, estarán obligados los sujetos comprendidos en el anexo N° 7
  • Desde los períodos julio, agosto o setiembre de 2023, estarán obligados los sujetos que adquieran la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal.
  • Desde octubre de 2023, aquellos que al 30.09.2023, se encuentren obligados a llevar los registros, y que no se encuentren comprendidos en los puntos antes mencionados.
  • Los sujetos que se encuentren obligados a llevar dicho registro a partir del 1.10.2023, podrán usar el Sistema desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquiera dicha obligación o desde el período en que adquiera por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica.

AFILIACIÓN PARA EL LLEVADO DEL RVIE Y RCE

  • Desde julio 2023 hasta setiembre 2023, pueden afiliarse los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos periodos en los que no se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE.
  • A partir de julio 2023, aquellos no obligados a llevarlos de forma electrónica.

APLICATIVO CLIENTE SIRE Y LA NUEVA VERSIÓN DEL PLE

El aplicativo cliente SIRE versión 2.0, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de julio de 2023, para ser utilizado desde la referida fecha incluso para acceder al módulo RVIE respecto de los periodos noviembre 2021 hasta junio de 2023.

Por otro lado, el Programa de Libros Electrónicos versión 5.4, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de agosto de 2023, para ser utilizado a partir de esa fecha, incluso respecto de periodos que se omitieron registrar hasta ese momento.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR EL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS EN EL SLE – PLE O SLE – PORTAL DESDE ABRIL 2022 HASTA SETIEMBRE 2023

Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo 7, continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica a través del SLE – PLE o SLE – Portal hasta el período setiembre 2023, salvo que:

  1. Opten por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE en el SIRE, a partir de julio 2023
  2. Adquieran la obligación de llevar el RVIE y el RCE, por los períodos abril de 2022 a junio de 2023, no se puede optar por afiliarse al llevado solo del RVIE.

10.- Aprueban índices de distribución de la Regalía Minera correspondiente a agosto 2022

A través de la Resolución Ministerial No. 222-2022-EF/50, publicada el 29 de setiembre de 2022, se establece la aprobación de los índices de distribución de la regalía minera correspondiente al mes de agosto del año 2022 a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Nacionales beneficiados.

Vigencia: 30 de setiembre de 2022

11.- Aprueban Guía Gráfica del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones

Por medio de la Resolución Directoral No. 0005-2022-EF/63.01, publicada el 29 de setiembre de 2022, se dispone la aprobación de la Guía Gráfica del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Vigencia: 30 de setiembre de 2022

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Tribunal Fiscal se refiere a la documentación que acredita la Fehaciencia de los Servicios de Contratistas de obra

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 07405-1-2021; la recurrente a fin de acreditar la fehaciencia de los servicios presentó diversa documentación, como las facturas, presupuestos, contratos de obra y sus condiciones, órdenes de servicio, entre otros. Ante ello, la Administración Tributaria señaló que de la evaluación del escrito y la documentación, se concluye que los documentos presentados no sustentan fehacientemente las operaciones, y no acreditan la efectiva realización de las operaciones con sus proveedores.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal resolvió el caso a favor de la Administración Tributaria, teniendo en cuenta el siguiente análisis de la documentación presentada por la recurrente:

  • Las órdenes de servicio no son idóneas, ya que son documentos internos que en todo caso darían cuenta de la voluntad de adquirir determinados servicios, y no que hubiese sido efectivamente realizado.
  • Los presupuestos y cotizaciones consignan la cotización de los servicios solicitados; sin embargo, estos no acreditan ni evidencian que el citado proveedor hubiese llevado a cabo los servicios
  • En los contratos de obra y sus condiciones, no se acredita la realización de los servicios descritos en los comprobantes de pago, estos solo acreditan la existencia de una obligación contractual surgida entre ambas partes
  • Respecto a los ingresos por orden de servicios, aquí se señala el numero de la factura, la descripción y el monto a cancelar, pero este no sustenta la efectiva realización del servicio.
  • Los estados de cuenta bancarios, los requerimientos de pago, control de pagos, cheques, comprobantes de caja, constancias de depósito de detracciones, vouchers bancarios, constancias de transferencias de pagos, liquidaciones de pago, son documentos que solo dan cuenta del pago de obligaciones con sus proveedores, pero no acreditan que los servicios hayan sido prestados.
  • Por último, las constancias de depósitos de detracciones y los vouchers contables, corresponden a las anotaciones realizadas en sus libros contables, no obstante, la sola anotación de las operaciones de compra observadas no acredita la realidad de las operaciones.

En consecuencia, se concluye que la recurrente no presentó medios probatorios o documentación sustentatoria que acreditara la efectiva realización de los servicios adquiridos a que se referían los comprobantes observados, pese a haber sido requerida por la Administración para que sustentara con documentación pertinente su realidad.

2.- Tribunal Fiscal determina que el devengo del gasto procede solo cuando el servicio haya culminado

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01721-1-2021; la recurrente sostiene que los servicios contratados terminaron en el ejercicio 2011, pero ello no implica que todo el gasto se devengó en dicho ejercicio; asimismo, el gasto por el servicio bajo análisis se devengó en dos ejercicios, por lo que estima correcto haber reconocido una parte en el ejercicio 2010. Ante ello, la Administración Tributaria sostiene que el contrato suscrito no divide la prestación del servicio en entregables, por lo que en función a su naturaleza sólo puede considerarse ocurrido una vez que culmine y, en ese sentido, el gasto correspondiente devengó a su culminación lo cual de acuerdo al contrato se produjo en el 2011 lo que inclusive se ha reflejado en la contabilidad de la recurrente, toda vez que tan solo una parte del monto total del contrato fue reconocido en el ejercicio 2010.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal resolvió el caso a favor de la Administración Tributaria, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

Es importante tener en cuenta que según la doctrina contable y criterios jurisprudenciales, el gasto por un servicio de resultados será reconocido como tal, en el ejercicio en el cual se termine de prestar el servicio, toda vez que en dicha oportunidad los resultados expresados en informes finales, recomendaciones, estudios o, en general, aquellos elementos en los que se pueda constatar la concreción del servicio contratado, podrán ser consumidos o utilizados para los fines por el que fueron contratados.

Asimismo, conforme se advierte de la documentación alcanzada y de las explicaciones del consultor, los servicios de consultoría contratados se encontraban supeditados a un resultado, siendo que las actividades previas desarrolladas por el consultor entre octubre a diciembre de 2010 no permitían a la recurrente su utilización, habida cuenta de tratarse propuestas preliminares sujetas a ajustes y revisiones hasta llegar a la ‘’campaña definitiva’’ según lo expresado por aquel, la que estuvo concluida y, por ende, susceptible de utilización por la recurrente con la entrega del guion, afiche, comercial, panel y recomendaciones a la recurrente, de acuerdo, a lo establecido en el contrato.

En ese sentido, sin perjuicio de que los servicios contratados pudieron haberse iniciado en el ejercicio 2010, dado que la prestación contratada es una obligación de resultados que debía culminar en el ejercicio 2011, se establece que cuando la recurrente dedujo el gasto asociado a tal servicio, este no se encontraba finalizado, por lo que, en aplicación del principio del devengado, no procedía su deducción en el ejercicio 2010.

3.- Tribunal Fiscal confirma la deducción del bono pagado a trabajadores extranjeros sin obligación contractual

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 00849-1-2021; la recurrente sostiene que se considera la Bonificación Extraordinaria Expatriados como una política que tiene como finalidad evitar un perjuicio en el estilo de vida del personal expatriado, así como respecto de sus obligaciones en el país del cual proviene. Ante ello, la Administración Tributaria señala que la recurrente no acreditó que se encontraba obligada contractualmente a otorgar el Bono Pensión a favor de su trabajador expatriado, ni que su otorgamiento corresponda a alguna de las situaciones previstas en su Política de Expatriados.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal resuelve el caso a favor del contribuyente, en base a los siguientes fundamentos:

Debemos tener en cuenta que, en las Resoluciones No. 10096-5-2011 y 17792-8-2012, entre otras, han establecido que las gratificaciones extraordinarias a que se refiere el inciso l) del artículo 37 del Impuesto a la Renta, a diferencia de las gratificaciones ordinarias, dispuestas por imperio de la ley o por convenio entre trabajadores y empleadores, si bien deben corresponder al vínculo laboral existente, responden a un acto de liberalidad del empleador, por lo que es indiferente la intención de la persona que las otorga, no debiendo tener una motivación determinada en la medida que no existe obligación legal o contractual de efectuarlas.

Asimismo, en la Resolución No. 04040-8-2014 indica que las contribuciones que realiza el empleador de manera voluntaria en favor de sus trabajadores, en virtud del vínculo laboral (tales como gratificaciones extraordinarias, bonos de productividad, bonificaciones especiales, entre otros), que en estricto son liberalidades constituyen gastos deducibles siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la legislación del Impuesto a la Renta.

En el presente caso la Administración no cuestiona la fechaciencia de la operación, el destino del bono ni el pago al trabajador expatriado dentro del plazo establecido, sino que repara el gasto únicamente porque la recurrente no acreditó la obligación contractual acordada con su trabajador expatriado, para efectuar este tipo de desembolsos, ni que su otorgamiento corresponda a alguna de las situaciones previstas en su Política de Expatriados.

En ese sentido, dado que ello no se encuentra previsto normativamente como un requisito para la deducción de referido gasto, se tiene que dicha acotación no se encuentra debidamente sustentada.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen crear el Impuesto a las más grandes fortunas en base a la responsabilidad y justicia social

El Proyecto de Ley No. 3060/2022-CR presentado el 14 de setiembre de 2022, tiene como objeto crear el impuesto a las más grandes fortunas, a aquellas personas naturales que tengan un patrimonio mayor a 3500 UITs, debido a la necesidad del Estado por recaudar ingresos para acortar brechas sociales.

Los sujetos pasivos involucrados en el presente proyecto serían:

  • Personas naturales domiciliadas en el territorio nacional identificadas con fortunas ubicadas en el país. Con una residencia continua de 6 meses o de manera discontinua superior a 12 meses, tanto para nacionales como extranjeros.
  • Personas naturales no domiciliadas en el territorio nacional pero que ponen sus fortunas en el país.

2.- Proponen establecer un nuevo plazo de exoneración del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar

El Proyecto de Ley No. 3061/2022-CR presentado el 14 de setiembre de 2022, tiene como objeto otorgar un nuevo plazo de vigencia para las medidas dispuestas en la Ley 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los Alimentos de la Canasta Básica Familiar con vigencia hasta el 31 de julio de 2022. El nuevo plazo comprende la vigencia por 90 días a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

3.- Proponen modificar la Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con la participación del sector privado

El Proyecto de Ley No. 3085/2022-PE presentado el 16 de setiembre de 2022, tiene como objeto la modificación de Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con la participación del sector privado.

4.- Proponen modificar la Ley de participación en Renta de Aduanas

El Proyecto de Ley No. 3110/2022-CR presentado el 20 de setiembre de 2022, tiene como objeto modificar la Ley de la participación en renta de aduanas, a fin de potenciar las inversiones del CAFED potenciándose el desarrollo de competencias de la población estudiantil del Callao, tanto en la escuela pública escolarizada como de la población estudiantil de educación superior universitaria en beneficio del desarrollo Regional de la Provincia Constitucional del Callao.

5.- Proponen Ley que establece beneficios tributarios para las pequeñas y microempresas ante el Estado de Emergencia por el COVID-19

El Proyecto de Ley No. 3150/2022-CR presentado el 22 de setiembre de 2022, tiene como objeto establecer beneficios tributarios para las pequeñas y microempresas que inicien sus operaciones, ante el estado de emergencia por el COVID-19.

Esto, con el fin de permitir a las micro y pequeñas empresas que recién comiencen a operar, el poder afrontar sus gastos en un contexto de impacto económico negativo como consecuencia del estado de emergencia por el COVID-19, además de incentivar su formalización. El presente proyecto, ofrece los siguientes beneficios:

  • Exoneración del pago del IR de tercera categoría por un periodo de 6 meses de iniciada las operaciones
  • El pago del IR de tercera categoría de los primeros 3 años, se podrá realizar hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas por el índice de precios al consumidor.
  • Exoneración del pago por derechos y tasas para realizar trámites de inscripción, renovación o solicitud durante el primer año de funcionamiento.

6.- Proponen Ley que establece regímenes especiales de depreciación

El Proyecto de Ley No. 3155/2022-PE presentado el 23 de setiembre de 2022, tiene como objeto establecer, de manera excepcional y temporal, regímenes especiales de depreciación para que los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta puedan depreciar aceleradamente determinados bienes, con la finalidad de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez en la actual coyuntura económica.

7.- Proponen promover la Investigación Científica, Desarrollo tecnológico e Innovación tecnológica

El Proyecto de Ley No. 3156/2022-PE presentado el 23 de setiembre de 2022, tiene como objeto modificar la Ley que promueve la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica que establece una deducción adicional por gastos en proyectos, a fin de promover la inversión privada en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y así garantizar el incremento de la productividad y competitividad de las empresas.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Aprueban Guía para el uso e integración de la Plataforma Nacional de Firma Digital en las Entidades de la Administración Pública

A través de la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital No. 002-2022-PCM/SGTD, publicada el 24 de setiembre de 2022, se dispone la aprobación de la Guía para el uso e integración de la Plataforma Nacional de Firma Digital en las entidades de la Administración Pública.

Asimismo, la presente norma es de uso obligatorio para:

  • Entidades de la Administración Pública
  • Empresas públicas de los gobiernos regionales y locales
  • Empresas que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Vigencia: 25 de setiembre de 2022

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Tribunal de Fiscalización Laboral establece precedentes vinculantes

El Tribunal de Fiscalización Laboral, por medio de la Resolución de Sala Plena No. 006-2020-SUNAFIL/TFL señala que constituye como precedentes vinculantes el siguiente criterio:

  • En tal sentido, el principio de primacía de realidad tiene la virtud de proporcionar al órgano administrativo, dentro de un procedimiento sancionador, una importante herramienta conceptual, orientada a superar formalidades con las que eventualmente se hubiere revestido un acto jurídico laboral para encontrar el trasfondo de la verdadera naturaleza de la relación laboral entre el sujeto inspeccionado y el trabajador o trabajadores afectados; descartando de esta manera las actitudes que en fraude a la ley hubieren podido consumarse, incluso con aceptación del trabajador.
  • Por lo anotado, en caso de discordancia entre los hechos constatados en la fiscalización y los documentos o acuerdos formales establecidos por el sujeto inspeccionado, debe darse preferencia a los primeros. Como se recuerda, el artículo 16 de la Ley No. 28806, establece la presunción de certeza de los hechos constatados por los inspectores en las fiscalizaciones realizadas, por lo que la determinación de prevalencia de los hechos se sostiene en tal comprobación y en el hecho de que cualquier contraprueba que pudiera presentarse durante los descargos, al ser examinada, no desvirtúe la imputación.
  • Debe precisarse que la aplicación del principio de primacía de la realidad, por parte de la autoridad administrativa, debe estar debidamente motivado y sustentado en lo actuado en el procedimiento fiscalizador y en el procedimiento administrativo sancionador. En cada ámbito, se debe analizar si existe un correcto examen de los hechos y de su verificación; toda vez que la invocación a este principio debe estar justificada en la comprobación directa o indirecta de la infracción imputada.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- Es válido despedir a un dirigente sindical si se demuestra la reiteración en el incumplimiento de sus obligaciones laborales

En el presente caso, se interpone el recurso de casación respecto al proceso donde se solicita la reposición en su puesto de trabajo por las causales de nulidad de despido; asimismo, el pago de indemnización por despido arbitrario. En ese sentido, consideramos importante tener en cuenta los argumentos brindados para resolver la Casación No. 33811-2019 Piura:

En el presente caso, después de analizar la carta de preaviso de despido, la carta de despido y la carta notarial donde se aplica la sanción de suspensión sin goce de haber de tres días calendarios; se evidencia por parte del demandante, la conducta reiterativa de no cumplir con las órdenes o disposiciones de su empleador, acreditándose la falta grave de reiterada resistencia a las órdenes impartidas.

Sin embargo, en sus cartas de descargo, se verifica que el trabajador remitió la carta por parte del sindicato donde se solicita el uso de la licencia sindical, solicitud que fue denegada por el empleador, debido a que no se acreditó que las actividades a tratar en la reunión sindical eran actos de concurrencia obligatoria.

En ese sentido, debido a que después de ello, el trabajador no se presentó documento alguno dirigido a rebatir este hecho que infringe el Reglamento Interno de Trabajo, el Colegiado concluye que la empresa no incurrió en infracción, pues se encuentra acreditada la falta grave imputada al demandante, lo cual motivó su despido.

2.- Los beneficios de un convenio colectivo celebrado por una organización sindical minoritaria solo son aplicables para los trabajadores afiliados

En el presente caso, se interpone el recurso de casación respecto al proceso donde se solicita el pago o abono de la remuneración mensual que corresponde a los obreros permanentes y remuneraciones producto del mandato de ley así como negociación colectiva que integra los conceptos remunerativos y no remunerativos. En ese sentido, consideramos importante tener en cuenta los argumentos brindados para resolver la Casación No. 17452-2019 Cusco:

Para iniciar, debemos tener en cuenta que, nuestra legislación laboral ha consagrado el ‘’sistema de mayor representación’’ para dar inicio a la negociación colectiva, según el cual, se otorga al sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores dentro de su ámbito, la representación de la totalidad de los trabajadores, incluso de los trabajadores no sindicalizados.

Asimismo, la representatividad sindical no significa la exclusión de la participación de un sindicato minoritario en el procedimiento de negociación colectiva, ni limita en forma absoluta su representación o ejercicio de los derechos inherentes a la libertad sindical, pues como lo ha precisado el Tribunal Constitucional, el sistema de mayor representación lo que busca es precisamente, representar a los trabajadores, lo cual obviamente incluye también y con mayor razón, a las minorías sindicales.

En ese sentido, en el presente caso, la Sala Superior ha determinado que no le es extensivo a la demandante los conceptos de incremento de costo de vida, movilidad, condición de trabajo asignación especial, condición de trabajo zona turística y condición de trabajo asignación de alimentos, dado que, el Sindicato de Trabajadores Obreros de la Municipalidad Provincial de Cusco, no afilia a la mayoría absoluta; por lo que, los efectos de los convenios colectivos suscritos sólo pueden extenderse a los trabajadores afiliados.

Al respecto, es importante describir lo que significa mayoría o minoría sindical, es decir, si un sindicato afilia a la mayoría de los trabajadores; por ejemplo, si se trata de una empresa que cuenta con 1000 colaboradores, pero el sindicato solo afilia al 40%, se entendería que no hay mayoría, razón por la cual no correspondería ser extensibles los acuerdos celebrados; por el contrario, si se afilia el 70%, al ser mayoría si serían extensibles los acuerdos.

En consecuencia, la actora al no haber acreditado con documento idóneo encontrarse afiliada al Sindicato de Trabajadores Obreros de la Municipalidad Provincial de Cusco; no corresponde extensibles los acuerdos celebrados entre la Municipalidad de Cusco y el Sindicato.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen eliminar los puestos de confianza en las empresas del Estado

El Proyecto de Ley No. 3064/2022-CR presentado el 14 de setiembre de 2022, tiene como objeto incentivar la práctica de la meritocracia y garantizar el reclutamiento de personal se realice mediante concurso público de capacidades profesionales en las empresas del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.

Asimismo, se prohíbe los cargos de confianza en las empresas del Estado que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

2.- Proponen establecer una segunda reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú

El Proyecto de Ley No. 3079/2022-CR presentado el 15 de setiembre de 2022, tiene como objeto facilitar el acceso a la segunda reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, con la finalidad de garantizar la operatividad de las empresas que se encuentran con disminución de su nivel de ventas.

Para tal fin, se propone modificar el Decreto de Urgencia No. 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú y para financiar actividades de promoción de la inversión privada.

3.- Proponen Ley que regula la igualdad de beneficios sociales para los trabajadores del Régimen del Decreto Legislativo 1057

El Proyecto de Ley No. 3117/2022-CR presentado el 20 de setiembre de 2022, tiene como objeto establecer el otorgamiento de beneficios sociales de escolaridad, asignación familiar y compensación por tiempo de servicios, a favor de los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo No. 1057, el cual regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en el marco de las previsiones presupuestarias.

4.- Proponen Ley de Inclusión Laboral para jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad

El Proyecto de Ley No. 3124/2022-CR presentado el 21 de setiembre de 2022, tiene como objeto fomentar la inserción de jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad en el mercado laboral, a través del otorgamiento de la doble deducción del impuesto a la renta de tercera categoría a favor del empleador respecto de costos no salariales: gratificaciones, vacaciones, CTS, despido arbitrario y seguro social.

5.- Proponen ampliar el beneficio de la Asignación Familiar a trabajadores que tengan a su cargo hijos con capacidad severa

El Proyecto de Ley No. 3128/2022-CR presentado el 21 de setiembre de 2022, tiene como objeto modificar el artículo 2 de la Ley de Asignación Familiar para trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, extendiendo el plazo de percepción del beneficio hasta un máximo de 10 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad y suprimiendo el límite de edad del beneficio de asignación familiar establecido en dicha norma a los trabajadores que tienen a su cargo uno o más hijos con discapacidad severa.

6.- Proponen uniformizar criterios para acceder a la Pensión de Viudez en el Régimen de Pensiones en el Decreto Ley 19990

El Proyecto de Ley No. 3162/2022-CR presentado el 26 de setiembre de 2022, tiene como objeto eliminar la diferenciación de requisitos que se ha convertido en una discriminación por razón de sexo contraria al orden constitucional, y homogenizar las mismas para el acceso a la pensión de viudez en el marco del régimen de pensiones del Decreto 19990.