Impuesto a la renta: Novedades tributarias para el 2023

Impuesto a la renta 2023

En esta oportunidad, nuestra socia fundadora Marysol León, nos habla sobre el Impuesto a la renta y algunas novedades tributarias que debemos tener en cuenta para este año 2023.

NUEVO RÉGIMEN DE DEPRECIACION ACELERADA – LEY 31652

A partir del ejercicio del 2023, los edificios y construcciones se podrán depreciar aplicando un valor máximo de 33,33% hasta el total de su depreciación, siempre que:

  • La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2023
  • Hasta el 31 de diciembre de 2024, la construcción debe tener un avance de obra por lo menos del 80%

Este beneficio podrá ser aplicado a los edificios adquiridos durante el 2023 y 2024, en tanto cumplan con las condiciones antes señaladas; y, este régimen también resulta de aplicación específicamente para costos posteriores, en términos más prácticos, las mejoras; en caso, dichos edificios y construcciones no cumplen con los requisitos antes mencionados, corresponderá aplicar solo un porcentaje de 5% para la depreciación.

El beneficio en mención también será aplicable para vehículos eléctricos; debido a que, la forma más fácil de incorporar vehículos con una categoría específica o con una tecnología distinta, como es el caso, es brindando facilidades a aquellos que cumplan con ello. Al respecto, la norma indica que, a partir del ejercicio 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos únicamente, adquiridos en el año 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas se podrán depreciar aplicando sobre el valor máximo una depreciación del 50% hasta su total de depreciación.

Tengamos presente que el método de depreciación debe ser de línea recta; además, una vez se aplique la depreciación acelerada, dichos porcentajes no podrán ser modificados hasta su culminación; asimismo, recordemos que a nivel contable, se debe cumplir con el llevado de las cuentas de control especiales, las cuales contienen el detalle individualizado de los bienes en depreciación.

LEY DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA – LEY 31666

Anteriormente, la acuicultura se incorporaba al Régimen Agrario; sin embargo con la publicación de esta norma, se logra su independización; es cierto que, a nivel de tasas se establece un criterio muy parecido al Régimen Agrario. Hacen mención que, el impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en esta ley, se determina de acuerdo con las normas contenidas en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y se señalan los siguientes supuestos:

Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:

Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:

Por otro lado, establecen como beneficio, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2031, a favor de la actividad de la acuicultura, la depreciación para efecto de la determinación del impuesto a la renta a razón de 20% anual del monto de las inversiones en infraestructura acuícola, así como en equipamiento asociado al cultivo que realizan las personas naturales o jurídicas.

Otro elemento importante para el sector acuícola, es que cuando se busca ejecutar alguna actividad en la etapa preoperativa, se tiene un IGV acumulado de las compras previas, lo cual permite recuperar directamente sin aplicar límite alguno, siendo así una gran ventaja, además, no hay un plazo de duración para la etapa preoperativa, como se establece en el Decreto Legislativo 973.

Por último, tenemos el reintegro tributario de la etapa operativa, donde señalan que aquellas personas naturales o jurídicas domiciliadas que efectúen actividades acuícolas, cuya venta de productos se encuentra exonerada del IGV tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General de las Ventas que esta consignado de manera separada en el comprobante de pago en sus adquisiciones, al igual que aquel pagado en la importación de los bienes de capital, materia prima, insumos destinados a la producción de actividades acuícolas. Este reintegro se hará efectivo mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Esto, establece una ventaja, ya que si nos encontramos en la parte operativa, esta permite en cierta medida una devolución del IGV bajo la línea del reintegro, todo el IGV que obtengo de adquisiciones, permite que sean devueltas.

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2023 – DECRETO SUPREMO 309-2022-EF

En el año 2023, la UIT se ha incrementado considerablemente a S/ 4,950, pero esto también trae ciertas ventajas, un primer elemento válido, es que al incrementarse la UIT, el mínimo para renta también se incrementa, determinando así que a mayor posibilidad de aplicación de escalas, podría presentarse una menor afectación tributaria, variando así las retenciones, otro beneficio inmediato es, el incremento de los topes para gastos de representación; sin embargo, también hay perjuicios, como el tema de las multas, las cuales se incrementan en función a la UIT.

Este valor será aplicable desde enero a diciembre de 2023; pero, hay que tener en cuenta que si tienes una multa interpuesta en el 2022 y decides cancelarla en el año 2023, el valor aplicable de la UIT será la que estaba vigente al momento de la infracción; es decir, el valor del año 2022.

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE BANCARIZACIÓN – DECRETO SUPREMO 323-2022-EF

Con la publicación de este Decreto, se efectúa una adecuación al Reglamento de la Ley de Bancarización, con el fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 1529, el cual estableció algunas obligaciones para las personas naturales y/o personas jurídicas no domiciliadas que deben adecuarse a los medios de pago que se refiere el artículo 5 de la Ley 28194, y señala que deben canalizarse a través de empresas del sistema financiero o de empresas bancarias no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones en comercio exterior; en ese sentido, la norma indica que debo determinar donde voy a utilizar el medio bancario y sobre esa base establecer algunos mecanismos previstos en la norma; por ejemplo, si nos dirigimos a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1529, señala que no se considera cumplida la obligación de utilizar medios de pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas financieras residentes de países o territorios no cooperantes.

Al respecto, el MEF y SUNAT deben publicar un anexo que contenga como mínimo la lista de países no cooperantes o de baja o nula imposición, además de detallar aquellos que tengan intercambio de información tributaria o convenio para doble imposición con una cláusula sobre el tema.

PRORROGAN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL DE ENTES JURÍDICOS – RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 000278-2022/SUNAT

Es importante tener en cuenta que con la Declaración Jurada del Beneficiario Final, tiene como fin identificar quien tiene el dominio de la empresa. Originalmente, la declaración jurada debía presentarse en diciembre de 2022; sin embargo, con esta normativa se amplió el plazo a diciembre 2023, por un tema de coyuntura.

Es así que, la norma señala que deben presentar la declaración del beneficiario final, los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31 de diciembre de 2023 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que corresponda presentar la declaración, hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por SUNAT. Es importante tener en cuenta que, la declaración del beneficiario final se presenta solo una vez, y solo se modifica en caso se haya presentado algún cambio.

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2023 Y EL PLAZO MÁXIMO DE ATRASO EN EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS ELECTRÓNICOS – RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000281-2022/SUNAT

Para verificar el cómputo del plazo, debemos dirigirnos a la Norma XII del Título Preliminar, el cual determina que los plazos se refieren a días hábiles, donde no se deben contar los sábados, domingos y feriados.

PRÓRROGA DE LA EXCLUSIÓN DE RETENER EL IR EN LIQUIDACIONES DE COMPRA A PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA – RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 286-2022/SUNAT

Una liquidación de compra es un documento emitido por el adquirente de los bienes y que es útil para sustentar compras; la presente resolución establece una postergación permanente de la retención del impuesto a la renta para el caso de liquidación de compra, para que no se efectúe.

Esta resolución determina que todo el año 2023 y el 2024, no se retiene impuesto a la renta para liquidaciones de compra, en los supuestos donde se adquieran productos primarios derivados de actividades agropecuarias; es decir, si soy una entidad que va a comprar productos agropecuarios debo emitir liquidaciones de compra, y por tanto no genera una retención del impuesto a la renta.

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2022 – RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 000288-20222/SUNAT

Lo importante de esta norma es que se pone a disposición del formulario virtual de persona natural a partir del 6 de marzo por las razones que la Administración Tributaria señaló; en cambio, para las personas que generan rentas de tercera, es a partir del 2 de enero de 2023, sin esperar el cronograma.

Además, se modifica la resolución 271-2019/SUNAT para que el formulario 710 incluya la deducción de los créditos por el Impuesto a la Renta abonado de las utilidades generadas en el exterior por dividendos. Al respecto, en el inciso f) del artículo 88 de la LIR, indica que una sociedad no domiciliada de primer nivel es aquella que distribuye dividendos o utilidades a la persona jurídica domiciliada en el Perú.

SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA – VIGENCIA DE LAS NUEVAS REGLAS Y EFECTOS

Esta norma busca identificar si hay personas que tienen la capacidad suficiente para prestar servicios que tengan capacidad financiera, que evalúen si finalmente tienen los trabajadores que puedan ejecutar el servicio.

Al respecto, el Decreto Legislativo 1532 señala que un sujeto sin capacidad operativa, es aquel que figura como emisor de los comprobantes de pago o documentos complementarios, que no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos. Bajo esta figura, se busca identificar a aquellos contribuyentes que formalmente están constituidos como empresas, pero en la práctica:

  • No tienen trabajadores registrados o aún si los tenga, no justifiquen las operaciones por las cuales emita los comprobantes de pago
  • No cuentan con activos o aun teniéndolos, estos no resultan apropiados para el desarrollo de las actividades
  • No tenga infraestructura donde realizar sus operaciones o la misma no permita justificar el volumen de las operaciones desarrolladas
  • Su capacidad financiera para afrontar grandes inversiones o el desarrollo de actividades es mínima o nula.

El inicio de procedimiento de capacidad operativa se comunica con una carta, SUNAT envía una carta donde indica el requerimiento correspondiente, además de señalar lo detectado en campo. Con ese procedimiento la AT observará los puntos antes mencionados o cualquier otros elementos adicionales, el cual será determinado por el fisco en un proceso de revisión.

Una vez realizada la evaluación de los medios probatorios, así como de los resultados de la verificación de campo, se tiene dos supuestos: i. Se desvirtúan todas las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, culminando con el proceso de notificación, y, ii. No se desvirtúan las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, procedimiento a emitir y notificar la condición de sujeto sin capacidad operativa; es cierto que, se puede impugnar, pero estas impugnaciones se darán en un plazo muy corto.

Recuerda que, SUNAT el último día de cada mes, publica en su página web la lista de los SSCO, y en esta indicación se señala que el plazo máximo es de 5 años. Con esta publicación, los efectos son los siguientes:

  • Baja de comprobantes de pago y documentos complementarios físicos
  • Solo puede emitir boleta de venta y notas de crédito o débito vinculadas a ellas
  • No puede emitir facturas
  • Las operaciones que realicen no permiten injerencia en el crédito fiscal

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Consideraciones para la presentación de los Libros Electrónicos Anuales

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En principio, es necesario tener en cuenta que la Resolución de Superintendencia No. 169-2015/SUNAT, establece que desde enero 2016, los principales contribuyentes están obligados a presentar los siguientes libros electrónicos:

  • Libro de Inventarios y Balance
  • Registro de Costos
  • Registro de Activos Fijos
  • Registro de Consignaciones
  • Registro de Inventario Permanente Valorizado

Es fundamental destacar que toda la información que se remita en estos Libros electrónicos debe ser fidedigna y consistente, ya que, en caso contrario, se podría incurrir en una infracción equivalente a 0.3% de los ingresos netos hasta un tope de 12 UIT, debido a no cumplir con los parámetros establecidos para dicha presentación.

Sin embargo; en caso, el contribuyente se percate de algún error en la información presentada, cabe la posibilidad de remitir nuevamente la documentación a través del estado 9 en una siguiente declaración; asimismo, cuando no se haya presentado la documentación completa, se podrán incluir nuevas operaciones por medio del estado 8, salvo en el caso del registro de compras.

Por último, recuerda que es mejor elaborar esta información de forma anticipada para no incurrir en errores u omisiones que motiven a la Administración Tributaria a interponer una infracción, tal como lo establece el Código Tributario.

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Con fecha 26 de diciembre de 2022 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 288-2022/SUNAT que aprobó el cronograma de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022, el que inicia el 24 de marzo de 2023 y concluye el 11 de abril según el último dígito del RUC del contribuyente.

A continuación compartimos algunas consideraciones que se deben tener en cuenta a efectos de calcular correctamente el impuesto y evitar contingencias tributarias o pagar más de lo que corresponde:

1. DIFERENCIAS ENTRE EL TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO

En primer lugar se debe tener en cuenta que el punto de partida para el cálculo del Impuesto a la Renta es el resultado contable emitido bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por lo que es muy importante eliminar vía adiciones y deducciones a dicho resultado contable dichas diferencias, las mismas que en líneas generales son las siguientes:

En las NIIF:

Prevalece el valor razonable (el cual se determina aplicando formulas matemáticas, ejemplo valor presente)
Prevalece la sustancia económica antes que la sustancia jurídica
Prevalece el control para efectos de determinar el reconocimiento del hecho económico en los Estados Financieros

En la Ley del Impuesto a la Renta:

Prevalece el valor histórico
Prevalece la sustancia jurídica antes que la sustancia económica
Prevalece analizar la titularidad jurídica de los bienes para determinar el aspecto material del hecho económico

2. GASTOS FINANCIEROS: LÍMITES DE SU APLICACIÓN

El inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) considera como deducibles a los intereses y gastos que pueden ser originados por renovación, constitución y cancelación de deudas, siempre y cuando hayan sido contraídos para adquirir bienes o servicios vinculados a la producción de rentas gravadas en el país o para mantener su fuente productora.

Desde el año 2021, se generó una mayor necesidad por establecer límites, esto debido a que el plan de acción 4 de la OCDE señala que, ‘’el uso de intereses por préstamos con partes vinculadas y no vinculadas es una de las técnicas más simples en la planificación fiscal internacional para trasladar beneficios. La fluidez y fungibilidad del dinero hace que sea relativamente simple ajustar la combinación de deuda y capital en una entidad controlada’’; sin embargo, en el Perú se consideró el límite a todos los endeudamientos, no solamente a los endeudamientos internacionales. Para tal efecto las empresas deben verificar si los intereses netos por deudas exceden el 30% del EBITDA tributario conformado por la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los ingresos netos, depreciación y amortización tributarias del ejercicio anterior. Considerar que esta norma no aplica a las empresas:

  • Con ingresos menores a 2500 UIT
  • Empresas del Sistema Financiero
  • Contribuyentes en Asociación Público Privadas
  • Endeudamientos en proyectos de infraestructura
  • Endeudamientos provenientes de valores mobiliarios

Al respecto, es importante tener en consideración que la norma establece que los intereses netos que no se puedan deducir en el ejercicio por exceder el límite, podrán ser compensados en los 4 ejercicios inmediatos siguientes.

Por otro lado, es muy importante que las diferencias entre el tratamiento contable y tributario se identifiquen con la finalidad de adicionar o deducir al resultado contable los conceptos no permitidos en la Ley como por ejemplo los intereses de financiamiento de activos fijos que según la norma contable forma parte del costo del activo pero para efectos tributarios se consideran gastos a los que hay que someter al límite antes mencionado.

3. PAGO DE INDEMNIZACIONES

En el Perú, el Poder Judicial por medio de la Sentencia de Casación No. 8407-2013 Lima, señala que la indemnización que se realiza por un incumplimiento contractual, no es deducible ya que aceptar la indemnización ordenada por el Tribunal Arbitral implicaría avalar la conducta de quien incumple; sin embargo no es un precedente vinculante.

Por otra parte, la Sentencia de Casación N° 8327-2015 establece que para que el gasto sea deducible debe contar con documentación sustentatoria que acredite que la penalidad forma parte de un acuerdo.

A nivel jurisprudencial la RTF 17929-3-2013 consideró la penalidad como un gasto causal así como el Informe N° 091-2003 SUNAT. Lo recomendable es que los acuerdos de esa naturaleza consten en los contratos o adendas y sustenten que se asumen en desarrollo del giro del negocio pues provienen de un riesgo inherente a dicho desarrollo.

4. PROVISIÓN DE DEUDAS INCOBRABLES

La norma tributaria permite la provisión de deudas de clientes que están vencidas a diferencia del tratamiento contable que considera una provisión en función de una pérdida esperada. Tributariamente, además de estar vencidas, deben cumplir el requisito de se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada. También se debe considerar que la provisión por deudas contraídas entre partes vinculadas no es deducible.

Por otro lado, también se acepta la provisión de cobranza dudosa de cuentas por cobrar diversas y de cuentas al personal con las mismas reglas mencionadas en el párrafo anterior sin límite alguno.

5. MOVILIDAD A LOS TRABAJADORES

El principal problema en este tema, no es la causalidad, sino está en el sustento ya que no siempre se cuenta con un comprobante de pago. Si bien es cierto, la norma trató de solucionar este problema con la planilla de movilidad suscrita por el trabajador, la norma estableció un tope máximo del 4% de la Remuneración Mínima Vital y solo aplicable a la movilidad local por lo que en el caso del sustento de la movilidad en gastos de viaje al interior, se deben sustentar necesariamente con un comprobante de pago.

6. PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS

Son deducibles las pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

Es inútil ejercitar la acción judicial si la Fiscalía decide no elevar ninguna acción al Poder Judicial porque no se ha identificado al autor o, porque el hecho no se considera como delito o, porque el fiscal determina que la acción y las circunstancias ya prescribieron.

7. GASTOS RECREATIVOS DEL PERSONAL

La norma estableció un límite de 0.5% de los ingresos brutos hasta un máximo de 40 UIT. Debemos tener en cuenta que los gastos recreativos son aceptados en la medida que sean causales y correspondan a trabajadores que están en la planilla de la empresa, sin embargo a continuación algunas Resoluciones del Tribunal Fiscal, donde se aceptaron gastos de trabajadores de cuarta categoría:

8. DEDUCCIÓN ADICIONAL SOBRE LAS REMUNERACIONES A PERSONAL DISCAPACITADO

Muchas empresas desconocen que existe la obligación de contratar personal discapacitado cuando se cuenta con 50 trabajadores o más en el orden del 2% del total de la planilla y a cambio tendrá derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado mediante decreto supremo.

Te ofrecemos el servicio de Revisión de la DJ anual del Impuesto a la Renta. De esta manera, te ayudamos a que no pagues más impuestos de lo que corresponde.

9. INGRESOS POR INTERESES DE DEVOLUCIÓN

Los ingresos por intereses de pagos en exceso o pagos indebidos no califican como renta gravada. En general se debe tener en cuenta que no son rentas gravables todos aquellos ingresos que provienen de un mandato legal. Es importante tener en cuenta la definición de renta gravada para que no se pague un Impuesto a la Renta mayor al que corresponde.

10. DEPRECIACIÓN ACELERADA

Al respecto, es importante tener en cuenta las siguientes disposiciones:

Según lo previsto por el Decreto Legislativo N° 1488 que establece un régimen de depreciación acelerada para Edificios y Construcciones, se indica que en la medida de que se cuente con la licencia de construcción a partir de la fecha 01 de enero del 2021, la Compañía puede aplicar una depreciación tributaria anual de tales inmuebles por el importe equivalente al 20% de su costo computable. Cabe precisar que esta mayor depreciación podrá efectuarse vía deducción al resultado contable para el cálculo del Impuesto a la Renta.

Si se han adquirido, durante el ejercicio 2021 o 2022, bienes muebles que cumplan las características previstas en el Decreto Legislativo N° 1488, la Compañía puede aplicar mayores tasas de depreciación de las reguladas en el artículo 22° de la Ley del Impuesto a la Renta. Esas mayores tasas de depreciación que para fines tributarios se pueden aplicar se encuentran reguladas en el artículo 5° del Decreto. Cabe indicar que la depreciación acelerada se recomienda en aquellas empresas que tengan renta neta

Asimismo, hay que tener en cuenta que los contribuyentes que utilicen estos porcentajes de depreciación deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder. Además, el registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.

11. LICENCIAS CON GOCE DE HABER

Debemos advertir que en principio las licencias no compensadas no califican como gasto para fines tributarios hasta que el trabajador las compense. Sin embargo, de haber tomado como decisión no exigir a los colaboradores la recuperación y pago de tales licencias, recomendamos tener a disposición una política escrita que contemple criterios objetivos de haber otorgado tales licencias a fin de justificar en una eventual fiscalización la aplicación del criterio de causalidad, razonabilidad y generalidad. Por otra parte, con fecha 1.12.2022 se publicó la Ley N° 31632 que prevé que las horas acumuladas se pueden compensar con trabajo en cuyo caso una hora de trabajo es igual a tres horas de licencia o vacaciones adquiridas pendientes de goce en cuyo caso un día de vacaciones es equivalente a 3 días de licencia. Queda claro que habrá un gasto devengado aceptado por la cantidad de días de licencia con goce que no serán recuperadas en vista que se trata de una obligación legal.

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